MINAMBIENTE - Resolución 2725 de 2017
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2725 de 2017
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
pa
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertod y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. (26 1 Fo] pa “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución No. 134 del 31 de enero de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante radicado MADS E1-2017-005443 del 10 de marzo de 2017, el CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, con NIT. 900.911.821-4, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto “Mejoramiento mediante la construcción, gestión predial, social y ambiental de los Terceros carriles de adelantamiento, Tramo Anapoima -— Balsillas; y Segunda Calzada, Tramo Balsillas — Mosquera, para la ampliación de la Infraestructura Vial de la Carretera Chía — Mosquera - Girardot, Sector Mosquera — Anapoima”, localizado en jurisdicción de los municipios de Anapoima, La Mesa, Tena, Bojaca y Mosquera en el departamento de Cundinamarca.
Anapoima”, localizado en jurisdicción de los municipios de Anapoima, La Mesa, Tena, Bojaca y Mosquera en el departamento de Cundinamarca. Que por medio de Auto No. 106 del 04 de Abril del 2017, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental para el levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto “Mejoramiento mediante la construcción, gestión predial, social y ambiental de los Terceros carriles de adelantamiento, Tramo Anapoima — Balsillas; y Segunda Calzada, Tramo Balsillas —- Mosquera, para la ampliación de la Infraestructura Vial de la Carretera Chía -— Mosquera - Girardot, Sector Mosquera — Anapoima”, localizado en jurisdicción de los municipios de Anapoima, La Mesa, Tena, Bojaca y Mosquera en el departamento de Cundinamarca, a cargo del CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, con NIT. 900.911.821-4, dando apertura al expediente ATV 0572. Que a través del radicado MADS E1-2017-018183 del 18 de julio de 2017, el CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, con NIT. 900.911.821-4, presentó ante esta Cartera Ministerial, información enla cual soportan aclaraciones respecto de las situaciones referentes a las intervenciones presentadas entre los Km 99+279 al Km 113+000 del proyecto en comento. Que mediante Auto No. 380 del 31 de agosto del 2017, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, requirió información adicional para seguir con la
proyecto en comento. Que mediante Auto No. 380 del 31 de agosto del 2017, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, requirió información adicional para seguir con la evaluación de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies que serán afectadas por el desarrollo del proyecto “Mejoramiento mediante la construcción, gestión predial, social y ambiental de los Terceros carriles de adelantamiento, Tramo Anapoima —/3Resolución No. del Hoja No. 2 a “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y e A toman otras determinaciones” Balsillas; y Segunda Calzada, Tramo Balsillas — Mosquera, para la ampliación de la Infraestructura Vial de la Carretera Chía — Mosquera - Girardot, Sector Mosquera — Anapoima”, localizado en jurisdicción de los municipios de Anapoima, La Mesa, Tena, Bojaca y Mosquera en el departamento de Cundinamarca, a cargo del CONSORCIO
CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, con NIT, 900.911.821-4.
