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MINAMBIENTE - Resolución 2734 de 2017

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2734 de 2017
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE

/ RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución No. 134 del 31 de enero de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante el radicado No. E1-2017-019372 del 28 de julio de 2017, la sociedad HMV INGENIEROS LTDA, con NIT. 860.000.656-1, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Santa Rosa y Pequeña Central Hidroeléctrica Altamira”, ubicado en el municipio de Suaita del departamento de Santander y en el municipio de Chitaraque del departamento de Boyacá. Que mediante el Auto No. 329 del 16 de agosto de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de la flora silvestre que

Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de la flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Santa Rosa y Pequeña Central Hidroeléctrica Altamira”, ubicado en el municipio de Suaita del departamento de Santander y en el municipio de Chitaraque del departamento de Boyacá, a cargo de la sociedad HMV INGENIEROS LTDA, con NIT. 860.000.656-1, dando apertura al expediente ATV 0641. Que por medio del radicado No. E1-2017-033316 del 1 de diciembre de 2017, la sociedad HMV INGENIEROS LTDA, con NIT. 860.000.656-1, presentó información complementaria al radicado No. E1-2017-019372 del 28 de julio de 2017, para ser evaluada. Que teniendo en cuenta la información existente en el expediente ATV 0641, presentada por la sociedad HMV INGENIEROS LTDA, con NIT. 860.000.656-1, en aras de obtener el levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Santa Rosa y Pequeña Central Hidroeléctrica Altamira”, ubicado en el municipio de Suaita del departamento de Santander y en el municipio de Chitaraque del departamento de Boyacá, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos evaluó la solicitud, emitiendo el Concepto Técnico No. 0315 del 11 de diciembre de 2017, que estableció lo siguiente: ( - j

3 CONSIDERACIONES

Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos evaluó la solicitud, emitiendo el Concepto Técnico No. 0315 del 11 de diciembre de 2017, que estableció lo siguiente: ( - j 3 CONSIDERACIONES Analizada la información remitida por HMV INGENIEROS LTDA., mediante el radicado No. E12017-019372 del 28 de julio de 2017, para la evaluación de solicitud de levantamiento de veda de las especies de flora silvestre presentes en las áreas de intervención del proyecto “Pequeña INResolución No. del Hoja No. 2 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se ON toman otras determinaciones” Central Hidroeléctrica Santa Rosa y Pequeña Central Hidroeléctrica Altamira”, se realizan las siguientes consideraciones: 3.1 Localización del proyecto HMV INGENIEROS LTDA., presenta información con relación a la localización del proyecto, municipios de las áreas de intervención, y cuadros de las áreas y coberturas de las actividades que afectaran a las especies en veda en el proyecto, sin embargo, una vez comparada la información del documento con los anexos de coordenadas de las obras de intervención con sistema de referencia Magna Sirgas con origen Bogotá, adicionalmente el archivo en formato shape de los polígonos de intervención y los puntos de muestreo de los muestreos de bromelias, orquídeas, musgos, hepáticas y líquenes, se relacionan las unidades de cobertura de la tierra por lo que desde el punto de vista técnico se considera que la información es pertinente para tomar una decisión con relación al levantamiento de veda nacional, 3.2 Caracterización biótica La sociedad presenta la descripción de la zona de vida según la clasificación de Holdridge,

pertinente para tomar una decisión con relación al levantamiento de veda nacional, 3.2 Caracterización biótica La sociedad presenta la descripción de la zona de vida según la clasificación de Holdridge, señalando que las condiciones bioclimáticas presentes determinan la zona de vida de bosque muy húmedo Premontano (bmh-PM) y en cuanto a las unidades de cobertura de la tierra, según las características de la cubierta biofísica mediante el uso de la metodología CORINE Land Cover adaptada para el país, se identificaron 11 unidades de cobertura de la tierra, predominando las cobertura de Cultivos permanentes herbáceos con 4,835 ha, seguida de la unidad de Mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales con 2,640 ha y Pastos enmalezados con 2,421 ha, esto para la PCH Santa Rosa. Para la PCH Altamira, las coberturas más predominantes fueron Cultivos permanentes herbáceos con 3,492 ha, Pastos arbolados con 1,531 ha y Mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales con 1,253 ha. En el anexo “Cartografía”, del radicado No. E1-2017-031491 del 16 de noviembre de 2017 y el radicado No. E1-2017-033316 del 1 de diciembre de 2017, se remiten archivos digitales shape en los que se identifican las unidades de cobertura de la tierra presentes en la línea de flujo y puntos de muestreo de especies vasculares y no vasculares, 3.3 Metodología y resultados En relación con la caracterización de las especies vasculares y no vasculares, en la información aportada se señala que se desarrolló a partir de parcelas de 10 m x 50 m, donde se evaluaron

