MINAMBIENTE - Resolución 2733 de 2010
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2733 de 2010
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2010
REPUBLICA D E COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRIT ORIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO (2733) 29 DIC 2010 “Por la cual se adoptan los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país, se establece el procedimiento para la aprobación nacional de programas de actividades (PoApor sus siglas en inglés) bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y se reglamenta la autorización de las entidades coordinadoras” LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLLO TERRITORIAL En uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, la Ley 629 de 2000, los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto-Ley 216 de 2003 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 164 de 1994, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de gases efecto invernadero – GEI en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Que en desarrollo de este objetivo, el Protocolo de Kyoto, aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 629 de 2000, fija obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de gases efecto invernadero – GEI para países desarrollados que figuran en su Anexo “B”. El Protocolo establece que estas reducciones deberán ser reales y alcanzadas dentro del primer periodo de compromiso
comprendido entre los años 2008 al 2012. Que el Protocolo también prevé mecanismos de flexibilidad que servirán, de manera complementaria, para el logro de las reducciones fijadas, los cuales permiten el intercambio de cuotas permisibles de emisión de los países Anexo I entre sí; el desarrollo de proyectos de implementación conjunta entre los países del Anexo I; y el Mecanismo de Desarrollo Limpio – MDL, que contempla la realización de proyectos de reducción o de captura de gases efecto invernadero en las Partes No Anexo, es decir, países en desarrollo como Colombia. Que de acuerdo con el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, el Mecanismo de Desarrollo Limpio, sirve para tres propósitos: ayudar a los países en desarrollo a alcanzar el desarrollo sostenible, contribuir al logro del objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y ayudar a los países Anexo I a cumplir con sus obligaciones cuantificadas de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del Artículo 3 del mismo Protocolo. Además, señala que las reducciones certificadas que se obtengan entre el año 2000 y el comienzo del primer periodo de 2733 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 29 DIC 2010 Hoja No. 2 “Por la cual se adoptan los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de programas de actividades (PoA) bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y se reglamenta la autorización de las entidades coordinadoras” compromiso, podrán utilizarse para contribuir al logro de los compromisos adquiridos
para dicho periodo, creando así una nueva oportunidad para los países en vía de desarrollo de generar proyectos que reduzcan y/o capturen emisiones de gases efecto invernadero. Que con el fin de dar continuidad a la implementación del Mecanismo de Desarrollo Limpio en el país y atendiendo la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático – CMNUCC / COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto, celebrada en Marruecos del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2001, se hace necesario desarrollar y adoptar los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país a partir de los cuales el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, en su calidad de Autoridad Nacional Designada – AND, conforme a lo dispuesto por la misma decisión, aprobará por escrito los proyectos que se presenten a registro ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fue designado como Autoridad Nacional para el Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL, mediante la nota consular del 22 de mayo de 2002, radicada DM/VAM/CAA 19335 del Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigida a la Secretaria de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Que el documento CONPES 3242 del 25 de agosto de 2003 para la “Estrategia Institucional para la venta de servicios ambientales de mitigación del cambio climático”, recomendó solicitar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la
expedición de los criterios y el procedimiento de aprobación nacional de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL. Que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las partes del Protocolo de Kyoto, y del cual hace parte la República de Colombia, durante la primera reunión (COP/MOP1) en Diciembre de 2005, decidió que una política o estándar local/regional o local no puede considerarse como una actividad de proyecto del mecanismo de desarrollo limpio, pero que las actividades de proyecto en el marco de un programa de actividades pueden ser registradas como una única actividad de proyecto del Mecanismo de Desarrollo Limpio. Que la Junta Ejecutiva del MDL en su reunión número 38 de 22 de Junio de 2007 aprobó la primera guía para el registro de actividades de proyecto bajo un programa de actividades (PoA por sus siglas en inglés). Que la Junta Ejecutiva del MDL en su reunión número 33 de Julio de 2007 aprueba los formatos y definiciones necesarias para la presentación y registro de PoAs. Que la Junta Ejecutiva del MDL en su reunión número 36 aprueba los formatos y definiciones necesarias para la presentación y registro de PoAs forestales. Que la Junta Ejecutiva del MDL en su reunión número 47 de 26 de Mayo de 2009 aprueba y expide la guía de procedimientos para el registro de un programa de 2733 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 29 DIC 2010 Hoja No. 3 “Por la cual se adoptan los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de programas de actividades (PoA) bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio
(MDL) y se reglamenta la autorización de las entidades coordinadoras” actividades PoA como una actividad de proyecto individual y para la emisión de certificados de reducción de emisiones de un PoA y que reemplaza la guía expedida en la reunión número 32 de la Junta Ejecutiva del MDL. Que en la guía de procedimientos para el registro de un PoA, se establece que la entidad coordinadora deberá obtener las cartas de aprobación para la implementación del PoA de parte de cada país anfitrión y país Anexo I involucrado en el programa. Las cartas de aprobación deberán expedirse de acuerdo a la guía expedida por la Junta Ejecutiva del MDL. (Reunión número 16 Anexo 6). Que en la guía de procedimientos para el registro de un PoA se establece que la entidad coordinadora deberá obtener cartas de autorización de su rol como coordinadora del PoA de parte de cada país anfitrión. Que la Junta Ejecutiva del MDL en su reunión número 55 ha aprobado los procedimientos para la revisión de la inclusión errónea de un CPA en un PoA. Que en consecuencia,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones y acrónimos y se reconocen las definiciones adoptadas por la Junta Ejecutiva del MDL en el glosario de términos para el MDL.
