MINAMBIENTE - Resolución 2733 de 2017
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2733 de 2017
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. E ) “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución No. 134 del 31 de enero de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante el radicado No. E1-2017-007763 del 3 de abril de 2017, la sociedad CNE Oil £ Gas S.A.S., con NIT. 900.713.658-0, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Área de Desarrollo VIM 19”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Sincé, Buenavista y San Pedro del departamento de Sucre, y en el municipio de Magangué del departamento de Bolívar. Que por medio del Auto No. 0125 del 26 de abril de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de la flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Área de Desarrollo VIM
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de la flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Área de Desarrollo VIM 19”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Sincé, Buenavista y San Pedro del departamento de Sucre, y en el municipio de Magangué del departamento de Bolívar, a cargo de la sociedad CNE Oil 8 Gas S.A.S., con NIT. 900.713.658-0, dando apertura al expediente ATV 0584. Que mediante el Auto No. 347 del 23 de agosto de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, requirió información adicional para continuar con la evaluación a la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Área de Desarrollo VIM 19”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Sincé, Buenavista y San Pedro del departamento de Sucre, y en el municipio de Magangué del departamento de Bolívar. Que por medio del radicado No. E1-2017-029077 del 26 de octubre de 2017, la sociedad CNE Oil £ Gas S.A.S., con NIT. 900.713.658-0, presentó información adicional en respuesta a los requerimientos del Auto No. 347 del 23 de agosto de 2017, para ser evaluada. Que teniendo en cuenta la información existente en el expediente ATV 0584, y la información adicional presentada por la sociedad CNE Oil 8 Gas S.A.S., con NIT. 900.713.658-0, en aras de obtener el levantamiento parcial de veda de las especies de
información adicional presentada por la sociedad CNE Oil 8 Gas S.A.S., con NIT. 900.713.658-0, en aras de obtener el levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Área de Desarrollo VIM 19”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Sincé, Buenavista y San Pedro del departamento de Sucre, y en el municipio de Magangué del departamento de Bolívar, la ly AIBR de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos evaluó la ERa “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se ON Resolución No. del E UN Hoja-No, 2 toman otras determinaciones” emitiendo el Concepto Técnico No. 0319 del 12 de diciembre de 2017, que establetió lo siguiente:
3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Una vez revisada y evaluada la información remitida por la sociedad. mediante radicado N E1-2017-007763 del 3 de abril de 2017 y N E1-2017-029077 del 26 de octubre de 2017, en relación a.la solicitud de levantamiento parcial de veda. de especies de flora silvestre. que se. verán afectadas en desarrollo del proyecto “Área de Desarrollo VIM 19”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Sincé, Buenavista y San Pedro del departamento de Sucre, y el municipio de Magangué del departamento de Bolívar, se adelantan las siguientes consideraciones técnicas: 3.1. Con relación a la localización y descripción del proyecto Mediante radicado N E1-2017-007763, la sociedad describe de manera general el proyecto
el municipio de Magangué del departamento de Bolívar, se adelantan las siguientes consideraciones técnicas: 3.1. Con relación a la localización y descripción del proyecto Mediante radicado N E1-2017-007763, la sociedad describe de manera general el proyecto de hidrocarburos, el cual se ubica entre los municipios de Sincé, Buenavista y San Pedro del departamento de Sucre, y el municipio de Magangué del departamento de Bolívar; el Área de Desarrollo. VIM 19 abarca un total 13.034,33 hectáreas «cuyas coordenadas se encuentran relacionadas en el “Anexo 8. Áreas y vértices del proyecto”, sin embargo la sociedad también considera una. franja de captación de agua que se encuentran fuera de los vértices de delimitación del bloque, equivalente á 5,48 ha. Respecto a las. obras que se adelantarán en el marco del proyecto, la sociedad establece dentro del área de producción, un escenario máximo de intervención de 355 hectáreas, el cual se definió en función del tipo de obra y orientado sobre las áreas. de interés del proyecto, discriminando: 85 hectáreas para obras puntuales (construcción de locaciones como plataforma, ZODME y ZODAR, facilidades de producción, planta compresora; pañta-de' LGN) y 270 hectáreas: en obras lineales (construcción de nuevas vias de aceeso y de líneas de flujo). Sí bien, atendiendo las restricciones de la zonificación ambiéntal, establece la proyección máxima de intervención de cobertura terrestre sobre Área de Desarrolo VIM 19, no se remiten coordenadas puntuales de Jas :obras, toda vez que señala-que actualmente para este
