MINAMBIENTE - Resolución 2278 de 2018
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2278 de 2018
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. E> 0 (0 4 DIC 2058 “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” El Director (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, Resolución No. 1210 del 29 de junio de 2018 y, CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante los radicados E1-2018-009734 del 27 de febrero de 2018 y E1-2018012487 del 30 de abril de 2018, la sociedad CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. con NIt 9005312103, solicita la sustracción de un área de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959; para el desarrollo del proyecto “Mantenimiento preventivo y correctivo, a través de un realineamiento de 463m, en el sector Quebrada las Margaritas del sistema de Transporte de Hidrocarburos Puerto Salgar — Cartago -— Yumbo”, localizado en los municipio de Manizales y Villa María del departamento de Caldas. Que en atención a lo anterior, esta Dirección expidió el Auto 234 del 1 de junio de 2018, que ordena el inicio a la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área
Manizales y Villa María del departamento de Caldas. Que en atención a lo anterior, esta Dirección expidió el Auto 234 del 1 de junio de 2018, que ordena el inicio a la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área ubicada en la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2? de 1959, para el desarrollo del proyecto “Mantenimiento preventivo y correctivo, a través de un realineamiento de 463m, en el sector Quebrada las Margaritas del sistema de Transporte de Hidrocarburos Puerto Salgar — Cartago — Yumbo”, y en consecuencia apertura el expediente SRF 454. Que el 29 de junio de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizó visita técnica al área de interés de la solicitud de sustracción, con el fin de revisar las condiciones físicas y boticas de la misma, teniendo en cuenta la información técnica que reposa en el expediente SRF 454. eResolución No. ug del Hoja No. 2 A “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones” Consideraciones Técnicas. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió el Concepto Técnico No. 75 del 16 de agosto de 2018, en el marco de lo establecido en la Resolución No.1526 de 2012, a través del cual se evaluó la información soporte de la solicitud de sustracción y
del 16 de agosto de 2018, en el marco de lo establecido en la Resolución No.1526 de 2012, a través del cual se evaluó la información soporte de la solicitud de sustracción y expuso lo evidenciado en la visita técnica. Que el citado Concepto Técnico en su acápite 2 — Información Técnica, que plasma el resultado de la evaluación a los radicados Nos. E1-2018-009734 del 9 de abril febrero de 2018 y E1-2018-012487 del 30 de abril de 2018 (soporte de la solicitud), entre otros apartes, señaló: (...) Importancia de la actividad considerada de utilidad pública o interés social En el sector quebradas Las Margaritas del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Puerto Salgar-— Cartago — Yumbo, que se localiza entre las abscisas PK 115+972 (Coordenadas? E:1189576 — N:1047071) y PK 117+000 (E:1188751 — N:1047335) del trazado actual del Poliducto, en las veredas La Esperanza del municipio de Manizales y Gallinazo del municipio de Villamaría, en el departamento de Caldas, se identificó la necesidad de realizar un mantenimiento mayor de tipo preventivo y correctivo en el punto de cruce del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Puerto Salgar — Cartago — Yumbo en la quebrada Las Margaritas, a raíz de la inestabilidad geológica que presenta este sector, derivada de un proceso de transformación de las coberturas de la tierra de origen antrópico, específicamente, de procesos de eliminación de bosque alto andino en función de “habilitar tierras” para el desarrollo de actividades de ganadería extensiva en zonas de alta pendiente.