AND. Autoridad Nacional Designada de acuerdo con lo señalado en la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la CMNUCC - COP 7, en calidad de Reunión de
las Partes del Protocolo de Kyoto. Para el caso de Colombia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la autoridad designada, de acuerdo con la nota consular del 22 de mayo de 2002, radicada DM/VAM/CAA 19335 del Ministerio de Relaciones Exteriores. APROBACIÓN. Se refiere a la aprobación nacional de programas de actividades (PoA) que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio – MDL, de acuerdo con lo señalado en la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la CMNUCC - COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto, las decisiones de la Junta Ejecutiva No 16, Anexo 6 y no 47 Anexo 29. CER. Certificado de Emisiones Reducidas, es una unidad emitida para cumplir con lo especificado en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto y sus disposiciones, así como todas las disposiciones referentes a las modalidades y procedimientos del MDL. Equivale a una (1) tonelada métrica de dióxido de carbono equivalente, calculada usando los potenciales de calentamiento global (GWP) definidos bajo la decisión 1/CP.3 o de acuerdo a sus revisiones como lo establece el artículo 5 del Protocolo. 2733 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 29 DIC 2010 Hoja No. 4 “Por la cual se adoptan los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de programas de actividades (PoA) bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y se reglamenta la autorización de las entidades coordinadoras”
CARTA DE NO – OBJECIÓN. Comunicación escrita elaborada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a petición del solicitante responsable de un programa de actividades del Mecanismo de Desarrollo Limpio en fase de formulación por medio de la cual este Ministerio expresa no tener objeciones al mismo. CMNUCC. Se refiere a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. CPA (ACTIVIDAD DE PROGRAMA). Un CPA es una medida o serie de medidas interrelacionadas, que buscan reducir GEI o resultan en la remoción de GEI por sumideros, aplicada dentro de un área designada bajo una metodología de línea base. La metodología aprobada aplicable deberá definir si un CPA se realizará en una instalación/área de tierra individual o si se llevará a cabo en múltiples instalaciones/áreas de tierra. CPA DD. Documento de diseño de una actividad de programa de acuerdo al formato establecido por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático –
CMNUCC.
ENTIDAD COORDINADORA/ADMINISTRADORA DE UN PoA. Es un participante del proyecto autorizado por todas las Autoridades Nacionales Designadas (AND) de los países anfitriones involucrados en el PoA y que se encarga de presentar el programa ante la AND y de la comunicación ante la Junta Ejecutiva, incluyendo lo relativo a la distribución de los Certificados de Emisiones Reducidas (CERs).
