MINAMBIENTE - Resolución 2709 de 2017
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2709 de 2017
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN Noé, (21 DIC 2017 ) “Por medio cle la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional de las Quebradas El Peñón y San Juan, declarada mediante Resolución Ejecutiva No. 1240 de 1960” EL. MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 5 numeral 18 de la Ley 99 de 1993, numeral 14 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 y en los artículos 2.2.2.1.2.3 y 2.2.2.1.9.1. del Decreto 1076 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica. Que al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: “... 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la
Que al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: “... 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración O sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera”. Que, con este marco, el ambiente se reconoce como un interés general en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional y local, y los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace en el marco de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.Resolutión No. Y | del Hoja No. 2 “Por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional de las Quebradas el Peñón y San Juan, declarada mediante Resolución Ejecutiva No. 1240 de 1960” Que mediante la Resolución Ejecutiva No. 1240 de 1960, el Ministerio de Agricultura,
Nacional de las Quebradas el Peñón y San Juan, declarada mediante Resolución Ejecutiva No. 1240 de 1960” Que mediante la Resolución Ejecutiva No. 1240 de 1960, el Ministerio de Agricultura, declaró la Reserva Forestal Protectora Nacional perteneciente a las cuencas hidrográficas de interés general de las Quebradas “El Peñón” y “San Juan”, describiendo en su artículo primero los linderos y cabidas de la misma en los siguientes términos: “Se parte del sitio más alto del cerro de Santa Catalina donde se encuentra una gran Cruz en estructura de Ferro-concreto, y se sigue por el filo del mismo nombre, divorcio del río — Gualí y la quebrada del El Peñón, hasta encontrar la parte más prominente del filo de San Diego; por este se sigue hasta donde lo corta el camino nacional que conduce de Mariquita a Falan; se continúa por este camino siguiendo todas sus sinuosidades, hasta llegar al sitio denominado “Buenos Aires”, luego de haber pasado por los parajes de “El Pomarroso”, “La Ceiba” y “Alto de Sabanalarga”. Del sitio de “Buenos Aires”, propiedad actual de Berenice viuda de Ulloa, se sigue en línea recta, hasta llegar al cerro de San Jerónimo; de este se sigue el sitio más prominente de las lomas de Sabanalarga o San Juan, divorcio de las quebradas “San Juan”, Galopes” y “San Juancito”, se sigue el curso de tales lomas hasta caer a la Bocatoma del acueducto de Mariquita en la quebrada “San Juan”; de aquí en línea recta hasta llegar a la bocatoma del acueducto de tal Municipio. En la quebrada “El Peñón”: y de aquí,
acueducto de Mariquita en la quebrada “San Juan”; de aquí en línea recta hasta llegar a la bocatoma del acueducto de tal Municipio. En la quebrada “El Peñón”: y de aquí, se sigue en línea recta hasta llegar al cerro de Santa Catalina, o sea el lugar punto de partida” Que a través de la Resolución No. 068 del 28 de enero de 2005, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se adopta como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado: MAGNA-SIRGAS siendo una obligación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la migración de información geográfica de las áreas de las áreas de las Reservas Forestales Nacionales al sistema MAGNA-SIRGAS, para lo cual requiere la aplicación de nuevas técnicas que actualizan la representación de las áreas protegidas y que permitió dar claridad en la interpretación cartográfica, en aras de optimizar posibles procesos de aclaración y precisión de límites. Que en el año 2005, se publicó el documento indicativo de “Reservas Forestales Nacionales de Colombia - Atlas básico”, elaborado por Conservación Internacional Colombia, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Instituto Geográfico Agustín Codazzi —IGACy La Embajada Real de los Paises Bajos, precisando en relación a los polígonos de las diferentes Reservas que : (...) “Vos polígonos que definen las diferentes reservas se dibujaron siguiendo rigurosamente la delimitación descrita en el acto administrativo de creación de cada una de ellas, pero en algunos casos no fue posible efectuar este trazado con precisión, debido a deficiencias en la información toponímica contenida en las cartas geográficas, o a las
