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MINAMBIENTE - Resolución 2600 de 2015

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2600 de 2015
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

E Led Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCION ve 6 O Ñ Um g pic 206) “Por medio del cual se modifica el Artículo Octavo de la Resolución 814 de 2009, modificado por el Artículo Octavo de la Resolución 1567 de 2009 y se adoptan otras determinaciones”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE — MADS.

En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO Que mediante Resoluciones No. 814 y 1567 de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sustrajo parcial y temporalmente una superficie de 6,39 hectáreas de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2? de 1959, para adelantar los estudios y demás actividades relacionadas con la fase de exploración minera del proyecto La Colosa. Que mediante el artículo Quinto de la Resolución 1567 de 2009, se establece que la empresa Anglogold Ashanti Colombia S.A deberá contratar durante la ejecución del proyecto, una universidad o entidad científica reconocida a nivel nacional o internacional, para que diseñe y ejecute un programa de monitoreo ambiental permanente, de los aspectos bióticos, hidroclimatológicos e hidrogeológicos, con el fin de prevenir e identificar posibles efectos ambientales no previstos.

internacional, para que diseñe y ejecute un programa de monitoreo ambiental permanente, de los aspectos bióticos, hidroclimatológicos e hidrogeológicos, con el fin de prevenir e identificar posibles efectos ambientales no previstos. Que mediante el artículo Octavo de la Resolución 1567 de 2009, se establece que la empresa Anglogold Ashanti Colombia S.A deberá contratar una veeduría técnica conformada por autoridades científicas reconocidas para cada uno de los aspectos a monitorear. La veeduría tendrá a su cargo la función de evaluar los métodos, diseño de muestreo, preservación de muestras, análisis de los resultados del programa de monitoreo, entre otros. Que mediante radicado No. 412-E1-3268 de 5 de febrero de 2013 la empresa Anglogold Ashanti Colombia S.A allega el documento denominado “Informe de veeduría para el programa de monitoreo exigido por la Resolución 1567 del 14 de agosto de 2009 para el proyecto exploración minera La Colosa, Cajamarca (Tolima, Colombia). Que mediante radicado No. 4120-E1-24323 de 23 de julio de 2013 la empresa Anglogold Ashanti Colombia S.A allega el documento denominado “Informe de veeduría, Verificación de observaciones al segundo informe de monitoreo del periodo septiembre 2012 a febrero de 2013 Fievisión No. 4 para el programa de monitoreo esResolución No. ? 6 () ( del 1 8 DIS 200 Hoja No. 2. o “Por medio del cual se modifica el Artículo Octavo de la Resolución 814 de 2009, ON modificado por el Artículo Octavo de la Resolución 1567 de 2009 y se adoptan otras determinaciones”

o “Por medio del cual se modifica el Artículo Octavo de la Resolución 814 de 2009, ON modificado por el Artículo Octavo de la Resolución 1567 de 2009 y se adoptan otras determinaciones” exigido por la Resolución 1567 del 14 de agosto de 2009 para el proyecto exploración minera La Colosa, Cajamarca (Tolima, Colombia)”. Que mediante radicado No. 4120-E1-43748 de 23 de diciembre de 2013 Anglogold Ashanti Colombia S.A allega el documento denominado “Informe de veeduría. Informe acumulativo de Monitoreo Ambiental del Proyecto La Colosa con corte marzo — agosto de 2013, para el programa de monitoreo exigido por la Resolución 1567 del 14 de agosto de 2009 para el proyecto exploración minera La Colosa, Cajamarca (Tolima, Colombia)”. Que mediante correo electrónico con radicado No. 4120-E1-20216 de 17 de junio de 2014 y radicado No. 4120-E1-20838 de 19 de junio de 2014 de 2014 la Universidad de Antioquia y la Universidad de Caldas allegan el documento denominado “Informe ejecutivo del proceso de Veeduría al Programa de Monitoreo Biológico del Proyecto minero La Colosa”. Que mediante Auto 403 del 4 de noviembre de 2014 la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente realiza la evaluación y seguimiento al plan de Monitoreo y veeduría de la establecida en la Resolución 1567 de 2009. Que Mediante radicado No. 4120-E1-29716 del 7 de septiembre de 2015 Anglogold Ashanti Colombia S.A. solicita a este Ministerio evaluar la revisión del Artículo octavo

