MINAMBIENTE - Resolución 2498 de 2015
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2498 de 2015
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN Wa 4 : 8
Cor orcons ) “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, los Artículos 74 y ss. del CPACA, la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, la Resolución 624 del 17 de marzo de 2015 y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No. 1703 del 17 de julio de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó un levantamiento parcial de veda para los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas, así como para los individuos de las especies Alsophila cuspidata, Cyathea lockwoodiana y Cyathea andina, presentes en el área de intervención del “Proyecto Hidroeléctrico Porvenir Il”, ubicado en los municipios de San Carlos, San Luis, Puerto Nare y Caracolí, en el Departamento de Antioquia, a cargo de la empresa PROE SAS E.S.P., identificada bajo el NIT. 900467544-4. Que mediante radicado No. 4120-E1-27716 del 20 de agosto de 2015, la Empresa PROE S.A.S. E.S.P identificada bajo el NIT. 900467544-4, interpuso ante la Dirección de
900467544-4. Que mediante radicado No. 4120-E1-27716 del 20 de agosto de 2015, la Empresa PROE S.A.S. E.S.P identificada bajo el NIT. 900467544-4, interpuso ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, recurso de reposición en contra de los numerales 2 y 3 del artículo 4% de la Resolución N 1703 del 17 de julio de 2015. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA VÍA GUBERNATIVA Que antes de entrar a resolver de fondo el recurso de reposición parcial interpuesto contra la Resolución No. 1703 del 17 de julio de 2015, este Ministerio considera necesario realizar algunas precisiones en relación con las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos, mediante los cuales resuelve recursos de vía gubernativa. Al respecto, cabe mencionar que la vía gubernativa es la etapa del procedimiento administrativo, subsiguiente a la notificación y provocada por el destinatario del acto definitivo, mediante la interposición legal y oportuna de recursos, con el fin de controvertir ante la misma autoridad que adoptó la decisión para que ésta la reconsidere, modificándola, aclarándola o revocándola. Que el recurso de reposición interpuesto contra los numerales 2 y 3 del artículo 4 la Resolución No. 1703 del 17 de julio de 2015 se resolverá bajo los preceptos de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Que el Artículo Tercero del mencionado estatuto estableció que las autoridades públicas
1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Que el Artículo Tercero del mencionado estatuto estableció que las autoridades públicas deben actuar con arreglo a los principios que orientan las actuaciones administrativas, especialmente, los de economía, celeridad y eficacia. ) E-ALDOO-OS Versión 4 082/2014y Ñ JA Resolución No. % “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” 8 del] DE DÓ Hoja No. 2 4 Que el recurso de reposición interpuesto contra los numerales 2 y 3 del artículo 4% de la Resolución No. 1703 del 17 de julio de 2015, por la empresa PROE SAS E.S.P. mediante radicado No. 4120-E1-27716 del 20 de agosto de 2015, cumple con lo establecido en los Artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Que con base en el recurso de reposición interpuesto, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, posterior a su análisis y evaluación, así como en consideración al Concepto Técnico acogido en la Resolución No. 1703 del 17 de julio de 2015, emitió el Concepto Técnico No. 0260 del 11 de noviembre de 2015, realizando las siguientes consideraciones: Numerales 2 y 3 del Artículo 4 de la Resolución No. 1703 del 17 de julio de 2015, Objeto de Recurso de Reposición Artículo 4. — La empresa PROE SAS E.S.P., identificada bajo el NIT. 900467544-4,
Objeto de Recurso de Reposición Artículo 4. — La empresa PROE SAS E.S.P., identificada bajo el NIT. 900467544-4, deberá implementar las siguientes medidas, con el fin de mitigar la afectación generada a las especies Alsophila cuspidata, Cyathea lockwoodiana y Cyathea andina, dicha información debe ser presentada en los informes de seguimiento para efectuar la evaluación de las acciones adelantadas: (..) 2) Desarrollar un proyecto de propagación in vitro con el objetivo de obtener los 2.526 individuos de helechos arbóreos de las especies Alsophila cuspidata, Cyathea lockwoodiana y Cyathea andina, cuyo proyecto debe ser allegado a este ministerio en un término máximo de noventa (90) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de acuerdo a la medida de manejo propuesta por la empresa. 3) Enfocar la propuesta de compensación realizada en la “Ficha de Manejo para Helechos Arboreos Vedados en el AID del proyecto Porvenir IP” hacia una propuesta de restauración ecológica en diez (10) hectáreas, la cual debe ser presentada en un término de noventa (90) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe incluir como mínimo con las siguientes especificaciones: El área de implementación con sus respectivas coordenadas. Objetivo de la restauración. Alcance Criterio o justificación ambiental del sitio donde se aplicaría la restauración. Caracterización del ecosistema de referencia Diagnóstico del área a restaurar. Estrategias de restauración a implementar en donde se incluya: Tipos de diseños florísticos, modelo gráfico con distanciamientos y distribución y número de individuos por especie.
