MINAMBIENTE - Resolución 2714 de 2017
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2714 de 2017
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA Ne y
7 Libertad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENI ]
RESOLUCIÓN No. (2 ) “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de sustracción de uh Área de la Reservas Forestal del Pacífico, y se toman otras determinaciones >» El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible —- MADS En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 20112 y, CONSIDERANDO Antecedentes Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, profiere el Auto No. 529 del 17 de diciembre de 2015, a través del cual se dio inicio a la evaluación de la solicitud de sustracció n de un área de la Reserva Forestal del Pacifico, establecida por la Ley 2? de 1959, presentada con los radicados con número 4120-E1-23401 del 15 de julio de 2015, 4120-E 7 de septiembre de 2015 y 4120-E140774 del 2 de diciembre de 2015, pa MINERA EL ROBLE S.A., con NIT 811.000.761-9, para el desarrollo de exploración y explotación de minerales relacionados con los contratos « minera Nos. GK3-091, HCUH-01, HCUH-02, JLM-11441, HCTP-02, FJTy FAVD-01, lozalizados en jurisdicción de los municipios El Carmen de
minera Nos. GK3-091, HCUH-01, HCUH-02, JLM-11441, HCTP-02, FJTy FAVD-01, lozalizados en jurisdicción de los municipios El Carmen de departamento del Chocó y Ciudad de Bolívar en el departamento de An apertura el expediente SRF0377. Que a través del Auto No. 232 del 7 de junio de 2016, la Dirección Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos del Ministerio de Ambiente Sostenible, requirió a la sociedad MINERA EL ROBLE $S.A., para que en :129724 del r la sociedad proyecto de le concesión I5A, FJTIS5R Atrato en el tioquia, y se de Bosques, y Desarrollo el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo allegue la información adicional necesaria para decidir sobre la solicitud de Que el Auto en mención quedo ejecutoriado el 18 de agosto de 2016, seg que reposa en el expediente SRF377. Que por medio del Auto No. 537 del 31 de octubre de 2016, la Dirección Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos del Ministerio de Ambiente sustracción. ún constancia de Bosques, y Desarrollo Sostenible, en atención a la solcitud presentada con el radicado No. E1-2016-025862 del 30 de septiembre de 2016, por la sociedad MINERA EL ROBLE S.A., doncedio una prórroga de dos (2) meses, para la presentación de la información requerida en el Auto No. 232 del 7 de junio de 2016, acto administrativo ejecutoriado el 30 de noviembre de 2016.
prórroga de dos (2) meses, para la presentación de la información requerida en el Auto No. 232 del 7 de junio de 2016, acto administrativo ejecutoriado el 30 de noviembre de 2016. Que con el oficio con radicado No. E1-2017-001868 del 30 de enero sociedad MINERA EL ROBLE S.A., radicó la información adicional solicita No. 232 del 2016. de 2017, la da en el AutoResolución No. £ del Hoja No. 2 3 “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de sustracción de un Área de la > Reservas Forestal del Pacífico, y se toman otras determinaciones” Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emite el Auto No. 287 del 7 de julio de 2017, mediante el cual nuevamente solicitó a la sociedad MINERA EL ROBLE S.A., información adicional para dar continuidad al proceso de evaluación en sustracción Que con el oficio con radicado No. E1-2017-027782 del 17 de octubre de 2017, la sociedad MINERA EL ROBLE S.A., radica la información adicional solicitada por este Ministerio en el Auto No. 287 del 7 de julio de 2017. FUNDAMENTO TÉCNICO La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3? del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico No, 76 del 27 de noviembre de 2017, en el marco de lo establecido en la Resolución No.1526 de
3? del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico No, 76 del 27 de noviembre de 2017, en el marco de lo establecido en la Resolución No.1526 de 2012, a través del cual se evaluó: información soporte de la solicitud de sustracción y la adicional requerida, señalando las siguientes consideraciones: “( E ) [| 3. CONSIDERACIONES J] Previo a entrar al análisis y consideraciones de la información presentada por la empresa Miner S.A., camo soporte de la solicitud de fa sustracción temporal de 2385,78 hectáreas y definitiva de 2096,9 hectáreas localizadas dentro de la Reserva Forestal del Pacífico establecida por la Ley 2? de 1959 para el proyecto minero de explotación y exploración “Minera El Roble”, se aclara nuevamente al peticionario que los elementos principales dentro de la evaluación de la solicitud de sustracción de áreas de la Reserva Forestal