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MINAMBIENTE - Resolución 2460 de 2018

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2460 de 2018
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertod y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBER A 4 tr 1 RESOLUCIÓN No. TU UY ( 18 DIC 2018 ) “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de veda, y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE.

En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución No. 2006 del 24 de octubre de 2018, modificada por la Resolución No. 2007 del 24 de octubre de 2018, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante radicado E1-2017-026669 del 10 de junio de 2017, la UNION TEMPORAL ANDIRED, con NIT 900.685.106-6, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del: “Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad-PNCAV-2 Celdas de Telecomunicaciones: Isla de Pato y los Patricios”, ubicado en jurisdicción del departamento del Amazonas. Que a través el Auto No. 469 del 20 de octubre de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental

departamento del Amazonas. Que a través el Auto No. 469 del 20 de octubre de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto: “Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad-PNCAV-2 Celdas de Telecomunicaciones: Isla del Pato y los Patricios”, ubicado en jurisdicción del departamento del Amazonas, dando apertura al expediente ATV 684. Que por medio del Auto No. 143 del 23 de abril de 2018, esta Dirección requirió información adicional, con el objetivo de realizar un pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de levantamiento parcial de veda, otorgando un término no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo. Que, de conformidad con la constancia de ejecutoria expedida por esta Dirección, se hace constar que el Auto No. 143 del 23 de abril de 2018, quedó ejecutoriado desde el dia 26 de abril de 2018. ela Resolución No. ha y 2 del Hoja No. 2 a “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de ON veda, y se toman otras determinaciones” Que mediante radicado MADS E1-2018-015936 del 31 de mayo de 2018, la UNION TEMPORAL ANDIRED, con NIT 900.685.106-6, presentó ante esta Dirección solicitud con Asunto: “ Auto No 143 del 23 de abril de 2018, Solicitud de Desistimiento del Trámite

TEMPORAL ANDIRED, con NIT 900.685.106-6, presentó ante esta Dirección solicitud con Asunto: “ Auto No 143 del 23 de abril de 2018, Solicitud de Desistimiento del Trámite de Permiso de Levantamiento parcial de Veda para las Celdas de Telecomunicaciones: Isla del Pato y los Patricios, ubicado en jurisdicción del departamento del Amazonas, dando apertura al expediente ATV 684”, y por medio del mismo “solicita la anulación del trámite de permiso de levantamiento de veda “para las Celdas de Telecomunicaciones: Isla de Pato y los Patricios” FUNDAMENTO JURÍDICO Que de conformidad con los artículos 8, 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente, cooperará a su vez con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; por ello es claro, que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación. Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables —INDERENA -,

situados en las zonas fronterizas; por ello es claro, que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación. Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables —INDERENA -, expidió mediante el Acuerdo 38 del 10 de septiembre de 1973, el Estatuto de Flora Silvestre, el cual estableció la definición de plantas protegidas, como “Todo individuo de flora silvestre o grupo de estos que por su escasa existencia o hacer parte de la vegetación endémica del país, requiere trato especial para su conservación, reproducción y fomento dentro del territorio nacional.” Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 196 del Decreto Ley 2811 de 1974, estableció que, se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora silvestre que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar; e igualmente el artículo 200, estipuló que para proteger dichas especies, se podrán tomar medidas “tendientes a Intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada.” Que la mencionada norma de igual manera en su artículo 240, establece que, en la comercialización de productos forestales, la administración tiene entre otras funciones la siguiente: “c) Establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de acuerdo con sus características, existencias y situación de los mercados”. Que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente — INDERENA - a través de la Resolución No. 0316 de 1974, estableció:

con sus características, existencias y situación de los mercados”. Que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente — INDERENA - a través de la Resolución No. 0316 de 1974, estableció: “Artículo 1: Establecer en todo el territorio nacional y por tiempo indefinido, la veda para el aprovechamiento de las especies maderables: pino colombiano (Podocarpus rospigliosii, Podocarpus montanus y Podocarpus oleifolius), nogal (Juglans spp.), hojarasco (Talauma caricifragans), molinillo (Talauma hernandezii), caparrapi (Ocotea caparrapí) y comino de la macarena (Erithroxylon sp.).” Que el INDERENA mediante Resolución No. 0801 de 1977, estableció:Resolución No. del 18 DIC 20 18 Hoja No. 3 a “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de DN veda, y se toman otras determinaciones” “ARTÍCULO PRIMERO: Para los efectos de los artículos 30 y 430 del Acuerdo No. 38 de 1973, declárese planta protegida el (sic) helecho arborecente denominado comúnmente “Helecho Macho”, “Palma Boba", ó “Palma Helecho”, clasificado bajo las familias CYATHEACEAE y DICKSONIACEAE, con los siguientes géneros: Dicksonia, Alsophila, Cnemidaria, Cyatheaceae, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris.

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecese (sic) veda permanente en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, comercialización y movilización de la planta y sus productos; a que se refiere el artículo anterior (...)”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecese (sic) veda permanente en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, comercialización y movilización de la planta y sus productos; a que se refiere el artículo anterior (...)”.

