MINAMBIENTE - Resolución 2452 de 2018
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2452 de 2018
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE E $ 17 J — a dt | RESOLUCIÓN No. Y A (17 DIC 2018 ) "Por medio de la cual se reintegra 0,4063 hectáreas a la Reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones” El Director (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistámicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, Resolución No. 2006 del 24 de octubre de 2018, modificada por la Resolución No. 2007 del 24 de octubre de 2007 y, CONSIDERANDO Antecedentes Cue mediante la Resolución No, 1368 del 12 de julio de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio efectuó la sustracción definitiva de 1,61 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2 de 1959, por solicitud de la UNIÓN TEMPORAL DISICO — COMSA - GYC identificada con NIT 900.920.368-7, para la ejecución del proyecto: “Suministro, instalación y puesta en marcha de los equipos electromecánicos del proyecto cruce de la cordillera central — Construcción linea de transmisión de media tensión (Sectores Tolima — Quindio)” localizado en los municipios de Calarcá y Salento en el Departamento del Quindio y Cajamarca en el departamento del Tolima, relacionada con 117 sitios (86 en el departamento del Quindio y
municipios de Calarcá y Salento en el Departamento del Quindio y Cajamarca en el departamento del Tolima, relacionada con 117 sitios (86 en el departamento del Quindio y 31 en el departamento del Tolima para la instalación de estructuras) Que mediante el Auto 250 del 5 de junio de 2018 la Dirección de bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos decide una solicitud de prórroga. Que mediante E1-2018-026549 del 7 de septiembre de 2018, la UNIÓN TEMPORAL DISICO | - COMSA — GYC identificada con NIT 900.920,368-7, manifestó su intención de reintegrar | 0,4063 hectáreas de las sustraidas en la Resolución No. 1368 del 12 de julio de 2017, a la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2 de 1959, Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió el Concepto Técnico No. 110 del 23 de octubre de 2018 en el cual considero viable técnicamente reintegrar 0,4063 hectáreas de las 1,61 hectáreas sustraldas de forma definitiva a través de la Resolución 1368 de 2017 a la Reserva Forestal Central establecidas en la Ley 2? de 1959, ubicadas en los sectores de los municipios de Calarcá y Salento del departamento de Quindio, y del municipio de Cajamarca del departamento de Tolima, teniendo en cuenta el siguiente análisis: 2Mn), 1741 ¿01 Resolución No. 4 | del Hoja No.2 JJ FF “Por medio de la cual se reintegra 0,4063 hectáreas a la Reserva Forestal Central, 0, establecida mediante la Ley 2% de 1959, y se toman otras determinaciones”
Resolución No. 4 | del Hoja No.2 JJ FF “Por medio de la cual se reintegra 0,4063 hectáreas a la Reserva Forestal Central, 0, establecida mediante la Ley 2% de 1959, y se toman otras determinaciones” (...) (4. CONSIDERACIONES Antes de iniciar con el análisis de la información presentada por la Unión Temporal DISICO COMSA - 6 Y €, con el objetivo de reintegrar áreas que fueron sustraidas de la Reserva Forestal Central establecida por la Ley 2? de 1959, a través de la Resolución 1368 de 2017, es necesario indicar que el presente concepto técnico unicamente se pronunciará respecto al proceso de reintegro de áreas, los temas adicionales que sobre la citada Resolución la Unión Temporal ha presentado información y se encuentran en proceso de evaluación, serán abordados a través de diferentes pronunciamientos por esta cartera Ministerial. Aclarado lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, efectuó la sustracción definitiva de una superficie de 1,61 hectáreas de la Reserva Forestal Central establecida por la Ley 2 de 1959, a través de la Resolución No, 1368 del 12 de julio de 2017, para Ja construcción del provecto de "Suministro, instalación y puesta en marcha de los equipos electromecánicos del proyecto cruce de la cordillera central — Construcción linea de transmisión de media tensión (Sectores Tolima — Quindio)”, ubicado en los municipios de Cajamarca (departamento Tolima) y Calarcá y Salento (departamento del Quindio), a nombre de la Unión Temporal DISICO COMSA - G YC. El área que se sustrajo a partir de la Resolución mencionada en el inciso anterior de la
