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MINAMBIENTE - Resolución 2653 de 2015

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2653 de 2015
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN ol 6 > 3 ( 29010205) “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2? de 19589, y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE — MADS.

En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO Que mediante Radicado No. 4120-E1-41208 del 7 de diciembre de 2015, el señor CARLOS IGNACIO CARMONA MORENO, en su calidad de Subgerente de Tierras Rurales del Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER, remite información para la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área ubicada en la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2? de 1959, para la adjudicación de un baldío de la Nación, para la construcción del Centro de Salud en el corregimiento los Milagros del municipio de Bolívar en el departamento del Cauca. Que mediante e! Auto No. 533 del 17 de diciembre de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, dio inicio a la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área ubicada en la Reseiva Forestal Central establecida en la Ley 2? de 1959, para

Sostenible — MADS, dio inicio a la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área ubicada en la Reseiva Forestal Central establecida en la Ley 2? de 1959, para la adjudicación de un baldío de la Nación, para la construcción del Centro de Salud en el corregimiento los Milagros del municipio de Bolívar en el departamento del Cauca relacionado con el expediente SRF-379. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico No.184 del 28 de diciembre de 2015, en el marco de lo establecido en la Resolución No.168 de 2013, para la solicitud de sustracción definitiva de un área ubicada en la Reserva Forestal Central establecida mediante la Ley 2 de 1959, para la adjudicación de un baldío de la Nación, relacionado con la construcción del Centro de Salud en el corregimiento los Milagros del municipio de Bolívar en el departamento del Cauca. Que el mencionado concepto señala: “(...)

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

En cumplimiento a los requisitos del artículo torcero de la Resolución 168 de 2013, dentro de la información entregada con el citado radicacio, se encuentra lo siguiente: o y) HADOC-O3 Voró a 05/12/20145 Resolución No. Ye A En A del 299 gis W - Hoja No. 2 2.1. Figura 1. Localización de las coordenadas y el polígono solicitado en sustracción para la construcción del centro de salud Los Milagros.

Resolución No. Ye A En A del 299 gis W - Hoja No. 2 2.1. Figura 1. Localización de las coordenadas y el polígono solicitado en sustracción para la construcción del centro de salud Los Milagros. ON “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones” Localización del área donde se realizará la actividad en cartografía oficial generada por el IGAC junto con el listado de coordenadas planas de la poligonal en el sistema Magna-Sirgas indicando 'Su origen o en el sistema oficial que haga sus veces. El listado de coordenadas debe ser presentado en medio análogo y digital así como el orden en el que se digitalizan de manera que cierre (n) la (s) poligonal (es). Tabla 1. Coordenadas del polígono en solicitud de sustracción corregimiento de Los Milagros, municipio de Bolívar - Cauca. Fuente: Archivo Excel denominado “COORDENADAS_MAGNASIRGAS_ORIGEN_BOGOT?” y archivo en formato .shape denominado “POLIGONO_ENTREGA” Coordenadas Centro de Salud Corregimiento de Los Milagros, Bolívar - Cauca ld ESTE NORTE 1 686666 685797 2 686672 685820 3 686702 685813 4 686702 685810 5 686696 685807 6 686691 685808 7 686690 685805 8 686690 . 1685805 9 686690 685804 10 686690 685804 11 686687 .. 685795 12 686684 685796 13 686681 685790

6 686691 685808 7 686690 685805 8 686690 . 1685805 9 686690 685804 10 686690 685804 11 686687 .. 685795 12 686684 685796 13 686681 685790 Ñ dá Área de la Reserva Forestal Central_Ley 2a de 1959 Coordenadas Centro de Salud en Los Milagros