antrópico, específicamente, de procesos de eliminación de bosque alto andino en función de “habilitar tierras” para el desarrollo de actividades de ganadería extensiva en zonas de alta pendiente. De acuerdo con la interpretación y análisis geomorfológico del área, el sector quebrada Las Margaritas es una zona potencialmente inestable, con deslizamientos de tipo complejo, antiguo, conformado en su parte superior por movimientos rotacionales en los cuales se identifican los escarpes principales, y en su parte media y baja constituido por un movimiento de tipo traslacional, en el cual se ubican los escarpes secundarios acompañados de grietas. Descripción de las áreas de reserva Derivado de las condiciones anteriormente descritas, se han presentado varios deslizamientos que han afectado el Poliducto. El más reciente sucedió el pasado 14 de diciembre de 2017; en esta fecha se produjo un deslizamiento de tierra que afectó el derecho de vía, cerca del punto de cruce del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Puerto Salgar — Cartago — Yumbo con la quebrada Las Margaritas (Río Chinchiná), en la coordenada E:1188861 — N:1047238. Como consecuencia del deslizamiento, el ducto perdió sus estructuras de apoyo (marcos H), se “descolgó” y quedó soportando su propio peso. El hecho no produjo una pérdida de contención del sistema y no hubo derrame de hidrocarburos, sin embargo, los esfuerzos a los que estuvo sometida la tubería del poliducto podrían haber generado su ruptura. No obstante, la solución preventiva y correctiva a la problemática del sector quebrada Las
hidrocarburos, sin embargo, los esfuerzos a los que estuvo sometida la tubería del poliducto podrían haber generado su ruptura. No obstante, la solución preventiva y correctiva a la problemática del sector quebrada Las Margaritas pasa, necesariamente, por cambiar el trazado de la tubería en esta zona, la 1 Las coordenadas que se presentan en el presente documento tienen origen Oeste, datum Magna y proyección Transversa de Mercator. ”.Resolución No. del D4Dr0 Vr “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” ubicación actual del ducto presenta problemas severos de estabilidad geológica que generan un riesgo crítico a su integridad. Además, las medidas de prevención y mitigación que se ha venido implementando por parte de CENIT, a la luz de lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Puerto Salgar — Cartago - Yumbo (Resolución No. 0082 de 30 de enero de 2013), no son definitivas. La solución definitiva y urgente es hacer el realineamiento de 463 m con el objetivo de sacar el Poliducto de la zona de inestabilidad geológica. Sumado a lo anterior, la necesidad de la ejecución (construcción) inmediata del realineamiento de 463 m se soporta en los antecedentes de la zona y el análisis de la situación actual en el sector quebrada Las Margaritas. (...) Áreas solicitadas a sustraer Las áreas solicitadas para sustracción de la reserva forestal central de Ley 2? corresponden a un área de 609 m? constituido por áreas de pastos. Específicamente, corresponden a las
(...) Áreas solicitadas a sustraer Las áreas solicitadas para sustracción de la reserva forestal central de Ley 2? corresponden a un área de 609 m? constituido por áreas de pastos. Específicamente, corresponden a las áreas en donde se requiere realizar adecuaciones e instalación de tubería para desarrollar las obras de construcción que se llevaran a cabo para el Poliducto Puerto Salgar — Cartago - Yumbo en donde se tiene prevista la realización de un mantenimiento preventivo y correctivo a través de la construcción de un realineamiento de 463 m, aproximadamente, conformado por dos tramos continuos: uno de línea regular superficial de 303 m longitud; y otro, un paso elevado (Pasoducto) de 160 m. Que el mismo Concepto Técnico 75 de 2018, expone la visita técnica realizada, como sigue: El día 29 de junio de 2018 se adelantó visita técnica al área solicitada en sustracción, ubicada en la Reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2? de 1959, para adelantar actividades relacionadas con el mantenimiento preventivo y correctivo de un realineamiento de 463m del sistema de Transporte de Hidrocarburos Puerto Salgar — Cartago — Yumbo; en la salida grafica No. 1 se presenta el recorrido adelantado en la zona. La visita técnica se realizó con el acompañamiento del profesional Andrés Yara de la empresa CENIT y el equipo técnico que adelanta las actividades de mantenimiento y realineamiento del Sistema Puerto Salgar — Cartago - Yumbo. Salida Grafica No. 1 Recorrido salida técnica al área solicitada en sustracción CONVENCIONES pe 5 | Area Solicitada en Sustracción Poliducto Puerto Salgar Cartago