Cajamarca (departamento Tolima) y Calarcá y Salento (departamento del Quindio), a nombre de la Unión Temporal DISICO COMSA - G YC. El área que se sustrajo a partir de la Resolución mencionada en el inciso anterior de la Reserva Forestal Central, se encuentra dividida en 0,86 hectáreas en el departamento del Quindio y 0,75 hectáreas en el departamento de Tolima. La distribución de las áreas fue definida en función del punto donde bs a hacer anclado la conexión de energía de los equipos electromecánicos del proyecto cruce de la cordillera central — Construcción linea de trensmisión de media tensión. La Unión Temporal, modificó el punto de anclaje de la linea de media tensión en el sector del departamento del Tolima, causando variación en la alineación del flujo de las lineas de transmisión de energía y por lo tanto de las áreas donde se generará un cambio de uso del suelo para el desarrollo de la actividad, En este sento, la empresa DISICO infarmá que. de acuerdo con le Rada CUCURSIanaa, algunas de las áreas susfraídas no serían objeto de cambio en el uso del suelo y que dicha superficie concierne a 0,04 hectáreas en el departamento de Quindio y 0,36 hectáreas en el departamento de Tolima, correspondiendo respectivamente a seis (6) y diecisiete (17) de las superficies Sustraidas dentro de las jurisdicciones departamentales señaladas. Conforme con la información presentada por la Unión Temporal, el Ministerio a través de herramientas de proyección geográfica materializó cartográficamente las áreas propuestas a reintegrar como se puede observar en la Figura No, 2 y Figura No. 3, evidenciando que
herramientas de proyección geográfica materializó cartográficamente las áreas propuestas a reintegrar como se puede observar en la Figura No, 2 y Figura No. 3, evidenciando que corresponden á fas áreas sustraidas y que de acuerdo con de visita dle verificación efectuada, las áreas no han sido intervenidas por la Unión Temporal DÍSICO COMSA - G Y €, dado que la empresa no cuenta aun con permisos ambientales para la ejecución de actividades en el marco de la implementación del proyecto de Suministro, instalación y puesta en marcha de los equipos electromecánicos del proyecto cruce de la cordillera central — Construcción linea de transmisión de media tensión (Sectores Tolima — Quindio), En virtud de lo anterior, en el área señalada de reintegro por el peticionario se encontró que el estado actual de las coberturas, comparado con la información inicial presentada por la Unión Temporal DISICO dentro de la solicitud de sustracción no presenta Ccarmólos, además de identificar que los relictos de bosque rparo, herbazales, pastos enmalezados y vegetación secundaria, no evidencian afectación , 2Resolución No, £ del 117 DIC 2016 Hoja No.3 "Por medio de la cual se reintegra 0,4063 hectáreas a la Reserva Forestal Central, y, establecida mediante la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones” Figura 2Matorialización cartográfica de las árcas a rolntagrar on e departemanto de Guindae Resolución No. —É= + "del? Hoja No.4 “Por medio de la cual se reintegra 0,4063 hectáreas a la Reserva Forestal Central, y, | establecida mediante la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones”
Resolución No. —É= + "del? Hoja No.4 “Por medio de la cual se reintegra 0,4063 hectáreas a la Reserva Forestal Central, y, | establecida mediante la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones” Es asi que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el parágrafo 2 del artículo noveno de la Resolución 1526 de 2012, la Unión Temporal presenta tanto las coordenadas del área a reintegrar, como las coordenadas de las áreas que permanecerán en la condición de sustracción bajo la Resolución 1368 de 2017, Coordenadas de los vértices de interés que al ser materializadas cartográficamente, evidencian que del área total sustralda se solicita la disminución de 0,4 hectáreas, resultando un total de áreas suscepíibles a cambio en el uso del suelo de 1,21 hectáreas respecto a las sustraidas en el acto administrativo en comento para el proyecto “Suministro, instalación y puesta en marcha de Jos equipos electromecánicos del proyecto cruce de la cordillera central — Construcción línea de transmisión de medía tensión, Sectores Tolima — Quindio” (ver Tabla 1). Tabla 1 - Materialización de las coordenadas a reintegrar de la Resolución 1368 de 2017 — UT. Disico, 2078. AMiisoicción ems actuados Areas propuéstás de Total de áreas suscepiibdes de rlamental fia) reintegración [hal sustracción Res 1464 de 2017 ¡ha dio | 0.86 0,04 0,82 lima 0,75 0,35 030
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lima 0,75 0,35 030
TOTAL J 157 04 1,31
