MINAMBIENTE - Resolución 2713 de 2017
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2713 de 2017
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN Y Co) “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 2? de 1959, y se tomah otras determinaciones”
LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE — MADS.
En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desprrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO Antecedentes Que mediante Auto No. 448 del 7 de septiembre de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en atención a la solicitud presentada por la sociedad ELECTROHUILA S.A. E.S.P., con NIT 891.180.001-1, de sustracción definitiva de un átea de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida mediante Ley 2? de 1959, para la construcción de la línea eléctrica 115kV Altamira - La Plata y sus mádulos de conexión, a través de los oficios con radicados número E1-2016-015367 del 7 de junio de 2016 y E1-2016-022899 del 30 de agosto de 2016, y da apertura al expediente SRF410. Que a través del Auto No. 632 del 22 de diciembre de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y
expediente SRF410. Que a través del Auto No. 632 del 22 de diciembre de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del proceso de evaluación de la sustracción en comento, requirió a la sociedad ELECTROHUILA S.A. E.S.P., ton NIT 891.180.001-1, información adicional necesaria para continuar con el trámite. Que con el oficio radicado con No. E1-2017-017374 del 11 de julio de 2017, sociedad ELECTROHUILA S.A. E.S.P., con NIT 891.180.001-1, állegó la información adicional solicitada mediante el Auto No.632 del 22 de diciembre de 2016. Que los días 22 y 23 de Agosto de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizóUs, Resolución No. pa del Hoja No, 2 “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones” visita técnica al área solicitada en sustracción definitiva de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 2? de 1959, cuyo fin era verificar las condiciones biofísicas del área y corroborar la información presentada por el peticionario mediante el soporte técnico obrante en el expediente SRFO410, FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función
mediante el soporte técnico obrante en el expediente SRFO410, FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico No, 70 del 22 de noviembre de 2017, para atender la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía en comento. Dentro de los aspectos evaluados se señala lo evidenciado en la visita a campo: Med
4. SALIDA DE VERIFICACION TECNICA EN CAMPO Los días 22 y 23 de agosto de 2017, se realizó salida de verificación técnica en campo para identificar los principales atributos físicos y bióticos del área solicitada en sustracción y las áreas de influencia de la misma.
A nivel regional, se observó una zona con una evidente intervención antrópica, dominada por un paisaje tipo mosaico, en el cual alternan zonas agrícolas, con áreas semiurbanas y algunos escasos parches de vegetación en estado de conservación, siendo dominante una geomorfología ondulada, aunque con presencia de zonas planas amplias y de taludes pronunciados que separan a algunas de las torres. El área solicitada en sustracción está compuesta por varias áreas de 400mY (20x 20 mt), en las cuales se ubicarían las torres de energía, iniciando con la torre número uno, cerca de la Subestación eléctrica de Altamira, en una zona dominada por pastos con presencia de elementos típicos de vegetación xerofítica.
20 mt), en las cuales se ubicarían las torres de energía, iniciando con la torre número uno, cerca de la Subestación eléctrica de Altamira, en una zona dominada por pastos con presencia de elementos típicos de vegetación xerofítica. Un aspecto a considerar es que en el área se encuentran otras dos líneas de trasmisión, que ya presentan una infraestructura instalada y se encuentran prestando servicio actualmente; una de ellas transcurre casi paralela a la línea de transmisión que está siendo propuesta por el peticionario, por lo cual se puede afirmar que una de las principales afectaciones se llevara a cabo a nivel paisajístico, por cuanto en el área se encontraran infraestructuras de diferentes líneas de transmisión. No obstante, es una situación que no es extraña en cercanías a las subestaciones de energía eléctrica. En términos de vegetación, a excepción de los potreros para pastoreo, no se observa dominancia de una especie particular, más si hay una mayor frecuencia de especies de hábitos xerofíticas, debido principalmente af tipo de suelto, el cual presenta baja humedad y zonas áridas con escasa cobertura vegetal, lo cual en parte obedece al tipo de suelo y a las condiciones biogeográficas del área, que han configurado este tipo de paisaje que se presenta a nivel regional. En compañía del personal de la empresa, se accedió a cada uno de los sitios de torre, iniciando en la torre 1 la cual se ubica inmediatamente después de la ONPr Resolución 4 del 97 DIC 2011 Hoja No. 3 A “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Fdrestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones”