realineamiento del Sistema Puerto Salgar — Cartago - Yumbo. Salida Grafica No. 1 Recorrido salida técnica al área solicitada en sustracción CONVENCIONES pe 5 | Area Solicitada en Sustracción Poliducto Puerto Salgar Cartago Visita técnica 29 JUN 2018Resolución No. g Y | O del Hoja No. 4 —». “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” Durante la visita se evidenció que la zona solicitada en sustracción se caracteriza por coberturas de pastos relacionados con las actividades de tipo pecuario que adelanta la población asentada en el área de influencia directa y áreas ya intervenidas, por las actividades de realineamiento aprobadas por esta Cartera Ministerial a través de oficio con radicado de salida E2-2018009502 de 2018. Fotografia No. 1 Áreas solicitadas en sustraccion con coberturas en pasto ta Área intervenida 2b Área en pastos “A Fotografia No. 2 Áreas intervenidas por actividades de realineacion del sistema de transporte Puerto Salgar - Cartago - Yumbo En el área de influencia, la principal cobertura es de pastos, le sigue en orden de importancia las coberturas boscosas asociadas a la franja de protección hídrica de la quebrada Las Margaritas. Se suma a lo anterior, que el área se caracteriza por altas pendientes y suelos con procesos degradativos relacionados con la actividad pecuaria, evidenciado a través de la presencia de terraceo por pisoteo. RResolución No. del APP Hoja No. 5 e
pendientes y suelos con procesos degradativos relacionados con la actividad pecuaria, evidenciado a través de la presencia de terraceo por pisoteo. RResolución No. del APP Hoja No. 5 e “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” Fotografía No. 4 Principales coberturas en el área de influencia del área solicitada en sustracción 4a Bosque ripario 4b Pastos Además, durante la visita se observó procesos geomorfológicos de gran magnitud, ver fotografía 5, sin embargo el evento de remoción en masa que se presentó el 14 de diciembre de 2017, ver fotografía 6, fue el causante de que el ducto se saliera de su soporte, ver fotografía 7, generando la necesidad de cambiar el trazado y de adelantar las actividades pertinentes para disminuir el alto riesgo por una posible rotura del poliducto. Fotografía No. 5 Procesos geomorfológicos adyacentes a la infraestructura de transporte de hidrocarburosResolución No. Y “J [5% del Hoja No. 6 %% “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” Fotografía No. 7 Ducto fuera de los soportes 7a 7b No obstante lo anterior, en la zona se ha presentado otros procesos de remoción en masa que han afectado el poliducto, ver fotografía No. 8a, donde la empresa ha adelantado actividades de protección del tubo, la construcción de trinchos, muro de contención y
que han afectado el poliducto, ver fotografía No. 8a, donde la empresa ha adelantado actividades de protección del tubo, la construcción de trinchos, muro de contención y concreto lanzado. Fotografía No. 8 Procesos de remoción en masa y actividades adelantadas por la empresa 8a Remoción en masa antiguo 8b Protección del tubo 8c Trinchos y concreto lanzado 8d zona de muro de contención Es importante resaltar que parte del trazado del ducto actual se localiza sobre el cauce de la quebrada las Margaritas, ver fotografía No. 9.Resolución No. del ATA An Hoja No. 7 0 4 DIC 2018 % “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” Fotografía No. 9 Poliducto sobre el cauce quebrada Las Margaritas b Durante el recorrido se observó el desarrolló de diferentes actividades entre ellas la construcción de pilotes de concreto para la instalación de las torres donde se soportara por vía área el poliducto, ver Fotografía No 10, la desinstalación e instalación de la tubería en relación al nuevo trazado, y la adecuación y mantenimiento del derecho de vía, Ver fotografía No. 11. Fotografía No. 10 Torres para paso elevado del poliducto Fotografía 11 Cambio de uso de suelo por las actividades adelantadas en la zona a. Instalación del ducto b. Apertura de Zanjas c. Adecuación del derecho de vía AResolución No. e) y, EY del ( Hoja No. 8 ls
a. Instalación del ducto b. Apertura de Zanjas c. Adecuación del derecho de vía AResolución No. e) y, EY del ( Hoja No. 8 ls “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” d Zona de empalme del ducto e. adecuación y mantenimiento de vía No obstante es importante recordar que este Ministerio efectuó la sustracción definitiva y temporal de un área de la reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2? de 1959, a Cenit S.A.S. a través de la Resolución 1788 de 2015 con el fin de adelantar las actividades constructivas relacionadas con la nueva variante del Poliducto Puerto Salgar Cartago — Yumbo, en este sentido gran parte de las actividades observadas en la zona se adelantan en zonas sustraídas de forma definitiva o temporal, ver salida grafica No. 2. Salida gráfica No, 2 Puntos clave observados dentro de la salida técnica
