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MINAMBIENTE - Resolución 2459 de 2018

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2459 de 2018
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE) / £ " [5 ; y No "d A |] E A 7d ai q

E, RESOLUCIÓN No. 4 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución No. 2006 del 24 de octubre de 2018, modificada por la Resolución No. 2007 del 24 de octubre de 2018, y CONSIDERANDO Que mediante radicados No. E1-2018-019806 del 10 de julio de 2018, la ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI, con NIT 890.399.011-3, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS -, solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Construcción del Puente Vehicular] sobre el Río Lili y la ampliación de la Vía Cali — Jamundí, entre Río Lili y la carrera 127”, el cual forma parte del plan de las Megaobras aprobadas mediante el Acuerdo 0241 de 2008, localizado en jurisdicción del municipio de Santiago de Cali, vereda Cali — Jamundí, en el

cual forma parte

del plan de las Megaobras aprobadas mediante el Acuerdo 0241 de 2008, localizado en jurisdicción del municipio de Santiago de Cali, vereda Cali — Jamundí, en el departamento de Valle del Cauca, a cargo de la ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI, con NIT 890.399.011-3, dando apertura al expediente ATV 871. alResolución No. PEL] 0% del 40 Dc 2018 Hoja No. 2 ED 3 7 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y a toman otras determinaciones” Que teniendo en cuenta la información existente en el expediente ATV 871, presentada por la ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI, con NIT 890.399.011-3, en aras de obtener el levantamiento parcial de veda de las especies de la flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Construcción del Puente Vehicular sobre el Río Lili y la ampliación de la Vía Cali — Jamundí, entre Río Lili y la carrera 127”, el cual forma parte del plan de las Megaobras aprobadas mediante el Acuerdo 0241 de 2008, localizado en jurisdicción del municipio de Santiago de Cali, vereda Cali — Jamundí, en el departamento de Valle del Cauca, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos evaluó la solicitud, emitiendo el Concepto Técnico No. 318 del 10 de diciembre de 2018, que estableció lo siguiente: L . .)

3. CONSIDERACIONES Según la revisión realizada al documento técnico de solicitud de levantamiento de veda con

que estableció lo siguiente: L . .)

3. CONSIDERACIONES Según la revisión realizada al documento técnico de solicitud de levantamiento de veda con radicados No. E1-2018-019806 del 10 de julio de 2018 y No. E1-2018-030734 del 16 de octubre de 2018, de la Alcaldía de Santiago de Cali, con NIT 890.399.011-3, para el proyecto “Construcción del puente vehicular sobre el río Lili vía Cali-Jamundí y la ampliación de

infraestructura vial Cali-Jamundí entre el río Lili y la carrera 127”, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, considera lo siguiente: Caracterización biótica De acuerdo a la información remitida por la Alcaldía de Santiago de Cali, mediante los radicados No. E1-2018-019806 del 10 de julio de 2018 y No. E1-2018-030734 del 16 de octubre de 2018, se señala que “El área de intervención del proyecto corresponde a la vía actual y aproximadamente 10 metros a cada lado de la vía en un total de 3 km de longitud, (...) corresponde a 60.000 m2, aproximadamente 6 hectáreas” y cuenta con las siguientes obras principales: . Reemplazo del puente existente sobre el río Lili ampliando su capacidad modificando las características geométricas. . Ampliación de la vía Cali — Jamundí: construyendo un tercer carril adicional en cada calzada. (...) . Túnel peatonal a lo largo de la sección transversal para la conexión con la Universidad Autónoma, (52 m. Aprox.). . Construcción de obras hidráulicas (2 colectores y 41 sumideros).