Que por medio de radicado MADS E1-2017-026983 del 10 de octubre de 2017, el CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, con NIT. 900.911.821-4, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, información adicional solicitada mediante Auto No. 380 del 31 de agosto del 2017, para continuar con la evaluación de la solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto “Mejoramiento mediante la
solicitada mediante Auto No. 380 del 31 de agosto del 2017, para continuar con la evaluación de la solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto “Mejoramiento mediante la construcción, gestión predial, social y ambiental de los Terceros carriles de adelantamiento, Tramo Anapoima — Balsillas; y Segunda Calzada, Tramo Balsillas — Mosquera, para la ampliación de la Infraestructura Vial de la Carretera Chía — Mosquera - Girardot, Sector Mosquera — Anapoima”, localizado en jurisdicción de los municipios de Anapoima, La Mesa, Tena, Bojaca y Mosquera en el departamento de Cundinamarca. Que mediante radicado MADS E1-2017-029282 del 27 de octubre de 2017, el CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, con NIT, 900.911.821-4, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, el certificado de herbario nacional (COL272, relacionado a la identificación de especies de la familia Bromeliaceae y Orchidaceae. Que teniendo en cuenta la información existente en el expediente ATV 0572, presentada por el CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, con NIT. 900.911.821-4, en aras de obtener el levantamiento parcial de veda de las especies de la flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Mejoramiento mediante la construcción, gestión predial, social y ambiental de los Terceros carriles de adelantamiento, Tramo Anapoima — Balsillas; y Segunda Calzada, Tramo Balsillas —- Mosquera, para la ampliación
gestión predial, social y ambiental de los Terceros carriles de adelantamiento, Tramo Anapoima — Balsillas; y Segunda Calzada, Tramo Balsillas —- Mosquera, para la ampliación de la Infraestructura Vial de la Carretera Chía — Mosquera - Girardot, Sector Mosquera — Anapoima”, localizado en jurisdicción de los municipios de Anapoima, La Mesa, Tena, Bojaca y Mosquera en el departamento de Cundinamarca, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos evaluó la solicitud y la información adicional, emitiendo el Concepto Técnico No. 0317 del 11 de diciembre de 2017, que estableció lo siguiente: Y , ) 4, CONSIDERACIONES TÉCNICAS Una vez revisada y evaluada la información remitida por El Consorcio, mediante radicado N. Et2017-026983 del 10 de octubre de 2017, y teniendo en cuenta los registros adelantados en la visita de campo desarrollada en noviembre de 2017, se adelantan las siguientes consideraciones técnicas: 3 Enrelación a la localización y descripción del proyecto El Consorcio presenta la información ajustada conforme los requerimientos del Auto 380 de 2017. Se aclara que el área de intervención donde se encuentran las especies en veda disminuye de 65,3 a 26,5 hectáreas, ya que se ajustó y se reporta puntualmente las áreas donde se presentara intervención de coberturas con especies en categoría de veda nacional. Se debe tener en cuenta que una vez revisada en la cartografía el área de intervención presentada con anterioridad, esta incluía la red vial existente, la cual aumentaba la medida del área. Dentro de la misma solicitud
que una vez revisada en la cartografía el área de intervención presentada con anterioridad, esta incluía la red vial existente, la cual aumentaba la medida del área. Dentro de la misma solicitud se presentan nuevamente las zonas ZODMES en los tramos 7 y 9 reportando coberturas de Pastos Limpios. 4.1. Con relación a la caracterización bióticaResolución No. £ y del 26 ULC 2017 Hoja No. 3 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” En relación a la caracterización biótica, en la evaluación del presente documento en respuesta al Auto 380 de 2017, El Consorcio remitió la información ajustada, en donde se puede evidenciar que las coberturas de la tierra fueron presentadas a una escala detallada, determinando un total de 19 coberturas, lo cual contrasta con la información inicialmente remitida donde únicamente se identificaban 8 coberturas. Dicha información fue corroborada mediante la comisión adelantada en campo, y el trabajo de oficina por medio de imágenes satelitales usadas como insumo de verificación por parte este Ministerio, considerando que la información es suficiente y acorde con el nivel de detalle del presente estudio. Se presentó así la descripción general de las zonas de vida presentes en el área a intervenir correspondientes a Bosque húmedo Premontano (bh-PM), Bosque húmedo Montano Bajo (bhMB), y Bosque seco tropical (bs-T), datos climáticos, y demás información secundaria relevante sobre la vegetación allí presente. 4.2. Con relación a la metodología de inventarios, muestreos, y resultados. Respecto a la metodología implementada se parte conforme lo propuesto por Gradstein et al.