CONVENCIONES
£ Eje nuevo HF Torre E Las Margaritas Punto de empalme Tubo TOO Área Solicitada Sustraer a Punto de inicio Tubo viejo Poliducto 2% 0. Maraarita £ Zona de empalme '-:> Sustracción temporal din Xd Zona Integrar |Sustracción definitiva | 6 Zona intervenida | Que finalmente el Concepto Técnico 75 de 2018, consideró: “La empresa de Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.- CENIT-, para el desarrollo de las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo para el realineamiento de 463
Que finalmente el Concepto Técnico 75 de 2018, consideró: “La empresa de Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.- CENIT-, para el desarrollo de las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo para el realineamiento de 463 metros del sistema de Transporte de Hidrocarburos Puerto SalgarCartago — Yumbo, en el sector quebrada Las Margaritas, solicita la sustracción definitiva de una superficie de 609 m? hectáreas donde se requiere realizar la adecuación e instalación de tubería. El área de influencia de la zona por donde actualmente se encuentra instalada la tubería del poliducto de Puerto SalgarCartago -Yumbo, especialmente el sector denominado quebrada Las Margaritas, se han presentado diferentes procesos geomorfológicos que ha yResolución No. del A MTO am Hoja No. 9 esolución No | e 04 DIC 2018 ) al =$ “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” puesto en riesgo la estabilidad del tubo, que en esa zona se encuentra instalado de forma superficial y pasa por el cauce de la quebrada en mención. Los procesos geomorfológicos que se han dado en la zona son el resultado de las interacciones entre las características biofísicas y de los procesos antrópicos que se han desarrollado en el área. La zona de influencia se caracteriza por el desarrolló de actividades agropecuarias enfocadas principalmente a la actividad ganadera, que han causado la disminución paulatina de las coberturas boscosas en áreas de paisaje de montaña con suelos de laderas erosiónales y pendientes abruptas a escarpadas, que sumado a la acción de la
enfocadas principalmente a la actividad ganadera, que han causado la disminución paulatina de las coberturas boscosas en áreas de paisaje de montaña con suelos de laderas erosiónales y pendientes abruptas a escarpadas, que sumado a la acción de la escorrentía superficial difusa aumenta el proceso de desestabilización; además de la generación de microrrelieves, terracetas por písoteo, que se forma por el tránsito permanente de ganado y la degradación y deterioro del suelo, magnifican y generan procesos de remoción en masa, como se evidencio en la salida técnica. Estos procesos de remoción en masa, que se han dado en la zona, han provocado afectaciones al poliducto y el derecho de vía. La sociedad CENIT S.A.S, con el fin de evitar un daño al tubo ha adelantado una serie de obras de bioingeniería como es la construcción de trinchos, además de muros de contención y la aplicación de concreto lanzado con el fin de evitar la caída de nuevos materiales, reducir la meteorización y minimizar la infiltración. No obstante los esfuerzos adelantados en la zona, la sociedad tomo la decisión de adelantar un realineamiento del trazado sobre áreas que garanticen la integridad del poliducto, solicitando para ello la sustracción definitiva de 13,815 hectáreas, las cuales fueron otorgadas mediante la Resolución No.1788 de10 de agosto de 2015. Sin embargo, el proceso degradativo y gravitacional del 14 de diciembre de 2017 causo que el poliducto se saliera de sus soportes y que estuviera sometido a esfuerzo acumulados que con el paso del tiempo podían generar daños en el ducto; reflejándose en el derrame
que el poliducto se saliera de sus soportes y que estuviera sometido a esfuerzo acumulados que con el paso del tiempo podían generar daños en el ducto; reflejándose en el derrame de los hidrocarburos que se transportan, causando la contaminación del suelo o el agua de la quebrada Las Margaritas que fluye hacia la cuenca del río Chinchiná de donde se surte el acueducto de Manizales. Por lo anterior, se adelantó el realineamiento de 67, 15 metros del trazado del poliducto, el cual no se encuentra al interior de las áreas sustraídas de forma definitiva, por lo tanto el area solicitada en sustracción, equivalente a 609 m es complementaria y adicional a la sustraída mediante la Resolución No. 1788 de 2015. No obstante, al espacializar las áreas solicitadas en sustracción, teniendo en cuenta la información cartográfica allegada mediante radicado No. E1-2018009734 de 2018, se evidencio que 0,879 ? se traslapaban con áreas que actualmente ya no hacen parte de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2? de 1959, por haber sido previamente sustraídas mediante la Resolución No.1788 de10 de agosto de 2015., ver salida Gráfica No. 3. Por lo tanto, este Ministerio solo se pronunciará sobre las áreas solicitadas en sustracción definitiva que se traslapan con la Resera Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, que equivale a 608,121 m?, El área solicitada en sustracción se caracteriza por tener una cobertura en pastos donde se evidencia terraceo por pisoteo de ganado, además de encontrarse adyacente a las
