MINAMBIENTE - Resolución 2279 de 2018
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2279 de 2018
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBL
RESOLUCIÓN No. 4 DIC 2018 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución No. 2006 del 24 de octubre de 2018, modificada por la Resolución No. 2007 del 24 de octubre de 2018, y CONSIDERANDO Que mediante radicados No. E1-2018-033883 del 14 de noviembre de 2018, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., con NIT 900.531.210-3, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS -—, solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Variante Chinchiná —Pereira del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Puerto Salgar — Cartago — Yumbo”, localizado en jurisdicción del municipio de Chinchiná , en el departamento de Caldas, y los municipios de Pereira, Marsella y Santa Rosa de cabal, en el departamento de Risaralda.
Hidrocarburos Puerto Salgar — Cartago — Yumbo”, localizado en jurisdicción del municipio de Chinchiná , en el departamento de Caldas, y los municipios de Pereira, Marsella y Santa Rosa de cabal, en el departamento de Risaralda. Que a través del Auto No. N” 474 del 22 de noviembre de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Variante Chinchiná —Pereira del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Puerto Salgar — Cartago —
Yumbo”, localizado en jurisdicción del municipio de Chinchiná , en el departamento de Caldas, y los municipios de Pereira, Marsella y Santa Rosa de cabal, en el departamento de Risaralda, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos evaluó la solicitud, emitiendo el Concepto Técnico No. 308 del 26 de noviembre de 2018, que estableció lo siguiente: AResolución No. del | Hoja No. 2 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” E)
3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Una vez revisada y evaluada la información remitida por la sociedad, mediante radicado N E12018-033883 del 14 de noviembre de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos — DBBSE, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, considera: 3.1. Con relación a la localización y descripción del proyecto La sociedad ha presentado la información relacionada a la descripción del proyecto, entendiéndose que este corresponde a una longitud de 54 kilómetros, ubicándose en los municipios de Chinchiná del departamento de Caldas, y Marsella, Pereira, y Santa Rosa de Cabal departamento de Risaralda.
Las actividades de intervención han sido definidas de manera clara dentro del documento, las cuales de manera relevante corresponden con la Construcción, operación y mantenimiento de la Variante, el Derecho de vía de la variante, Adecuación de accesos, Transporte y tendido de la tubería, y demás obras de instalaciones de la infraestructura del proyecto. Teniendo en cuenta que se conoce de manera clara la ubicación del proyecto, y las obras que
la tubería, y demás obras de instalaciones de la infraestructura del proyecto. Teniendo en cuenta que se conoce de manera clara la ubicación del proyecto, y las obras que presentarán la intervención de los individuos de interés, se procede con la revisión de la solicitud. 3.2. Con relación a la caracterización biótica Al respecto la sociedad ha presentado la descripción de las zonas de vida presentes, y las descripciones generales de las características bióticas del proyecto, desde un marcogeneral relacionando los Biomas que se traslapan con el proyecto, las zonas de vida que corresponden a una escala semi-detallada, y finalmente las unidades de análisis más específicas que corresponden con las coberturas de la tierra que se interceptan con las áreas del desarrollo de la Variante. La descripción de las coberturas de la tierra correspondió con la metodología Corine Land Cover para Colombia lo cual se considera adecuado. Es importante anotar que las zonas de vida que se traslapan corresponden a Bosque Húmedos, los cuales contienen las características físico-bióticas típicas en áreas de amplio desarrollo de helechos arborescentes, por lo cual es entendible que se reporte la aparición de un número elevado de estas especies en áreas que conforme ha indicado la sociedad, han empezado a presentar procesos de sucesión vegetal. 3.3. Con relación a la metodología de inventarios, muestreos y resultados. Respecto a la metodología para la caracterización de especies, y conforme los señalamientos de la sociedad donde se ha indicado que las áreas sobre las cuales se ubican los especímenes de interés corresponden con procesos de colonización favorecidos por la regeneración pasiva de las áreas, en las que no se ejerció presión antrópica, la sociedad indica que adelantó un