sobre la vegetación allí presente. 4.2. Con relación a la metodología de inventarios, muestreos, y resultados. Respecto a la metodología implementada se parte conforme lo propuesto por Gradstein et al. (2003), la cual fue ajustada a las áreas de intervención teniendo en cuenta que las afectaciones son lineales en una medida de 10 metros al costado de la vía conforme las características del desarrollo de la obra. Así mismo El Consorcio presento la información relacionada a la descripción y georreferenciación de las parcelas adelantadas. Conforme lo anotado, y una vez adelantada la revisión en campo de las coberturas de interés con especial énfasis en los tramos 7 y 8, este Ministerio considera que el consorcio ajusto el muestreo de acuerdo a las características del área, las cuales corresponden con las precitadas franjas a cada costado de la vía. Mediante la verificación en campo se corroboró que los forófitos ajustados corresponden en su marcación con las características anotadas en el documento. Es de recalcar que El Consorcio anexa material fotográfico de soporte, en donde se aprecia el establecimiento de las parcelas conforme los métodos descritos. Se adelantaron muestreos de epifitas en hábitos rupícolas, y habito terrestre particularmente para el tramo 8, la cual conforme la revisión en campo presenta una colonia de orquídeas de la especie Epidendrum secundum. Respecto a los resultados, los cuales fueron presentados nuevamente conforme el aumento de la intensidad de muestreo, se establecieron un total de 91 parcelas para los nueve (9) tramos reportando un total de 20 especies de bromelias y orquídeas. Teniendo en cuenta lo anotado se
la intensidad de muestreo, se establecieron un total de 91 parcelas para los nueve (9) tramos reportando un total de 20 especies de bromelias y orquídeas. Teniendo en cuenta lo anotado se presenta el registro de seis (6) especies de Bromelias, y tres (3) de Orquídeas las cuales no habían sido identificadas en la documentación presentada para la primera solicitud: e Tillandsia biflora e Tillandsia cf. spiculosa e Tillandsia elongata e Tillandsia fendleri e Tillandsia variabilis e Tillansia complanata e Oncidium ornithorhynchum » Polystachya fotiosa e Cyrtochilum murínum Se presenta además el reporte de dos especies de orquídeas a nivel de espécimen las cuales inicialmente fueron presentadas a nivel de género: e Epidendrum luckei e Epidendrum secundum El Consorcio presento los respectivos documentos soportes de las identificaciones, los cuales fueron adjuntos a la información remitida, y posteriormente validados. Respecto al esfuerzo de muestreo el consorcio presenta los soportes relacionados a las curvas de acumulación SN FEResolución No. del Hoja No. 4 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y 6" toman otras determinaciones” especies, con tendencia asintótica lo cual indica que el número de muestras ajustado es adecuado para la metodología de muestreo propuesta. En relación a las epifitas no vasculares conforme los resultados presentados una vez se adelantó el ajuste a la intensidad de muestreo, fueron presentadas así mismo especies dentro del nuevo reporte que previamente no habían sido identificadas:
En relación a las epifitas no vasculares conforme los resultados presentados una vez se adelantó el ajuste a la intensidad de muestreo, fueron presentadas así mismo especies dentro del nuevo reporte que previamente no habían sido identificadas: e Physcia sp1. e Physcia spz. + Canoparmelía sp . Cryptothecia striata e Graphis cf elegans e Lecanora sp. + Opegrapha sp. e Parmotrema crinitum e. Pertusaria sp. e Ramalina sp. e Erythrodontium squarrosum + Meteorium deppel e Plagiochila sp. e Blepharolejeunea sp. + Candelaria concolor + Candelariella vitellina + Lecanora Sp. » Brachythecium sp. » Meteorium deppel e Plagiochila sp. Se presentó además el reporte del individuo Graphis chrysocarpa el cual previamente fue reportado únicamente a nivel de género. Al igual que con los resultados presentados para las Epifitas Vasculares, el estudio concluye que se presenta una baja diversidad de especies. Si bien se presenta el reporte de un número de especies de líquenes mayor que de musgos y hepáticas, esta condición coincide con la característica de alta humedad en la mayor parte del proyecto, pero con una alta intervención antrópica por estar condicionada a un eje principal de vía con alto flujo vehicular. En relación a la representatividad del muestreo presentado para las Epifitas No Vasculares, una vez revisada la información presentada esta se considera suficiente, en tanto que la tendencia de la gráfica es asintótica, indicando una intensidad adecuada bajo los parámetros establecidos.
