MINAMBIENTE - Resolución 2448 de 2018
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2448 de 2018
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
p: Libertad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO il!
Ñ Sta cria | o 1 ij RESOLUCIÓN No. (47 pic 208 ) “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición y se toman otras Determinaciones”
EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución No. 2006 del 24 de octubre de 2018, modificada por la Resolución No. 2007 del 24 de octubre de 2018, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante el radicado No. E1-2017-007501 del 30 de marzo del 2017, la Unión Temporal Disico - Comsa — GYC con NIT. 900.920.368-7, a través del señor Rafael Pinto, actuando como representante legal de la mencionada Union Temporal, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS -—, solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Construcción de las líneas de transmisión de energía eléctrica a media tensión para el proyecto del Cruce de la Cordillera Central”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Calarcá del departamento de Quindío y Cajamarca del departamento de Tolima.
“Construcción de las líneas de transmisión de energía eléctrica a media tensión para el proyecto del Cruce de la Cordillera Central”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Calarcá del departamento de Quindío y Cajamarca del departamento de Tolima. Que mediante Resolución No. 1356 del 11 de julio de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, levantó de manera parcial la veda para siete (7) individuos de la especie Quercus humboldtii, siete (7) individuos de la especie Cyathea caracasana, y un (1) individuo de la especie Retrophyllu rospigliosií, y grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Hepáticas y Líquenes que serían afectadas en virtud del proyecto “Construcción de las líneas de transmisión de energía eléctrica a media tensión para el proyecto del Cruce de la Cordillera Central”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Calarcá del departamento de Quindío y Cajamarca del departamento de Tolima, a cargo de la Unión Temporal Disico - Comsa - GYC, con NIT. 900.920.368-7. Que mediante radicado No. E1-2018-011300 del 19 de abril de 2018, la Unión Temporal Disico - Comsa - GYC, con NIT. 900.920.368-7, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, solicitud de modificación de la Resolución No. 1356 del 11 de julio de 2017, en el sentido de incluir veinte (20) individuos de la especie
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, solicitud de modificación de la Resolución No. 1356 del 11 de julio de 2017, en el sentido de incluir veinte (20) individuos de la especie Quercus humboldtii; y trece (13) individuos de la especie Cyathea caracasana, y nuevas especies de las familias Bromeliaceae, Orchidaceae, hepáticas, musgos y líquenes, debido a los cambios en el diseño lo que conlleva modificación en el trazado, lo cual afectará especies de flora en veda nacional. dlResolución No. 4 ¿2 del Hoja No. 2 8 “Por la cual se Resuelve un Recurso de Reposición y se Toman Otras A Determinaciones” Que mediante Resolución No. 1631 del 29 de agosto de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificó los artículos 1, 2, el literal “a” del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 6 la Resolución No. 1356 del 11 de julio de 2017, en el sentido de incluir veinte (20) individuos de la especie Quercus humboldtií; y trece (13) individuos de la especie Cyathea caracasana, especie de bromelias, orquídeas, musgos, líquenes y hepáticas, así como, establecer el rescate, traslado y reubicación del 100% de los individuos de las familias Bromeliaceae y Orchidaceae, y aumentar una (1) hectárea la medida de manejo correspondiente al desarrollo de un proceso de rehabilitación ecológica. Que mediante radicado No. E1-2018-027669 del 18 de septiembre de 2018, la Unión
correspondiente al desarrollo de un proceso de rehabilitación ecológica. Que mediante radicado No. E1-2018-027669 del 18 de septiembre de 2018, la Unión Temporal Disico - Comsa - GYC, con NIT. 900.920.368-7, interpuso ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, recurso de reposición contra los artículos 2 y 4 de la Resolución No. 1631 del 29 de agosto de 2018, “Por la cual se modifica la Resolución No. 1356 del 11 de julio de 2017, por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones”, en el sentido de indicar que, el área puntual de intervención que se verá afectada por la remosión de cobertura vegetal tiene una extención total de 11,3 hectareas, y en ese sentido, disminuir el área del proceso de rehabilitación ecológica. FUNDAMENTO JURÍDICO Que de conformidad con los artículos 8, 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente, cooperará a su vez con otras naciones en la protección de los ecosistemas
de los daños causados, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente, cooperará a su vez con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; por ello es claro, que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación. Que el inciso 2 de artículo 107 de la Ley 99 de 1993, establece que: “Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por la autoridades o por los particulares”. Que el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece en relación con los recursos contra los actos administrativos, que: “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (...)”.
