MINAMBIENTE - Resolución 2708 de 2017
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2708 de 2017
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Drden MINISTERIO DE AMBIENTE Y si SOSTENIBLE P p RESOLUCIÓN Nós ( 91 pIc 207 ) “Por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río León, declarada mediante Acuerdo No. 0023 del 13 de Mayo de 1971, aprobado por la Resolución Ejecutiva No. 0224 de 1971” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 5 numeral 18 de la Ley 99 de 1993, numeral 14 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 y en los artículos 2.2.2.1.2.3 y 2.2.2.1.9.1 del Decreto 1076 de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 58, 79 y 80 que es Obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica. Que al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: “...
ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica. Que al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: “... 1)proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración O sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera”. Que, con este marco, el ambiente se reconoce como un interés general en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional y local, y los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace en el marco de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. eResolución No. ,' del Hoja No. 2 “Por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río León, declarada mediante Acuerdo No. 0023 del 13 de Mayo de 1971,
eResolución No. ,' del Hoja No. 2 “Por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río León, declarada mediante Acuerdo No. 0023 del 13 de Mayo de 1971, aprobado por la Resolución Ejecutiva No. 0224 de 1971” Que mediante la Resolución No. 018 del 20 de marzo de 1963, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria —INCORA-, se creó el Parque Nacional Natural del Río León. Que mediante Acuerdo No. 0023 del 13 de Mayo de 1971, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables - INDERENA, en uso de las facultades legales asignadas mediante el Decreto 2420 de 1968, modificó el régimen del área reservada como Parque Nacional Natural a Zona Forestal Protectora de Interés General para la defensa de los bosques, la flora y la fauna existentes en la zona. Que mediante la Resolución Ejecutiva No. 0224 de 1971, el Ministerio de Agricultura, resolvió aprobar el Acuerdo No. 0023 del 13 de Mayo de 1971, de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA- “Por el cual se reserva y declara Zona de Bosques de Interés General un globo de terreno de la Región de Urabá en los departamentos del Chocó y Antioquía”. Que la recategorización de categorías realizada a través del Acuerdo N023 de 1971 y la aprobación generada por la Resolución Ejecutiva N 0224 de 1971, se encuentran ajustados a derecho, según las normas vigentes en el tiempo en que la administración tomo dicha decisión administrativa.
y la aprobación generada por la Resolución Ejecutiva N 0224 de 1971, se encuentran ajustados a derecho, según las normas vigentes en el tiempo en que la administración tomo dicha decisión administrativa. Que a través de la Resolución No. 068 del 28 de enero de 2005, del Instituto Geográfico Agustín Codazzí, se adopta como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado: MAGNA-SIRGAS siendo una obligación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la migración de información geográfica de las áreas de las áreas de las Reservas Forestales Nacionales al sistema MAGNA-SIRGAS, para lo cual requiere la aplicación de nuevas técnicas que actualizan la representación de las áreas protegidas y que permitió dar claridad en la interpretación cartográfica, en aras de optimizar posibles procesos de aclaración y precisión de límites. Que en el año 2005, se publicó el documento indicativo de “Reservas Forestales Nacionales de Colombia - Atlas básico”, elaborado por Conservación Internacional Colombia, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Instituto Geográfico Agustín Codazzi —-IGACy La Embajada Real de los Países Bajos, precisando en relación a los polígonos de las diferentes Reservas que : (...) “los polígonos que definen las diferentes reservas se dibujaron siguiendo rigurosamente la delimitación descrita en el acto administrativo de creación de cada una de ellas, pero en algunos casos no fue posible efectuar este trazado con precisión, debido a deficiencias en la información toponímica contenida en las cartas geográficas, o a las inconsistencias que en algunos casos presenta la descripción de los límites,