cada calzada. (...) . Túnel peatonal a lo largo de la sección transversal para la conexión con la Universidad Autónoma, (52 m. Aprox.). . Construcción de obras hidráulicas (2 colectores y 41 sumideros). . Construcción de un puente vehicular a la altura del cruce con la vía a Puerto Tejada (385 m. aprox.)”. De acuerdo a lo anterior, se procedió a verificar los anexos cartográficos allegados por el usuario en donde se confirmó que el área exacta de intervención del proyecto es de 6 ha. En consecuencia el levantamiento se realizará para esta área y para las coordenadas encontradas en los archivos digitales shapes enviados por el usuario. La Alcaldía de Santiago de Cali, presenta información para la solicitud de levantamiento de veda referente a localización, descripción del proyecto y zona de vida según Holdridge correspondiente a “Bosque Seco Tropical (Bs-T)”. En cuanto a las coberturas vegetales, el usuario señala que “El área de muestreo se encuentra en un espacio de transición entre tres tipos de cobertura vegetal de acuerdo al mapa de o coberturas del IDEAM para la realización de informes CLC (Corine Land Cover) y la Leyenda Nacional de Cobertura de Tierras. Estas coberturas corresponden a Pastizales Limpios en uResolución No. del 10 ULC 2018 Hoja No. 3 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” 43.3%, Tejido Urbano Continuo en un 11.7%, y Tejido Urbano discontinuo con 2.7 %”. No obstante, la Alcaldía señala que “adicionalmente se consideró un espacio de Pastizal Arbolado

toman otras determinaciones” 43.3%, Tejido Urbano Continuo en un 11.7%, y Tejido Urbano discontinuo con 2.7 %”. No obstante, la Alcaldía señala que “adicionalmente se consideró un espacio de Pastizal Arbolado en lindero vial, que corresponde arboles dispersos en matorral alto y pastizal alto en áreas de manejo intermitente. La totalidad de la cobertura a grandes rasgos corresponde a Pastizal Arbolado en borde de carretera y linderos de predios arborizados con cercos vivos”, encontrándose en las bases de datos remitidas que para realizar la caracterización de especies en veda se tomó como única cobertura “Pastizal al lado de la carretera”, lo anterior debido a la observación hecha en campo por el usuario en donde se determinó que las tres coberturas de Pastizales Limpios, Tejido Urbano Continuo y Tejido Urbano discontinuo no representaban la matriz real. En relación a la caracterización florística, en las bases de datos allegadas en formato Excel “Anexo 5. Inventario_ Epifitas_y_Forestal”, no se encontraron especies de árboles en la categoría de veda nacional establecida mediante la Resolución 316 de 1974 ni especies de Helechos arborescentes en la categoría de veda nacional establecida mediante la Resolución 801 de 1977. Metodología de inventarios y muestreo En cuanto a la metodología usada para la caracterización de las especies de bromelias, orquídeas, musgos, hepáticas y líquenes, el usuario informa que “Se realizó el muestreo de epífitas vasculares y no vasculares de acuerdo a la metodología propuesta por Gradstein et al.

orquídeas, musgos, hepáticas y líquenes, el usuario informa que “Se realizó el muestreo de epífitas vasculares y no vasculares de acuerdo a la metodología propuesta por Gradstein et al. (2003), en el cual se registraron ocho (8) árboles por hectárea muestreada (...)”. Se evaluaron un total de “52 árboles correspondientes al 8% de los árboles a intervenir”, tanto para los grupos de epifitas vasculares como no vasculares. Se tiene entonces que el usuario tomo como única cobertura vegetal el Pastizal Arbolado en borde de carretera encontrándose una relación de 52 forófitos evaluados para el total de 6 ha del área de intervención puntual. De acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta que se siguió la metodología de “Análisis Rápido y Representativo de la Diversidad de Epífitas (RRED-analysis) propuesto por Gradstein et al. (2003)”, la sociedad especifica el tamaño en hectáreas por la cobertura a afectar y el tamaño de la muestra total, por lo que se tiene que, para la única cobertura presente en el proyecto, se cumple con los forófitos caracterizados mínimos, tanto para epifitas vasculares como no vasculares. De esta manera la sociedad presenta a consideración un muestreo representativo. Por otro lado, en el documento de solicitud inicial, el usuario no reporta la metodología ni resultados de la caracterización de las especies en veda que se podrían hallar creciendo sobre otros sustratos como suelo y rocas (hábito terrestre y rupícola respectivamente), de acuerdo a lo cual, el usuario debe remitir dicha información en el primer informe de seguimiento. En cuanto a la identificación taxonómica, la Alcaldía presenta mediante el anexo “Certificado de