Diagnóstico del área a restaurar. Estrategias de restauración a implementar en donde se incluya: Tipos de diseños florísticos, modelo gráfico con distanciamientos y distribución y número de individuos por especie. h. Plan de acción que contenga: descripción de las actividades, mantenimiento y cronograma de actividades.
- Programa de seguimiento y monitoreo por un periodo de tres años a partir del establecimiento de las coberturas vegetales.
j. Divulgación y sensibilización. (en todas las fases del proceso). Consideraciones y solicitud del Recurrente: “(...) y E-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Hoja No. 3 Resolución No. ? de, 67 DIC 2015 8 “71.318.690, Gerente Suplente de Producción de Energía S.A.S E.S.P — Proe S.A.S. E.S.P. Consideraciones Técnicas de este Ministerio Frente a los Argumentos del ON “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Esteban Piedrahita Montoya, (...), identificado con la cedula de ciudadanía número (en adelante Proesas, (...) mediante el presente escrito respetuosamente presento dentro del término legal, recurso de reposición en contra de los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Resolución No. 1703 del 17 de julio de 2015 (...). (...) Con respecto a las obligaciones contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 4, la DBBSE establece un término específico para la entrega de la información solicitada, contando a partir de la ejecutoria del recurrido acto administrativo. Es importante informar a la DBBSE que Proesas aún no ha iniciado la ejecución del Proyecto Porvenir Il, por lo que pretender cumplir
establece un término específico para la entrega de la información solicitada, contando a partir de la ejecutoria del recurrido acto administrativo. Es importante informar a la DBBSE que Proesas aún no ha iniciado la ejecución del Proyecto Porvenir Il, por lo que pretender cumplir con las obligaciones en un determinado plazo una vez quede ejecutoriado el acto administrativo no resultaría acorde con la realidad del proyecto. En este caso, lo razonable es que dicho plazo empiece a contar una vez la empresa inicie la ejecución de las obras, caso en el cual deberá dar aviso a la DBBSE. Es importante señalar que de conformidad con el artículo 44 del CPACA, “en la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que lo autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa”. Así mismo, respecto del principio de proporcionalidad, la Corte Constitucional en Sentencia T445 del 12 de octubre de 1994 señalo lo siguiente: “la razonabilidad hace relación a que un juicio, raciocinio o idea este conforme con la prudencia, la justicia o la equidad que rigen para el caso concreto. Es decir, cuando se justifica una acción o expresión de una idea, juicio o raciocinio por su conveniencia o necesidad. La racionalidad, en cambio, expresa el ejercicio de la razón como regla y medida de los actos humanos. Es simplemente, producto de la esencia racional del ser humano. Por lo anterior es posible afirmar que no es improbable que se presente la eventualidad de un trato desigual “racional” - el supuesto de hecho, el trato desigual y la finalidad sean coherentes entre si — que no sea “razonable”, porque la finalidad perseguida no es
lo anterior es posible afirmar que no es improbable que se presente la eventualidad de un trato desigual “racional” - el supuesto de hecho, el trato desigual y la finalidad sean coherentes entre si — que no sea “razonable”, porque la finalidad perseguida no es constitucionalmente admisible, como tampoco cabe desechar que unos supuestos de hecho distintos con una estructura razonable sea objeto de una diferenciación racional...”