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MINAMBIENTE - Resolución 2453 de 2018

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2453 de 2018
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE Pr 2 hi E RESOLUCIÓN No. (17 DTC ¿0p "Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones” El Director (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, y las Resoluciones Nos. 2006 y 2007 del 24 de octubre de 2018 y, CONSIDERANDO Antecedentes Que mediante radicado E1-2016-025918 del 30 de septiembre de 2016, la sociedad HIDROELECTRICA DEL RIO AURES S.A. E.S.P., con NIT 811.010.635-1, presentó solicitud de sustracción temporal y definitiva de unas áreas ubicadas en la Reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2% de 195%, para el proyecto “Hidroeléctrico del Rio Aures”, localizado en los municipios de Abejorral y Sonsón, en el departamento de Antioquía. Que en atención a lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, expidió el Auto 509 del 19 de octubre de 2016, por el cual dio inicio al proceso de evaluación de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Central

Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, expidió el Auto 509 del 19 de octubre de 2016, por el cual dio inicio al proceso de evaluación de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Central establecida por la Ley 2 de 1959, para implementación del proyecto "Hidroeléctrico del Río Aures”, ubicado en los municipios de Abejorral y Sonsón, en el departamento de Antioquía y apertura del expediente SRF411. Que a fin de continuar con la evaluación de la solicitud de sustracción presentada, esta Dirección profirió el Auto 361 del 23 de agosto de 2017, a través del cual requiere a la sociedad HIDROELECTRICA DEL RIO AURES S.A. E.S.P., información adicional relacionada con las coordenadas planas de las áreas donde se generará cambio de uso del suelo, y las especificaciones técnicas de la infraestructura a construir. E E+ ; . Resolución No. ) 1] del 41 Hoja No, 2 a Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2 de 1959 y 58 toman otras determinaciones” Que con el radicado MADS E1-2017-026505 del 5 de octubre de 2017, la sociedad HIDROELECTRICA DEL RÍO AURES $.A. E.S.P., presentó la información requerida en el Auto antes citado. Que del 31 de enero al 2 de febrero de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizó visita técnica al área solicitada en sustracción, con el fin verificar las condiciones físicas

Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizó visita técnica al área solicitada en sustracción, con el fin verificar las condiciones físicas y bióticas de la misma, y corroborar la información presentada por el peticionario mediante el soporte técnico obrante en el expediente SRF -411.

Consideraciones Técnicas: Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del articulo 16 del Decreto-Ley 3570 de 2011, emitió el Concepto Técnico 32 del 5 de mayo de 2018, en el marco de lo establecido en la Resolución No.1526 de 2012, a través del cual se evaluó la información soporte de la solicitud de sustracción, la adicional requerida y lo evidenciado en la visita.

Que respecto a lo evidenciado en visita a campo, el citado Concepto Técnico, señaló: "3. VISITA En desarrollo de la evaluación de la información presentada, este Ministerio efectuó visita de evaluación al área solicitada en sustracción entre los dias 31 de enero de 2018 y 2 de febrero de 2078. El recordo incluyó parte del área solicitada en sustracción por parte de la sociedad HIDROELECTRICA DEL RIO AURES S.A. E.S.P., áreas de influencia y áreas aledañas al proyecto. Se observan áreas de valles en Y, con zonas donde predominan las pendientes pronunciadas, aunque se encuentran también zonas de pendientes que pueden variar de vertientes suaves (15— 30 %) hasta escarpes (100% aproximadamente), Figura 1. Recorrido realizado en la comisión de campo(