en algunos casos no fue posible efectuar este trazado con precisión, debido a deficiencias en la información toponímica contenida en las cartas geográficas, o a las inconsistencias que en algunos casos presenta la descripción de los límites, especialmente en lo que tiene que ver con la definición de rumbos y distancias. Cuando se presentaron estas circunstancias se optó por trazar el límite con una línea discontinua”. El documento presenta una aproximación cartográfica de la Reserva Forestal Protectora del Río León indicando con líneas punteadas el sector suroccidental del polígono de la misma. Que el Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en su artículo 204 determina que se entiende por área forestal protectora “la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismosResolución No. del Hoja No. 3 “Por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río León, declarada mediante Acuerdo No. 0023 del 13 de Mayo de 1971, aprobado por la Resolución Ejecutiva No. 0224 de 1971” recursos u otros naturales renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y sólo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque”. Que el articulo No. 204 de la Ley 1450 de 2011 establece que "las áreas de reserva forestal protectoras nacionales son áreas protegidas y hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”. Que el Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” dispone en su artículo
Nacional de Áreas Protegidas”. Que el Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” dispone en su artículo 2.2.2.1.2.1 literal b) que las Reservas Forestales Protectoras son áreas protegidas del Sinap, y corresponden a la categoría de áreas protegidas públicas. Que el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.2.3 menciona que las reservas forestales protectoras constituyen un “Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales”. Que el referido artículo señala además que “la reserva, delimitación, alinderación, declaración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Nacionales. La administración corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio”. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, suscribió con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, el contrato interadministrativo No. 408 de 2015, para brindar apoyo técnico en la documentación de los nombres geográficos de siete
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, suscribió con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, el contrato interadministrativo No. 408 de 2015, para brindar apoyo técnico en la documentación de los nombres geográficos de siete Reservas Forestales Protectoras Nacionales, entre estas la relacionada con el Acuerdo No. 0023 de 1971, aprobado por Resolución ejecutiva No. 0224 del 17 de agosto de 1971; obteniendo insumos para realizar la precisión a la materialización cartográfica de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río León. Que en virtud de lo previsto por el numeral 14 del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011 y del artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto 1076 de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuenta con competencia privativa para el desarrollo de la función de reservar, delimitar, alinderar y declarar las áreas de Reserva Forestal Protectoras Nacionales. Que el equipo técnico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, revisó y ajustó los insumos obtenidos del contrato No. 408 de 2015, suscrito con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, entre los cuales se encuentra el documento técnico de soporte y la cartografía anexa, con el fin de realizar la precisión cartográfica de la Reserva Forestal Protectora Nacional. Que el equipo técnico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, elaboró concepto técnico No. 152 del 22 de diciembre del 2016, en el que se exponen ne9
Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, elaboró concepto técnico No. 152 del 22 de diciembre del 2016, en el que se exponen ne9 Resolución No. - del Hoja No. 4 a “Por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional > del Río León, declarada mediante Acuerdo No, 0023 del 13 de Mayo de 1971, aprobado por la Resolución Ejecutiva No. 0224 de 1971” consideraciones técnicas sobre la necesidad de actualizar la cartográfica, y precisar los límites de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río León. Que a través de Memorando DBD-8201-31-005250, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos allegó el referido concepto y los documentos relacionados a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en consideración a lo expuesto y con fundamento en el análisis de la información suministrada por el equipo técnico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para la óptima gestión de administración de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río León determinó precisar cartográficamente el límite de esta Reserva Forestal. Que en consideración a lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Precisar los límites cartográficos de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río León contenidos en el artículo segundo del Acuerdo No, 0023 de 1971, aprobado por la Resolución Ejecutiva No. 0224 de 1971, los cuales quedarán asi:
Nacional del Río León contenidos en el artículo segundo del Acuerdo No, 0023 de 1971, aprobado por la Resolución Ejecutiva No. 0224 de 1971, los cuales quedarán asi: VÉRTICES | COORDENADA X | COORDENADA Y DESCRIPCIÓN Por el este, el Río León desde el punto con coordenadas X: 1040438,969 y Y: 1329005,212, donde el proyecto del trazado de la vía decretada por la Ley 121 de 1959 que de Palo de Letras va a unirse con la carretera MedellínTurbo; De aquí, siguiendo el río León aguas arriba hasta el punto con Vértice No. 2 1047830,638 1317648,994 | coordenadas X: 1047830,638 y Y: 1317648,994 en donde le - desemboca el río La Fortuna. De este sitio, en linea recta aproximadamente 26645 metros Vértice No. 3 1022018,935 1311153,776|con rumbo S13%44'9,24"W hasta las coordenadas X: 1022018,935 y Y:13911153,776. De este punto, se sigue en línea recta aproximadamente 22745 metros con rumbo N45'17,52"W hasta el Km 30 del trazado de la Vértice No. 4 1020244,109 1333802,384 | vía decretada por la Ley 121 de 1959 que de Palo de Letras va a unirse con la carretera MedellínTurbo. Punto con coordenadas X: Vértice No. 1 1040438,969 1329005,212