ENTIDADES OPERACIONALES DESIGNADAS. Son entidades independientes legalmente establecidas y debidamente acreditadas ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio, cuya función es la validación de las actividades de proyecto y la verificación y certificación de las reducciones de gases de efecto invernadero. GEI. Gases de Efecto Invernadero definidos en el Anexo A del Protocolo de Kyoto. MDL. Mecanismo de Desarrollo Limpio, definido por el Artículo 12 del Protocolo de Kyoto. PARTICIPANTES DEL PROYECTO. a) Un País que ha indicado ser un participante de proyecto o b) una entidad pública o privada autorizada por el país involucrado a participar en un proyecto MDL. De acuerdo al anexo D de las modalidades y procedimientos del MDL, la decisión de la distribución de los CERs de un proyecto MDL debe ser tomada exclusivamente por un participante de proyecto. PoA- (por sus siglas en inglés) PROGRAMA DE ACTIVIDADES. Es un conjunto de actividades coordinada por una entidad pública o privada que coordina e implementa cualquier política, medida o meta establecida (ej, esquemas de incentivos o programas voluntarios), y que resulta en reducciones de gases de efecto invernadero (GEI) o 2733 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 29 DIC 2010 Hoja No. 5 “Por la cual se adoptan los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de programas de actividades (PoA) bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y se reglamenta la autorización de las entidades coordinadoras” remoción neta de GEI por sumideros y que es adicional a cualquiera que hubiera
ocurrido en la ausencia del PoA, vía un número ilimitado de actividades de programa (CPA). PoA DD. Documento de Diseño de programa (por sus siglas en inglés), de acuerdo al formato establecido por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático – CMNUCC. PROTOCOLO. Se refiere al Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático – CMNUCC. REGISTRO. Se refiere a la aceptación formal del programa como MDL, dictamen proferido por la Junta Ejecutiva del MDL. ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL COMO AUTORIDAD NACIONAL DESIGNADA PARA EL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO. Conforme a la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la CMNUCC - COP 7, en calidad de Reunión de las Partes, corresponde a la Autoridad Nacional Designada aprobar los proyectos que optan al MDL, en función de la participación voluntaria del país en este Mecanismo y de la contribución del proyecto al desarrollo sostenible del país anfitrión del mismo, en este caso, de Colombia. Así mismo, corresponde a la Autoridad Nacional Designada del país anfitrión emitir la carta de aprobación nacional de los PoA y autorizar a la entidad coordinadora en su rol de coordinación, según lo establecido en los procedimientos para el registro de un programa como una actividad de proyecto individual y para la emisión de certificados de reducción de emisiones de un PoA, aprobados por la Junta Ejecutiva del MDL en su reunión número 47.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN COMO ENTIDAD COORDINADORA. La persona jurídica pública o privada, interesada en coordinar un PoA deberá, previo a la solicitud de aprobación nacional de un PoA, presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, una solicitud escrita suscrita por el representante legal o apoderado con la cual debe allegar la siguiente documentación:
1. Anexo 1. debidamente diligenciado – en medio físico y magnético –, el cual hace parte integral de la presente Resolución, los formatos debidamente diligenciados y los correspondientes soportes documentales.
2. Copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. En caso de personas jurídicas extranjeras, los documentos que acrediten su existencia y representación legal, deberán estar autenticados o apostillados por el funcionario consular o quien haga sus veces, y en idioma castellano. En el caso de personas jurídicas de derecho público colombiano se acreditará aportando la norma
2733 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 29 DIC 2010 Hoja No. 6 “Por la cual se adoptan los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de programas de actividades (PoA) bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y se reglamenta la autorización de las entidades coordinadoras” de creación de la misma, copia de los estatutos cuando a ello hubiere lugar y del acto administrativo de nombramiento del representante legal de la Entidad. Los documentos deben tener una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses a
la fecha de radicación de la solicitud.
3. El poder debidamente otorgado en caso de que se actúe mediante apoderado.
ARTÍCULO CUARTO. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN POR PARTE DE UNA PERSONA JURÍDICA COMO ENTIDAD COORDINADORA. El procedimiento que se debe seguir para la obtención de la autorización como entidad coordinadora, es el siguiente:
1. La persona jurídica pública o privada radicará la solicitud con los requisitos de que trata el artículo anterior ante la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea.
2. Recibida la solicitud por el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, éste dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes efectuará la revisión de la documentación recibida con el objeto de determinar si cumple con los requisitos previstos en el artículo tercero de la presente
Resolución.
3. En caso que la información se encuentre incompleta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, le requerirá la documentación faltante en los términos del
Código Contencioso Administrativo.
4. Presentada la documentación de que trata el numeral anterior y verificado el hecho de que la información aportada se encuentra completa, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, proyectará dentro de un término no mayor a tres (3) días hábiles, para la firma del Viceministro de Ambiente una comunicación escrita autorizando o no al solicitante a coordinar el programa.
