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MINAMBIENTE - Resolución 2555 de 2017

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2555 de 2017
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA y

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución No. 134 del 31 de enero de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante radicado MADS E1-2017-010038 del 27 de abril de 2017, la sociedad CNE OIL 8 GAS S.A.S., con NIT. 900,713.658-0, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto “Construcción y Operación de la Línea de Flujo Sabanas”, localizado en jurisdicción de los municipios de Sahagún y Chinú en el departamento de Córdoba y los municipios de Sampués y Corozal en el departamento de Sucre. Que mediante Auto No. 154 del 15 de mayo de 2017, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental para el levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que serán afectadas por el

y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental para el levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto “Construcción y Operación de la Línea de Flujo Sabanas”, localizado en jurisdicción de los municipios de Sahagún y Chinú en el departamento de Córdoba y los municipios de Sampués y Corozal en el departamento de Sucre, dando apertura al expediente ATV 0590. Que mediante radicado MADS E1-2017-031491 del 16 de noviembre de 2017, la sociedad CNE OIL £ GAS S.A.S., con NIT. 900.713.658-0, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, información complementaria a la entregada mediante radicado No. E1-2017-010038 del 27 de abril de 2017, relacionada con la solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de la flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto mencionado. Que teniendo en cuenta la información existente en el expediente ATV 590, presentada por la sociedad CNE OIL £ GAS S.A.S., con NIT. 900.713.658-0, en aras de obtener el levantamiento parcial de veda de las especies de la flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto ““Construcción y Operación de la Línea de Flujo Sabanas”, localizado en jurisdicción de los municipios de Sahagún y Chinú en el departamento de Córdoba y los municipios de Sampués y Corozal en el departamento de Sucre, la emado y de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos evaluó la solicitud y la informació Oy ÁResolución No. del Hoja No. 2

Córdoba y los municipios de Sampués y Corozal en el departamento de Sucre, la emado y de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos evaluó la solicitud y la informació Oy ÁResolución No. del Hoja No. 2 8 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y Y toman otras determinaciones” complementaria, emitiendo el Concepto Técnico No. 0289 del 21 de noviembre de 2017, que estableció lo siguiente: ¿e

3. CONSIDERACIONES Analizada la información remitida por la sociedad CNE OIL £ GAS S.A.S. mediante los radicados No. E1-2017-010038 del 27 de abril de 2017 y No. E1-2017-031491 del 16 de noviembre de 2017, para la evaluación de solicitud de levantamiento de veda de las especies de flora silvestre presentes en las áreas de intervención del proyecto “Construcción y Operación de la Línea de flujo Sabanas”, se realizan las siguientes consideraciones: 3.1 Localización del proyecto La sociedad presenta seis salidas gráficas en formato “PDF” con sistema de referencia Magna Sirgas con origen Bogotá, en los que se identifican la localización del derecho de vía de la línea de flujo, las unidades de cobertura de la tierra, cuerpos de agua, infraestructura vial existente y los puntos de muestreo de caracterización de las especies vasculares y no vasculares.

Al ser revisada la información cartográfica aportada en el documento con radicado No. E1-2017031491 del 16 de noviembre de 2017, se presentan las coordenadas de delimitación denominadas “Coordenadas de los vértices del derecho de vía de 10 metros de la línea de flujo

031491 del 16 de noviembre de 2017, se presentan las coordenadas de delimitación denominadas “Coordenadas de los vértices del derecho de vía de 10 metros de la línea de flujo Sabanas”, y una vez verificadas con los archivos digitales shape se comprueba que la línea de flujo comprende una intervención de 52,8 ha, localizadas en jurisdicción de los municipios de Sahagún y Chinú del departamento de Córdoba y de los municipios de Sampués y Corozal del departamento de Sucre, en las que se desarrollan las morfoespecies de los grupos taxonómicos reportados, incluidos en la Resolución No. 0213 de 1977 y sobre las que se solicita de levantamiento parcial de veda. Figura 1 Localización del proyecto Monos sae mocos s0000 " Legend LO »oumcórs + q Area Fuente: Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Adaptado de la información cartográfica radicado MADS E1-2017-031491 3.2 Caracterización biótica La sociedad presenta la descripción de la zona de vida según la clasificación de Holdridge, señalando que las condiciones bioclimáticas presentes determinan la zona de vida de bosque seco tropical (bs-T) y en cuanto a las unidades de cobertura de la tierra, según las características NM de la cubierta biofísica mediante el uso de la metodología CORINE Land Cover adaptada pare,Resolución No. del Hoja No. 3 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y Se toman otras determinaciones” el país, se identificaron 14 unidades de cobertura de la tierra, predominando las cobertura de Mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales con 24,27 ha, seguida de la unidad de Pastos