A “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Fdrestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones” subestación Altamira (fotografía 1), en las fotografías 2 a 18 se puede obseryar cada uno de los sitios de las 16 torres planteadas en donde el plano más tercano corresponde al sitio proyectado de torre y los planos profundos correspanden al paisaje entre los sitios donde estas se proyectan. Fotografía 3. Panorámica sitio de torre 2 la 4 Fotografía 7. Panorámica sitio de Fotografía 8. Panorámica sitio de torre 5 torre 6 y dirección de la línea de transmisión hacia torre 7.del _ Hoja No. 4 Resolución No. a “Por medio de-la:cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2% de 1959, y se toman otras determinaciones” po e Fotografía 10. Panorámica: hi sitio de torre Poe pe Ea E Fotografía 9, Panorá torre F Fotografía 12, Panorámica sitio de torre 10 y dirección de la línea de transmisión hacia torre 11. 9 Fotografía 14. Panorámica sítio de torre Fotografía 13. Panorámica: sitio-de torre +2 Í a uds anorámica sitio de torre. Fotografía 15. Panorámica sitio.de torre Fotografía 16. P $3 14Resolución No. | del DTO 9017 Hoja No. 5
+2 Í a uds anorámica sitio de torre. Fotografía 15. Panorámica sitio.de torre Fotografía 16. P $3 14Resolución No. | del DTO 9017 Hoja No. 5 “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Fórestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinadiones” pe Fotografía 18. Panorámica sitio de torre 16 En términos generales se observó un paisaje dominado por pastos y zdnas de rastrojo, con ocasionales parches arbustivos que incluso presentan Algunos ejemplares arbóreos, principalmente ubicados sobre las riberas de los cuerpos de agua que se encuentran en la zona. En cuanto a los accesos a los sitios de torre, se recorrió el camino a cada|una de ellas, encontrando que los mismos se componen por las vías principales pavimentadas que se encuentran en el área, vías vehiculares de acceso a las fincas y en todos los casos para acceder a los sitios de torre se requiere fecorrer peatonalmente tramos de diferente longitud, todos ellos ubicados sobre| suelos igualmente con coberturas de pastos, rastrojo bajo o rastrojo alto, como se puede apreciar en las fotografías 19 a 26, 7) > Fotografía 19. Acceso mediante vías Fotografía 20. Accesos a fincas. principales. PT BABES de 1, A, pl. Fotografía 21. Accesos internos de las Fotografía 22, Accesos internos id las fincas. fincas.| f Resolución No. / del Hoja No. 6 , : k «
pl. Fotografía 21. Accesos internos de las Fotografía 22, Accesos internos id las fincas. fincas.| f Resolución No. / del Hoja No. 6 , : k « “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones” Fotografía 23. Acceso peatonal a sitio. Fotografía 24. Tipo de acceso peatonal de torre 14. en áreas de pastos. Fotografía 25. Acceso tipo peatonal en Fotografía 26. Acceso tipo peatonal áreas de rastrojo. Cabe destacar que el peticionario señaló durante la salida de verificación técnica que el tendido de cables entre las torres se llevará a cabo por medio de drones, lo que limitará la afectación sobre el suelo a la instalación de las infraestructuras de torres, para lo cual se accederá a los sitios de las mismas mediante accesos que existen actualmente, en las fincas sobre las cuales se presenta el trazado de la línea; lo cual logro ser confirmado durante la salida de verificación técnica, al ingresar vehicularmente hasta puntos desde los cuales se accede peatonalmente a los sitios de torre, sin requerirse la remoción de ejemplares de porte alto, más si en la mayoría de casos del despeje de la vegetación herbácea y de porte bajo, para lograr el paso de los semovientes o los operarios que transportan las estructuras necesarias para el emplazamiento de las torres. En cuanto a los cuerpos de agua que se encuentran en el área de influencia directa del proyecto, los mismos fueron reconocidos durante la salida de verificación,