Resolución 1567 de 2009. Que Mediante radicado No. 4120-E1-29716 del 7 de septiembre de 2015 Anglogold Ashanti Colombia S.A. solicita a este Ministerio evaluar la revisión del Artículo octavo (8) de la Resolución 1567 del 2009. FUNDAMENTOS TECNICOS La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, evaluó la información presentada por Anglogold Ashanti Colombia S.A. mediante radicado No. 4120-E1-29716 del 7 de septiembre de 2015, elaborando el Concepto Técnico 134 del 02 de diciembre de 2015. El referido concepto técnico establece: «

2. CONTEXTO GENERAL Mediante resoluciones 814 y 1567 del 2009 este Ministerio otorgó sustracción temporal de 6,39 hectáreas para el desarrollo de las actividades de exploración minera en Cajamarca — Tolima. Como parte de las obligaciones derivadas de esta sustracción, el artículo 5 de la Resolución 1567 de 2009 impone a la empresa Anglogold Ashanti Colombia S.A: La empresa ANGOLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., deberá contratar una veeduría técnica conformada por autoridades científicas reconocidas para cada uno de los aspectos a monitorear, la veeduría tendrá a su cargo la función de evaluar los métodos, diseño de muestreo, preservación de muestras, análisis de los resultados del programa de monitoreo, entre otros.

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de monitoreo, entre otros. ¿ ADOO US . Version 4 087 22014"Resolución No. ? F (0 (0 del 18 DIC 2015 Hoja No. 3 Ñ “Por medio del cual se modifica el Artículo Octavo de la Resolución 814 de 2009, O modificado por el Artículo Octavo de la Resolución 1567 de 2009 y se adoptan otras determinaciones” La veeduría deberá estar constituida por un grupo de investigación científica o tecnológica en el área de ciencias exactas y de la tierra que cuenten con diez (10) años de experiencia, que hayan tenido la categoría de grupo A del índice ScientiCol durante los años 2007 y 2008, que esté conformado por profesionales con una formación doctorado oO postdoctorado en Hidrogeología, Biología, Ecología, Limnología, Hidrología, Geología entre otras. (...) Hasta la fecha esta veeduría estaba siendo realizada el Grupo de Investigación en Gestión y Modelación Ambiental (GAIA) conformado por expertos de la Universidad de Antioquia; el presente concepto técnico evaluará la solicitud de la empresa Anglogold Ashanti Colombia S.A, de cambiar el equipo de veeduría, por un nuevo equipo que realice las correspondientes funciones.

2. DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD Anglogold Ashanti Colombia S.A. mediante radicado No. 4120-E1-29716 del 7 de septiembre de 2015, manifiesta: En atención a la implementación de la veeduría técnica para el monitoreo ambiental de la fase de exploración minera del Proyecto La Colosa, establecida en el artículo 8 de la Resolución 1567 del 2009, me permito solicitar formalmente se analice la posibilidad de

la fase de exploración minera del Proyecto La Colosa, establecida en el artículo 8 de la Resolución 1567 del 2009, me permito solicitar formalmente se analice la posibilidad de efectuar los siguientes ajustes a la obligación contenida en el mencionado artículo especificamente en la manera de conformar el cuerpo técnico de la Veeduría. Esta solicitud se sustenta en las siguientes consideraciones:

1. En la actualidad los grupos de investigación científica en su mayoría, están registrados y catalogados por representar una sola disciplina, área del conocimiento o rama de las ciencias exactas y de la tierra. Son escasos los grupos de investigación que integren uno o dos de los componentes del monitoreo ambiental requerido.

2. La condición actual de la conformación del cuerpo técnico de la veeduría limita la participación de otros expertos de alto nivel de otras áreas del conocimiento.

