MINAMBIENTE - Resolución 2724 de 2017
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2724 de 2017
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
% A E X Libertad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a
¿º'¿:iu…í. RESOLUCIÓN No. ) ( 926 DIC 2017 “Por medio de la cual establecen los criterios y procedimientos para la elaboración de los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, con los cuales se presenta la propuesta de zonificación y el régimen de usos para los pastos marinos por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras determinaciones” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, En ejercicio de sus facultades legales en especial las atribuidas en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 y el artículo 5, numerales 12 y 24 de la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica. Que al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: “... 1)proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3)
conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera”. Que el artículo 164 del Decreto - Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - establece que "Corresponde al Estado la protección del ambiente marino, constituido por las aguas, por el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo del mar territorial y el de la zona económica, y por las playas y recursos naturales renovables de la zona. Que la Ley 99 de 1993, organizó en nuestro país el Sistema Nacional Ambiental y en general la institucionalidad pública encargada de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, estableciendo los principios generales de la política ambiental colombiana; entre los que se encuentran los contenidos en la Declaración de Rio de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, entre otros, se puede resaltar lo relacionado con el desarrollo sostenible (principios 3 y 4 de la Declaración de Rio de 1992), que expresan: “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”;
7 - f—¡_ ."__T L Resolución No. ¿ del E Hoja No. 2 — “Por medio de la cual establecen los criterios y procedimientos para la elaboración deX los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, con los cuales se presenta la propuesta de zonificación y el régimen de usos para los pastos marinos por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras determinaciones” “A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.” Que el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADScomo organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el artículo 207 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, establece: “Articulo 207. Conservación de ecosistemas de arrecifes de coral. Se dará protección a los ecosistemas de arrecifes de coral, manglares y praderas de pastos marinos de todas las zonas marinas de jurisdicción nacional definidos por el “Atlas de Áreas Coralinas de Colombia” y el “Atlas Las Praderas de Pastos Marinos en Colombia: estructura y distribución de un ecosistema estratégico”, elaborados por el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras — Jose Benito
Vives de Andréis”. Parágrafo 1%. En arrecifes de coral y manglares se prohíbe el desarrollo de actividades mineras, exploración, explotación de hidrocarburos, acuicultura, pesca industrial de arrastre y la extracción de corales para la elaboración de artesanía. Parágrafo 2%. En pastos marinos, se podrá restringir parcial o totalmente el desarrollo de actividades mineras, de exploración y explotación de hidrocarburos, acuicultura y pesca industrial de arrastre con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Gobierno Nacional, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la expediente de esta Ley reglamentará los criterios y procedimientos.” Que el Decreto-Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en su artículo 2%, dispone que el MADS, tiene como función diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente, y en especial en el numeral 2 del citado artículo, donde establece entre otras funciones del MADS, el de diseñar y regular las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar
o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entomo o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos. Que el DecretoLey en mención en su artículo 17, numeral 15, señala como función de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecer medidas de manejo y conservación de los 4 Resolución No. — — + —_del 26 DIC 2017 Hoja No. 3 “Por medio de la cual establecen los criterios y procedimientos para la elaboración c¡'eN los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, con los cuales se presenta la propuesta de zonificación y el régimen de usos para los pastos marinos por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras determinaciones” recursos acuáticos, marinos y costeros de manera conjunta con las autoridades competentes. - Que el artículo 2.2.4.2.5.1 del Decreto 1076 de 2015 estableció las reglas de procedimiento y los criterios con base en los cuales se podrán restringir parcial o totalmente las actividades mineras, de exploración y explotación de hidrocarburos, acuicultura y pesca industrial en praderas de pastos marinos. Que los pastos marinos ostentan una importancia como hábitat en un principios ciclos de vida de varias especies de peces e invertebrados (Heck et al., 2003), también aportan nutrientes a ecosistemas aledaños debido a la actividad en su cadena trófica como consecuencia del gran biomasa que aporta y consecuente, contribuye a estabilizar el suelo costero minimizando efectos de erosión y disminuyendo las