. (...) De acuerdo con lo anterior, se solicita a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Medio [sic] Ambiente y Desarrollo Sostenible modificar los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Resolución N 1703 del 17 de julio de 2015, indicando que el cumplimiento de dichas obligaciones se llevara a cabo una vez se dé inicio a la ejecución del proyecto, previo aviso a la DBBSE por parte de Presas (sic), y no desde la ejecutoria del acto administrativo. (Jr Recurrente en relación con los Numerales 2 y 3 del Artículo 4, Objeto de Recurso de Reposición Mo “) La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, en relación a los argumentos y soportes presentados por la Empresa en el Recurso de Reposición con radicado N 4120-E1-27716 del 20 de agosto de 2015, considera lo siguiente: Las solicitudes de entregas establecidas para un periodo de “noventa (90) días contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo”, de las cuales se hace alusión en los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Resolución N 1703 del 17 de julio de 2015 tienen el
partir de la ejecutoria del presente acto administrativo”, de las cuales se hace alusión en los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Resolución N 1703 del 17 de julio de 2015 tienen el y F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014del 7 DE 20% Hoja No. 4 Resolución No. ? h - -= Ú “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” A objeto de que se entregue únicamente la propuesta técnica del proyecto de propagación in vitro, así como la propuesta técnica de restauración ecológica con el fin de ser evaluadas y aprobadas, es decir se solicitaba el documento con el planteamiento teórico centrado a las condiciones del proyecto y las medidas que incluya el plan de acción o las actividades que se proyectaban hacer en relación a estas dos medidas de manejo. En este contexto, no se consideró que para dar cumplimiento a las medidas indicadas en los numerales en análisis, se requiera que el proyecto haya iniciado actividades, dado que son documentos técnicos donde se solicita la aclaración y definición de la propuesta respecto al proyecto in vitro y los parámetros básicos respecto al proceso de restauración. Por lo anteriormente indicado no se considera valedero el argumento de la Empresa que señala: (...) Proesas aún no ha iniciado la ejecución del Proyecto Porvenir ll, por lo que pretender cumplir con las obligaciones en un determinado plazo una vez quede ejecutoriado el acto administrativo no resultaría acorde con la realidad del proyecto (...)”. (Negrita fuera texto). En tal sentido, la petición de allegar la información solicitada en los numerales 2 y 3 del artículo de la Resolución 1703 del 17 de julio de 2015, en el plazo señalado por el Empresa:
En tal sentido, la petición de allegar la información solicitada en los numerales 2 y 3 del artículo de la Resolución 1703 del 17 de julio de 2015, en el plazo señalado por el Empresa: (...) dichas obligaciones se llevara a cabo una vez se dé inicio a la ejecución del proyecto, previo aviso a la DBBSE por parte de Presas (sic) y no desde la ejecutoria del acto administrativo (...)”, no se considera apropiado, dado que un término de 90 días después del inicio de las actividades afecta las demás obligaciones e informes de seguimiento establecidas en la resolución de levantamiento de veda. En el mismo sentido y teniendo en cuenta que la solicitud realizada mediante el recurso de reposición está únicamente encaminada a la ampliación del termino de presentación de la medida y no a la medida en sí establecida, no es de recibo que el recurrente haya invocado el artículo 44 del CPACA y la Sentencia T-445 del 12 de octubre de 1994 de la Corte Constitucional, dado que no se encuentra una acción sobredimensionada que indique que excedió el principio de proporcionalidad. Finalmente, se entiende que la petición de la Empresa, está dirigia en la línea de una solicitud de ampliación de tiempo, teniendo en cuenta los posibles lapsos diferenciales entre la ejecutoria del acto administrativo de levantamiento de veda y el cronograma de inicio del proyecto, sin embargo, al ser solicitada en el marco del recurso de reposición, no se puede establecer términos intermedios, en tal sentido y con base en lo argumentado en los párrafos anteriores, se conceptúa no viable la solicitud de modificación de los términos de entrega dispuestos en los numerales 2 y 3 del artículo de la Resolución 1703 del 17 de julio de 2015.”