de Ley 2? de 1959, corresponden a la información aportada por el peticionario en el documento técnico, tomando como referente la información requerida por esta Autoridad Ambiental en los términos de referencia del anexo 1 y anexo 2, acogidos por la resolución 1526 de 2012. Partiendo de lo anterior, el MADS en el marco de la evaluación de la solicitud de sustracción en comento ha solicitado información adicional a la empresa Miner S.A. a través de los autos No. 232 del 7 de junio de 2016 y No. 287 del 19 de julio de 2017, resaltando que la información presentada por el peticionario en el oficio con radicado No. E1-2017-027782 del 17 de octubre de 2017 como respuesta a los requerimiento del Auto 287 de 2017,
información presentada por el peticionario en el oficio con radicado No. E1-2017-027782 del 17 de octubre de 2017 como respuesta a los requerimiento del Auto 287 de 2017, nuevamente es entregada sin subsanar las deficiencias señaladas en los autos citados anteriormente, encontrándose que la documentación no brinda elementos para dar continuidad al proceso de evaluación de la solicitud de sustracción. Así las cosas, con base en lo anterior se tienen las siguientes consideraciones: Aspectos técnicos. En los Autos de información adicional referidos anteriormente, se indica entre otras cosas que el peticionario debe señalar la duración de la actividad minera (presentando cronogramas por fases y metas a alcanzar en cada una de ellas), especificaciones técnicas de las vías a construir, relacionar los recursos naturales que demandará la actividad y que serán utilizados. La información presentada por la empresa Miner S.A., es de tipo general, sin precisar de manera detallada y específica, de acuerdo con el proyecto minero, la infraestructura requerida con dimensiones y localización, Requisito de significativa importancia teniendo en cuenta que en el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 se establece que las áreas donde se generará un cambio de uso de suelo por la necesidad de adelantar actividades de utilidad pública o interés social se debe delimitar para ser previamente sustraída.Resolución No. ' y del ) A hd yl Hoja No. 3 le UI a “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de sustracción de un Área de la ON Reservas Forestal del Pacífico, y se toman otras determinaciones” En cuanto al cronograma de la actividad minera y en el caso específico de las áreas que se pretenden sustraer de forma temporal no define un tiempo específico, lo cual es
Reservas Forestal del Pacífico, y se toman otras determinaciones” En cuanto al cronograma de la actividad minera y en el caso específico de las áreas que se pretenden sustraer de forma temporal no define un tiempo específico, lo cual es necesario para determinar la duración de la actividad dentro de estas áregs, situación reiterada por esta Cartera Ministerial dentro de los Autos de información, la cual no ha sido acatada por la empresa Miner S.A. En cuanto a la demanda de recursos naturales, la información entregada por el peticionario corresponde a la descripción general de las captaciones de agua sobre la ¡quebrada El Roble y los vertimientos que se realizarán sobre el río Atrato y la quebrada El Roble, sin determinar volúmenes de utilización. Se suma a lo anterior, que en cuanto al aprovechamiento forestal no hace ninguna mención, aun cuando en las áreas solicitadas a sustraer se identifica la presencia de coberturas arbóreas que eventualmente serán afectadas por la implementación del proyecto. (Ver figura No. 1). Así las cosas, la información carece de precisión respecto a las áreas solicitadas en sustracción donde se generará el cambio de uso del suelo, dado que se solicita en sustracción una superficie de mayor extensión a la que especificamente tendría el cambio en la figura de R implementación del proyecto de utilidad pública e interés social. Figura No. 1 — Áreas de cobertura arbórea presentes en ASS. Fuente. Captura de imagen utilizando la herramienta Google Earth — 2017, Área de influencia. El peticionario presenta la definición del área de influencia directa del proyectó respecto a la presencia de los títulos mineros en el área ocupando una superficie de 6367, 6 hectáreas. En cuanto a la definición del área de influencia indirecta el peticionario lo definió a través
la presencia de los títulos mineros en el área ocupando una superficie de 6367, 6 hectáreas. En cuanto a la definición del área de influencia indirecta el peticionario lo definió a través de la formación de 7 polígonos adyacentes al área de influencia directa, ocupando una superficie de 361,2 hectáreas dentro de los cuales se vincula el área urbana del municipio del Carmen de Atrato (Figura No. 2) Figura No. 2— Área de influencia directa Ccp pul ivaa A