1959 que de Palo de Letras va a unirse con la carretera MedellínTurbo. Punto con coordenadas X: Vértice No. 1 1040438,969 1329005,212 1020244,109 y Y: 1333802,384. yResolución No. del : : Hoja No. 5 h A r “Por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Macional Y del Río León, declarada mediante Acuerdo No. 0023 del 13 de Mayo de 1971, aprobado por la Resolución Ejecutiva No. 0224 de 1971”
VÉRTICES | COORDENADA X | COORDENADA Y DESCRIPCIÓN
Vértice No. 1 1040438,969 1329005,212 De este lugar, se continua por la misma vía hasta encontrar el punto con coordenadas X: 1040438,96888 y pá 1329005,21167, tomado como punto de partida. ¿2 PARÁGRAPO 1.- La cartografía oficial de la presente resolución se adopta en formato shapefile con la respectiva cartera de coordenadas, los cuales se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en el anexo No. 1 del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2.- Las coordenadas geográficas se encuentran en el sistema de referencia Magna — Sirgas y para el cálculo del área se usó el Sistema de Referencia Magna - Sirgas Proyección Plana de Gauss Krúger Origen Oeste, que se encuentran en el anexo No. 2 del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3.- El polígono precisado de la Reserva Forestal Protectora del Río León tiene un área aproximada de 38853 hectáreas.
en el anexo No. 2 del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3.- El polígono precisado de la Reserva Forestal Protectora del Río León tiene un área aproximada de 38853 hectáreas. ARTICULO 2.- El concepto técnico No. 152 del 22 de diciembre del 2016, elaborado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 3.- La presente precisión no modifica el régimen de usos del área protegida contenido en la Sección 2 - Categorías de Áreas Protegidas, del Capítulo | — Áreas de Manejo Especial, del Título 2 — Gestión Ambiental del Decreto 1076 de 2015. ARTICULO 4.- La presente resolución deberá fijarse en el despacho de las alcaldías municipales de Mutatá y Turbo en el departamento de Antioquia y en la alcaldía municipal de Riosucio en el departamento del Chocó; esto en la forma prevista por el Artículo 55 del Régimen Político y Municipal. ARTÍCULO 5.- La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCÓ y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABA deberán obtener la información catastral acompañada de los registros 1 y 2 de los predios que se encuentran al interior del límite precisado en la nresente resolución. Así mismo deberán solicitar las inscripciones de los actos administrativos que declaran, reservan, alinderan, realinderan, integran o recategorizan la Reserva Forestal, en los folios de matrícula inmobiliaria con el fin de generar las limitaciones o afectaciones sobre los predios que se encuentren al interior del área protegida en las
declaran, reservan, alinderan, realinderan, integran o recategorizan la Reserva Forestal, en los folios de matrícula inmobiliaria con el fin de generar las limitaciones o afectaciones sobre los predios que se encuentren al interior del área protegida en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que correspondan. PARÁGRAFO.- La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizará seguimiento bimensual a las afectaciones solicitadas por la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCÓ y la Corporación para el Desarrollo AS yResolución No. 6 z del Hoja No. 6 [ “Por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Maslonal del Río León, declarada mediante Acuerdo No. 0023 del 13 de Mayo de 1971, aprobado por la Resolución Ejecutiva No. 0224 de 1971” del Urabá - CORPOURABA, con el ánimo de verificar que las anotaciones registrales reflejen la situación real de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora. ARTÍCULO 5.- La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá comunicar la presente resolución a la Gobernación de Antioquía, a la Gobernación del Chocó, a los municipios de Riosucio, Mutatá y Turbo, a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó —- CODECHOCÓ, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá —- CORPOURABA, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a
Desarrollo Sostenible del Chocó —- CODECHOCÓ, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá —- CORPOURABA, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a la Agencia Nacional Minera, la Agencia Nacional de Tierras, a la Agencia Nacional de Infraestructura, a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 6.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQU SE, e Y CÚMPLASE
Fi WI otá,D.C. a los
LUIS GILBERTO Ue URRUTIA
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1
Elaboró: Caryni Negrete Renteria — Abogada Oficina Asesora Juridica.