Que igualmente, el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que: “Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (...)” Que el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como requisitos de admisibilidad de los recursos, los siguientes:¿HE Resolución No. 4. ¿a La UN del y ia Hoja No. 3 ¡mue
Que el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como requisitos de admisibilidad de los recursos, los siguientes:¿HE Resolución No. 4. ¿a La UN del y ia Hoja No. 3 ¡mue “Por la cual se Resuelve un Recurso de Reposición y se Toman Otras | Determinaciones” (...)
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
(AP Que el recurso de reposición interpuesto por la Unión Temporal Disico - Comsa - GYC, con NIT. 900.920.368-7, ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado No. E1-2018-027669 del 18 de septiembre de 2018, contra los artículos 2 y 4 de la Resolución No. 1631 del 29 de agosto de 2018, en el sentido de modificar el área puntual de intervención que se verá afectada por la remosión de cobertura vegetal tiene una extención total de 11,3 hectareas, y en ese sentido, disminuir el área del proceso de rehabilitación ecológica, cumple con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que teniendo en cuenta lo anterior, y previo análisis y evaluación del recurso de reposición interpuesto por la Unión Temporal Disico - Comsa - GYC, con NIT. 900.920.368-7, en
Administrativo. Que teniendo en cuenta lo anterior, y previo análisis y evaluación del recurso de reposición interpuesto por la Unión Temporal Disico - Comsa - GYC, con NIT. 900.920.368-7, en el sentido de modificar el área puntual de intervención que se verá afectada por la remosión de cobertura vegetal tiene una extención total de 11,3 hectareas, y en ese sentido, disminuir el área del proceso de rehabilitación ecológica, estipuladas en los artículos 2 y 4 de la Resolución No. 1631 del 29 de agosto de 2018, respectivamente, esta Cartera Ministerial procederá a resolver de fondo dicha actuación administrativa. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Que con base en el recurso de reposición interpuesto por la Unión Temporal DisicoComsa - GYC, con NIT, 900.920.368-7, ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado No. E1-2018-027669 del 18 de septiembre de 2018, y posterior a su análisis y evaluación, este Despacho Ministerial, emitió el Concepto Técnico No. 269 del 9 de octubre de 2018, realizando las siguientes consideraciones: 113 ( pe ) 2.1. Consideraciones del recurrente El recurrente a través del recurso de reposición indica lo siguiente: (...) El Gobierno Nacional, a través del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS — INVIAS, ejecuta el proyecto “Cruce de la Cordillera Central” entre los municipios de Cajamarca (Tolima) y Calarcá (Quindío en el corredor logístico Bogotá — Buenaventura, mediante contratos de obra pública,
proyecto “Cruce de la Cordillera Central” entre los municipios de Cajamarca (Tolima) y Calarcá (Quindío en el corredor logístico Bogotá — Buenaventura, mediante contratos de obra pública, en el marco del cual se suscribió entre el INVIAS y la UNIÓN TEMPORAL SISICO-COMSAGYC el contrato No. 1759 de 2015, que tiene por objeto realizar el “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LOS EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS DEL PROYECTO CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL”, con alcance para ejecutar las obras y actividades de instalación y puesta en marcha de los equipos electromecánicos, y suministro de energía que permitan poner en operación la infraestructura construída. En desarrollo de la gestión ambiental delegada a través del contrato, se solicitó autorización para levantar de manera parcial la veda de algunas especies de flora localizadas en la zona -DOC-03 Versión 4Resolución No. del Hoja Nc. 4 “Por la cual se Resuelve un Recurso de Reposición y se Toman Otras Determinaciones” de trazado de la Línea de suministro de energía para el proyecto Cruce de la Cordillera Central, para lo cual se presentó el estudio, con los soportes de coordenadas y cartografía, solicitud que se autorizó mediante Resolución No. 1356 de julio 11 de 2017, Expediente ATV579. Posteriormente, justificado en las modificaciones del trazado de la Línea de suministro de energía en el sector Tolima, y la modificación de áreas en jurisdicción del municipio de Calarcá-Quindío, la UNIÓN TEMPORAL DISICO-COMSA-GYC presentó nueva solicitud,