cual, el usuario debe remitir dicha información en el primer informe de seguimiento. En cuanto a la identificación taxonómica, la Alcaldía presenta mediante el anexo “Certificado de identificación Cali-Jamundí 2.paf”, el certificado de identificación taxonómica de las especies no vasculares del biólogo David Díaz Escandón, en donde se menciona que “Mediante la presente, valido que los 398 registros de epifitas no vasculares evaluadas en el proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE VEHICULAR SOBRE EL RÍO LILI VÍA CALIJAMUNDÍ Y LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL CALIJAMUNDÍ ENTRE EL RÍO LILI Y LA CARRERA 127” fueron identificadas por el biólogo David Díaz Escandón en campo, y la resolución taxonómica y margen de confianza se ajustó hasta el menor nivel taxonómico posible en estas condiciones.”, sin embargo, dicho certificado no tiene el listado de las especies identificadas y por otro lado no se aportan los soportes de identificación en campo de las morfoespecies, tales como fotografías y planillas de campo, por lo que en el primer informe se deben allegar dichos soportes, además de una justificación sustentada de la capacidad y experticia para identificar estas especies en campo sin utilizar equipos de laboratorio. )Resolución No. / Ed del Hoja No. 4 > “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” Resultados A través del documento técnico, la Alcaldía de Santiago de Cali informa que para las epifitas vasculares “se registraron en total 2626 individuos, que corresponden en su totalidad a la familia

toman otras determinaciones” Resultados A través del documento técnico, la Alcaldía de Santiago de Cali informa que para las epifitas vasculares “se registraron en total 2626 individuos, que corresponden en su totalidad a la familia Bromeliaceae, (...). Se registraron un total de tres (3) morfoespecies de epífitas vasculares que corresponden a (...) Tillandsia recurvata T. elongata y T. juncea”. En cuanto a las epifitas no vasculares se registraron “398 individuos de epífitas no vasculares, de los cuales 350 corresponden a líquenes, 23 a hepáticas y 25 a musgos. De los individuos evaluados, se registró un total de 71 especies que corresponden a 65 morfoespecies de líquenes (18 familias), dos (2) especies de musgos (4 familias) y cuatro (4) especies de hepáticas (2 familia)”, al revisar la base de datos allegada, denominada “CALI_JAMUNDI_EPIFITAS”, se encontró que las especies de epifitas vasculares y no vasculares reportadas en el documento técnico coinciden con las reportadas en la base de datos. Soportes cartográficos Se presenta cartografía en formato .pdf a escala de salida grafica 1:10.000, donde se incluye el área del proyecto, las coberturas vegetales y la georreferenciación del inventario arboreo. Los archivos digitales Shape muestran la delimitación de los polígonos del área de intervención puntual (6 ha), coberturas y de igual forma se anexan las coordenadas de los polígonos de intervención en formato Excel. Medidas de Manejo La Sociedad presenta la “Propuesta de manejo ambiental para especies con estatus Especial”, en donde se plantea como medida de manejo para las especies vasculares y no

intervención en formato Excel. Medidas de Manejo La Sociedad presenta la “Propuesta de manejo ambiental para especies con estatus Especial”, en donde se plantea como medida de manejo para las especies vasculares y no vasculares los siguiente: “La totalidad de forófitos a intervenir (650) deberían ser compensados uno (1) a cinco (5) con árboles jóvenes menores de un año (menos de un metro), o tres (3) con árboles de mayor envergadura (un metro en adelante). (...) Esto equivaldría a una compensación de entre 3250 y 1950 árboles dependiendo del tamaño de siembra”. De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta la zona de vida del proyecto, se considera que: Es importante tener en cuenta que parte de la matriz original de la zona corresponde al Bosque seco tropical (Bs-T). Este ecosistema, debido a la fertilidad de sus suelos, ha sido objeto de una intensa transformación para la producción agrícola y ganadera”, la minería, el desarrollo urbano y el turismo (2). En Colombia se encuentra en estado crítico, pues originalmente este ecosistema cubría más de 9 millones de hectáreas, de las cuales quedan en la actualidad apenas un 8%?. Sumado a la degradación se encuentra un gran desconocimiento sobre sus características y biodiversidad hasta el punto de que para el caso colombiano, en comparación con otros ecosistemas más húmedos, son pocos los trabajos publicados que hayan abordado de manera detallada la composición y estructura de su fauna y flora? . Esta situación se hace especialmente evidente en el caso de los grupos de especies vedadas mediante la resolución No. 213 de 1977 (Líquenes, Musgos, Hepáticas, Bromelias y Orquídeas) que han sido poco o nada estudiados en