de interés corresponden con procesos de colonización favorecidos por la regeneración pasiva de las áreas, en las que no se ejerció presión antrópica, la sociedad indica que adelantó un inventario forestal al 100% de los individuos de Helechos arborescentes sobre el área proyectada a intervenir de acuerdo a los lineamientos metodológicos definidos. Es claro además que dicho inventario se adelantó también para individuos en categorías de latizales y brinzales, lo cual da total completitud a la información remitida soporte de la solicitud. Teniendo en cuenta lo anotado, y con el fin de evaluar de manera completa la solicitud, se procedió a adelantar la revisión de las bases de datos, especializando las coordenadas presentadas en las cuales se ubican los individuos de helechos, identificando que estas se ubican dentro de las áreas del proyecto, en las cuales la sociedad ha manifestado se presentaron los procesos de sucesión vegetal. Es de anotar que la información presentada contiene además el registro de datos dasométricos como medidas de alturas, CAP, ubicación y demás datos de interés, lo cual fue soportado por el respectivo regístro fotográfico. Los resultados presentados reportan 280 nuevos individuos de Cyathea sp., de los cuales 214 e individuos corresponden a brinzales, 53 a estados Latizal, y 13 individuos fustales, para lo cual/Resolución No. , del ÚU 4 DIC 2018 Hoja No. 3 Me “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” la sociedad indica que se desarrollará el aprovechamiento de 32 individuos, ya que, si bien son únicamente 13 los individuos en estado fustal, se manifiesta que 19 “presentan una gran dificultad
toman otras determinaciones” la sociedad indica que se desarrollará el aprovechamiento de 32 individuos, ya que, si bien son únicamente 13 los individuos en estado fustal, se manifiesta que 19 “presentan una gran dificultad para su rescate y no es factible garantizar un alto porcentaje de supervivencia”. Finalmente es importante resaltar que la sociedad no presenta la identificación de los individuos a nivel de especie. en este sentido este Ministerio considera que se deberá presentar dentro del primer informe los soportes de la determinación taxonómica de las especies de helechos arborescentes relacionados en la solicitud de levantamiento de veda, anexando los soportes de las identificaciones. 3.4. Con relación a soportes cartográficos La información cartográfica presentada permitió la identificación clara de las áreas de intervención de manera puntual, respecto de los helechos arborescentes reportados en los resultados. Las bases de datos que contiene la cartografía digital fueron presentadas de manera que se permitió adelantar la evaluación con estándares de calidad adecuados, analizando unidades geográficas como coberturas de la tierra, zonas de vida, áreas del proyecto, y demás categorías físico-bióticas de interés, información que por demás fue levantada y presentada a escalas detalladas. 3.5, Con relación a las medidas de manejo Se ha presentado de manera relevante las acciones a desarrollar donde se resalta las actividades relacionadas al Bloqueo, traslado y reubicación de los individuos en categorias de latizales y brinzales, incluyendo de manera específica los pasos y procesos que implica el desarrollo de estas actividades. Respecto a los 13 individuos fustales y los 19 individuos fustales, de la especie Cyathea sp.,
brinzales, incluyendo de manera específica los pasos y procesos que implica el desarrollo de estas actividades. Respecto a los 13 individuos fustales y los 19 individuos fustales, de la especie Cyathea sp., sobre los cuales se ha considerado adelantar la tala, la sociedad ha propuesto un factor de reposición de 1:5. No obstante, este Ministerio considera que con fin de propender por la conservación de las comunidades de helechos arborescentes y dado que no se presentó certificado de identificación taxonómica de la (s) especie (s) de helechos arborescentes, el factor debe corresponder en 1:7. En este sentido, teniendo en cuenta que la sociedad ha indicado se intervendrán 32 individuos de la especie Cyathea sp., bajo la medida de tala, la sociedad tendrá que adelantar una reposición de 224 especímenes de esta especie. Respecto a los individuos en categoría de Latizal y Brinzal, la sociedad deberá adelantar el rescate, traslado y reubicación del 100% de los individuos teniendo en cuenta que estos tienen una mayor probabilidad de sobrevivencia que aquellos que se encuentren en estado fustal como ya se anotó previamente. Ahora bien, la sociedad dentro de los monitoreos de seguimiento y monitoreo deberá presentar indicadores cualitativos tales como el registro fotográfico, e indicadores cuantitativos que permitan el cálculo de los porcentajes de sobrevivencia por especie, mortalidad, e Índices de los estados de desarrollo y fitosanitarios. Respecto a la propuesta de las actividades de seguimiento y monitoreo por una temporalidad de dos (2) años, este Ministerio considera que esta temporalidad se debe aumentar a tres (3) años,
estados de desarrollo y fitosanitarios. Respecto a la propuesta de las actividades de seguimiento y monitoreo por una temporalidad de dos (2) años, este Ministerio considera que esta temporalidad se debe aumentar a tres (3) años, en tanto que permite un adecuado seguimiento al alcance de las medidas propuestas. Los informes deberán ser presentados de manera semestral con el fin de tener continuidad en la revisión a las medidas por parte de la sociedad y de este Ministerio.