Pl Cristian CarabalyCoordinador Grupo Conceptos y Biodivgrgidad, evisó: Jaime Asprilla Manyoma - Jefe Oficina Asesora Jurídic Aprobó: Cesar Augusto Rey Ángel - Director de Bosques, Biodiversidal y Servicios Ecosistémicos
Aprobó: Carlos Alberto Botero López Viceministro de politicas y normalización ambientalResolución No. del Hoja No. 7 dl “Por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional 3 224 de 1971”
del Río León, declarada mediante Acuerdo No. 0023 del 13 de Mayo de 1971, aprobado por la Resolución Ejecutiva No. 0 ANEXO No. 1 1020000 1025000 1030000 1035000 1040009 1045000 ¡ E rl E A MN Le [=1 5 ds 3 Colombia”?!
ANEXO No. 1 1020000 1025000 1030000 1035000 1040009 1045000 ¡ E rl E A MN Le [=1 5 ds 3 Colombia”?! 37 E E Vértice No, 4 8 A > CHIGORODÓ ES 5 hi da, TURBO S . 2 3 Vértice No. 1 Te , a e > 8e E Ts Ej E a > Ba 3 mE E Ñ úl > ce No. 2 e.
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-8 CONVENCIONES E 57 $) Vérices de la PERA del Rio León Anexo al Concepto Técnico Actualización de Cartografia -8 3 O REPN RÍO LEÓN ACTUALIZADA Proyección: Magna Colombia Oeste S Zona de Reserva Forestal__Ley_2 1959 1:166.000 Lírnite Municipal 0 4875 9% 1.959 2925 3,500 0 Limite Departamental Elaboró: Leonardo Peraza H. 1020000 1025000 1030090 1035000 1040000 1045000 1050000Resolución No. del Hoja No.:8 PS a “Por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional Y del Río León, declarada mediante Acuerdo No. 0023 del 13 de Mayo de 1971, aprobado por la Resolución Ejecutiva No. 0224 de 1971 ANEXO No. 2 mp. Xx. o. A -18. AX Y a |. X. Y al») pS Yo
aprobado por la Resolución Ejecutiva No. 0224 de 1971 ANEXO No. 2 mp. Xx. o. A -18. AX Y a |. X. Y al») pS Yo 1020305,02911 | 1333716,59645 94 | 103965914873 | 1328491,62041 [ 187 p1 41431,12466- | 1428156,59394 -280.1 104144704081 | 1327184,02536 1620541,55014, 4 1433071,48493 98 | 103970761181 28992 36912 88.4 1041316,74055 | 1320105 11493 -281 | 1041486,20096: ] 1327186,61064 31020685,51611 | 1339520,37339 EL] 40088,40412 28998,22445 189] 1041321.41040 |] 132017328722 2873 1041486,20049 | 1327187,23535 1020019,49555 | 1333592,71714 Er M400224,86059 | 1329000,94505. 30 |.104132253119 | 1328104,17246 [283 /1 M3407. 00668 | 1327187 03575 1025629,81749 33579, 84978 4" 66 | 1040436,96985 | 1320005,21167 194 [1041922 5331 328149,79763 284] 1041463,87157 | 1327105 305298 | +020950,46455 133546,13675 -59 | 1040440,51485 | 1328998:85561, 3982 [1044321,0407) 32812446366 285 E 1041518,62430 | 1927182.63540: 7] 1021065,42630 1 +1119514,32242- - 100 0445,02718 + 1325904.637t6 193 1 1044915,40591 1 +1320109,52556 286 ] 104153209600 1 1327171,33558 1021162.9254 1334483, 762659 101 140448,14726 | t328967 76230 194 | 104131362405 | 1320091,05705 287 1 1041554:24561 | 132716398564 1021321, 54340 "| 1331434, 28541 +02] 1040451,37437 | 1320937, 27653 195 | 1041302,99087 | 132007293325 288 | 104155534156 27162,47470 1 102149034703 | 1333381,09794 303 | 104045012424 | 1328921:33936 166 [1041297 99000 [| 1320063.55857 259 | 1041560,41750 | 1327155,95852. 107163796958 | 1933338,24145 104 E 1040450,42429 | 19289 258967 107 4127987507 | 192804 SEAT: 290. [ 10115899,04225 | 1327 40.:33383