3.3 Metodología y resultados En relación con la caracterización de las especies vasculares y no vasculares, en la información aportada se señala que se desarrolló a partir de parcelas de 10 m x 50 m, donde se evaluaron todos los sustratos al interior de estas con presencia de las especies objeto de veda. En cuanto a la estratificación vertical se implementó la zonificación considerando el fuste, la parte baja de la copa o la parte superior de la misma y otros sustratos. La aplicación de la metodología referenciada por HMV INGENIEROS LTDA., se sustentó en que en el área de intervención del proyecto, no se presentan coberturas homogéneas de bosque para adelantar el muestreo en parcelas de una (1) hectárea, en los que se deberían seleccionar ocho (8) forófitos para la caracterización de epífitas vasculares y cinco (5) forófitos para las epífitas no vasculares, no obstante, en los resultados la sociedad registra que se realizó curvas de acumulación de especies para sustentar la representatividad, aun cuando se presentan las curvas de acumulación de especies, es importante indicar que las curvas se presentan a partir de varios estimadores y donde se indique el número de especies esperados frente a los estimados, teniendo en cuenta que el estimador presentado no es tan estricto, así mísmo, es importante mostrar en la gráfica el número de especies únicas que se encuentran en el muestreo, complementariamente se precisa al solicitante que el uso de las curvas de acumulación, constituyen una herramienta de verificación de la cantidad de especies que pueden llegar a ser encontradas en la zona de estudio o de interés, mediante la implementación de un determinado método de muestreo, sin que esto implique efectividad en términos de la

acumulación, constituyen una herramienta de verificación de la cantidad de especies que pueden llegar a ser encontradas en la zona de estudio o de interés, mediante la implementación de un determinado método de muestreo, sin que esto implique efectividad en términos de la selección del área a muestrear, cantidad de forófitos y la representatividad del muestreo, an4 ) Resolución No. La. del Hoja No. 3 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se N toman otras determinaciones” embargo, al hacer un análisis técnico del método planteado y compararlo con el número de forófitos que se implementa en la metodología por Gradstein (2003), se considera apropiado el diseño respecto al número de árboles con especies epifitas y el número de sustratos muestreados. De acuerdo con las coordenadas de los forófitos, suministradas en las bases de datos “Cartografía”, “Coordenadas de obras, “Base de datos especies”, del radicado No. E1-2017019372 del 28 de julio de 2017 y E1-2017-033316 del 1 de diciembre de 2017, se realizó la caracterización de 35 parcelas (...) de flora epífita y herbácea terrestre para los dos proyectos. El número de especies vasculares fue 20, 13 géneros y dos familias; mientras que especies no vasculares se reportaron 36, pertenecientes a 38 géneros y 26 familias, distribuidos al interior de 11 unidades de cobertura de vegetación, de esta manera se considera que el muestreo de las especies vasculares y no vasculares en veda de hábito epífito resulta representativo dadas las características y el tipo de las unidades de cobertura posibles de intervención.

de 11 unidades de cobertura de vegetación, de esta manera se considera que el muestreo de las especies vasculares y no vasculares en veda de hábito epífito resulta representativo dadas las características y el tipo de las unidades de cobertura posibles de intervención. Se realizó el análisis de las especies, indicando la composición, riqueza y abundancia por número de individuos para las especies vasculares de las familias Bromeliaceae y Orchidaceae, la cobertura de morfoespecies no vasculares expresada en unidad de área (cm), la relación existente entre forófitos con las especies y su abundancia, relación de número de especies por unidad de cobertura, y la abundancia y cobertura de las especies en la distribución vertical. El solicitante en el Anexo 4. presenta el soporte de la determinación taxonómica de las especies no vasculares del herbario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, donde se relacionan, 65 muestras botánicas, correspondientes a 8 hepáticas, 45 líquenes y 12 musgos, relacionando el listado de las especies determinadas, dentro del certificado no se nombran las especies de bromelias y orquídeas. La identificación de las especies vasculares de acuerdo a lo indicado, se realizó en oficina por comparación de las colecciones de los materiales de herbario dispuestas en los portales electrónicos, se presentan los soportes fotográficos y las comparaciones realizadas. 3,4 Medidas de manejo 3.4.1 Especies vasculares en veda La medida de manejo plantea realizar el rescate y reubicación de las especies sobre la cuales se realizó la caracterización, sin tomar en cuenta los demás individuos presentes en el total de las áreas de intervención que afectará a las especies en veda y o especies que puedan