máxima de intervención de cobertura terrestre sobre Área de Desarrolo VIM 19, no se remiten coordenadas puntuales de Jas :obras, toda vez que señala-que actualmente para este tipo de proyectos no es posible definir la ubicación exactá de las. mismás. En este sentido, se considera que inicialmente la información aportada porel solicitante con relación a este ítem, es suficiente para conocer las particularidades del proyecto, su ubicación, georreferenciación y tamaño del área, no obstante una Vez se definan los polígonos puntuales de intervención dentro del Área de Desarrollo VIM 19, los cuales conlleven remoción de cobertura vegetal y afectación de flora en veda nacional, la sociedad deberá presentar la información y coordenadas puntuales: de las obras. 3,2. Con relación a la caracterización biótica A través de radicado N E1-2017-007763, la sociedad presenta la caracterización biofísica en el área de influencia de proyecto, identificando que se encuentran dentro del gran bioma de bosque seco tropical en el zonobioma seco tropical del Caribe, y el gran bioma de bosque húimedo tropical en el helíbioma del Magdalena Caribe. Respecto.a Jas zonas de vida, en radicado N E?-201 7-029077 precisa la información sobre.el bloque VIM-19 y la franja de captación de agua, encontrando que según la clasificación de Holdrídge el 99,96% del área corresponde a bosque secó trópical y el 0,04% a bosque humedo premontano, respectivamente; dando así alcance a lo solicitado en el numeral 1 del “artículo 1 del Auto N 347 de 2017. Frerite a la cobertura terrestre, a través de la metodología de Corine Land Cover, la sociedad
humedo premontano, respectivamente; dando así alcance a lo solicitado en el numeral 1 del “artículo 1 del Auto N 347 de 2017. Frerite a la cobertura terrestre, a través de la metodología de Corine Land Cover, la sociedad en radicado N E1-2017-007763 inicialmente identifica diferentes unidades en el área de desarrollo del proyecto y la franja-de captación, indicando el área en hectáreas, porcentaje de área y describiendo cada una de las coberturas. Así mismo, a partir de la zonificación ambiental y en función del área máxima de intervención de 355 hectáfeas, la sociedad presentan.de manera discriminada, la cobertura vegetal a ser interveñida por tipo de obra, sn)Resolución No. del Hoja No. 3 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se DN toman otras determinaciones” embargo, al adelantar la revisión del área de ser intervenida específicamente por obras lineales, la sumatoria de hectáreas presenta una diferencia de 11,56 ha. En atención a lo anterior, con el fín de dar claridad sobre el área máxima a ser intervenida por el proyecto y en atención al numeral 2 del Auto N 347 de 2017, la sociedad en radicado N E1-2017-029077, presenta nuevamente la relación de intervención máxima y unidades de cobertura terrestre y señala que puntualmente la franja de captación “(...) no será objeto de afectación a especies con categoría de veda nacional”. En este sentido, este Ministerio identifica las coberturas sobre las cuales existe mayor probabilidad de hallar especies que son objeto de levantamiento de veda, encontrado de manera general la sociedad reporta para las obras puntuales una intervención sobre 21,4 ha
En este sentido, este Ministerio identifica las coberturas sobre las cuales existe mayor probabilidad de hallar especies que son objeto de levantamiento de veda, encontrado de manera general la sociedad reporta para las obras puntuales una intervención sobre 21,4 ha de pastos arbolados y cerca de 5,8 ha de diferentes mosaicos con espacios naturales arbóreos; mientras que para obras lineales solo 1,3 ha corresponden a vegetación secundaria alta, 66,6 ha corresponde a pastos arbolados y 10,71 ha a diferentes mosaicos con espacios naturales arbóreos. No obstante, es de señalar que se sigue presentando la diferencia mencionada anteriormente en el cálculo de área a ser intervenida por obras lineales, por cuanto una vez se definan los polígonos puntuales de intervención dentro del Área de Desarrollo VIM 19, los cuales conlleven remoción de cobertura vegetal y afectación de flora en veda nacional, la sociedad deberá presentar la información referente. En lo que se refiere a la caracterización florística del área, en radicado N” E1-2017-007763, presenta de manera general el tipo de vegetación en cada cobertura identificada, y relaciona un análisis de composición florística, abundancia, frecuencia y dinámica sucesional de las coberturas de vegetación secundaria alta y pastos arbolados, teniendo en cuenta que son las coberturas de interés sobre las que habrá intervención. 3.3. Conrelación a la metodología de inventarios y muestreo Frente a especies arbóreas, en radicado N E1-2017-007763, la sociedad indica que adelantó el respectivo inventario, registrando información de vegetación secundaria y pastos arbolados, en donde relaciona la composición, riqueza, abundancia y frecuencia de fustales, y analiza la