- POLIGONO_ENTREGA

Em y FADOCO3 Versión 4 05/12/2014Resolución No. ? E l> 3 del 29 pic 2015 Hoja No. 3 a o a “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal Central 2.2. establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones” Descripción técnica de la actividad a desarrollar. La población del sur del Cauca presenta una oferta insuficiente en servicios de salud debido a las limitaciones en la capacidad instalada de hospitales y centros de salud. La construcción del centro de salud en el corregimiento de Los Milagros contribuye a mejorar la calidad de atención a esta población caracterizada por su vulnerabilidad, contemplando un área asistencial médica y otra administrativa, un área de servicios generales y un área de bienestar del personal. Figura 2. Plano del predio. Fuente: Documento “DESCRIPCIÓN TÉCNICA PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN”. Área del Lote: 588,28 m?. Índice de construcción: 69,6%. Índice de ocupación: 69.6%. Las actividades preliminares comprenden: Descapote y limpieza. Se retirará la capa vegetal existente, hasta encontrar terreno apto para la construcción libre de raíces y obstáculos. Los elementos acumulados de la

ocupación: 69.6%. Las actividades preliminares comprenden: Descapote y limpieza. Se retirará la capa vegetal existente, hasta encontrar terreno apto para la construcción libre de raíces y obstáculos. Los elementos acumulados de la actividad serán retirados del predio. Construcción preliminar de campamentos para albergar equipos, materiales e insumos. Localización y replanteo de las estructuras establecidas en los planos arquitectónicos, estructurales e hidrosanitarios. Acarreo y retiro de escombros y sobrantes dando cumplimiento a la Resolución 541 de 1994. Actividades que conllevan movimiento de tierra: Excavación de tierra hasta 1,0 m respetando las profundidades, niveles de cimentación y excavación, anchos, alturas y demás condiciones exigidas en los planos del proyecto. Relleno compactado con arcilla. El documento establece las especificaciones a tener en cuenta para la colocación de materiales de relleno, características de los mismos, características del terreno, así como el manejo de aguas y de materiales sobrantes. y F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/201400 Resolución No. ? h E 3 del 2 9 Ds Hoja No. 4 f — y “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones” Especificaciones de la Red Sanitaria: Se indica que todos los materiales deben ser nuevos, de la mejor calidad y cumplir con las normas ICONTEC Y A.S.T.M. Se incluyen especificaciones de la tubería, las cajas de inspección y los puntos sanitarios. A su vez, el documento presenta los detalles de concretos y refuerzos, así como las

normas ICONTEC Y A.S.T.M. Se incluyen especificaciones de la tubería, las cajas de inspección y los puntos sanitarios. A su vez, el documento presenta los detalles de concretos y refuerzos, así como las especificaciones técnicas de la mampostería, cubiertas, cielos, redes eléctricas, redes hidráulicas, repellos, pisos, enchapes, carpintería, pinturas y otros elementos, incluyendo las características de los materiales a emplear. También se anexa cronograma de ejecución de la obra y ejecución presupuestal. 2.3. Medidas de manejo ambiental para el desarrollo de la actividad. El documento tiene como finalidad establecer las medidas de manejo ambiental, seguridad y contingencia, requeridas para el óptimo funcionamiento y operación del Centro de Salud Los Milagros. El procedimiento está basado en indicadores ambientales que permitan establecer el grado de alteración que puede presentarse ante una o varias acciones específicas, para definir las medidas de mitigación y las medidas de manejo ambiental.

SERVICIOS PÚBLICOS: Acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y aseo. El Centro de salud estará ubicado en el casco urbano del corregimiento y hará uso de los servicios existentes en Los Milagros. Los materiales peligrosos serán recogidos por la empresa de manejo de residuos hospitalarios contratada por ESE Occidente.

ANÁLISIS AMBIENTAL:

1. Factores Abióticos > Suelo: Incidencia por disposición de residuos sólidos industriales y domésticos. > Agua: Incidencia por vertimientos. No se considera aspecto negativo teniendo en cuenta la utilización racional del agua del acueducto, que se usará para el abastecimiento y

> Agua: Incidencia por vertimientos. No se considera aspecto negativo teniendo en cuenta la utilización racional del agua del acueducto, que se usará para el abastecimiento y cubrimiento de las necesidades del centro de salud.

2. Factores Bióticos > Paisaje: Dada la ubicación del centro de salud en el área urbana, en el lote no se encuentra vegetación ni fauna. En su lugar se presentan viviendas que han ocupado el predio hace muchos años.