4. CONCEPTO TÉCNICO De acuerdo con la información suministrada por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., con NIT. 900.531.210-3, mediante radicado N E12018-033883 del 14 de noviembre de 2018, y teniendo en cuenta las consideraciones descritas en el presente concepto, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, conceptúa: 4.1Determinar VIABLE el levantamiento parcial de la veda para 280 individuos de helechos
arborescentes de la especie Cyathea sp., que van a ser afectados con la remoción de/Resolución No. del Hoja No. 4 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” cobertura vegetal para la ejecución del proyecto “Construcción de la variante Chinchiná — Pereira del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Puerto Salgar — Cartago - Yumbo”. Los individuos inventariados se presentan a continuación: Tabla. Ubicación de individuos de la especie Cyathea sp., en categoría de Latizal y Brinzal No. | ESTE | NORTE | No. | ESTE NORTE |No. | ESTE | NORTE |
individuos inventariados se presentan a continuación: Tabla. Ubicación de individuos de la especie Cyathea sp., en categoría de Latizal y Brinzal No. | ESTE | NORTE | No. | ESTE NORTE |No. | ESTE | NORTE | 1158491 | 1041165 | 90 | 1158519| 1041136 | 179 | 1141880 | 1031074 1158490 | 1041161 | 91 | 1158513 | 1041140 | 180 | 1141873 | 1031076 1158490 | 1041161 | 92 | 1158520| 1041133 |181]|]1141873 | 1031076 1158489 | 1041158 | 93 |1158521| 1041134 | 182 | 1141871 | 1031068 1158487 | 1041161 | 94 | 1158518 | 1041132 | 183 | 1141871 | 1031068 1158496 | 1041162 | 95 | 1158520 | 1041137 | 184 | 1158578 | 1041085 1158494 | 1041158 | 96 | 1158520| 1041137 | 185 | 1158583 | 1041084 1158489 | 1041157 | 97 | 1158516 | 1041134 | 186 | 1158581 | 1041088 1158492 | 1041152 | 98 | 1158516 | 1041134 | 187 | 1158587 | 1041092 1158496 | 1041155 | 99 | 1158522 | 1041136 | 188 | 1158590 | 1041092 1158501 | 1041157 | 100 | 1158523 | 1041136 | 189 | 1158585 | 1041097
1158496 | 1041155 | 99 | 1158522 | 1041136 | 188 | 1158590 | 1041092 1158501 | 1041157 | 100 | 1158523 | 1041136 | 189 | 1158585 | 1041097 1158497 | 1041147 | 101 | 1158519 | 1041139 | 190|1158578 | 1041085 1158493 | 1041154 | 102 | 1158520 | 1041134 | 191 | 1158581 | 1041081 14 | 1158499 | 1041155 | 103 | 1158524 | 1041139 | 192 | 1158580 | 1041086 15 | 1158502 | 1041156 | 104 | 1158524 | 1041139 | 193 | 1158584 | 1041086 16 | 1158499 | 1041152 | 105 | 1158524 | 1041139 | 194 | 1158584 | 1041084 17 | 1158500 | 1041159 | 106 | 1158525 | 1041140 | 195 | 1158587 | 1041089 18 | 1158501 | 1041162 | 107 | 1158585 | 1041078 | 196 | 1158584 | 1041089 19 | 1158507 | 1041159 | 108 | 1158585 | 1041078 | 197 | 1158584 | 1041083 20 | 1158507 | 1041159 | 109 | 1158585 | 1041078 | 198 | 1158585 | 1041086 21 | 1158507 | 1041161 | 110 | 1158585 | 2041078 | 199 | 1158590 | 1041084 22 al 1041155 | 111|1158585| 1041081 | 200 | 1158587 | 1041088
21 | 1158507 | 1041161 | 110 | 1158585 | 2041078 | 199 | 1158590 | 1041084 22 al 1041155 | 111|1158585| 1041081 | 200 | 1158587 | 1041088 23 1158512 | 1041155 112 | 1158585 | 1041081 |201|1158587 | 1041091 | 24 [1158510 | 1041157 | 113 | 1158587 | 1041083 | 202 | 1158588 | 1041093 | 25 | 1158507 | 1041155 | 114 | 1158587 | 1041083 | 203 | 1158586 | 1041089 26 | 1158507 | 1041155 | 115 | 1158587 | 1041083 | 204 | 1158587 | 1041082 27 [1158505 | 1041156 | 116 | 1158585 | 1041086 | 205 | 1158591 | 1041080 28 | 1158503 | 1041155 | 117 [| 1158585 | 1041086 | 206 | 1158672 | 1041053 29 |1158506 | 1041153 | 118 | 1158589 | 1041087 | 207 | 1158674 | 1041053 30 ¡| 1158500 | 1041149 | 119/1155027| 1043808 | 208 | 1158575 | 1041050 31 | 1158508 | 1041148 | 120 | 1155031] 1043803 [209 1158676 | 1041046 32 | 1158508 | 1041148 | 121 |1155031| 1043803 |210| 1158675 | 1041048 33 | 1158505 | 1041152 | 122 | 1155095 | 1043774 | 211 1158677 | 1041049
