MINAMBIENTE - Resolución 2715 de 2017
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2715 de 2017
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBEE
RESOLUCIÓN No. - ) “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de levantamientt veda, y se toman otras determinaciones” ») El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémic Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS En ejercicio de las funciones asignadas en el Numeral 15 del Artículo Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 624 del 17 de 2015, la Resolución No. 0134 del 31 de enero de 2017 y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante radicado MADS E1-2017-003696 del 20 de febrero de 2017 OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A., con NIT 90 presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosi parcial de veda para las especies de flora silvestre que se verán afectadas pot del proyecto “Ampliación de la Zona de seguridad de la pista actual, cinco préstamo y un sitio de disposición de material sobrante - Aeropuerto José Ma ubicado en jurisdicción del municipio de Rionegro en el departamento de Ani Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrati de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de flora silv verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Ampliación de la Zona de sel pista actual, cinco (5) zonas de préstamo y un sitio de disposición de materi Aeropuerto José María Córdova”, ubicado en jurisdicción del municipio de Ri
verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Ampliación de la Zona de sel pista actual, cinco (5) zonas de préstamo y un sitio de disposición de materi Aeropuerto José María Córdova”, ubicado en jurisdicción del municipio de Ri departamento de Antioquia., dando apertura al expediente ATV 557, Que por medio del Auto No. 339 del 23 de agosto de 2017, esta Direc información adicional, en aras de realizar un pronunciamiento de fondo re solicitud de levantamiento parcial de veda, otorgando un término no mayor a 2017. Que mediante radicado MADS E1-2017-032901 del 29 de noviembre de 2017 OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A., con NIT 90 ú presentó ante esta Dirección solicitud con Asunto: “Desistimiento tácito a las Autos N días calendario, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto admir Que en Constancia de Ejecutoria expedida por esta Dirección, se hace consta No. 339 del 23 de agosto de 2017, quedó ejecutoriado desde el día 20 de septiembre de parcial de os del 16, del de marzo la Sociedad 0.205.407-1, stémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS —, solicitud de levantamiento el desarrollo (5) zonas de ría Córdova”, ioquia. Que a través el Auto No. 076 del 23 de marzo de 2017, la Dirección de Bosques, va ambiental estre que se guridad de la al sobranteonegro en el ción requirió specto de la hoventa (90) nistrativo. r que el Auto la Sociedad
va ambiental estre que se guridad de la al sobranteonegro en el ción requirió specto de la hoventa (90) nistrativo. r que el Auto la Sociedad D.205.407-1,Resolución No. del Hoja No. 2 Pa “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de N veda, y Se toman Otras determinaciones” 076 de marzo 23 2017 y No. 339 de 23 agosto 2017 — Trámite ambiental levantamiento veda nacional en el Aeropuerto Internacional José María Córdova — Rionegro (Antioquia). Expediente ATV 557.” FUNDAMENTO JURÍDICO Que de conformidad con los artículos 8, 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente, cooperará a su vez con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; por ello es claro, que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación. Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables —INDERENA -,
situados en las zonas fronterizas; por ello es claro, que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación. Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables —INDERENA -, expidió mediante el Acuerdo 38 del 10 de septiembre de 1973, el Estatuto de Flora Silvestre, el cual estableció la definición de plantas protegidas, como “Todo individuo de flora silvestre o grupo de estos que por su escasa existencia o hacer parte de la vegetación endémica del país, requiere trato especial para su conservación, reproducción y fomento dentro del territorio nacional.” Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 196 del Decreto Ley 2811 de 1974, estableció que, se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora silvestre que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar; e igualmente el artículo 200, estipuló que para proteger dichas especies, se podrán tomar medidas “tendientes a Intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada.” Que la mencionada norma de igual manera en su artículo 240, establece que en la comercialización de productos forestales, la administración tiene entre otras funciones la siguiente: “c) Establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de acuerdo con sus características, existencias y situación de los mercados”. Que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente — ¡INDERENA — a través de la Resolución No. 0213 de 1977, estableció:
con sus características, existencias y situación de los mercados”. Que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente — ¡INDERENA — a través de la Resolución No. 0213 de 1977, estableció: “Artículo Primero: para los efectos de los arts. 3 y 43 del Acuerdo 38 de 1973, declarance (sic) plantas y productos protegidos, todas las especies conocidas en el territorio nacional con los nombres de musgos, liquenes, lamas, quiches, chites, parasitas, orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos co7mo arbustos, arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies y que se explotan comúnmente como ornamentales o con fines similares”.