La medida de manejo plantea realizar el rescate y reubicación de las especies sobre la cuales se realizó la caracterización, sin tomar en cuenta los demás individuos presentes en el total de las áreas de intervención que afectará a las especies en veda y o especies que puedan aparecer por el error de muestreo de la metodología aplicada. Con respecto a los rangos rescate planteados del 100 % de los individuos de las especies Racinaea tenuispica, Aechmea angustifolia y Tillandsia juncea. 80 % de los individuos de Tillandsia fendleri y Guzmania lingulata. 50 % de individuos de Tillandsia balbisiana y Guzmania monostachia. 30 % de individuos de Tillandsia variabilis, 20 % de individuos de Tillandsia usneoides, 15 % de individuos de Catopsis sessiliflora y 5 % de individuos de Tillandsia recurvata de abundancias de individuos presentes en el área de intervención. Es importante analizar desde el punto de vista técnico, el estado de las poblaciones de estas plantas, no solo de los aspectos de la abundancias, ya que las poblaciones sobre el área de intervención pueden ser agregadas y localizarse solo en agrupaciones grandes en una sola parte del área de influencia del proyecto, así mismo se deben analizar aspectos como la cantidad de población se encuentra en estado juvenil y adulto para establecer la viabilidad integral de la especie y las especificaciones microclimáticas, de coberturas y de polinizadores con soportes técnicos para tomar dicha decisión. Basados en los aspectos técnicos contemplados en el párrafo anterior, y teniendo en cuenta la importancia ecológica de esta familia y los esfuerzos que se adelantan para la conservación de

decisión.

Basados en los aspectos técnicos contemplados en el párrafo anterior, y teniendo en cuenta la importancia ecológica de esta familia y los esfuerzos que se adelantan para la conservación de las Orquídeas colombianas y sus hábitats, los porcentajes deben ser ajustados al 100 % de las RENResolución No. del Hoja No. 4 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se ON toman otras determinaciones” individuos de orquídeas y adicionalmente si se encuentran otras especies de la familia Bromeliaceae y orquidáceae, diferentes a las reportadas en la presente solicitud de levantamiento de veda, el porcentaje de rescate y reubicación deberá corresponder al 100% de los individuos. Desde el punto de vista técnico se consideran viable los porcentajes de traslado de las especies de bromeliácea propuesto. El material vegetal a rescatar deberá cumplir con los porcentajes de rescate y reubicación establecidos, y deberá obedecer a la abundancia total de los individuos encontrados durante la intervención en las obras y/o actividades del proyecto y se aplicarán a los individuos de cada una de las especies de las familias Bromeliaceae y Orchidaceae que se desarrollan dentro de las áreas de intervención y que cumplan con los criterios de selección fitosanitario, reproductivo y de senescencia. La cantidad de individuos por especie que serán objeto de rescate y reubicación, deberá ser reportada ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en los informes de seguimiento y monitoreo, además de presentar la relación de la abundancia total, registrada durante el desarrollo de las actividades.

reportada ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en los informes de seguimiento y monitoreo, además de presentar la relación de la abundancia total, registrada durante el desarrollo de las actividades. El porcentaje de sobrevivencia deberá estar como mínimo alrededor del 80%, el cual deberá ser aplicado para cada especie de las familias Bromeliaceae y Orchidaceae, objeto de rescate y reubicación. Si el solicitante requiere trasladar el material vegetal a un sitio de acopio temporal antes de la reubicación definitiva, éste deberá estar ubicado en zonas cercanas al área de intervención y el tiempo máximo de permanencia de los individuos vasculares rescatados no superará los tres (3) meses. Una vez el material vegetal sea extraído de su hospedero y sea llevado al centro de acopio temporal o al lugar de reubicación definitivo, se deberá propender y adelantar las estrategias necesarias para garantizar la sobrevivencia de los especímenes de acuerdo con el porcentaje propuesto y que corresponde al 80%. Las actividades de seguimiento y monitoreo de la flora vascular objeto de rescate y reubicación, deberán realizarse por un periodo de tres (3) años con la finalidad de poder establecer la adaptación y desarrollo de las especies en su nuevo hábitat. La periodicidad con la que se lleve a cabo estas actividades, se realizará a criterio del solicitante siempre y cuando se logre garantizar la sobrevivencia establecida del material vegetal rescatado y reubicado.