Para una buena ejecución de los alcances de la veeduría se requiere que esta esté conformada por expertos de diferentes grupos de investigación, en las ramas de las ciencias exactas y de la tierra con un enfoque a nivel multidisciplinario. Dado que la veeduría del monitoreo debe efectuarse sobre diferentes disciplinas académicas, ramas de la ciencia exactas y de la tierra y objetivos de investigación tanto en aspectos bióticos (fauna y flora, servicios ecosistémicos), hidroclimatológico (caudales, fisicoquímicos e hidrobiológicos) e hidrogeológicos, consideramos que el grupo de investigación científica o tecnológica debería poder estar constituido por expertos pertenecientes a diferentes grupos de investigación que cubran las áreas objeto de monitoreo, que se encuentren registrados y reconocidos en categoría A1, A o B del índice Scienti Col, a partir del año 2008 en adelante.

expertos pertenecientes a diferentes grupos de investigación que cubran las áreas objeto de monitoreo, que se encuentren registrados y reconocidos en categoría A1, A o B del índice Scienti Col, a partir del año 2008 en adelante. Lo anterior por cuanto consideramos que es importante que los expertos que constituyan el cuerpo técnico de la veeduría pertenezcan a grupos de investigación ADOOS Versión 4 OiaResolución No. 2 h 0 () del 4 8 DIC 206 A Hoja No. 4. a “Por medio del cual se modifica el Artículo Octavo de la Resolución 814 de 2009, ON modificado por el Artículo Octavo de la Resolución 1567 de 2009 y se adoptan otras determinaciones” científica, reconocidos de acuerdo con los requisitos definidos en el documento “Modelo de medición de Grupos de Investigación, Tecnológica o de Innovación Año 2012 — 2013”. Por ello, Colciencias entrego resultados del reconocimiento de grupos de investigación 2012 en enero de 2013, razón por la cual los grupos de investigación que hagan parte de la veeduría deben estar actualizados a este modelo de medición implementado por Colciencias. Adicionalmente, los grupos de investigación A1, A o B, poseen una categoría alta de evaluación en el sistema ScientiCol. El índice de medición depende en mayor medida del número e historia de publicaciones que el grupo haya acumulado desde su inicio en su área de conocimiento. Los actores de evaluación adicionales tales como el número de investigadores, el nivel académico de los mismos y experiencia de sus integrantes, representan un porcentaje menor en su evaluación. Por lo anterior, se hace necesario presentar a consideración de su despacho la solicitud específica para que el artículo 8 de la Resolución 1567 de 2009 sea ajustado en el

representan un porcentaje menor en su evaluación. Por lo anterior, se hace necesario presentar a consideración de su despacho la solicitud específica para que el artículo 8 de la Resolución 1567 de 2009 sea ajustado en el sentido de permitir que el grupo técnico que conforme la veeduría pueda estar constituido por expertos pertenecientes a diferentes grupos de investigación que cubran las áreas objeto de monitoreo, que se encuentren registrados y reconocidos en categoría A1, A o B del índice ScientiCol, a partir del año 2008, y de esta forma que no se limite a que dicha veeduría deba estar constituida por un grupo de investigación científica. Lo anterior permitirá mejorar la obligación misma, pues se exige una veeduría que tenga un alto nivel académico y una alta experiencia en las diferentes ramas del conocimiento. Es importante también reiterar, que el monitoreo ambiental de la fase de exploración mínera es una experiencia nueva para el país, y no existen grupos de investigación reconocidos en Colciencias con mucha experticia en el tema. Lo anterior soporta la razón por la cual se debe seleccionar expertos en monitoreo ambiental a nivel de las diferentes actividades económicas del país.

3. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Para evaluar la solicitud presentada por la empresa Anglogold Ashanti Colombia S.A, se tuvieron en cuenta tanto la visión que tuvo este Ministerio al imponer la implementación de una veeduría técnica, mediante el artículo octavo (8) de la Resolución 1567 de 2009, así como los informes que han sido presentados como resultado de la veeduría efectuada hasta el momento.

