MINAMBIENTE - Resolución 2462 de 2018
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2462 de 2018
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA ¡ libertad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE” >
E A RESOLUCIÓN No. nr “Por la cual se modifica la Resolución No. 1830 del 26 de septiembre de 2018 y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, La Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución No. 2006 del 24 de octubre de 2018, modificada por la Resolución No. 2007 del 24 de octubre de 2018 y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante Resolución No. 1210 del 18 de julio de 2016, La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, levantó de manera parcial la veda para especies de la flora silvestre” para el desarrollo del proyecto: “Línea de Transmisión Montería — Urabá y Subestación asociada 230Kv,ubicado en el Municipio de Montería Departamento del Cordoba y en los Municipios de San Pedro de Urabá y Turbo en el Departamento de Antioquia a cargo de la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. — ISA, con NIT. 860.016.610-3. Que mediante Resolución No. 0173 del 05 de febrero de 2018, La Dirección de Bosques,
la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. — ISA, con NIT. 860.016.610-3.
Que mediante Resolución No. 0173 del 05 de febrero de 2018, La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificó la Resolución No. 1210 del 18 de julio de 2016. Que mediante los Radicados No. E1-2018-013291 del 08 de mayo de 2018 y No. El2018-013372 del 09 de mayo de 2018, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. — ISA, con NIT. 860.016.610-3, solicitó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , modificar la Resolución No. 1210 del 18 de julio de 2016, modificada por la Resolución 0173 del 05 de febrero de 2018, , en el sentido de incluir nuevas especies pertenecientes a los grupos bromelias, orquídeas, líquenes, musgos y hepáticas, por el aumento del volumen de aprovechamiento forestal en 431,42 mY, interviniendo 543 individuos adicionales a los 12721 otorgados para aprovechamiento por la licencia ambiental, debido a que en la fase inicial, no pudieron ser censadas algunas áreas por condiciones de accesibilidad o por impedimento por parte del propietario del predio. Que mediante la Resolución 1830 del 29 de septiembre de 2018, la Dirección de dy PEQUES, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y)Resolución No. del Hoja No. 2 g y A
Que mediante la Resolución 1830 del 29 de septiembre de 2018, la Dirección de dy PEQUES, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y)Resolución No. del Hoja No. 2 g y A dl Por la cual se modifica la Resolución No. 1830 del 26 de septiembre de 2018 y se h toman otras determinaciones Desarrollo Sostenible modificó el artículo primero de la Resolución No.1210 del 18 de junio de 2016 adicionado por el artículo primero de la Resolución 173 del 05 de febrero del 2018 Que mediante radicado No. E1-2018-030788 del 17 de octubre de 2018, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. — ISA con NIT.860.016.610-3, solicitó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la corrección de errores formales contenidos en la Resolución 1830 del 29 de septiembre de 2018, en el sentido de corregir el artículo primero de la Resolución 1830 del 26 de septiembre de 2018. Que una vez revisado la Resolución 1830 del 26 de septiembre de 2018, se pudo evidenciar que por error de transcripción, se incluyó, en el texto “en el sentido de incluir los 543 individuos de las especies pertenecientes” , así como se indicó de manera errada la numeración de la tabla No. 4 “Relación de especies nuevas encontradas en la caracterización para solicitud de modificación del levantamiento de veda entre los vanos de las torres 143 a 1499 y las áreas de intervención de las torres 146, 147 y 148” y la
caracterización para solicitud de modificación del levantamiento de veda entre los vanos de las torres 143 a 1499 y las áreas de intervención de las torres 146, 147 y 148” y la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió el Concepto Técnico No.201 del 01 de agosto de 2018 donde se estipula de la 143 a 1498 ,por lo que es necesario corregir el error. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que de conformidad con la Resolución 1830 del 26 de septiembre de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual se modificó la Resolución No.1210 del 18 de junio de 2016 y la Resolución 173 del 05 de febrero del 2018 para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión Montería — Urabá y Subestación asociada 230kV”, ubicado en los municipios de Montería del departamento de Cordoba; y San Pedro de Urabá y Turbo del departamento del Departamento de Antioquia a cargo del sociedad
INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. — ISA, con NIT.860.016.610-3.
