MINAMBIENTE - Resolución 2552 de 2017
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2552 de 2017
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
r : ES J Ñ
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución No. 134 del 31 de enero de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante radicado MADS E1-2016-033394 del 23 de diciembre de 2016, la sociedad YUMA CONCESIONARIA $S.A., con NIT 900.373.092-2, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Segundo Puente Plato - Zambrano sobre el Río Magdalena”, localizado en jurisdicción de los municipios de Zambrano en el departamento de Bolivar y Plato en el departamento del Magdalena. Que mediante Auto No. 56 del 08 de marzo de 2017, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental para el levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que se verán
Que mediante Auto No. 56 del 08 de marzo de 2017, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental para el levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Segundo Puente Plato - Zambrano sobre el Río Magdalena”, localizado en jurisdicción de los municipios de Zambrano en el departamento de Bolivar y Plato en el departamento del Magdalena, a cargo de la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A., con NIT 900.373.092-2, dando apertura al expediente ATV 0544. Que a través de Auto No. 194 del 09 de junio de 2017, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, requirió información adicional para seguir con la evaluación de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Segundo Puente Plato - Zambrano sobre el Río Magdalena”, localizado en jurisdicción de los municipios de Zambrano en el departamento de Bolívar y Plato en el departamento del Magdalena, a cargo de la sociedad YUMA
CONCESIONARIA S.A., con NIT 900.373.092-2.
Que mediante radicado MADS E1-2017-018560 del 21 de julio de 2017, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A., con NIT 900.373.092-2, presentó ante la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, información adicional requerida mediante Auto No. 194 del 09 de junio de 2017, para seguir con la evaluación de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies que se verán afectadas por el desarrollo
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, información adicional requerida mediante Auto No. 194 del 09 de junio de 2017, para seguir con la evaluación de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Segundo Puente Plato - Zambrano sobre el Río Magdalena”, localizado en jurisdicción de los municipios de Zambrano en el departamento de Bolívar y Plato en el y PARAR del Magdalena. E ¿ + SAResolución No. del Hoja No. 2 8 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se N toman otras determinaciones” Que teniendo en cuenta la información existente en el expediente ATV 0544, presentada por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A., con NIT 900.373.092-2, en aras de obtener el levantamiento parcial de veda de las especies de la flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Segundo Puente Plato - Zambrano sobre el Río Magdalena”, localizado en jurisdicción de los municipios de Zambrano en el departamento de Bolívar y Plato en el departamento del Magdalena, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos evaluó la solicitud y la información adicional, emitiendo el Concepto Técnico No. 0193 del 18 de agosto de 2017, que estableció lo siguiente: “lol
3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS 3.1. Localización y descripción del proyecto.
Una vez evaluada las coordenadas y shapes presentados por el solicitante mediante radicado El12017-018560 del 21 de julio de 2017, se encontró que el área de intervención objeto de
3.1. Localización y descripción del proyecto. Una vez evaluada las coordenadas y shapes presentados por el solicitante mediante radicado El12017-018560 del 21 de julio de 2017, se encontró que el área de intervención objeto de levantamiento de veda, hace parte de municipios de dos departamentos diferentes (ver figura 1), por lo cual se deberá tener en cuenta para establecer las medidas de manejo de manera proporcional entre los departamentos acorde al área de afectación de los especímenes. Figura 1. Polígono área de intervención y puntos de muestreo. E ES79b06 1 BOLWAR EIA PP A e ren asno
Fuente: (Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, DBBSE).