En este sentido se manifiesta que el objetivo del establecimiento de una veeduría técnica, se basa en la importancia de contar con un espacio de discusión y evaluación

resultado de la veeduría efectuada hasta el momento. En este sentido se manifiesta que el objetivo del establecimiento de una veeduría técnica, se basa en la importancia de contar con un espacio de discusión y evaluación eficiente respecto a los resultados que se van obteniendo como resultado de la implementación efectiva del monitoreo; esta implementación efectiva se logra mediante la confiabilidad de las metodologías, el diseño de muestreo, la preservación de muestras y el análisis de los resultados obtenidos mediante el programa de monitoreo. Con esta visión y según consenso, se determinó que la evaluación integral de los aspectos mencionados sería realizada de manera efectiva por un grupo de investigación experto en los temas concernientes al monitoreo. La importancia de una evaluación realizada por un grupo experto en un tema particular y no por un único experto radica en el aprovechamiento de varias experiencias y puntos

  1. E AMDOO DS Versión 4 022074Resolución No.

NÓ del 18 0102015, Hoja No. 5 “Por medio del cual se modifica el Artículo Octavo de la Resolución 814 de 2009, modificado por el Artículo Octavo de la Resolución 1567 de 2009 y se adoptan otras determinaciones” de vista en torno a un mismo aspecto, lo cual genera una discusión dinámica, plural y efectiva de los resultados, que será complementada por las apreciaciones particulares de cada miembro del grupo. De esta manera se garantiza la objetividad sobre los resultados que serán evaluados al tener en cuenta diferentes factores que pueden ser mejor abordados durante la fase analítica, al verse enriquecidos por la experiencia propia de cada uno de los integrantes del grupo, ya que los conocimientos y habilidades, que pueden ser diferentes según la experiencia de cada uno de ellos; garantizará el

mejor abordados durante la fase analítica, al verse enriquecidos por la experiencia propia de cada uno de los integrantes del grupo, ya que los conocimientos y habilidades, que pueden ser diferentes según la experiencia de cada uno de ellos; garantizará el enriquecimiento de la discusión en torno a un análisis integrado de los diferentes componentes evaluados, logrando de esta manera una mayor fidelidad a la realidad ecosistémica del área de interés. En conclusión, con la evaluación por parte de un grupo investigativo se busca que la discusión conjunta de expertos disminuya considerablemente las impresiones subjetivas que pueden aparecer a partir de la evaluación de una sola persona, garantizando de esta forma el logro de planteamientos más ampliamente estructurados, que faciliten a este Ministerio el análisis y toma de decisiones.

4. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta lo manifestado por Anglogold Ashanti Colombia S.A, en el sentido de considerar que “la conformación del actual cuerpo técnico de la veeduría limita la participación de otros expertos de alto nivel de otras áreas del conocimiento”: dado que la empresa tiene conocimiento de primera mano del monitoreo y es la responsable del correcto desarrollo del mismo, se acepta este argumento como válido. No obstante, para continuar con la visión inicial que tuvo este Ministerio al imponer la veeduría técnica, se considera que la conformación del equipo veedor puede estar constituida por varios qrupos de investigación, cada uno experto en un área del conocimiento en particular. No se considera la viable la conformación de un grupo con un único experto en cada área o componente.

Adicionalmente debe recordarse que el éxito del monitoreo impuesto por este Ministerio, radica en la confiabilidad de las metodologías, el diseño de muestreo, la

experto en cada área o componente. Adicionalmente debe recordarse que el éxito del monitoreo impuesto por este Ministerio, radica en la confiabilidad de las metodologías, el diseño de muestreo, la preservación de muestras y el análisis de los resultados obtenidos; en este sentido es importante que exista una continuidad en los mismos, por lo cual se solicita a la empresa Anglogold Ashanti Colombia S.A tener en cuenta las observaciones que han sido realizadas hasta el momento por el grupo veedor de la Universidad de Antioquia y que en caso de un cambio la veeduría, se pongan en conocimiento del nuevo equipo las mismas, para que estas sean incorporadas en el proceso de evaluación, el cual será considerado por este Ministerio como un continuo mas no como un nuevo proceso.