toman otras determinaciones” el país, se identificaron 14 unidades de cobertura de la tierra, predominando las cobertura de Mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales con 24,27 ha, seguida de la unidad de Pastos arbolados con 5,71 ha y Pastos enmalezados con 5,25 ha. En el anexo “SHAPES VEDA”, mediante radicado No. E1-2017-031491 del 16 de noviembre de 2017, se remiten archivos digitales shape en los que se identifican las unidades de cobertura de la tierra presentes en la línea de flujo y puntos de muestreo de especies vasculares y no vasculares. 3.3 Metodología y resultados En relación con la caracterización de las especies vasculares y no vasculares, en la información aportada se señala que se desarrolló siguiendo la metodología propuesta en el protocolo para un Análisis Rápido y Representativo de la Diversidad de Epifitas (RRED-analysis) de Gradstein y colaboradores (2003) y en cuanto a la estratificación vertical se implementó la zonificación propuesta por Johansson (1974), dividiendo el forófito en cinco (5) zonas. Sin embargo, al verificar la localización de los forófitos muestreados y teniendo en cuenta el diseño lineal del proyecto y las características de la cubierta biofísica presentes en la línea de flujo, se observa que no fue posible la aplicación de la metodología referenciada por la sociedad, sustentado en que en el área de intervención del proyecto no se presentan coberturas homogéneas de bosque para adelantar el muestreo en parcelas de una (1) hectárea, en los que se deberían seleccionar ocho (8) forófitos para la caracterización de epífitas vasculares y cinco

homogéneas de bosque para adelantar el muestreo en parcelas de una (1) hectárea, en los que se deberían seleccionar ocho (8) forófitos para la caracterización de epífitas vasculares y cinco (5) forófitos para las epífitas no vasculares, estableciendo una parcela de 20 x 20 m alrededor de cada árbol a evaluar, lo anterior para cada parcela, no obstante, en los resultados la sociedad registra que se realizó el muestreo en el 97,8% de forófitos (1806) de los 1845 árboles en estado fustal con un DAP superior o igual a 10 cm, dispuestos para el aprovechamiento forestal. De acuerdo con las coordenadas de los forófitos, suministradas en las bases de datos “Anexo

VI. Epifitas Vasculares Levantamiento Veda” y “Anexo VII. Epifitas No Vasculares Levantamiento Veda”, del radicado No. E1-2017-010038 del 27 de abril de 2017, se determina que en total se adelantó el muestreo en 1601 forófitos (86,77%), de los cuales en 310 árboles se evaluaron especies epífitas de bromelias y orquídeas y en 1596 forófitos la evaluación de las morfoespecies de hepáticas y líquenes, distribuidos al interior de 14 unidades de cobertura de vegetación, de esta manera se considera que el muestreo de las especies vasculares y no vasculares en veda de hábito epífito, resulta representativo dadas las características y el tipo de las unidades de cobertura posibles de intervención.

Se precisa al solicitante que el uso de las curvas de acumulación, constituyen una herramienta de verificación de la cantidad de especies que pueden llegar a ser encontradas en la zona de

cobertura posibles de intervención. Se precisa al solicitante que el uso de las curvas de acumulación, constituyen una herramienta de verificación de la cantidad de especies que pueden llegar a ser encontradas en la zona de estudio o de interés, mediante la implementación de un determinado método de muestreo, sin que esto implique efectividad en términos de la selección del área a muestrear, cantidad de forófitos y la representatividad del muestreo. A pesar que en la descripción de la metodología el solicitante indica que: “En las áreas en las cuales se realizó el estudio para la solicitud del levantamiento de veda se identificaron la presencia de rocas que albergaran especies de no vasculares, donde se registraron datos de cobertura con una plantilla de acetato de 20x20 cm”, en los resultados señala que no se reporta la presencia de especies vasculares y no vasculares en veda con hábito terrestre, rupícola o litófito. Se realizó el análisis de las especies, indicando la composición, riqueza y abundancia por número de individuos para las especies vasculares de las familias Bromeliaceae y Orchidaceae, la cobertura de morfoespecies no vasculares expresada en unidad de área (cm?), la relaciónResolución No. del Hoja No. 4 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y . toman otras determinaciones” existente entre forófitos con las especies y su abundancia, relación de número de especies por unidad de cobertura, y la abundancia y cobertura de las especies en la distribución vertical. Como resultado del muestreo, para el hábito epífito se reportan cinco especies vasculares distribuidas dos familias, una especie hepática y para los líquenes un total de 22 morfoespecies distribuidas