pronunciadas, aunque se encuentran también zonas de pendientes que pueden variar de vertientes suaves (15— 30 %) hasta escarpes (100% aproximadamente), Figura 1. Recorrido realizado en la comisión de campo( Resolución No, 7 del 11/ 10 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman ofras determinaciones” Figura 2. Pendientes observadas en el área del proyecto Figura 3. Paisaje de montaña con pendientes pronunciadas y escarpes en el área de influencia del proyecto En lo referente a las coberturas, se puede Observar a nivel de paisaje un área heterogénea, con intervención antrópica posiblemente por actividades agricolas y pecuanes, endcond.e se encuentran widados de Vepeloción gue INcLpen estos Jnmpios, pastos con espacios naturales, cultivos de café, vegetación secundaria y relictos de bosque npano, Figura 4. Vegetación ripa ria asociada a cuerpos de agua en el área del proyecto a , pa qu. . pe , ” J . . E Eniías dreas 0 pastos mps, (as cuates se cafizan ae manera predomitiante 7 Zonas de pendientes pronunciadas, se observan surcos longitudinales, perpendiculares a la pendiente, los cuales pueden estar asociadas a fonómenos de reptación.Resolución No - del | > Hoja No. 4 “Por medio de la cual se sustras de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserve Forestal Central, establecida én la Loy 2 de 1959 y se toman otras determinaciones” Figura 5. Coberturas de pastos limpios en áreas de pendientes en el área del proyecto

Forestal Central, establecida én la Loy 2 de 1959 y se toman otras determinaciones” Figura 5. Coberturas de pastos limpios en áreas de pendientes en el área del proyecto En el área de influencia del proyecto, se observan mosgicos heterogéneos de coborturas que incluyen áreas de bosques riparios, pastos limpios y CuÍIVOS, Figura 7. Mosaicos con pastos, bosques riparios y cultivos en área de pendiente en el área del proyectoResolución No. del 1F BE A Hoja No, 5 ze “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal Unas áreas de la Reserva Forestal Central estableciós en a Ley 2" ae 1959 y se toman obras determinaciones” "4, CONSIDERACIONES En el marco de la evaluación a la solicitud de sustracción para el “Proyecto Hidroeléctrico del Rio Aures”, hresentada por la sociedad Hidroeléctrica del Rio Aures S.A. ES.P., se realizó la revisión y evaluación de la documentación que reposa el expediente SRF 411, adicionalmente se efectuó visita de campo entre los dias 31 de enero y 2 de febrero de 2018, por lo cual se tienen Jas siguientes consideraciones: Como parte de la documentación requerida en por la Resolución 1526 de 2072 se encuentra la certificación de la presencia de comunidades negras o indigenas, por lo cual la sociedad Hidroeléctrica del Río Aures S.A. E.S.P. presentó certificación No. 290 de 2016, expedida por el Ministerio del Interior, en la cual se indica que en el área del “Proyecto Hidroeléctrico del Rio Aures”, no $e registra la presencia de comunidades

de 2016, expedida por el Ministerio del Interior, en la cual se indica que en el área del “Proyecto Hidroeléctrico del Rio Aures”, no $e registra la presencia de comunidades Indigenas, Minorias y Rom, Comunidades Negras, Afrocolomblanas, Raizales y Palenqueras. El proyecto para el cual la sociedad Hidroeléctrica del Rio Aures 5.A, E.S.P. presentó la solicitud de sustracción, $e localiza en inmediaciones de los municipios de Abajorral y Sonsón, al sur del departamento de Antioquía (Figura 8). El proyecto hidroeléctrico está diseñado para tener una capacidad instalada de generación eléctrica de 79,9 MW, con dos turbinas tipo Pelton de eje vertical. De acuerdo con la información presentada por el solicitante, el proyecto involucra Obras que comprenden; obras de derivación (captación), obras para la generación de energía (conducción, casa de máquinas y descarga) y la infraestructura anexa (vías de acceso, depósitos de Material sobrante de excavación y linea elécinca), las cuales se amplazarán en los municipios de Abejorral y Sonsón. De estas obras, en la Zona de Reserva Forestal Central se proyecta le consinucción de obras de captación, OepÓsitos (14, 18, 2, 3, 44, 48), un tramo de la linea de energía, obras de derivación, planta de trituración de concretos, puente sobre el rio Aures y la vía de átceso a las obras de derivación. Figura 8. Localización del proyecto e a | 7 e e 7 ma E +] Ll F al