z AREAS DE INFLUENCIA DEL PROYECTO MINERO
cb eSFy Resolución No. $ del Hoja No. 4 b r “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de sustracción de un Área de e Reservas Forestal del Pacífico, y se toman otras determinaciones” Al respecto se reitera que tanto los términos de referencia para la solicitud de sustracción de áreas de reserva forestal de Ley 2 de 1959 (temporal y definitiva) como los autos de información adicional, le indican al peticionario que la definición de las áreas de influencia deben ser definidos y delimitados teniendo en cuenta los aspectos bióticos, físicos y sociales, correspondiendo a la afectación sobre la oferta de servicios ecosistémicos, más aún cuando dentro del área se encuentran particularidades ecosistémicas como la presencia del río Atrato y sus franjas de bosque asociado. No obstante la empresa presenta la definición de las áreas sin una justificación técnica del porque se asumió dicha delimitación. Se destaca en este acápite que la definición del área de influencia indirecta de afectación a los servicios ecosistémicos establecida por la empresa Miner S.A., es
presenta la definición de las áreas sin una justificación técnica del porque se asumió dicha delimitación. Se destaca en este acápite que la definición del área de influencia indirecta de afectación a los servicios ecosistémicos establecida por la empresa Miner S.A., es mucho menor aj área de influencia directa, lo cual no es coherente, dado que la delimitación debe corresponder a la espacialización de la afectación sobre los servicios ecosistémicos que trascienden las áreas de afectación directa y se extiende hasta donde se manifiestan la afectación de los mismos. Área solicitada en sustracción. EJ área solicitada en sustracción fue diferenciada entre exploración y explotación minera, correspondiendo para la exploración (solicitud de sustracción temporal) el área de los contratos de concesión: 00173-27, 00175-27 y parcialmente al contrato 00172-27 sumando un total de 2385,78 hectáreas; y el para explotación (solicitud de sustracción definitiva) el área de los contratos GK3-091, FJT-15R, FJT-15A, 9319 con una superficie de 2096,9 hectáreas, localizados en la Cuenca Alta del rio Atrato, subcuencas de los ríos El Carmen y Habita. (Figura No. 3) Figura No. 3 - Áreas solicitadas en sustracción a j — ÁREAS SOLICITADAS EN SUSTRACCION de Fuente. MADS — 2017. Al respecto, en necesario indicar que la solicitud de sustracción de áreas se ha modificado en cada una de las entregas de información a este ministerio de acuerdo con lo identificado por esta cartera, así las cosas se reitera nuevamente al peticionario que de acuerdo al
Al respecto, en necesario indicar que la solicitud de sustracción de áreas se ha modificado en cada una de las entregas de información a este ministerio de acuerdo con lo identificado por esta cartera, así las cosas se reitera nuevamente al peticionario que de acuerdo al artículo 210 del Decreto 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, las áreas donde se generará un cambio de uso de suelo o la remoción de bosque por la necesidad de adelantar actividades de utilidad pública o interés social se debe delimitar para ser previamente sustraída, no obstante con la información presente en el expediente y aportada en el radicado No. E1-2017-027782 del 17 de octubre de 2017, no se da claridad por parte de la empresa Miner S.A. de las actividades puntuales a implementar en el área solicitada en sustracción que genera cambio en el uso del suelo.del 27 O) | Hoja No. 5 Resolución No. 4 Vd 7 “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de sustracción de E Área de la ON Reservas Forestal del Pacífico, y se toman otras determinaciones” Ahora bien dentro de la información cartográfica presentada por el peticionario se encuentra en formato shapefile un archivo denominado ProyInfraest_A.shp, el cual al ser materializado cartográficamente mediante herramientas de información geográfica, señala parte de la infraestructura planteada por el peticionario para el desarrollo de la actividad minera, evidenciando que se encuentra la zona de la presa de colas fuera de las áreas solicitadas en sustracción. Dicha observación la realizó el MADS en el Auto No. 287 de 2017, no obstante no fue atendida por el peticionario. (Figura No. 4)