Indicadores: = En cuanto al indicadores se deben ajustar el número total de individuos de rescate, el cual se debe plantear a partir del total de individuos y especies presentes en las áreas de intervención del proyecto que afecten a las taxones en veda, por lo tanto, el porcentaje de

= En cuanto al indicadores se deben ajustar el número total de individuos de rescate, el cual se debe plantear a partir del total de individuos y especies presentes en las áreas de intervención del proyecto que afecten a las taxones en veda, por lo tanto, el porcentaje de rescate se deberá calcular para cada especie vascular en veda y debe considerar los individuos a reubicar, en relación con la abundancia total de los especímenes que sean encontrados durante la intervención en las obras y/o actividades del proyecto y que cumplan con los criterios de selección, contrario al planteamiento del solicitante donde plantea medirlo sobre los individuos de individuos registrados, por esta razón se deberá realizar los ajustes y se tendrá en cuenta los porcentajes establecidos para cada familia. = Con relación a los aspectos no contemplados en los indicadores de manejo y seguimiento se deben incluir el estado fenológico el cual, debe reportarse como la cantidad de individuos por especie en los diferentes estados fenológicos: vegetativo, floración, fructificación y de senescencia, durante el periodo de monitoreo y seguimiento propuesto. = Así mismo se precisa, que para el cálculo del porcentaje de sobrevivencia durante el periodo de monitoreo, se deben tener en cuenta los valores acumulados que se registren a medida que se realicen los seguimientos, por lo tanto, se deberá presentar un consolidado de losResolución No. del Hoja No. 5 A r “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” valores acumulados de mortalidad y sobrevivencia de los individuos de cada especie de las familias Bromeliaceae y Orchidaceae reubicadas, para hacer un correcto cálculo y análisis de estos indicadores y tomar las medidas pertinentes en el caso que lo requiera.

valores acumulados de mortalidad y sobrevivencia de los individuos de cada especie de las familias Bromeliaceae y Orchidaceae reubicadas, para hacer un correcto cálculo y análisis de estos indicadores y tomar las medidas pertinentes en el caso que lo requiera. = De no lograr mantener el porcentaje de sobrevivencia establecido para las especies vasculares que serán objeto de rescate y reubicación, durante el periodo de seguimiento y monitoreo de la medida propuesta, la sociedad deberá informar a esta Dirección y adelantar las medidas correctivas pertinentes. No se propone un área para adelantar la medida de reubicación de los individuos de las familias Bromeliaceae y Orchidaceae. HMV INGENIEROS LTDA plantea el seguimiento y monitoreo de los individuos objeto de reubicación por un periodo de tres años, donde solo se nombra la medida de manejo a desarrollar, por lo tanto, se deberá ajustar el cronograma incluyendo cada una de las actividades a desarrollar dentro de la medida «de manejo, el tiempo propuesto, teniendo presente que será contado a partir de la fecha en que inicien las actividades de rescate del material vegetal y que la reubicación del material vegetal al lugar definitivo no podrá superar los tres (3) meses a partir de la fecha de rescate de los especímenes y relacionándolo con el cronograma de desarrollo del proyecto, 3.4.2 Especies no vasculares en veda En cuanto a la propuesta de realizar una compensación mediante rehabilitación y restauración ecológica, de 5,61 ha, que desde el punto de vista técnico se consideran viables siempre y cuando el objeto de dicho programa se encamine a la creación de sustratos y hábitat de crecimiento para las especies de musgos, líquenes y hepáticas, así mismo se precisa que