energía en el sector Tolima, y la modificación de áreas en jurisdicción del municipio de Calarcá-Quindío, la UNIÓN TEMPORAL DISICO-COMSA-GYC presentó nueva solicitud, indicando la necesidad de “actualizar el levantamiento parcial de vedas de especies de flora silvestre, autorizadas por la Resolución No. 1356 de julio 11 de 2017, ante lo cual, se eleva la presente solicitud a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, en cumplimiento de lo ordenado en el citado acto administrativo, en el sentido de informar y actualizar la información en caso de modificación de los aspectos técnicos del proyecto o actividad”. Para lo cual aportó la información definitiva del trazado del proyecto en los sectores Tolima y Quindio. Mediante la Resolución No. 1631 de agosto 29 de 2018 se modificó la Resolución No. 1356 de julio 11 de 2017, para incluir las nuevas áreas y especies informadas a través del memorial con radicado E1-2018-011300 de abril 19 de 2018 en los sectores Quindío y Tolima, justificado en la modificación del trazado de la Línea de suministro de energía, y la adición en áreas para localizar infraestructura asociada al suministro de energía, con un total de 57 áreas de polígonos que comprenden una extensión total de 2,1 hectáreas. Para el consolidado de áreas autorizadas en la resolución 1631 del 29 de agosto de 2018, se realizó sumatoria de las áreas a intervenir en el sector Tolima, aumentando en 1 Ha el área ocupada por el trazado original, para un total de 4,3 hectáreas, situación que no concuerda
realizó sumatoria de las áreas a intervenir en el sector Tolima, aumentando en 1 Ha el área ocupada por el trazado original, para un total de 4,3 hectáreas, situación que no concuerda con la realidad, puesto que se disminuyó la longitud del trazado de la Línea eléctrica en 1,3 km por el cambio del punto de conexión ordenado por Enertolima, localizado actualmente en el sitio El Violín; esta modificación, a su vez, conllevó a trasladar el trazado de la Línea eléctrica al costado izquierdo de la vía existente, sentido Cajamarca-Calarcá. En el sector Quindío, el trazado se modificó en la salida de la zona urbana del municipio de Calarcá, relocalizando el punto de inicio, lo que conlleva a disminuir la zona de intervención en 0,016Ha. Con las modificaciones descritas, el resumen de áreas intervenidas en la tabla a continuación: SECTOR | ÁREA RSLN | ÁREA OBSERVACIONES 1631-2018 DEFINITIVA QUINDÍO | 8.5 Ha | 8.4Ha Disminuye por cambio de trazado en la salida de la zona urbana de Calarcá. TOLIMA 5.0 Ha 2.9Ha Disminuye longitud del trazado y punto de conexión para la energización de la linea de suministro de energía. Total 13.5 [ 11.3 Ha | La anterior precisión de localización y áreas intervenidas es necesario de ajustar, por cuanto en el análisis realizado en la Resolución 1631 de agosto de 2018, se aumentó el área de intervención y el número de especies, lo que se traduce para la UNIÓN TEMPORAL DISICOCOMSA-GYC en aumento en las áreas para las medidas de manejo y compensación, todo lo