Caracterización biótica E) solicitante mediante radicado E1-2017-018560 del 21 de julio de 2017, dando alcance a cada uno de los requerimientos del Auto No. 194 del 09 de junio de 2017, incluye información acerca de las variables físicas y biológicas del área de influencia, factores tales como los rangos de altitud sobre el nivel del mar, temperatura, entre otros. Información necesaria para dilucidar que la información reportada, especialmente en términos de diversidad, está relacionada con la dinámica de las zonas, y a Su vez evaluar que las medidas de manejo propuestas son acordes. 3.2. Metodología de inventarios y muestreo La sociedad en alcance a los requerimientos del Auto No. 194 del 09 de junio de 2017, mediante e radicado E1-2017-018560 del 21 de julio de 2017, aclara el tamaño del área de aprovechamientoj Resolución No. Hoja No. 3
e radicado E1-2017-018560 del 21 de julio de 2017, aclara el tamaño del área de aprovechamientoj Resolución No. Hoja No. 3 a “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se ON toman otras determinaciones” y las coberturas vegetales que la caracterizan, Se considera que, dado que el área de aprovechamiento es pequeña y altamente intervenida sin coberturas vegetales boscosas, una vez verificadas los soportes como anexos, bases de datos y shapes incluidos en el radicados E1-2017018560 del 21 de julio de 2017, se considera que “realizar la inspección al 100%”. era los más adecuado. 3.2.1, Respeto a la estratificación vertical: Cabe mencionar que la sociedad presenta, en las bases de datos resultados relacionados con la estratificación vertical, sin embargo, insiste que “el registro de plantas en el dosel se llevó a cabo mediante el uso de binóculos y cámaras fotográficas de alto alcance, tal como se manifestó en el documento ya radicado”. feniendo en cuenta que el grupo de mayor diversidad reportada para este proyecto son los líquenes, noes oportuno indicar que se realizó una evaluación de estratificación vertical coherente, por ende, el solicitante deberá presentar en los informes de seguimiento un análisis de estratificación vertical una vez se haya realizado actividades de ascenso a dosel o tala controlada, con el fin de subsanar los vacíos de información de este tema.
Se considera que el análisis de la estratificación vertical es necesaria para la evaluación del epífitismo, está ha sido documentada por varios autores”, los cuales demuestrah la importancia que tienen las orquídeas, bromelías musgos, hepáticas y líquenes, como micro-hábitats para otros organismos y como inductores de sucesiones biológica importantes en el tiempo: “los árboles de dosel son generalmente, más viejos, lo que significa que ha transcurrido más tiempo para la colonización de epífitas”. Hoy en día existen varios estudios que comprueban que las especies epífitas difieren a lo largo de los diferentes estratos del forófito, pues puede existir especificidad a las condiciones del micro-hábitat (luz, humedad, relaciones ecológicas). Por otro lado, es importante resaltar la importancia de las funciones ecológicas que son de vital importancia para los organismos que se especializan en los estratos altos de los hospederos, tal como se refiere: “la presencia de algas, líquenes y briófitas en los troncos más antiguos aumenta la retención de agua y la disponibilidad de nutrientes, ofreciendo más recursos para las epífitas y asegurando la distribución de estos en distintos microhábitats”?. 3.3. Resultados El solicitante mediante radicado E1-2017-018560 del 21 de julio de 2017, dando alcance a cada: uno de los requerimientos del Auto No. 194 del.09 de junio de 2017, presenta: 1) Listados de riqueza (numérico), de epífitas vasculares, epífitas no vasculares y especies presentes en otros sustratos (tipo de sustrato). 2) Listado de abundancia, para el caso de musgos, hepáticas y líquenes reportados en cr om? 3) Bases de datos conforme a los requerimientos del Auto No. 194 del 09 de junio de 2017,
- Listado de abundancia, para el caso de musgos, hepáticas y líquenes reportados en cr om? 3) Bases de datos conforme a los requerimientos del Auto No. 194 del 09 de junio de 2017,
en los cuales se encontró: a. Número total de forófitos censados que correspondieron con el total de árboles relacionados en el inventario forestal. b. Forófitos muestreados sin epifitas reportado con el número 0. c. Reporte de las especies de bromelias y líquenes en cada individuo de forófito censado (relacionado a la especie taxonómica del forófito). GASCA, H. J., 2 HIGUERA, D. BONPL.(2008). ARTRÓPODOS ASOCIADOS AL DOSEL DE UN ROBLEDAL DE QUERCUS HUMBOLDT! Boletín Sociedad Entomológica Aragonesa, n 43 (2008): 173-185, ESTRABOU, C. (2007). Preferencia de forofito por los líquenes en el bosque chaqueño oriental, Bosque (Valdivia), 28(1), 46-49. GIE. NOVOA, J, E, € MORALES PUENTES, M. E. (20145, Estratificación vértical de briófitos epifitos encontrados en Quercus humboldtii (Fagaceac) de Boyacá, Colombia. Revista de Biología Tropical, 62(2).Resolución No. del Hoja No. 4 O “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se ON toman otras determinaciones” d, Algunos insumos para evaluación de estratificación vertical. 4) Análisis de índices de diversidad presentados por cada unidad de cobertura vegetal. 5) Soportes de las identificaciones mediante certificado de especialista.
