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MINAMBIENTE - Resolución 2569 de 2017

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2569 de 2017
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN No. ) “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados para el proyecto denominado: “Estudio químico y de actividad biológica de compuestos extraídos de Esponjas Marinas colombianas” EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de la función establecida en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA identificada con NIT 890.980.040-8, mediante el oficio con No. de radicado E1-2017-013894 del 9 de junio de 2017, solicitó a este Ministerio acoger las actividades de acceso enmarcadas en el proyecto "Estudio químico y de actividad biológica de compuestos extraídos de Esponjas Marinas colombianas” al Artículo 252 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015. Que mediante el Auto No. 487 del 02 de noviembre de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible admitió la solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados, para el proyecto “Estudio químico y de actividad biológica de compuestos extraídos de Esponjas Marinas colombianas” presentada por LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, lo anterior en aplicación de lo establecido en el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015 y en la Decisión Andina 391 de 1996. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió Dictamen Técnico

2015 y en la Decisión Andina 391 de 1996. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió Dictamen Técnico Legal No. 111 del 20 de noviembre de 2017, a través del cual recomendó su aceptación y el paso a la etapa de concertación de los términos del contrato y negociación de los beneficios no monetarios y a la eventual firma del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados con LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Que el Dictamen Técnico Legal fue adoptado por el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mediante Resolución No. 2440 del 27 de noviembre de 2017. Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996 y el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015, este Ministerio realizó reunión de concertación de los términos del contrato y negociación de los beneficios el 29 de octubre de 2017, y su desarrollo se encuentra consignado en el Acta de la misma fecha. Que el director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debidamente facultado de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, suscribió con LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, el Contrato de Acceso de Recursos Genéticos y sus productos derivados No. 156 de 2017 EResolución No. Y del Hoja No. 2 % “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el proyecto denominado: “Estudio químico y de actividad biológica de compuestos extraídos de Esponjas Marinas colombianas”

% “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el proyecto denominado: “Estudio químico y de actividad biológica de compuestos extraídos de Esponjas Marinas colombianas” Que una vez evaluada la solicitud de LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, y habiendo dado cumplimiento al procedimiento establecido por la Comisión del Acuerdo de Cartagena en la Decisión Andina 391 de 1996 que regula el “Régimen común sobre Acceso a los Recursos Genéticos” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015; se determinó que se han reunido los presupuestos jurídicos y técnicos para otorgar el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados, para la ejecución del proyecto denominado: “Estudio químico y de actividad biológica de compuestos extraídos de Esponjas Marinas colombianas”. Que las condiciones en las cuales este Ministerio otorga a LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados se encuentran señaladas en el Contrato de Acceso a Recurso Genético y Productos Derivados No. 156 de 2017 y en los documentos que forman parte de este. Que la Decisión Andina 391 de 1996 estableció en su artículo 38 que: "Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso”. CONSIDERACIONES LEGALES Que el numeral 21 del artículo 5 de la citada Ley, establece que es función de este Ministerio,

de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso”. CONSIDERACIONES LEGALES Que el numeral 21 del artículo 5 de la citada Ley, establece que es función de este Ministerio, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. Que a su vez el numeral 38 del artículo 5% ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio, vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que el Gobierno Nacional a través de la expedición del Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que mediante la Resolución 620 del 7 de julio de 1997, este Ministerio estableció el procedimiento interno para tramitar las solicitudes de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados. Que el capítulo 5, Sección 1 del Decreto 1076 de 2015, se reglamenta la investigación cientifica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que requieran obtención y utilización de recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo

intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo País” establece que: “Artículo 252%. Contratos de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan realizado o se encuentren realizando actividades de investigación científica no comercial, actividades de investigación con fines de prospección biológica, o actividades con fines comerciales o industriales, que configuren acceso a recursos genéticos y/o sus productos sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrán dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para solicitar el contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados. J)Resolución No. del 11. Hoja No. 3 , “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el proyecto denominado: “Estudio químico y de actividad biológica de compuestos extraídos de Esponjas Marinas colombianas” Las solicitudes que estén en trámite y que hayan realizado o se encuentren realizando acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados, en las condiciones descritas en el inciso anterior deberán informarlo al Ministerio. Desde la radicación de la solicitud y hasta la celebración y perfeccionamiento del contrato de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados o hasta la denegación del trámite, el solicitante podrá continuar accediendo al recurso genético y/o sus productos derivados. (-..J”