necesarias para el emplazamiento de las torres. En cuanto a los cuerpos de agua que se encuentran en el área de influencia directa del proyecto, los mismos fueron reconocidos durante la salida de verificación, encontrándose dos de ellos sin flujo de agua, a lo cual el peticionario indica que son cuerpos de agua no permanentes (fotografías 27 y 28), algunos desprovistos de vegetación y otros con vegetación recurrente en sus riberas. Igualmente se reconocieron una quebrada que presentaba agua sin flujo de corriente y el Río Magdalena que será atravesado por la línea de transmisión entre las torres 15 y 16 (fotografías 29 y 30). Igualmente se logró reconocer un cuerpo léntico en el área de influencia indirecta del proyecto, el cual según señala el peticionario no será intervenido o afectado de ninguna manera por el eventual desarrollo del proyecto, así como un humedal que en el momento del reconocimiento se encontraba seco y que señala el peticionario tampoco será afectado por el proyecto.Resolución No. del 21 DIC 201 Hoja No. 7 “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Farestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones” oa sn o Fotografía 27. Cauce de la quebrada 1 rafí de rada 2 presente una baja humedad ambiental, un suelo pobre en nutrientes y fenó de erosión natural. (....)” De la evaluación de la información aportada por el peticionario tanto en la como la requerida en como información adicional, y de lo evidenciado en lá área, se exponen las siguientes consideraciones: solicitud visita al Me
De la evaluación de la información aportada por el peticionario tanto en la como la requerida en como información adicional, y de lo evidenciado en lá área, se exponen las siguientes consideraciones: solicitud visita al Me eResolución No. del Hoja No. 8 F “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones” “5. CONSIDERACIONES Una vez revisada la información presentada por el solicitante ante este Ministerio, y teniendo en cuenta tas observaciones realizadas en campo durante la salida de verificación técnica, se adelantó la evaluación de la solicitud de sustracción para el proyecto “Construcción línea eléctrica 115kV Altamira - La Plata y sus módulos de conexión”, y al respecto se tienen las siguientes consideraciones: e. Señala el peticionario que la importancia del proyecto radica en que esta línea de transmisión reforzará el sistema de trasmisión, cubriendo las exigencias futuras de acuerdo con el crecimiento de la demanda actual, para beneficiar a futuras poblaciones urbanas y rurales, tanto de los municipios de Altamira y La Plata, como de los municipios circunvecinos. e El proyecto consiste en la construcción de una línea aérea de transmisión a 115kV que inicia en el nuevo pórtico de 115 kV de la subestación Altamira y finaliza en el pórtico de 115 kV de la nueva subestación La Plata, en el departamento del Huila. Ahora bien, solo una parte de la línea de transmisión se encuentra en área de la Reserva Forestal de la Amazonia establecida en la Ley
finaliza en el pórtico de 115 kV de la nueva subestación La Plata, en el departamento del Huila. Ahora bien, solo una parte de la línea de transmisión se encuentra en área de la Reserva Forestal de la Amazonia establecida en la Ley 2? de 1959 y corresponde a las torres 1 a 16, cada una de las cuales requiere de un espacio de 400m2, para su instalación, funcionamiento y mantenimiento, en las cuales se debe despejar la vegetación y mantener así durante la vida útil del proyecto. En cuanto al tendido de los cables, señala el peticionario que este se realizará mediante flechas de dirección y/o cohetes, por lo cual no se presentará intervención sobre las áreas localizadas entre las torres. Igualmente indica que no se requiere de otras infraestructuras como zodmes, plazas de tendido, centros de acopio, campamentos u otro. De esta forma, Electrohuila S.A, solicita sustracción definitiva de los espacios que serán ocupados por cada una de las 16 torres que se ubican en Reserva Forestal de la Amazonia. e Respecto a los servicios ecosistémicos asociados al recurso hídrico, cabe anotar que en el área los mismos se relacionan con dos componentes principales, el asociado a las corrientes hídricas superficiales y el asociado a las fuentes de agua subterránea relacionadas con las dinámicas hidrogeológicas del área. En cuanto a las características hidrogeológicas en el área, señala el peticionario que la principal fuente de recarga de los acuíferos para zona de la región, la constituyen las precipitaciones, y que para los municipios de Altamira y Tarqui, las zonas de recarga se encuentran entre la cordillera oriental en su flanco