32 | 1158508 | 1041148 | 121 |1155031| 1043803 |210| 1158675 | 1041048 33 | 1158505 | 1041152 | 122 | 1155095 | 1043774 | 211 1158677 | 1041049 34 | 1158505 | 1041145 | 123 | 1155039 | 1043809 | 212 | 1158680 | 1041045 35 | 1158504 | 1041142 | 124 | 1155038 | 1043806 | 213 | 1158682 | 1041039 36 |1158511 | 1041153 | 125 | 1155042 | 1043809 | 214 | 1158688 | 1041041 37 | 1158504 | 1041143 | 126 | 1155044 | 1043806 | 215 [ 1158688 | 1041040 38 | 1158514 | 1041137 | 127 | 1155044 | 1043806 | 216 | 1158689 | 1041039 39 ¡1158505 | 1041146 | 128 / 1155046 | 1043811 [|217/1158689 | 1041036 40 | 1158511 | 1041147 | 129 | 1155046 | 1043811 | 218 | 1158691 | 1041034 41 | 1158509 | 1041150 | 130 | 1141699| 1033464 | 219 | 1158693 | 1041037 42 |1158505 | 1041146 | 131 | 1141700 | 1033463 [220| 1158691 | 1041036 43 | 1158505 | 1041146 | 132 | 1141697 | 1033461 | 221 | 1158687 | 1041034
44 | 1158505 | 1041146 | 133 | 1141701| 1033463 | 222 | 1158688 | 1041029 45 | 1158513 | 1041149 | 134 | 1141571| 1034861 | 223 | 1158693 | 1041023 46 | 1158514 | 1041146 | 135 | 1141571 | 1034861 [224 [1158692 1041021 _ 5Resolución No. , y del 04D IC 2018 Hoja No. 5 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” No. ESTE NORTE | No. ESTE NORTE | No. ESTE NORTE 47 [1158515 | 1041146 | 136 | 1141571| 1034861 | 225 | 1158695 | 1041021 48 | 1158521 | 1041142 | 137 |1157598 | 1041932 | 226 | 1158696 | 1041023 49 | 1158515 | 1041143 | 138 | 115/590| 1041935 | 227 | 1158698 | 1041026 50 | 1158520 | 1041145 | 139 | 1157590 | 1041935 | 228 | 1158705 | 1041026 51 | 1158514 | 1041146 | 140 | 1157586 | 1041940 | 229 | 1158702 | 1041029 52 | 1158511 | 1041142 | 141 | 1157586| 1041940 |230| 1158702 | 1041026
53 | 1158514 | 1041144 | 142 | 1157586| 1041940 | 231 | 1158703 | 1041023 54 | 1158514 | 1041140 | 143 | 1157586 | 1041929 | 232 | 1158703 | 1041023 55 | 1158514 | 1041144 | 144 | 1157586 | 1041929 | 233 | 1158703 | 1041022 56 | 1158509 | 1041142 | 145 | 1157582 | 1041909 | 234 | 1158697 | 1041023 57 | 1158508 | 1041139 | 146 | 1157582 | 1041909 | 235 | 1158695 | 1041024 58 | 1158509 | 1041137 | 147 | 1150130 | 1046491 | 236 | 1158695 | 1041024 59 | 1158510 | 1041132 | 148 | 1150107 | 1046500 | 237 | 1158694 | 1041022 60 | 1158511 | 1041141 | 149 | 1150111 | 1046503 | 238 | 1158693 | 1041021 61 | 1158506 | 1041142 | 150 | 1150111| 1046503 |239| 1158693 | 1041020 62 | 1158507 | 1041140 | 151 | 1150101 | 1046489 | 240 | 1158695 | 1041022 63 | 1158509 | 1041135 | 152 | 1150101 | 1046489 | 241 | 1158696 | 1041023
64 | 1158509 | 1041135 | 153 | 1150101 | 1046489 | 242 | 1158700 | 1041018 65 | 1158511 | 1041139 | 154 | 1150101 | 1046489 | 243 | 1158700 | 1041018 66 | 1158511 | 1041139 | 155 | 1150101 | 1046489 | 244 | 1158709 | 1041017 67 | 1158514 | 1041140 | 156 | 1150101 | 1046489 | 245 | 1158711 | 1041018 68 | 1158517 | 1041139 | 157 | 1150101 | 1046489 | 246 | 1158711 | 1041015 69 | 1158515 | 1041137 | 158 | 1150101 | 1046489 | 247 | 1158719 | 1041016 70 |1158514 | 1041135 | 159 | 1145705| 1045998 | 248 | 1158719 | 1041008 71 | 1158516 | 1041134 | 160 | 1145705 | 1045998 | 249 | 1158719 | 1041006 72 | 1158519 | 1041135 | 161 | 1145699 | 1046040 | 250 | 1158720 | 1041010 73 | 1158520 | 1041137 | 162 | 1145702 | 1046040 | 251 | 1158721 | 1041010 74 | 1158522 | 1041144 | 163 | 1145702 | 1046040 | 252 | 1158721 | 1041009