la representatividad del muestreo presentado para las Epifitas No Vasculares, una vez revisada la información presentada esta se considera suficiente, en tanto que la tendencia de la gráfica es asintótica, indicando una intensidad adecuada bajo los parámetros establecidos. La información presentada sobre la extrapolación de las epifitas vasculares se presenta para un área de 18 hectáreas, lo cual conforme argumenta El Consorcio, corresponde con las coberturas de la tierra en la cual se identificó la presencia de epifitas vasculares. Ahora bien, una vez revisada la implementación de la metodología propuesta, se determinó que esta no es indicada para la determinación u extrapolación de los individuos epifitos totales que serían objeto de intervención. El ejercicio adelantado por El Consorcio corresponde en la realidad con la aproximación de individuos que se tendrían para 18 unidades muestréales, mas no de las 18 hectáreas totales de intervención. Se debe tener en cuenta que tal como lo indico El Consorcio para cada unidad de muestreo se seleccionó por cada franja de intervención una parcela de 0,04 ha, un árbol maduro con DAP mayor a 10 cm con el fin de adelantar los muestreos. En este sentido, y conforme se verifico en campo, por cada parcela existen más de un árbol con presencia de epífitas, por lo cual se considera erróneo el cálculo, en tanto que no se está considerando la presencia de más individuos por cada parcela de 10 x 40 metros de muestreo. Además se debe considerar que las franjas laterales de intervención alcanzaban en su longitud más de 40 metros en muchos casos, por lo que así mismo en dichas áreas se pueden ubicar varios forófitos.
Además se debe considerar que las franjas laterales de intervención alcanzaban en su longitud más de 40 metros en muchos casos, por lo que así mismo en dichas áreas se pueden ubicar varios forófitos. y)Resolución No. del 20 UÚLC 2017 Hoja No. 5 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y $8 A toman otras determinaciones” En este sentido este Ministerio considera que el cálculo debe adelantarse por cada cobertura, teniendo en cuenta además que para los diferentes tramos, existen áreas que se extienden más allá de cada unidad de muestreo, y que por cada unidad de muestreo de 10 x 40 metros (0,04 ha) existen más de un individuo con presencia de epifitas. En este sentido se deberian tomar variables como el número de individuos estimado en el inventario forestal, el tipo de cobertura vegetal, la zona de vida en la cual se ubica cada cobertura, entre otros. Teniendo en cuenta lo anotado, El Consorcio deberá presentar un cálculo idóneo conforme las característica anotadas, dentro del primer informe de seguimiento y monitoreo. 4.3. En relación a soportes cartográficos La información cartográfica remitida por el Consorcio fue ajustada conforme los requerimientos adelantados en el Auto N 380 del 31 de agosto del 2017. Se presentaron los shapefiles correspondientes a los puntos de muestreo, coberturas de la tierra, áreas del proyecto a intervenir, y puntos de inventario de especies arbóreas. 4.4. Conrelación a las medidas de manejo - Medidas de manejo por afectación de Epifitas Vasculares - EV El Consorcio propone la selección de dos (2) áreas con el fín de adelantar la medida de manejo
4.4. Conrelación a las medidas de manejo - Medidas de manejo por afectación de Epifitas Vasculares - EV El Consorcio propone la selección de dos (2) áreas con el fín de adelantar la medida de manejo correspondiente a la reubicación de especies epifitas vasculares. Esto se considera adecuado ya que es claro que las áreas de intervención se presentan en zonas de vida de Bosque Húmedo y Bosque seco, por lo cual las características físico bióticas varían a lo largo del gradiente altitudinal en el cual se ubica el proyecto. Respecto a los forófitos a intervenir, El Consorcio deberá adelantar también los traslados de los individuos que se ubiquen en “(...) árboles con cortezas muy exfoliables y aquellos individuos