MINAMBIENTE - Resolución 2450 de 2018
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2450 de 2018
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA,
Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, RESOLUCIÓN No. £= ( 117 DIC 2018 ) “Por la cual se modifica la Resolución No. 1655 del 11 de octubre de 2016, y se toman otras determinaciones" EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, y las delegadas mediante Resolución No. 2006 de 2018 modificada mediante Resolución No. 2007 de 2018 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 1655 del 11 de octubre de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, levantó de manera parcial la veda para las especies pertencientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Musgos y Líquenes, que serían afectadas en virtud del proyecto: “Acueducto Metrpolitano de los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario”, ubicado en los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario del Departamento del Norte de Santander, a cargo de la Gobernación de Norte de Santader, con Nit. 800.103.927-7. Que mediante radicados E1-2018-013918 del 15 de marzo de 2018 y E1-2018-015923 del
Santander, a cargo de la Gobernación de Norte de Santader, con Nit. 800.103.927-7. Que mediante radicados E1-2018-013918 del 15 de marzo de 2018 y E1-2018-015923 del 31 de mayo de 2018, la Gobernación de Norte de Santander, con Nit. 800.103.927-7, presentó solictud de modificación de la Resolución No. 1655 del 11 de octubre de 2016 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda para especies de la flora silvestre y se toman otras determinaciones”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que en virtud del principio de eficacia, aplicable como uno de los axiomas? en los cuales se desarrolla la función administrativa, la cual se encuentra al servicio de los intereses generales?; y en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento -ministrativo y de lo Contencioso Administrativo”, que establece, que todas las autoridades deben buscar que los procedimientos logren su finalidad, dando prioridad al derecho material, objeto de la actuación administrativa, evitando de esta forma, dilaciones o retardos en la misma; este Ministerio actuará bajo el principio y la normativa ambiental expuesta, debido a la potestad que ostenta de revisar sus propios actos, modificarlos, aclararlos o revocarlos. 1 Sentencia C-284 del 13 de mayo de 2015, Corte Constitucional M2 Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, eResolución No. / LL] UY del | Hoja No. 2 “Por la cual se modifica la Resolución No. 1655 del 11 de octubre de 2016, y se toman otras determinaciones”
M2 Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, eResolución No. / LL] UY del | Hoja No. 2 “Por la cual se modifica la Resolución No. 1655 del 11 de octubre de 2016, y se toman otras determinaciones” Que de acuerdo con la Resolución No. 1655 del 11 de octubre de 2016 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda para especies de la flora silvestre y se toman otras determinaciones”, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, levantó de manera parcial la veda para las especies pertencientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Musgos y Líquenes, que serian afectadas en virtud del proyecto: “Acueducto Metrpolitano de los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario”, ubicado en los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario del Departamento del Norte de Santander, a cargo de la Gobernación de Norte de Santander, con Nit. 800.103.927-7. Que en el artículo 10 de la la Resolución No. 1655 del 11 de octubre de 2016 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda para especies de la flora silvestre y se toman otras determinaciones”, estableció: “Artículo 10.- La Gobernación de Norte de Santader, con Nit. 800.103.927-7, deberá informar por escrito a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, cualquier modificación en las condiciones del proyecto que dio origen al levantamiento parcial de veda, para evaluar la viabilidad de la misma en el presente acto administrativo.”
informar por escrito a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, cualquier modificación en las condiciones del proyecto que dio origen al levantamiento parcial de veda, para evaluar la viabilidad de la misma en el presente acto administrativo.” Que de conformidad con el artículo en comento, la Gobernación de Norte de Santander, con Nit. 800.103.927-7, presentó a través del radicados E1-2018-013918 del 15 de marzo de 2018 y E1-2018-015923 del 31 de mayo de 2018, solicitud de modificación de Resolución No. 1655 del 11 de octubre de 2016 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda para especies de la flora silvestre y se toman otras determinaciones”. Que asi las cosas, y teniendo en cuenta la información relevante presentada por la Gobernación de Norte de Santander, con Nit. 800.103.927-7, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos a través del Concepto Técnico No. 260 del 2 de octubre de 2018, consideró lo siguiente: DE . .)