evidente en el caso de los grupos de especies vedadas mediante la resolución No. 213 de 1977 (Líquenes, Musgos, Hepáticas, Bromelias y Orquídeas) que han sido poco o nada estudiados en este tipo de ecosistema en nuestro país. Lo anterior refleja la necesidad de realizar estudios detallados sobre la riqueza, composición y abundancia de estos grupos en el bosque seco y muy seco tropicalf. (m 1 Murphy P.G. £ A. Lugo. (1986). Ecology of a tropical dry forest. Annual Review of Ecology and Systematics 17: 67-88 (2) 2 Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. (2014). Bosques secos tropicales en Colombia. (En línea) http://www.humboldt.org.co/investigacion/proyectos/en-desarrollo/item/158-bosques-secos-tropicales-en-colombia. Acceso Febrero de 2015. 3 Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. 1998. Informe nacional sobre el estado de la biodiversidad 1997. Vol 1. Bogotá. 535 p A Y Diaz 1M. 2006. Bosque Seco Tropical Colombia. Banco de Occidente, Cali 204 pResolución No. del 18 DIC 2018 Hoja No. 5 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” Así mismo, la alta tasa de transformación y reducción de este tipo de ecosistema, con la consecuente afectación para las poblaciones de las especies que alberga, pone de manifiesto la necesidad de adelantar acciones dirigidas a su restauración y/o rehabilitación ecosistémica en áreas representativas. De acuerdo a lo propuesto por el usuario la “compensación de entre 3250 y 1950 árboles” para

necesidad de adelantar acciones dirigidas a su restauración y/o rehabilitación ecosistémica en áreas representativas. De acuerdo a lo propuesto por el usuario la “compensación de entre 3250 y 1950 árboles” para compensar la pérdida de las especies de vasculares (bromelias) y no vasculares (musgos, hepáticas y líquenes), se debe enfocar hacia un proceso de rehabilitación, con el fin de crear hábitats para la conservación de las especies epífitas vasculares y no vasculares que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto, el área debe ser de mínimo 2 ha, teniendo en cuenta que la cantidad de árboles a compensar propuesta por el usuario es alta, esto con el fin de que la densidad y distribución de los individuos este acorde y no se limite el adecuado desarrollo de los individuos a establecer. Las medidas para la rehabilitación que se propongan son adicionales y pueden estar armonizadas con las compensaciones que se vienen adelantando en el marco del proyecto; por lo cual podrán ser complementarias a las establecidas en la licencia Ambiental u otros permisos o tramites ambientales, sin embargo en ningún caso será posible imputar las compensaciones realizadas en el marco de estas obligaciones con las medidas necesarias e impuestas en el marco del levantamiento de la veda.

4. CONCEPTO Una vez evaluado el documento de solicitud de levantamiento de veda presentado con radicados No. E1-2018-019806 del 10 de julio de 2018 y No. E1-2018-030734 del 16 de

octubre de 2018, del proyecto “Construcción del puente vehicular sobre el río Lili vía CaliJamundí y la ampliación de infraestructura vial Cali-Jamundí entre el río Lili y la carrera 127”,

octubre de 2018, del proyecto “Construcción del puente vehicular sobre el río Lili vía CaliJamundí y la ampliación de infraestructura vial Cali-Jamundí entre el río Lili y la carrera 127”, presentado por la Alcaldía de Santiago de Cali, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos considera: 4.1. Determinar VIABLE el levantamiento parcial de la veda para las especies de los grupos taxonómicos de bromelias, musgos, hepáticas y líquenes, que se afectaran por la remoción de la cobertura vegetal, por el desarrollo del proyecto “Construcción del puente vehicular sobre el río Lili vía Cali-Jamundí y la ampliación de infraestructura vial Cali-Jamundí entre el río Lili y la carrera 127”, acorde al inventario de caracterización presentado y que determinó la presencia de las siguientes especies: Composición de epifitas vasculares en el área del proyecto. Familia lEspecie BROMELJACEAE Tillandsia elongata Kunth Tillandsia juncea (Ruiz €, Pav.) Poir. Tillandsia recurvata (L.) L.

