MINAMBIENTE - Resolución 2499 de 2015
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2499 de 2015
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN Ve 4 (07010208 ) “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE -— MADS.
En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO Que mediante Radicado No. 4120-E1-31611 del 21 de septiembre de 2015, el señor CARLOS IGNACIO CARMONA MORENO, en su calidad de Subgerente de Tierras Rurales del Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER, remite información para la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área ubicada en la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2? de 1959, para la adjudicación de un baldío de la Nación, relacionado con la escuela Campo Hermoso ubicada en el municipio de Suaza del departamento del Huila. Que mediante el Auto No. 395 del 2 de octubre de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, dio inicio a la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área ubicada en la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2 de 1959, para la adjudicación de un baldío de la Nación relacionado con la escuela Campo
un área ubicada en la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2 de 1959, para la adjudicación de un baldío de la Nación relacionado con la escuela Campo Hermoso localizada en el municipio de Suaza del departamento del Huila, relacionado con el expediente SRF-366. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico No.127 del 24 de noviembre de 2015, en el marco de lo establecido en la Resolución No.168 de 2013, para la solicitud de sustracción definitiva de un área ubicada en la Reserva Forestal de la Amazonía establecida mediante la Ley 2? de 1959, para la adjudicación de un baldío de la Nación, relacionado con la escuela Campo Hermoso ubicada en el municipio de Suaza del departamento del Huila. Que el mencionado concepto señala: “(...)
2. DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD.
El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural mediante radicado 4120-E1-31611 del 21 de septiembre de 2014, presenta solicitud y documentación para la sustracción de un área de la NÓ y FADOC-03 Versión 4 08/12/2014Resolución No. ? 4 Q Q del 47 DIC 208 Hoja No. 2 ra ON “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones” - Reserva Forestal de la Amazonía con el fin de realizar la titulación del predio al municipio de
Amazonía establecida en la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones” - Reserva Forestal de la Amazonía con el fin de realizar la titulación del predio al municipio de Suaza (Huila) para la Escuela Campo Hermoso, lo anterior en atención a lo dispuesto por la Resolución 168 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
3. DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA.
La información que se presenta a continuación es extractada de la documentación allegada mediante radicado No. 4120-E1-31611 del 21 de septiembre de 2014, a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio. GENERALIDADES El municipio de Suaza dentro de la estrategia enmarcada en su programa “Unidos construimos desarrollo” inició el proceso de titulación de predios rurales con usos institucionales. Descripción de las instalaciones Estructura en tablas de madera (muros), pintadas en pintura vinilo. Cubierta en teja de zinc, no tiene cielo raso. Mortero para pisos. Los baños en mampostería estructural con una altura de 1.80 m, contiene orinales para hombres. e La institución cuenta con el servicio de acueducto de la vereda, energía eléctrica y el alcantarillado consiste en pozos sépticos. e Ladisposición de basuras se les da manejo en rellenos ubicados por fuera de la escuela con medidas de reciclaje. Servicios públicos de la escuela + Acueducto: Se abastecen del acueducto veredal con conducción de aguas provenientes de nacederos por encima de 1700 msnm y tiene su propia distribución.