resultado del muestreo, para el hábito epífito se reportan cinco especies vasculares distribuidas dos familias, una especie hepática y para los líquenes un total de 22 morfoespecies distribuidas en 10 familias. El solicitante en el Anexo lI! presenta el soporte de la determinación taxonómica de las especies vasculares realizado por la profesional Alba Lorena Hernández Gordillo, bióloga con énfasis en botánica, certificando la determinación de 21 muestras de epífitas a partir de material fotográfico, entregado por la sociedad consultora que adelantó el trabajo de campo del presente, relacionando el listado de las especies determinadas, dentro de las que se incluye las tres especies de la familia Bromeliaceae reportadas por la sociedad CNE OIL 8 GAS S.A.S. Para las especies de la familia Orchidaceae, la determinación fue realizada por el profesional biólogo Guillermo A. Reina Rodríguez, doctor en Biología vegetal de la Universidad de Barcelona. Para las morfoespecies no vasculares se anexa el soporte emitido por el profesional Diego Fernando Simijaca Salcedo, en el cual hace constar que realizó la determinación taxonómica de 32 muestras de material vegetal pertenecientes al proyecto: “Plan de manejo ambiental para la Construcción y operación de la Línea de flujo Sabanas”, relacionando el listado de las morfoespecies no vasculares reportadas en la presente solicitud. 3.4 Medidas de manejo 3.4.1 Especies vasculares en veda La medida de manejo plantea realizar el rescate y reubicación del mayor número de especies de las familias Bromeliaceae y Orchidaceae de acuerdo con una propuesta de porcentajes de rescate basados en clasificación de las especies, siguiendo rangos de abundancias de individuos

La medida de manejo plantea realizar el rescate y reubicación del mayor número de especies de las familias Bromeliaceae y Orchidaceae de acuerdo con una propuesta de porcentajes de rescate basados en clasificación de las especies, siguiendo rangos de abundancias de individuos presentes en el área de intervención. Sin embargo al tener en cuenta que el muestreo de caracterización de las especies vasculares en veda se realizó sobre el 86,77% de los fustales dispuestos para el aprovechamiento en el área de intervención del proyecto, y dadas las abundancias de las especies de bromelias registrada en los resultados, éstas se clasifican como especies comunes y muy comunes, según los rangos de abundancia propuestos, en consecuencia se considera que el porcentaje de rescate y reubicación para las especies T. elongata y T. flexuosa deberá corresponder al 5%, y para la especie T. recurvata será el 20% del número total de individuos. En cuanto a la familia Orchidaceae, se deberá rescatar el 100% de los individuos de cada especie que cumplan con los criterios de selección, teniendo en cuenta la importancia ecológica de esta familia y los esfuerzos que se adelantan para la conservación de las Orquídeas colombianas y sus hábitats. En el eventual suceso de encontrar otras especies de la familia Bromeliaceae diferentes a las reportadas en la presente solicitud de levantamiento de veda, el porcentaje de rescate y reubicación deberá corresponder al 100% de los individuos. El material vegetal a rescatar, deberá cumplir con los porcentajes de rescate y reubicación establecidos, y deberá obedecer a la abundancia total de los individuos encontrados durante la intervención en las obras y/o actividades del proyecto y se aplicarán a los individuos de cada una