3. Factor social, económico y cultural > Componente Suelo: La incidencia se centra en el aporte de residuos y subproductos. > Componente Agua: Es más vulnerable, pero las fuentes se encuentran alejadas del área de influencia del proyecto. + Componente paisajístico: Tiene incidencia ambiental. > Componente humano y poblacional: Incidencia positiva porque el centro de salud beneficia a la población de la zona.

y F-ADOC-03 Versión 4 05112/2014Resolución do. Y, 6 b a dei 29 pic 20% Hoja No. 5 o “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones”

PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL

PROGRAMA: MANEJO DE AGUAS RESIDUALES Y DESECHOS SÓLIDOS

ACTIVIDAD QUE PRODUCE El. | OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA

IMPACTO: INFRAESTRUCTURA DE SALUD

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS: —| FUNCIONAMIENTO TIPO DE MEDIDA: PREVENCION Y MITIGACIÓN Establecer las acciones requeridas para el óptimo ] funcionamiento de las trampas de grasas y demás aditamentos,

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS: —| FUNCIONAMIENTO TIPO DE MEDIDA: PREVENCION Y MITIGACIÓN Establecer las acciones requeridas para el óptimo ] funcionamiento de las trampas de grasas y demás aditamentos, OBJETIVO: con el fin de prevenir y evitar posibles impactos y/o efectos ambientales en diferentes escenarios.

Aguas Residuales: Mantenimiento ACCIONES A SEGUIR La eficiencia de las trampas de grasas y cajas de inspección depende del mantenimiento periódico de sus instalaciones y manejo adecuado de los desechos generados por el sistema,

RESPONSABLE ESE Sur Occidente

PROGRAMA: MANEJO DE AGUAS RESIDUALES Y DESECHOS SOLIDOS

ACTIVIDAD QUE PRODUCE El. | OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA

IMPACTO: INFRAESTRUCTURA DE SALUD

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS: — | AGUAS LLUVIAS Y DE ESCORRENTIA TIPO DE MEDIDA: CORRECTIVA Y MITIGACION Establecer las «acciones a seguir y cumplir con los OBJETIVO: requerimientos normativos existentes sobre el particular, Aguas Lluvias: e Limpieza de cunetas perimetrales para la evacuación de aguas lluvias y de escorrentía ACCIONES A SEGUIR Disponer en recipientes adecuados para residuos ordinarios, el material acumulado como hojas y demás para posteriormente ser recogidos por los encargados de su disposición final + Mantenimiento de canales y bajantes.

RESPONSABLE ESE Sur Occidente

PROGRAMA: MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS

ACTIVIDAD QUE PRODUCE EL [OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA

de su disposición final + Mantenimiento de canales y bajantes. RESPONSABLE ESE Sur Occidente

PROGRAMA: MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS

ACTIVIDAD QUE PRODUCE EL [OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA

IMPACTO: INFRAESTRUCTURA DE SALUD

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS: — | MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS TIPO DE MEDIDA: CORRECTIVA Y MITIGACION Establecer las acciones a seguir y cumplir con los OBJETIVO; requerimientos normativos existentes sobre el particular.

RESIDUOS SOLIDOS: +» Implementar y mantener políticas de reciclaje e incentivar estas actividades en la comunidad, ». Manejo de residuos orgánicos mediante ta confomación de abonos orgánicos y Su aprovechamiento en huertas. + Disposición correcta e identificación especifica de los sitios donde se depositan melteriales solidos no ACCIONES A SEGUIR peligrosos, no reciciados. +» Disposición de residuos potencialmente peligrosos a cago de la ESE Sur Occidente, además la IPS debe contar con un Plan de Manejo de esta clase de residuos. + La ESE Sur Occidente contrata con una entidad particular la recolección de los residuos hospitatarios en los diferentes puntos de atención de la ESE así como su disposición final,

RESPONSABLE ESE Sur Occidente ON y F-A-DOC-03 Version 4, 051272014Resolución No. ? bh ha 3 del q 9 DS OM Hoja No. 6 A N “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal Central . establecida en la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones”

A N “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal Central . establecida en la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones” 2.4. Certificación expedida por el Ministerio del Interior sobre la presencia de comunidades étnicas. Se entrega la certificación No. 1580 de 18/11/2015 para áreas en solicitud de sustracción definitiva para la "Construcción centro de salud del corregimiento de Los Milagros, municipio de Bolívar, Cauca”, donde se certifica que no se registra la presencia de comunidades indígenas, minorías y rom, ni comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el área de las coordenadas suministradas.