solicitadas en sustracción. Dicha observación la realizó el MADS en el Auto No. 287 de 2017, no obstante no fue atendida por el peticionario. (Figura No. 4) Figura No. 4— Áreas propuesta para la presa de colas ¡PRE ADE COLAS ul | Fuente. MADS — 2017. A lo anterior se suma, que en la actualidad los títulos FIT-15R y FJT-15 A (área en sustracción definitiva) se encuentran suspendidos, conforme con la aportada por el peticionario dentro de las Resoluciones No.000691 del 30 de ju y No, 000604 del 13 de julio de 2017 de la Agencia Nacional Minera, por li 5 solicitadas información nio de 2017 » tanto esta cartera debe tener claro el estado y la etapa de los títulos mineros mencionados para dar continuidad a la evaluación de las áreas solicitadas en sustracción que se traslapan con los mismos, Esta situación fue evidenciada dentro de los autos de información adicional, no obstante se siguen presentando las mismas inconsistencias en cuanto a la sustracción. En virtud de todo lo anterior, coincide este concepto en cuanto a este acápite solicitud de con el Auto de información adicional No. 287 de 2017, en el cual se indica que “se puede evidenciar que no exíste claridad en el área solicitada en sustracción teniendo en inconsistencias y la poca claridad de la información allegada”. Información de la línea base. cuenta las Particularmente, los estudios de línea base se limitan a presentar información de referencia, que no se integra ni analiza con el objetivo de obtener la zonificación el análisis de conectividad ecológica, y el análisis del estado del área con y sin
cuenta las Particularmente, los estudios de línea base se limitan a presentar información de referencia, que no se integra ni analiza con el objetivo de obtener la zonificación el análisis de conectividad ecológica, y el análisis del estado del área con y sin ambiental, sustracción para definir entre otros aspectos el potencial de aumento de las amenazas naturales en las áreas de influencia directa e indirecta y la interrelación de los componentes y $u papel en el mantenimiento de los servicios ecosistémicos que presta la reserva. Es así como, en cuanto a la geología y la geomorfología el peticionario en un anexo titulado “Estudio geomorfológico y de geodinámica para la solicitud de definitiva de áreas de reserva forestal en el municipio de Carmen De Atrato documento sustracción = Chocó”, presenta la geología general del área, que incluye las descripciones litológicas y los horizontes de meteorización; y la información geomorfológica describiendo parámetros morfométricos como la pendiente, rugosidad, curvatura y relieve relativo, lag unidades morfogénicas y finalmente, los procesos morfodinámicos en 3 fechas diferentes (1982, 2015 y 2017). Sin embargo, el contenido se limita a ser descriptivo y no incluye de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, ni el análisis de los efectos de la eventual potenciando dichas amenazas. el análisis sustracción PResolución No. £ del Hoja No. 6 y pa o —=— > “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de sustracción de un Área de la N Reservas Forestal del Pacífico, y se toman otras determinaciones”
PResolución No. £ del Hoja No. 6 y pa o —=— > “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de sustracción de un Área de la N Reservas Forestal del Pacífico, y se toman otras determinaciones” De forma general, se concluye que los procesos morfodinámicos, comunes en ambas vertientes del rio Atrato, se asocian a la meteorización del suelo, la pendiente y el grado de fracturamiento de la roca por la zona de influencia de la falla La Mansa; teniendo como factores detonantes la saturación del suelo por lluvias intensas y la acción antrópica por uso inadecuado del suelo. En la cuenca del rio Habita son comunes los procesos de socavación fluvial. La dinámica torrencial de las corrientes superficiales muestra evidencia del desequilibrio hidrodinámico de la cuenca ante aumento de material de arrastre, posiblemente por efectos de cambios de cobertura aguas arriba que potencializan los procesos de erosión y remoción en masa. El grado de meteorización y fracturamiento descrito, al que se asocia la amenaza sobre los servicios ecosistémicos del área, implica el análisis de mayor profundidad para caracterización del macizo rocoso, no solo con fines geotécnicos sino con fines hidrogeológicos e hidrológicos. Adquiriendo relevancia en el análisis ambiental y de zonificación. No se incluye ningún desarrollo de hidrogeología, a pesar que los términos de referencia son específicos en el contenido mínimo requerido, y lo solicitado en el Auto 28 de 2017. El mapa denominado “hidrogeología”, hace referencia a unos puntos de muestreo y de aforo, sin que se adjunte ningún documento de soporte que describa y