con medidas de reciclaje. Servicios públicos de la escuela + Acueducto: Se abastecen del acueducto veredal con conducción de aguas provenientes de nacederos por encima de 1700 msnm y tiene su propia distribución. e Alcantarillado: Poseen baños y para el tratamiento de estos vertimientos se utiliza PTAR con campos de filtración aledaños, además de encontrarse a más de 900 metros de cualquier fuente hídrica. + Energía eléctrica: Se abastece de la red pública con servicio de alumbrado público y servicio las 24 horas. + Aseo: Se efectúa mediante la utilización de reciclaje de productos reutilizables en la escuela y los productos orgánicos utilizados para abonos orgánicos que se utilizan en las huertas que posee la institución y los no orgánicos son dispuestos en fosas que luego de llenarse se procede a cerrarlas con tierra. LOCALIZACIÓN ESCUELA ALTO CAMPO HERMOSO La vereda Alto Campo hermoso, está localizada en la zona rural del Municipio de Suaza. El terreno donde se encuentra situada la escuela es a margen derecha de la vía nacional SuazaFlorencia, en un área de 7298 m?. Las siguientes son las coordenadas del área donde se pretende ejecutar la actividad. Tabla 1. Coordenadas área solicitada a sustraer. Sistema Magna Sirgas, origen Oeste. Punto Norte | Este 1 689027 | 1144561 2 689060 | 1144554 3 689111 |1144526 4 689115 | 1144546 Vs Versión 4 0512/2014Resolución No. 2 "A 9 9 e 7 Dr 205 Hoja No. 3 7 No a
3 689111 |1144526 4 689115 | 1144546 Vs Versión 4 0512/2014Resolución No. 2 "A 9 9 e 7 Dr 205 Hoja No. 3 7 No a “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones” 689117 | 1144570 689111 | 1144595 689100 | 1144616 689083 | 1144634 689060 | 1144642 10 689027 | 1144644
Fuente: Radicado No. 4120-E1-31611 del 21 de septiembre de 2015 oOo|D|A|O
¡0 DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR La obra contempla la construcción de un aula para 50 alumnos en una sola jornada, área total de construcción de 130 m que corresponden al salón de clases, restaurante, un cuarto de almacenamiento y baterías sanitarias Etapas para el desarrollo de la construcción del aula: Etapa preliminar: Actividades de localización y replanteo, excavación y nivelación del terreno, retiro del material sobrante.
Etapa fundamental: Replanteo definitivo, eliminación de la capa vegetal en el área de construcción de la obra, excavación para la cimentación y sistemas de drenaje, cimentación, zapatas, viga de cimentación, estructura en columna, viga de amarre, mampostería construida en ladrillo tolete, pañetes, ornamentación (Carpintería metálica), cubierta en eternit, pisos en cemento, instalaciones hidrosanitarias, eléctricas y obras exteriores.
en ladrillo tolete, pañetes, ornamentación (Carpintería metálica), cubierta en eternit, pisos en cemento, instalaciones hidrosanitarias, eléctricas y obras exteriores.
Etapa final: Actividades de pintura y acabados.
FASES DE LOS COMPONENTES DEL PROYECTO e Fase de preparación de los sitios de los trabajos Limita a la adecuación de accesos para que la maquinaria empleada pueda desplazarse en la zona de los trabajos, pero que sin embargo genera afectaciones al ambiente. e Fase de operación En la fase de operación es importante tener en cuenta la señalización de la maquinaria. + Fase de abandono de los sitios de los trabajos Se limita a verificar que no se hayan producido afectaciones considerables y presenta una importancia menor al no contar con instalaciones temporales, por lo que tiene que ver con dejar los sitios intervenidos en las mejores condiciones posibles, restituyendo a su estado anterior posibles pasos o accesos construidos para posibilitar el ingreso de la maquinaria al lugar de las obras. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS El interesado señala algunos impactos de la actividad: e Se genera presencia de sedimientos en el agua e La presencia de maquinaria pesada puede tener impactos negativos para el ambiente como la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, generación de ruido, vertimiento de residuos líquidos al agua como combustibles o aceites. e Posibilidad de accidentes generados por la utilización de maquinaria pesada . Ocupación temporal del cauce de las quebradas ys F-A-DOC-03 Versión 4 08/12/2014dd Resoldición No. ? 1 9 3 del 07 DIC-2015 o Hoja No. 4 8 N
. Ocupación temporal del cauce de las quebradas ys F-A-DOC-03 Versión 4 08/12/2014dd Resoldición No. ? 1 9 3 del 07 DIC-2015 o Hoja No. 4 8 N “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones” e Modificaciones al paisaje, que pueden ir más allá del impacto visual, especialmente por la construcción de los muros de contención, los cuales pueden constituir una barrera para algunas especies animales e Afectaciones a la cobertura vegetal en las márgenes de las quebradas intervenidas. IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN Dentro de las medidas de mitigación de impactos, el interesado señala las siguientes: e La maquinaria debe contar con un mantenimiento rutinario, preventivo y correctivo con el fin de evitar posibles accidentes y derrames, especialmente en los cuerpos de agua. e Antes del inicio de las labores el operario debe conocer bien el área de trabajo y las labores a realizar. e Toda la maquinaria debe contar con pito, luces de reversa y extintores multipropósito. + Se prohíbe terminantemente el uso de sustancias químicas que puedan alterar el equilibrio ecológico de las zonas intervenidas. e Nose debe lavar la maquinaria, herramientas o equipo en los cuerpos hídricos, de forma que se evite o minimice la contaminación del agua por combustibles, aceites o lubricantes. e Sise requiere el paso de la maquinaria por una propiedad privada, se debe contar con el permiso escrito que la autorice, debidamente firmado por el propietario, con anticipación a la ejecución de los trabajos.
