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MINAMBIENTE - Resolución 2565 de 2017

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2565 de 2017
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados para el proyecto denominado: “Desarrollo de herramientas moleculares para el apoyo y avance de la investigación en la sanidad, mejoramiento genético y biología de microrganismos asociados a la palma de aceite” EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de la función establecida en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA identificada con el NIT 800.145.882-4, mediante oficio radicado en este Ministerio con el No. 4120E1-7610 del 8 de marzo de 2016, presentó solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados, para el proyecto: “Desarrollo de herramientas moleculares para el apoyo y avance de la investigación en la sanidad, mejoramiento genético y biología de microorganismos asociados a la palma de aceite”. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Auto No. 108 del 30 de marzo de 2016, admitió la solicitud de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados para el proyecto denominado: “Desarrollo de herramientas moleculares para el apoyo y avance de la investigación en la sanidad, mejoramiento genético y biología de microorganismos asociados a la palma de aceite”, presentada

de herramientas moleculares para el apoyo y avance de la investigación en la sanidad, mejoramiento genético y biología de microorganismos asociados a la palma de aceite”, presentada por LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA, lo anterior en aplicación de lo establecido en el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015 y en la Decisión Andina 391 de 1996. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante comunicación con radicado No. DD-E2-2016-012201 del 26 de mayo de 2016, solicitó aclaración e información adicional a LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE

CENIPALMA.

Que LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA, dio respuesta al requerimiento mediante radicado No. E1-2016-016633 del 20 de junio de 2016, sin embargo, revisada la información remitida, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, requirió a LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA mediante comunicación con radicado No. DBD-E2-2016-018724 del 4 de agosto de 2016, para que complementara la respuesta. Que LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA, mediante radicado No. E1-2016-020950 del 9 de agosto de 2016, solicitó una reunión con el Grupo de Recursos Genéticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de resolver las dudas con relación a los requerimientos. En atención a la petición de la referencia, mediante

de Recursos Genéticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de resolver las dudas con relación a los requerimientos. En atención a la petición de la referencia, mediante comunicación con radicado No. DBD-8210-E1-2016-020367 del 22 agosto de 2016, este Ministerio AResolución No. del Hoja No. 2 "Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados para el Dl proyecto denominado: “Desarrollo de herramientas moleculares para el apoyo y avance de la investigación en la sanidad, mejoramiento genético y biología de microrganismos asociados a la palma de aceite” indicó que para llevarse a cabo la reunión era necesario conocer de antemano las inquietudes puntuales. Que mediante comunicación con radicado No. E1-2016-021384 del 12 de agosto de 2016, LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA, remitió las inquietudes y solicitó plazo adicional para aportar el registro de la colección ante el Instituto de Investigación Alexander von Humboldt. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante comunicación con radicado No. DBD-8201-E2-2016-022040 del 5 de septiembre de 2016, dio respuesta a las inquietudes. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mediante radicado DBD8201-E2-2016-022369 del 7 septiembre de 2016, otorgó un plazo de 15 días hábiles adicionales.

Que LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA,

8201-E2-2016-022369 del 7 septiembre de 2016, otorgó un plazo de 15 días hábiles adicionales. Que LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA, mediante comunicación radicada con No. E1-2016-024637 del 16 de septiembre de 2016, indicó que no era posible dar respuesta al requerimiento de información en los plazos señalados. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante comunicación con radicado DBD-8201-E2-2016-025510 del 6 de octubre de 2016, solicitó especificar el tiempo que LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA requería para allegar los documentos faltantes. Que LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA, mediante comunicación radicada con No. E1-2016-027608 del 20 de octubre de 2016, indicó que el tiempo requerido para allegar los documentos era de alrededor de tres meses. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante comunicación radicada con No. DBD-8201-E2-2016-031208 del 21 de noviembre de 2016, acepto el plazo propuesto por LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACION EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA e indicó la necesidad de remitir la actualización de registro de la colección ante el Instituto de Investigación Alexander von Humboldt. Que LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA, mediante comunicación radicada con No. E1-2016-032451 del 13 de diciembre de 2016, manifestó