intervención y el número de especies, lo que se traduce para la UNIÓN TEMPORAL DISICOCOMSA-GYC en aumento en las áreas para las medidas de manejo y compensación, todo lo cual se refleja en costos y responsabilidades adicionales para el peticionario. INEORMACIÓN DEFINITIVA DEL TRAZADO (...) El consolidado de las áreas vigentes comprenden 11.3Ha; luego de hacer el ejercicio de unión vectorial se obtienen 118 polígonos, como área total de intervención para el levantamiento de especies en veda, como se registra en la siguiente tabla y en los soportes cartográficos y de coordenadas anexos en medio magnético (tabla de especies, los shapes y polígonos correspondientes, a tener en cuenta para la modificación (Ver Anexo 1). (...)” De acuerdo con la anterior información, se solicita a la DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD, Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS se aclare y modifique el Artículo 2 y su parágrafo, en el sentido de indicar que el área de intervención puntual que se verá afectada por la remoción de cobertura vegetal tiene una extensión total de 11,3 y 114Resolución No. Hoia No. 5 e “Por la cual se Resuelve un Recurso de Reposición y se Toman Otras Determinaciones” hectáreas, y el artículo 4 por el cual se modificó el numeral 2 del artículo 6 de la Resolución 1356 de julio 11 de 2017, en el sentido de disminuir las áreas de compensación, proporcional al área afectada, esto es 11,3 Ha donde 2,9 Ha corresponden al municipio Cajamarca en Tolima, y 8,4 Ha en el municipio de Calarcá, departamento de Quindío, para lo cual se presenta nuevamente la información sobre área de intervención y especies definitivas en
Tolima, y 8,4 Ha en el municipio de Calarcá, departamento de Quindío, para lo cual se presenta nuevamente la información sobre área de intervención y especies definitivas en medio magnético. Ver Ánexo 1 Acorde con los antecedentes enunciados, en ejercicio del recurso de reposición señalado en el Artículo 9 de la Resolución 1631 de agosto 29 de 2018, y en los términos establecidos en los Artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se solicita a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, modificar el Artículo 2 y 4 de la Resolución 1631 de agosto 29/2018. (...)” 2.2. Consideraciones del Ministerio Este Ministerio señala que una vez evaluada la información aportada mediante el radicado No. E1-2018-027669 del 18 de septiembre de 2018, se realizó la respectiva verificación de los shapes del área del proyecto remitidos mediante la solicitud inicial radicado No. E1-2017007501 del 30 de marzo del 2017 y del shape del área adicional remitido mediante el radicado No. E1-2018-011300 del 19 de abril de 2018. De conformidad con lo anterior, se muestra en las siguientes salidas gráficas los tres polígonos, el del levantamiento inicial, el del área adicional solicitada en modificación y el del área actualizada aportada en el presente recurso de reposición, esto para las áreas de intervención del proyecto ubicadas en el departamento del Quindío y del Tolima. Figura 1. Áreas correspondientes al ATV 579 departamento de Quindío. 16 6 1 +6 1 36 Levantamiento de Veda | ATV 579 Dapartamento de Quindio.
del Quindío y del Tolima. Figura 1. Áreas correspondientes al ATV 579 departamento de Quindío. 16 6 1 +6 1 36 Levantamiento de Veda | ATV 579 Dapartamento de Quindio. Recurso de Reposición Radicado No. E1-2018-027669 18 de septiembre de 2018 5 a A = a Osio Ó Es Ministerio de Ambiente $ á y Desarrollo Sostenible .? e, te .”. e %, > . dl Ga . e . . 4 cumbio me 1 í pin Pd % s v 4 Convenciones l po
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Fuente: Construcción DBBSE con información proporcionada por el recurrente mediante los radicados E1-2018-027669 del 18 de septiembre de 2018, E1-2017-007501 del 30 de marzo del 2017 y E1-2018-011300 del 19 de abril de 2018.
Para más delalle Ver Anexo 1 y)Resolución No. £ > y () del Hoja No.:6 F “Por la cual se Resuelve un Recurso de Reposición y se Toman Otras DD Determinaciones” Figura 2. Áreas correspondientes al ATV 579 departamento de Tolima. 16 15 35 15 £ an | A L Levantamiento de Veda ATV 579 Departamento de Tolima Recurso de Reposición « Radicado No. E1-2018-027669 ff +
16 15 35 15 £ an | A L Levantamiento de Veda ATV 579 Departamento de Tolima Recurso de Reposición « Radicado No. E1-2018-027669 ff + 18 de septiembre de 2018
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Fuente: Construcción DBBSE con información proporcionada por el recurrente mediante los radicados E1-2018-027669 del 18 de septiembre de 2018, E1-2017-007501 del 30 de marzo del 2017 y E1-2018-011300 del 19 de abril de 2018.