toman otras determinaciones” d, Algunos insumos para evaluación de estratificación vertical. 4) Análisis de índices de diversidad presentados por cada unidad de cobertura vegetal. 5) Soportes de las identificaciones mediante certificado de especialista. 3.4, Soportes cartográficos En términos generales la información presentada como soporte, contiene los elementos necesarios y adecuados para la evaluación. 3.5, Medidas de Manejo Teniendo en cuenta que en el radicado E1-2016-033394 del 23 de diciembre de 2016, la sociedad propone realizar una medida de rescate y traslado, pero teniendo en cuenta la diversidad reportada para el área en el cual solo se encontró una especie de bromelia con alta abundancia, y teniendo en cuenta que la Tillandsia flexuosa, tiene una alta dispersión no es pertinente ejecutar esta medida. En atención al Auto No. 194 del 09 de junio de 2017, la sociedad mediante radicado E1-2017018560 del 21 de julio de 2017, propone “la protección y restauración pasiva de un área de 1 hectárea ubicada en el área de influencia del proyecto”, enmarcada tal y como lo dispone el auto, “hacia la recuperación no solo del acervo genético de la especie, sino también a la funcionalidad, el suministro de servicios ecosistémicos y favorezcan la conectividad con otros ecosistemas O áreas con algún grado de protección (reservas forestales, DMI, entre otros)”. Sin embargo, la propuesta de restauración presentada es muy somera, no detalla aspectos básicos tales como, características del área (tipos de coberturas, entre otros), proporción entre los departamentos acorde al área de afectación de los especímenes, diseño de la plantación, densidad, indicadores
características del área (tipos de coberturas, entre otros), proporción entre los departamentos acorde al área de afectación de los especímenes, diseño de la plantación, densidad, indicadores de seguimiento y monitoreo, duración, entre otros, se requerirá esta información en un documento objeto de aprobación por parte de esta Dirección.
4. CONCEPTO Evaluada la información del documento técnico y los anexos que acompañan la solicitud de levantamiento de veda, remitida por la sociedad Yuma Concesionaria S.A., mediante el radicado E1-2016-033394 del 23 de diciembre de 2016 y radicado E1-2017-018560 del 21 de julio de 2017, para las especies que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Segundo Puente PlatoZambrano sobre el Río Magdalena”, ubicado en jurisdicción Municipio de Zambrano, Departamento de Bolívar y el Municipio de Plato del Departamento de Magdalena, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, teniendo en cuenta lo señalado en las consideraciones del numeral 3 (tres) del presente concepto, se considera que: 4.1. La Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos considera viable otorgar el levantamiento parcial de la veda para el proyecto “Segundo Puente PlatoZambrano sobre el Río Magdalena”, localizado en el municipio de Zambrano, Departamento de Bolívar y el municipio de Plato del Departamento de Magdalena, solicitado por la sociedad Yuma Concesionaria S.A., NIT. 900.373.092-2, en las
siguientes condiciones:
Departamento de Bolívar y el municipio de Plato del Departamento de Magdalena, solicitado por la sociedad Yuma Concesionaria S.A., NIT. 900.373.092-2, en las siguientes condiciones: 4.1.1. Levantar de manera parcial la veda establecida mediante la Resolución 0213 de 1977, para todas las especies de los grupos taxonómicos de bromelias y líquenes, que se requieren en la remoción de la cobertura vegetal para el desarrollo de las actividades del proyecto “Segundo Puente Plato - Zambrano sobre el Río Magdalena”, acorde al inventario de caracterización presentado y que determinó la presencia de las siguientes especies: Tabla 3. Grupos y especies para el levantamiento de veda.Resolución No. Hoja No. 5 r “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se | 4.1.2, 4.2. 4.3. toman otras determinaciones” TIPO GRUPO ESPECIE Vascular Bromelias Tilandsia flexuosa No vascular Liquenes Arthonia sp Cresponea sp Diorvgma sp Diorygma sp 1 Dirinaria sp Pyrenula sp 2 Pyrenula sp 1 Pyxine sp Trypethelitm eluteriae Fuente: documento con radicado El-2017-018360 del 21 de Julio de 2017.