referencia son específicos en el contenido mínimo requerido, y lo solicitado en el Auto 28 de 2017. El mapa denominado “hidrogeología”, hace referencia a unos puntos de muestreo y de aforo, sin que se adjunte ningún documento de soporte que describa y analice las condiciones hidrogeológicas. Este mapa no representa cartográficamente las unidades hidrogeológicas, ni cumple con la guía estandarizada para Leyenda Internacional de Mapas Hidrogeológicos? u otros estándares mínimos para el levantamiento y presentación de la información hidrogeológica. En lo que corresponde al aspecto de hidrología del área de influencia, al igual que la hidrogeología no se incluye dentro de la información presentada por el peticionario ningún tipo de desarrollo conforme con lo solicitado en el Auto No. 287 de 2017, limitándose a mencionar que dentro del área únicamente se presentan sistemas hídricos de características loticas , el peticionario no presenta identificación de usuarios, caracterización en términos de cantidad y calidad, balance hídrico, índice de escases, disponibilidad, usos, limitantes, posibles afectaciones y demás requerimientos señalados en los términos de referencia y reiterados en los Autos de información adicional expedidos por el MADS. Respecto a la información adicional en cuanto al aspecto biótico del componente flora solicitado en el literal f del Auto No. 287 de 2017, el peticionario presenta la misma información entregada en el oficio con radicado No. E1-2017-001868 del 30 de enero de 2017 la cual dio respuesta al Auto No. 232 de 2016 que corresponde a la inicialmente entregada dentro del proceso de la solicitud de sustracción, motivo por el cual la información en comento no brinda soporte para el pronunciamiento respecto a
de 2017 la cual dio respuesta al Auto No. 232 de 2016 que corresponde a la inicialmente entregada dentro del proceso de la solicitud de sustracción, motivo por el cual la información en comento no brinda soporte para el pronunciamiento respecto a la solicitud de sustracción, dado que no se profundizó en la información adicional requerida. Así las cosas, el peticionario no presenta localización y georreferenciación de los sitios de muestreo, y los resultados obtenidos de la descripción de las coberturas vegetales por cada ecosistema diferenciándolas de acuerdo a la leyenda nacional de coberturas de la tierra, Metodología Corine Land Cover adaptada para Colombia. Respecto a la conectividad ecológica del área solicitada en sustracción, requerimiento establecido dentro del literal y del Auto No. 287 de 2017, el peticionario presenta en formato shapefile un archivo denominado Conectividad_ecologica.shp, el cual al realizar la materialización cartográfica a través de herramientas de información geográfica evidencia una superficie que se encuentra dentro del área de influencia de sustracción, sin embargo no se señala la metodología con la cual se determinaron los criterios por fos cuales se adoptó dicha delimitación, en este sentido es necesario señalar que el estudio carece de un análisis de conectividad de los ecosistemas y las coberturas para las áreas de influencia, en el cual se deben considerar los criterios de estructura y funcionalidad con y sin proyecto, de conformidad con lo indicado en fos términos de referencia, el auto 287 de 2017 y lo evidenciado en las imágenes de satélite del área (ver figura No. 5). ¡Struckmejer, W. F. £Margat, ). (1995). Hydrogeologicalmaps. A guide and a standard legend. Association of Hydrogeologists. International contributions to
satélite del área (ver figura No. 5). ¡Struckmejer, W. F. £Margat, ). (1995). Hydrogeologicalmaps. A guide and a standard legend. Association of Hydrogeologists. International contributions to hydrogeology; Val, 17, /der 21 DIU ¿UU ” cy Resolución No. Ye / Hoja No. 7 7 “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de sustracción de Reservas Forestal del Pacífico, y se toman otras determinaciones” Figura No. 5— Conectividad ecológica del área solicitada en sustracción. AMIBno
"RA BOLaR
ESTUDIO DE CONECTIVIDAD MEDI RA DERIO A Fuente. Captura de imagen utilizando la herramienta Google Earth - 2017 Evidenciada la deficiencia de la información en la línea base entregada por el peticionario, la cual fue reiterada y solicitada por esta cartera ministerial en los autos de adicional No. 232 del 7 de junio de 2016 y 287 de dei 19 de julio de 2017, y que la misma es soporte de los acápites de: amenazas y susceptibilidad ambiental, análisis ambiental y zonificación ambiental, no es posible adelantar la evaluación de la solicitud de la sustracción. Ahora bien, respecto a las áreas que se encuentran intervenidas por la empresa Miner S.A., las cuales generaron cambio de uso en el suelo y fueron identificada documentación allegada en el radicado No. E1-2017-001868 del 30 de enéro de 2017 (imagen No. 1), se indica que en el marco de lo establecido en el artículo 210 Ley 2811 de 1974, reiterado por el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, en el cual se dispone que toda infraestructura asociada a proyecto de utilidad pública e interés
