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MINAMBIENTE - Resolución 2336 de 2018

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2336 de 2018
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIB 5 3h RESOLUCIÓN No. bs 36 “Por la cual se modifica la Resolución No. 1545 del 20 de sepfiembre de 2016, y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, y las delegadas mediante Resolución No. 2006 de 2018 modificada por la la Resolución No. 2007 de 2018 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, levantó de manera parcial la veda para las especies pertencientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Musgos, Líquenes y Hepáticas, que serían afectadas en virtud del proyecto: “Mejoramiento del corredor Neiva-MocoaSantana, Unidad Funcional 2, Betania Norte, Betania Sur y Tercer Carril”, ubicado en los municipios de Hobo y Gigante del departamento del Huila , a cargo de la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con Nit. 900.866.551-8. Que mediante radicado No. E1-2018-017634 del 18 de junio de 2018, la sociedad

del Huila , a cargo de la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con Nit. 900.866.551-8. Que mediante radicado No. E1-2018-017634 del 18 de junio de 2018, la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con Nit. 900.866.551-8, presentó solictud de modificación de la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda para especies de la flora silvestre y se toman otras determinaciones”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que en virtud del principio de eficacia, aplicable como uno de los axiomas! en los cuales se desarrolla la función administrativa, la cual se encuentra al servicio de los intereses generales”; y en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento -ministrativo y de lo Contencioso Administrativo”, que establece, que todas las autoridades deben buscar que los procedimientos logren su finalidad, dando prioridad al derecho material, objeto de la actuación administrativa, evitando de esta forma, dilaciones o retardos en la misma; este Ministerio actuará bajo el principio y la normativa ambiental expuesta, debido a la potestad que ostenta de revisar sus propios actos, modificarlos, aclararlos o revocarlos. 1 Sentencia C-284 del 13 de mayo de 2015, Corte Constitucional M2 Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.Resolución No. 14 a ) 0) U del Hoja No. 2 P “Por la cual se modifica la Resolución No, 1545 del 20 de septiembre de 2016, por eN

M2 Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.Resolución No. 14 a ) 0) U del Hoja No. 2 P “Por la cual se modifica la Resolución No, 1545 del 20 de septiembre de 2016, por eN cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” Que de acuerdo con la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda para especies de la flora silvestre y se toman otras determinaciones”, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, levantó de manera parcial la veda para las especies pertencientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Musgos, Líquenes y Hepáticas, que serían afectadas en virtud del proyecto: “Mejoramiento del corredor NeivaMocoaSantana, Unidad Funcional 2, Betania Norte, Betania Sur y Tercer Carril”, ubicado en los municipios de Hobo y Gigante del departamento del Huila , a cargo de la sociedad

ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con Nit. 900.866.551-8.

Que en el artículo 10 de la precitada Resolución, se estableció lo siguiente: “Artículo 10.- La sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con Nit. 900.866.551-8, deberá informar por escrito a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, cualquier modificación de las condiciones del proyecto que dio origen al levantamiento parcial de veda, para evaluar la viabilidad de la misma en el presente acto administrativo.” Que de conformidad con el artículo en comento, la sociedad ALIADAS PARA EL

Servicios Ecosistémicos, cualquier modificación de las condiciones del proyecto que dio origen al levantamiento parcial de veda, para evaluar la viabilidad de la misma en el presente acto administrativo.” Que de conformidad con el artículo en comento, la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con Nit. 900.866.551-8, presentó a través del radicado No. E1-2018017634 del 18 de junío de 2018, solicitud de modificación de la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda para especies de la flora silvestre y se toman otras determinaciones”. Que asi las cosas, y teniendo en cuenta la información relevante presentada por la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con Nit. 900.866.551-8, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos a través del Concepto Técnico No. 274 del 17 de octubre de 2018, consideró lo siguiente: E )

3. CONSIDERACIONES Mediante la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, efectúa un levantamiento de veda y toma otras determinaciones, para el proyecto “Mejoramiento del corredor Neiva - Mocoa - Santana, Unidad Funcional 2 Betania Norte, Betania Sur y Tercer Carril”, para “un área total de 13,4 hectáreas, distribuidas en los tres sectores: 2,5 ha., para el Sector Betania Norte de 1,4 km de longitud, 4,2 ha., para el Sector Betania Sur, construcción de la vía nueva de