delimitación descrita en el acto administrativo de creación de cada una de ellas, pero en algunos casos no fue posible efectuar este trazado con precisión, debido a deficiencias en la información toponímica contenida en las cartas geográficas, o a las inconsistencias que en algunos casos presenta la descripción de los límites, especialmente en lo que tiene que ver con la definición de rumbos y distancias. Cuando se presentaron estas circunstancias se optó por trazar el límite con una línea discontinua”. El documento presenta la aproximación cartográfica de la Reserva Forestal Protectora Nacional de las Quebradas el Peñón y San Juan indicando con líneas punteadas el límite de la totalidad de la misma, eResolución No. | del Hoja No. 3 + “Por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional de las Quebradas el Peñón y San Juan, declarada mediante Resolución Ejecutiva No. 1240 de 1960” Que el Decreto Ley 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en su artículo 204 determina que se entiende por área forestal protectora “la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y sólo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque”. Que el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 establece que “las áreas de reserva forestal protectoras nacionales son áreas protegidas y hacen parte del sistema nacional de áreas protegidas”. Que el Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único
forestal protectoras nacionales son áreas protegidas y hacen parte del sistema nacional de áreas protegidas”. Que el Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” dispone en su artículo 2.2.2.1.2.1 literal b) que las Reservas Forestales Protectoras son áreas protegidas del Sinap, y corresponden a la categoría de áreas protegidas públicas. Que el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.2.3 menciona que las reservas forestales protectoras constituyen un “Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales”. Que el referido artículo señala además que “la reserva, delimitación, alinderación, declaración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Nacionales. La administración corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio”. Que, mediante fallo del 30 de junio de 2015 el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del circuito de Ibagué — Tolima con número de radicación 2007-00200
Regionales de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio”. Que, mediante fallo del 30 de junio de 2015 el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del circuito de Ibagué — Tolima con número de radicación 2007-00200 (2011-0086), ordenó en el numeral 5, “ALINDERAR Y AMOJONAR en el término de (06) seis meses, contados a partir de la ejecutoria de este fallo la “franja de delimitación” instalando vallas, avisos, señales, leyendas, que de manera clara informen sobre su localización, límites e importancia”. Que, la Corporación Autónoma Regional del Tolima — CORTOLIMA mediante el oficio No. E1-2017-019737 del 02 de agosto de 2017, remitió al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el concepto técnico sobre precisiones cartográficas de los límites a escala 1:25.000 de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebradas El Peñón y San Juan, con el fin de precisar la información presentada en la publicación “Reservas Forestales Nacionales de Colombia — Atlas básico”. Para la elaboración del concepto técnico, CORTOLIMA utilizó equipos de geoposicionamiento de alta precisión para la toma de datos geográficos, realizó reconocimiento de objetos geográficos en campo y revisó y actualizó información toponímica basándose en entrevistas y trabajo con los habitantes del área; por lo tanto, para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el concepto técnico de CORTOLIMA es un insumo déResolución No. del Hoja No. 4 “Por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional de las Quebradas el Peñón y San Juan, declarada mediante Resolución