celebración y perfeccionamiento del contrato de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados o hasta la denegación del trámite, el solicitante podrá continuar accediendo al recurso genético y/o sus productos derivados. (-..J” Que el citado artículo del Plan Nacional de Desarrollo regula de manera específica y transitoria, las condiciones de materia y tiempo en las cuales las personas naturales o jurídicas que realizaron o están realizando actividades de acceso a recurso genéticos y a sus productos derivados pueden adelantar la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados ante el Ministerio. Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “establece los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” Que el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, le asignó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la función de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Otorgar a LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA identificada con NIT. No. 890.980.040-8, el Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados, para el proyecto “Estudio químico y de actividad biológica de compuestos extraídos de Esponjas Marinas

890.980.040-8, el Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados, para el proyecto “Estudio químico y de actividad biológica de compuestos extraídos de Esponjas Marinas colombianas”, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 156 de 2017. ARTÍCULO 2. El objeto del proyecto de investigación de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Primera del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 156 de 2017, es estudiar desde el punto de vista químico, compuestos con actividad antiproliferativa aislados de esponjas marinas colombianas. ARTÍCULO 3. Téngase en cuenta que sin perjuicio de las obligaciones contraídas por LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en virtud del presente acto administrativo, se deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 156 del 2017 y en los documentos que hacen parte integral de este, so pena de la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y en las disposiciones que la reglamenten o modifiquen. ARTÍCULO 4. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Universidad de Nacional de Colombia en calidad de Institución Nacional de Apoyo.Resolución No. del 1 Hoja No. 4 Ml “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el proyecto

de Colombia en calidad de Institución Nacional de Apoyo.Resolución No. del 1 Hoja No. 4 Ml “Por la cual se otorga el Acceso a Recursos Genéticos y Producto Derivado para el proyecto denominado: “Estudio químico y de actividad biológica de compuestos extraídos de Esponjas Marinas colombianas” ARTÍCULO 6. Dispóngase la publicación del presente Acto Administrativo, junto con un extracto del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 156 del 2017, en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 7. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho, personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia y con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

CÉSAR AUGUSTO REY ÁNGEL

Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Exp. RGE0253

Proyectó: Juan Fernando Leyva Abogado Contratista - MADS. 7

Revisó: Paula Andrea Rojas Gutiérrez Coordinadora Grupo de Recursos Genéticos - MASTODOSPOR UN

NUEVO PAIS FAR EGUIRADO CUUCACIOR

EXTRACTO DEL CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y

PRODUCTOS DERIVADOS PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA No. 156, SUSCRITO

NUEVO PAIS FAR EGUIRADO CUUCACIOR

EXTRACTO DEL CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y

PRODUCTOS DERIVADOS PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA No. 156, SUSCRITO

ENTRE EL. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA PROYECTO Estudio químico y de actividad biológica de compuestos extraídos de Esponjas Marinas colombianas, OBJETO DEL PROYECTO Estudiar desde el punto de vista químico, compuestos con actividad antiproliferativa aislados de esponjas marinas colombianas. SOLICITANTE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, identificáda con NIT No. 890,980.040-8, De conformidad con lo establecido en el certificado de existencia y representación legal LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA es una institución de educación superior OFICIAL y su carácter académico es el de Universidad, creada mediante la Ley número 71 de 12/4/1878, representada legalmente por MARÍA PATRICIA ARBELÁEZ MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.983.568

RESPONSABLE TECNICO

Alejandro Martinez Martínez.

INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO

Universidad Nacional de Colombia PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO: El término de ejecución del presente contrato será de seis (6) meses. El plazo comenzará a contar a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se adopte y perfeccione el presente contrato, FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO: 29 de noviembre del 2017

EXPEDIENTE

RGE 253

a contar a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se adopte y perfeccione el presente contrato, FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO: 29 de noviembre del 2017 EXPEDIENTE RGE 253 Las actividades del contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados se pueden ejecutar a partir del perfeccionamiento del mismo..

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