13,4 hectáreas, distribuidas en los tres sectores: 2,5 ha., para el Sector Betania Norte de 1,4 km de longitud, 4,2 ha., para el Sector Betania Sur, construcción de la vía nueva de 1,5 km longitud y de 6,71 ha., para la construcción del Tercer Carril de 4,1 km”, sin embargo, por medio del radicado MADS No. E1-2018-017634 del 18 de junio de 2018, la sociedad solicita modificación, debido a la (...) “inclusión de áreas de adecuación para accesos veredales y ajustes en retornos del subsector K46+450 — K48+080 (Betania Sur)”(...), aumentando al área puntual de intervención 4,74 hectáreas (ha), para un total de 18,14 ha. 3.1. Localización del proyecto Una vez analizada la información presentada por la sociedad Aliadas para el Progreso S.A.S., mediante el radicado MADS No. E1-2018-017634 del 18 de junio de 2018, en el cual, se incluye, entre otros, todos los análisis y anexos que soportan que Jas modificaciones a realizar corresponden con (...)'la ampliación del área del proyecto por las adecuaciones de accesos veredales y ajustes en retornos, para un área adicional de o 4,74 ha” (...) “un acceso con cuatro movimientos tres a nivel y uno a desnivel (movimiento 2) que darán paso al sector denominado puerto Seco, su mantenimiento será realizadoResolución No, , der 07 DIC 2018 Hoja No, 3 “Por la cual se modifica la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, por AN cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones”

“Por la cual se modifica la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, por AN cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” por parte de la concesionaria Aliadas para el Progreso” (...). En este sentido, se presentan cinco (5) figuras dentro del documento donde se evidencian las variaciones a realizar, en cada imagen se relaciona: (...) “movimiento, detalle del acceso y detalle en esquema” (...) a continuación, se presenta una de las cinco imágenes aportadas por la sociedad: Figura 2. Detalles del Acceso. Movimient Detalle del Acceso Detalle en Esquema Cuenta un eje que empalma con la vía ia proyectada y la vía | Movimiento existente. El empalme con| | 1. la vía proyectada se hace por medio de un carril de desaceleración para de garantizar la visibilidad y! Í . Fuente: documento con radicado No. E1-2018-017634 del 18 de junio de 2018 (Tabla 4). 3.2. Con relación a la caracterización biótica La sociedad Aliadas para el Progreso S.A.S., aporta la información necesaria para relacionar las condiciones ambientales y características de la zona respecto a la composición biótica encontrada.

1. Elárea que corresponde a la UF2 vía Nueva Betania Sur presenta solamente una zona de vida, que corresponde al Bosque seco tropical.

2. Se presenta la clasificación de las unidades de cobertura de la tierra que componen las 4,74 hectáreas (ha) adicionales, disgregando tanto por el total de hectáreas como por su porcentaje. 3.2. Con relación a la metodología de inventarios y muestreo

componen las 4,74 hectáreas (ha) adicionales, disgregando tanto por el total de hectáreas como por su porcentaje. 3.2. Con relación a la metodología de inventarios y muestreo La sociedad Aliadas para el Progreso S.A.S., presenta información acerca de:

1. La metodología implementada para la caracterización de las especies de los grupos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líguenes y Hepáticas, en el área adicional solicitada. Incluyen muestreo de los grupos de hábito no epífito. (cortícola, rupítolas, terrestres). |

2. El solicitante señala que: (...) “aplicando la metodología RRED (Grasatein et. al, 2003)” (...) “se evaluó un total de 56 árboles, distribuidos dentro de 4 coberturas vegetales” (...) En este sentido y como se puede verificar en la tabla adjunta al presente concepto y titulada como “Tabla 2. Parcelas áreas de afectación.”, se puede evidenciar que se logró efectuar el muestreo sobre el número de forófitos establecidos en la iRtaciolagia de Gradstein et al. 2003. |a

Resolución No. £) £ N Ea Cu al del Hoja No. 4 “Por la cual se modifica la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, por la A cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones”

3. Se hace un muestreo para la valoración de otro tipo de hábitat como terrestre, rupícola o sobre troncos en descomposición, implementando parcelas, colocada 5 veces al azar en cada parcela.

otras determinaciones”

3. Se hace un muestreo para la valoración de otro tipo de hábitat como terrestre, rupícola o sobre troncos en descomposición, implementando parcelas, colocada 5 veces al azar en cada parcela.