que la principal fuente de recarga de los acuíferos para zona de la región, la constituyen las precipitaciones, y que para los municipios de Altamira y Tarqui, las zonas de recarga se encuentran entre la cordillera oriental en su flanco occidental que vierte sus aguas hacia el valle del Magdalena y de la otra parte de la serranía de las Minas en su flanco oriental que vierten sus aguas al valle del Magdalena. Particularmente en el área solicitada en sustracción, se presenta la formación Lahar de Altamira, la cual se caracteriza por presentar un carácter impermeable, que hace de esta una zona con recarga entre muy baja y sin recarga. Igualmente, señala el peticionario que el área solicitada en sustracción, particularmente en el municipio de Tarqui, hace parte de la zona de descarga al río Magdalena, que se constituye en la principal zona de descarga de esta parte de la región. De esta forma y debido a la naturaleza del proyecto, la cual no requiere de excavaciones profundas o de intervención sobre el recurso hídrico subterráneo, eSResolución No. del ) Hoja No. 9 F “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones” se estima que el eventual cambio en el uso del suelo debido a la instalación de la línea de transmisión no afectaría los servicios ecosistémicos relacionados o dependientes de la dinámica hidrogeológica actual en el área. Ahora bien, respecto al recurso hídrico superficial, es importante anotar que en el área de influencia del proyecto se encuentran diferentes corrientes hídricas, la
dependientes de la dinámica hidrogeológica actual en el área. Ahora bien, respecto al recurso hídrico superficial, es importante anotar que en el área de influencia del proyecto se encuentran diferentes corrientes hídricas, la más significativa corresponde al Río Magdalena, el cual será atravesado por la línea de transmisión, y otros cuerpos de agua de menor orden que principalmente corresponden a cuerpos de agua estacionales, qué en el momento de la visita técnica se encontraban sin flujo de agua o con un caudal mínimo. No obstante, es importante destacar que, con base en la información remitida por el peticionario, y según se pudo verificar en la salida de verificación técnica, ninguno de los sitios en los cuales se plantea instalar las torres, $e ubica sobre la franja de protección hídrica de estas corrientes de agua. De igual forma, en el área de influencia del proyecto, se encuentran dos tuerpos de agua lénticos, uno de ellos considerablemente alejado de la línea proyectada y sobre el cual no se deberá realizar ninguna actividad cercana y otro será atravesado por la línea de transmisión aérea, más las torres que la sostienen se ubican fuera del área de protección del humedal, por lo cual el peticionario no considera ningún tipo de afectación sobre el mismo, ya que además los accesos también se ubican fuera de la franja de protección. Igualmente considerando la magnitud de las actividades que deben ser realizadas en el marco del proceso de instalación de las torres, la cuales se realizarán por única vez, y se refieren únicamente al transporte vehicular y/o mular de las diferentes partes para acoplar las torres de servicio, y al ensamblaje de las mismas, por cuanto no se proyectan otro tipo de necesidade$ como
realizarán por única vez, y se refieren únicamente al transporte vehicular y/o mular de las diferentes partes para acoplar las torres de servicio, y al ensamblaje de las mismas, por cuanto no se proyectan otro tipo de necesidade$ como campamentos o zonas de acopio o de depósito de materiales sobrantes; se estima que la posible afectación por aporte de sedimentos o contaminadión por efluentes durante el proceso de construcción es mínima y la misma puede ser controlada por medidas de manejo, que se enmarcan en el licenciamiento ambiental y que deben ser evaluadas y/o impuestas por la autoridad ambiental competente. Ahora bien, señala el peticionario que para el área de influencia del proyecto la amenaza ambiental por inundación es la que presenta mayor probabilidad, por efecto de un aumento en el nivel del río Magdalena, no obstante, se estima que esta amenaza no se verá aumentada por el eventual desarrollo del proyecto y corresponde a la empresa y la autoridad ambiental competente, tomar las medidas necesarias para que el proyecto sea salvaguardado por una eventual inundación. En conclusión, respecto al recurso hídrico superficial, es importante destatar que las áreas solicitadas en sustracción por el peticionario, suceden en cercanías a corrientes de agua que no están reportadas como fuentes abasteceddras de acueductos o con sitios de captación, no obstante, se deberán atender las medidas de manejo que al respecto sean impuestas por la autoridad ambiental competente, en cuyo caso, la instalación y mantenimiento de la línea de transmisión eléctrica no debería afectar la prestación de los servicios ecosistémicos relacionados con la provisión del recurso hídrico que actualmente ofrece el área.