3. CONSIDERACIONES Una vez revisada y analizada la información remitida por la Gobernación de Norte de Santander, en adelante el solicitante, mediante radicado N” E1-2018-013918 del 15 de marzo de 2018 y N E1-2018-015923 del 31 de mayo de 2018, en donde presenta de manera expresa solicitud de modificación de la Resolución N 1655 de 17 de octubre de 2016 frente a la redefinición de las obras del denominado “Proyecto l”, basado en la última versión de los documentos allegados se considera lo siguiente:
manera expresa solicitud de modificación de la Resolución N 1655 de 17 de octubre de 2016 frente a la redefinición de las obras del denominado “Proyecto l”, basado en la última versión de los documentos allegados se considera lo siguiente: » Respecto a la localización y descripción del proyecto “Acueducto Metropolitano de los municipios Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario”, el solicitante precisa que se requiriere una modificación del trazado inicial sobre el cual este Ministerio otorgó levantamiento parcial de veda nacional mediante Resolución N 1655 del 17 de octubre de 2016. La redefinición de las obras, se adelanta únicamente para el denominado “Proyecto l”, es decir, una de las cuatro fases o sectores de los que se compone el “Acueducto Metropolitano de los municipios Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario”, dicha modificación consiste en la captación del río Zulia a través de una estructura denominada “pileta de sello”, ubicada dentro de las instalaciones de Termotasajero, generando una condición determinante donde se verá afectada una nueva área de intervención, que involucra a su vez, la configuración de la línea de aducción, "y reubicación del desarenador, el tanque de distribución y control, tanque de succión y sión 4Resolución No. del 17 DIC 2018 Hoja No. 3 pa “Por la cual se modifica la Resolución No. 1655 del 11 de octubre de 2016, y se toman otras a determinaciones” sistema de bombeo, así como la facilidad para una futura conducción por gravedad hasta el pozo de bombeo existente de Tonchalá. La nueva área objeto de la presente solicitud, se localizada en el municipio de San
a determinaciones” sistema de bombeo, así como la facilidad para una futura conducción por gravedad hasta el pozo de bombeo existente de Tonchalá. La nueva área objeto de la presente solicitud, se localizada en el municipio de San Cayetano y abarca un total de 4,71 hectáreas, información que está soportada en el “Anexo_1. Cartografia” allegada mediante radicado N E1-2018-015923 del 31 de mayo de 2018, donde se verifica a partir de los mapas en formato .pdf y los respectivos archivos digitales shape relacionados en la geodatabase “PMA_Zulia_Pórtico.gdb”, que el área de intervención coincide con la precisada por el solicitante. Si bien, el documento técnico relaciona de manera puntual las coordenadas de la nueva área objeto de inclusión, es necesario una redefinición de las mismas que integre la delimitación total del área definitiva de intervención del sector “Proyecto I”, lo anterior considerando que con la modificación se excluye parte del área inicial y se mantiene otra parte del área otorgada bajo la Resolución N 1655 del 17 de octubre de 2016. En este sentido, el grupo de SIG de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, inicialmente procede a unificar los shapes “AreaEstudioVeda”, “InfraestracturaPG” y “Zodmes” que componen el área definitiva de intervención producto de la modificación para el sector “Proyecto l”, evidenciando que la misma se reduce de 53,88 hectáreas a 50,76 hectáreas. De igual manera, teniendo en cuenta que la Resolución N 1655 del 17 de octubre de 2016, no precisa el área total a ser intervenida por los cuatro sectores, se procedió a