cuando el objeto de dicho programa se encamine a la creación de sustratos y hábitat de crecimiento para las especies de musgos, líquenes y hepáticas, así mismo se precisa que dichas medidas de manejo por la afectación de las especies en veda del presente proyecto y las áreas seleccionadas para su ejecución; en ningún caso será posible atribuirlas con las compensaciones realizadas en el marco de las obligaciones de licenciamiento u otro instrumento administrativo de manejo y control ambiental y sus correspondientes áreas de implementación; por lo cual, éstas medidas deberán ser diferenciadas junto con las áreas en donde se adelantarán, de aquellas que se realicen por compensaciones de otros instrumentos administrativos, con el fin de realizar un adecuado y diferenciado seguimiento. Sumado a lo anterior, se debe tener en cuenta que la rehabilitación, debe contemplar especies de los potenciales forófitos a establecer en el proceso de rehabilitación, que deberán pertenecer a especies nativas con distribución natural del área de intervención del proyecto y corresponder con las especies reportadas como forófitos de la flora no vascular del presente proyecto, con el objetivo que contribuyan como hospederos para la colonización natural de las especies en veda afectadas y que contemple zonas aledañas de donde provendrán los propágalos para la colonización de los nuevos sustratos de crecimiento. Para el desarrollo de la medida de rehabilitación, se deberá presentar las áreas en donde se llevará a cabo la medida con sus características, conservando la proporción del área intervenida de acuerdo con la jurisdicción de las autoridades ambientales correspondientes, especificaciones del diseño o arreglo florístico para el desarrollo del proceso de rehabilitacion, la distancia y distribución espacial entre especímenes, las especies a emplear, la

de acuerdo con la jurisdicción de las autoridades ambientales correspondientes, especificaciones del diseño o arreglo florístico para el desarrollo del proceso de rehabilitacion, la distancia y distribución espacial entre especímenes, las especies a emplear, la georreferenciación de los individuos arbóreos y arbustivos preexistentes y las especies a las que pertenecen. Los informes semestrales de seguimiento y monitoreo de las acciones realizadas deberán ser presentados por un periodo de tres (3) años, en los que se relacionen el estado fitosanitario de los individuos establecidos, el porcentaje de sobrevivencia, los resultados frente a la valoración de las variables de crecimiento y desarrollo de los individuos objeto de establecimiento O A REMResolución No. del Hoja No. 6 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se ON toman otras determinaciones” (especies arbóreas nativas) y el reporte de los mantenimientos a realizarse, soportado con registros fotográficos.

Indicadores: Se presentan indicadores con relación a las áreas propuestas para la rehabilitación con relación a las áreas establecidas y el número de las plántulas sembradas relacionadas con el total del área propuesta, es importante indicar desde el punto de vista técnico, que el diseño de siembra y densidad del mismo deben se orientado a partir lo propuesto en el Plan Nacional de Restauración, así mismo se deben contemplar los siguientes aspectos. = El porcentaje esperado de sobrevivencia o prendimiento del material vegetal que será establecido en el proceso de rehabilitación, se deberá aumentar alrededor del 90% como valor mínimo de éxito para los individuos potenciales forófitos. Se deberá implementar la resiembra de los individuos de las especies arbóreas que mueran durante el periodo de

establecido en el proceso de rehabilitación, se deberá aumentar alrededor del 90% como valor mínimo de éxito para los individuos potenciales forófitos. Se deberá implementar la resiembra de los individuos de las especies arbóreas que mueran durante el periodo de seguimiento, como una acción correctiva en el caso de presentarse mortalidad superior al 10%. = Se debe presentar indicadores y variables que permitan evaluar el estado fitosanitario de los individuos de las especies arbóreas a establecer por la afectación de las especies no vasculares. = Los índices de mortalidad, de sobrevivencia, del estado fitosanitario y de las variables de crecimiento y desarrollo de los individuos arbóreos, se deberán evaluar durante tres (3) años en el seguimiento y monitoreo, y serán contados a partir de finalizar labores de siembra. = No se presentan los indicadores diseñados para el monitoreo de la colonización y establecimiento de las taxas objeto de levantamiento veda, sobre los arboles existentes y plantados en el área donde se desarrollará la propuesta de rehabilitación Se deberá ajusta el cronograma de actividades ajustado al tiempo establecido para el monitoreo y seguimiento de la implementación del proceso de rehabilitación, teniendo presente que este periodo será contado a partir de la fecha de finalizar labores de siembra del material vegetal, incluir cada una de las actividades a desarrollar y relacionarlo con el cronograma de ejecución del proyecto. En las áreas seleccionadas para adelantar el proceso de rehabilitación se deberá realizar la caracterización de las especies no vasculares antes del establecimiento de los individuos arbóreos y otra al final del periodo de seguimiento y monitoreo (3 años), para que una vez se desarrollen estas actividades, se efectúe un análisis comparativo de la caracterización de las