102178784535 ] 1433207 49655 105 (440 69564 | 1325901,36516 :198 D41258,67554 4 1378024 ,509052 11041500 10440 1 1327139,15768 1021881,70078 | 1334265,48095.P 106 40448 77078 4 192887701059 | 199 124357574 | 132001169429: 2971 1041590,52008 | 1327122,98271 34 | 10721054,56092 [4333243 65209. 167 40439,38152 | 1320643 45374 200 | 1041244,07619-| 1327996:05951 293 | 1041608,610974 | 1327112.32411 -14 4 1022100,01267 | 1933195 63085" 309 | 1040437 143151 | 1329820,95414 201 [1041197.31640 | 1327087.94463 284 | 1041614:17125 | 1327100,42798 16 | 1022206,77146 4 14399134,51491 2 $ 1040436.38390 [ 1428813,09165. 302 | 1041176,12687 Y 132/982,30077 205 41614,72525 | 1327097 34516 47] 1022322397209 | 131912075336 0 [| 1040436,38403 | 1428799,1686 203 ] +041144.62745 | 1327972, 31003, 296, 41617:22520 | 132708109652
18 [102246070619 | 1333085,03482 1.] 1040437,20468-] 132877567003 204 | 1041118,25278 | 13270969,84000 [297 M161540472 | 1327058 08744 19 | 1022507:06519 [193304749122 12 | 1040497,91066 | 1320761:20505 206 1 1041101, 75307 | -13275967:31001, 298.| 1041615,40464 E 1327049,20273 20 1 1027607,95006 | 1333044. 28896. 213 1040438 92807 | 1328759,30214 206 41063,00361 327956 ,68527 ¿091 1041615.89829 $ 132701521734 21] 102283050736 | +332975,89394 14 | 1040441:38716. 5 1928750,18244 207 44040:87884 ] 1927049,54035. Kira] 41617,14830 | 1326905 84265 22 | 1023016,86460 .| 1332319,+4092 15 4 1040449,26211 | 1326734,55768 208 141028/62004 | 1327941, 060537 1 36 41617,2759 2085,08725 23 [102317548257 | 13320725740 | 1416 1-1040450,21222 ] 1370727, 44098 209 | 104102362030 | 13270936,06060302 | 1041619,1503: 26969 48254
24 | 1024377.75604 | 1332609,54470 447 | 1040457. 71209. | 132071360125 2 04101112066 [ 1327926,68568 EN 041621,74454 [ 1326061,70444 5 4.1023500.56598 |:1332740,77964 . 304047+,76335 | 1320607,20814 Z 041001,75472 | 1327915,68596En 04162549454 126047 95473 | 26 | 102366281169 | 1932727,48996 -119 | 1040491,76324 5 1422606,04838. 1040992 22623 1 1227965,25170" 305 $ 1041628,61951 1 1420034825890 E 27 | 1023678,93562 | 1332710,77676 0) 104049613807 | FA2A676 0446 31 1040986,60130 | 1327897, 75175. | 3063 1041635,74430. | P370822, 957009 | 23 : 102385505921 ¿607 30916 141 140510,5128 1320661,/04959 |. 244. | 1040993,46037 | 1327091,29249 307 | 104164349164 3269 676114 29 | 1024048,60920 | 1332606,27034 2] 1040529, 20055 1328651 04897 215 | 1040083,00497 | 1327880,49652 308 | 1041659,49132 | 1326004,26731 |