75 | 1158519 | 1041141 | 164 | 1141972 | 1031190 | 253 | 1158722 | 1041010 76 [1158519 | 1041148 | 165 [ 1141972 | 1031190 | 254 | 1158720 | 1041011 77 |1158518 | 1041145 | 166 | 1141970| 1031190 | 255 | 1158722 | 1041015 78 | 1158516 | 1041146 | 167 | 1141974 | 1031190 | 256 | 1158721 | 1041016 79 [1158516 | 1041142 | 168 | 1141979| 1031181 | 257 | 1158/19 | 1041018 80 |1158516 | 1041142 | 169 | 1141979| 1031181 [| 258 | 1158718 | 1041014 81 | 1158518 | 1041138 | 170 | 1141979 | 1031181 [259 | 1158716 | 1041019 82 | 1158522 | 1041140 | 171 | 1141977 | 1031174 | 260 | 1158713 | 1041020 83 | 1158519 | 1041141 | 172/|1141978| 1031174 261 1158712 | 1041021 84 | 1158519 | 1041141 | 173 | 1141969 | 1031174 | 262 | 1159832 | 1040267 85 | 1158519 | 1041141 | 174 | 1141969 | 1031174 | 263 | 1159828 | 1040267
86 | 1158526 | 1041137 | 175 | 1141969 | 1031174 | 264 | 1159828 | 1040268 87 | 1158520 | 1041140 | 176 | 1141969 | 1031172 | 265 | 1159830 | 1040270 88 | 1158520 | 1041134 | 177 | 1141969 | 1031171 | 266 | 1159829 | 1040268 89 | 1158516 | 1041136 | 178 | 1141880 | 1031076 | 267 | 1142707 | 1037749 Tabla. Ubicación de individuos fustales de la especie Cyathea sp No. | ESTE NORTE 1155038 | 1043812 1155040 | 1043807 1155035 | 1043805 1154977 | 1043806 1154977 | 1043806Resolución No. ff, f bi=b Gua g del Hoja No. 6 F “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” 6 1155044 | 1043807 7 1150116 | 1046505 3 1150071 | 1046518 9 1145705 | 1045998 10 |1141882 | 1031073 11 | 1141882 | 1031073 12 |1141882 | 1031074 13 | 1158721 | 1041010
Fuente: Documento radicado E1-2018-0338 4.2 La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá implementar las siguientes actividades por la afectación de los 270 individuos de las especies de helechos arborescentes, en veda nacional establecido de la resolución
4.2 La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá implementar las siguientes actividades por la afectación de los 270 individuos de las especies de helechos arborescentes, en veda nacional establecido de la resolución 0801 de 1977 del INDERENA, para lo cual la sociedad deberá adelantar las respectivas actividades de seguimiento y monitoreo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: e Aprobar dentro de medida planteada, la tala de los 32 individuos de la especie Cyathea sp., propuestos por la sociedad (19 se encuentran en categoría de latizal, por presentan una gran dificultad para su rescate y 13 en categoría fustal individuos en desarrollo fustal). e Para los individuos de la especie Cyathea sp., que serán objeto de tala, se deberá adelantar una reposición en una proporción de 1:7, es decir se deben plantar 224 individuos de la misma especie. e. Rescatar, trasladar y reubicar los 267 individuos reportados en categoría Latizal y Brinzal, de la especie Cyathea sp., que serán afectados por la remoción de coberturas en el desarrollo del proyecto. e Los individuos en estado de latizales y brinzales, objeto de rescate, traslado y reubicación, y los 224 individuos objeto de reposición, deberán establecerse en áreas asociadas a rondas de cuerpos hídricos tales como bosques riparios y/o de galería, asociados a franjas de protección de drenajes o quebradas, de preferencia localizados dentro de alguna figura de protección a nivel local o regional, asegurando que el material vegetal producto de la reposición y de la reubicación no será afectado.