Contra la decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá reunir los
requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. REQUISITOS Y EVIDENCIAS DE CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE PoAs. Las personas jurídicas, públicas o privadas, que en adelante se denominarán entidades coordinadoras, interesadas en obtener la aprobación nacional de un PoA deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial una solicitud escrita con base en los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país contenidos en el Anexo 2A o 2B según el caso, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución, previa obtención de la autorización como entidad coordinadora otorgada por este Ministerio. 2733 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 29 DIC 2010 Hoja No. 7 “Por la cual se adoptan los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de programas de actividades (PoA) bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y se reglamenta la autorización de las entidades coordinadoras” ARTÍCULO SEXTO. APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS Y EVIDENCIAS DE CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE UN PoA. La aplicación de los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país que se adoptan en la presente Resolución, constituyen la base mínima para elaborar, solicitar y tramitar la aprobación del PoA ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su calidad de Autoridad
Nacional Designada de los PoAs que optan al MDL. ARTÍCULO SÉPTIMO. APROBACIÓN NACIONAL DE PoAs. La entidad coordinadora pública o privada interesada en someter a aprobación nacional un PoA y que ha sido previamente autorizada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para coordinar el PoA, deberá presentar ante éste, una solicitud escrita suscrita por el representante legal o apoderado, debidamente foliada y separada en anexos, con la cual deberá acompañar la siguiente documentación: Para proyectos de reducción en la fuente:
1. Formato Documento de Diseño del Programa (CDM-PoA DD o CDMSSC PoA- -DD por sus siglas en inglés) – en medio físico y magnético y que deberá corresponder al que se presentará a la Entidad Operacional Designada (EOD) para validación.
2. Formato CPA específico para actividades (CDM-CPA-DD) con información general relevante para todos los CPAs – en medio físico y magnético y que deberá corresponder al que se presentará a la Entidad Operacional Designada (EOD) para validación.
3. Formato Documento de diseño de la actividad de programa (CDM-CPA-DD o CDM-SSC-CPA-DD) que corresponderá a la aplicación del PoA a un caso real (el primer CPA) – en medio físico y magnético y que deberá corresponder al que se presentará a la Entidad Operacional Designada (EOD) para validación.
4. Anexo 2A debidamente diligenciado en medio físico y magnético, el cual forma parte integral de la presente Resolución, y sus soportes requeridos.
Para proyectos de reducción por sumideros:
1. Formato Documento de Diseño de Programa de Actividades MDL para proyectos forestales (CDM-PoA-DD-AR o CDM-PoA-DD-SSC-AR) en medio físico y magnético y que deberá corresponder al que se presentará a la Entidad Operacional Designada (EOD) para validación.
2. Formato CPA específico para actividades (CDM-CPA-DD-AR) con información general relevante para todos los CPAs – en medio físico y magnético y que deberá corresponder al que se presentará a la Entidad Operacional Designada (EOD) para validación.
3. Formato documento de diseño de actividad de programa para proyectos forestales MDL (CDM-CPA-DD-AR o CDM-CPA-DD-SSC -AR), en medio físico y magnético y que deberá corresponder al que se presentará a la Entidad Operacional Designada (EOD) para validación.
2733 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 29 DIC 2010 Hoja No. 8 “Por la cual se adoptan los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de programas de actividades (PoA) bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y se reglamenta la autorización de las entidades coordinadoras”
5. Anexo 2B debidamente diligenciado en medio físico y magnético, el cual forma parte integral de la presente resolución, y sus soportes requeridos.
ARTÍCULO OCTAVO. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE PoAs. El procedimiento para la obtención de la aprobación nacional de los PoAs por parte de este Ministerio, en su calidad de Autoridad Nacional Designada, es el
siguiente:
1. La entidad coordinadora radicará la solicitud con los requisitos de que trata el artículo anterior ante la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea.
2. Recibida la solicitud por el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, éste efectuará la revisión preliminar de la documentación recibida con el objeto de determinar si cumple con los requisitos de información previstos en el artículo séptimo de la presente resolución.
3. En caso que la información se encuentre incompleta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, informará a la entidad coordinadora y le requerirá la documentación e información faltante en los términos del Código Contencioso
Administrativo.
4. Presentada la información y documentación de que trata el numeral anterior o verificado el hecho de que la información aportada se encuentra completa, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al recibo de la misma, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático procederá al estudio y evaluación de la solicitud con base en los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país que se adoptan mediante la presente resolución.
5. Como resultado de la evaluación de que trata el numeral anterior, se elaborará un concepto técnico o se podrá solicitar información adicional. En este último evento, el concepto técnico se emitirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la radicación de la información requerida.
6. Dentro del término señalado en el numeral 4 o 5, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, elaborará un oficio para
consideración y firma del Viceministro de Ambiente, mediante el cual se otorga o niega la aprobación nacional del PoA, el cual será notificado a la entidad coordinadora en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo. Contra la decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá reunir los requisitos establecidos en el citado Código.