Fuente. Minambiente, 20718. Conforme con lo anterior la Unión Temporal DISICO COMSA - G Y €, da cumplimiento a lo señalado en la Resolución 1526 de 2012, en el marco de reintegro de áreas sustraidas en la Resolución 1368 de 2017 que no serán sujetas a cambio en el uso de suelo, anexando las coordenadas que definen los polígonos de las áreas. Ahora bien, respecto a la compensación definida en la Resolución 1368 de 2017, por la sustracción de áreas a la Reserva Forestal Central establecida por la Ley 2” de 1959, es necesario mencionar que la Linión Temporal Disico, indica dentro del oficio con radicado No, E1-2018-026549 del 7 de septiembre de 2078, que de acuerdo con los avances realizados én cuanto a la concertación del área y la propuesta de restauración ecológica planteada en cumplimiento de la obligación de finida en el artículo 2 y artículo 3 de la Resolución en comento, está será efectuada sobre un área de 1,67 hectáreas, conforme con la solicitud inicial establecida. Lo anterior en el marco de no afectar el proceso adelantado con la Corporación Autónoma Regional del Quindlfo. Par lo anterior, la propuesta de compensación por la sustracción de áreas establecida en la Resolución 1368 de 2017, continúa en las condiciones presentadas por la Unión Temporal Disico, dentro del oficio con radicado No. E1-2018-012988 del 4 de mayo de 2018, para una superficie de 1,61 hectáreas, y sobre la misma, está Cartera Ministerial establecerá su
Disico, dentro del oficio con radicado No. E1-2018-012988 del 4 de mayo de 2018, para una superficie de 1,61 hectáreas, y sobre la misma, está Cartera Ministerial establecerá su cumplimiento, de acuerdo con la voluntad del peticionario. Que hechas las anteriores consideraciones de orden técnico, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, considera viable reintegrar 0,4063 Has de las 1,61 hectáreas sustraidas de forma definitiva a través de la Resolución 1368 de 2017 a la Reserva Forestal Central de Ley 2 de 1959, ubicadas en los sectores de los municipios de Calarcá y Salento (departamento de Quindio), y Cajamarca (departamento de Tolima). Que teniendo en cuenta que la Unión Temporal Disico de manera unilateral manifestó la voluntad de realizar la compensación por la sustracción de areas de la Reserva Forestal Central de la Ley 2" de 1959, establecida en el articulo 2 y 3 de la Resolución 1368 de 2017, sobre un área 1,61 hectáreas, correspondiente a la superficie inicialmente sustraida. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que los artículos 8, 79, 80 y 95 en su numeral 8 de la Constitución Política de Colombia, señalan que, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, ¿e 2Resolución No. 2 del 09144 2078 Hoja No.5 “Por medio de la cual se reintegra 0,4063 hectáreas a la Reserva Forestal Central, Cs, | establecida mediante la Ley 2 de 1959. y se toman otras determinaciones” conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro
| establecida mediante la Ley 2 de 1959. y se toman otras determinaciones” conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración O sustitución, que además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, y asi mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en la zonas fronterizas; que es deber de la persona y el ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del pals, y velar por la conservación de un ambiente sano. Que asi mismo, conforme lo dispone el numeral 14 del artículo 5” de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones, definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental, y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas, Que a través del artículo 1” de la Ley 2” de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras” y "Bosques de Interés General”, las áreas de la Reserva Forestal Nacional Del Pacifico, Central, del Rio Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economia forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida
Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economia forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal b) del articulo 1 de la Ley 2 de 1959 dispuso: “Zona de Reserva Forestal Central, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, y otra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde el Cerro Bordancillo, aproximadamente a 20 kilórnetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de Los Prados al Norte de Sonsón [...)" Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional pernanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que mediante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 1526 de 2012, por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de:
de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: “14. (...) declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento.” Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de "Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacionar., MeResolución No. ; del Hoja No.6 F "Por medio de la cual se reintegra 0,4063 hectáreas a la Reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones" Que mediante Resolución No, 2006 del 24 de octubre de 2018, modificada por la Resolución No. 2007 del 24 de octubre de 2018, se efectuó el encargo de funciones de Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al funcionario LUIS FRANCISCO CAMARGO FAJARDO, identificado con la cédula de ciudadania No. 91.423.177, Profesional Especializado, Código 2018, Grado 19. Que en ménto de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1.- Reintegrar 0,4063 hectáreas de las 1,61 hectáreas sustraldas de forma
Que en ménto de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1.- Reintegrar 0,4063 hectáreas de las 1,61 hectáreas sustraldas de forma definitiva a través de la Resolución 1368 de 2017 a la Reserva Forestal Central establecidas en la Ley 2 de 1959, en atención a la solicitud presentada por la UNIÓN TEMPORAL DISICO — COMSÁ — GYC identificada con NIT 900.920.368-7, para la ejecución del proyecto: "Suministro, instalación y puesta en marcha de los equipos electromecánicos del proyecto cruce de la cordillera central - Construcción línea de transmisión de media tensión (Sectores Tolima — Quindio)" localizado en los municipios de Calarcá y Salento en el Departamento del | Quindio y Cajamarca en el departamento del Tolima. PARÁGRAFO 1. Las coordenadas del poligono del área que se reintegran se encuentran definidas en el ANEXO 1. COORDENADAS DE LOS SITIOS A REINTEGRAR DE LAS ÁREAS SUSTRAÍDAS EN LA RESOLUCIÓN 1368 DE 2017 DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE CALARCÁ Y SALENTO - DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO — ORIGEN COLOMBIA BOGOTA; y en el ANEXO 2, COORDENADAS DE LOS SITIOS A REINTEGRAR DE LAS ÁREAS SUSTRAÍDAS EN LA RESOLUCIÓN 1368 DE 2017 DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE CAJAMARCÁ - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA — ORIGEN COLOMBIA BOGOTA ARTÍCULO 2.- Modificar el artículo primero de la Resolución 1368 del 12 de julio de 2017,
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA — ORIGEN COLOMBIA BOGOTA ARTÍCULO 2.- Modificar el artículo primero de la Resolución 1368 del 12 de julio de 2017, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO. - Efectuar la sustracción definitiva de un área de 1,27 hectáreas de la Reserva Forestal Central establecida mediante Ley 2 de 1959 por solicitud de la UNIÓN TEMPORAL DISICO — COMSA - GYC identificada con NIT 900.920,368—7, para la ejecución del proyecto: "Suministro, instalación y puesta en marcha de los equipos eleciromecánicos del proyecto crute de la cordillera central — Construcción linea de transmisión de media tensión (Sectores Tolima — Quindio)" localizado en los municipios de Calarcá y Salento en el Departamento del Quindio y Cajamarca en el departamento del Tolima. aj PARÁGRAFO 1.. Las coordenadas del poligono del área sustraía modificada por este artículo, se encuentran definidas en el ANEXO 3. COORDENADAS DE LOS SITIOS QUE PERMANECEN SUSTRAIDOS EN LA RESOLUCIÓN 1368 DE 2017 DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE CALARCÁ Y SALENTO - DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO — ORIGEN COLOMBIA BOGOTA; y en el ANEXO 4, COORDENADAS DE LOS SITIOS QUE PERMANECEN SUSTRAJDOS EN LA RESOLUCIÓN 1368 DE 2017 DENTRO
DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE CAJAMARCA - DEPARTAMENTO DEL
TOLIMA - ORIGEN COLOMBIA BOGOTA
SITIOS QUE PERMANECEN SUSTRAJDOS EN LA RESOLUCIÓN 1368 DE 2017 DENTRO
DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE CAJAMARCA - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - ORIGEN COLOMBIA BOGOTA ARTÍCULO 3.- Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 1368 del 13 de julio de 2017, se deben entender en los mismos términos señalados en la resolución en comento. ARTÍCULO 4.- Ordenar la notificación del contenido del presente acto administrativo al representante legal de la UNIÓN TEMPORAL DISICO — COMSA - GYC identificada con NIT 900.920.368-7, o a su apoderado debidamente constituido o a la persona que esta autorice.
