MINAMBIENTE - Resolución 2563 de 2017
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2563 de 2017
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN No. ) “Por la cual se acepta una solicitud de Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el proyecto denominado: “Evaluación del potencial cosmético del condurango (Marsdenia condurango) a partir del tronco y de la corteza”, EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de la función establecida en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante Oficio radicado en este Ministerio con el radicado No. E1-2017-001099 del 19 de enero de 2017, la apoderada de la empresa COSMO INTERNATIONAL INGREDIENTS con número único de identificación 535 056 816 registro de comercio de sociedades de Cannes presentó la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto: “Evaluación del potencial cosmético del condurango (Marsdenia condurango) a partir del tronco y de la corteza” al Artículo 252 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015. Que mediante comunicación radicada con No. E2-2017-002914 del 15 de febrero de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos requirió al solicitante allegar el permiso de exportación con el cual fueron enviadas las muestras de Marsdenia condurango a los laboratorios en Francia, allegar la carta de compromiso de la Institución Nacional de Apoyo, verificar las coordenadas presentadas en el formato de solicitud que hacen parte del poligono donde se colectará el condurango, informar que cantidad total de muestra de Marsdenia
los laboratorios en Francia, allegar la carta de compromiso de la Institución Nacional de Apoyo, verificar las coordenadas presentadas en el formato de solicitud que hacen parte del poligono donde se colectará el condurango, informar que cantidad total de muestra de Marsdenia condurango se colectará, la frecuencia de muestreo y el procedimiento para tomar las muestras, hoja de vida actualizada del responsable técnico y los documentos de constitución del consorcio. Que mediante comunicación radicada con el número E1-2017-008996 del 18 de abril de 2017, el solicitante manifestó su voluntad de acogerse a lo dispuesto por el artículo 252 de la ley1753 de 2015, presentó la hoja de vida del responsable técnico y la propuesta de distribución de beneficios monetarios y no monetarios. Que en atención a la respuesta dada por el solicitante, este Ministerio a través de radicado No. E2-2017-013241 del 25 de mayo de 2017, requirió de nuevo que remitieran la carta de compromiso de la Institución Nacional de Apoyo, el documento que acredita la existencia de la persona jurídica con la correspondiente autenticación por funcionario consular y el documento de identificación del representante legal de la empresa. Que a través del radicado No. E1-2017-012620, el solicitante remite carta por medio de la cual la Fundación Universitaria Agraria de Colombia se compromete como Institución Nacional de Apoyo. y)Resolución No. del Hoja No. 2 “Por la cual se acepta una solicitud de Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado Dl para el proyecto denominado: “Evaluación del potencial cosmético del condurango (Marsdenía condurango) a partir del tronco y de la corteza”
“Por la cual se acepta una solicitud de Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado Dl para el proyecto denominado: “Evaluación del potencial cosmético del condurango (Marsdenía condurango) a partir del tronco y de la corteza” Que mediante radicado No. E1-2017-015500 del 21 de junio de 2017, el solicitante remite los documentos requeridos, y manifiesta en comunicación dirigida a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la intención de tramitar la solicitud del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados por medio del Consorcio Cosmo — Aromatiss. Que por medio de la comunicación con radicado número E1-2017-017931 del 14 de julio de 2017, el solicitante envía el certificado de existencia y representación legal de Aromatiss S.A.S. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos envía comunicación con número de radicado E2-2017-021563 del 4 de agosto de 2017, en la cual solicita el documento de constitución del consorcio entre COSMO INTERNATIONAL INGREDIENTS y Aromatiss S.A.S. Que a través del radicado No. E1-2017-020491 del 11 de agosto de 2017, el solicitante informa a este Ministerio que la solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados, para el proyecto: "Evaluación del potencial cosmético del condurango (Marsdenia condurango) a partir del tronco y de la corteza” será exclusiva de COSMO INTERNATIONAL INGREDIENTS, y no del Consorcio Cosmo — Aromatiss, como se manifestó en la comunicación
condurango) a partir del tronco y de la corteza” será exclusiva de COSMO INTERNATIONAL INGREDIENTS, y no del Consorcio Cosmo — Aromatiss, como se manifestó en la comunicación con radicado No. E1-2017-015500 del 21 de junio de 2017. Que mediante el Auto No. 384 del 01 de septiembre de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible admitió la solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados, para el proyecto “Evaluación del potencial cosmético del condurango (Marsdenia condurango) a partir del tronco y de la corteza”. Que mediante el Auto No. 421 del 28 de septiembre de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió la solicitud de confidencialidad sobre los documentos solicitados por COSMO INTERNATIONAL INGREDIENTS mediante radicado No. E1-2017-020491 del 11 de agosto de 2017, en el marco de la solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados para el proyecto: “Evaluación del potencial cosmético del condurango (Marsdenia condurango) a partir del tronco y de la corteza” Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió Dictamen Técnico Legal No. 113 del 23 de noviembre de 2017, a través del cual recomendó su aceptación y el paso a la etapa de concertación de los términos del contrato y negociación de los beneficios no monetarios y a la eventual firma del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados con la solicitante, teniendo en cuenta el siguiente análisis: Y...)
2. ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS DE LA SOLICITUD DE ACCESO
Derivados con la solicitante, teniendo en cuenta el siguiente análisis: Y...)
2. ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS DE LA SOLICITUD DE ACCESO A continuación se reproducen textualmente algunos de los apartes del proyecto: 2.1. Justificación El condurango es un bejuco oO líana, crece de manera silvestre en diferentes hábitats, generalmente apoyado sobre otras especies o alrededor de los cercos, es por ello que no se explota de manera intensa, sino todo lo contrario es cortado como "mala hierba”, la evaluación del potencial del condurango en la industria cosmética, permitirá desarrollar un ingrediente de interés económico para las comunidades. Esta especie puede manejarse por medio de podas de tal manera de garantizar su sostenibilidad.
2.2. Alcance del ProyectoResolución No, del Hoja No. 3 “Por la cual se acepta una solicitud de Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el proyecto denominado: “Evaluación del potencial cosmético del condurango (Marsdenia condurango) a partir del tronco y de la corteza” Bioprospección. 2.3, . Objetivos. . Evaluar el potencial fitoquímico del condurango (Marsdenía condurango) como ingrediente para la industria cosmética. . Evaluar la factibilidad técnica, ambiental y económica de la potencial cadena de valor a partir de colectas iniciales y de la siembra del condurango. . Comercializar el extracto de condurango de acuerdo a análisis fitoquímico encontrado en el punto 2.2.1. y a partir de tronco y corteza. 2.4, Área de Aplicación
. Comercializar el extracto de condurango de acuerdo a análisis fitoquímico encontrado en el punto 2.2.1. y a partir de tronco y corteza. 2.4, Área de Aplicación Ciencias, básicas, biología, química, fitoquímica y agronomía. 2.5. — Lista de Referencia de Recursos Genéticos Tronco y corteza de Marsdenia condurango. 2.6. Responsable técnico Yannick Maestro. 2.7, Proveedor del Recurso Se compró en el mercado, adicionalmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2.8. Área Geográfica Los especímenes de Marsdenia condurango se colectaran en las siguientes coordenadas:
AZ ESTE. V= NORTE
AIRIS [4185-62 :7429'22,314 [41537700 7428'5,260 [a ISTGGEN -742933.78% 4%11'23,10%N PT Punt at Cundinar Tolimi om A ri ner] -7430'21,98" ES 11 18. 23"N 7423135177 4"12'49.52'"N Se autoriza colectar las siguientes cantidades: El análisis sobre las cantidades de material biológico a colectar se encuentra en el anexo confidencial al presente Dictamen Técnico Legal 2.9, — Análisis de Especies Vedadas o Amenazadas N/A. 2.10. Tipo de Muestra Extractos.Resolución No. «2 del at Hoja No. 4 a “Por la cual se acepta una solicitud de Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado DD para el proyecto denominado: “Evaluación del potencial cosmético del condurango
Extractos.Resolución No. «2 del at Hoja No. 4 a “Por la cual se acepta una solicitud de Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado DD para el proyecto denominado: “Evaluación del potencial cosmético del condurango (Marsdenia condurango) a partir del tronco y de la corteza” 2.11. Lugar de procesamiento Laboratorio de investigación y desarrollo, laboratorio de: procesos y laboratorio analítico de Cosmo International Ingredients. 855 Avenue Maurice Donat, 06250 Mougíns, Francia. 2.12. Tipo de Actividad y uso que dará al recurso El estudio del condurango con el fin de encontrar metabolitos secundarios de interés para la innovación en la industria cosmética comprendió diferentes etapas: . Selección del condurango. . Identificación de moléculas. . Desarrollo de los extractos. . Test de eficacia sobre la piel. . Test toxicológicos. 2.13. Metodología Se utilizaron técnicas químicas de separación y purificación de moléculas. Disposición final de la muestra No se indica en la solicitud, 2.14. Duración del proyecto 1 año. 2.15, Resultados esperados. . Principios activos identificados y evaluados para potencial uso en la cosmética: o Planta seleccionada que cumpla con los criterios para la introducción como ingredientes naturales para la cosmética, s Identificación de potencial cadena de valor factibles técnica, ambiental y económicamente. > Conocimiento científico mayor y más profundo sobre la. flora colombiana. 2.16. ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN CONCEPTO TÉCNICO El solicitante. del contrato de acceso a recursos genéticos y Sus productos derivados, es el centro de investigación de materias primas exclusivas “Cosmo International Ingredients” de la