que presenten mal estado fitosanitario y que pueden representar algún tipo de peligro durante el rescate" donde inicialmente se recomendó que arboles con estas características eran poco recomendables. Para tal caso los traslados deberán adelantarse una vez se encuentre el árbol apeado, el cual deberá ser direccionado en la caída para evitar el daño sobre los individuos epifitos. En relación a los porcentajes de traslado propuestos por El Consorcio, se considera adecuado adelantar el rescate, traslado y reubicación del 100% de los especímenes con abundancias menores a 50 individuos. Respecto a la especie Encyclia sp., la cual fue identificada únicamente a nivel de género, se considera igualmente necesario adelantar el traslado y reubicación del 100% de los individuos que sean objeto de intervención del proyecto. Respecto a los individuos con abundancias entre 50 y 100 individuos, este Ministerio considera
a nivel de género, se considera igualmente necesario adelantar el traslado y reubicación del 100% de los individuos que sean objeto de intervención del proyecto. Respecto a los individuos con abundancias entre 50 y 100 individuos, este Ministerio considera que un porcentaje de rescate, traslado y reubicación del 60% de los individuos es bajo, teniendo en cuenta que el ecosistema que se pretende intervenir presenta una fragilidad importante, considerando los bosques húmedos en cercanías a la ciudad de Bogotá, y la inestabilidad del bosque seco en Colombia. En este sentido este Ministerio considera que el porcentaje de traslado debe corresponde con un 80%, Respecto al traslado de individuos entre 100 y 300 especímenes, este Ministerio considera que se debe adelantar el rescate, traslado y reubicación del 40% de la especie Tillandsia flexuosa. Para los individuos identificados en muestreo con más de 300 individuos se considera adecuado adelantar el rescate, traslado y reubicación del 10% de los individuos totales que serán objeto de intervención. Respecto a los especímenes epifitos vasculares de habito terrestres identificados, teniendo en cuenta la particularidad en cuanto a la ubicación de los especímenes identificados, este Ministerio considera que el Consorcio deberá adelantar el rescate, traslado y reubicación del 100% de los individuos de la especie Cyrtochilum murinum, y del 80% de la especie Epidendrum secundum. El Consorcio debe tener claridad que la estimación de las abundancias de individuos sobre los cuales se adelantara la medida de manejo de traslado, debe obedecer al cálculo de la afectaciónResolución No, Haja No. 6
El Consorcio debe tener claridad que la estimación de las abundancias de individuos sobre los cuales se adelantara la medida de manejo de traslado, debe obedecer al cálculo de la afectaciónResolución No, Haja No. 6 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre yse A toman otras determinaciones” total, la cual.como ya se anotó anteriormente debe ser. adelantada para cada cobertura de la tierra, teniendo en cuenta demás variables como la zona de vida. En relación alas áreas propuestas para adelantar la medida de manejo de reubicación de epifitas vasculares, este Ministerio considera viable quie se establezcan dos áreas conforme las diferentes caracteristicas bióticas, y abundancia de individuos epifitos vasculares de jas áreas a intervenií. Pára el caso de la primera área con el fin de adelantar los traslados de los individuos de los tramos 1 al 5, el caso de la segunda área para el traslado de fos individuos en Jos tramos 6, 7 y 8, no se considera adecuado que la cobertura vegetal de reubicación corresponda. con pastos arbolados, vegetación secundaría y mosaico de pastos. y cultivos. Las áreas de interés deberán corresponder con bosques naturales, de preferencia asociados a fuentes hídricas tales como los bosques de galería. o Respecto a lá posible zona de. trastado de. las. orquídeas: identificadas en el K105+70, este Ministerio considera conveniente adelantar los respectivos traslados en la zona' aledaña a la intervención, preferiblemente en las mismas coberturas. correspondientes a Plantaciones Latifoliadas, lo anterior teniendo en cuenta la singularidad de-la colonia. encontrada, la cual se:
intervención, preferiblemente en las mismas coberturas. correspondientes a Plantaciones Latifoliadas, lo anterior teniendo en cuenta la singularidad de-la colonia. encontrada, la cual se: agrupa en esa misma área, y por.lo que se presume es uh ecosistema idóneo. para su crecimiento, El Consorcio, en relación a las áreas propuestas para adelantar las reubicaciones deberá tener en cuenta el estado actual de presencia de comunidades epífitas en los forófitos seleccionados con el fin de.no generar una sobrecarga en los individuos arbóreo, y garantizar el éxito dela medida sin generar estrés sobre los individuos epifitos. Las medidas de manejo que se propongan deben estar direccionadas a mantener una sobrevivencia no menor al 80%, en-tanto que cuando se presente una mortalidad mayor, se deben formular medidas correctivas del Caso. - Medidas de manejo por afectación de Epifitas No Vasculares Para el desarrollo de la medida. de manejo por la afectación de ENV, El Consorcio presenta en diferentes apartes la: propuesta de desarrollo de un proceso de restauración, y en otro se refiere a actividades de rehabilitación. Ahora bien, teniendo en cuenta el área de afectación, este Ministério considera que la medida de manejo debe corresponder con un proceso de rehabilitación, ya que las metas que se: propongan pueden ser más acertadas para la aplicación en áreas menores. Teniendo en cuenta lo anotado, y la afectación de las diferentes coberturas náturales que serán objeto de intervención, este Ministerio considera que El Consorcio deberá adelantar un proceso de rehabilitación en un área no menor a cinco (5) hectáreas. Eh relación. al área propuesta por el Consorcio de 4,2 hectáreas, vale ja pena indicar que una
adelantar un proceso de rehabilitación en un área no menor a cinco (5) hectáreas. Eh relación. al área propuesta por el Consorcio de 4,2 hectáreas, vale ja pena indicar que una vez revisado el poligono con. relación a las coberturas naturales presentes, se considera que este en su mayoría contiene coberturas. naturales consolidadas, en donde la aplicación de Jos tratamientos que se propongan se presentaría puntualmente en áreas menores aproximadas a. una (1) hectárea, por lo que no se considera un área ideal para el desarrollo de la medida. Ahora bien, El Consorcio podrá aumentar el área para que junto con. los terrenos anexos se:pueda. dar conectividad a las coberturas naturales, de manera que así se complete un área.mayor, en la que la medida de rehabilitación sea efectiva. Teniendo en cuenta las consideraciones anotadas" respecto a las áreas propuestas para adelantar las reubicaciones de. las Epifitas Vasculares objeto de traslado, este Ministerio recomienda que el área propuesta para adelantar las. medidas de manejo para las ENVdel Hoja No. 7 Resolución No: 8 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se Ñ toman otras determinaciones” (restauración u/o rehabilitación) sea considerado como el área destinada para las reubicaciones de las Epifitas Vasculares, lo anterior teniendo en cuenta las características de humedad que permitirían un establecimiento adecuado de las diferentes bromelias y orquídeas objeto de traslado. No obstante, el Consorcio deberá evaluar la capacidad de carga de los individuos y demás características de idoneidad. El Consorcio deberá presentar el listado de especies, y los sistemas de siembra que se