Artículo Segundo: Establece (sic) veda en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, transporte y comercialización de las plantas y productos silvestres a
que se refiere el artículo anterior.6) a Resolución No: del Hoja No. 3 Mí “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de ON veda, y se toman otras determinaciones” Que el INDERENA mediante Resolución No. 0801 de 1977, estableció: “ARTÍCULO PRIMERO: Para los efectos de los artículos 30 y 430 del Acuerl de 1973, declárese planta protegida el (sic) helecho arborecente den comúnmente “Helecho Macho”, “Palma Boba”, ó "Palma Helecho”, clasificad familias CYATHEACEAE y DICKSONIACEAE, con los siguientes géneros: E
comúnmente “Helecho Macho”, “Palma Boba”, ó "Palma Helecho”, clasificad familias CYATHEACEAE y DICKSONIACEAE, con los siguientes géneros: E Alsophila, Cnemidaria, Cyatheaceae, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris ARTÍCULO SEGUNDO: Establecese (sic) veda permanente en todo el nacional para el aprovechamiento, comercialización y movilización de la pla productos; a que se refiere el artículo anterior (...)”. Que el inciso 2 de artículo 107 de la Ley 99 de 1993, establece que: ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o su aplicación por la autoridades o por los particulares”. Que en ese mismo sentido, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015, por media regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título dé Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “DO expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier ti peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevament lo No. 38 ominado p bajo las dicksonia, territorio nta y sus “Las normas de renuncia a de la cual se p] Código de esistimiento empo de sus e presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal cá resolución motivada.” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que en cumplimiento del marco normativo expuesto, la Sociedad OPER
AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A., con NIT 900.205.407-1, pres
resolución motivada.” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que en cumplimiento del marco normativo expuesto, la Sociedad OPER AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A., con NIT 900.205.407-1, pres Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio y Desarrollo Sostenible — MADS -—, solicitud de levantamiento parcial de v especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo “Ampliación de la Zona de seguridad de la pista actual, cinco (5) zonas de p sitio de disposición de material sobrante - Aeropuerto José María Córdova jurisdicción del municipio de Rionegro en el departamento de Antioquia, en iso expedirán RADORA DE entó ante la de Ambiente eda para las del proyecto réstamo y un ” Ubicado en el entendido que, las especies a afectar corresponden al concepto de plantas protegidas!, de conformidad con el Acuerdo 38 del 10 de septiembre de 1973 — Estatuto de F —, las cuales serían objeto de levantamiento parcial de veda; por tal razón, la ora Silvestre Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, inició la evaluación administrativa ambiental a través del Auto No. 076 del 23 de marzo de 2017. Que a través del Auto No. 339 del 23 de agosto de 2017, se requirió informac concediendo un término no mayor a noventa (90) días calendario, contados ejecutoria del mencionado acto administrativo; ejecutoria que se surtió el 20 d de 2017, teniendo así, que el mencionado término, vence el 19 de diciembre
ejecutoria del mencionado acto administrativo; ejecutoria que se surtió el 20 d de 2017, teniendo así, que el mencionado término, vence el 19 de diciembre Qu el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de PI Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece respecto a las incompletas y desistimiento tácito (...) Se entenderá que el peticionario ha de ón adicional, a partir de la e septiembre de 2017. 4 el Derecho rocedimiento ) “Peticiones sistido de su Y «Todo individuo de flora silvestre o grupo de estos que por su escasa existencia o hacer parte de la vegetación endémica del país, requiere trato especial para su conservación, reproducción y fomento dentro del territorio nacional.” pSResolución No. : del Hoja No. 4 ( “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de ON veda, y se toman otras determinaciones” solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales”. Que si bien, mediante radicado MADS E1-2017-032901 del 29 de noviembre de 2017, la
pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales”. Que si bien, mediante radicado MADS E1-2017-032901 del 29 de noviembre de 2017, la Sociedad OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A., con NIT 900.205.407-1, presentó ante esta Dirección solicitud de desistimiento tácito del trámite administrativo de levantamiento parcial de veda, iniciado mediante radicado No. E1-2017003696 del 20 de febrero de 2017, es menester precisar, que dicha figura jurídica consagrada en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, no es aplicable en este caso, por cuanto, la sociedad presentó solicitud de desistimiento tácito del mencionado trámite, antes del vencimiento del término para la presentación de la información adicional estipulado en el Auto No. 339 del 23 de agosto de 2017, esto es el 19 de diciembre de 2017, y por tanto, no se configuró el desistimiento tácito. En consecuencia, se debe entender que la sociedad manifestó de manera expresa su intención de desistir del mencionado trámite, de ahí que, en virtud del principio de eficacia, el cual promueve que, todas las autoridades deben buscar que los procedimientos logren su finalidad, dando prioridad al derecho material objeto de la actuación administrativa, evitando de esta forma dilaciones o retardos en la misma; la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, procederá a decretar el desistimiento expreso de que trata el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015. Que por lo tanto, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del
Ecosistémicos, procederá a decretar el desistimiento expreso de que trata el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015. Que por lo tanto, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, procederá a dar aplicabilidad jurídica al artículo 18 de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, decretando el desistimiento de la solicitud presentada por la la Sociedad OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A., con NIT 900.205.407-1, y en consecuencia, se ordenará el archivo del expediente ATV 557, toda vez que, la mencionada sociedad, solicitó de manera expresa, mediante radicado MADS E1-2017-032901 del 29 de noviembre de 2017, el desistimiento del trámite administrativo de levantamiento parcial de veda, iniciado mediante radicado MADS E1-2017-003696 del 20 de febrero de 2017. Lo anterior, sin perjucicio que el peticionario pueda presentar nuevamente la solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que se puedan ver afectadas por el desarrollo del proyecto “Ampliación de la Zona de seguridad de la pista actual, cinco (5) zonas de préstamo y un sitio de disposición de material sobranteAeropuerto José María Córdova”, ubicado en jurisdicción del municipio de Rionegro en el departamento de Antioquia.
COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
Aeropuerto José María Córdova”, ubicado en jurisdicción del municipio de Rionegro en el departamento de Antioquia. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 establece en el Numeral 15 del Artículo 16, como una de las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de: “..- 15, Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres....” A 7)Resolución No. del H oja No. 5 na “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de levantamient veda, y se toman otras determinaciones” Que mediante Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, “Por la cual¡s adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para o parcial de DD e modifica y los empleos de la planta de empleos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” se señaló como función del Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras, la de “Levantar total o las vedas”. Que mediante la Resolución No. 0134 del 31 de enero de 2017, se nombró de Bosques, parcialmente de carácter ordinario al Doctor CÉSAR AUGUSTO REY ÁNGEL, en el empleo de Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad
de Bosques, parcialmente de carácter ordinario al Doctor CÉSAR AUGUSTO REY ÁNGEL, en el empleo de Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE y Servicios y Desarrollo Artículo 1. — DECRETAR el desistimiento expreso de la solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que iban a ser afectadas por el d proyecto “Ampliación de la Zona de seguridad de la pista actual, cinco préstamo y un sitio de disposición de material sobrante - Aeropuerto José Ma ubicado en jurisdicción del municipio de Rionegro en el departamento esarrollo del (5) zonas de ía Córdova”, le Antioquia, presentada por la Sociedad OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A., con NIT 900.205.407-1, mediante radicado MADS E1-2017-003696 del 20 de febrero de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo.- Sin perjuicio del presente acto administrativo, la Sociedad OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A., con NIT 900.205.407-1, podf nuevamente la solicitud de levantamiento parcial de veda para las espe silvestre que se verían afectadas en desarrollo del proyecto citado con el á presentar cies de flora lleno de los requisitos previamente establecidos para tal efecto y de los cuales tiene conocimiento el solicitante,
silvestre que se verían afectadas en desarrollo del proyecto citado con el á presentar cies de flora lleno de los requisitos previamente establecidos para tal efecto y de los cuales tiene conocimiento el solicitante, Artículo 2. — Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la p ORDENAR el archivo del expediente ATV 557, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo, si fuera del caso. Artículo 3. — Notificar el presente acto administrativo, al representante Sociedad OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A. arte motiva, en firme y legal de la , con NIT 900.205.407-1, o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que éste autorice de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 14 87 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Artículo 4. — Comunicar por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad Ecosistémicos el contenido del presente acto administrativo a la Corporació Regional de las Cuencas de los Rios Negro y Nare -CORNARE-, así como a Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines ] y Servicios nh Autónoma Procurador pertinentes. Artículo 5. — Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. de SY "oResolución No. del Hoja No. 6 ==, a “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de veda, y se toman otras determinaciones”
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. de SY "oResolución No. del Hoja No. 6 ==, a “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de levantamiento parcial de veda, y se toman otras determinaciones” Artículo 6.- Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
CÉSAR AUGUS L
Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
Proyectó: Estella Bastidas Pazos/Abogada Contratista - DBBSE — MADs-£
Revisó: Rubén Dario Guerrero! Coordinador Grupo GIBREN — MADS- | Sandra Carolina Díaz Mesa/ Profesional Especializado DBBSE — MADSMyriam Amparo Andrade Hernández/Revisora Jurídica DBBSE-MADSExpediente: ATV 557.
Resolución: Decreta desistimiento, Proyecto: Ampliación de la Zona de seguridad de la pista actual, cinco (5) zonas de préstamo y un sitio de disposición de material sobrante - Aeropuerto José Maria Córdova.
Solicitante: Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A,