3. CONSIDERACIONES.

Revisada la información entregada por el usuario en la presente solicitud, se encuentra lo siguiente: e Se da cumplimiento a los requisitos estipulados en la Resolución 168 de 2013, Incluyendo la no existencia de comunidades étnicas o negritudes. e Las actividades por las cuales se solicita la presente sustracción, están relacionadas con la construcción de la infraestructura requerida con el fin de ampliar la cobertura de los servicios de salud para los habitantes del corregimiento de Los Milagros. Por lo anterior, la sustracción permitirá el saneamiento predial con el objeto de satisfacer el suministro de este servicio indispensable para la comunidad. e En la descripción técnica de la actividad se presentan medidas de manejo ambiental que deberán implementarse durante la construcción del centro de salud. A su vez, se incluyen tres fichas de programas para el manejo ambiental que deberán llevarse a cabo durante la operación y mantenimiento del centro de salud. -

4. CONCEPTO.

Revisados los documentos y la información presentada dentro del trámite de la presente

incluyen tres fichas de programas para el manejo ambiental que deberán llevarse a cabo durante la operación y mantenimiento del centro de salud. -

4. CONCEPTO.

Revisados los documentos y la información presentada dentro del trámite de la presente solicitud y teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se determina lo siguiente: 4.1 Sustraer definitivamente 588,28 m? de la Reserva Forestal Central (Ley 2? de 1959) para la construcción del Centro de Salud Los Milagros, localizado en el corregimiento de su mismo nombre, en el Municipio de Bolívar —- Cauca. Área solicitada por el INCODER para la adjudicación de terrenos baldíos destinados al establecimiento de infraestructura de salud. 4.2 El área objeto de sustracción se localiza en el Municipio de Bolívar, departamento del Cauca, delimitada por las siguientes coordenadas: : Coordenadas Centro de Salud Corregimiento de Los Milagros, Bolívar - Cauca ld ESTE NORTE 1 686666 685797 2 686672 685820 3 686702 685813 4 686702 685810 5 686696 685807 6 686691 685808 7 686690 685805 8 686690 685805 9 686690 685804 10 686690 685804 11 686687 685795 12 686684 685796 13 686681 685790 Ú | Ds FA-DOC-03 Versión 4 : . 08112/2014Resolución No. Ye h > del 29 DIC 20% Hoja No. 7 “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones”

“Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones” 4.3 No obstante lo decidido en el presente documento, el INCODER deberá asegurar el cumplimiento del artículo segundo de la Resolución 168 de 2013, garantizando que la zona no tenga riesgo de remoción en masa, licuefacción, inundación o deslizamiento, así como pendientes superiores a 45 grados, suelos inestables o se ubique en las rondas de cuerpos de agua. 4.4 La entidad territorial deberá dar cumplimiento al manejo ambiental propuesto en el documento allegado, relacionado con el artículo quinto de la Resolución 168 de 2013. 4.5 La presente sustracción no exime del cumplimiento con los trámites respectivos de uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales, que se deriven de la realización de la actividad en el área sustraída. 4.6 Comunicar el presente a la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC. (...)” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que a través del artículo 1” de la Ley 2 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de Reserva Forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal b) del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 dispuso:

Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal b) del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 dispuso: “...b) Zona de Reserva Forestal Central, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, y otra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde el Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de Los Prados al Norte de Sonsón; ...”. Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 210 del Decreto— Ley 2811 de 1974 señala que: ”... Sien área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva...” Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 estableció: “... Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el

Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 estableció: “... Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de o y F-A-DOC-93 Versión 4 05/12/20147 GC Resolúción No. 2 h b A | del 9 9 DIC 201 Hoja No. 8 “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones” reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la. autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada...” Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: : “14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento.” Que mediante Resolución 168 del 20 de febrero de 2013 se establece el procedimiento

integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento.” Que mediante Resolución 168 del 20 de febrero de 2013 se establece el procedimiento para la sustracción definitiva de áreas de reservas forestales nacionales o regionales para la adjudicación de terrenos baldíos por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), a entidades territoriales destinadas a ciertas actividades. Que mediante Resolución No. 0053 de! 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de Reservas Forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 4. Efectuar la sustracción Definitiva de un área equivalente a 588,28 m? de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2? de 1959, para la adjudicación de un Baldío por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER o entidad quien haga sus veces, en favor del municipio de Bolívar en el departamento del Cauca, para la construcción del Centro de Salud en el corregimiento Los Milagros, solicitado por el señor CARLOS IGNACIO CARMONA MORENO, en su calidad de Subgerente