que la misma se reduce de 53,88 hectáreas a 50,76 hectáreas. De igual manera, teniendo en cuenta que la Resolución N 1655 del 17 de octubre de 2016, no precisa el área total a ser intervenida por los cuatro sectores, se procedió a calcular la misma a partir de la proyección de coordenadas relacionadas para cada uno de los sectores que no sufrieron modificación (Proyecto Il, Proyecto III, Proyecto IV). Producto de lo anterior, se identificó que las coordenadas relacionadas en la citada Resolución, las cuales se presentan de manera discriminada por sectores, se sobreponen en algunas zonas. Motivo por el cual, con el fin de no sobrestimar el área de intervención se procede a unificar los polígonos de cada uno de los sectores que no sufrieron modificación (Proyecto ll, Proyecto 1I! Proyecto III), relacionados en los shapes “Arealntervención” asociados en el radicado inicial de solicitud N E1-2016-019365 del 21 de julio del 2016, con el polígono modificado (Proyecto |!) resultante de la presente solicitud, evidenciando que el área de intervención total equivale a 99,07 hectáreas, cuyas coordenadas envolventes se relacionan en la modificación del parágrafo del artículo 1 de la Resolución N 1655 del 17 de octubre de 2016. A su vez, es de precisar que procede un ajuste en la ubicación del proyecto, pues revisada la localización de cada una de las obras iniciales y las sujetas a modificación se verifica que el mísmo se desarrolla en los municipios de San Cayetano, San José de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander. En cuanto a la caracterización biofísica, el solicitante puntualiza la información
se verifica que el mísmo se desarrolla en los municipios de San Cayetano, San José de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander. En cuanto a la caracterización biofísica, el solicitante puntualiza la información pertinente para el área de inclusión de levantamiento, encontrando que según la clasificación de zona de vida hace parte del bosque muy seco tropical y se encuentra representada por el Orobioma azonal de Cúcuta en el distrito biogeográfico correspondiente al Helobiomas del río Zulia. Frente a las unidades de cobertura terrestre, relaciona la clasificación de estas en función de la nueva área de intervención, encontrando que, de las 4,7 hectáreas nuevas, el 62,13% (2,93ha) corresponde a territorios agrícolas y el 24,57% (1,16ha) E e A dd 05/12/2014 F-A-DOCG-U3 Versión 4 05/12/20O) ' Resolución No. 4%. y del jr. Hoja No. 4 8 ON “Por la cual se modifica la Resolución No. 1655 del 11 de octubre de 2016, y se toman otras determinaciones” a zonas de bosque y área seminaturales, mientras que el restante 13,30% (0,63ha) son coberturas como territorios artificializados y superficies de agua. En este sentido, con el fin de actualizar la intervención definitiva sobre los diferentes unidades de cobertura terrestre en el marco del proyecto, el grupo SIG de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, intersectó el shape “CoberturaTierra” con la información allegada en los shapes “Arealntervención” de cada uno de los sectores sin modificación (Proyecto 1, Proyecto III y Proyecto IV)
de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, intersectó el shape “CoberturaTierra” con la información allegada en los shapes “Arealntervención” de cada uno de los sectores sin modificación (Proyecto 1, Proyecto III y Proyecto IV) asociados en radicado N” E1-2016-019365 del 21 de julio del 2016 y el shape resultante de la unión del “AreaEstudioVeda”, “InfraestracturaPG” y “Zodmes” del sector “Proyecto l” del radicado N” E1-2018-015923 del 31 de mayo de 2018, unificando los polígonos con el fin de no sobrestimar el área de intervención, pues se evidenció algunas zonas se traslapaban. El consolidado de la intervención definitiva sobre las diferentes unidades de cobertura se relaciona a continuación: Tabla. Unidades de cobertura a ser intervenida por el proyecto bajo el área resultante producto de la modificación. Área Niveles CORINE Land Cover Total (ha) | 14 Fonas ubenictass 1.1.1. Tejido urbano continuo 1.13 le 1.1.2. Tejido urbano discontinuo 13,49 1.2. Zonas industriales ¿+ a indusitialas 95,17