consecuencias de inundaciones. Que así las cosas, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecer los criterios y procedimientos para la elaboración de los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, con los cuales se presenta la propuesta de zonificación y el régimen de usos para los pastos marinos, por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.- Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la elaboración de los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, con los cuales se presenta la propuesta de zonificación y el régimen de usos para los pastos marinos, por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a aquellas Corporaciones Autónomas o de Desarrollo Sostenible en cuya jurisdicción marina de acuerdo con lo establecido en los Artículos 207 y 208 de la ley 1450 de 2011, exista presencia de pastos marinos. Artículo 3.- Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas expedidas en el presente acto administrativo se adoptan las siguientes definiciones: Pastos Marinos. Corresponden a plantas vasculares (angiospermas) que viven y completan su ciclo de vida totalmente sumergidas en medios salinos o salobres. Su clasificación es estrictamente ecológica y la mayor parte de las especies pertenece a las familias Hydrocharitaceae y Cymodoceaceae. En el País se registra la presencia de pastos marinos exclusivamente en el Mar Caribe y se identifican las siguientes
especies: Thalassia testudinum, Syringodium filitorme, Halodule wrightii, Halophila decipiens, Halophila bailonis y Ruppia maritima. Estudio de zonificación y ordenación. Corresponde al soporte técnico sobre el cual se basa el proceso de elaboración de la zonificación y ordenación del territorio como instrumento de planificación mediante el cual la autoridad ambiental competente define y orienta la ordenación y manejo ambiental de los pastos marinos. . Resolución No. 2 I E ¿:i?' del e DIC 204 Hoja No. 4 2- “Por medio de la cual establecen los criterios y procedimientos para la elaboración deN los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, con los cuales se presenta la propuesta de zonificación y el régimen de usos para los pastos marinos por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras determinaciones” Zonificación. Proceso mediante el cual se establece la sectorización de zonas homogéneas al interior de las unidades definidas y se definen sus usos y esquemas de manejo. Corporaciones Autónomas Regionales. Cuando se haga referencia en la presente sección a Corporaciones Autónomas Regionales se entenderá que se hará mención igualmente a las Corporaciones Autónomas de Desarrollo Sostenible. Criterios técnicos. Corresponde a las pautas que soportan el desarrollo del proceso de zonificación, para garantizar que los resultados reflejen efectivamente la realidad actual a través de la medición más rigurosa posible de las variables más pertinentes, relevantes y cientificamente robustas que den respuesta a cada uno de esos criterios. Variables técnicas opcionales. Corresponde a los elementos que según su
importancia o pertinencia o disponibilidad de información fueron seleccionados para complementar estudios de caracterización y diagnóstico del área como insumos en el proceso de la realización de la zonificación.
Calificación de pertinencia: Corresponde a la calificación que se asigna a las variables técnicas opcionales, presentes en el ecosistema de pastos marinos en una escala de uno (1) a tres (3) para estudios de zonificación y su robustez cientifica para dar respuesta a uno o más de los criterios, así: Uno (1) = muy pertinente; Dos (2) = medianamente pertinente; Tres (3) = baja pertinencia.
Artículo 4. De los estudios de zonificación y ordenación. Las Corporaciones Autónomas Regionales en cuya jurisdicción marina haya presencia de pastos marinos de acuerdo con lo establecido en el artículo 208 de la Ley 1450 de 2011, deberán elaborar los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales con base en los cuales se zonificará y ordenará dicho ecosistema, teniendo en cuenta para ello los criterios obligatorios aplicables y las variables opcionales presentes en dicho ecosistemas, las cuales se establecen a continuación, así como el anexo técnico el cual hace parte integral de este acto administrativo: Criterios técnicos aplicables: Vulnerabilidad: | Estimar o establecer el grado de vulnerabilidad de las áreas de pastos marinos ante las perturbaciones naturales y los impactos antrópicos. Estabilidad temporal de cada uno de los polígonos que identifican coberturas de pastos marinos. Resiliencia Estimar o establecer la variabilidad espacial de los atributos que caracterizan la composición y estructura de las áreas de pastos marinos,