galería, asociados a franjas de protección de drenajes o quebradas, de preferencia localizados dentro de alguna figura de protección a nivel local o regional, asegurando que el material vegetal producto de la reposición y de la reubicación no será afectado. e Para los individuos en estado de latizales y brinzales objeto de rescate, traslado y reubicación, y los 224 individuos objeto de reposición, se deberá hacer el seguimiento y monitoreo incorporando indicadores que permitan evaluar la implementación, desarrollo y el éxito de la medida ejecutada, a través de indicadores de valoración del estado fitosanitario, fenológico, sobrevivencia y mortalidad. + Lasacciones de seguimiento y monitoreo se deben realizar para un período mínimo de tres (3) años, contados a partir de la terminación de las labores de siembra y/o reubicación. e Las medidas de manejo propuestas deben alcanzar una sobrevivencia, al final de las actividades, de alrededor el 80% de los individuos objeto de rescate, traslado y reubicación, y los 224 individuos objeto de reposición. e En el eventual suceso de registrar una mortalidad superior al 20%, se deberá documentar las posibles causas y realizar la reposición correspondiente con individuos de la misma especie, para alcanzar la supervivencia indicada al final del No periodo. Y)Resolución No. del 0 4 DIC 2018 Hoja No. 7 F Ye “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” 4.3 La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá presentar ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos,
toman otras determinaciones” 4.3 La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá presentar ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, un primer informe para revisión y aprobación por parte de este Ministerio, antes del inicio de actividades del proyecto, que contenga: 4.3.1 Una propuesta para el desarrollo de las acciones de rescate, traslado y reubicación de los individuos de la especie Cyathea sp., en categoría de Latizal y Brinzal, y las acciones de plantación de los 224 individuos a reponer, donde se reporte lo siguiente: ¡. Identificación y caracterización físico-biótica del área (s) donde se realizará la reubicación de los individuos, y la reposición de los 224 especímenes, correspondiente a coberturas de bosques riparios y/o de galería asociados a franjas de protección de drenajes, quebradas y de preferencia en áreas bajo figuras de protección, para lo cual se deberá señalar: + Datos climáticos y zona de vida. e Tamaño en hectáreas, delimitación y coberturas vegetales existentes en el área (s) seleccionada (s). + Localización en cartografía digital shape file, y mapa a escala de salida grafica 1:5000 o más detallada del área (s) seleccionada (S). li. Presentar la descripción de las especificaciones técnicas relacionadas al proceso de rescate, traslado y reubicación de los individuos de la especie Cyathea sp., en categoría de Latiza! y Brinzal. ñíí. Presentar el formato de seguimiento de la medida de manejo de rescate, traslado y reubicación de los individuos de la especie Cyathea sp., en categoría de Latizal y
categoría de Latiza! y Brinzal. ñíí. Presentar el formato de seguimiento de la medida de manejo de rescate, traslado y reubicación de los individuos de la especie Cyathea sp., en categoría de Latizal y Brinzal, y los 224 individuos a reponer, donde se incluyan los datos de código de etiqueta de identificación, coordenadas de ubicación, datos dasométricos del individuo, y estado fitosanitario. iv. Identificación de viveros o fuentes para abastecimiento de los 224 indivíduos a reponer.