establecidos, y deberá obedecer a la abundancia total de los individuos encontrados durante la intervención en las obras y/o actividades del proyecto y se aplicarán a los individuos de cada una de las especies de las familias Bromeliaceae y Orchidaceae que se desarrollan dentro de las áreas de intervención y que cumplan con los criterios de selección fitosanitario, reproductivo y de senescencia. La cantidad de individuos por especie que serán objeto de rescate y reubicación, deberá ser reportada ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en los informesResolución No. del O7 232 207 Hoja No. 5 a “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” de seguimiento y monitoreo, además de presentar la relación de la abundancia total registrada durante el desarrollo de las actividades. El porcentaje de sobrevivencia deberá estar como mínimo alrededor del 80%, el cual deberá ser aplicado para cada especie de las familias Bromeliaceae y Orchidaceae objeto de rescate y reubicación. Si el solicitante requiere trasladar el material vegetal a un sitio de acopio temporal antes de la reubicación definitiva, éste deberá estar ubicado en zonas cercanas al área de intervención y el tiempo máximo de permanencia de los individuos vasculares rescatados no superará los tres (3) meses. Una vez el material vegetal sea extraído de su hospedero y sea llevado al centro de acopio temporal o al lugar de reubicación definitivo, se deberá propender y adelantar las estrategias necesarias para garantizar la sobrevivencia de los especímenes de acuerdo con el porcentaje propuesto y que corresponde al 80%.

acopio temporal o al lugar de reubicación definitivo, se deberá propender y adelantar las estrategias necesarias para garantizar la sobrevivencia de los especímenes de acuerdo con el porcentaje propuesto y que corresponde al 80%. Las actividades de seguimiento y monitoreo de la flora vascular objeto de rescate y reubicación, deberán realizarse por un periodo de tres (3) años, según la propuesta del solicitante y será contado a partir del rescate de los individuos. La periodicidad con fa que se lleve a cabo estas actividades, se realizará a criterio del solicitante siempre y cuando se logre garantizar la sobrevivencia establecida del material vegetal rescatado y reubicado. indicadores: = En cuanto al indicador denominado “Especies e Individuos Rescatados”, el porcentaje de rescate se deberá calcular para cada especie vascular en veda y debe considerar los individuos a reubicar, en relación con la abundancia total de los especímenes que sean encontrados durante la intervención en las obras y/o actividades del proyecto y que cumplan con los criterios de selección, contrario al planteamiento del solicitante donde plantea medirlo sobre los individuos de individuos registrados, por esta razón se deberá realizar los ajustes y se tendrá en cuenta los porcentajes establecidos para cada familia. = Se solicita a la sociedad que para el estado fenológico se reporte la cantidad de individuos por especie en los diferentes estados fenológicos: vegetativo, oración, fructificación y de senescencia, durante el periodo de monitoreo y seguimiento propuesto, = Se precisa al solicitante que para el cálculo del porcentaje de sobrevivencia durante el periodo de monitoreo, se deben tener en cuenta los valores acumulados que se registren a medida que se realicen los seguimientos, por lo tanto, se deberá presentar un consolidado de los

= Se precisa al solicitante que para el cálculo del porcentaje de sobrevivencia durante el periodo de monitoreo, se deben tener en cuenta los valores acumulados que se registren a medida que se realicen los seguimientos, por lo tanto, se deberá presentar un consolidado de los valores acumulados de mortalidad y sobrevivencia de los individuos de las familias Bromeliaceae y Orchidaceae reubíicadas, para hacer un correcto cálculo y análisis de estos indicadores y tomar las medidas pertinentes en el caso que lo requiera. = De no lograr mantener el porcentaje de sobrevivencia establecido para las especies vasculares que serán objeto de rescate y reubicación, durante el periodo de seguimiento y monitoreo de la medida propuesta, la sociedad deberá informar a esta Dirección y adelantar las medidas correctivas pertinentes. No se propone un área para adelantar la medida de reubicación de los individuos de las familias Bromeliaceae y Orchidaceae, Si bien el solicitante plantea el seguimiento y monitoreo de los individuos objeto de reubicación por un periodo de tres años, en el cronograma se presenta el monitoreo y mantenimiento de las | actividades de manejo durante 24 meses (2 años), por lo tanto se deberá presentar el cronograma de actividades a desarrollar ajustado al tiempo propuesto, teniendo presente que ÑResolución No. del Hoja No. 6 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y a toman otras determinaciones” será contado a partir de la fecha en que inicien las actividades de rescate del material vegetal y que la reubicación del material vegetal al lugar definitivo no podrá superar los tres (3) meses a partir de la fecha de rescate de los especimenes. 3.4.2 Especies no vasculares en veda