Fuente: Documento con radicado No. E1-2018-030734 del 16 de octubre de 2018

Composición de líquenes en el área del proyecto. Especie Lecanora cf. andina Amandinea errata Lecanora cf. varia ae Amandinea multispora Lecanora sp1 | Anisomeridium sp1 Lecanora sp2 Arthonia cinnabarina Leptogium cyanescens Arthonia platyspilea Leptogium denticulatum Arthonia spT Leptogíum ¡sidioselflum

| Anisomeridium sp1 Lecanora sp2 Arthonia cinnabarina Leptogium cyanescens Arthonia platyspilea Leptogium denticulatum Arthonia spT Leptogíum ¡sidioselflum Arthonia sp2 Leptogium sp1 Bacidia sp1 Liquenicola sp1 AResolución No. Hoja No. 6 7 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” Bacidina sp1 Megalospora-Micarea Bacidina varia Mycomicrothelia sp1 Caloplaca citrina Opegrapha sp1 Candelaria concolor Parmotrema austrosinense Canoparmelia cf. crozalsiana Parmotrema cf. mordenii Canoparmelia texana Parmotrema indicum Catillaria sp1 Parmotrema indicum Chrysothrix candelaris Parmotrema praesorediosum Cryptothecia sp1 Pertusaria cf. leucostoma Dirinaria applanata Pertusaria cf. pertusa Dirinaria cf. aegialita Pertusaria sp1 Dirinaria confluens Phaeographis sp. Esteril sp1 Phyllopsora cf. corallina Glyphis cicatricose Physcia alba Glyphis scyphulifera Physcia cf. aipolia Graphis cf. pinicola Physcia crispa Graphis conferta Physcia undulata Graphis lineola Porina sp1 Graphis scripta Puntos negros (Pyrenulaceae) Herpothallon sp1 Pyxine cocoes Heterodermia albicans Pyxine pyxinoides Hyperphyscia adglutinata Ramboldia russula Hyperphyscia cf. minor Stirtonia microspore Hyperphyscia cf. pyrithrocardia Stirtonia sp1

Heterodermia albicans Pyxine pyxinoides Hyperphyscia adglutinata Ramboldia russula Hyperphyscia cf. minor Stirtonia microspore Hyperphyscia cf. pyrithrocardia Stirtonia sp1

Fuente: Documento con radicado No. E1-2018-030734 del 16 de octubre de 2018

Composición de briofitos en el área del proyecto. Especie Hepáticas Cololejeunea cf. minutissima Frullania ericoides Frullania riojanelrensis Lejeunea cf. laetevirens Musgos Fabronia ciliaris Sematophyllum subpinnatum Fuente: Documento con radicado No. E1-2018-030734 del 16 de octubre de 2018 4.1.1 El levantamiento parcial de veda de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de bromelias, musgos, hepáticas y líquenes incluidas en la Resolución 0213 de 1977, se realiza para el área de intervención del proyecto “Construcción del puente vehicular sobre el río Lili vía Cali-Jamundí y la ampliación de infraestructura vial Cali-Jamundí entre el río Lili y la carrera 127”, localizado en el departamento del Valle del Cauca, en jurisdicción de la ciudad de Santiago de Cali; en un área de intervención de 6,0 ha hectáreas. A continuación, se listan las coordenadas de delimitación del polígono del área de intervención puntual:

E LAT LONG La Xx P: LAT LONG E Xx

la ciudad de Santiago de Cali; en un área de intervención de 6,0 ha hectáreas. A continuación, se listan las coordenadas de delimitación del polígono del área de intervención puntual: E LAT LONG La Xx P: LAT LONG E Xx 1]3"20'49,254” N_ | 76" 371'27,352" W 862204.737 | 728007.1222 | 121]320'24849"N_ | 76" 31'27, 414" W | 861454.429 728003.36 21320043, 747" N_| 76 3127 445" W | 862035.4358 728003.831 122|3"20'26,537"N_| 76" 3127, 421" W | 861506.333 | 7/28003.253 3|3"20'41,390"N_ | 76" 31'27,055"W | 8619629427 | 728015.7034 | 123] 3"20'29,569"N_|7631'27,291"W | 861599.535 728007.51 413"20'38,573"N_|7631'27,038"W | 661876.3468 | 728016.0208 | 124|320'331402"N_|76"31'26,972"W | 861717.346 | 728017.668 5/|3"20'37,291"N_| 76 31'27 486" W | 8618369475 | 7280020675 | 125| 3" 20'34694" N | 76" 31'27,202"(M 861757.09 | 728010.639