1. TERRITORIOSo comerciales y redes 'ARTIFICIALIZADOS de comunicación 122. Rod Vial ferroviaria Yyy za terrenos asociados d 11.3. Zonas del extracción minera 1.3.1. Zonas de extracción mineral0, 29 escombreras 2.1. Cultivos transitorios 2.3.1. Pastos limpios 2.3. Pastos 2.3.2. Pastos arbolados
extracción minera 1.3.1. Zonas de extracción mineral0, 29 escombreras 2.1. Cultivos transitorios 2.3.1. Pastos limpios 2.3. Pastos 2.3.2. Pastos arbolados
2. TERRITORIOS; 2.3.3. Pastos enmalezados 3,49
GRÍCOLAS 2.4.1, Mosaico de cultivos 0,07 | 2.4. Areas agrícolas|2.4.2. Mosaico de pastos y cultivos|1,20 heterogéneas 2.4.3, Mosaico de cultivos, pastos 0.41 E espacios naturales ; 3.1.4. Bosque de galería y/o ripario|4, 21 Bb. AOBQUES 3.1.5. Plantación forestal 2,77
3. BOSQUES 3.2 Áreas con|3.2.2. Arbustal 32,47
REAS Y vegetación herbácea/3.2.3. Vegetación secundaria o en 3.58 SEMINATURALES YL arbustiva transición 33: Arcas ablerias: sl taa Zonas arenosas nafurales (0,37 o con poca vegetación (2-3... Tierras desnudas Yo 35 | degradadas
5. SUPERFICIES|5.1. Aguas5.1.1. Ríos (50 m 0,18
DE AGUA continentales 5.1.4. Cuerpos de agua artificiales0,02 | Total Fuente: MADS (2018) Intersección del shape “CoberturaTierra” con los shapes “Arealntervencion” de los sectores Proyecto l!, Proyecto 1 y Proyecto III del “Anexo 2
Total Fuente: MADS (2018) Intersección del shape “CoberturaTierra” con los shapes “Arealntervencion” de los sectores Proyecto l!, Proyecto 1 y Proyecto III del “Anexo 2
O Cartografía Digaital en Shape y PDF” del radicado N E1-2016-019365 del 21 de julio del DOC-43 Versión 4Resolución No. del if DIC 2018 Hoja No. 5 “Por la cual se modifica la Resolución No. 1655 del 11 de octubre de 2016, y se toman otras > 2016 y el shape resultante de la unión del “AreaEstudioVeda”, “InfraestracturaPG” y “Zodmes” del Proyecto | del radicado N E1-2018-015923 del 31 de mayo de 2018. determinaciones” En lo concerniente a los individuos arbóreos y helechos arborescentes, el solicitante precisa que realizó un censo de los individuos con DAP >10cm, dentro de la nueva área de intervención, verificando en el área objeto de modificación un total 343 fustales, sin embargo, ninguno pertenece a especies arbóreas, ni helechos arborescentes en veda nacional Frente a la caracterización de flora vascular y no vascular sobre el área de inclusión equivalente a 4,71 hectáreas, el solicitante precisa la selección de 114 forófitos al azar y 8 puntos de muestreo en función de recorridos aleatorios entre forófitos para el caso de otros hábitos de crecimiento, información que coincide lo consignado en el shape "LevantamientoVeda” de la geodatabase “PMA_Zulia_Pórtico.gdb”, donde relaciona entre otras cosas los respectivos puntos de muestreo, tipo sustrato y grupo de observación. En este sentido, a continuación se presenta la respetiva relación de
el shape "LevantamientoVeda” de la geodatabase “PMA_Zulia_Pórtico.gdb”, donde relaciona entre otras cosas los respectivos puntos de muestreo, tipo sustrato y grupo de observación. En este sentido, a continuación se presenta la respetiva relación de unidades de muestreo por unidad de cobertura vegetal a intervenir (pastos arbolados y bosque de galería). Tabla. Representatividad del muestreo de caracterización de especies vasculares y no vasculares en sus diversos hábitos de crecimiento, presentado por el solicitante N “Puntos k e Puntos de|de Unidades de > ee N forófitos cobertura CORINE po E e muestreados oa Ñ end Land Cover /Nivel 3 Jhectárea |, ADIOS hábitos? hectárea Ad Zonas industriales 010,54 |N/A N/A N/A N/A comerciales 12.2. Red vial, ferroviaria y terrenos|0,05 |2 N/A N/A N/A asociados 232 Pastos arbojados 4 | 94 32,8 6,0 21 3.1.4. Bosque de galería y/o ripario dl li 107 el ad 3.2.2. Arbustal 0,01 10 0,0 0,0 0,0 | 5.1.1. Ríos (50 m) 0,04 |N/A N/A N/A N/A > Total 4,71 1114 24,2 8,0 Tr Ubicación de Individuos por posible error de precisión de GPS.
Fuente: MADS (2018). Shape “LevantamientoVeda” del anexo “PMA_Zulia_Pórtico.gdb” del radicado N E1-2018-015923 del 31 de mayo de 2018.