En su articulado se dispuso lo siguiente: “Artículo 1-Modificar artículo 1 de la Resolución 1210 del 18 de junio de 2016, adicionado por el artículo primero de la resolución 173 del 5 de febrero de 2018, en el sentido de incluir los 543 individuos de las especies pertenecientes a los grupos Bromelias, Orquídeas, Líquenes y Hepáticas, a las inicialmente reportadas de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo el cual quedara de la siguiente manera:
individuos de las especies pertenecientes a los grupos Bromelias, Orquídeas, Líquenes y Hepáticas, a las inicialmente reportadas de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo el cual quedara de la siguiente manera: Artículo 1. Levantar de manera parcial la veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Orquídeas, Bromelias, Musgos, Líquenes y Hepáticas, que serán afectadas por el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión Montería — Urabá y Subestación asociada 230kV”, ubicado en los municipios de Montería del departamento de Córdoba; y San Pedro de Urabá y Turbo del departamento de Antioquia, y acorde al muestreo de caracterización presentado por la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. con NIT. 860.016.610-3, el cual determino la presencia de las siguientes especies Tabla No. 4 Relación de especies nuevas encontradas en la caracterización para solicitud de modificación del levantamiento de veda entre los vanos de las torres 143 a 1499 y las áreas de intervención de las torres 146, 147 y 148)
ESPECIES NUEVAS ENCONTRADAS EN LA CARACTERIZACIÓN
ESPECIES VASCULARES EN VEDA
HÁBITO DE FAMILIA GÉNERO ESPECIE _ | CRECIMIENTO BROMEL/IACEAE Tillandsia Tillandsia recurvata EpífitaResolución No. del | ( n10 ¿0 ¡0 Hoja No. 3 toman otras determinaciones 8 Por la cual se modifica la Resolución No. 1830 del 26 de septiembre de 2018 y se j
ESPECIES NUEVAS ENCONTRADAS EN LA CARACTERIZACIÓN
¿0 ¡0 Hoja No. 3 toman otras determinaciones 8 Por la cual se modifica la Resolución No. 1830 del 26 de septiembre de 2018 y se j ESPECIES NUEVAS ENCONTRADAS EN LA CARACTERIZACIÓN ARTHONIACEAE Arthonia Arthonia aff. explanata | Epifito ARTHONI/IACEAE Arthonía Arthonia complanata Epifito ARTHONIACEAE Arthonia Arthonia sp. 1 Epifito ARTHONIACEAE Arthonia Arthonia sp. 2 Epifito RAMALINACEAE Bacidia Bacidia sp. Epifito RAMALINACEAE Buellia Buellia sp. Epifito GRAPHIDACEAE Chapsa Chapsa sp. Epifito LEJEUNEACEAE Cheilolejeunea | Cheilolejeunea sp. 1 | Epifito LEJEUNEACEAE Cheilolejeunea | Chellolejeunea sp. 2 Epifito PHYSCIACEAE Dirinaria Dirinaria sp. Epifito JUBULACEAE Glyphis Glyphis cicatricosa Epilfito GRAPHIDACEAE Graphis Graphis argentia Epifito 7] GRAPHIDACEAE Graphis Graphis cf. acharii Epifito GRAPHIDACEAE Graphis Graphis nanodes Epifito GRAPHIDACEAE Graphis Graphis sp. 2 Epifito GRAPHIDACEAE Hemithecium | Hemithecium balbisii Epifito LEJEUNEACEAE Lejeunea Lejeunea deplanata Epifito LEJEUNEACEAE Lejeunea Lejeunea sp. Epifito MALMIDEACEAE Malmidea Malmidea leptoloma Epifito MALMIDACEAE Opegrapha Opegrapha viride Epifito PARMELIACEAE Parmotrema Parmotrema sp. Epifito
MALMIDEACEAE Malmidea Malmidea leptoloma Epifito MALMIDACEAE Opegrapha Opegrapha viride Epifito PARMELIACEAE Parmotrema Parmotrema sp. Epifito PLAGIOCHILACEAE |Platygramme _|Platygramme sp. Epifito TRICHOTHEL/ACEAE | Porina Porina melanops Epifito TRICHOTHELIACEAE | Porina Porina $p. Epitito PYRENULACEAE Pyrenula Pyrenula cubana Epifito PYRENULACEAE Pyrenula Pyrenula erumpens Epifito PYRENULACEAE Pyrenula Pyrenula microcarpa Epifito PYRENULACEAE Pyrenula Pyrenula sp. 2 Epifito Fuente: Documento técnico con radicados No. E1-2018-013291 del 08 de mayo de 2018 y No. E1-2018-013372 del 09 de mayo de 2018. IGGA, 2018. Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulado en comento, se evidencia que por error de transcripción se incluyó en el texto “en el sentido de incluir los 543 individuos de las especies pertenecientes, y se incluyó mal la numeración de la tabla No, 4, en el sentido Relación de especies nuevas encontradas en la caracterización para solicitud de modificación del levantamiento de veda entre los vanos de las torres 143 a 1499 y las áreas de intervención de las torres 146, 147 y 148” y la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió el Concepto Técnico No.201 del 1 de agosto de 2018 donde se estipula de la 143 a 1498, por lo que es necesario corregir su contenido, por lo que, ésta Entidad se permite