traslado. No obstante, el Consorcio deberá evaluar la capacidad de carga de los individuos y demás características de idoneidad. El Consorcio deberá presentar el listado de especies, y los sistemas de siembra que se adelantaran en el área proyectada para la ejecución de la medida, conforme el tipo de actividad orientada a la, rehabilitación ecológica que se desee proponer. Respecto a los indicadores de seguimiento y monitoreo propuestos, se considera que deberán ser completados con indicadores que permitan evaluar los estados fenológicos, fitosanitarios, de morbilidad, mortalidad y supervivencia para las especies reportadas. En relación al programa presentado relacionado al seguimiento y monitoreo de EV y ENV, este Ministerio considera que este deberá ser presentado junto con las propuestas de las áreas destinadas para la ejecución de las medidas de manejo por la afectación de las especies epifitas, lo anterior valorando las características físico bióticas de dichas áreas, y demás factores que el Consorcio defina en la evaluación. El Consorcio podrá adelantar las medidas de manejo por afectación de las epifitas no vasculares relacionado al proceso de rehabilitación vegetal, en las mismas áreas destinadas al desarrollo de la medida de reposición mediante el establecimiento y/o plantación de los 80 individuos de Cyathea caracasana, 10 Individuos de Cyathea frígida, 10 individuos de Juglans neotropica, 40 Individuos de Quercus humboldti, y 35 individuos de Retrophyllum rospigliosii. De igual manera se podrá adelantar la medida de rescate, traslado y reubicación de los individuos de las familias Orchidaceae y Bromeliaceae, con la medida de reubicación de los
De igual manera se podrá adelantar la medida de rescate, traslado y reubicación de los individuos de las familias Orchidaceae y Bromeliaceae, con la medida de reubicación de los individuos latizales y brinzales de los especímenes arbóreos y helechos arborescentes. En este sentido el área escogida deberá corresponder con zonas de alta importancia hídrica tales como bosques de galería y riparios, los cuales junto con sus áreas anexas se encuentre en una matriz de bosques fragmentados, donde se permita la conexión de parches de vegetación, con condiciones de humedad favorables. - Medidas de manejo por la afectación de especies arbóreas Respecto a la propuesta de traslado de individuos en estado de Latizal y Brinzal, este Ministerio considera viable dicha propuesta, teniendo en cuenta que estos individuos tienen una mayor probabilidad de sobrevivencia que aquellos que se encuentren en estado fustal. En relación a los factores de compensación para las especies Quercus humboldtii, Retrophyllum rospigliosíí, Juglans neotropica, Cyathea caracasana, y Cyathea frígida, no se considera adecuado el factor 1:2. Estas especies se consideran relevantes dentro de las estructuras de los bosques andinos, y en su categoría de veda nacional es lógico entender que sus poblaciones han sido fuertemente disminuidas por lo que han sido definidas como prioritarias en su conservación. En este sentido, y teniendo en cuenta las abundancias registradas en el estudio, este Ministerio considera que el factor de reposición de estas especies deberá corresponder de la siguiente manera: Tabla 16. Factor de reposición de especies arbóreas en veda nacional. nai bre Científico Factor de No. De árboles | No. De árboles
este Ministerio considera que el factor de reposición de estas especies deberá corresponder de la siguiente manera: Tabla 16. Factor de reposición de especies arbóreas en veda nacional. nai bre Científico Factor de No. De árboles | No. De árboles reposición | registraos. a reponer Cyathea caracasana 13 40 120 Cyathea frigida 1:7 1 7 Juglans neotropica 1:8 1 8 Quercus humboldtii EZ 8 56 Retrophyllum rospigliosii | 1:5 7 35
TOTAL 226
Fuente: MADS.
El Consorcio deberá presentar indicadores de seguimiento cualitativos tales como el registro fotográfico; e indicadores cuantitativos que permitan el cálculo de los porcentajes deResolución No. del Hoja No. 8 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y ds y toman otras determinaciones” sobrevivencia por especie, mortalidad, e índices de los estados fitosanitarios. Estos indicadores deberán corresponder para los 120 individuos de Cyathea caracasana, 7 Individuos de Cyathea frígida, 8 individuos de Juglans neo
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