30.] 1024204,72652 | 1332542 06449 123 | 1040545,5122] | 1320642,20901 216.| 1040999:19510 | 192797244973 300 | 1041659,243034 i 1926909,5773931 |] 1024477.80652 ] 1332475,20125 124 [-1040559,20200 | 132859292445. EOdEr ] 1040980, 16610 1 1327862 44590 0 )1041660,29905 1 +326503,39394 32. 1024590 14340 | 133244228755 42% 1-1040570,80665 ] 1325676,04929 - 218-| f040980.09232 | 1327856,48147 | 1] 104167442301 | 1325896,51919 EN 102485106664 1332424, 36803 126. .[ 104059926123 | 1329623,54931 218] 1040091.96706 | 1327841.00161 34 | 100162674457 | 1976894,20263 4 4 1024844, 60977 | 1322267.61567 127 | 1040644 ,26103 20623, 54942 | 220! 1040084,80000 | 1327834.69727 313 1 1041700,49331 | 1426860,57763 |. 35 | 1025027 96637 1 143231231761 123 | 304062301091 122672 20934 221 4 1040907,37997 1823,56243 | 314 1 104172040205 -1 1326887,95281
36] 107522078564 | 1340251 19880 129 + 1040659,26034 2863042425 332 | 1040003,62080 7840 43704 . 1041739.61781 | 1326977,32705 37 -1025451 43204 37182,8038 130 1 -1040671,19512 ] 1325632 29019 223 | 1041006,75460 2779606204 : 104174024245 | 152606640307 38 1 10256228,87086 32126,20649 | 131 | 1040687, 38479 ] 1320639,17408 | 220 [104101362951 | 1327782,94807 17 | 1041762,99224 | 1326856.70325 30 | 1025647,80543 4 1332120,2297 [2132 | 10407090948: 1320645 05890 zas | 1041024,25431 | 1327767,94833 418 [ 1041780 491 1326839,.92548 40 | 1025684,78349 ] 1332109,24640 33 | 1046723,00911 | 1328649,17392 276 1 1045040,50407 i 1327749,01971 319 | 1044791,11678 4 1926831.07885 A1 1 1075692,36193:| 133204746914 34 | 1040737 38392 1 1320640,79889. 4 227 [104 05223258 | 13207312307 38) 1 104180736660 | 1926812,953993.
42 [107610199230 | 1331084 69513 | 351 1040757,33374 1132054979803 328 | 1041052,37890 | 13277315394 224 | 1641818616391 | 1326/99,82917 43 | 1026362 30522 + 1931004, 85854 1. 36] 1040766,13491. | 1326650,10154 270 P-1041073,52849. | 1327594,1096 |] 322 | 104182549124 P 1426790,45423 ]. 44 | 102656904518 1 1441845,10481 37 | 104077605043 | 1328647, 16659 230 1104109300330 | 1327678,5647 KER 041826,69365 | 1326784,89253 de 102678295122 | 1331778,41040 1 38 | 1040788,5501 1378641,39210 23 41009,25322: 2766481498 | 3 4182010374 ] 1326770,5479046 [102697503902 | 133172295700" 30 | 104079728307 ¡ 1328635.42417 332 | 1041056,12817 3 1327651,6901 3í5 41931,11624 | 132574264256 ú 027149,66443 | 1331670 56940 140 7 1040609,63290 | 1 28521,07490 239 [:4041117,37705 | .13275609,56595 326 | 104 06184 (1326742 10932 El | t027305.3720 41 431624,00273 14 104081: AJOFTO | 1328612 20945 234 1 1041127,37770. | 1927501.69125 4. Tor E 1041838:06191 1 1126727. 82456.
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