lubricantes. e Sise requiere el paso de la maquinaria por una propiedad privada, se debe contar con el permiso escrito que la autorice, debidamente firmado por el propietario, con anticipación a la ejecución de los trabajos. + No debe almacenarse ni depositarse combustible en la ribera de las quebradas intervenidas. e Nose deben dejar envases, sobrantes, canecas o bidones en el sitio de los trabajos o en otros lugares públicos o privados MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL Programa de manejo ambiental Manejo de aguas residuales y desechos sólidos Actividad que produce el impacto: Operación y mantenimiento de la infraestructura escolar.
Actividad específica: Funcionamiento.
Tipo de medida: Prevención y mitigación.
Objetivo: Establecer las acciones para el óptimo funcionamiento de la PTAR, con el fin de evitar y prevenir posibles impactos y/o efectos ambientales en diferentes escenarios.
Acciones a seguir: Trampa de sedimentos y grasas . Verificar diariamente el nivel o altura del material sobre nadante en la estructura. e Una vez tenga una profundidad espesor de 15 cm debe ser retirado manualmente y dispuesto en las fosad de disposición final. + Remoción de los sobrantes o natas de rumen formadas en el tanque de grasas mínimo cada dos meses.
Ubicación y tiempo de medidas: Infraestructura actual de la planta y durante el tiempo programado.
Actividad que produce el impacto: Operación y mantenimiento de la infraestructura escolar. o | - y F-A-DOC-08 Versión 4 “05M 2/2014Resolución No. LQQ o 0701205: Monos “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la
o | - y F-A-DOC-08 Versión 4 “05M 2/2014Resolución No. LQQ o 0701205: Monos “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones” Actividad específica: Agua lluvia y de escorrentía.
Tipo de medida: Correctiva y mitigación.
Objetivo: Establecer las acciones a seguir y cumplir con los requerimientos normativos existentes.
Acciones a seguir: Aguas lluvias, acciones inmediatas. e Limpiar cunetas perimetrales para la evacuación de aguas de lluvias y de escorrentía. + El material acumulado como sedimento, hojas y demás debe ser dispuesto en canecas para residuos ordinarios, para posteriormente san recogidos por la empresa de servicios públicos municipales. + Las aguas de escorrentía y de recolección de aguas lluvias no deben ser conducidas al sistema de tratamiento de aguas servidas residuales industriales y domésticas. e Las aguas de escorrentía deben ser conducidas hacia la fuente receptora.
Criterios de diseño: Se deben contemplar los parámetros establecidos para el diseño del sistema de manejo de aguas lluvia como pendientes, forma de canal, precipitaciones, áreas de drenaje.
Ubicación y tiempo de medidas: Las medidas serán en un término no mayor a 6 meses.
Manejo de desechos sólidos Actividad que produce el impacto: Operación y mantenimiento de la infraestructura escolar.