Diorygma sp 1 Dirinaria sp Pyrenula sp 2 Pyrenula sp 1 Pyxine sp Trypethelitm eluteriae Fuente: documento con radicado El-2017-018360 del 21 de Julio de 2017. Los grupos taxonómicos se presentan en un polígono a intervenir por el proyecto “Segundo Puente Plato - Zambrano sobre el Río Magdalena”, localizado en el municipio de Zambrano, Departamento de Bolívar y el municipio de Plato del Departamento de Magdalena, en un área correspondiente a 16,82 hectáreas. El área está delimitada por las siguientes coordenadas: (NOTA: Las coordenadas se señalan en la parte resolucitva del presente acto administrativo) No se considera viable realizar la medida “rescate y reubicación”. para los. especimenes vasculares y no vasculares de las especies reportadas, ya que por las condiciones ambientales de lugar, el tamaño del área de intervención, y la diversidad reportada por la sociedad. Yuma Concesionaria S.A., la medida no se considera pertinente para este caso. En cuanto a la propuesta presentada por la sociedad Yuma Concesionaria S.A., denominada “manejo por afectación de las especies epífitas y la pérdida de su hábitat mediante la protección y restauración pasiva”, se acepta que la medida se realicé dentro de un programa de restauración en un área mínima de una (1) hectárea, con el objeto de preservar el acervo genético y recuperar el hábitat de las especies de bromelías y líquenes. Para esta medida se deberá tener en cuenta las siguientes acciones que deberán articularse e incorporarse de manera detallada al programa de manejo que considere como mínimo los siguientes aspectos:
La restauración se deberá realizar en áreas con remanentes de coberturas asociados á rondas de ríos o quebradas u otros cuerpos hídricos (bosques de galería y/o riparios), de preferencia ubicados en áreas en ecosistemas sensibles y áreas naturales protegidas, que existan en el área de influencia directa o indirecta del proyecto. La distribución del área para llevar a cabo la restauración debe ser proporcional entre los departamentos acorde al área de afectación de los especímenes. Las acciones deben estar enmarcadas dentro de los lineamientos técnicos estructurados dentro del Plan Nacional de Restauración. El establecimiento total del diseño de la plantación debe ocupar al menos la mitad del área establecida para la recuperación. La densidad de siembra deberá corresponder con el objeto de preservar el acervo genético y recuperar el hábitat dé las especies de bromelias y líquenes. Establecer indicadores diseñados para el monitorear la colonización y establecimiento de las taxas objeto de levantamiento veda, sobre los arboles existentes y plantados en el área donde se desarrolla la propuesta de restauración. Si el área escogida para llevar a cabo las acciones de restauración es de carácter privado, sé deberá establecer con el propietario los mecanismos para asegurar que las acciones perduren en el tiempo. La selección de la (s) área(s) para llevar a cabo las acciones de restauración deberán contar con la participación de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique —Resolución No. del Hoja No. 6 4.4. 4.5. 8 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se DN toman otras determinaciones” CARDIQUE y de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, CORPAMAG, según corresponda. El área o áreas propuestas para llevar a cabo la medida de restauración, podrá
toman otras determinaciones” CARDIQUE y de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, CORPAMAG, según corresponda. El área o áreas propuestas para llevar a cabo la medida de restauración, podrá articularse con las que se otorguen por aprovechamiento forestal y/o licencia ambiental. Estas áreas deberán ser complementarias, diferenciándose entre sí y en ninguna circunstancia podrán ser las mismas. Establecer mínimo una parcela de monitoreo, en las áreas donde se llevarán a cabo las acciones de restauración, en las cuales se deben monitorear variables de la vegetación que permitan valorar que la medida cde manejo promueve la recuperación de hábitats, tanto de forófitos como de las especies de flora en veda nacional. Se deberá priorizar la evaluación de parámetros como presencia/ausencia, cobertura, hospederos