Instituto de Investigación Alexander von Humboldt. Que LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA, mediante comunicación radicada con No. E1-2016-032451 del 13 de diciembre de 2016, manifestó que ya había radicado la solicitud de registro de colecciones ante el Instituto de Investigación Alexander von Humboldt y solicitó un plazo adicional de 20 días hábiles. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante comunicación radicada con No. DBD-8201-E2-2016-034511 del 28 de diciembre de 2016, otorgó el plazo solicitado por considerar que este era el periodo en cual el Instituto de Investigación Alexander von Humboldt realizaría la evaluación de la solicitud. Que LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA, mediante comunicación con radicado No. E1-2017-002870 del 9 de febrero de 2017, aportó la autorización del ICA para el desarrollo de actividades con organismos vivos modificados. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante comunicación con radicado No. DBD-8201-E2-2017-05009 del 9 de marzo de 2017, indicó que los términos para la evaluación de la solicitud se suspenderán hasta tanto no se remitiera la copia del certificado de colección ante el Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt. Que LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA, mediante radicados con No. E1-2017-012563 del 23 de mayo de 2017 y E1-2017013411 del 1 de junio de 2017, remitió el registro de la colección ante el Instituto de Investigación Alexander von Humboldt.

mediante radicados con No. E1-2017-012563 del 23 de mayo de 2017 y E1-2017013411 del 1 de junio de 2017, remitió el registro de la colección ante el Instituto de Investigación Alexander von Humboldt. Que mediante correo electrónico del 29 de agosto de 2017, éste Ministerio requirió a LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA copia de == | == 2Resolución No. del 170 Hoja No. 3 “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados para el proyecto denominado: “Desarrollo de herramientas moleculares para el apoyo y avance de la investigación en la sanidad, mejoramiento genético y biología de microrganismos asociados a la palma de aceite” la Resolución 3459 del 29 de agosto de 2011 "Por fa cual se ordena el Registro de la Unidad de Investigación en Fitomejoramiento por métodos convencionales para palma de aceite, de la empresa CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE, CENIPALMA”, otorgada por el Instituto Colombiano Agropecuario- -I|CA, la cual fue aportada por LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA a través de correo electrónico de la misma fecha, Que, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió Dictamen Técnico Legal No. 101 del 21 de septiembre de 2017; a través del cual recomendó al Director su aceptación y el paso a la etapa de concertación de los términos del contrato y negociación de los beneficios no monetarios y a la eventual firma del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos

y el paso a la etapa de concertación de los términos del contrato y negociación de los beneficios no monetarios y a la eventual firma del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados con LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE

CENIPALMA.

Que el Dictamen Técnico Legal fue adoptado por el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mediante Resolución No. 2072 del 10 de octubre de 2017. Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996 este Ministerio realizó la reunión de concertación de los términos del contrato y negociación de los beneficios, el 23 de noviembre de 2017, y su desarrollo se encuentra consignado en el Acta de la misma fecha. Que el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debidamente facultado de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, suscribió LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA, el Contrato de Acceso de Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 153 del 23 de noviembre de 2017. Que una vez evaluada la solicitud presentada por LA (CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA, y habiendo dado cumplimiento al procedimiento establecido por la Comisión del Acuerdo de Cartagena en la Decisión Andina 391 de 1996 que regula el "Regimen común sobre Acceso a los Recursos Genéticos” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015, se determinó que se han reunido tos

1996 que regula el "Regimen común sobre Acceso a los Recursos Genéticos” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015, se determinó que se han reunido tos presupuestos jurídicos y técnicos para otorgar el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados, para la ejecución del proyecto denominado: “Desarrollo de herramientas moleculares para el apoyo y avance de la investigación en la sanidad, mejoramiento genético y biología de microrganismos asociados a la palma de aceite” Que las condiciones en las cuales el Ministerio otorga a LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA, el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados se encuentran señaladas en el Contrato de Acceso a Recurso Genético y Productos Derivados No. 153 del 23 de noviembre de 2017 y en los documentos que forman parte de este. Que la Decisión Andina 391 de 1996 estableció en su artículo 38 que: "Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso." CONSIDERACIONES LEGALES Que el numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de este Ministerio, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. Que a su vez el numeral 38 del artículo 5 ¡bidem señala que es responsabilidad de este Ministerio,

distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. Que a su vez el numeral 38 del artículo 5 ¡bidem señala que es responsabilidad de este Ministerio, vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. y)Resolución No. del Hoja No. 4 “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados para el DN proyecto denominado: “Desarrollo de herramientas moleculares para el apoyo y avance de la investigación en la sanidad, mejoramiento genético y biología de microrganismos asociados a la palma de aceite” Que el Gobierno Nacional a través de la expedición del Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que mediante la Resolución 620 del 7 de julio de 1997, este Ministerio estableció el procedimiento interno para tramitar las solicitudes de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados. Que el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo País” establece que: “Artículo 252%. Contratos de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan realizado o se encuentren realizando actividades de investigación científica no comercial,