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derivación. Figura 8. Localización del proyecto e a | 7 e e 7 ma E +] Ll F al

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J Ay > Que expuestas las anteriores precisiones, el Concepto Técnico 32 de 2018, expone lo siguiente:| UN Resolución No. 2 h b> 3 del Hoja No. 6 E di "Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva Y lemporal unas áreas de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones” Ahora bien, para la ejecución de las obras antes señaladas y que generáran un cambio de uso del suelo en el área donde sean emplazadas, la sociedad Hidroeléctrica del Rio Aures 5,4. E.S5.P., solicitó en sustracción un total de 14,96 ha de las cuales 7,51 ha son en sustracción temporal y 7,45 ha en sustracción definitiva. Sin embargo, al efectuar la verificación de la geodatabase presentada mediante radicado MADS ET-2017-026505 de 05 de octubre de 2017, especificamente los Feature Class InfraProyectoPG y AreaSolicitadaSustraer, se encuentra que la extensión de las áreas solicitadas en sustracción es de 14,92 ha, siendo 7,56 ha para sustracción definitiva Y 7,35 ha para susiracción temporal; la primera incluye la captación, obras de denvación, lines eléctrica, planta, y vía de acceso; la segunda incluye los depósitos de material (Tabla Tabla 1. Áreas solicitadas en sustracción rola AO spa eje dl a pá = So sofi iia A Área in 0, 16430 Captación . 2 Coefiribivas |

Tabla 1. Áreas solicitadas en sustracción rola AO spa eje dl a pá = So sofi iia A Área in 0, 16430 Captación . 2 Coefiribivas | 084630 | 0D-1 Obras de derivación-1 3 Definitiva 0,02859 OD-2 Obras de dervación=2 E | Definitiva PTCZ = Planta de Iiluración y concrelos E 010427 Deñnitiva Lines de energía de consirucción METAS LE 13.2 Kv Ñ | Definitiva A 546611 Ya E Wa de woceso £ obras de derleación y Daños ! 7.56800 Sublotal Definitiva E] 0,30509 DiA-1 Depósito 14-1 6 Temporal | DiA-2 = Depósito 14-2 0,40332 Temporal 0,34713 018 Depósito 18 El Temporal D2 | Depósito 2 0,60957 —— Temporal | 3,53654 D3 S Depósito 3 1 Temporal 0,33401 DIA Depósito 44 4 Temporal 12755 ' D4B-1 Depósito 48-1 3 Temporal 0, 16303 DAB-2 sito 4B-2 3 Temporal 31

Le mt Fuente: Elabarado por MADE, 2018 con bese en radicados Ed-2016-025016 del 30 de septiembre de 2016 y E1-2017-026505 de 65 de oclubre de 2017

La temporalidad de las áreas solicitadas en sustracción temporal, está determinada por el cronograma de obra y especificamente por la etapa constructiva que consta de tres años, y es en la cual se dará uso a los depósitos de material sobrante, así pues, una

La temporalidad de las áreas solicitadas en sustracción temporal, está determinada por el cronograma de obra y especificamente por la etapa constructiva que consta de tres años, y es en la cual se dará uso a los depósitos de material sobrante, así pues, una vez culminada la etapa constructiva, ante una eventual sustracción, en las áreas que 56 sustralgan temporalmente se debe desmantelar cualquier infraestructura, cesar las actividades constructivas e iniciar la etapa reconformación geomorfológica y rehabilitación ecológica. La ejecución del proyecto requerirá captación de agua para uso doméstico en el campamento, y para uso industrial en la planta de trituración y concreto, humectación de vías y generación de energía en la etapa eperativa, Por lo que coresponde a vertimientos domésticos, estos están asociados a lá operación del campamento y la casa de máquinas, en cuanto a vertimientos no domésticos, estos están asociados a layA Resolución No. 0) del 17 OIC 2018 Hoja No. 7 Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva w Forestal Central, establecida en la Ley 2" de 1959 y se toman olrás determinaciones planta de inturación y concretos. Asi pues, el proyecto plantea proveerse del recurso hidrico en el área del proyecto, frente a lo cual 58 reconoce la prestación de un servicio de provisión de agua que beneficia al proyecto, ahora bien, los permisos para el acceso al recurso Aíonito y fas autorizaciones de vertimientos deber tramitarse ante la antondad ambiental competente y someterse a la normatividad ambiental vigente. Vale la pena aclarar que el solicitante señala que el campamento se localizará en la