Actividad específica: Manejo de residuos sólidos.
Tipo de medida: Correctiva y mitigación.
Objetivo: Establecer las acciones a seguir y cumplir con los requerimientos normativos existentes.
Actividad específica: Manejo de residuos sólidos.
Tipo de medida: Correctiva y mitigación.
Objetivo: Establecer las acciones a seguir y cumplir con los requerimientos normativos existentes.
Acciones a seguir: Residuos sólidos, acciones inmediatas. e Mantener las políticas de reciclaje que se observan a la fecha e incentivar estas actividades en la comunidad educativa. e Tapado e identificación específica del sitio donde se depositan los materiales sólidos no peligrosos no reciclados.
Criterios de diseño: Se deben contemplar los parámetros establecidos por la norma, para el manejo de reciclaje en la fuente, Ubicación y tiempo de medidas: Las medidas serán en un término no mayor a 6 meses.
4. CONSIDERACIONES.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 168 de 2013, por la cual se estableció el procedimiento para la sustracción definitiva de áreas ubicadas en las reservas forestales nacionales o regionales para la adjudicación de terrenos baldíos por parte ys F-A-DOC-03 Versión 4 08/12/2014» te .- e No. 2? 4 Gel “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones” del 7 DIC20W £ Hoja No. 6 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INICODER), a Entidades Territoriales destinados a ciertas actividades, en concordancia con lo anterior, se recibió y evaluó la información presentada mediante radicado 4120-E1-31611 del 21 de septiembre de 2014 y se tienen las siguientes consideraciones.
a ciertas actividades, en concordancia con lo anterior, se recibió y evaluó la información presentada mediante radicado 4120-E1-31611 del 21 de septiembre de 2014 y se tienen las siguientes consideraciones. La solicitud es acompañada por la certificación No. 853 de 2014, expedida por el Ministerio del Interior, en la cual se indica que en el área del proyecto no se registra la presencia de Comunidades Indígenas, Rom y Minorías, del mismo modo se indica que no se registra la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. En cuanto la certificación de uso del suelo expedida por el municipio de Suaza, esta indica que el inmueble en la vereda Campo Hermoso Sector Alto, donde se tiene proyectada la construcción de la escuela, no se encuentra en zonas de riesgo por remoción en masa, licuefacción, inundación o deslizamiento, así como pendientes superiores a 45 grados, suelos inestables o rondas de cuerpos de agua. Teniendo en cuenta que la actividad a desarrollar corresponde a la construcción de la escuela de Campo Hermoso en el área rural del municipio de Suaza, departamento del Huila; que el área a ocupar por la construcción es de 130 m, según lo informa el interesado; y que el área total descrita por las coordenadas indicadas en la información presentada mediante radicado 4120-E1-31611 del 21 de septiembre de 2014, tiene una extensión inferior de 7475 mé; se encuentra que la solicitud se ajusta a lo dispuesto por la Resolución 168 de 2013. El área solicitada en sustracción por el INCODER con propósito de titulación en favor del municipio de Suaza, Huila, para la construcción de la escuela en la vereda Campo Hermoso,
El área solicitada en sustracción por el INCODER con propósito de titulación en favor del municipio de Suaza, Huila, para la construcción de la escuela en la vereda Campo Hermoso, está delimitada por las coordenadas de la Tabla 1; al efectuar la revisión cartográfica se encuentra que 287,05 mí del área solicitada ya han sido sustraídos mediante la Resolución 227 de 2001 para la vía Florencia — Suaza — Altamira; así las cosas, del área que se solicita en sustracción, solamente 7188,93 m? se localizan actualmente en zona de reserva forestal y es el área a considerar en la eventual sustracción. Figura 1. Área solicitada en sustracción y localizada en la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2 de 1959. aos
E a En CONVENCIONES E 363
EZ, Resonas Forestales de Lay 2 de 1650 Proyección: Manga Sagas Origen Doyctó ES có Escuela CAMPEheIaoSo TA o OS, árito unicas Ello: A MA Has tesioo
Elaboración: SIG-MADS, 2015
o y F-A-D00-08 Versión 4 05/12/2014Resolución No. Ye h Q 9 del) 7 DIC20H : Hoja No. 7 “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones” Ahora bien, verificada la información aportada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), y considerando lo dispuesto en la Resolución 168 de 2013, se considera viable la sustracción de 7188,93 m? y en ese sentido la Entidad Territorial adjudicataria de la titulación