anteriores, se conceptúa no viable la solicitud de modificación de los términos de entrega dispuestos en los numerales 2 y 3 del artículo de la Resolución 1703 del 17 de julio de 2015.” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que teniendo en cuenta el recurso de reposición interpuesto contra los numerales 2 y 3 del artículo 4% de la Resolución No. 1703 del 17 de julio de 2015 por la empresa PROE SAS E.S.P, así como lo analizado y considerado en el Concepto Técnico No. 0260 del 11 de noviembre de 2015, esta cartera Ministerial procederá a efectuar los pronunciamientos correspondientes en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que los Artículos 8, 79, 80 y 95 en su numeral 8, de la Constitución Política señalan que es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, que además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que el Decreto Ley 2811 de 1974 en su artículo 240 establece que en la comercialización de productos forestales, la administración tiene entre otras funciones la y F-A-DOCO-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. ? A 0 8 del 07 DIC Hoja No. 5 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” 7
y F-A-DOCO-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. ? A 0 8 del 07 DIC Hoja No. 5 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” 7 siguiente: “c) Establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de acuerdo con sus características, existencias y situación de los mercados”. Que así mismo, conforme lo dispone el Numeral 14 del Artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones las de definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental! de las actividades económicas. Que en el Numeral 15 del Artículo 16, del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, se establece como una de las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de: “... 15. Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres....” Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la Doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DAVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 624 del 17 de marzo de 2015, “Por la cual se modifica y
Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 624 del 17 de marzo de 2015, “Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de empleos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” señaló como funciones del Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras la de “Levantar total o parcialmente las vedas”. Que en mérito de lo anterior; RESUELVE Artículo 1. NO REPONER en el sentido de modificar los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Resolución N 1703 del 17 de julio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. La empresa PROE SAS E.S.P., identificada bajo el NIT. 900467544-4 deberá dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones establecidas en la Resolución N 1703 del 17 de julio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 3. Notificar el presente acto administrativo al señor Germán García Valenzuela, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.254.814, en su calidad de Representante Legal de la Empresa PROE SAS E.S.P., identificada bajo el NIT. 900467544-4, o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que esta autorice de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 de
900467544-4, o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que esta autorice de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, a la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los Ríos Negro y Nare — CORNARE, así como al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios para su conocimiento y fines pertinentes. o y F-A-DOC-03 Versión 4 9058122014Resolución $ 1 0.8 del 91 pic 200 Hoja No. 6 r “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Artículo 5. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 6. Contra el presente Acto Administrativo no procede Recurso de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 0 3 y, 208
Dada en Bogotá D.C., a los
UC Us UCÓ . MARÍA CLAUDIA GARCIA DAVILA
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
Proyectó: Juan Pablo Muñoz Onofre/ Contratista DBBSE — DSAp
UC Us UCÓ . MARÍA CLAUDIA GARCIA DAVILA
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
Proyectó: Juan Pablo Muñoz Onofre/ Contratista DBBSE — DSAp
Revisó Aspectos Técnicos: Ao González/ Contratista DB8SE — MADS.
Revisó: WMuis Francisco Camargo/ Coordinador Grupo GIBREN.
Expediente: ATV 0146.
Resolución: Resuelve Recurso de Reposición.
Proyecto: Proyecto Hidroeléctrico Porvenir |!
Empresa: PROE SAS E.S.P.
F-A-DOC-03 Versión 4 y 05/12/2014