4. Adicionalmente se adelantó por parte del grupo de sistemas de información geográfico de este Ministerio la verificación de coordenadas e información cartográfica en formato shapefile por medio del software ArcGis, corroborando que “la ampliación del área del proyecto por las adecuaciones de accesos veredales y ajustes en retornos, para un área adicional de 4,74 ha”, se encontró que las áreas adicionalmente colindan sobre el área de levantamiento de veda, perteneciendo así a las mismas unidades de cobertura de la tierra de la misma zona de vida, y se observó la correcta distribución de los puntos de muestreo en las áreas adicionadas: Figura 3. Cambios en el Área de Influencia Directa del proyecto y puntos de muestreo. 835000 836000 837000 38000 839000 840000 341000 642000 843000 3844000 B45000 _—— Le A dh ——>—_——__ N_N

LEVANTAMIENTO DE VEDA

AY AGS Solicitud de medifización 116000 T Tr6000

MNISTERIO DE AMBIENTE Y DATUM MAGNA S/AGAS DESARROLLO SOSTENIBLE ORIGEN BOGOTÁ Ma DS

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77400 1 1 171000 ñ Convenciones EN área de monincación ee [HEEE 1 rea de levantamiento lr A + PUNTOS DE MUESTREO 5 1 _— 2

72000

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77400 1 1 171000 ñ Convenciones EN área de monincación ee [HEEE 1 rea de levantamiento lr A + PUNTOS DE MUESTREO 5 1 _— 2

Y Y T a rr T a, A Er, ENE ERS Y DEDUREO, RRO AS T 835000 836000 837000 234000 839000 840000 841000 842000 843000 B44000 845000

Fuente: figura realizada por la DBBSE, de la información del radicado MADS No. Et2018-017634 del 18 de junio de 2018 (shapes anexos). 3.3. Con relación a resultados Subsecuentemente presenta resultados y sus análisis, los cuales se enlistan a continuación: Listados de riqueza y abundancia de epífitos vasculares y no vasculares.

Registro de la presencia en otros hábitos. Estratificación vertical y análisis en los estratos posibles. Para briófitos y líquenes datos de abundancia en centímetros cuadrados (adecuados para el tipo de organismos como agregados poblacionales). A AN» aUnidad Funciona! 2, Betania Norte, Betania Sur y Tercer Carril”, ubicado en los Resolución No. ) del 0 / DLL ZUlO Hoja No, 5 “Por la cual se modifica la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, por la DN cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones”

5. Análisis de diversidad mediante la selección de indicadores adecuados tales como

Dominancia de Simpson, Diversidad de Shannon-Weiner y Equidad de Pielou.

otras determinaciones”

5. Análisis de diversidad mediante la selección de indicadores adecuados tales como

Dominancia de Simpson, Diversidad de Shannon-Weiner y Equidad de Pielou.

6. Certificado de determinación taxonómica (Anexo 3. Certificado de Identificación), e emitido por profesional con experiencia.

Teniendo en cuenta que la información presentada cubre con todos los datos necesarios para una adecuada evaluación de la solicitud este Ministerio considera pertinente emitir concepto a favor. | 3.4. Con relación a los soportes cartográficos La sociedad Aliadas para el Progreso S.A.S., mediante radicado MADS E1-2018-017634 del 18 de junio de 2018, presenta la siguiente cartografía:

1. AreaAdicionalVeda_VN_UF2.

2. LevantamientoVeda_VN_UF2

En los mencionados mapas, se incluye a información necesaria para la evaluación de la modificación solicitada, en la cual incluyen la ubicación de las parcelas muestreadas. 3.5. Con relación a las medidas de manejo Dado que el solicitante señala: “Ejercer medidas de rehabilitación de ecosistemas naturales con la finalidad de crear ambientes para la colonización natural de las especies de bromelias, briófitos y líquenes en un área adicional de 1 hectárea.”. Este Ministerio, considera apropiado la adición propuesta por la sociedad de aumentar en una (1) hectárea la medida de rehabilitación, para un total de tres (3) hectáreas, por lo cual es necesario modificar los siguientes requerimientos: a) Numeral 1, del artículo 4, de la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016. b) Numeral 3, del artículo 5, de la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016.”