5. CONCEPTO e No se considera viable la propuesta de contratar un grupo de veeduría conformado por un único experto en cada área del conocimiento y siendo los miembros de este grupo pertenecientes a diferentes grupos de investigación. e Se considera pertinente aclarar el Artículo Octavo (8) de la Resolución 1567 del 14 de agosto de 2009, en el sentido de: La empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. deberá contratar una veeduría técnica conformada por autoridades científicas reconocidas para cada uno de los aspectos a monitorear. La veeduría tendrá a su cargo la función de

ADOC-OS Versión 4 DP 2008Resolución No. 2 6 0 ( del 48 DÍC 200 Hoja No. 6. “Por medio del cual se modifica el Artículo Octavo de la Resolución 814 de 2009, ON modificado por el Artículo Octavo de la Resolución 1567 de 2009 y se adoptan otras determinaciones”

“Por medio del cual se modifica el Artículo Octavo de la Resolución 814 de 2009, ON modificado por el Artículo Octavo de la Resolución 1567 de 2009 y se adoptan otras determinaciones” evaluar los métodos, diseño de muestreo, preservación de muestras, análisis de los resultados del programa de monitoreo, entre otros. La veeduría deberá estar constituida por uno o más grupos de Investigación científica o tecnológica en el (las) área(s) de Ciencias Exactas y de la Tierra que cuenten con diez (10) años de experiencia, que hayan tenido la categoría de Grupo A del índice ScientiCol durante los años 2007 y 2008, que este(n) conformado(s) por profesionales con una formación doctorado o postdoctorado en cada una de las áreas de especialización: hidrogeología, biología, ecología, limnología, hidrología, geología, entre otras. Lo anterior, sin perjuicio de que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM -, realice muestreos aleatorios en el área.” eo Las funciones de la veeduría permanecen tal como fueron impuestas por el artículo octavo (8) de la Resolución 1567 de 2009, así: “La veeduría tendrá a su cargo la función de evaluar los métodos, diseño de muestreo, preservación de muestras, análisis de los resultados del programa de monitoreo, entre otros”. e Todas las observaciones realizadas hasta el momento por la veeduría de la Universidad de Antioquia, permanecen vigentes y serán tenidas en cuenta por este Ministerio al evaluar los informes de monitoreo que han sido presentados

monitoreo, entre otros”. e Todas las observaciones realizadas hasta el momento por la veeduría de la Universidad de Antioquia, permanecen vigentes y serán tenidas en cuenta por este Ministerio al evaluar los informes de monitoreo que han sido presentados por Anglogold Ashanti Colombia S.A a este Ministerio. e Encaso de presentarse un cambio en el actual grupo de la veeduría, Anglogold Ashanti Colombia S.A deberá generar espacios de socialización entre la veeduría actual y la veeduría que asumirá la evaluación del monitoreo, con el fin de dar continuidad a los procesos de seguimiento que han sido llevados a cabo hasta el momento. e Encaso de presentarse un cambio en el actual grupo de la veeduría, el nuevo grupo o nuevos grupos de investigación deberán ser previamente presentados a este Ministerio aportando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo octavo (8) de la Resolución 1567 de 2009 y en caso de que alguno no cumpla con los mismos, no podrá ser aprobado como equipo veedor. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que a través del artículo 1% de la ley 2% de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General” las áreas de Reserva Forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la Vida Silvestre. A DOC US Versión 4 0812/1204A | "Resolución No. ? 6 : del 48 DIC 2015 Hoja No. 7

suelos, las aguas y la Vida Silvestre. A DOC US Versión 4 0812/1204A | "Resolución No. ? 6 : del 48 DIC 2015 Hoja No. 7 a “Por medio del cual se modifica el Artículo Octavo de la Resolución 814 de 2009, ON modificado por el Artículo Octavo de la Resolución 1567 de 2009 y se adoptan otras determinaciones” “b) Zona de Reserva Forestal Central, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, y otra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde el Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de Los Prados al Norte deSonsón;” Que el artículo 210 del Decreto— Ley 2811 de 1974 señala que: “... Sien área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva... Que el inciso segundo del artículo 204 de la ley 1450 de 2011 estableció: ... Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada...” Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: “14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento.” Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios

ordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. FA-DOC-03 Versión 4 OR 2014Resolución No. ? h ( ( del 48 DIC 200 Hoja No. 8o “Por medio del cual se modifica el Artículo Octavo de la Resolución 814 de 2009, 1 modificado por el Artículo Octavo de la Resolución 1567 de 2009 y se adoptan otras determinaciones” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.- Modificar el Artículo Octavo de la Resolución 814 de 2009, modificado por el Artículo Octavo de la Resolución 1567 de 2009, el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo Octavo.- La empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., deberá contratar una veeduría técnica conformada por autoridades científicas reconocidas para cada uno de los aspectos a monitorear. La veeduría tendrá a su cargo la función de evaluar los métodos, diseño de muestreo, preservación de muestras, análisis de los resultados del programa de monitoreo, entre otros. La veeduría deberá estar constituida por uno o más grupos de Investigación científica o tecnológica en el (las) área(s) de Ciencias Exactas y de la Tierra que cuenten con diez (10) años de experiencia, que hayan tenido la categoría de Grupo A del índice ScientiCol durante los años 2007 y 2008, que este(n) conformado(s) por profesionales con una formación doctorado o postdoctorado

cuenten con diez (10) años de experiencia, que hayan tenido la categoría de Grupo A del índice ScientiCol durante los años 2007 y 2008, que este(n) conformado(s) por profesionales con una formación doctorado o postdoctorado en cada una de las áreas de especialización: hidrogeología, biología, ecología, limnología, hidrología, geología, entre otras. Lo anterior, sin perjuicio de que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM -, realice muestreos aleatorios en el área.” Artículo 2.- Las observaciones realizadas hasta el momento por la veeduría de la Universidad de Antioquia, permanecen vigentes y serán tenidas en cuenta por este Ministerio al evaluar los informes de monitoreo presentados por Anglogold Ashanti Colombia S.A. Artículo 3.- En caso de presentarse un cambio en el actual grupo de la veeduría, Anglogold Ashanti Colombia S.A deberá generar espacios de socialización entre la veeduría actual y la veeduría que asumirá la evaluación del monitoreo, con el fin de dar continuidad a los procesos de seguimiento que han sido llevados a cabo hasta el momento. Artículo 4.- En caso de presentarse un cambio en el actual grupo de la veeduría, el nuevo grupo o nuevos grupos de investigación deberán ser previamente presentados a este Ministerio por Anglogold Ashanti Colombia S.A., aportando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1% del Presente acto administrativo por el cual

nuevo grupo o nuevos grupos de investigación deberán ser previamente presentados a este Ministerio por Anglogold Ashanti Colombia S.A., aportando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1% del Presente acto administrativo por el cual se modifica el Artículo Octavo de la Resolución 814 de 2009, modificado por el Artículo Octavo de la Resolución 1567 de 2009 y en caso de que alguno no cumpla con los mismos, no podrá ser aprobado como equipo veedor. Artículo 5.- Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal de Anglogold Ashanti Colombia S.A., o a su apoderado legalmente constituido, a la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA, a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria del Tolima, a USOCOELLO y al Señor Mauricio Alvarado Hidalgo, o a Su apoderado debidamente constituido. ys E AMDOGOS Versión 4 05/12/2014po UN l del 2 8 DIC PS Hoja No. 9 8 | M MN “Por medio del cual se modifica el Artículo Octavo de la Resolución 814 de 2009, modificado por el Artículo Octavo de la Resolución 1567 de 2009 y se adoptan otras determinaciones” “Resolución No. Artículo 6.- Comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del Tolima, a la Alcaldía Municipal de Cajamarca (Departamento del Tolima) y a la Procuraduría Delegada Ambiental y Agraria de la Procuraduría General de la Nación. Artículo 7.- Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 8.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición de conformidad con los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento

Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 8.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición de conformidad con los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

01% Dada en Bogotá D.C., a los 18 DL ?

M KIA CLAUDIA GARCIA DAVILA

Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

Proyectó: Fernando |. Santos M. / Abogado DBBSE/ MADS fu

Revisó: Luis F. Camargo Coordinador DBBSE/MADS

Expediente: SRF025

NÓ y F.A-DOC-03 Versión 4 990224

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