(INCODER), y considerando lo dispuesto en la Resolución 168 de 2013, se considera viable la sustracción de 7188,93 m? y en ese sentido la Entidad Territorial adjudicataria de la titulación deberá implementar las medidas de manejo ambiental dispuestos en el artículo 5 de la citada resolución, además de las descritas en la documentación que soporta la solicitud de sustracción. Este concepto está referido únicamente a la solicitud de sustracción del área para la adjudicación de baldíos en favor del municipio de Suaza del departamento del Huila para la construcción de la escuela de la vereda Campo Hermoso, en este sentido, para el desarrollo de las actividades se deberán obtener los permisos y autorizaciones que se requieran ante las Autoridades Ambientales competentes.
5. CONCEPTO.
Una vez realizado el procedimiento de evaluación de la información suministrada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) a la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de conformidad con lo establecido por la Resolución 168 del 20 de febrero de 2013 y las consideraciones expuestas en este concepto, se determina lo siguiente: 1) Se considera viable la sustracción de un área de 7188,93 m?, delimitada por las coordenadas señaladas en la Tabla 2, para la adjudicación de baldíos por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) en favor del municipio de Suaza, Huila, para la construcción de una escuela en la vereda Campo Hermoso. Tabla 2. Coordenadas área con viabilidad de sustracción. Sistema Magna Sirgas, origen Oeste. Punto | x Y Punto |x y
Huila, para la construcción de una escuela en la vereda Campo Hermoso. Tabla 2. Coordenadas área con viabilidad de sustracción. Sistema Magna Sirgas, origen Oeste. Punto | x Y Punto |x y 1 1.144.642,000 | 689.060,000| 11 1.144.542,416 | 689.109,837 2 1.144.644,000| 689.027,000| 12 1.144.542,034| 689.111,089 3 1.144.561,001 | 689.027,000| 13 1.144.541,571 | 689.112,313 4 1.144.554,000 | 689.060,001 | 14 1.144.541,029 | 689.113, 504 5 1.144.543,019|689.080,001 | 15 1.144.540,786| 689.113,957 6 1.144.543, 106 | 689.104,560 | 16 1.144.546,000| 689.115,000 7 1.144.543, 106 | 689.104,663 | 17 1.144.570,000|689.117,000 8 1.144.543,061|689.105,971|18 1.144.595,000 | 689.111,000 9 1.144.542,930| 689.107,273| 19 1.144.616,000| 689.100,001 10 1.144.542 7151689.108,564 | 20 1.144.634,000| 689.083,000 21 1.144.642,000| 689.060,000 2) La Entidad Territorial adjudicataria de la titulación deberá implementar las medidas de manejo ambiental establecidas en el artículo 5 de la Resolución 168 de 2013, además
21 1.144.642,000| 689.060,000 2) La Entidad Territorial adjudicataria de la titulación deberá implementar las medidas de manejo ambiental establecidas en el artículo 5 de la Resolución 168 de 2013, además de las descritas en la documentación que soporta la solicitud de sustracción. 3) Para el desarrollo de las actividades, la entidad adjudicataria deberá obtener los demás permisos y autorizaciones que se requieran ante las Autoridades Ambientales competentes. 4) Adjudicado el bien baldío por parte del INCODER, el municipio de Suaza Huila deberá informar a este Ministerio sobre el inicio de la construcción de la escuela ubicada en la Vereda Campo Hermoso con una antelación no menor a quince (15) días, como también deberá allegar informe del cumplimiento de las medidas de manejo establecidas en el artículo 5 de la Resolución 168 de 2013. 5) Una vez adjudicado el bien baldío al Municipio de Suaza Huila, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, deberá allegar dentro del término de quince (15) días siguientes a la adjudicación, prueba documental que demuestre la titulación del baldío, o F-A-DO0C0-03 Versión 4 0812/20144 . Resolución No. 74 4 Q 9 dei 7D DÉ > mojano.s a N “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones” para la construcción de la escuela ubicada en la vereda Campo Hermoso del municipio de Suaza Huila. (y
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Amazonía establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones” para la construcción de la escuela ubicada en la vereda Campo Hermoso del municipio de Suaza Huila. (y FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que a través del artículo 1” de la Ley 2 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de Reserva Forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal g) del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 dispuso: “...g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbios, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Río Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida...”.
Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida...”. Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 210 del Decreto— Ley 2811 de 1974 señala que: ... Sien área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva...” Que el inciso segundo del artículo 204 de la ley 1450 de 2011 estableció: “... Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental
reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada...” Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: o | | y F-A-DOC-03 Versión 4 0512/2014Hoja No. 9 del 07 DIC2O tecno 2 A QQ “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones” a “14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento.” Que mediante Resolución 168 del 20 de febrero de 2013 se establece el procedimiento para la sustracción definitiva de áreas de reservas forestales nacionales o regionales para la adjudicación de terrenos baldíos por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (NCODER), a entidades territoriales destinadas a ciertas actividades. Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y
para la adjudicación de terrenos baldíos por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (NCODER), a entidades territoriales destinadas a ciertas actividades. Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de Reservas Forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Efectuar la sustracción Definitiva de un área equivalente a 7188,93 m? de la Reserva Forestal del Amazonía establecida en la Ley 2? de 1959, para la adjudicación de un Baldío por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, en favor del municipio de Suaza en el departamento del Huila, para la construcción de una escuela en la vereda Campo Hermoso, solicitado por el señor CARLOS IGNACIO CARMONA MORENO, en su calidad de Subgerente de Tierras Rurales del Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER, de conformidad con las siguientes coordenadas Magna Sirgas origen Oeste: Punto | x y Punto | x y 1 1.144.642,000|689.060,000/11 1.144.542,416 | 689.109,837
las siguientes coordenadas Magna Sirgas origen Oeste: Punto | x y Punto | x y 1 1.144.642,000|689.060,000/11 1.144.542,416 | 689.109,837 2 1.144.644,000 | 689.027,000| 12 1.144.542,034 |689.111,089 3 1.144.561,001 | 689.027,000|13 1.144.541,571/689.112,313 4 1.144.554,000 | 689.060,001 | 14 1.144.541,029 | 689.113,504 5 1.144.543,019 |689.080,001|15 1.144.540,786 | 689.113,957 6 1.144.543,106 |689.104,560|16 1.144.546,000 | 689.115,000 7 1.144.543,106 | 689.104,663 | 17 1.144.570,000 | 689.117,000 8 1.144.543,061 |689.105,971]|18 1.144.595,000 |689.111,000 9 1.144.542,930 |689.107,273/19 1.144.616,000 | 689.100,001 10 1.144.542,715 | 689.108,564 | 20 1.144.634,000 | 689.083,000 21 1.144,642,000 | 689.060,000 ARTÍCULO 2. El Municipio de Suaza del departamento del Huila, deberá implementar las medidas de manejo ambiental establecidas en el artículo 5 de la Resolución No. 168 de 2013, además de las descritas en la documentación que soporta la solicitud de sustracción presentada por el Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER.
las medidas de manejo ambiental establecidas en el artículo 5 de la Resolución No. 168 de 2013, además de las descritas en la documentación que soporta la solicitud de sustracción presentada por el Instituto
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