identificando las zonas homogéneas y heterogéneas, como medida del grado de resiliencia. Integralidad Estimar comparativamente con otras áreas similares (con condiciones biofísicas como profundidad, sustrato, salinidad, entre otras y en la misma Unidad Ambiental Costera) el estado estructural y funcional del ecosistema de pastos marinos bajo estudio. Configuración Determinar la configuración espacial y la geometría de los parches o espacial polígonos de la matriz del paisaje submarino formado por las áreas de pastos marinos (incluidos los mosaicos) para establecer el grado de heterogeneidad espacial y mosaicismo del sistema. ¿U Y1 ¿Ul/ Hoja No. 5 7 Resolución No. É del S - “Por medio de la cual establecen los criterios y procedimientos para la elaboración de los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, con los cuales se presenta la propuesta de zonificación y el régimen de usos para los pastos marinos por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras determinaciones” Conectividad Establecer la posible importancia para la conectividad espacial e interecosistémica entre áreas de pastos marinos de la UAC donde se hace el estudio y las vecinas. Igualmente, determinar la posible relevancia para la conectividad interecosistémica de los pastos marinos según su proximidad a manglares y/o formaciones coralinas, tanto dentro de la UAC de estudio como las vecinas. Especies Bandera, piedrangulares, del paisaje, etc.)': estimar o establecer las amenazadas, zonas de presencia de especies amenazadas, endémicas y focales (p.ej. endémicas y tortugas, flamencos)
focales Hábitats Establecer las zonas que son hábitats esenciales (fundamentales para la esenciales reproducción, crianza y alimentación) para especies de importancia comercial o para la seguridad alimentaria de las comunidades (p.ej. langostas, pargos). Usos actuales Identificar las actividades humanas actuales (extractivas, no extractivas, aditivas y transformadoras) y los respectivos espacios de uso en el área de estudio y sus impactos posibles en las áreas de pastos marinos. Usos Identificar las actividades humanas (extractivas, no extractivas, aditivas proyectados y transformadoras) proyectadas y los respectivos espacios de uso en el área de estudio y sus impactos posibles en las áreas de pastos marinos. Servicios Valorar los servicios ecosistémicos que presta el conjunto de áreas de ecosistémicos pastos marinos en el área de estudio. Valor cultural Identificar las zonas con especial valor cultural (pecios, yacimientos arqueológicos, zonas de representación estética y cultural) en el área de estudio y su relación con las áreas de pastos marinos. Variables Técnicas 2 5 = RA - eE 3[e ] 6 a 0 S oS 5: := >S » - las + ) > Q D o Delimitación espacial de rodales, praderas y mosaicos de pastos 4 Debe establecerse la escala más marinos y otras unidades apropiada adyacentes Debe contemplar: Riqueza, número y u M P o tamaño medio de parches, proporción Análisis de métricas del paisaje 1 «e — . _5 - PA superficial de clases y distancia media al s parche más próximo 8 |Determinación del tipo de sustrato 2 |Debe contemplar la variabilidad espacial
o —| Determinar batimetría del área de 4 Generalmente disponible en cartas de a estudio y modelar relieve del fondo navegación K Analizar patrón de corrientes E = superficiales Deben contemplar la — variabilidad Analizar patrón de oleaje o de 2 estaciy oenspaaclia l energía de oleaje/turbulencia Tendencias históricas de la línea 2 Factible sólo si se dispone o existe de costa (acreción-erosión) información secundaria, mapas o series En términos generales, una especie focal es aquella en la que se concentra o “enfoca” la atención, con dos propósitos: (1) servir como especie sustituta, bien sea para la planificación o para el monitoreo y manejo, y (2) como objeto de conservación per se. Para definiciones y conceptos, ver Kattan y Naranjo (2008) la 2 / xF — . | 0" Resolución No. / ;" ¿“E del 20 -- Hoja No. 6 / a “ “Por medio de la cual establecen los criterios y procedimientos para la elaboración o'ex los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, con los cuales se presenta la propuesta de zonificación y el régimen de usos para los pastos marinos por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras determinaciones” históricas de productos de sensores remotos Especies de pastos presentes 1 Grado de pastoreo/ramoneo en 3 hojas Densidad de vástagos de pastos 1 B|oma_1?a fg|¡ar . : 1 Deben contemplar la — variabilidad Relación biomasa foliar - biomasaE 1 espacial