a) Numeral 1, del artículo 4, de la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016. b) Numeral 3, del artículo 5, de la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016.” 4, CONCEPTO De acuerdo con la evaluación realizada a la información suministrada mediante el radicado MADS E1-2018-017634 del 18 de junio de 2018, presentado por la sociedad Aliadas para el Progreso S.A.S., identificada con el NIT. 900.866.551-8, y a las consideraciones técnicas relacionadas, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos considera: 4.1. Aceptar la solicitud de modificación de la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, realizada por sociedad Aliadas para el Progreso S.A.S., aumentando al área puntual de intervención 4,74 hectáreas (ha) de manera que se harán las siguientes modificaciones: 4.1.1. Incluir las nuevas especies encontradas en las 4,74 hectáreas (ha) adicionales, modificando el contenido del artículo 1 de de la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, así: “Artículo 1Levantar de manera parcial la veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Musgos, Líquenes y Hepáticas, que serán afectadas por el desarrollo del proyecto “Mejoramiento del corredor Neiva - Mocoa - Santana, F-A-DOC-03 Wersión 4 siResolución No. J) 4 % (A | | del ( Hoja No. 6 4 7 Ba “Por la cual se modifica la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, por "e

F-A-DOC-03 Wersión 4 siResolución No. J) 4 % (A | | del ( Hoja No. 6 4 7 Ba “Por la cual se modifica la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, por "e cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” municipios de Hobo y Gigante en el departamento de Huila, y acorde al inventario de caracterización presentado por la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S, con NIT. 900.866.551-8, el cual determinó la presencia de las siguientes especies: Especies reportadas en el muestreo [GRUPO | FAMILIA [ESPECIE ESPECIES VASCULARES Bromelia : Tillandsia flexuosa s il aceso | Tillandsia recurvata ESPECIES NO VASCULARES Brachytheciac | Brachythecium sp. | eae Brachythecium sp2. MESgas Erpodiaceae | an SIA Pottiaceae Hyophila involuta Hepática | Jubulaceae Frullania Sp. S Lejeuneacea |Lejeunea sp. Arthoniaceae |Herpothallon albidum Caliciaceae Pyxine cocoes | Candelariacea | Candelaria concolor e a Chrysothrix candelaris Collematacea |Leptogium ¡sidiosellum e Graphidaceae Graphis sp | : Lecanoraceae | Lecanora tropica Líquenes Parmotrema austrosinense | Parmeliaceae |Parmotrema praesorediosum Usnea sp | Physcia crispa Physciaceae |Physcia manuelli

: Lecanoraceae | Lecanora tropica Líquenes Parmotrema austrosinense | Parmeliaceae |Parmotrema praesorediosum Usnea sp | Physcia crispa Physciaceae |Physcia manuelli Physcia undulata Roccellaceae de ciel => si Fuente: Modificación realizadas por DBBSE de los documentos relacionados con la solicitud de levantamiento de veda. () Especies nuevas reportadas en radicado No. E1-2018-017634 del 18 de junio de 2018 4.1.2, Modificar el Parágrafo único del artículo 1 de la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, incluyendo las coordenadas de levantamiento de veda de las 4,74 hectáreas (ha) adicionales, en tal sentido se realiza la modificación, de la siguiente manera: “Parágrafo.- El levantamiento parcial de veda de las especies anteriormente señaladas se realiza para las áreas de intervención del proyecto “Mejoramiento del corredor Neiva - Mocoa - Santana, Unidad Funcional 2 Betania Norte, Betania Sur y Tercer Carril”, en un área total de 18,14 hectáreas, distribuidas en los tres sectores: 2,5 ha., para el Sector Betania Norte, 8,93 ha., para el Sector Betania Sur, construcción de la vía nueva y de 6,71 ha., para la construcción del Tercer Carril. Los anteriores tramos están localizados AResolución No. del 0 ru ¿Udo Hoja No, 7 dl “Por la cual se modifica la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, por la A cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones”

dl “Por la cual se modifica la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, por la A cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” en jurisdicción de los municipios de Hobo y Gigante en el departamento de Huila, comprendidos en cuatro polígonos cuyas coordenadas de delimitación se presentan en el anexo 1 “ATVO405 ANEXO COORDENADAS”, adjuntas en medio magnético al presente concepto técnico”. 4.1.3 Modificar el requerimiento establecido en el numeral 1, del artículo 4 de la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, de la siguiente manera:

1. Adelantar un proceso de rehabilitación en un área mínima de tres (3) hectáreas a través de la implementación de núcleos de vegetación, orientado a la creación de hábitats y sustratos adecuados para la colonización natural de las especies en veda, en razón a la pérdida de diversidad local de los grupos taxonómicos afectados, de acuerdo a lo propuesto por la sociedad, y el cual debe contemplar los siguientes aspectos: 4.1.4. Modificar el requerimiento establecido en el numeral 3, del artículo 5 de la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, de la siguiente manera: |