que la reubicación del material vegetal al lugar definitivo no podrá superar los tres (3) meses a partir de la fecha de rescate de los especimenes. 3.4.2 Especies no vasculares en veda En cuanto a la propuesta de realizar una compensación mediante el enriquecimiento de coberturas o el mejoramiento de la conectividad ecológica con especies forófitas forestales “ligada” a la compensación que se deberá adelantar por el aprovechamiento forestal, con la siembra de especies nativas en una proporción de 1:10 respecto a los árboles a aprovechar; es importante precisar a la sociedad CNE OIL £ GAS S.A.S., que las medidas de manejo por la afectación de las especies en veda del presente proyecto y las áreas seleccionadas para su ejecución; en ningún caso será posible atribuirlas con las compensaciones realizadas en el marco de las obligaciones de licenciamiento u otro instrumento administrativo de manejo y control ambiental y sus correspondientes áreas de implementación; por lo cual, éstas medidas deberán ser diferenciadas junto con las áreas en donde se adelantarán, de aquellas que se realicen por las compensaciones, con el fin de realizar un adecuado y diferenciado seguimiento. Sumado a lo anterior, la sociedad debe tener en cuenta que el enriquecimiento es una técnica o estrategia particular para adelantar la restauración (en diferentes objetivos y enfoques de implementación) de un área determinada, por lo tanto se considera que el enriquecimiento vegetal que plantea el solicitante, deberá ser orientado hacia un proceso de rehabilitación ecológica de un área de por lo menos cuatro (4) hectáreas, en razón a la afectación de las morfoespecies no vasculares reportadas y las unidades de cobertura naturales en que se desarrollan, encaminado a la creación de ambientes y sustratos para el desarrollo de las especies

morfoespecies no vasculares reportadas y las unidades de cobertura naturales en que se desarrollan, encaminado a la creación de ambientes y sustratos para el desarrollo de las especies vasculares y no vasculares, a la protección del recurso hídrico o la conectividad de fragmentos boscosos, permitiendo así la conservación de la diversidad local de las poblaciones de especies en veda a intervenir. Las especies de los potenciales forófitos a establecer en el proceso de rehabilitación, deberán pertenecer a especies nativas con distribución natural del bosque seco tropical y corresponder con las especies reportadas como forófitos de la flora no vascular del presente proyecto, con el objetivo que contribuyan como hospederos para la colonización natural de las especies en veda afectadas. Para el desarrollo de la medida de rehabilitación, la sociedad deberá presentar las áreas en donde se llevará a cabo la medida con sus características, conservando la proporción del área intervenida de acuerdo con la jurisdicción de las autoridades ambientales correspondientes, especificaciones del diseño o arreglo florístico para el desarrollo del proceso de enriquecimiento, la distancia y distribución espacial entre especímenes, las especies a emplear, la georreferenciación de los individuos arbóreos y arbustivos preexistentes y las especies a las que pertenecen. Los informes semestrales de seguimiento y monitoreo de las acciones realizadas, deberán ser presentados por un periodo de tres (3) años, en los que se relacionen el estado fitosanitario de los individuos establecidos, el porcentaje de sobrevivencia, los resultados frente a la valoración de las variables de crecimiento y desarrollo de los individuos objeto de establecimiento (especies arbóreas nativas) y el reporte de los mantenimientos a realizarse, soportado con registros fotográficos.

Indicadores:

de las variables de crecimiento y desarrollo de los individuos objeto de establecimiento (especies arbóreas nativas) y el reporte de los mantenimientos a realizarse, soportado con registros fotográficos.

Indicadores: = El porcentaje esperado de sobrevivencia o prendimiento del material vegetal que será establecido en el proceso de rehabilitación, se deberá aumentar alrededor del 90% como odel Ci

i Resolución No. Hoja No, 7 7 En las áreas seleccionadas para adelantar el proceso de rehabilitación se deberá realizar la “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se Y toman otras determinaciones” mínimo de éxito para los individuos potenciales forófitos. Se deberá implementar la resiembra de los individuos de las especies arbóreas que mueran durante el periodo de seguimiento, como una acción correctiva en el caso de presentarse mortalidad superior al 10%. « No se presentan los indicadores y variables que permitan evaluar el estado fitosanitario de los individuos de las especies arbóreas a establecer por la afectación de las especies no vasculares. = Los índices de mortalidad, de sobrevivencia, del estado fitosanitario y de las variables de crecimiento y desarrollo de los individuos arbóreos, se deberán evaluar durante tres (3) años en el seguimiento y monitoreo, y serán contados a partir de finalizar labores de siembra. = No se presentan los indicadores diseñados para el monitoreo de la colonización y establecimiento de las taxas objeto de levantamiento veda, sobre los arboles existentes y plantados en el área donde se desarrollará la propuesta de rehabilitación Se deberá ajusta el cronograma de actividades ajustado al tiempo establecido para el monitoreo y seguimiento de la implementación del proceso de rehabilitación, teniendo presente que este