2.16. ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN CONCEPTO TÉCNICO El solicitante. del contrato de acceso a recursos genéticos y Sus productos derivados, es el centro de investigación de materias primas exclusivas “Cosmo International Ingredients” de la empresa Cosmo International Fragances, el centro de investigación se encarga de desarrollar nuevas materia primas para la industria cosmética y de perfumes a partir de especies vegetales. El responsable técnico del proyecto en Francia, el Dr. Yannick Maestro, es Químico, especializado en Ingeniería de Procesos Industriales, con experiencia en estudios de bioprospección en plantas. Por lo cual se considera que tiene la experiencia y capacidad técnica y científica para desarrollar el proyecto. El proyecto “Evaluación del potencial cosmético del condurango (Marsdenia condurango) a partir de la corteza” pretende a partir de la bioprospección de Marsdenia condurango planta nativa de Colombia, ampliar el conocimiento que se tiene de ella haciendo un uso sostenible como proveedora de metabolitos de interés para la industria cosmética y de perfumería. Este proyecto es de interés para el país, ya que contribuye a la generación de conocimiento, y rs . o)Resolución No. del a. aa Hoja No. 5 ON “Por la cual se acepta una solicitud de Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el proyecto denominado: “Evaluación del potencial cosmético del condurango (Marsdenia condurango) a partir del tronco y de la corteza” aportará beneficios monetarios y no monetarios importantes que pueden ser utilizados en el uso sostenible de nuestra biodiversidad. Con la realización del proyecto se generará capacidad técnica, científica y laboral en diferentes áreas del conocimiento, lo cual contribuirá al desarrollo académico, científico y empresarial del
uso sostenible de nuestra biodiversidad. Con la realización del proyecto se generará capacidad técnica, científica y laboral en diferentes áreas del conocimiento, lo cual contribuirá al desarrollo académico, científico y empresarial del País. El proyecto “Evaluación del potencial cosmético del condurango (Marsdenia condurango) a partir de la corteza.”, es viable. desde el punto de vista técnico para acogerse a lo establecido en la Ley 1753 de 2075, Artículo 252. 2.17. RECOMENDACIONES . Por las características y naturaleza del proyecto de investigación, es posible que la Empresa requiera solicitar confidencialidad sobre algunos documentos e información que reposará en el expediente, para solicitar esta confidencialidad la empresa deberá pedir oficialmente al Ministerio sobre qué tipo de información requerirá confidencialidad, de conformidad con lo establecido en la Decisión Andina 391 de 1996. . La empresa deberá presentar un informe anual y uno final especificando el cumplimiento de cada una de las obligaciones pactadas en el contrato. . A! culminar la investigación, La empresa, deberá remitir al Ministerio copia de los artículos, tesis, presentaciones en eventos y demás publicaciones científicas de la investigación. . La Institución Nacional de Apoyo, en este caso, la Uniagraria, deberá: . Acompañar al investigador, en los términos de la Decisión Andina 391 de 1996, en las actividades de acceso, y . Colaborar con el Ministerio en las actividades de seguimiento y control del acceso que se pretende realizar en este proyecto. . Poner a disposición del Sistema de Información en Biodiversidad (SIB) para Colombia, la investigación en los aspectos pertinentes que no tengan carácter confidencial para contribuir con el inventario nacional de biodiversidad.
se pretende realizar en este proyecto. . Poner a disposición del Sistema de Información en Biodiversidad (SIB) para Colombia, la investigación en los aspectos pertinentes que no tengan carácter confidencial para contribuir con el inventario nacional de biodiversidad. . En caso de requerir el envío de muestras al exterior para análisis específicos deberá tramitar el permiso de exportación que corresponda.
3. ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS JURÍDICOS DE LA SOLICITUD DE ACCESO 3.1. Identificación del solicitante y capacidad jurídica para contratar.
Persona Jurídica: Nombre: Cosmo International Ingredients.
Nacionalidad: Francia Identificación: Número único de identificación 535.056.816 registro de comercio de sociedades de Cannes Objeto: La investigación y el desarrollo de procesos de extracción y de destilación de materias primas naturales que pueden usarse en cosmética y perfumería.
Duración: Hasta el 2 de octubre del 2110
Nombre representante legal: Yannick Maestro Identificación representante legal: Pasaporte No. 14DR28088
Apoderada en Colombia: Astrid Peláez SánchezResolución No. del A Hoja No. 6
É “Por la cual se acepta una solicitud de Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado > para el proyecto denominado: “Evaluación del potencial cosmético del condurango (Marsdenia condurango) a partir del tronco y de la corteza” Identificación apoderada: 31.898.134
Fecha poder: 2 de diciembre de 2013
Análisis y conclusión Con base en los documentos aportados, se verificó el cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 22 de la Ley 80 de 1993 para la contratación con persona jurídica extranjera sin
Análisis y conclusión Con base en los documentos aportados, se verificó el cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 22 de la Ley 80 de 1993 para la contratación con persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia y considera viable desde el punto de vista jurídico la solicitud presentada por Cosmo International ingredients, a través de su apoderada. Al momento de suscribir el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados entre este Ministerio y Cosmo International Ingredients a través de su apoderada, en el evento en que la etapa de negociación de los beneficios monetarios y nomonetarios concluya exitosamente y las partes logren un acuerdo, el Ministerio procederá a verificar que no concurra Cosmo International Ingredients en ninguna causal de inhabilidad. e incompatibilidad de las establecidas por fa normatividad que regula la celebración de contratos con las entidades estatales, no obstante la apoderada. manifestará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la suscripción del contrato, que: Cosmo International Ingredients no se encuentra incursa en casual de inhabilidad o incompatibilidad. 3.2. Identificación de la Institución Nacional de Apoyo Mediante oficio radicado en este Ministerio con el No. E1-2017-012620 del 24 de mayo de 2017, se anexó la certificación suscrita por el rector de la Fundación Universitaria Agraría de Colombia, en la cual se identificó a dicha entidad como la Institución Nacional de Apoyo. Análisis y conclusión Teniendo en cuenta que la Decisión Andina 391 de 1996, define como Institución Nacional de Apoyo la “Persona jurídica nacional, dedicada a la investigación biológica de indole científica O
Análisis y conclusión Teniendo en cuenta que la Decisión Andina 391 de 1996, define como Institución Nacional de Apoyo la “Persona jurídica nacional, dedicada a la investigación biológica de indole científica O técnica, que acompaña al solicitante y participa junto con él en las actividades de acceso”, se considera que la Fundación Universitaria Agraria de Colombia, es una institución dedicada a la investigación científica; por tanto dicho ente, es idóneo para acompañar al solicitante en su proyecto. Conforme lo prevé el artículo 43 de la Decisión Andina 391 de 1996: “Sin perjuicio de lo pactado en el contrato accesorio e independientemente de éste, la Institución Nacional de Apoyo estará obligada a colaborar con la Autoridad Nacional Competente en las actividades de seguimiento y control de los recursos genéticos; productos derivados, 0 sintetizados y componentes intangibles asociados, y a presentar inforínes sobre las actividades a su cargo 0 responsabilidad, en fa forma O periodicidad que la autoridad determine, según la actividad de acceso.” Por lo anterior, la Fundación Universitaria Agraria de Colombia en su condición de Institución Nacional de Apoyo, deberá realizar las actividades de seguimiento y control, presentar los informes en la forma y con la periodicidad que le imponga este Ministerio, en Su calidad de Autoridad Nacional Competente, en aplicación del artículo 43 de la Decisión Andina 391 de: 1996. 3.3. Identificación del proveedor de los recursos biológicos y/o del componente intangible asociado al recurso genético o producto derivado. El recurso biológico fue comprado en el establecimiento “Condimentos Los Almendros” en el año 2014, adicionalmente para las colectas por realizar, será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible
El recurso biológico fue comprado en el establecimiento “Condimentos Los Almendros” en el año 2014, adicionalmente para las colectas por realizar, será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible ydel Hoja No. 7 Resolución No. “Por la cual se acepta una solicitud de Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el proyecto denominado: “Evaluación del potencial cosmético del condurango (Marsdenia condurango) a partir del tronco y de la corteza” En ningún aparte de la documentación presentada se señala que en desarrollo del proyecto se requiera acceso al componente intangible de comunidades indígenas, afro descendientes o locales. Análisis y conclusión En cuanto a los recursos biológicos, debe mencionarse el artículo 42 del Decreto Ley 2811 de 1974, que dispone: “Pertenecen a la nación los recursos naturales. renovables y los demás. elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren en el territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos”. Debe recordarse que los recursos genéticos y sus productos derivados están contenidos dentro de los recursos biológicos y a su vez estos hacen parte de los recursos naturales, de tal forma, como se verá más adelante, el régimen jurídico de propiedad aplicable a estos recursos es el establecido para los bienes de uso público. Así mismo, la Ley 165 de 1994, a través de la cual se aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), proporciona por primera vez, tin marco jurídico convenido internacionalmente para acciones concertadas de preservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
Biológica (CDB), proporciona por primera vez, tin marco jurídico convenido internacionalmente para acciones concertadas de preservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Los objetivos del convenio son promover la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante el uso adecuado de estos, una transferencia apropiada de tecnología y una acertada financiación. Los recursos genéticos han sido definidos por el convenio mencionado como: “El material genético de valor real o potencial”. Se entiende por material genético Todo material de origen vegétal, animal o microbiano.o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia”. Porotra parte, esta norma reafirmó en su preámbulo que “Los Estados tienen derecho soberano sobre sus propios recursos biológicos”. En ese orden de ideas, la Decisión Andina 391 de 1996, es el primer marco jurídico regional que regula el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, de tal forma que además de establecer el procedimiento que se debe surtir para lograr el acceso a dichos recursos, se destaca que sus postulados respetan lo previsto en el Convenio de Diversidad Biológica; y dentro de ese marco, reconociendo y valorando los derechos y la facultad de decidir de las comunidades sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados, Ánte la necesidad de tener claridad sobre el régimen jurídico del dominio aplicable a los
recursós genéticos, este Ministerio elevó una consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la cual fue resuelta mediante el concepto del 7 de agosto de 1997, radicación 977, Consejero Ponente: Cesar Hoyos Salazar, 'en la cual determinó que los recursos genéticos son bienes de dominio público y pertenecen a la Nación, por formar parte de los recursos o riquezas naturales de la misma. En consecuencia, “El régimen jurídico de propiedad aplicable a los fecursos genéticos, de utilidad real o potencial, es el establecido para los bienes de dominio público, en forma general en la Constitución Política, y de manera particular, en la Decisión 391 de la Comisión «del Acuerdo de Cartagena, en el decreto ley 2811 de 1974, la ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones legales que en el futuro se expidan sobre la materia”. En este documento se relacionan la certificación emitida por el Ministerio del Interior, toda vez que la información en ellas contenida fue divulgada en la solicitud y se encuentra publicada en el portal http://www. mininterior. gov.co/sites/default/files/documentos/ConsultaPrevia/CERTIF! CACIÓN ES2016/1584.paf yResolución No. del Ñ Hoja No. 8 a “Por la cual se acepta una solicitud de Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el proyecto denominado: “Evaluación del potencial cosmético del condurango (Marsdenia condurango) a partir del tronco y de la corteza” 34, Contratos Accesorios. Se aporta con la solicitud la factura de compra, por parte de Aromatiss S.A.S., de un paquete de Marsdenia condurango en el año 2014 La Decisión Andina 391 de 1996 en el Artículo 41, define los contratos accesorios así:
Se aporta con la solicitud la factura de compra, por parte de Aromatiss S.A.S., de un paquete de Marsdenia condurango en el año 2014 La Decisión Andina 391 de 1996 en el Artículo 41, define los contratos accesorios así: “Artículo 41.- Son contratos accesorios aquellos que se suscriban, a los efectos del desarrollo de actividades relacionadas con el acceso al recurso genético o sus productos derivados, entre el solicitante y: a) El propietario, poseedor o administrador del predio donde se encuentre el recurso biológico que contenga el recurso genético; b) El centro de conservación ex situ; c) El propietario, poseedor o administrador del recurso biológico que contenga él recurso genético; O, d) La institución nacional de apoyo, sobre actividades que ésta deba realizar y que no hagan parte del contrato de acceso. La celebración de un contrato accesorio no autoriza el acceso al recurso genético o su producto derivado, y su contenido se sujeta a to dispuesto en el contrato de acceso de conformidad con lo establecido en esta Decisión. Análisis y conclusión Si en desarrollo del contrato la empresa suscribe acuerdos con terceros cuyas actividades se enmarquen en lo establecido en el artículo 41 de la Decisión Andina 391 de 1996 estos tendrán el carácter de contratos accesorios, y su vigencia, ejecución y desarrollo estará sujeto a las condiciones establecidas eri el contrato que suscriba la Cosmo International Ingredients. Copia de estos deberá ser remitida al Ministerio en los informes de avance y en el informe final según corresponda, 3.5. Análisis aplicación artículo 252 de la Ley 1753 de 2015.
de estos deberá ser remitida al Ministerio en los informes de avance y en el informe final según corresponda, 3.5. Análisis aplicación artículo 252 de la Ley 1753 de 2015. De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 de la ley 1753 de 2015 “Contratos de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan realizado o se encuentren realizando actividades de investigación científica no comercial, actividades de investigación cón fines de prospección biológica, o actividades con fines comerciales 0 industriales, que configuren acceso a recursos genéticos y/0 SUS productos sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrán dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para solicitar el contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados. (...)” Con base en lo consagrado en el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015, para aplicación del citado artículo el solicitante debe cumplir con fas siguientes condiciones: a. El proyecto de investigación debe haber finalizado o estar en ejecución al momento de entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, es decir finalizado o en ejecución al 9 de junio de 2015. b, El proyecto de investigación debe incluir actividades que configuren acceso á recursos genéticos y sus productos derivados, lo anterior de acuerdo con lo señalado en la Decisión Andina 391 de 1996, el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.2.8.1.2 y la Resolución 1348 de 2014, modificada por la Resolución 1352 de 2017, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
modificada por la Resolución 1352 de 2017, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. CN e o)Resolución No. del Hoja No. 9 ( "Por fa cual se acepta una solicitud de Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el proyecto denominado: “Evaluación del potencial cosmético del condurango (Marsdenia condurango) a partir del tronco y de la corteza” C: El solicitante debe haber realizado o debe estar reálizando tas actividades de acceso a recursos genéticos sín contar con el respectivo contráto. d. El solicitante debe radicar su solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados, dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, es decir entre el 9 de junio de 2015 y el 9 de junio de 2017. Análisis y conclusión De acuerdo con la información aportada por la empresa Cosmo International Ingredients se encuentra que: a. El proyecto de investigación inició antes del 09 de junio de 2015. b. El proyecto de investigación incluye actividades que configuran acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, como se evidencia en la metodología descrita en la solicitud y referenciada en el numeral 2.13 del presente dictamen técnico legal.
C. La empresa Cosmo International Ingredients no cuenta con un Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados que ampare las actividades de acceso desarrolladas en el marco del citado proyecto.
d. Cosmo International Ingredients radicó su solicitud dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015. Por lo anteriormente expuesto, la solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus
d. Cosmo International Ingredients radicó su solicitud dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015. Por lo anteriormente expuesto, la solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados cumple con las condiciones descritas en el artículo 252 de la Ley 1753 de
2015. 3.6. CONCEPTO JURÍDICO Verificados los aspectos anteriormente señalados, se concluye que en el marco establecido en el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015, el proyecto es viable jurídicamente, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 30 d
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