de epífitos Área foliar 2 Macrofauna acompañante 1 (inventario) Abundancia relativa por grupos taxonómicos de fauna 1 acompañante Abundancia relativa por gremios 1 alimenticios de fauna Implican un mismo esfuerzo de D Especies de fauna muestreo/medición; lgunas deben . obligatoriamente dependientes del 4 contemplar la variabilidad espacial . — |ecosistema (reproducción, 8 |alimentación, crianza o refugio) o Presencia de especies 1 a amenazadas, endémicas y focales Presencia de especies invasoras 4 y de Labyrinthula Macroalgas asociadas (inventario) 2 Análisis histórico sobre cambios Depende de disponibilidad de mapas en el arreglo espacial del 1 y/o productos de sensores remotos ecosistema históricos Debe considerar la variabilidad espacial y diseñar un muestreo representativo. Análisis de diversidad alfa, beta 4 Eventualmente restringir el análisis a gamma y de similitud grupos indicadores de macrofauna demersal (peces, moluscos, crustáceos y/o equinodermos) Analizar patrón de distribución de áreas y mosaicos de pastos en 1 Puede derivarse del análisis de métricas relación con otras comunidades y del paisaje sistemas vecinos E= E[ ; 2 . sg g, Q o c 6Ú sT £5 ST = - T £ [ (a) Activddadas econánicas actuáles 3 No tigne una expre_sión espacial definida " en el área de estudio e — |Identificar y espacializar usos 4 E proyectados en el área de estudio
e Mapeo de actores en el área de 2 No necesariamente tiene expresión S influencia espacial en el área de estudio _3 Localización de asentamientos 1 9 |humanos e Determinación del nivel de acceso 3 No tiene expresión espacial en el área y cobertura de servicios públicos de estudio A “ResolúcióNno. 'Ho¡'ai No. 7 /' “Por medio de la cual establecen los criterios y procedimientos para la e!aboracmn c¡'eN los-estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, con los cuales se presenta la propuesta de zonificación y el régimen de usos para los pastos marinos por parte de las Corporaciones.Autónomas Regionales y se adoptan otras determinaciones” de la población en el área de estudio Estimación de volúmenes. (biomasa) de captura pesquera por Una de estas dos variables puede zona o caladero sustituir a la-otra en caso de insuficiencia Estimación de la captura pesquera de datos recientes. Se debe considerar por.uhidad de esfuerzo (CPU) por! 4 la temporalidad de la pesca . zona0 caladero Espacialización de actividades extractivas Identificación y espacialización de Implican. un mismo esfuerzo de actividades no extractivas actuales muestreo/medición; deben contempiar la (obras. civiles, boyas, zonas de 4 eventual temporalidad de las actividades fondeo, rutas navegación, balneario, buceo, “actividades náuticas, etc.) Deben tenerse en cuenta los estudios de Valoración económica de Servicios 1 valoración de SE en ecosistemas -Ecosistémicos marino-costeros realizados por el MADS
Análisis espacial de conílicios de , Puede hacerse a partir de matriz de uSO imncompatibilidades de usos . Identificación y espacialización de ; : $ — lusos y prácticas culturales (en| 4 S — trelación con el ecosistema) . E — [Localización de sifios con valor| — 5 — |histórico-cultural (ruinas, pecios,| 1 arqueológicos, etc.) _ - . Localización. de actividades Los. sitlos fuente pueden ser -muy aditivasactuales (sólidos Yy localizados, pero su área :';:leinfluencia 4 líquidos, juz y ruidoy )d e zonas de 1 puede ser amplia y debe ser dispersión/acumulación. — de representada mediante observac¡ones (y residuos modelación : Ea Se debe contemplar la ¿; información = , . enerada por la REDCAM yy evaluarla E Calidad del agua ? ?epres_enta%vidad de Iosíy datos en < — _ relación con la magnitud del área E Identificación de amenazas y < vulnerabilidad (análisis de riesgos) 2 de la pradera a fenómenos meteomarinos ; . Ideniificación de zonas Si es el caso, contemplar las zonas susceptibles: de restauración previamente identificadas por el Invemar 1 y las CAR : Las variables técnicas opcionales seleccionadas fueron calificadas Según su pertinencia en una escala de uno (1) a tres (3) para estudios de zon¡f¡cac¡on y su robustez científica para dar respuesta a uno o más de los criterios así: Uno (1) = muy pertinente;
Dos (2) = medianamente pertinente; Tres (3) = baja pertinencia, Parágrafo.- Los estudios. económicos, sociales y ambientales real¡zados porlas Corporaciones Autónomas Regionales. darán lugar a la propuesta de zon¡f¡cac¡on y E / O Resolución No. ? V / !_…-F¿ del IC 204 Hoja No. 6 — . “Por medio de la cual establecen los criterios y procedimientos para la elaboración de los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, con los cuales se presenta la propuesta de zonificación y el régimen de usos para los pastos marinos por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras determinaciones” definición del respectivo régimen de usos; las cuales deberán tener en cuenta; las categorías establecidas en el Artículo de 5 del presente acto administrativo. Los estudios técnicos y la propuesta de zonificación y régimen realizados por las Corporaciones Autónomas Regionales deberán ser remitidos al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para su evaluación y posterior adopción. Artículo 5.- De la zonificación. Los ecosistemas de pastos marinos deberán zonificarse con fines de manejo, a fin de garantizar su conservación de acuerdo a los objetivos. Las categorías de manejo serán las siguientes:
1. Zona de preservación: corresponde a aquellos ecosistemas de pastos marinos que por: su buen estado de conservación, importancia ecológica, alta productividad biótica, ubicación estratégica y función relevante e insustituible, deberán ser manejados para evitar su alteración, degradación y/o pérdida por
acciones humana directas o indirectas.