Fuente: MADS (2018). Shape “LevantamientoVeda” del anexo “PMA_Zulia_Pórtico.gdb” del radicado N E1-2018-015923 del 31 de mayo de 2018.
Una vez verificada la información cartográfica se evidencian 2 forófitos que están asociados a la cobertura de red vial, ferroviaria y terrenos asociados, aún y cuando el solicitante señala solo se muestrearon coberturas vegetales, sin embargo, teniendo en cuenta que se encuentran a menos de 2m de la cobertura de pastos arbolados se considera un posible error de precisión por parte del GPS, caso similar ocurre con 5 puntos de muestreo que están a muy pocos metros el área de intervención cuya ubicación que justifica en función del error instrumental.Resolución No. "A . 1) del Hoja No. 6 “Por la cual se modifica la Resolución No. 1655 del 11 de octubre de 2016, y se toman otras determinaciones” De manera específica, para el caso puntual de especies vasculares, del total de forófitos muestreados tan solo en 26 forófitos se evidencia la presencia de individuos, los cuales fueron contabilizados considerando tres estratos verticales y 1 punto de muestreo sobre árbol seco; mientras que para el caso de flora no vascular, del total de puntos de muestreo, se registraron especies de interés en 106 puntos, discriminados en 98 forófitos, 3 puntos de muestreo en otros hábitos (rupícola y árbol seco), donde se calculó la cobertura (cm?) a partir de una plantilla de acetato de 500cm? ubicada entre 0,8 m y 1,5 m. En articulación con lo anterior, el solicitante presenta la composición, abundancia
seco), donde se calculó la cobertura (cm?) a partir de una plantilla de acetato de 500cm? ubicada entre 0,8 m y 1,5 m. En articulación con lo anterior, el solicitante presenta la composición, abundancia (conteo de individuos y cobertura-cm?), estratificación vertical (cuando aplica) y preferencia de forófito, considerándose que la información presentada, es consecuente con lo reportado en la caracterización inicial, y permite complementar lo referente al área de inclusión, objeto de modificación del sector “Proyecto !”, información gue es consecuente con lo relacionado en el “Anexo 2Base de datos especies veda.xlsx”. De ¡igual manera, con el fin dar soporte a los datos, presenta un análisis general por tipo de organismo (especies vasculares y especies no vasculares) y otro discriminado por tipo de cobertura, relacionando un total de cuatro (4) curvas de acumulación de especies con estimadores como Chao 1, Chao 2, Jackniffe 1, Jackniffe 2 y Bootstrap, los respectivos archivos de salida (matrices derivadas del análisis estadístico) están consignados en el “Anexo 2 - Esfuerzo_Resultados Stimates.xIsx”. Aunque con algunos estimadores se alcanzó inclusive al 100%, la cantidad de especies esperadas en la zona de estudio o de interés y en otros casos, estuvo cercano al 80%, es importante resaltar que los estimadores se adelantan con el fin de verificar la composición de especies mediante la implementación de un determinado método de muestreo, claro está, sín que esto implique efectividad en términos de la selección del área a muestrear, cantidad de forófitos y/o la representatividad del muestreo. En este sentido, aunque las curvas se estabilicen y
determinado método de muestreo, claro está, sín que esto implique efectividad en términos de la selección del área a muestrear, cantidad de forófitos y/o la representatividad del muestreo. En este sentido, aunque las curvas se estabilicen y la posibilidad de encontrar especies nuevas se minimice, es de indicar que el levantamiento de veda será entendido únicamente para los grupos taxonómicos caracterizados y en caso de encontrar grupos diferentes a los reportados en el estudio, se deberá adelantar una nueva solicitud de levantamiento para los mismos. En consideración de lo anterior, una revisado el “Anexo 2Base de datos especies veda.xlsx”, se verifica que se encontraron especies nuevas de los grupos taxonómicos de líquenes y musgos, sobre los cuales se otorgó levantamiento de veda nacional de conformidad con la Resolución N 1655 del 17 de octubre de 2016. En la siguiente tabla se discriminan las especies nuevas registradas por el solicitante producto de la redefinición de las obras de captación para el sector “Proyecto l”, las cuales serán incluidas como modificación del artículo 1 de la señalada Resolución. Tabla. Listado de especies nuevas registradas por el solicitante para el área de inclusión Tipo de Organismo | Especie | Anisomeridium sp. Caloplaca citrina (Hoffm.) Th.ErGlyphis scyphulifera (Ach.) Nyl Liquen Glyphis substriatula (Ny.) Staiger Haematomma sp. Hyperphyscia minor (Fee) D. D. Awasthi Lecanora argentata (Ach.) DegelResolución No. del > e Hoja No. 7 j 1 [ DPLIL ¿U 18