déResolución No. del Hoja No. 4 “Por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional de las Quebradas el Peñón y San Juan, declarada mediante Resolución Ejecutiva No. 1240 de 1960” técnico para realizar la precisión a la materialización cartográfica de la Reserva Forestal Protectora Nacional de las Quebradas El Peñón y San Juan. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adquirió la plancha 207ID a escala 1:25.000 del año 2014, suministrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC, para brindar apoyo técnico referente a ubicación de objetos geográficos relacionados con el artículo primero de la Resolución No. 1240 de 1960 del Ministerio de Agricultura; el cual se tuvo como insumo para realizar la precisión a la materialización cartográfica de la Reserva Forestal Protectora Nacional de la Quebradas El Peñón y San Juan. Que la Dirección de Bosques y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, designó una comisión de campo del 19 al 21 de junio de 2017, con el objeto de realizar visita técnica de reconocimiento a la Reserva Forestal Protectora nacional las Quebradas El Peñón y San Juan, ubicada en la ciudad de Mariquita (Tolima), identificación de los aspectos geológicos de relevancia para el componente de riesgos del Plan de Manejo de la Reserva Forestal y ubicación geográfica de las dos bocatomas de que trata la Resolución de declaratoria de la Reserva Forestal, las cuales son objetos geográficos que delimitan la reserva. Como producto de esta comisión técnica de trabajo de campo, se obtuvo la verificación de
geográfica de las dos bocatomas de que trata la Resolución de declaratoria de la Reserva Forestal, las cuales son objetos geográficos que delimitan la reserva. Como producto de esta comisión técnica de trabajo de campo, se obtuvo la verificación de los vértices del borde oriental de la reserva forestal, se identificaron las condiciones de amenaza y vulnerabilidad por remoción en masa en los límites de la reserva forestal con el área urbana; y se reconocieron los materiales geológicos en los afloramientos de la carretera y las quebradas. Que el equipo técnico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, elaboró concepto técnico No. 17 del 03 de octubre de 2017, en el que se exponen las consideraciones técnicas sobre la necesidad de actualizar la cartografía, y precisar los limites de la Reserva Forestal Protectora Nacional de las Quebradas El Peñón y San Juan. Que en virtud de lo previsto por el numeral 14 del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011 y del artículo 2.2.2.1,2.3 del Decreto 1076 de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuenta con competencia privativa para el desarrollo de la función de reservar, delimitar, alinderar y declarar las áreas de Reserva Forestal Protectora Nacionales. Que a través de Memorando DBD-8201-31-005441, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos allegó el referido concepto y los documentos relacionados a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el
relacionados a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto 1076 de 2015, determinaron que es competencia de las Corporaciones Autónoma Regionales “Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción”. Lo que nos permite concluir que la obligación de inscribir en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos los actos de declaratoria de las reservas forestales es una función de las autoridades ambientales regionales en el marco de la administración y manejo de dichas áreas. —)Resolución No. E del Hoja No. 5 E ON “Por medio de la cual se precisa el limite de la Reserva Forestal Protectora Nacional de las Quebradas el Peñón y San Juan, declarada mediante Resolución Ejecutiva No. 1240 de 1960” Que la Resolución 12611 de 20111 de la Superintendencia de Registro e Instrumentos Públicos, en su parte considerativa establece que la obligación de inscribir en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos los actos de declaratoria de las reservas forestales es de la autoridad competente en su administración; “dependiendo del área protegida ante la que nos encontremos, la autoridad legal competente en su administración, debe solicitar el correspondiente registro del acto administrativo de creación, ante el circulo registral que comprenda la zona declarada y alinderada como área protegida, y debe solicitar también la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la limitación o afectación sobre el predio de propiedad de privada de que se trate”.