Para más detalle Ver anexo 2 De acuerdo con las gráficas anteriores, se puede observar el área de levantamiento (polígono de borde negro) con un área de 11,48 ha otorgada mediante la Resolución 1356 de 2017 y el área adicional (modificación - polígono de color azul) corresponde a un área de 2,1 ha, que se adiciona al área de levantamiento modificando la resolución inicial y dando lugar a lo establecido en la Resolución 1631 de 2018, que corresponde a los dos polígonos que suman en total 13,5 ha. Finalmente, se muestra el polígono (recurso de reposición - color rojo) anexo al presente recurso de reposición en donde se muestra el trazado indicado como definitivo de
en total 13,5 ha. Finalmente, se muestra el polígono (recurso de reposición - color rojo) anexo al presente recurso de reposición en donde se muestra el trazado indicado como definitivo de la línea de suministro de energía, el cual corresponde a un área total de 11,23 ha. Partiendo del análisis cartográfico realizado, se procede a verificar el documento con radicado MADS No. E1-2018-011300 del 19 de abril de 2018, en donde el recurrente expone lo siguiente: “(...) Se solicita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, autorizar el levantamiento parcial de vedas de especies de flora silvestre en las áreas identificadas como necesarias para implantar la infraestructura de apoyo al corredor vial, postes y subestaciones de las líneas eléctricas, asociadas al Proyecto CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL, según los antecedentes que acompañan la presente solicitud (...)”, también se verificó el documento técnico soporte de la solicitud de modificación, el cual se encuentra anexo al radicado MADS No. E1-2018-011300 del 19 de abril de 2018 denominado “LEV_VEDA_UNION_TEMPORAL_ALL”, en el cual en específico en el numeral “4.1 ANTECEDENTES” del título “4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO”, el solicitante manifiesta: “(...) Las áreas caracterizadas en el presente documento, adicionales a las anteriormente legalizadas (Resolución de Levantamiento de veda1356 de Julio 2017), requieren incorporarse cumpliendo todos los requisitos de permisos y autorizaciones, para lo cual se elabora el presente estudio, que sustenta la solicitud del
documento, adicionales a las anteriormente legalizadas (Resolución de Levantamiento de veda1356 de Julio 2017), requieren incorporarse cumpliendo todos los requisitos de permisos y autorizaciones, para lo cual se elabora el presente estudio, que sustenta la solicitud del permiso de levantamiento de veda ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) en los sitios adicionales requeridos por el proyecto para los tramos en construcciónResolución No. ¿” del 17 DIC 2098 Hoja No. 7 pH “Por la cual se Resuelve un Recurso de Reposición y se Toman Otras A Determinaciones” de la línea de transmisión proyectada (sector Tolima), y en los tramos adicionales donde se instalará infraestructura de apoyo (sector Quindío). En cuanto a la Línea de Transmisión en el sector Tolima, se modificó el trazado anteriormente presentado para obtener la autorización del levantamiento de vedas, donde se afectan áreas para la instalación de 30 postes en el sector conocido entre El Violín y Bermellón, de aproximadamente 5.4 km incluyendo los ramales que alimentan las subestaciones (...)”. De acuerdo con lo indicado por el solicitante en el Radicado No. E1-2018-011300 del 19 de abril de 2018, queda claro que este expone mediante los documentos, que solicita adicionar las 2,1 ha., al trazado de la línea de transmisión, lo que conllevó a resolver la solicitud de modificación de la Resolución 1356 de 2017. Este Ministerio aclara que, revisados los antecedentes no encontró que el solicitante aportará información, que indicará que se realizaría una disminución del trazado, solamente que se solicitaba adicionar las 2,1 ha., nuevas al trazado de la línea de transmisión, en tal sentido,
información, que indicará que se realizaría una disminución del trazado, solamente que se solicitaba adicionar las 2,1 ha., nuevas al trazado de la línea de transmisión, en tal sentido, este Ministerio evaluó y toma las determinaciones del caso, mediante la Resolución 1631 del 29 de agosto de 2018, en respuesta a la solicitud realizada mediante radicado No. E1-2018011300 del 19 de abril de 2018. En este sentido, la información remitida por el recurrente, a través de los diferentes anexos del recurso de reposición interpuesto mediante radicado No. E1-2018-027669 del 18 de septiembre de 2018, no puede ser evaluada, ya que la remisión de información nueva sobrepasa la figura del recurso de reposición, por lo tanto, esta debe ser remitida mediante una solicitud formal de modificación a la Resolución 1631 del 29 de agosto de 2018 que modifico la Resolución 1356 de 2017. Finalmente, sobre las medidas de manejo, se realizó una revisión y se encontró que solo se aumentó en una (1) hectárea la obligación relacionada con el numeral 2, Artículo 6., de la Resolución 1356 del 11 de julio de 2017, donde se estableció adelantar un proceso de rehabilitación ecológica de 3,3 hectáreas en el municipio de Cajamarca - Tolima y de 8,16 hectáreas en el municipio de Calarcá - Quindío. Respecto a la medida de rescate, traslado y reubicación de los grupos taxonómico de bromelías y orquídeas, dado la mayor cantidad especies reportadas en el área de 2.1 hectáreas solicitada, se realizado el ajuste de rescate