2. Zona de restauración: corresponde a aquellos ecosistemas de pastos marinos que por: su mal estado de conservación, presencia de tensionantes y modificación de funciones ecosistémicas, deberán ser manejados a través de intervenciones de restauración, rehabilitación o recuperación ecológica. Las zonas de restauración son transitorias, una vez alcancen el estado de conservación deseado se asignarán a la categoría que corresponda.
3. Zona de uso sostenible: corresponde a aquellos ecosistemas de pastos marinos que por: su buen estado de conservación, apropiada oferta de recursos hidrobiológicos y pesqueros, y demanda por parte de las comunidades que tradicionalmente han dependido de éstos, deberán ser manejados al amparo del uso sostenible, conciliando el mantenimiento de la función, la capacidad productiva y los servicios ecosistémicos que brinda los ecosistemas de pastos marinos con la posibilidad de dar solución a las necesidades de las actividades económicas y a las comunidades directamente relacionados con estos ecosistemas.
Adicionalmente, esta zona incluirá las diferentes actividades que puedan ser compatibles con el ecosistema de pastos marinos; así como la infraestructura preexistente de los diferentes sectores productivos. Artículo 6.- Participación y consulta. En el evento en que las medidas de manejo a implementar por parte las Corporaciones Autónomas Regionales o la realización de proyectos, obras o actividades sujetos al régimen de licenciamiento ambiental en ecosistemas de pastos marinos, afecten de manera directa las comunidades de que trata el Convenio 169 de la OIT, se deberá realizar de manera integral y completa la
consulta previa específica exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con la Jurisprudencia de la Corte Constitucional. Artículo 7.- De la:articulación de instrumentos de ordenamiento ambiental. Las decisiones establecidas en las zonificaciones sobre los ecosistemas de pastos marinos, así como su régimen de usos independiente del momento en que sean adoptadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deben ser incorporadas en los Planes de Ordenación y Manejo Integrado de las Unidades Ambientales Costeras — POMIUAC, r " 26 DIC 2017 Resolución No. ¿ l del Hoja No. 9 “Por medio de la cual establecen los criterios y procedimientos para la elaboración d3 los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, con los cuales se presenta la propuesta de zonificación y el régimen de usos para los pastos marinos por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras determinaciones” Artículo 8.- De la evaluación de licencias, permisos, concesiones y/o autorizaciones de carácter ambiental. Hasta tanto no se cuente con la zonificación y régimen de usos para los pastos marinos, la evaluación ambiental licencias, permisos, concesiones y/o autorizaciones de carácter ambiental, deberán incorporar los estudios técnicos adicionales que permitan identificación y establecimiento de medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales en los ecosistemas de pastos marinos. Parágrafo.- En todo caso, los proyectos, obras o actividades sujetas a licenciamiento ambiental, que pretendan ser modificados deberán incorporar la zonificación y régimen
usos del ecosistema de pastos marinos en los diferentes instrumentos de comando y control, una vez sean adoptados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 9. Régimen de transición. Las actividades mineras, de exploración y explotación de hidrocarburos, acuicultura y pesca industrial de arrastre que cuenten con licencias o planes de manejo ambiental como instrumento de manejo y control ambiental, permisos, concesiones y autorizaciones de carácter ambiental que a la entrada en vigencia del acto administrativo que adopta la zonificación y régimen de usos para los pastos marinos por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, podrán seguir desarrollándose según los términos y condiciones establecidos en dichos actos administrativos . No obstante, en ejercicio de la función de control y seguimiento, las autoridades ambientales podrán, mediante acto administrativo motivado, realizar las modificaciones, ajustes e imponer las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales generados por estas actividades en los pastos marinos. Artículo 10.- Publicación y vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE —
Dada en Bogotá, D. C., < 9 C 2017 loo m º¿ /
LUIS GILB 'E TO MURILLO URRUTIA
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Prepa;.á(2ristian Alonso Caraba£%:erra. Oficina Asesorá Jurídica. 7
Paola Sáenz Okuyama” Oscar Rodrigo Fagua C'á¡slro, Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos Revisó: Ana Maria Gonzalez Delgadillo - Dirección de Asºíí—: Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos 2a Aprobó: Andrea Ramirez Martínez - Dirección de Asuntos Másinos, Costeros y Recursos Acuáticos … Jaime Asprilla Manyoma. Jefe Oficina Asesora Jurídica ; Carlos Alberto Botero López. Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenibie% .