7. El Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, comunicará a la autoridad ambiental competente la aprobación del PoA.
2733 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 29 DIC 2010 Hoja No. 9 “Por la cual se adoptan los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de programas de actividades (PoA) bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y se reglamenta la autorización de las entidades coordinadoras” ARTÍCULO NOVENO. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD COORDINADORA. La persona jurídica, pública o privada que obtenga la aprobación nacional de un proyecto deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Si se presentan modificaciones considerables al CDM PoA DD después de la aprobación nacional del proyecto, la entidad coordinadora debe radicar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el nuevo CDM PoA DD.
2. Una vez obtenido el reporte de validación este debe radicarse ante el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
3. En caso de obtener registro por parte de la Junta Ejecutiva del MDL, dar cumplimiento a todas las evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país presentadas por la entidad coordinadora del PoA que fueron aprobadas por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, actuando como Autoridad Nacional Designada del MDL.
4. Cada vez que se vaya a incluir un CPA en el programa, la entidad coordinadora deberá informar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre esta inclusión y radicar el formato de diseño de proyecto correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO. CAUSALES DE REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN NACIONAL DE PoAs. Son causales de revocatoria de la aprobación nacional de PoAs, las siguientes:
1. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo noveno y en los anexos de la presente resolución.
2. Incumplimiento de alguna de las declaratorias referidas a la normatividad sectorial aplicable al proyecto y del conocimiento de la producción de Certificados de Emisiones Reducidas y su valor monetario presentadas por la entidad coordinadora conforme a los anexos de esta resolución.
3. Incumplimiento de la normatividad ambiental con base en el acto administrativo de carácter sancionatorio debidamente ejecutoriado expedido por la autoridad ambiental competente y que por la naturaleza de la sanción impida la ejecución del
PoA.
4. Sentencia ejecutoriada mediante la cual se condena por el delito de falsedad del
(los) documento(s) presentado(s) por la entidad coordinadora ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para aprobación del PoA.
5. La inclusión de un CPA en el programa que no cumpla con los requisitos y evidencias evaluadas por este Ministerio en la aprobación nacional del PoA.
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RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 29 DIC 2010 Hoja No. 10
“Por la cual se adoptan los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de programas de actividades (PoA) bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y se reglamenta la autorización de las entidades coordinadoras” ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. INCLUSIÓN ERRÓNEA DE CPAs EN UN PoA. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aplicará los procedimientos establecidos por la Junta Ejecutiva del MDL en su reunión número 47 en donde se indica que si una DNA involucrada en el PoA o un miembro de la Junta Ejecutiva identifica algún error, dentro del año siguiente a la inclusión de un CPA en un PoA registrado o la renovación de un periodo de acreditación del CPA o seis meses después de la expedición de los CER para el CPA, cualquiera que fuese el más reciente, y que descalifica al CPA de la inclusión en el PoA o de la renovación del periodo de acreditación, el Secretariado de la Junta Ejecutiva deberá ser notificado, de acuerdo a los “Procedimientos de revisión de la inclusión errónea de CPAs”. Tal solicitud se deberá relacionar con los aspectos relacionados con el cumplimiento del CPA en cuanto a los criterios de elegibilidad, especificados en el formato CDM-PoA-DD. Lo anterior será una causal de revocatoria de la carta de aprobación nacional del programa cuando la inclusión errónea sea identificada por la DNA. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. CARTA DE NO – OBJECIÓN. Por solicitud de la entidad coordinadora del PoA, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, podrá elaborar cartas de no – objeción en la fase de formulación del programa con el objeto de apoyar los procesos de mercadeo y/o financiación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA CARTA DE NO – OBJECIÓN A PoAs. El procedimiento para la obtención de la carta de no – objeción a los PoAs por parte de este Ministerio, es el siguiente:
1. La entidad coordinadora radicará la solicitud con los requisitos exigidos en el anexo 3 de la presente resolución, que forma parte integral de la misma.
2. Recibida la solicitud por el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o por la dependencia que haga sus veces, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, efectuará la revisión de la misma, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos de información previstos en el numeral anterior de la presente resolución.
3. En caso que la información se encuentre incompleta, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, requerirá al proponente mediante oficio la documentación e información faltante, en los términos del Código
Contencioso Administrativo.
4. Una vez se encuentre completa la información, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, procederá al estudio y evaluación de la solicitud y proyectará el oficio para la firma del Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante el cual se pronuncia sobre la no objeción al PoA presentado, que no incluirá c
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