reubicación de los grupos taxonómico de bromelías y orquídeas, dado la mayor cantidad especies reportadas en el área de 2.1 hectáreas solicitada, se realizado el ajuste de rescate del 80% al 100% de las especies que cumplan los criterios de Diversidad, Fitosanidad, Reproducción y Senescencia. Basado en el anterior análisis, no se considera que llegue a constituirse en un elevado aumento en costos y responsabilidades adicionales para el peticionario, solamente en un ajuste de las medidas tendientes a preservar las especies en veda nacional y su acervo genético, que van a ser afectadas por la construcción del proyecto, dado que la modificación implica intervenciones en coberturas de bosques hábitat de estas especies. De acuerdo a las consideraciones planteadas en el presente concepto técnico, este Ministerio considera que no es viable la reposición, en el sentido de aclarar las obligaciones estipuladas en la Resolución 1631 del 29 de agosto de 2018, debido a que es claro que la Unión Temporal Disico - Comsa - GYC NIT. 900920368-7, solicitó mediante los documentos aportados en el radicado No. E1-2018-011300 del 19 de abril de 2018, solamente una adición de 2,1 ha, que se traduce en la modificación del acto administrativo que otorga el levantamiento, por lo tanto, este Ministerio cumplió con la solicitud que en su momento realizó el recurrente, sín incurrir en errores u omisiones que se ameriten realizar la modificación del acto administrativo en análisis.
3. CONCEPTO Con relación al recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución 1631 del 29 de agosto
incurrir en errores u omisiones que se ameriten realizar la modificación del acto administrativo en análisis.
3. CONCEPTO Con relación al recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución 1631 del 29 de agosto de 2018, por la Unión Temporal Disico - Comsa - GYC identificada con NIT. 9009203687, mediante el radicado No. E1-2018-027669 del 18 de septiembre de 2018, en el marco del proyecto “Construcción de las líneas de transmisión de energía eléctrica a media tensión para
el proyecto del Cruce de la Cordillera Central”, y posterior al análisis y evaluación de lasResolución No. / A Y del 1700L 40 Hoja No. 8 ON r “Por la cual se Resuelve un Recurso de Reposición y se Toman Otras Determinaciones” consideraciones del recurrente y la evaluación de los antecedentes, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conceptúa lo siguiente: 3.1 NO REPONER en el sentido de sentido de aclarar las obligaciones estipuladas en la Resolución 1631 del 29 de agosto de 2018 que modifico la Resolución 1356 de 2017. 3.2 informar a la Unión Temporal Dísico - Comsa - GYC identificada con NIT. 900920368-7, que de requerir una nueva modificación, debe realizarla mediante una solicitud formal de modificación a la Resolución 1631 del 29 de agosto de 2018 que modifico la Resolución 1356 de 2017, aportando los sustentos técnicos apropiados para realizar la correspondiente valoración. e Que teniendo en cuenta el recurso de reposición interpuesto por la Unión Temporal Disico
modifico la Resolución 1356 de 2017, aportando los sustentos técnicos apropiados para realizar la correspondiente valoración. e Que teniendo en cuenta el recurso de reposición interpuesto por la Unión Temporal Disico - Comsa - GYC, con NIT. 900.920.368-7, ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, contra los artículos 2 y 4 de la Resolución No. 1631 del 29 de agosto de 2018, y en atención a lo considerado en el Concepto Técnico No. 269 del 9 de octubre del 2018, esta Cartera Ministerial procederá a afectuar los pronunciamientos correspondientes en la parte resolutiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución No. 0192 del 10 de febrero de 2014, estableció las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional. Que en el numeral 15 del artículo 16, el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, establece como una de las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de: ... 15, Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres...” Que mediante Resolución No. 0624 del 17 de marzo de 2015, “Por la cual se modifica y adopta el Ma
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