y estado fitosanitario. Registrar ante la Corporación Autónoma Regional Del Canal Del Dique —- CARDIQUE y de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG, según corresponda, las plantaciones forestales, cerca viva, barreras rompevientos y sombríos de finalidad protectora o protectora — productora que se realicen en el proceso de restauración, en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.12.2, sección 12 del Decreto 1076 de 2015. La sociedad Yuma Concesionaria S.A., deberá informar previamente y por escrito a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la fecha de inicio de las actividades constructivas del proyecto “Segundo Puente Plato - Zambrano sobre el Río Magdalena”, que requieran remoción de cobertura vegetal y afectación de flora en veda, para así conocer los tiempos de ejecución de las actividades y efectuar un adecuado
actividades constructivas del proyecto “Segundo Puente Plato - Zambrano sobre el Río Magdalena”, que requieran remoción de cobertura vegetal y afectación de flora en veda, para así conocer los tiempos de ejecución de las actividades y efectuar un adecuado seguimiento y monitoreo. La sociedad Yuma Concesionaria S.A., con anterioridad a iniciar las actividades de construcción del proyecto que requiera de remoción de cobertura vegetal y afectación de flora en veda, deberá remitir para la revisión y aprobación por parte de este Ministerio un documento que consolide el programa de restauración con el objeto de preservar el acervo genético y recuperar el hábitat de las especies de bromelias y líquenes , en el cual se articule e incorpore las actividades establecidas en el numeral 4.2. Este plan deberá tener como mínimo la siguiente información: a. Localización del área (s) donde se realizará la restauración en un área mínima de una (1) hectárea, acompañado de ubicación geográfica, criterios de selección, descripción del estado, tipo y tamaño en área de las coberturas vegetales existentes. b. Cartografía a escala de salida gráfica entre 1:2.000 a 1:10.000 de la localización y delimitación del área o áreas seleccionadas para realizar las acciones de restauración, acompañado del correspondiente archivo digital Shape. c. Caracterizar y presentar los ecosistemas de referencia, para definir los diseños de la restauración. Dentro de la mencionada caracterización también se deberá incluir: í. Evaluar la estratificación vertical de las especies de bromelias, orquídeas, musgos, líquenes y hepáticas de hábito epifito. lí, — Evaluar las especies de bromelias, orquídeas, musgos, líquenes y hepáticas de
musgos, líquenes y hepáticas de hábito epifito. lí, — Evaluar las especies de bromelias, orquídeas, musgos, líquenes y hepáticas de hábito terrestre o rupícola presentes en la(s) área (s) escogidas para la restauración. d. Establecer el objetivo a alcanzar dependiendo de la diversidad y estadio de evolución del área (s) seleccionada (s), y el estadio del ecosistema de referencia definido. e. Presentar el diseño de los arreglos florísticos a establecer y la distancia de siembra apropiada de acuerdo con la vegetación existente en el área seleccionada y el estadio de evolución al cual se pretende llegar con la medida de restauración.del Hoja No. 7 Resolución No. e] a “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se N toman otras determinaciones” f. El establecimiento total del diseño de la plantación debe ocupar al menos la mitad del área establecida para la recuperación g. Definir las actividades de mantenimiento de los árboles plantados por un periodo de tres años, para garantizar la supervivencia de. alrededor el 80% del material vegetal plantado, h. Indicar especificaciones técnicas del aislamiento (en los casos que sea necesario).
- Descripción del método de monitoreo e indicadores de seguimiento para el proceso.
j. Presentar indicadores diseñados para el monitorear de la colonización y establecimiento de las taxas objeto de levantamiento veda, sobre los arboles existentes y plantados en el área donde se desarrolla la propuesta de r restauración, k. Presentar el plan del establecimiento de la parcela de monitoreo incluyendo la descripción del diseño y variables a evaluar.