al recurso Aíonito y fas autorizaciones de vertimientos deber tramitarse ante la antondad ambiental competente y someterse a la normatividad ambiental vigente. Vale la pena aclarar que el solicitante señala que el campamento se localizará en la vereda Naranjal abajo del municipio de Sonsón, no obstante, no se muestra la localización precisa, así pues, es necesario señalar que, ante una eventual sustracción, solo podrán intervenirse las áreas sustraidas y de llegarse a requenr áreas extras para la construcción de infraestructura uy obras adicionales, se dede mesentar ind Nueva solicitud. En cuanto 4 los requerimientos de material de construcción, se indica que no se necesitaran la explotación o suministro de fuentes externas al proyecto, dado que Por las caracteristicas geotécnicas del material que será excavado, el proyecto se proveerá de las excavaciones que se realicen durante la ejecución de las obras. No obstante, es pertinente advertir que en caso que se requiera adquirir a terceros u otros proveedores, materiales de construcción, estos deben cumplir con todos los permisos y autorizaciones establecidas por la normatividad vigente, incluyendo la sustracción de áreas en caso de encontrarse en reserva forestal. Por lo que corresponde a la demanda de recursos por aprovechamiento forestal, se encuentra que en el área solicitada en sustracción se proyecta remover un Volumen de 914,53 nr”, siendo las coberturas con mayor intervención: los pastos limpios; el mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales; y la vegetación secundaria alía, En cuanto a la caracterización del área solicitada en sustracción, se encuentra que las unidades geomorfológicas predominantes corresponden a unidades de laderas

de cultivos, pastos y espacios naturales; y la vegetación secundaria alía, En cuanto a la caracterización del área solicitada en sustracción, se encuentra que las unidades geomorfológicas predominantes corresponden a unidades de laderas contrapendiente y laderas estructural de sierra homocilinal enmarcadas dentro cel paisaje de montaña estes Unidades se caracterizan por presentar pendientes superiores al 15% y que pueden alcanzar hasta el 100% de inclinación. Estas condiciones naturales proporcionan escenarios óptimos para el desarrollo de suelos altamente meteorizados que de acuerdo a la información entregada presentan profundidades de 5 melros y Pueden alcanzar los 15 metros de profundidad, en los sectores más Bscarpados. Aacicianal a 188 caracteristicas GoanorRiópicas Ge Astinguen el Brea, 58 SvOONcia la presencia de suelos desarrollados a partir de rocas metamórficas Y cenizas volcánicas, altamente erosionados, ulilizados en gran proporción en actividades pecuarias extensivas. Estos usos agropecuarios intensivos en el tipo de suelos del área redundan en conflictos de uso, tanto por sobreutilización como por subutilización desde ligera hasta moderada, que pueden activar procesos erasivos. Feniendo en cuenta estas características, es importante que el cambio de uso del suelo que se reálice dentro de la zona, se maneje bajo importantes medidas de mitigación que eviten el incremento de agentes detonantes que puedan ocasionar la generación de procesos morfodinámicos o el aumento de los eventos ya desarrollados, con el fin de mantener estables los servicios ecosistémicos que presta la zona, como la regulación hldrica, el contro! de la erosión y la retención de sedimientos,