el respectivo inventario, registrando información de vegetación secundaria y pastos arbolados, en donde relaciona la composición, riqueza, abundancia y frecuencia de fustales, y analiza la dinámica sucesional y de regeneración natural. Una vez revisada la información relacionada, se evidencia que no hay especies arbóreas que se encuentren en veda nacional, de igual forma, al realizar el análisis de composición de especies con estudios en la misma zona de vida (bs-T) se confirma lo descrito anteriormente. Respecto a la caracterización de epifitas, mediante radicado N E1-2017-029077, la sociedad precisa que que realizó el muestreo de conformidad con lo dispuesto en la metodología de Gradstein et al. (2003) a partir del protocolo para Análisis Rápido y Representativo de la Diversidad de Epífitas (RRED-analysis) empleando parcelas de 0.1 hectáreas y seleccionando dentro área de intervención arboles con DAP superior a 10 cm, considerando la disponibilidad de hospederos por cobertura vegetal a ser intervenida. En este sentido, se tomaron datos básicos de coordenadas, altura e identidad taxonómica del hospedero, identidad taxonómica de la epifita encontrada y ubicación vertical y presenta la relación de coberturas vegetales, número de parcelas y ubicación de las mismas, así como número de forófitos muestreados por parcela. En articulación con lo anterior y con el fin de dar alcance a lo solicitado en el literal a, del numeral 3 del artículo 1 del Auto N 347 de 2017, la sociedad señala que se establecieron un total de 74 parcelas y evaluaron 444 forófitos, aumentando el número de hospederos a evaluar en las diferentes coberturas vegetales (para pastos limpios, pastos arbolados y
total de 74 parcelas y evaluaron 444 forófitos, aumentando el número de hospederos a evaluar en las diferentes coberturas vegetales (para pastos limpios, pastos arbolados y mosaico de cultivos, pastos con espacios naturales arbóreos y vegetación secundaria) en cerca de 200 forófitos, no obstante es de señalar que una vez revisado el “Anexo 1 Base de datos” se identifica se valoraron realmente 452 forófitos. Sí bien, a través de la relación entre la cantidad de hectáreas a intervenir por unidad de cobertura vegetal y cantidad forófitos evaluados, se evidencia en algunas coberturas la 1 GRADSTEIN, 5.R., NADKARNI, NM, KRÓMER, T., HOLZ, I,, NÓSKE, N. 2003. A Prolocol For Rapid And Representative Sampling of Vascular and Non-Vascular Epiphyle Diversily of Tropical Rain Forest. Selbyana 24(1): 105-111, LIS eResolución No. del Hoja No. 4 8 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y eN toman otras determinaciones” relación ho es equivalente toda vez que no se superó el número mínimo de individuos a muestrear, se entiende que se debe principalmente a la disponibilidad de hospederos, pues las coberturas presentes están sometidas una alta intervención antrópica. Pese a lo anterior, especificamente para la unidad 3.2.3.1 vegetación secundaria, sí se superó significativamente el número de hospederos. De igual manera, la sociedad soporta la representatividad' del muestreo a partir del análisis de curvas de acumulación de especies, las cuales se sometieron a estimadores rigurosos de abundancia y de presencia — ausencia, como Chao1 y Chao2 que
muestreo a partir del análisis de curvas de acumulación de especies, las cuales se sometieron a estimadores rigurosos de abundancia y de presencia — ausencia, como Chao1 y Chao2 que aportan un mayor grado de confiabilidad a los resultados obtenidos, por lo que permite tomar una decisión respecto a estado de las especies en el veda. En cuanto a las epífitas vasculares, menciona que se realizó una búsqueda y conteo de individuos o colonias en función de la estatificación vertical, donde se ajustó la metodología propuesta por Johansson (1974) dividiendo fos forófitos en cinco estratos, sín embargo señala que dicho conteo “(...) no fue minucioso, dado a que no se ascendió al dosel y además no fue posible acceder visualmente desde tierra, aún con ayuda de binoculares (...)”, si bien, bajo dicha afirmación se considera se pudo presentan un sesgo en la información relacionada, la sociedad con el fin de subsanar lo referente, indica que adelantará una tala selectiva y direccionada, y caso de “(...) llegar a encontrarse especies nuevas a las reportadas en el documento de Solicitud de levantamiento de veda nacional, se darán a conocer a la Dirección (...)”. En este sentido, se considera se da alcance a lo requerido en el literal c, numeral 3 del articulo 1 del Auto N 347 de 2017, En lo referente a la flora no vascular, indica que se contemplaron dos estados (base y tronco), en donde se estimó la cobertura en cm? con ayuda de plantillas de acetato ubicadas en los cuatro puntos cardinales. Frente a las especies de hábito terrestre y litófito, señala que se establecieron parcelas 5X5 con el fin de identificar presencia de especie objeto de estudio, en donde se procedió a