A ,A 17 DIC 2018
Resolución No. = del Hoja No. ? => ( “Por medio de la cual se réíntegra 0,4063 hectáreas a la Reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2% de 1959, y se toman otras determinaciones” ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Aulónoma Regional del Cuindio — CRO, Corporación Autónoma Regional del Tolima, al Municipio de Calarcá y Salento en el departamento del Quindio, al municipio de Cajamarca en el departamento del Tolima y a la Procuraduria Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO €.- Ordenar la publicación del presente acto adrmiristrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ARTÍCULO 7.- Se advierte que, contra el presente acto administrativo, procede recurso de
ARTÍCULO €.- Ordenar la publicación del presente acto adrmiristrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ARTÍCULO 7.- Se advierte que, contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUMÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos ' | ! LUIS FRANC CO-EAMARGO FAJARDO Director (E) de Bosques, 'Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
Proyecté: Juan Ferrando Leyyó 'Contratista DOBASE - MÁNS Revisó: Paola Gatalina lsoza/ Revisora Juridica DBBSE-MADS. 1d Resolución: "Por medio de la cual £e reinsegre 0,4063 hectáreas a la Resor Forestal Central, establerida mediante la Ley de 1854. y 20 4oman olras determinaciones”
Expediente: SRF 435
Proyecto. Sumirésito, instalación y puesta en marcha de los equipos eleciromecánecos del proyecto ernus de la cordillera ceneral Construcción línéa de bansmisión de mada tensión [Sectores Totma — Giuindie!
Solicitante: Lili TEMPORAL DISICO - COMSA — YEResolución No, my ha 7 del
' Hoja No.8 “Por metio de le cual se reintegra 0.4063 hectáreas a la Reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones”
my ha 7 del ' Hoja No.8 “Por metio de le cual se reintegra 0.4063 hectáreas a la Reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones” ANEXO 3. COORDENADAS DE LOS SITIOS A REINTEGRAR DE LAS ÁREAS SUSTRAÍDAS EN LA RESOLUCIÓN 1368 DE 2017 DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE CALARCÁ Y SALENTO - DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO — de ORIGEN COLOMBIA BOGOTA LD. ESTE NORTE | LD. ESTE_| HORTE | LD, ESTE NORTE co6 [933654,806 abOb72,748 | Edb | Bagasa os | Pinta 095 | ES | 031051,186 | 602899,580 Ml 132 edo [iagada 507 | Obigag pos | Ed | p3ienodos | o90tea so ESE [EA SA PELA E A A A E JENAASIZ | SETAS | Eo 1033605,1394 385871309 A A O A AS Ens [033605,135 SE] Ed [| B32060,581 | 991919,062| E39 | hatm4e566 | paa7o1,76 EDS [199688717 3646870,51 Edo | B3p300 3808 | On1910,094 EJp |a3i94a. 195 | 00970255 | ES6 (ax695135 | GBBBmOcAZ | eds [Bs3u9 ona | 991918 273 ES9 |Jenisdrara | es2703.302
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