6/3" 20'33269"N_| 76 31'27,926"W | 861/13.3509 | 727988.1711 126 | 3" 20'36,322" N_| 76" 31'27,047"M 861807,125 | 728015.559 7/|3"20'26,210"N_| 76" 31' 27,986" W 861496.3277 | 727985.7656 | 127 | 3” 20'37,691"N | 76" 31'26,147"M 861849.145 | 728043.493 8|320'21,027"N_ | 76" 31'28,510" W 861337.026 | 727969.1783| 128] 3"20'39,414" N | 76" 31'26,480" W | 861902.139 | 728033.327 9/1320'14,773"N_| 76" 31' 28,661" W 861144.7376 | 7279640518 | 129/3"20'40,197"N |76"31'26,4/1"W | 861926.236 | 728033.665 10|3"20'14,831"N_| 76” 31' 28,860" W 861146.5482 | 727957.9191 130 | 3? 20'40,507”N_| 76 31'26,299"W | B61935.753 | 728038.991

11|3"20'19,386" N_| 76" 31'28,712"W | 851286.5736 727962.813 | 131] 320'42,647"N_| 76 31'26,263" W | 862001.528 | 728040.281 12 | 3" 20'19,860"N_ | 76 31' 29,163" W 861301.2015 | 7279489162 | 132|3"20'42,647"N |76"31'26,263"W | 862001.528 | 728040.281 13|3"20'19,992"N_| 76” 37' 28,890" W 861305.2319 | 727957.3818 | 133|320'43,994"N_|7631'26,351" W | 862042953 | 728037.672 14 | 3” 20'24759"N_ | 76 31' 28,567" W 861451.7545 | 727967.7086 134 | 3" 20'43,109"N_ | 76 31'26,255" W 862015.723 | 728040.559 15|3"20'25,532"N_ | 76” 37' 28,628" W 861475.57169 | 727965.8808 | 135/3”20'42,647"N | 76" 31'26,263"W | 862001.528 | 728040.281

16 | 320'26834” N_| 76 31' 28,576" W 861515.5517 | 727967.5919 | 136 /320'43,748"N | 76"31'26,381"W | 862035399 | 728036.724 17 | 320'27,092"N_ | 76” 371'28,487" W | 861523.4877 | 727970.3702 137 | 3" 20'46, 211" N | 76" 31'26,471"W | 862111131 | 728034, 121 18 | 37 20'28,198"N_ | 76” 371'28,407"W | 861557.4821 | 727972.9103 138 | 3" 20'46,649" N_ | 76" 31'26,844" W_| 862124617 728022.62 19 | 3"20'29,521"N_ | 767 31' 28,340" W 661598.1474 | 727975.1003 139 | 3" 20'49,440" N_ | 76" 31'26,611" W 862210.394 | 728030.032 20 | 3" 20'31,041"N | 76 31'28,471"W 861644.8764 | 727971.1646 | 140/|3”20'51,300"N_| 76" 31'26,413"W | 862267.575 | 726036.298

21 | 3" 20'34,484" N_ | 76 31'28,162" W 861750.7067 727980.973 | 1471 |3"20'53212"N_|7631'26,112"W | 862326.335 | 728045.746 22 | 3"20'35,703"N_| 76" 31'28,114"W | 861788.1896 | 727982.5459 | 142 |320'57,475"N_| 76" 31' 25,398" W 862457.35 | 728068.127 23|3"20'35,967"N_| 76" 31'28,153"W | 861/96.3194 | 7/2/9813723 | 143 | 3" 21'441/"'N 76" 31'24,152"W | 862670.671 | 728107.178 24 | 3" 20'36,475" N_| 76" 31' 28,067" W 861811.9197 | 727984.0707 | 144] 3" 21'8319'N 76" 31'23,944" W | 862790.611 | 728113.901 25|3"20'36,584” N_| 76" 31'28,102"W | 861815.2799 727982.996 | 145|321'11502"N | 76" 3123872" W | 862888454 cenrie da)Resolución No. del 2018 Hoja No. 7 e A “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones”