competente, en cuyo caso, la instalación y mantenimiento de la línea de transmisión eléctrica no debería afectar la prestación de los servicios ecosistémicos relacionados con la provisión del recurso hídrico que actualmente ofrece el área. e Otros de los servicios ecosistémicos que dependen o se relacionan don los elementos que componen el paisaje, y que se encuentran interrelacionados, +,Resolución No. del Hoja No. 10 Es “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones” hacen parte de las denominadas funciones de regulación e incluyen la sujeción y formación del suelo, la regulación de los nutrientes y la provisión de alimento, que dependen en su totalidad del suelo y su configuración natural, así como las geoformas particulares de una región. En el caso particular del área solicitada en sustracción, señala el peticionario que se presenta un relieve plano, ligeramente inclinado, con pendientes que oscilan entre 0-3% al inicio de la línea eléctrica y entre las torres 9 -12, entre 3-7% en el área en la que se ubican las torres 5 a 9, un área con pendientes entre 12-25% donde se ubican las torres 13 y 14 y finalmente pendientes entre 2530% donde se plantean las torres 15 y 16. Ahora bien, considerando que el tipo de obra que requiere la instalación de las torres no necesita de excavaciones profundas o de obras que requieran de remoción de grandes volúmenes de suelo o la creación de taludes u obras semejantes que modifiquen la configuración actual de las geoformas, se estima
torres no necesita de excavaciones profundas o de obras que requieran de remoción de grandes volúmenes de suelo o la creación de taludes u obras semejantes que modifiquen la configuración actual de las geoformas, se estima que el proyecto planteado por el peticionario no afectará los servicios ecosistémicos que se relacionan con la estabilidad de suelo y su formación, y así mismo no incrementarán las amenazas actuales relacionadas con fenómenos de remoción en masa, o aumento de la erosión. e. Igualmente, otros servicios ecosistémicos que se relacionan estrechamente con el componente suelo y el componente hídrico son los aportados por las coberturas vegetales, entre los cuales se incluyen la regulación climática, la regulación hídrica, el procesado de residuos, la función de refugio para fauna, y los muy reconocidos por sus funciones de provisión de oxigeno y productividad primaria. Al respecto, cabe anotar que tal como lo indico el peticionario en su documento soporte, durante la salida de verificación técnica se logró confirmar que el área de influencia del proyecto propuesto por el peticionario, no presenta coberturas boscosas y en su mayoría la cobertura corresponde a pastos, aunque se observan parches de vegetación de porte medio-bajo, particularmente sobre las áreas de drenaje, compuestos por asociación de diferentes especies, así como parches de arbustos dispersos, aunque según se indica por parte del peticionario los mismos no se requiere sean intervenidos para la implementación del proyecto, a excepción de 13 individuos arbóreos que deberán ser podados parcialmente, para guardar la seguridad a los cables conductores. En este sentido, y por cuanto las áreas que serán intervenidas por la instalación
proyecto, a excepción de 13 individuos arbóreos que deberán ser podados parcialmente, para guardar la seguridad a los cables conductores. En este sentido, y por cuanto las áreas que serán intervenidas por la instalación de las torres en su mayoría actualmente son pastos para pastoreo o zonas de rastrojo, se puede afirmar que el servicio ecosistémico que prestan las mismas se relaciona principalmente con la provisión de alimento mediante la ganadería, servicio que las mismas perderían la capacidad de prestar por cuenta de la instalación de las torres. Ahora bien, sí se considera que son áreas pequeñas en comparación con el entorno local y regional, no se estima que el desarrollo del proyecto afecte la prestación de este servicio ecosistémico ni siquiera a nivel local, en cambio la intervención de estas áreas en las cuales se ubicarían las torres, permitiría la generación de un nuevo servicio ecosistémico que es el transporte de energía a los asentamientos humanos que se verían beneficiados y que en número es considerablemente mayor, al número de personas que se benefician por la provisión de alimento en estas áreas solicitadas en sustracción. ena DT ara ES: Resolución No. del Hoja No. 11 “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida en la Ley-2 de 1959, y se toman otras determinadiones” En este punto es importante destacar que el peticionario ha señalado que para Ja instalación de la línea de energía y para la etapa de funcionamiento de la misma no será necesario intervenir la zona de vano por cuanto se Ulilizarán metodologías alternativas que. no requieren una cuadrilla de trabajadores en estas áreas, y por rio existir vegetación de porte-alto en el área, solo se requerirá