1959, que equivale a 608,121 m?, El área solicitada en sustracción se caracteriza por tener una cobertura en pastos donde se evidencia terraceo por pisoteo de ganado, además de encontrarse adyacente a las áreas sustraídas de forma definitiva donde la empresa viene adelantando actividades de mantenimiento en el derecho de vía y las obras de construcción de la variante sabinas del sistema de transporte de hidrocarburos Puerto Salgar-CartagoYumbo, como se puede observar en la salida grafica No. 4. .Resolución No. Y Y a ) del Hoja No. 10 ( % “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” Además, en la fecha en que se adelantó la visita técnica, se evidenció el desarrollo de actividades por la sociedad CENIT S.A.S., que generaron un cambio de uso del suelo en el area solicitada en sustracción. Es importante resaltar, que estas actividades fueron desarrolladas una vez se autorizaron por esta Cartera Ministerial a través del oficio con radicado de salida No. E2-2018-009502 de 2018. La anterior decisión se soportó en la información técnica allegada por la sociedad donde se describe que los procesos de remoción en masa causaron daño a la infraestructura de transporte de hidrocarburos refinados, lo que conllevo a una pérdida de la contención de ducto y a la necesidad de adelantar un cambio del trazado para evitar daño a la infraestructura, corte de servicios y posibles accidentes a la población del área de influencia. Salida Gráfica No. 3 Área solicitada en sustracción que se traslapa con las áreas
daño a la infraestructura, corte de servicios y posibles accidentes a la población del área de influencia. Salida Gráfica No. 3 Área solicitada en sustracción que se traslapa con las áreas sustraídas mediante la Resolución No. 1788 de 2015 Y IA Area solicitada Sustraer , £/ )Sustracción definitiva Res No. 1788 de 2015 Salida Gráfica No. 4 Ubicación del área solicitada en sustracción en relación con las áreas sustraídas mediante la Resolución No. 1788 de 2015 Le Le a E
E CONVENCIONES
o Las Margaritas [A] Area solicitada Sustraer ——— Poliducto [162 Sustracción temporal Res No. 1788 de 2015 (7 / sustracción definitiva Res No, 1788 de 2015 Las áreas solicitadas en sustracción al interior de la Reserva Forestal Central, establecidas NM por la Ley 2 de 1959, están ubicadas de acuerdo con la zonificación ambiental AQapiada y Wersión 4 05412:2014Resolución No. del 04 DIC 2018 Hoja No. 11 E ON “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones” por la Resolución No. 1922 del 2013 Por el cual se adopta la zonificación y el ordenamiento ambiental de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones”, en la zona Tipo A, la cual tiene como objetivo garantizar el mantenimiento de procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos como la regulación hídrica y climática, la conservación de los
otras determinaciones”, en la zona Tipo A, la cual tiene como objetivo garantizar el mantenimiento de procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos como la regulación hídrica y climática, la conservación de los suelos, la biodiversidad, entre otros. Ver Salida Gráfica No. 5. Figura No. 5 Zonificación y ordenamiento ambiental de la Reserva Forestal Central establecida por la Ley 2 de 1959
CONVENCIONES
Mo. tes Margaritas Área Solicitada en Sustracción Zonificación RF Central Ley 2 de 1959 (52 zona tipo A | Sin embargo, el área solicitada en sustracción así como la zona de influencia directa está fuertemente antropizada, evidenciándose lo anterior en el tipo de coberturas predominantes, de pastos, que se encuentran relacionados principalmente con la actividad pecuaria, lo que ha generado cambios importantes en la zona al ampliar la frontera agropecuaria y disminuir las coberturas boscosas propias de la zona. Sumado a lo anterior la ganadería bovina ha causado la degradación del suelo al cambiar la estructura de este por el proceso de compactación relacionado con el pisoteo del ganado, de igual manera ha generado microrelieves que sumado a la falta de cobertura boscosa y las altas pendientes fomenta procesos de morfodinámicos gravitacionales como la remoción en masa. Por otra parte, el área solicitada en sustracción no se traslapa con ninguna área del sistema de áreas protegidas de orden nacional o regional, ni se superpone con áreas de protección hídrica como se puede observar en la salida grafica No. 6. En este sentido, el cambio de uso del suelo a desarrollar por las actividades de