Concepto Técnico No.201 del 1 de agosto de 2018 donde se estipula de la 143 a 1498, por lo que es necesario corregir su contenido, por lo que, ésta Entidad se permite dar aplicabilidad jurídica al artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, que estipula lo siguiente: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Que así las cosas, esta Entidad corregirán los errores simplemente formales por error de transcripción de en la Resolución No. 1830 del 26 de septiembre de 2018, corrigiendo el artículo 1. Que la corrección prevista en el presente acto administrativo, cumple con los presupuestos de los artículos citados, por cuanto fueron evidentes los errores simplemente formales los cuales no generan modificaciones en el sentido material de laResolución No. ff hb 1) del Hoja No. 4 a Por la cual se modifica la Resolución No. 1830 del 26 de septiembre de 2018 y se N toman otras determinaciones decisión adoptada por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que así las cosas, es necesario señalar que, la fecha del acto administrativo no varía con la expedición del acto por medio del cual se corrige, en razón a que éste último, no
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que así las cosas, es necesario señalar que, la fecha del acto administrativo no varía con la expedición del acto por medio del cual se corrige, en razón a que éste último, no incide en el fondo del asunto definido en la Resolución No.1830 del 26 de septiembre de 2018, y por lo tanto, se entiende que la voluntad de la administración permanece incólume. COMPETENCIA Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, establece como una de las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de: ... 15. Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres...” Que mediante Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, “Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de empleos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, se señaló como función del Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras, la de "Levantar total o parcialmente las vedas”. Que mediante la Resolución No. 2006 del 24 de octubre de 2018, modificada por la Resolución No. 2007 del 24 de octubre de 2018, encargó al funcionario LUIS FRANCISCO CAMARGO FAJARDO, de las funciones de Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En mérito de ló exposto;
RESUELVE
0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En mérito de ló exposto; RESUELVE Artículo 1 —Corregir el artículo 1 de la Resolución No. 1830 del 26 de septiembre de 2018, expedida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el cual se deberá entender de la siguiente manera: Artículo 1Modificar el artículo primero de la Resolución 1210 del 18 de junio de 2016, adicionado por el artículo primero de la Resolución 173 del 5 de febrero de 2018, en el sentido de incluir las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líguenes y Hepáticas, que fueron reportados en 543 individuos arbóreos adicionales, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 1-(...) Tabla No .1 (...) Tabla No.2 (es) Tabla No. 3 (...) Tabla No. 4 Relación de especies nuevas encontradas en la caracterización para solicitud de modificación del levantamiento de veda entre los vanos de las torres 143 a 1498 y las áreas de intervención de las torres 146, 147 y 148) 2)Resolución No. del » SA Hoja No. 5 l6 VIC 2018 ( Por la cual se modifica la Resolución No. 1830 del 26 de septiembre de 2018 y se p toman otras determinaciones