declarada y alinderada como área protegida, y debe solicitar también la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la limitación o afectación sobre el predio de propiedad de privada de que se trate”. Que no obstante lo anterior, y en el marco de las funciones asignadas en los numerales 2 y 3 del artículo 16 del Decreto 3570 de 2011 le corresponde a la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizar el seguimiento correspondiente a las afectaciones solicitadas por la Corporación Autónoma del Tolima — CORTOLIMA, con el ánimo de verificar que las anotaciones registrales reflejen la situación real de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora. Que en consideración a lo expuesto y con fundamento en el análisis de la información suministrada, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, precisará cartográficamente el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional de las Quebradas El Peñón y San Juan para la óptima gestión y administración de la misma. Que en consideración a lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.- Precisar los límites cartográficos de la Reserva Forestal Protectora Nacional de las Quebradas El Peñón y San Juan contenidos en el artículo primero de la Resolución No. 1240 de 1960, los cuales quedarán así: VERTICES | COORDENADA X | COORDENADA Y DESCRIPCIÓN Se parte del sitio más alto de la Loma de Santa Catalina donde se encuentra una gran cruz en estructura de Ferroconcreto, punto con coordenadas Xx: 907677,17115 y Y: 1066540,0923;
Se parte del sitio más alto de la Loma de Santa Catalina donde se encuentra una gran cruz en estructura de Ferroconcreto, punto con coordenadas Xx: 907677,17115 y Y: 1066540,0923; Vértice No. 1 907677,17115 1066540,0923 ' "Por la cual se modifica la Resolución Na. 10551 del 02 de octubre de 2013, se crean y adoptan nuevos códigos para la inscripción de actos jurídicos a través de los cuales se reservan y alinderan algunas zonas del Sistema AL Nacional de Áreas Protegidas SINAP" 2)Resolución No. del Hoja No. 6 'S S “Por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional de las Quebradas el Peñón y San Juan, declarada mediante Resolución Ejecutiva No. 1240 de 1960” r Se sigue por el filo del mismo nombre, divorcio de aguas del Río Gualí y la Quebrada del Peñón, hasta donde lo corta , el camino nacional que Vértice No. 2 906371,74596 1065972,72048 cóñduco de Mañduila a Falan, punto con coordenadas X: 906371,74596 y Y: 1065972,72048,; Se continúa por este camino siguiendo todas sus sinuosidades, hasta llegar a Vértice No. 3 903984,67977 1062710,63987 | UN asentamiento poblado denominado “El Bomb'”, punto con coordenadas X: 903984,67977 y Y: 1062710,63987; ] Del asentamiento poblado denominado “El Bombi”, se sigue en línea recta, hasta
denominado “El Bomb'”, punto con coordenadas X: 903984,67977 y Y: 1062710,63987; ] Del asentamiento poblado denominado “El Bombi”, se sigue en línea recta, hasta llegar al sitio más prominente de la Loma de Sabanalarga, Vértice No. 4 904616,45831 1062732,35071 | divorcio de las quebradas “San Juan”, “Galopes” y “San Juancito”, punto con coordenadas X: 904616,45831 y Y: 1062732,35071; De aquí, se sigue el curso de tales lomas hasta el punto Vértice No. 5 908054,67987 1064896,5155 | con coordenadas
X. 908054,67987 y Y: 1064896,5155; De este punto, se sigue en línea recta hasta la bocatoma
aqi del acueducto de Mariquita en Vértice No. 6 908065,53758 1065074, 19785 la Quebrada San Juan, punto con coordenadas X: 908065,53758 y L Ñ 1065074,19785; A] YResolución No, Hoja.No. 7 AN “Por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional de las Quebradas el Peñón y San Juan, declarada mediante Resolución Ejecutiva No. 1240 de 1960" De aquí en línea recta hasta llegar a la bocatoma del acueducto de tal municipio, Vértice No. 7 908479,1177 1066429,6011 | en la Quebrada Del Peñón, puntocon coordenadas X: 908479,1177 y
llegar a la bocatoma del acueducto de tal municipio, Vértice No. 7 908479,1177 1066429,6011 | en la Quebrada Del Peñón, puntocon coordenadas X: 908479,1177 y Y: 1066429,6011; Y de. aquí, se sigue en línea recta hasta llegar a la Loma de Santa Catalina, o sea el Vértice No, 1 907677,17115. 1066540,0923.| lugar punto de partida, punto con coordenadas X: 907677,17115 y Y: 1066540 ,0923, Parágrato 1.- La cartografía oficial de la presente resolución, se encuentra en el anexo No. 1 de la misma y se adopta en formato shapefile con la respectiva cartera de coordenadas, las cuales se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Parágrafo 2.- Las coordenadas geográficas se encuentran en el sistema de referencia Magna — Sirgas y para el cálculo del área se usó el Sistema de Referencia Magna - Sirgas Proyección Plana de Gauss Krilger Origen Bogotá, que se encuentran en ebanexo No. 2 del presente acto administrativo. Parágrafo 3.- El polígono precisado de la Reserva Forestal Protectora Nacional de las Quebradas El Peñón y San Juan tiene un área aproximada de 569,74 hectáreas.