de áreas protegidas de orden nacional o regional, ni se superpone con áreas de protección hídrica como se puede observar en la salida grafica No. 6. En este sentido, el cambio de uso del suelo a desarrollar por las actividades de realineamiento no generará afectación a los servicios ecosistémicos de refugio o provisión de alimento para la fauna existente teniendo en cuenta que el área se caracteriza por tener coberturas en pastos, por lo tanto no se generara ningún tipo de fragmentación de las coberturas boscosas que se presentan en la zona, ya que estas se ubican en las áreas de protección hídrica de las corrientes superficiales del área de influencia directa, como la quebrada Las Margaritas. Se suma a lo anterior la baja diversidad de las coberturas presentes en el área solicitada en sustracción como en el area de influencia, en este sentido el cambio de uso del suelo no genera afectación al resto del área que queda como reserva forestal.Resolución No. LU) del Hoja No. 12 a ON “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” Salida Gráfica No. 6 Sistema hídrico en el área de influencia directa el área solicitada en sustracción | CONVENCIONES Drenaje sencillo Ho Las Margaritas [A Área Solicitada Sustraer ¡|—Poliducto Respecto a la medida de compensación, la sociedad CENIT (...) considera que por el desarrollo de este proyecto, no se debe aplicar la medida de compensación de acuerdo a los factores de compensación por pérdida de biodiversidad”; sin embargo, es importante aclarar que de acuerdo al manual adoptado mediante el artículo 1 de la Resolución No.
desarrollo de este proyecto, no se debe aplicar la medida de compensación de acuerdo a los factores de compensación por pérdida de biodiversidad”; sin embargo, es importante aclarar que de acuerdo al manual adoptado mediante el artículo 1 de la Resolución No. 256 de 2018, el factor de compensación solo se aplica en el marco de los procesos de licenciamiento ambiental; para el caso de la compensación por sustracción definitiva esta debe ser en un área equivalente a la sustraída donde se pueden desarrollar acciones de preservación y restauración, como se establece en el artículo 8 de la resolución en comento. Sin embargo, es importante aclarar que la vigencia de aplicación del manual de compensaciones del componente biótico será de obligatorio cumplimiento a partir del 15 de agosto de 2018, de acuerdo al artículo 1 de la Resolución 1428 de 2018 “Por la cual se modifica los artículos 9, 10 y 12 de la Resolución No. 256 del 22 de febrero de 2018, por medio de la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones”, en este sentido y teniendo en cuenta que este proceso de solicitud de evaluación de sustracción inicio el 17 de abril de 2018, de acuerdo al Auto de inicio No. 127 de 2018, se aplica lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 10 de la Resolución 1526; se suma a lo anterior que el área solicitada en sustracción es un complemento a las áreas sustraídas mediante la Resolución No.1788 de10 de agosto de 2015, por lo tanto, la sociedad CENIT puede considerar sumarlas a la compensación en el marco de los lineamientos establecidos en el artículo 3 y 5 de la Resolución 1788 de 2015.”
de10 de agosto de 2015, por lo tanto, la sociedad CENIT puede considerar sumarlas a la compensación en el marco de los lineamientos establecidos en el artículo 3 y 5 de la Resolución 1788 de 2015.” Que conforme a las anteriores consideraciones de orden técnico, se establece que es viable la sustracción definitiva de un área aproximada de 0,0608121 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2 de 1959; por solicitud de la sociedad CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. — CENIT con Nlt 9005312103, para el proyecto “Mantenimiento preventivo y correctivo, a través de un realineamiento de 463m, en el sector Quebrada las Margaritas del sistema de Transporte de Hidrocarburos Puerto Salgar — Cartago — Yumbo”, localizado en los municipio de Manizales y Villa María del departamento de Caldas. Que las condiciones y obligaciones señaladas en el concepto técnico, a las cuales queda sujeta la sustracción efectuada, se indicarán en la parte resolutiva del presenteResolución No. del 040DIC 2018 Hoja No. 13 A “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” acto administrativo; y las coordenadas de las áreas sustraídas se presentarán en el anexo del mismo. Consideraciones Jurídicas. Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, adicionalmente es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento
Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 79 y 80 que es obligación del
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