- Incluir el cronograma de actividades de monitoreo y seguimiento de la medida de manejo a realizar en concordancia con el cronograma de ejecución de obra, donde se especifique claramente la fecha de inicio de las obras constructivas del proyecto, y de las acciones de la medida de rescate y reubicación y de reposición de los individuos, proyectado con una duración de tres (3) años del seguimiento, a partir de la terminado del traslado de los individuos Latizal y Brinzal y la plantación de los individuos en reposición de la especie Cyathea sp. vi. Presentarlos soportes (cartas, conceptos en formatos de la autoridad ambiental, actas de reunión) que evidencie las acciones para propender por la participación de la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS; y/o la Corporación Autónoma Regional de Risaralda — CARDER en la selección del área (s) para el traslado y la reposición, de acuerdo a su jurisdicción. vi. Soporte de las acciones y acuerdos a establecer con el propietario para asegurar que las acciones perduren en el tiempo, si el área (s) escogida (s) para el desarrollo de la medida es de carácter privado.
- Soporte de las acciones y acuerdos a establecer con el propietario para asegurar que las acciones perduren en el tiempo, si el área (s) escogida (s) para el desarrollo de la medida es de carácter privado. 4.3.2 Presentar los soportes de la determinación taxonómica de las especies de helechos arborescentes relacionados en la solicitud de levantamiento de veda, anexando los
soportes de las identificaciones, ya sea mediante certificado de herbario o del P.Resolución No. L Ga 0 del Hoja No. 8 a “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” profesional con experiencia que las identificó, relacionado el nivel taxonómico alcanzado, material fotográfico macro y miro de apoyo usado en la determinación y la descripción de los procedimientos realizados. 4.4 La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá informar previamente y por escrito la fecha de iniciación del “Construcción de la variante Chinchiná — Pereira del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Puerto Salgar - Cartago - Yumbo” a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, para así conocer los tiempos de ejecución de las actividades y efectuar el respectivo seguimiento y monitoreo. 4.5 La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá presentar ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, informes semestrales de seguimiento y monitoreo durante tres (3) años para la medida de rescate, traslado y reubicación de individuos de la especie
de este Ministerio, informes semestrales de seguimiento y monitoreo durante tres (3) años para la medida de rescate, traslado y reubicación de individuos de la especie Cyathea sp., en categoría latizal y brinzal, y los 224 individuos a reponer. Estos informes deberán consolidar la información relevante de los informes anteriores e incluir los avances a la fecha de las acciones realizadas, donde como mínimo se presenten los siguientes aspectos: a. Relación de los individuos de la especie Cyathea sp., en categoría de latizal y brinzal rescatados y reubicados durante el desarrollo del proyecto, acompañado de su correspondiente determinación taxonómica, elaborado por un herbario certificado. b. Localización y avances en la plantación de los 224 individuos plantados en reposición de la especie Cyathea sp. c. Reporte y análisis de indicadores de seguimiento cualitativos e indicadores cuantitativos que permitan el cálculo de los parámetros porcentajes de sobrevivencia de los individuos, mortalidad, estados fitosanitarios y de desarrollo dasométrico, acompañado de un adecuado registro fotográfico. d. Enel caso de registrar supervivencia inferior al 80%, se debe documentar las causas y describir las acciones correctivas pertinentes a ejecutar. e. Presentar cartografía con escala de salida gráfica entre 1:1.000 a 1:5.000, en el que se indique la localización y delimitación del área o áreas donde se adelantará la medida de rescate, traslado y reubicación de los individuos de la especie Cyathea sp., en categoría de latizal y brinzal, y la medida de reposición de los 224 individuos, indicando las unidades de cobertura vegetal y acompañado del correspon
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