“Artículo 252%. Contratos de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan realizado o se encuentren realizando actividades de investigación científica no comercial, actividades de investigación con fines de prospección biológica, o actividades con fines comerciales o industriales, que configuren acceso a recursos genéticos y/o sus productos sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrán dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para solicitar el contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados. Las solicitudes que estén en trámite y que hayan realizado o se encuentren realizando acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados, en las condiciones descritas en el inciso anterior deberán informarlo al Ministerio. Desde la radicación de la solicitud y hasta la celebración y perfeccionamiento del contrato de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados o hasta la denegación del trámite, el solicitante podrá continuar accediendo al recurso genético y/o sus productos derivados. (...)” Que el citado artículo del Plan Nacional de Desarrollo regula de manera específica y transitoria, las condiciones de materia y tiempo en las cuales las personas naturales o jurídicas que realizaron o están realizando actividades de acceso a recurso genéticos y a sus productos derivados pueden adelantar la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados ante el Ministerio. Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “Establece los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”

Ministerio. Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “Establece los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” Que el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, le asignó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la función de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que el capítulo 5, Sección 1 del Decreto 1076 de 2015, se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que requieran obtención y utilización de recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Otorgar a LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMIA, identificada con el NIT 800.145.882-4, el Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados, para el proyecto: “Desarrollo de herramientas moleculares para el apoyo y avance de la investigación en la sanidad, mejoramiento genético y biología de microrganismos

sus Productos Derivados, para el proyecto: “Desarrollo de herramientas moleculares para el apoyo y avance de la investigación en la sanidad, mejoramiento genético y biología de microrganismos 2Resolución No, del 3772 20% Hoja No. 5 “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados para el proyecto denominado: “Desarrollo de herramientas moleculares para el apoyo y avance de la investigación en la sanidad, mejoramiento genético y biología de microrganismos asociados a fa palma de aceite” asociados a la palma de aceite”, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 153 del 23 de noviembre de 2017. ARTÍCULO 2. El objeto del proyecto de investigación de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Primera del Contrato de Ácceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 153 del 23 de noviembre de 2017, es desarrollar herramientas biotecnológicas para la caracterización molecular de los microorganismos patogénicos y/o benéficos de la palma de aceite. ARTÍCULO 3. Téngase en cuenta que sin perjuicio de las obligaciones contraídas por LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA, en virtud del presente acto administrativo, se deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 153 del 23 de noviembre de 2017 y en los documentos que hacen parte integral de este, so pena de la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y en las disposiciones que la

del 23 de noviembre de 2017 y en los documentos que hacen parte integral de este, so pena de la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y en las disposiciones que la reglamenten o modifiquen. ARTÍCULO 4. Notificar el contenido del presente acto administrativo a LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido de la presente resolución al Centro Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo Productivo Sostenible de la Biodiversidad - BIOINNOVA en calidad de Institución Nacional de Apoyo. ARTÍCULO 6. Dispóngasela publicación del presente Acto Administrativo, junto con un extracto del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 153 del 23 de noviembre de 2017, en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 7. Contra el presente acto administrativo procede e: recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho, personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia y con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

CÉSAR AUGUS > L

Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Exp. RGE0169

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

CÉSAR AUGUS > L

Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Exp. RGE0169

Proyectó: Catalina lsoza Velasquez. Abogada Contratista - MADS. ap Revisó: Paula Rojas G, Coordinadora Grupo de Recursos Genéticos -DBBSEMADERA,TODOS POR UN NUEVO PAÍS pg Pal EQUIDAD FRUTACIOs EXTRACTO DEL CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS No. 153, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA CORPORACIÓN CENTRO DE

INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA PROYECTO “Desarrollo de herramientas moleculares para el apoyo y avance de la investigación en la sanidad, mejoramiento genético y biología de microrganismos asociados a la. palma de aceite” OBJETO DEL PROYECTO Desarrollar herramientas biotecnológicas para la caracterización molecular de los microorganismos patogénicos y/o benéficos de la palma de aceite. SOLICITANTE LA CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE CENIPALMA identificada con el NIT 800.145.882-4, representada legalmente por FABIO ZULUAGA ALVAREZ identificado. con la cédula de ciudadanía No. No. 10.078.314,

RESPONSABLE TECNICO

Carmenza Montoya Jaramillo INSTITUCION NACIONAL DE APOYO Centro Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación para el desarrollo productivo sostenible de la biodiversidad BIONNOVA.

RESPONSABLE TECNICO

Carmenza Montoya Jaramillo INSTITUCION NACIONAL DE APOYO Centro Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación para el desarrollo productivo sostenible de la biodiversidad BIONNOVA.

PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO: El término de ejecución del presente contrato será de diez (10) años. El plazo comenzará a contar a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se adopte y perfeccione el contrato.

FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO: Noviembre 23 de 2017

EXPEDIENTE RGE 0169 “Las actividades del contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados se pueden ejecutar a partir del perfeccionamiento del mismo.

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