26 | 3” 20'36,630"N_ | 76 31'28,247" W 861816.7084 | 727978.5218 | 146 | 321'716,241"N_|76"31'24,129"W | 863034,174 | 728108.793 27 | 3 20'37,448"N_| 76 31' 28,232" W 861841.8507 | 727979.0521 147 | 37 21'19,267"N | 7631'24,452"W | 863127236 | 728099.044 28 | 3" 20'37,559"N_| 76 31'28,017" W 861845.2265 | 727985.7005 | 148 | 3? 21'23,539"N_|7631'24,887"W | 863258.625 | 728085.941 29 | 37 20'37,739"N_ | 76 31' 27,948" W 861850.7549 | 727987.8288 | 149 | 3" 21'24,754"N_| 76 31'25,100"W | 863295983 | 728079.435 30/320'38,462"N_| 76" 31"27,928"W_| 867872.9966 | 7279884973 | 150 | 32127,209"N'_| 16 31"25,253" W BEIITITAT 726074.9

31|320'38,880"N_| 76" 3127827" W | 861885.8466 727991.658 | 151 | 3" 21'20,690"N_ | 7631'25,586"W | 863447767 | 728064.807 32 | 3 20'40,474"N_| 76 31'27,813"W 861934.831 | 7279922131 | 152|3"21'32,136"N_|7631'25,799"W | 863522994 | 728058.417 33 | 320'42,810"N_| 76" 31'27,804"W | 862006.6556 | 727992.6803 | 153|3"21'37,029"N_| 76" 31'26,302" W_| 863673.456 | 728043.255 34 |320'44,164"N_| 76 31 27,704" W 862048.2665 | 727995.8706 | 154 | 321'37,623"N | 7631'26,473"W | 863691744 | 728038.015 35 |320'45,810"N_| 76 31' 27,560" W 862098.862 728000.438 | 155|321'40,285"N_| 76" 31'26,806"W | 863773.603 | 728027.938 36 | 320'47,120"N_ | 76 31'27,629" W 862139.1498 727998.415 | 156 | 3" 21'43412"N_| 76" 31'27,087"W | 863869756 | 728019.495

37 1320'48,706"N_| 76 31" 27,403" W 862187.8974 | 728005.5036 | 157 | 3 21'44, 138" N_|7631'26,753"W | 863892064 | 728029874 3813" 2049254" N_| 76" 31' 27,352" W 862204737 | 728007.1222 | 158 | 321'41,660"N_|7631'26,530"W | 863815845 | 728036.547 39 | 3" 20'49,254"N_| 76 31' 27,352" W 862204.737 | 728007.1222 | 159|3"21'40,085"N_| 76" 31'26,417"W_| 863767.419 | 728039.931 40 | 3” 20'49,864" N_| 76" 31'27,316"W_| 862223.4928 | 728008.2862 | 160|3"21'39,592"N_| 76 31'26,407"W | 863752272 | 728040.194 41|320'49,796"N_| 76" 31'27, 272" W 862221.401 | 728009.6361 | 161|321'39,280"N_|7631'26,370"W_| 863742663 | 728041.335

4213" 20'49,254"N_| 76" 31" 27,352" W 862204.737 | 728007.1222 | 162 | 3"21'38,941"N | 76"31'26,370"W | 863/32.253 | /28041.309 43 | 3215264" N 76" 31'25,256"W | 862696.8075 | 728073.1243 | 163|321'38,248" N_ | 76 31'26,244" W_| 863710.924 | 728045.146 44 |3"20'50,520"N_| 76" 3127 399"W | 8622436686 | 728005.7825 | 164 | 372137442" N_ | 76" 31'26,187"W_| 863686.146 | 728046,835 45 | 3" 20'50,015"N_| 76" 31'27,408"W | 862228.1325 | 728005.4714 | 165|321'37,007"N | 76"31'26,091"W | 863672.774 | 728049.751 46 | 3 20'50,547"N_ | 76 31' 27,400" W 622444828 | 728005.7466 | 166 | 3 21'36,641"N_| 76" 31'26,039"W | 863661.507 | 728051.345 4713 215,264" N 7631'25,256"WW | 862696.8075 | 728073.1243 ] 16713727136, 172"N | 75" 31'25975"W |] 853647.099 | 728053.283