quien haga sus veces, en favor del municipio de Bolívar en el departamento del Cauca, para la construcción del Centro de Salud en el corregimiento Los Milagros, solicitado por el señor CARLOS IGNACIO CARMONA MORENO, en su calidad de Subgerente de Tierras Rurales del Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER, de conformidad con las siguientes coordenadas Magna Sirgas origen Bogotá: Coordenadas Centro de Salud Corregimiento de Los Milagros, Bolívar - Cauca ld ESTE NORTE 1 686666 685797 2 686672 685820 3 686702 685813 4 686702 685810 5 686696 685807 6 686691 685808 y FA-DOC 03 Versión 4 05112/2014del dy DIC 2015 Ñ Hoja No. 9 Resolución No. ) 8 A “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones” 686690 . 685805 8 686690 685805 686690 685804 10 686690 685804 11 686687 685795 12 686684 685796 13 686681 685790 ARTÍCULO 2. El Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER, o entidad quien haga sus veces, deberá asegurar el cumplimiento del artículo segundo de la Resolución 168 de 2013, garantizando que la zona no tenga riesgo de remoción en masa, licuefacción, inundación o deslizamiento, así como pendientes superiores a 45 grados, suelos inestables o se ubique en las rondas de cuerpos de agua. ARTÍCULO 3. El municipio de Bolívar en el departamento del Cauca, deberá

licuefacción, inundación o deslizamiento, así como pendientes superiores a 45 grados, suelos inestables o se ubique en las rondas de cuerpos de agua. ARTÍCULO 3. El municipio de Bolívar en el departamento del Cauca, deberá implementar las medidas de manejo ambiental establecidas en el artículo 5 de la Resolución No. 168 de 2013. ARTÍCULO 4. Adjudicado el bien Baldío por parte del INCODER o entidad quien haga sus veces, el municipio de Bolívar del departamento del Cauca, deberá informar a este Ministerio sobre el inicio de la construcción del Centro de Salud ubicado en el corregimiento Los Milagros con una antelación no menor a quince (15) días, como también deberá allegar informe del cumplimiento de las medidas de manejo establecidas en el artículo 5 de la Resolución 168 de 2013. ARTÍCULO 5. Una vez adjudicado el bien Baldío al municipio de Bolívar Cauca, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER o entidad quien haga sus veces, deberá allegar dentro del término de quince (15) días siguientes a la adjudicación, prueba documental que demuestre la titulación del baldío, para la construcción del Centro de Salud ubicado en el Corregimiento Los Milagros del municipio de Bolívar Cauca. Si por el contrario, no se llegare a adjudicar el baldío por hechos o circunstancias motivados por la Autoridad Competente, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER o entidad quien haga sus veces, deberá informar a este Ministerio sobre su decisión, a fin de dar cumplimiento con el parágrafo1 del artículo 4 de la Resolución No. 168 de 2013.

INCODER o entidad quien haga sus veces, deberá informar a este Ministerio sobre su decisión, a fin de dar cumplimiento con el parágrafo1 del artículo 4 de la Resolución No. 168 de 2013. ARTÍCULO 6. El municipio de Bolívar Cauca, deberá solicitar ante la autoridad ambiental competente, los permisos y autorizaciones que se requieran para el desarrollo y/o construcción del proyecto por el cual fue sustraído mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO 7. Notificar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER o entidad quien haga sus veces en la Calle 43 No. 57 — 41 de la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO 8. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), al municipio de Bolívar en el departamento del Cauca y a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios. y F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Hoja No. 10 Resolución No. Ya “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones” ARTICULO 9. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTICULO 10. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición de conformidad con los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 2 9 DIC 205

y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 2 9 DIC 205

UA WES GARCÍA DÁVILA

Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectá; Diego Andrés Ruiz V. / Abogado D.B.B.S.E MADS DA. Revisó

Expediente: SRF-379

Fecha: 29/12/2015.

Mo ) F-A-DOC-03 Version 4 0510122014

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