Artículo 2.- El coricepto Técnico No. 17 de 03 de octubre de 2017, elaborado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, hace parte integral de la presente Resolución. Artículo 3.- La presente precisión no modifica el régimen de usos del área protegida contenido en la Sección 2Categorías de Áreas Protegidas, del Capítulo |- Áreas de Manejo Especial, del Título 2Gestión Ambiental del Decreto 1076.de 2015. Artículo 4.- La presente resolución deberá fijarse: en el despacho de la alcaldía municipal de Mariquita en el Departamento del Tolima en la forma prevista por el yResolución No. > del Hoja No. 8 22 “Por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional de las Quebradas el Peñón y San Juan, declarada mediante Resolución Ejecutiva No. 1240 de 1960” Artículo 55 del Régimen Político y Municipal. Artículo 5.- La Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA deberá obtener la información catastral acompañada de los registros 1 y 2 de los predios gue se encuentran al interior del límite precisado en la presente resolución. Así mismo deberá solicitar las inscripciones de los actos administrativos que declaran, reservan, alinderan, realinderan, integran o recategorizan la Reserva Forestal, en los folios de matrícula inmobiliaria con el fin de generar las limitaciones o afectaciones sobre los predios gue se encuentren al interior del área protegida en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que correspondan. Parágrafo.- La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del
sobre los predios gue se encuentren al interior del área protegida en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que correspondan. Parágrafo.- La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizará seguimiento bimensual a las afectaciones solicitadas por la Corporación Autónoma del Tolima — CORTOLIMA, con el ánimo de verificar que las anotaciones registrales reflejen la situación real de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora. Artículo 6.- Comunicar la presente resolución a la Gobernación del Tolima, al municipio de Mariquita, a la Corporación Autónoma Regional del TolimaCORTOLIMA, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a la Agencia Nacional Minera, a la Agencia Nacional de Tierras, al Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del circuito de Ibagué, a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, a la Agencia Nacional de Infraestructura y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Artículo 7.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Daga en Bogotá, D.C. a los BERTO MÓRÍLLO URRUTIA Ministro de Ambiente esarrollo Sostenible yl LUIS GIL Aprobó: Cesar Augusto Rey Ángel — Director de Bosques, Bljaiversidad y Servicios Ecosistémicos.£ Aprobó: Carlos Alberto Botero López. Viceministro de Politicas y Normalización Ambiental 7
yl LUIS GIL Aprobó: Cesar Augusto Rey Ángel — Director de Bosques, Bljaiversidad y Servicios Ecosistémicos.£ Aprobó: Carlos Alberto Botero López. Viceministro de Politicas y Normalización Ambiental 7 Revisó-+aime Asprilla Manyoma — Jefe Oficina Asesora Juridica — Ministerio de Ambiente y Deséfrollo sostenida
Reyisó: Eristian CarabalyCoordinador Grupo Conceptos y Biodiversidad, ., hu .
boró: Paula Andrea Gálvez Gallego —contratista Oficina Asesora Juridica. Rallies :Resolución No. del Hoja No. 9 F “Por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional de las Quebradas el Peñón y San Juan, declarada mediante Resolución Ejecutiva No. 1240 de 1960” 1064000 1062000 1
ANEXO No. 1 304000 3906000 908000
L 1 1 ERA Colombia”"2]
VÉRTICE No. 1
. TICE No. 7 a
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VÉRTICE No. 6
VÉRTICE No. 5
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Y VÉRTICE Noy3 (A ——— VÉRTICE No. 4
CONVENCIONES RO ls E nuevo pais (2) Vértices de la RFPN de las Quebradas del Peñón y San Juan - : - Le | RFPN de las Cuebradas del Peñón y San Juan con Precisiones Anexo al Concepto Técnico de Precisiones Cartográficas $
Limite Municipal Proyección: Magna Colombia Bogotá 2 125.000 , o 480 360 1320 2.580 3340
Limite Municipal Proyección: Magna Colombia Bogotá 2 125.000 , o 480 360 1320 2.580 3340
Elaboró: Leonardo Peraza H. —y T Y 904000 906000 908000