3. Descripción de las potenciales áreas para el desarrollo del proceso de creación de hábitats que promoverá la colonización de la flora en veda intervenida, en un área mínima de tres (3) hectáreas. | 4.1.5. Los literales a.), b.) y C.), del numeral 1 y los numerales del 2 al 8 del artículo 4 de

mínima de tres (3) hectáreas. | 4.1.5. Los literales a.), b.) y C.), del numeral 1 y los numerales del 2 al 8 del artículo 4 de la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, continúan vigentes. 4.1.6. Los numerales 1 y 2 y los numerales del 4 al 8 del artículo 5 de la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, continúan vigentes. 4.1.7. Los demás artículos de la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, no indicados en el presente concepto técnico continúan vigentes. (...)” Que teniendo en cuenta lo expuesto en el concepto técnico en comento, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, consideró que la información presentada por la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con Nit. 900.866.551-8, es suficiente para determinar la viabilidad de la modificación del artículo 1 y su parágrafo, el numeral 1, del artículo 4, el numeral 3, del artículo 5 de la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda para especies de la flora silvestre y se toman |otras determinaciones”, en el sentido de incluir las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Musgos, Líquenes y Hepáticas, reportadas en el área adicional de intervención del proyecto: “Mejoramiento del corredor Neiva - Mocoa - Santana, Unidad Funcional 2, Betania Norte, Betania Sur y Tercer Carril”, ubicado en los municipios de Hobo

de intervención del proyecto: “Mejoramiento del corredor Neiva - Mocoa - Santana, Unidad Funcional 2, Betania Norte, Betania Sur y Tercer Carril”, ubicado en los municipios de Hobo y Gigante en el departamento de Huila, asi como modificar el área minima de rehabilitación y de descripción de las potenciales áreas para el desarrollo del proceso de creación de hábitats que promoverá la colonización de la flora en veda intervenida de la mencionada Resolción. | COMPETENCIA Que en el numeral 15 del artículo 16, el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, establece como una de las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de: “... 15. Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres. ...”q, => Resolución No. / pr Kid del Hoja No. 8 “Por la cual se modifica la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, por la N cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” Que mediante Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de empleos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” se señaló como función del Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras, la de “Levantar total o parcialmente las vedas”. Que mediante la Resolución No. 2006 del 24 de octubre de 2018, Modificada por la

Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras, la de “Levantar total o parcialmente las vedas”. Que mediante la Resolución No. 2006 del 24 de octubre de 2018, Modificada por la Resolución 2007 del 24 de octubre de 2017 se encargó al funcionario LUIS FRANCISCO CAMARGO FAJARDO, de las funciones del empleo de Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En mérito de lo expuesto; RESUELVE Artículo 1. — Modificar el artículo 1 y su parágrafo de la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda para especies de la flora silvestre y se toman otras determinaciones”, en el sentido de incluir las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Musgos, Líquenes y Hepáticas reportadas en el área adicional de intervención del proyecto: “Mejoramiento del corredor Neiva - Mocoa - Santana, Unidad Funcional 2, Betanía Norte, Betanía Sur y Tercer Carril”, ubicado en los municipios de Hobo y Gigante en el departamento de Huila, adicionar al área puntual de intervención del proyecto en un área de 4,74 hectáreas (ha), el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 1Levantar de manera parcial la veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Musgos, Líquenes y Hepáticas, que serán afectadas por el desarrollo del proyecto “Mejoramiento del corredor Neiva - Mocoa - Santana,

grupos taxonómicos de Bromelias, Musgos, Líquenes y Hepáticas, que serán afectadas por el desarrollo del proyecto “Mejoramiento del corredor Neiva - Mocoa - Santana, Unidad Funcional 2, Betania Norte, Betania Sur y Tercer Carril”, ubicado en los municipios de Hobo y Gigante en el departamento de Huila, y acorde al inventario de caracterización presentado por la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S, con NIT.900.866.551-8 , el cual determinó Ja presencia de las siguientes especies: Especies reportadas en el muestreo GRUPO |FAMILIA [ESPECIE >] ESPECIES VASCULARES Bromelia Tillandsia flexuosa Bromeliaceae Ss Tillandsia recurvata ESPECIES NO VASCULARES Brachytheciac | Brachythecium sp. Musgos eae Brachythecium sp2. Erpodiaceae | Erpodium coronatum Pottiaceae ¡Hyophila involuta Hepática | Jubulaceae eran Sp. A] S Lejeuneacea | Lejeunea sp. | 'Arthoniaceae |Herpothallon albidum _ , Caliciaceae | Pyxine cocoes MEUS Candelariacea | Candelaria concolor |. lea Hoja No. 9 Resolución No. del > RT AN Ñ 07 ULC 2018 % “Por la cual se modifica la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, por la ON cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” GRUPO |FAMILIA ESPECIE | Chrysothricac eae Collematacea |Leptogium ¡sidiosellum

cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” GRUPO |FAMILIA ESPECIE | Chrysothricac eae Collematacea |Leptogium ¡sidiosellum Chrysothrix candelaris e Graphidaceae | Graphis sp | Lecanoraceae | Lecanora tropica | Parmotrema austrosinense Parmeliaceae | Parmotrema praesorediosum Usnea sp Physcia crispa Physciaceae | Physcia manuelli ¡Physcia undulata Opegrapha cf longissima ] Fuente: Modificación realizadas por DBBSE de los documentos relacionados pon la solicitud de levantamiento de veda. () Especies nuevas reportadas en radicado No. E1-2018-017634 del 18 de Juro de 2018 Roccellaceae Parágrafo. - El levantamiento parcial de veda de las especies anteriormente señaladas se realiza para las áreas de intervención del proyecto “Mejoramiento del corredor Neiva - Mocoa - Santana, Unidad Funcional 2 Betania Norte, Betania Sur y Tercer Carril”, en un área total de 18,14 hectáreas, distribuidas en los tres sectores: 2,5 ha., para el Sector Betania Norte, 8,93 ha., para el Sector Betania Sur, construcción de la vía nueva y de 6,71 ha., para la construcción del Tercer Carril. Los anteriores tramos están localizados en jurisdicción de los municipios de Hobo y Gigante en el departamento de Huila, Artículo 2. — Modificar el numeral 1, del artículo 4 de la Resolución No. 1545 del 20 de

en jurisdicción de los municipios de Hobo y Gigante en el departamento de Huila, Artículo 2. — Modificar el numeral 1, del artículo 4 de la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, el cual quedará de la siguiente manera: (.. comprendidos en cuatro polígonos cuyas coordenadas de delimitación se presentan en el anexo 1 “ATV0O405 ANEXO COORDENADAS”, adjuntas en medio magnético al presente acto adminstrativo. ) |

1. Adelantar un proceso de rehabilitación en un área mínima de tres (3) hectáreas a través de la implementación de núcleos de vegetación, orientado a la creación de hábitats y sustratos adecuados para la colonización natural de las especies en veda, en razón a la pérdida de diversidad local de los grupos taxonómicos afectados, de acuerdo a lo propuesto por la sociedad, y el cual debe contemplar los siguientes aspectos.

a. El (las) área (s) selecionada (s) para desarrollar la estrategia de la rehabilitación se debe priorizar en superficies con presencia de remanentes de bosque seco, asociadas a la protección de recuso hídrico. b. Incluir en la estrategia de rehabilitación, el establecimiento de los individuos de las especies nativas arbóreas y arbustivas reportadas en el muestreo forófitos de los grupos taxonómicos afectados, así como podra incluir el rescate de individuos en categoría de desarrollo brinzal y latizal de especies natívas del área de intervención del proyecto. |Resolución No. del 0 7 UL 2018 Hoja No. 10 EE 2

como podra incluir el rescate de individuos en categoría de desarrollo brinzal y latizal de especies natívas del área de intervención del proyecto. |Resolución No. del 0 7 UL 2018 Hoja No. 10 EE 2 a “Por la cual se modifica la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” c. Las actividades rehabilitación deben estar enmarcdas dentro de los lineamientos técnicos estructurados dentro del Plan Nacional de Restauración. Artículo 3.- Modificar el numeral 3, del artículo 5 de la Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, de Ja siguiente manera: a)

3. Descripción de las potenciales áreas para el desarrollo del proceso de creación de hábitats que promoverá la colonización de la flora en veda intervenida, en un área mínima de tres (3) hectáreas. iS Artículo 4. — Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en el articulado contenido en Ja Resolución No. 1545 del 20 de septiembre de 2016, “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones”, que no han sido objeto de modificación o aclaración en el presente acto administrativo, continúan vigen

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