ESPECIES NUEVAS ENCONTRADAS EN LA CARACTERIZACIÓN ]
ESPECIES VASCULARES EN VEDA |
( Por la cual se modifica la Resolución No. 1830 del 26 de septiembre de 2018 y se p toman otras determinaciones
ESPECIES NUEVAS ENCONTRADAS EN LA CARACTERIZACIÓN ]
ESPECIES VASCULARES EN VEDA |
HÁBITO DE FAMILIA GÉNERO ESPECIE CRECIMIENTO BROMELIACEAE Tillandsia Tillandsia recurvata | Epífita ARTHON/ACEAE Arthonia Arthonia aff. explanata | Epifito ARTHONIACEAE Arthonia Arthonia complanata Epifito ARTHONIACEAE Arthonia Arthonia sp. 1 Epifito | ARTHONIACEAE Arthonia Arthonia sp. 2 Epifito | RAMALINACEAE Bacidia Bacidia sp. Epifito RAMALINACEAE Buellia Buellia sp. Epifito GRAPHIDACEAE Chapsa Chapsa sp. | Epífito LEJEUNEACEAE | Cheilolejeunea Cheilolejeunea sp. 1 Epifito LEJEUNEACEAE | Cheilolejeunea | Cheilolejeunea sp. 2 Epifito PHYSCIACEAE Dirinaría Dirinaria sp. Epifito —| JUBULACEAE Glyphis Glyphis cicatricosa Epifito GRAPHIDACEAE Graphis Graphis argentia Enz GRAPHIDACEAE Graphis Graphis cf. acharii Epifito GRAPHIDACEAE Graphis Graphis nanodes Epifito GRAPHIDACEAE Graphis Graphis sp. 2 Epifito GRAPHIDACEAE Hemithecium | Hemithecium balbisii Epifito LEJEUNEACEAE Lejeunea Lejeunea deplanata Epifito LEJEUNEACEAE Lejeunea Lejeunea sp. Epifito | MALMIDEACEAE Malmidea Malmídea leptoloma Epifito
LEJEUNEACEAE Lejeunea Lejeunea deplanata Epifito LEJEUNEACEAE Lejeunea Lejeunea sp. Epifito | MALMIDEACEAE Malmidea Malmídea leptoloma Epifito MALMIDACEAE Opegrapha Opegrapha viride Epitfito PARMELIACEAE Parmotrema Parmotrema sp. Epifito PLAGIOCHILACEAE |Platygramme |Platygramme sp. Epifito — TRICHOTHELIACEAE | Porina Porina melanops Epifito TRICHOTHELIACEAE | Porina Porina sp. Epifito — PYRENULACEAE Pyrenula Pyrenula cubana Epifito PYRENULACEAE Pyrenula Pyrenula erumpens Epifito | PYRENULACEAE Pyrenula Pyrenula microcarpa | Epifito | PYRENULACEAE Pyrenula Pyrenula sp. 2 Epifito ] Fuente: Documento técnico con radicados No. E1-2018-013291 del 08 de mayo de 2018 y No. E1-2018-013372 del 09 de mayo de 2018. IGGA, 2018. Artículo 2.- Las demás consideraciones y el articulado que hacen parte de la Resolución No. 1830 del 26 de septiembre de 2018, expedida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, permanecerán incólumes. Artículo 3.- El presente Resolución, no revive los términos otorgados por la Resolución No. 1830 del 26 de septiembre de 2018, expedida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
No. 1830 del 26 de septiembre de 2018, expedida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 4. — Notificar el presente Resolución, al representante legal de la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. — ISA, con NIT.860.016.610-3, o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 enero de 2011”por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. — Comunicar el contenido del presente Resolución, a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge —CVS y a la Corporación para el8 Por la cual se modifica la Resolución No. 1830 del 26 de septiembre de 2018 y se h toman otras determinaciones Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABA — así como al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 6. — Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 7. — Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
LUIS FRAN : AMARGO FAJARDO
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
LUIS FRAN : AMARGO FAJARDO
Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó Yeli Melisa Chávez Rentería / Abogada Contratista DBBSE — MADS. L4P4A
Revisó: Paola Catalina Isoza [Revisora Jurídica de DBBSE-MADS YC (WN
Expediente: ATV409
Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución No. 1830 del 26 de septiembre de 2018 y se toman otras determinaciones” Proyecto: Linea de Transmisión Montería — Urabá y Subestación asociada 230kV
Solicitante: Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. —15A.