Haematomma sp. Hyperphyscia minor (Fee) D. D. Awasthi Lecanora argentata (Ach.) DegelResolución No. del > e Hoja No. 7 j 1 [ DPLIL ¿U 18 “Por la cual se modifica la Resolución No. 1655 del 11 de octubre de 2016, y se toman otras Fuente: MADS (2018), listado filtrado de “Anexo 2Base de datos especies veda.xIsx” del radicado N E1-2018-015923 del 31 de mayo de 2018. 2 determinaciones” ¡Tipo de Organismo | Especie Lecanora sp. Leptogium isidiosellum (Riddle) Sierk Leucodecton sp. Porina distans Vézda € Vivant Pseudopyrenula diluta (Fée) Múll. Arg. Pyxine cocoes (Sw.) Nyl. sp 1 (Familia Graphidaceae) sp1 Stirtonia sp Trypethelium eluteríae Spreng. Entodontopsis leucostega Musgo Erpodium coronatum Fabronia ciliaris De manera puntual, en lo que se refiere al grupo taxonómico de hepáticas, el solicitante registra dos especies Frullania ericoides y Cololejeunea sp., si bien, dicho grupo no había sido incluido en la solicitud inicial, considerando para este caso particular que se trata de una nueva área de inclusión, sumado a su baja frecuencia, equivalente al 3,27% del total de los registros y teniendo en cuenta que por el tipo de zona de vida, bosque muy seco tropical, la presencia de este grupo se ve limitada por la alta evapotranspiración, se considerará el levantamiento de veda para dicho grupo
equivalente al 3,27% del total de los registros y teniendo en cuenta que por el tipo de zona de vida, bosque muy seco tropical, la presencia de este grupo se ve limitada por la alta evapotranspiración, se considerará el levantamiento de veda para dicho grupo taxonómico dentro de la modificación de la Resolución N 1655 del 17 de octubre de 2016. Por su parte a nivel general, basado en el análisis de distribución de coberturas, en pastos arbolados se identifica una mayor riqueza, influenciado probablemente a la alta presencia del grupo taxonómico de líquenes, los cuales tienen una mayor adaptabilidad pues producen suficiente energía para la realización de sus funciones vitales con apenas 1-2 horas de presencia de humedad (Pinzón 8. Linares, 2006) la cual captan en la madrugada, y a que el área asociada a dichas unidad de cobertura cuenta con una mayor extensión en comparación con el bosque ripario y/o de galería. No obstante, de conformidad con el análisis de diversidad, se evidencia para las dos unidades de cobertura, una alta riqueza, baja dominancia y una distribución equitativa. En cuanto a la determinación taxonómica de las especies registradas, el solicitante señala las técnicas empleadas para llevar a cabo la colecta de material, amparadas bajo la Resolución N 1098 del 03 de septiembre de 2015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, y precisa el uso de equipos, reactivos y literatura especializada para la correcta determinación y cuyas fotos esteoscopicas se encuentran relacionadas en el documento técnico, en este sentido, allega los respectivos dos certificados que avalan la totalidad de las especies registradas
especializada para la correcta determinación y cuyas fotos esteoscopicas se encuentran relacionadas en el documento técnico, en este sentido, allega los respectivos dos certificados que avalan la totalidad de las especies registradas “Anexo 3.1 Certificado Briófitas.pdf” y “Anexo 3.2 Certificado Líquenes.pdaf; uno expedido por el Herbario de la Universidad de Antioquia (HUA) y el otro expedido por un biólogo, Ph. D. de la Universidad del Valle, cuyo curriculum también se adjunta. Frente a los soportes cartográficos y archivos digitales shape presentados por el solicitante en el “Anexo_1. Cartografia” del radicado N E1-2018-015923 del 31 de Y PINZÓN, M.; d LINARES, E. 2006, DIVERSIDAD DE LÍQUENES Y BRIOFITOS EN LA REGION SUBXEROFITICA