Ley 2811 de 1974, reiterado por el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, en el cual se dispone que toda infraestructura asociada a proyecto de utilidad pública e interés implique un cambio de uso del suelo dentro del área de reserva forestal, debe previamente a su ejecución ser sometida al procedimiento de sustracción, que este trámite no se surtió, se colocará en conocimiento la enunciada situación ante el grupo de sancionatorios de la Dirección de Bosques, Biodiversidad Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el objetivo de que la misma estime la pertinencia de iniciar un proceso sancionatorio, dado el incumplimiento normativo. Imagen No.1 - Actividades de cambio de uso del suelo en el área solicitada en sustrapción aa E E ebecia —ljga peo Fuente: Miner S.A. Documentos técnico radicado mediante oficio No. E1-2017-001868 del 2017. Hechas las anteriores consideraciones de conceptuó: un Área de ON información entendiendo s |mediante la del Decreto social que entendiendo y Servicios 30¡de enero deResolución No. y del Hoja No. 8 y a “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de sustracción de un Área de la ON Reservas Forestal del Pacífico, y se toman otras determinaciones” “Se evidencia de forma reiterativa que la información presentada por el peticionario no cumple con los solicitado en los términos de referencia Anexo 1 y 2 de la Resolución 1526 de 2012, careciendo de profundidad en cuanto a la información de los requerimientos
“Se evidencia de forma reiterativa que la información presentada por el peticionario no cumple con los solicitado en los términos de referencia Anexo 1 y 2 de la Resolución 1526 de 2012, careciendo de profundidad en cuanto a la información de los requerimientos solicitados en los autos No. 232 de 2016 y No. 287 de 2017 expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, evidenciándose en ciertos acápites de la línea base que se sigue presentando la información inicial del proceso de sustracción, ho acatando las necesidades de información solicitadas por el MADS. Partiendo de lo anterior, teniendo en cuenta que la información aportada por la empresa Miner S.A. es uno de los elementos principales dentro de la evaluación de la sotficitud de sustracción, y evidenciando las falencias señaladas en la parte considerativa del presente concepto técnico, las cuales han sido reiteradas en los autos de información adicional, no se puede adelantar la evaluación de la solicitud de sustracción para la ejecución del proyecto minero ubicado en el municipio de Carmen de Atrato. En este sentido y con base en lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1 del Auto 287 del 19 de julio de 2017, desde el punto de vista técnico en virtud del principio de eficacia administrativa se debe decretar el desistimiento tácito a la solicitud de sustracción presentada por la empresa Miner S.A., de acuerdo con la deficiencia de información documental presentada. Así mismo, de acuerdo con la situación del establecimiento de infraestructura para el desarrollo de actividades de explotación minera por parte de la empresa Miner S.A., que han generado cambio en el uso del suelo sin la previa sustracción del área de la Reserva
Así mismo, de acuerdo con la situación del establecimiento de infraestructura para el desarrollo de actividades de explotación minera por parte de la empresa Miner S.A., que han generado cambio en el uso del suelo sin la previa sustracción del área de la Reserva Forestal del Pacífico establecida por la Ley 2? de 1959, de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 y el artículo 34 de la Ley 685 del 15 de agosto de 2001, se colocará en conocimiento del grupo de sancionatorios de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el objetivo de que la misma estime la pertinencia de iniciar un proceso sancionatorio dado el incumplimiento normativo.” FUNDAMENTO JURÍDICO Que de conformidad con los artículos 8, 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente, cooperará a su vez con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; por ello es claro, que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación.
un ambiente sano, e igualmente, cooperará a su vez con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; por ello es claro, que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación. Que a través del artículo 1” de la Ley 2 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras” y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal a) del artículo 1 de la Ley 2 de 1959 dispuso: “a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la República del Ecuadar; por el Occidente, el Océano Pacífico
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