48 | 3 215,545" N 76 31" 25,060" W 862705.4185 | 728079.2107 | 168 | 3721'35785"N_|76"31'25935"W | 863635,189 | 728054.507 49 | 3" 21'6,108"N 76" 31' 24,972" W 8627227317 | 728081.9701 169 | 3 21'35,127"N_| 7631'25,965"W_| 863614946 | 728053.525 50 | 37 21'7,648"N 76 31' 25,146" W 862770.0762 | 728076.7113| 170|321'34,806"N_|7531'25,969"W | 863605.085 | 728053.365 51|321'10,307"N_ | 76 31' 25,106" W 862851.835 | 726078.1336 | 171|321'34,235"N_|7631'25,920"W | 863587534 | 728054.844 5213 21'11,320"N_| 76" 31'25,641"W | 862883.0223 | 728061.7054 | 172|321'33,728"N_|7631'25,844"W | 863571943 | 728057.147 53/|321'12,161"N_| 76" 31'25,626" W 862908.8667 | 728062.2083 17/3|3"21'33,328"N_| 76 31'25,823" W 863559.648 | 728057. 771

54 | 3" 2114074" N_| 76" 31'25,208" W | 862967.6361 | 7280752854 | 174|3"21'33,143"N_|7631'25,765"W | 863553.934 | 728059.537 55/3"21'15,152"N_| 76" 31'25,169"w_| 863000.7831 | 728076.5696 | 1f5|3"21'32,879"N_|75"31'25,674"W | 863545.826 | 728062.348 56 |321'20.051"N_| 76" 31'25,641"W | 863151.4257 | 728062.3777 | 176 |321'32,389"N_| 756" 31'25510"W 863530.74 | 728067.371 57|13"21'24351"N_| 76" 31'25,890"W_| 863283.6632 | 728055.0104 | 177 | 3" 21'32432"N_| 76" 31'25,245" W 86353205 | 728075.563 58 | 37 21'24,730"N_ | 76 31' 25,874" W 863295.3143 | 7280555181 | 178 |321'32192N | 76"31'252290"W | 863524673 | 728076.034

59 | 321'26,817"N_| 76” 31' 26,032" w 3863359.4916 | 728050.8191 179 | 37 21'31,936"N_ | 7631'25558"W_| 863516.825 | 728065.858 60|321'27,201"N_ | 76 31'26,141" W 63371,2864 | 728047.4698 | 180|3"21'31,409"N_| 76" 31' 25,494" W 63500.604 | 728067.771 61|321'28,052" N_| 767 31' 26,258" W 63397, 4617 | 728043.9195 181 | 37 21'31,032"N_| 76" 31' 25,428" W 863489.036 | 728069.801 62 | 321'28,906"N_| 76 31' 26,290" W 8634237281 728042987 | 182 |321'30,606"N | 7631'25387"W | 863475912 728071.03 63|321'29.971"N_ | 76 31' 26,411" W 863456.4654 | 728039.3247 | 183|321'30,280"N_ | 7631'25369"W | 863465903 | 7/28071.572

64 | 3” 27'30,458"N_ | 76" 31' 26,652" W 8634714772 728031.944 | 184 |321'29,716"N_|7631'25,295"W_| 863448541 | 728073.813 65|321'30,891"N_| 76" 31' 26,544" W 863484.7/55 | 7280353067 | 185|3"21'29,310"N_| 76" 31'25,255"W_| 863436.074 | 728075.013 | 661321 31,413"N_| 76" 31" 26,542" W 863500.8191 | 7280353978 | 186 |321'28,752"N_| 7631'25,208"W | 863418.911 | 728076.416 6713" 21'33,425"N_| 76" 31' 26,768" W 863562.7001 | 728028.5595 | 187 | 37 21'27,637"N_ |7631'25,071"W | 863384.625 | 728080.565 68 |321'35,210"N_| 76" 31'26,960" W_ | 863617.6024 | 728022.7665 | 188 | 3" 21'27,369"N_| 7631'25,039"W | 8

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