plantados en el área donde se desarrollará la propuesta de rehabilitación Se deberá ajusta el cronograma de actividades ajustado al tiempo establecido para el monitoreo y seguimiento de la implementación del proceso de rehabilitación, teniendo presente que este periodo será contado a partir de la fecha de finalizar labores de siembra del material vegetal. caracterización de las especies no vasculares antes del establecimiento de los individuos arbóreos y otra al final del periodo de seguimiento y monitoreo (3 años), para que una vez se desarrollen estas actividades, se efectúe un análisis comparativo de la caracterización «de las. especies, entre los datos obtenidos en las áreas de intervención del presente proyecto con los datos registrados en las áreas seleccionadas para adelantar la medida de manejo, antes del proceso de rehabilitación y al finalizar el periodo de seguimiento, con los objetivos de determinar la composición y el grado de colonización de las especies no vasculares reportadas en los nuevos hospederos y la efectividad de la medida desarrollada. Se deberá ajustar el cronograma en donde se reflejen la actividades a realizar en concordancia con el tiempo establecido para el seguimiento y monitoreo de las actividades el cual corresponderá a tres (3) años, teniendo en cuenta que este seguimiento será contado a partir de la fecha en que finalicen las actividades de siembra del material vegetal. En el proceso de selección de estas áreas, se deberá contar con la participación de las Autoridades ambientales regionales de la jurisdicción, ya sea en terrenos de propiedad pública o privada y se acordará con el propietario del predio, garantizando que las acciones de manejo perduren en el tiempo. En el caso que las áreas seleccionadas para el proceso de rehabilitación no se encuentren bajo alguna figura de protección, deberá registrarse dichas áreas ante la Corporación Autónoma

perduren en el tiempo. En el caso que las áreas seleccionadas para el proceso de rehabilitación no se encuentren bajo alguna figura de protección, deberá registrarse dichas áreas ante la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS o la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, según sea su jurisdicción, en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.12.2, sección 12 del Decreto 1076 de 2015. La sociedad CNE OIL 8 GAS S.A.S., deberá presentar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, informes semestrales de. seguimiento y monitoreo de las actividades realizadas, en cumplimiento de las medidas de manejo, para su correspondiente evaluación, seguimiento y control, un periodo minimo de tres (3) años de las actividades de manejo por el rescate, reubicación y mantenimiento de las especies vasculares, y por las actividades de establecimiento y mantenimiento de los individuos de las éspecies arbóreas en el proceso de rehabilitación, en los que se relacionen el estado fitosanitario de los individuos reubicados y establecidos, consolidado de los válores acumulados de mortalidad y sobrevivencia de losResolución No. del Hoja No. 8 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y q toman otras determinaciones” individuos con el reporte de los mantenimientos realizados. Estos informes deberán contener el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos y serán soportados entre otros, con registros fotográficos que contengan la fecha de toma que evidencien su ejecución.

4. CONCEPTO Evaluada la información de los documentos técnicos y los anexos que acompañan la solicitud de

entre otros, con registros fotográficos que contengan la fecha de toma que evidencien su ejecución.

4. CONCEPTO Evaluada la información de los documentos técnicos y los anexos que acompañan la solicitud de levantamiento parcial de veda nacional, para las especies que se desarrollan en los polígonos de intervención del derecho de vía y que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Construcción y Operación de la Línea de flujo Sabanas”, remitida por la sociedad CNE OIL 8.

GAS S.A.S. mediante los radicados No. E1-2017-010038 del 27 de abril de 2017 y No. E1-2017031491 del 16 de noviembre de 2017, y teniendo en cuenta lo señalado en las consideraciones técnicas del numeral 3 del presente concepto, se considera: 4.1 Determinar VIABLE el levantamiento parcial de la veda de las especies vasculares y no vasculares pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Hepáticas y Líquenes incluidas en la Resolución No. 0213 de 1977, que van a ser afec

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