cuatro puntos cardinales. Frente a las especies de hábito terrestre y litófito, señala que se establecieron parcelas 5X5 con el fin de identificar presencia de especie objeto de estudio, en donde se procedió a adelantar el conteo de flora vascular y estimación de cobertura de flora no vascular. En este sentido, una vez realizada la inspección de forófitos y sustratos, precisa que se realizó colecta de las especies encontradas tanto de flora vascular como no vascular, las cuales se llevaron a herbario para luego ser determinadas hasta el nivel taxonómico posible, los soportes de determinación se relacionaron en el “Anexo 3 Certificados”, dando alcance a lo requerido en el literal b, numeral 3 del articulo 1 del Auto N 347 de 2017. 3.4. Con relación a los resultados Mediante radicado N E1-2017-029077, la sociedad presenta la información capturada y ajustada en función de las diferentes coberturas vegetales presentes en las posibles áreas de intervención, en donde expone se encontró un total de 89 especies, sin embargo, una vez revisada Ja base de datos “Anexo 1 Base de datos” se evidencian 5 especies más de las reportadas por la sociedad, es decir, un total 94 especies, pertenecientes a 40 géneros de 21 familias, discriminadas en 4 especies del grupo taxonómico de bromelias, 1 especie de orquídeas, 2 especies de hepáticas, 2 especies de musgos y 85 especies de líquenes. La gran riqueza de líquenes, puede verse influenciada a que muchas especies son generalistas. Particularmente, en lo que se refiere a flora vascular y no vascular de hábito terrestre y litófita,
gran riqueza de líquenes, puede verse influenciada a que muchas especies son generalistas. Particularmente, en lo que se refiere a flora vascular y no vascular de hábito terrestre y litófita, la sociedad indica solo se encontró una especie de musgo litófito (Plagiomnium rhynchophorum) y precisa que la ausencia de grupos taxonómicos de interés en estos sustratos se debe al régimen de disturbio asociada a proceso antrópicos como ampliación de frontera agropecuaria Frente a las especies de hábito epifito, producto del análisis de hospederos, señala que los forófitos de las especies Crescentia cujete, Chloroleucon mangense, Guazuma ulmifolia, Sapium glandulosum y Spondías mombin, presentan la mayor diversidad de flora epifita, albergan entre 58 y 30 especies; mientras que hospederos de las especies Crescentia cujete, Handroanthus sp., Chloroleucon mangense y Sapium glandulosum cuentan con mayor cobertura de flora no vascular. En lo que se refiere a la estratificación vertical, identificó que la mayor concentración de o especies no vasculares se presenta en el tronco, seguido por la base; mientras que lasResolución No. del Hoja No. 5 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se ON toman otras determinaciones” especies vasculares se caracterizan por ubicarse en las zonas altas del forófito dosel interno, medio y externo, Respecto al análisis de riqueza, abundancia y frecuencia, la sociedad discrimina los datos en función del tipo de cobertura, no obstante una vez revisada la información consignada en el documento y el "Anexo 1 Base de datos” se encontraron algunas inconsistencias pues
Respecto al análisis de riqueza, abundancia y frecuencia, la sociedad discrimina los datos en función del tipo de cobertura, no obstante una vez revisada la información consignada en el documento y el "Anexo 1 Base de datos” se encontraron algunas inconsistencias pues reporta cantidades diferentes de individuos y abundancia (cn). Pese a lo anterior, se identifica que la información de riqueza relacionada en “Anexo 1 Base de datos” coincide con la información consignada en el “Anexo 7 Curva de acumulación de especies”, en donde están soportados los cálculos y a partir de los cuales, la sociedad presenta el análisis por tipo de unidad de cobertura vegetal, tanto para flora vascular como para no vascular, excluyendo de la observación las especies que se presentaron como “indeterminadas”. En este sentido, una vez revisados los cálculos presentados, se verifica que se incluyeron estimadores rigurosos y de manera general los índices de representatividad están por encima del 80%, ofreciendo un nivel de confiabilidad en los datos capturados. De conformidad con lo expuesto anteriormente, se considera la sociedad da alcance a lo solicitado en literal d, e, f y g del numeral 3 del articulo 1 del Auto N 347 de 2017. 