ANEXO No. 2
MsResolución No. O) del Hoja No. 10 pe “Por medio de la cual se precisa el límite de Ja Reserva Forestal Protectora Nacional de las Quebradas el Peñón y San Juan, declarada mediante Resolución Ejecutiva No. 1240 de 1960” X Y 903997.5790 1062727.5600 904007.3320 10627492330 904008.5790 10627674930 204008.5420 1062767.4570 904007.0750 1062759.5150 903994,9040 1062786.5901 903989.5380 1062793.9780 9039742180 10628383230 903969. 7830 1062673.7630 903962.3450 1062891.7030 903962.0360 1062903.8070 903961.1550 1062933.0560 903961.3750 1062954.1621 903957.2130 1062980-1471 9039558931 1063000.9070 203960.2920 1063026,9560 903971,.0750 1063043. 5410 203988. 1070 1063067. 2800 9040001621 1063082,4850 904006.9430 1063096.6230 904008. 2880 106139 3580 904007.3630 10631426600 904007.4780 106 3179.9860 904007.3790 10€ 3199.3310
904006.9430 1063096.6230 904008. 2880 106139 3580 904007.3630 10631426600 904007.4780 106 3179.9860 904007.3790 10€ 3199.3310 904002.8450 1063217.1200 203990.3170 1063249.8410 903982.5950 1063265,1360 903966.8060 1063270.4320 903939.3350 1063258.1570 903938.1882 10632576450 903933,6810 1063255.6311 903926.8710 1063260.4700 903925.6770 1063264.5320 903930.2160 1053276.2000 903938.8790 1063290.8640 903935.9540 1063297.8410 903932.8190 1063302.0180 903916.1230 10633074720 903893.0970 1063336.5140 903890,7740 10633492710 903902. 5890 1063360.4710 903916.6410 1063363.2540 903937,1741 1063366,5350 903936.8310 10633841920 9039012990 10633946160 903885,4720 1663401. 7870 203864 2740 1063429,9220 903859 1390 1063444, 2250 903862 7970 10634559800 203883. 1590 1063466.1631 903905,3070 10634764970 903928.5300 1063490. 7370 203940.4500 1063504.2150 903947.0640 1063516,9590 903950.7010 1063545,6661
903905,3070 10634764970 903928.5300 1063490. 7370 203940.4500 1063504.2150 903947.0640 1063516,9590 903950.7010 1063545,6661 903956.8240 1063565.4760 903965,59390 1063590.3250 903964 4570 1063611.7810 903958 7470 1063656.0650 903958.2771 1063659.3080 903958,5290 1063680,0830 203962 2820 1063690.6960 903979. 2000 10637118910 903984.6780 1063719.5840 903983,2400 10637377710 503972.8260 1063770.7900 203972 1620 1063791.3830 903978.9950 1063801.3650 903984. 0620 1063804,4030 903983.8270 1063804.9750 903995.3250 10638065800 904006.2070 10638062081 904015, 4830 1063812.0370 904022.5380 1063822 .0890 904023.7200 1063833.0310 904021,9300 1063841.8820 904003.3300 1063874.7970 904000.5971 1063885.5890 904002 6060 1063895.1600
1D : TI, BI; 904018-3510 1063924. 3980
904024.7680 1063933.5130 904031.2991 1063943.0100 9040431130 1063961.3020 904050,4300 1063975.0330 904069,2790 1064000.7410
904024.7680 1063933.5130 904031.2991 1063943.0100 9040431130 1063961.3020 904050,4300 1063975.0330 904069,2790 1064000.7410 904085.4210 1064025.3700 904098.8340 1064047.4100 904118, 9860 1064072.3790 904134.0500 10640951180 904165.1820 10641279760 904198.1220 1064163.3700 904214. 5960 1064178. 9990 904227.1540 1064194.0580 904238.8040 10642121830 904244.6130 1064223.5941 904255, 2040 1064238.8320 904273.6020 1064260.4550 904282.2660 1064264.8650 904286,1070 1064264.8440 904308.6370 1064275.3420 904317.3070 1064279.3810 904329.7480 1064272.3141 904344,5450 1064262. 2910 904350.2601 1064256.9170 904378.8251 1064287 .9390 904392.9061 10642599760 904416.9200 1064267. 9150 9044443940 1064279.0240 904459.7470 1064285.0810 904477.3930 1064290.7781 904495,1971 10042937150 904511.5160 1064298.5110 904528,2470 10643090800 114 904543,8060 1064329 3170 115 904551.7800 1064343 2920 904569.3390 10643590040
904511.5160 1064298.5110 904528,2470 10643090800 114 904543,8060 1064329 3170 115 904551.7800 1064343 2920 904569.3390 10643590040 904588.1340 1064367 0490 904606 4301 10643861320 119 904624.0640 10643956380 904543.0320 1064404 2390 904659. 9619 1064417. 3328 12 904659.7800 1064422 7950 123 904670.8900 1064451,4020 904691.0400 1064504 0140 204697. 1610 10645056410 126 304707.4130 1064512.5520 127 904726.7310 064511,1341 128 904736.3920 064511,7220 129 904752 2520 064514 1930 130 2047677490 1064507 .3130 131 9047947500 1064503.5881 132 904807.1570 1064505.6810 1393 904829, 1360 1064518 2450 134 904846,6240 1064522 0400 135 90
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