misma no será necesario intervenir la zona de vano por cuanto se Ulilizarán metodologías alternativas que. no requieren una cuadrilla de trabajadores en estas áreas, y por rio existir vegetación de porte-alto en el área, solo se requerirá de la poda de los -13 individuos arbóreos antes mencionados: igualmente, para. los accesos a las áreas de instalación de torres, estos se darán por vías vehiculares de las fincas y Por senderos peatonales existentes y que sí na existen solo requieren de un despeje de: vegetación de rastrojo porúnica vez, par lo que no se estima que haya una afectación significativa que requiera ide una sustracción para dichos accesos, por cuanto las coberturas son principalmente pastos y la afectación no implica una transformación perdurable y/o defihitiva. Porotro lado, en loque se refiere al servicio. ecosistémico de provisión dé hábitat y soporte para las especies faunísticas, que también es ofertado ¡por las coberturas vegetales, el peticionario indica que fa fauna en el área de influencia del proyecto, está compuesta por algunas especies de mamíferos como conejos (Oryctolagus cuniculus) zarigieyas (Didelphis marsupialis), armadillos (Dasypodidae sp), zorro perro (Cerdocyon thous), algunos reptiles dell género Lacertidae, y ranas (Craugastor raniformis). Al respecto y por el tipo. de: intervención que implica el proyecto, no se estima que este represehte una amenaza para la provisión de este servicio ecosistémico en el área, adernás que durante la salida de verificación téchica se reconoció cada uno de los sitios de torre y en ninguno de ellos.se encontró o se evidencio-algún tipo de. madriguera
o similar que pudiera sugerir que los mismos erán sitios de refugio de individuos faunísticos. Adicionalmente, «en complemento a las aves reportadas; por el peticionario en su documento, durante la salida «de verificación téchica se avistaron diferentes especies que presentan desplazamientós en el área de influencia directa del proyecto, de tal formaque, a maneta preventiva, y en caso de desarrollarse el proyecto, se deberán atender las medidas impuestag por la autoridad ambiental competente, Es importante destacar que, una Vez consultados los documentos de ordenamiento territorial, no se encontró. que sobre las áreas en las cufles se plantea desarrollar el proyecto exista algún tipo de restricción ambiental. e Sobre la compensación, señala el peticionario que con base enel manual pará asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el factor de compensación para ¡pastos naturales es de 2.5 por lo que el área:a compensar por la eventual sustracción de las 0,64 hectáreas, correspondería a 1.6 hectáreas; para lo cual 'se propone compensar 2 hectáreas mediante reforestación en fa finca: denominada| “De la. Cerra”, donde se programará la plantación de especies de Igua, Payande y Dinde. Adicionalmente la empresa propone la protección del humedal de la finca Vista Hermosa. A! respecto, es de suma importancia aclarar al peticionario que la compensación
por la sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonia establecida en la Ley 2 de 1959, es diferente en todo sentido a la compensación que se efectúa por cuenta de la licencia ambiental. De «esta forma y según se establece la Resolución No.. 1526 de 2012, en caso de sustraerse el área solicitada, el peticionario deberá adquirir un área por lo-menos igual al área sustraida y en la misma se deberá implementar un plan de restauración, según lineamientos que serán detallados en la parte resolutiva. del acto-administrativo: que acoja esté concepto.Resolución No. del Hoja No. 12 f “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2? de 1959, y se toman otras determinaciones” Adicionalmente, se debe también elucidar, que el área a compensar por la sustracción, no podrá ser la misma en la cual se adelanten las compensaciones por cuenta de la licencia ambiental, deberán ser áreas diferentes y para el caso de la compensación por sustracción, el área deberá concertarse con la Corporación Autónoma Regional que tenga jurisdicción en el área a compensar y preferiblemente deberá ubicarse en áreas que constituyan algún interés ambiental para la región o el municipio. (...)” Hechas las anteriores consideraciones de orden técnico, este Ministerio conceptúa que es viable la sustracción definitiva de 0,64 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida mediante la Ley 2 de 1959, para el proyecto "Construcción línea eléctrica 115kV Altamira - La Plata y sus módulos de conexión”, solicitada por la sociedad ELECTROHU
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