Que el inciso 2 de artículo 107 de la Ley 99 de 1993, establece que: “Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por la autoridades o por los particulares”. Que, en ese mismo sentido, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sín perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que en cumplimiento del marco normativo expuesto, la UNION TEMPORAL ANDIRED, con NIT 900.685.106-6, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS -—, solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto: “Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad-PNCAV2 Celdas de Telecomunicaciones: Isla del Pato y los Patricios”, ubicado en jurisdicción del departamento del Amazonas, en el entendido que, las especies a afectar corresponden al

2 Celdas de Telecomunicaciones: Isla del Pato y los Patricios”, ubicado en jurisdicción del departamento del Amazonas, en el entendido que, las especies a afectar corresponden al concepto de plantas protegidas', de conformidad con el Acuerdo 38 del 10 de septiembre de 1973 — Estatuto de Flora Silvestre —, las cuales serían objeto de levantamiento parcial de veda; por tal razón, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, inició la evaluación administrativa ambiental a través del Auto No. 469 del 20 de octubre de 2017. Que a través del Auto No.143 del 23 de abril de 2018, se requirió información adicional, concediendo un término no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo; ejecutoria que se surtió el 26 de abril de 2018, teniendo así, que el mencionado término, venció el 27 de julio de 2018. Que el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece respecto al Desistimiento expreso de la petición que “Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación sí la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” LU «Todo individuo de flora silvestre o grupo de estos que por su escasa existencia o hacer parte de la vegetación endémica del país,

actuación sí la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” LU «Todo individuo de flora silvestre o grupo de estos que por su escasa existencia o hacer parte de la vegetación endémica del país, requiere trato especial para su conservación, reproducción y fomento dentro del territorio nacional. ”.Resolución No. ¿£¿_ ' del, LC 2010 Hoja No. 4 8 “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de le veda, y se toman otras determinaciones” Que mediante radicado MADS E12018-015936 del 13 de mayo de 2018, la UNION TEMPORAL ANDIRED, con NIT 900.685.106-6, presentó solicitud de desistimiento del trámite de Levantamiento Parcial de Veda para las Celdas de Telecomunicaciones de Isla del Pato y los Patricios ATV 684. Que por lo tanto se debe entender que La Unión manifestó de manera expresa su intención de desistir del mencionado trámite, de ahí que, en virtud del principio de eficacia, el cual promueve que, todas las autoridades deben buscar que los procedimientos logren su finalidad, dando prioridad al derecho material objeto de la actuación administrativa, evitando de esta forma dilaciones o retardos en la misma; la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, procederá a decretar el desistimiento expreso de que trata el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015. Que de conformidad con lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, procederá a dar aplicabilidad jurídica al artículo 18 de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula

Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, procederá a dar aplicabilidad jurídica al artículo 18 de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, decretando el desistimiento de la solicitud presentada por la UNION TEMPORAL ANDIRED, con NIT 900.685.106-6, para el desarrollo del proyecto: “Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad-PNCAV-2

Celdas de Telecomunicaciones: Isla del Pato y los Patricios”, ubicado en jurisdicción del departamento del Amazonas

COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 establece en el Numeral 15 del Artículo 16, como una de las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de: %... 15. Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres....” Que mediante Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, “Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de empleos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” se señaló como función del Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras, la de “Levantar total o parcialmente las vedas”.

como función del Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras, la de “Levantar total o parcialmente las vedas”. Que mediante la Resolución No. 2006 del 24 de octubre de 2018, modificada por la Resolución No. 2007 del 24 de octubre de 2018, se encargó al funcionario LUIS FRANCISCO CAMARGO FAJARDO de las funciones del empleo de Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. - DECRETAR el desistimiento expreso de la solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que iban a ser afectadas por el desarrollo del proyecto “Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad-PNCAV-2 Celdas deResolución No, del ¿10 ' ¿0% Hoja No. 5 a “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de ON veda, y se toman otras determinaciones” Telecomunicaciones: Isla del Pato y los Patricios” ubicado en jurisdicción del departamento del Amazonas, presentada por la UNION TEMPORAL ANDIRED, mediante radicado MADS E1-2018-015936 del 31 de mayo de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo. - Sin perjuicio del presente acto administrativo, la UNION TEMPORAL ANDIRED, podrá presentar nuevamente la solicitud de levantamiento parcial de veda para

expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo. - Sin perjuicio del presente acto administrativo, la UNION TEMPORAL ANDIRED, podrá presentar nuevamente la solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que se verían afectadas en desarrollo del proyecto citado con el lleno de los requisitos previamente establecidos para tal efecto y de los cuales tiene conocimiento el solicitante. Artículo 2.- Notificar el presente acto administrativo a la UNION TEMPORAL ANDIRED, con NIT 900.685.106-6, o a su apoderado debidamente constituido o a la persona que esta autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69, y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Artículo 3.- Comunicar por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos el contenido del presente acto administrativo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia - CORPOAMAZONÍA-, así como al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

LUIS FRAN ARGO FAJARDO

Director (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

LUIS FRAN ARGO FAJARDO

Director (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó Ayda Teresa Hurtado Abogada Contratista DBBSE — MADS.

Revisó: Paola Catalina lsoza Revisora Jurídica DBBSE-MADS..

Expediente: ATV 684

Resolución: Decreta Desistimiento Proyecto: Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad-PNCAV-2 Celdas de Telecomunicaciones: Isla del Pato y los Patricios.

Solicitante: UNION TEMPORAL ANDIRED

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