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MINAMBIENTE - Resolución 2566 de 2017

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2566 de 2017
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. ( 11DIC 2017 ) “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados para el “Programa de Biotecnología” EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de la función establecida en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que, LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA, identificada con Nit.

No. 890.980.134 — 1, presentó ante este Ministerio con el radicado No. E1-2017006577 del 23 de marzo de 2017, solicitud de contrato marco para el “Programa Institucional de Biotecnología”. Que, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante Auto No. 113 del 17 de abril de 2017, admitió la solicitud de Acceso a Recursos Genéticos y sus productos derivados para el “Programa Institucional de Biotecnología”, presentada por LA INSTITUCIÓN

UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA.

Que, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió Dictamen Técnico Legal No. 90 del 24 de julio de 2017; a través del cual recomendó al Director su aceptación y el paso a la etapa de concertación de los términos del contrato y negociación de los beneficios no monetarios y a la eventual firma del Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados con LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA.

monetarios y a la eventual firma del Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados con LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA. Que el Dictamen Técnico Legal fue adoptado por el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mediante Resolución No. 1661 del 11 de agosto de 2017. Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996 este Ministerio realizó la reunión de concertación de los términos del contrato y negociación de los beneficios, el 29 de noviembre de 2017, y su desarrollo se encuentra consignado en el Acta de la misma fecha. Que el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debidamente facultado de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, suscribió con LA INSTITUCION UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA, el Contrato Marco de Acceso de Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 158 del 29 de noviembre de 2017. Que una vez evaluada la solicitud presentada por LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA, y habiendo dado cumplimiento al procedimiento establecido por la Comisión del Acuerdo de Cartagena en la Decisión Andina 391 de 1996 que regula el “Régimen común sobre Acceso a los Recursos Genéticos” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015, se determinó que se han reunido los presupuestos jurídicos y técnicos para otorgar el Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados, para

252 de la Ley 1753 de 2015, se determinó que se han reunido los presupuestos jurídicos y técnicos para otorgar el Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados, para la ejecución del proyecto denominado: “Programa de Biotecnología”. yResolución No. del Hoja No. 2 “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados para el o | de Biotecnología” Que las condiciones en las cuales el Ministerio otorga a LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA, el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados se encuentran señaladas en el Contrato Marco de Acceso a Recurso Genéticos y Productos Derivados No. 158 del 29 de noviembre de 2017 y en los documentos que forman parte de este. Que la Decisión Andina 391 de 1996 estableció en su artículo 38 que: “Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso.” CONSIDERACIONES LEGALES Que el numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de este Ministerio, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. Que a su vez el numeral 38 del artículo 5 ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio, vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de

Que a su vez el numeral 38 del artículo 5 ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio, vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. : Que el Gobierno Nacional a través de la expedición del Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que mediante la Resolución 620 del 7 de julio de 1997, este Ministerio estableció el procedimiento interno para tramitar las solicitudes de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados. Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “Establece los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” Que el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, le asignó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la función de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes.

con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que el capítulo 5, Sección 1 del Decreto 1076 de 2015, se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que requieran obtención y utilización de recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que la Decisión Andina 391 de 1996, estableció que: “La Autoridad Nacional Competente podrá celebrar contratos de acceso marco con universidades, centros de investigación o investigadores reconocidos, que amparen la ejecución de varios proyectos, de conformidad con lo previsto en esta Decisión y en concordancia con la legislación nacional de cada País Miembro.” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 41. Otorgar a LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA, identificada con Nit. No. 890.980.134 — 1, el Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados, para el “Programa de Biotecnología”, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 158 del 29 de noviembre de 2017, o | yResolución No, del 4 Hoja No. 3 IS “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados para el “Programa de Biotecnología” ARTÍCULO 2. El objeto del programa de investigación de acuerdo con lo establecido en la Cláusula

IS “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados para el “Programa de Biotecnología” ARTÍCULO 2. El objeto del programa de investigación de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Primera del Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 158 del 29 de noviembre de 2017, es ofrecer un programa de Biotecnología bajo los criterios de excelencia y pertinencia académica y social, enmarcado en el Proyecto Educativo Institucional que permita interacción disciplinar; la consolidación de las instituciones educativas con el sector productivo y los grupos de investigación; convirtiéndose en factor de desarrollo técnico-científico, económico y social. ARTÍCULO 3. Téngase en cuenta que sin perjuicio de las obligaciones contraídas por LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA, en virtud del presente acto administrativo, se deberá dar cumplimiento a todas y cada una de tas obligaciones establecidas en el Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 158 del 29 de noviembre de 2017 y en los documentos que hacen parte integral de este, so pena de la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y en las disposiciones que la reglamenten o modifiquen. ARTÍCULO 4. Notificar el contenido del presente acto administrativo a LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA a través de su representante legal-o de su apoderado debidamente constituido, ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido de la presente resolución la Corporación para Investigaciones Biológicas en calidad de Institución Nacional de Apoyo.

apoderado debidamente constituido, ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido de la presente resolución la Corporación para Investigaciones Biológicas en calidad de Institución Nacional de Apoyo. ARTÍCULO 6. Dispóngase la publicación del presente Acto Administrativo, junto con un extracto del Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivádos No. 158 del 29 de noviembre de 2017, en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 7. Contra el presente acto'administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho, personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia y con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

CÉSAR AUG ÁNGEL

Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

Exp. RSGE0190

Proyectó: Catalina Isoza Velasquez. Abogada Contratista — MADS.% Revisó: Paula Rojas G, Coordinadora Grupo de Recursos Genéticos LOBBSEWERO., TODOS PORUN

NUEVO PAÍS AZ EQUIDAD EGLUTACION

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EXTRACTO DEL CONTRATO MARCO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS No. 158 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA

EXTRACTO DEL CONTRATO MARCO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS No. 158 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA

COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA.

PROGRAMA “Programa de Biotecnología” OBJETO DEL PROYECTO Ofrecer un programa de Biotecnología bajo los criterios de excelencia y pertinencia académica y social, enmafcado en el Proyecto Educativo Institucional que permita interacción disciplinar; la consolidación de las instituciones educativas con el sector productivo y los grupos de investigación; convirtiéndose en factor de desarrollo técnicocientifico, económico y social. SOLICITANTE INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA, representada legalmente por BERNARDO ARTEAGA VELASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.460.745,

RESPONSABLE TÉCNICA

Caludia Maria Cuervo Araque

INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO

La Corporación para Investigaciones Biológicas PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO: El término de ejecución del presente contrato será de diez (10) años. El plazo comenzará a contar a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se adopte y perfeccione el contrato.

FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO: Noviembre 29 de 2017

EXPEDIENTE RGE 0190 "Las actividades del contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados se pueden ejecutar a partir del perfeccionamiento del mismo.

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