3.5. Con relación a los soportes cartográficos La sociedad presenta en radicado N E1-2017-029077, 2 archivos en formato .pdf, en los cuales relaciona la localización y coordenadas del área de desarrollo del proyecto, unidades de cobertura de la tierra y ubicación de las parcelas de muestreo utilizadas para la caracterización de epifitas. En cuanto a los archivos digitales coinciden con la información relacionada en el documento técnico de solicitud, la base de datos y los mapas anexados, en donde se evidencia
caracterización de epifitas. En cuanto a los archivos digitales coinciden con la información relacionada en el documento técnico de solicitud, la base de datos y los mapas anexados, en donde se evidencia ubicación, cobertura y especificamente en el shape “PtosMuestreo”, relaciona la ubicación de las parcelas muestreadas; una vez analizada la tabla de atributos, se evidencia que cuenta con los 74 puntos reportados en la base de datos. Si bien, no relaciona los forófitos que fueron objeto de muestreo en la caracterización de flora vascular y no vascular, teniendo en cuenta que en el “Anexo 1 Base de datos” relaciona las coordenadas, el grupo SIG de apoyo de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, proyecta los puntos y se verifica que los individuos se encuentran distribuidos dentro del bloque VIM 19. En este sentido, se considera la sociedad da alcance a lo solicitado en el numeral 4, del artículo 1 del Auto N 347 de 2017. 3.6. Con relación a las medidas de manejo Mediante radicado N E1-2017-029077, la sociedad presenta una ficha de manejo ajustada, la cual contempla la propuesta para rescate, traslado y reubicación de epifitas vasculares, orientado inicialmente al grupo taxonómico de bromelias, sin embargo, en otros apartes señala también el grupo taxonómico de orquídeas presentes dentro del área de intervención del proyecto, donde considera el rescate en función de las abundancias reportadas por especie teniendo en cuenta criterios fitosanitarios, reproductivos y de senescencia, sin embargo. Es este sentido, este Ministerio precisa que la actividad debe adelantarse sobre los dos grupos taxonómicos, donde dicho porcentaje de rescate tiene que estar articulado con las
especie teniendo en cuenta criterios fitosanitarios, reproductivos y de senescencia, sin embargo. Es este sentido, este Ministerio precisa que la actividad debe adelantarse sobre los dos grupos taxonómicos, donde dicho porcentaje de rescate tiene que estar articulado con las características particulares (determinaciones hasta género, especies indeterminadas, categoría de amenaza de estas especies de acuerdo a la Resolución 0192 de 2014 y especies nuevas no registradas en el muestreo), dejando en claro que el rescate de individuos se adelantará sobre la población total encontrada dentro del área de desarrollo que serán sometidas a intervención. Respecto a la selección, se deberá contemplar un área con cobertura de bosque de galería asociados a franjas de protección de drenajes y preferiblemente en áreas bajo figuras de protección, conservando la proporción del área de acuerdo a la zona de vida en la que fueron Sa ESResolución No. del Hoja No. 6 a “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se ON toman otras determinaciones” rescatados Jos individuos, de forma que se cumpla con el objetivo de establecerlas en hábitat similar al del rescáte y en condiciones apropiadas para. su desarrollo. En cuanto a las actividades la sociedad describe las mismas de manera general, en donde considera: tala” controlada, "marcaje de individuos, invernadero provisional, selección de forófitos y amarre. Frente al monitoreo y seguimiento, contempla actividades de mantenimiento por un periodo de 3 años, que involucra riego, poda fertilización, reubicación er caso de requerirse, cambio. de amarres y eliquetas, pero no relaciona la periodicidad de las actividades y el cronograma tempoco las relaciona, además se aclarar que el liempo