procesos morfodinámicos o el aumento de los eventos ya desarrollados, con el fin de mantener estables los servicios ecosistémicos que presta la zona, como la regulación hldrica, el contro! de la erosión y la retención de sedimientos, Peor otra parfe, indica el solicitante que en el área se presenta una única unidad hidrogeclógica denominada Esquistos fracturados de baja perneabilidad, esta unidad denominada Acuifuga, está conformada por rocas igneas y metamórficas sín capacidad de absorber y/o trasmitir agua, por lo que la recátga de dicha unidad depende casi en su totalidad de la precipitación que se presenta en las partes altas de la cuenta, S7 pe q. 2 7 A % dr Y Hoja No. 8 / “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones” presentando un potencia! de recarga muy bajo a moderado. Adicional la permeabilidad de la zona se encuentra controlada por las fracturas, dlaciasas y planos de debilidad los cuales determinan las direcciones de flujo de las aguas subterráneas. Los añoramientos de agua subierránea identificados cerca del área de influencia presentan agua dulce de buena calidad, poco mineralizadas y con baja cantidad de sólidos disueltos, lo que Índica que Jos fujos de agua subterránea son locales y con perlodos de transporte cortos. De acuerdo con estas características y con la información analizada por el solicitante, la unidad hidrogeológica Ácuifiga, presenta un grado de vulnerabilidad intrínseca a la contaminación despreciable, de acuerdo a las caracteristicas geológicas y las condiciones hidráulicas que se observan en la zona.

analizada por el solicitante, la unidad hidrogeológica Ácuifiga, presenta un grado de vulnerabilidad intrínseca a la contaminación despreciable, de acuerdo a las caracteristicas geológicas y las condiciones hidráulicas que se observan en la zona. Considerando los resultados obtenidos con el modelo hidrogeológico numérico, realizado para estimar la probabilidad de afectación de las fuentes de aguas en el área por la construcción del túnel! de conducción, de acuerdo al anállsis realizado y teniendo en cuenta fas características hidrológicas e hdrogeológicas que se presentan en la zona, se determinó que la probabilidad de afectación es despreciable, esto tentendo en cuenta además que las distancias de los afloramientos de agua sublerránee y superficial se encuentran a más de 400 metros del área de intervención. En cuanto a Ja hidrología del área solicitada en sustracción, se encuentra que esta se localiza dentro de la cuenca del río Aures, en la cual se identificaron 15 quebradas que discurren por cauces bien formados con un patrón de drenaje hipo detritico característico de las zonas con paisaje de montaña y de zonas con altas pendientes, estas aguas presentan un índice de calidad y un análisis de calidad de agua aceptable. Si bien estos afluentes prestan servicios de regulación hídrica, la cuenca presenta una capacidad moderada pará retener y regular agua, adicional en cuanto a lo que se refiere al servicio ecosistómicos de abastecimiento hídrico, se identificó que la presión de demanda es baja con respecto a la oferta hídrica disponible, Por lo tanto se puede concluir, que los servicios ecosistémicos que se están brindando dentro del área por la oferta hídrica

baja con respecto a la oferta hídrica disponible, Por lo tanto se puede concluir, que los servicios ecosistémicos que se están brindando dentro del área por la oferta hídrica presente, no serán vulnerados con el cambio en el uso del suelo, no obsiante, se debe tener en cuenta que parte de las obras, entre ellas la vía, las obras de captación y derivación, y la linea eléctrica, se iraslapan con diferentes drenajes, por lo cual es pertinente que $e consideren medidas de manejo ante eventuales afectaciones a la reserva y los Servicios ecosistémicos que presta. De acuerdo con las condiciones que presenta el área solicitada en sustracción, los servicios ecosistémicos de regulación hidrica y abastecimiento hídrico proporcionados al ecosistema y las comunidades presentes, no evidenciarían una afectación mayor, por lo tanto, la wabllidad de la sustracción del áree no modifica sustancialmente dichos Servicios ecosistémicos. Se debe tener en cuenta que el área solicitada en sustracción, aunque segun la zonificación de la reserva forestal Central, acogida por la Resolución 1922 de 2013, se localiza en zonas tipo Á y B, evidencian una intensa intervención y transformación, tanto asi que las coberturas dominantes son los pastos limpios con el 47,87% del área solicitada en susiracción, seguida de la cobertura de Mosaico de culivOB , pastos y espacios naturales, la cual representa el 24,26% y las áreas de vegetación secundaria al 22,73%, Ahora blen, por lo que tiene que ver con la caracterización biótica, es necesario señalar que aunque en las coberturas identificadas resultan representativas especies como Senna siamea (Chocho) Cinnamomum triplinerve (Laurel), Myrsine coriacea