caracterización de las especies no vasculares antes del establecimiento de los individuos arbóreos y otra al final del periodo de seguimiento y monitoreo (3 años), para que una vez se desarrollen estas actividades, se efectúe un análisis comparativo de la caracterización de las especies, entre los datos obtenidos en las áreas de intervención del presente proyecto con los datos registrados en las áreas seleccionadas para adelantar la medida de manejo, antes del proceso de rehabilitación y al finalizar el periodo de seguimiento, con los objetivos de determinar la composición y el grado de colonización de las especies no vasculares reportadas en los nuevos hospederos y la efectividad de la medida desarrollada. Se deberá ajustar el cronograma en donde se reflejen las actividades a realizar en concordancia con el tiempo establecido para el seguimiento y monitoreo de las actividades el cual corresponderá a tres (3) años, teniendo en cuenta que este seguimiento será contado a partir de la fecha en que finalicen las actividades de siembra del material vegetal, En el proceso de selección de estas áreas, se deberá contar con la participación de las Autoridades ambientales regionales de la jurisdicción, ya sea en terrenos de propiedad pública o privada y se acordará con el propietario del predio, garantizando que las acciones de manejo perduren en el tiempo. EResolución No. del ¿ Hoja No, 7 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se DN toman otras determinaciones” En el caso que las áreas seleccionadas para el proceso de rehabilitación no se encuentren bajo alguna figura de protección, deberá registrarse dichas áreas ante la Corporación Autónoma Regional de Santander — CAS y Corporación Autónoma Regional de Boyacá -—

toman otras determinaciones” En el caso que las áreas seleccionadas para el proceso de rehabilitación no se encuentren bajo alguna figura de protección, deberá registrarse dichas áreas ante la Corporación Autónoma Regional de Santander — CAS y Corporación Autónoma Regional de Boyacá -— CORPOBOYACA, según sea su jurisdicción, en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.12.2, sección 12 del Decreto 1076 de 2015. HMV INGENIEROS LTDA., deberá presentar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, informes semestrales de seguimiento y monitoreo de las actividades realizadas, en cumplimiento de las medidas de manejo, para su correspondiente evaluación, seguimiento y control, un periodo mínimo de tres (3) años de las actividades de manejo por el rescate, reubicación y mantenimiento de las especies vasculares, y por las actividades de establecimiento y mantenimiento de los individuos de las especies arbóreas en el proceso de rehabilitación, en los que se relacionen el estado fitosanitario de los individuos reubicados y establecidos, consolidado de los valores acumulados de mortalidad y sobrevivencia de los individuos con el reporte de los mantenimientos realizados. Estos informes deberán contener el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos y serán soportados entre otros, con registros fotográficos que contengan la fecha de toma que evidencien su ejecución. 4 CONCEPTO Evaluada la información de los documentos técnicos y los anexos que acompañan la solicitud de levantamiento parcial de veda nacional, para las especies que se desarrollan en los polígonos de intervención del derecho de vía y que se verán afectadas por el desarrollo del

Evaluada la información de los documentos técnicos y los anexos que acompañan la solicitud de levantamiento parcial de veda nacional, para las especies que se desarrollan en los polígonos de intervención del derecho de vía y que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Santa Rosa y Pequeña Central Hidroeléctrica Altamira”, remitida por HMV INGENIEROS LTDA., mediante los radicados No. E1-2017-019372 del 28 de julio de 2017 y E1-2017-033316 del 1 de diciembre de 2017, y teniendo en cuenta lo señalado en las consideraciones técnicas del numeral 3 del presente concepto, se considera: 4.1 Determinar VIABLE el levantamiento parcial de la veda de las especies vasculares y no vasculares pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquideas, Musgos, Hepáticas y Líquenes incluidas en la Resolución No. 0213 de 1977, que van a ser afectadas por el desarrollo del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Santa Rosa y Pequeña Central Hidroeléctrica

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