er caso de requerirse, cambio. de amarres y eliquetas, pero no relaciona la periodicidad de las actividades y el cronograma tempoco las relaciona, además se aclarar que el liempo estipulado debe considerar una Vez finalizadas las. actividades. de. reubicación, por que deberá ajustarse lo referente. En lo que a indicadores se refiere, fa sociedad considera. el porcentaje de individuos reubicados cuyos valores mínimos esperados son los porcentajes rescate y: reubicación establecidos, no obstante, deberá ajustar los rangos en función de las disposiciones de rescate para. las especies de las familias Bromeliaceae y Orchidaceae que interpone este: Ministerio; respecto al indicador de sobrevivencia. sobre el 80%: se consideran adecuado pero es necesario precisar que sus. cálculos deberán presentarse por especie. Frente al indicador de desarrollo foliar, señala que. será un valor cualitativo, pero st: fórmula matemática no expresa lo mismo, pues bajo dicho condicionante debería estaf expresada en términos de diferencia (resta), respecto al indicador de: estado fitosanitario el mismo no es claro, pues indicar estado fitosanitario “final” e “inicial” no permite discriminar propiamente: bajo. qué ¡momento atraviesa, en este sentido deberá estar expresado en el términos de individuos con marchitamiento y/o presencia de plagas como hongos 0 insectos, de iguál manera deberá incluir un. indicador que permita evidenciar el estado fenológico (floración / fructificación) de los individuos y la presencia de hijuelas. En lo que se concieme a la medida referente a epífitas no vasculares, propone un
incluir un. indicador que permita evidenciar el estado fenológico (floración / fructificación) de los individuos y la presencia de hijuelas. En lo que se concieme a la medida referente a epífitas no vasculares, propone un enriquecimiento en cuencas hídricas abarcando un área de quince (15) hectáreas, a partir de núcleos, involucrando 20 especies de hospederos de este tipo de organismos, donde el material podrá ser obtenido «a partir de germoplasma o a través de un vivero certificado. El tamaño de área propuesta, se considera adecuada teniendo en cuenta que se trata de una zona de vida de bosque seco tropical, el cual es un ecosistema con un alto valor biológico; de. restringida distribución en la mayoría de las especies ( Vargas, 2012), que posee altos grados de endemismo y especiación (Pernington et al, 2006, en donde muchas especies son particularmente vulnerables a la fragmentación debido a su baja densidad ( Villanueva et al, 2015). | Respecto a la selección de área, es de señalar que la medida deberá adelantarse dentro del área de influencia. del proyecto, en área que cuenten con condiciones ambientales similares, en claros adyacentes a bosque de galería que aseguren la conectividad con fragmentos de vegetación, en zónas de recarga acuífera, hacederos, rondas de ríos y cauces, enmarcada en preferiblemente en áreas que se encuentre dentro de alguna figura de protección a nivel local o regional con el fin de asegurar la permanencia de la medida a implementar, de lo contrario deberá establecer los mecanismos necesarios, como. acuerdos con propietarios y demás para que se cumpla tal fin.
o regional con el fin de asegurar la permanencia de la medida a implementar, de lo contrario deberá establecer los mecanismos necesarios, como. acuerdos con propietarios y demás para que se cumpla tal fin. Si bien, la:medida podrá estar armonizada con tas. compensaciones en el marco del proyecto, es de aclarar que solicitante deberá tener en cuenta que en ningún caso será posible atribuir las, compensaciones realizadas en el marco de las obligaciones de licenciamiento u Otro: instrumento administrativo de manejo y contról ambiental y/o de levantamiento de veda de flora en otros sectores del proyecto, con las medidas de manejo establecidas por la afectación de las especies en situación de veda de fa presente solicitud. Motivo.por-el cual, las áreas en donde se adelantarán éstas medidas deberán estar delimitadas y diferenciadas adecuadamente para su reporte y posterior seguimiento, Frente al desarrollo de la medida, es de señalar que la proporción de individuos a plantar estará en función características propias del área a enríquecer, por cuanto la. sociedad deberá remitir el diseño florístico a establecer, en donde deberá definirse claramente la ubicación de 2 PENNINGTON, E EWILYN.P. £ RATTER, 4, 2006. Añ Querview of the plant divérsity, biogeography and conservation of neciropical savantas: and seaconially dry forest. Go Neotropical Savannas and Seasonaly, Dry Foresis, Plant Diversity. Blogeography and Conservation, ERE Press (pp. 1-29. j YResolución No. del Hoja No. 7 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” cada especie seleccionada dentro de los núcleos a emplear, de conformidad con las
“Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” cada especie seleccionada dentro de los núcleos a emplear, de conformidad con las características ecológicas de las mismas, teniendo en cuenta diferentes gremios ecológicos y diversidad de especies. Es necesario precisar que el diseño de plantación deberá abarcan al menos la mitad del área objeto de la medida. En cuanto a las actividades de seguimiento y monitoreo, describe las actividades a real
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