que aunque en las coberturas identificadas resultan representativas especies como Senna siamea (Chocho) Cinnamomum triplinerve (Laurel), Myrsine coriacea ¡Espadero) y Myrcia popayanensis (Arrayán), se encuentra que especies como Cupressus lusitánica (pino ciprés) y Eucalyptus globulus (Eucalipto) tienen el mayor peso ecológico en el área, representado en una alta dominancia y abundancia, lo cual a| 453 A Resolución No, Z A ig J del 17 UÚLL 2018 Hoja No. 9 F A “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones” muestra la fuerte intervención antrópica a la que ha sido sometida el área y que sin embargo conserva relictos de vegetación nativa. Vale la pena fesaliar que, en las parcelas de regeneración natural de vegetación secundaria aíía, sobresalen en istzaes especies como Miconia theaezans, Palicourea atetosoldes y MyFsine coriácea y en categoría de brinzales, especiós como Myrciía popayanensis, Nectandra purpurea y Hieronyma antioquiensis, lo cual muestra que, a pesar de la infervención existente, existe potencial de regeneración y dispersión de especies nativas. Adicionalmente, las coberturas existentes sirven de hábitat a especies de fauna, particolarmente en las áreas con vegetación secundaria se identificaron 197 especies de aves y en el Mosaico de cultivos y espacios nalurales 188, entre las que se cuentan

particolarmente en las áreas con vegetación secundaria se identificaron 197 especies de aves y en el Mosaico de cultivos y espacios nalurales 188, entre las que se cuentan reportes de especies endémicas como Cercomacra parkeri, Clorochrysa nitidisima, Ortalis colombiana y Habia gutturalis, especies Cas! endémicas como Thamnophilus muiltistriatus, Tangara vitriolina, Iridosornis porphyrocephalus, Myioborus omatus y Ramphocelus flammigerus) y Una especie en categoría de amenaza vulnerable (WU), Chlorochrsa nitidiesima. Del mismo modo, para el área de influencia del área solicitada en sustracción, se reporta la presencia de 62 especies de mamiferos, siendo al igual que para aves, la cobertura de vegetación secundaria la que alberba mayor cantidad de especies, dentro de las que se reportan tres especies endémicas para Colombia, que son: el primate Titis Saguinus leucopus, la Cuzca Microsciurus pucheranil y la Musaraña Cryptotis colombiana. Par lo que corresponde a herpetofauna, se regristraron 10 especies de anfibios en el área de influencia, uno de ellos en categoría de amenaza Centrolene robledoi (VL) vulnerable, €h la cobertura de vegetación secundaria; en reptiles se registraron 15 especies, siendo la cobertura de vegetación secundana en la que se registró el número de especies ton 14, seguida par mosaico de cultivos pastos y espacios naturales con 12, y aunque ninguna se reporta en categoría de amenaza, sí se encuentra una especie de lagartija endémica para Colombia, Anolís antoni, Se debe tener en cuenta que de acuerdo con el análisis de conectividad presentado por