DE LA HERRERA, MOSQUERA l (CUNDINAMARCA-COLOMBIA). |. RIQUEZA Y ESTRUCTURA. Caldasia, 28 (2): 243-257 A OC 13 Versión 4 05/12/2014Resolución No. y. del 414 Hoja No. 8 q “Por la cual se modifica la Resolución No. 1655 del 11 de octubre de 2016, y se toman otras A determinaciones” mayo de 2018, permitieron verificar la información aportada en el documento remitido, donde se incluyó lo pertinente a la nueva área de intervención, ubicación, unidades de cobertura y puntos de muestreo para caracterización de especies en veda nacional presentes en la misma. En este sentido, a partir de la geodatabase “PMA_Zulia_Pórtico.gdb”, se verifica que la nueva área de intervención y sobre la cual se centró el presente estudio, abarca un
presentes en la misma. En este sentido, a partir de la geodatabase “PMA_Zulia_Pórtico.gdb”, se verifica que la nueva área de intervención y sobre la cual se centró el presente estudio, abarca un total de 4,71 hectáreas, si bien, el solicitante relaciona las coordenadas de delimitación de la nueva área objeto de inclusión, es de precisar que dado que se excluye parte del área inicial y se mantiene otra parte del área otorgada bajo la Resolución N 1655 del 17 de octubre de 2016, se requiere una redefinición de coordenadas de manera que integre la delimitación total del área definitiva _de intervención del sector “Proyecto l”. De conformidad con lo anterior, con el fin de identificar el área definitiva de intervención del sector “Proyecto !”, se procede a revisar a detalle la información cartográfica, evidenciando que los shapes “AreaEstudioVeda”, “InfraestracturaPG” y “Zodmes”, se sobreponen en algunas zonas, motivo por el cual se unifican los polígonos con el fin de no sobrestimar área. Así mismo, con el objetivo de recalcular el área total del proyecto, la cual integrara los cuatro sectores, se optó por proyectar las coordenadas relacionadas para cada uno de los sectores que no sufrieron modificación (Proyecto lI, Proyecto !I! Proyecto 111), relacionadas en la Resolución N 1655 del 17 de octubre de 2016, ¡identificando que en algunos sectores las mismas también se sobreponen. De esta manera, en consideración con lo expuesto, el grupo SIG de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, procede a unificar los polígonos de cada uno de los sectores que no sufrieron modificación (Proyecto Il, Proyecto Il
De esta manera, en consideración con lo expuesto, el grupo SIG de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, procede a unificar los polígonos de cada uno de los sectores que no sufrieron modificación (Proyecto Il, Proyecto Il Proyecto 1!!), relacionados en los shapes “Arealntervención” asociados en el radicado inicial de solicitud de levantamiento N E1-2016-019365 del 21 de julio del 2016, junto con el polígono modificado (Proyecto l) resultante de la presente solicitud, evidenciando que el área de intervención total del proyecto equivale a 99,07 hectáreas y cuyas coordenadas envolventes se relacionan en la modificación del parágrafo del artículo 1 de la Resolución N 1655 del 17 de octubre de 2016. e En cuanto a las medidas de manejo, el solicitante presenta para el área objeto de inclusión la propuesta de manejo para especies vasculares y no vasculares, sin embargo, tas mismas no están diferencias como medidas independientes y no están articuladas con lo dispuesto en las directrices del numeral 1 y 2 del artículo 4 de la Resolución N 1655 del 17 de octubre de 2016. En este sentido, teniendo en cuenta que en la parte motiva de la resolución en mención se justifica lo dispuesto para la imposición para las medidas de manejo, se aclara que las descritas por el solicitante, no serán tenidas en cuenta, motivo por el cual, los artículos relacionados con las medidas, no será sujetos de modificación y las obligaciones se mantendrán de conformidad con lo citado en el numeral 1 y 2 del artículo 4 de la Resolución N 1655 del 17 de octubre de 2016,
cual, los artículos relacionados con las medidas, no será sujetos de modificación y las obligaciones se mantendrán de conformidad con lo citado en el numeral 1 y 2 del artículo 4 de la Resolución N 1655 del 17 de
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