existentes y plantados en el área donde se desarrolla la propuesta de r restauración, k. Presentar el plan del establecimiento de la parcela de monitoreo incluyendo la descripción del diseño y variables a evaluar. l. Aportar el cronograma de actividades de las medidas de manejo a realizar en concordancia con el cronograma de ejecución de obra, donde se especifique la fecha de inicio de las obras del proyecto y la fecha de inicio del proceso restauración. 4.6. La sociedad Yuma Concesionaria S.A., como parte de las medidas relacionadas con el levantamiento de veda deberá remitir informes semestrales (6 meses) de monitoreo y seguimiento, durante los siguientes tres (3) años, para la restauración con el objeto de preservar el acetvo genético y recuperar el hábitat de las especies de bromelias y líquenes, lo anterior a partir de la finalización de la terminación de las labores de plantación. Los informes deberán contener como mínimo: a. Polígono georeferenciado de la(s) área(s), de implementación de la medida. b. Superficie plantada con sus fechas, indicando: número de individuos plantados, nombre científico y familia y su clasificación en especie nativas y/o potencial forófito. €. Avances a la fecha de los arreglos florísticos establecidos, de acuerdo con la vegetación existente en el área seleccionada y su estado con respecto al grado de disturbio que está presente. d. Informar la procedencia del material vegetal a emplear e. Reportar el análisis de crecimiento de los individuos establecidos (alturas y diámetros). f. Presentar datos y análisis de la parcela de monitoreo y seguimiento de las variables de la vegetación que permitan valorar que la medida de manejo promueve la recuperación
e. Reportar el análisis de crecimiento de los individuos establecidos (alturas y diámetros). f. Presentar datos y análisis de la parcela de monitoreo y seguimiento de las variables de la vegetación que permitan valorar que la medida de manejo promueve la recuperación de hábitats, tanto de forófitos como de las especies de flora en veda nacional g. Seguimiento de indicadores de supervivencia y estado fitosanitario. En el caso de registrar supervivencia inferior al 80%, se debe documentar las causas y describir las acciones correctivas que se tomen. h. Actividades de mantenimiento programadas y realizadas. Í. Registro fotográfico. j. Presentar cartografía impresa con escala de salida gráfica entre 1:2000 a 1:10000 de la localización y delimitación del área donde se realizarán las acciones de restauración, incluyendo las coberturas y acompañado del correspondiente archivo digital Shape. k. Descripción y análisis de la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo.Resolución No. del Hoja No. 8 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se ON toman otras determinaciones” l.. Relación de las nuevas especies de bromelias y líquenes, que hayan sido encontradas durante el desarrollo de las actividades del proyecto y que no hayan sido reportadas en los documentos técnicos de solicitud de levantamiento de veda, soportadas con fa certificación de determinación taxonómica, material fotográfico y hábito de crecimiento. m. Verificar y reportar las especies presentes en los estratos de dosel, mediante una adecuada colecta e identificación taxonómica en laboratorio, y presentar el análisis de estratificación vertical correspondiente.
m. Verificar y reportar las especies presentes en los estratos de dosel, mediante una adecuada colecta e identificación taxonómica en laboratorio, y presentar el análisis de estratificación vertical correspondiente. 4.6.1. Anexar copia de la(s) comunicación(es) y acuerdo (s) que se establezcan con la Corporación Autónoma Regional Del Canal Del Digue —- CARDIQUE y con la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, CORPAMAG, destinada(s) a la selección del (las) área(s) donde se adelantarán la medida de restauración. 4.6. Terminadas las acciones de seguimiento y monitoreo, se deberá presentar un (1) informe final que consolide los resultados y análisis de la información reportada en cumplimiento de los actos administrativos vigentes, en el cuál se deberán: a. Compilar los resultados y análisis de resultados de las acciones desarrolladas en cumplimiento de la medida establecida, con el respectivo análisis de la efectividad. b. Realizar una caracterización de bromelias y líquenes, dentro del área en proceso de restauración considerando un análisis comparativo con los datos iniciales del área de intervención del proyecto. La identificación taxonómica de las especies a reportar deberá estar soportado por certificado. c. Presentar el análisis de los indicadores de seguimiento y monitoreo que permita establecer el porcentaje de colonización que presenten las especies de orquídeas, bromelías, musgos, líquenes y hepáticas, sobre los árboles y otros hábitos establecidos en el área de restauración, comparado con los datos iniciales caracterizados del área objeto de intervención por las actividades del proyecto. d. Describir cualitativamente la eficiencia de las medidas de manejo realizadas teniendo
en el área de restauración, comparado con los datos iniciales caracterizados del área objeto de intervención por las actividades del proyecto. d. Describir cualitativamente la eficiencia de las medidas de manejo realizadas teniendo en cuenta los resultados encontrados en el tiempo de seguimiento. e. Presentar las evidencias de los mecanismos realizados para asegurar la permanencia de las medidas de manejo establecidas como acuerdos, convenios, entre otros. f. Soportes del registro ante Corporación Autónoma Regional Del Canal Del Dique — CARDIQUE y ante la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, CORPAMAG, de las plantaciones forestales, cerca viva, barreras rompevientos, de sombríos de finalidad protectora o protectora — productora, que se realicen en el proceso de restauración, en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.12.2, sección 12 del Decreto 1076 de 2015, según sea el caso.” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que de conformidad con los artículos 8, 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores
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