12, y aunque ninguna se reporta en categoría de amenaza, sí se encuentra una especie de lagartija endémica para Colombia, Anolís antoni, Se debe tener en cuenta que de acuerdo con el análisis de conectividad presentado por el solicitante, ante una eventual sustracción de reserva, la cobertura de vegetación secundaria podría sufrir un efecto de fragmentación pasando de tener tres parches en el área analilada a 20 parches, y aungue el número de núcleos aparentemente no se reduce, encontrándose 2 parches con área núcleo y 17 núcleos, sí se fragmenta la cobertura, lo cual sumando a la alta complejidad de la forma podria incrementar su exposición al fenómeno de borde, así pues, es pertinente que se generen acciones encaminadas a mejorar las condiciones de conectividad el área n beneficio de fa reserva forestal, aporte a su Conservación y su Capacidad de prestación de servicios ecosistémicos de regulación hídrica, provisión de hábitat para especies y calidad escenica. Se debe lener en cuenta que la eventual sustracción del área de reserva forestal solicitada, no representa una pérdida de su capacidad de prestación de servicios ecosistémicos aunque sí afgún tipo de afectación relacionada principalmente cor el incremento en la fragmentación de coberturas. Por Jo anterior, es pertinente que en el marco de la gestión de la reserva forestal y como barte de las onentaciones de manejo que este Ministerio pueda Índlicar, se consideren acciones positivas que redunden en beneficio de la resersa, teniendo en cuenta las posibles afectaciones que pueda sufrir en cuanto a lá capacidad de prestación de servicios ecosistémicos Por Ja sustracción y potenciar elementos clave como el manejo de coberturas que redunda finalmente en

beneficio de la resersa, teniendo en cuenta las posibles afectaciones que pueda sufrir en cuanto a lá capacidad de prestación de servicios ecosistémicos Por Ja sustracción y potenciar elementos clave como el manejo de coberturas que redunda finalmente en polenciór seracios como la regulación hidrica, le provisión de hóbliat paro especias, control de fujos de agua y la belleza escénica. de pE E ZAS | | Resolución No, i del Hoja No. 10 "Par medio de la cua! se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva ' Forestal Central, establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones” Para finalizar, el solicitante hace mención de manera general a algunas estrafegias que podrian implementarse como medidas de compensación por sustracción de reserva forestal, sin embargo, no se presenta la propuesta detallada de compensación. Ahora bien, es pertinente señalar que mediante Resolución 256 del 22 de febrero de 2078, se adoptó el manual de compensaciones del componente Biótico. en el cual se contempla la compensación por sustracción, así pues, la compensación por sustracción definitiva debe enmarcarse en los lérminos establecidos por el Artículo 8 de la citada resolución, el cual señala que, "1.2, Para la sustracción definitiva: se entenderá por medidas de compensación el desarrollo de acciones en términos de preservación o restauración, mecanismos, modos y formas de compensación de las que trata este manual de compensaciones del componente biótico, en un área equivalente en extensión al área sustraida, en la cuál se deberá desarrollar un plan de restauración debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente”.

manual de compensaciones del componente biótico, en un área equivalente en extensión al área sustraida, en la cuál se deberá desarrollar un plan de restauración debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente”. En cuanto a la compensación por sustracción temporal, $e mantiene la vigencia de lo establecido en el numeral 1.1, del Artículo 10 de la Resolución 1526 de 2012, en el cual se establece que, "1.1, Para la sustracción temporal: se entenderá por medidas de compensación las acciones encaminadas a la recuperación del área sustraida temporalmente. Se entiende por recuperación la reparación de Jos procesos, la productividad y los servicios de un ecosistema". Que hechas las anteriores consideraciones de orden técnico, se establece que es viable la sustracción definitiva de 7,57 hectáreas y temporal de 7,36 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2 de 1959; por solicitud de la sociedad Hidroeléctrica del Rio Áures S.A. E.S.P., dentro del proyecto “Proyecto Hidroeléctrico del Rio Aures”. Que las coordenadas de las áreas sustraldas se indicarán en los anexos No, 1 y 2 del presente acto administrativo. Que el Concepto Técnico en mención señala las condiciones y obligaciones a las cuales queda sujeta la sustracción efectuada, las que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Consideraciones Juridicas: Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las persomas proteger las figuezas culturales y naturales de la Nación, adicionalmente es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las persomas proteger las figue

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