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MINAMBIENTE - Resolución 305 de 2026

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 305 de 2026
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

Página 1 de 11 F-M-INA-46:V5 17-02-2025

RESOLUCIÓN NÚMERO____________________DE________________ “Por la cual se adopta la actualización del Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal, y se toman otras determinaciones.” El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 2, 13 y 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el numeral 2 del artículo 2 y el numeral 2 del artículo 6 del Decreto 3570 de 2011 y, CONSIDERANDO Que los artículos 8, 58, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica, que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así́ como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica. Que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Ley 2811 de 1974, el ambiente es patrimonio común y el Estado en conjunto con los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. Que la Ley 99 de 1993 consagró entre los principios generales que debe seguir la política ambiental colombiana, que la biodiversidad del país por ser patrimonio

nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible y además que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992. Que el numeral 2 del artículo 5 de la misma Ley, establece como función de este Ministerio regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto situaciones deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural. Que, asimismo, el numeral 14 del artículo de la Ley en mención, asigna al Ministerio la función de “definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas”. Lo cual se encuentra en consonancia con el artículo 2 del Decreto-Ley 3570 de 2011. Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determina que les corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras funciones, ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por laPágina 2 de 11 F-M-INA-46:V5 17-02-2025

“Por la cual se adopta la actualización del Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal, y se toman otras determinaciones.” ley o por el Ministerio del Medio Ambiente, promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables; coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos y Municipios y ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos de los recursos naturales renovables. Que el artículo 50 de la Ley 99 de 1993, señala que la Licencia Ambiental impone al beneficiario la obligación de cumplir con los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada. Que por medio de la Ley 165 de 1994 se aprobó́ en Colombia el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, que establece en el literal a) del artículo 7, que cada parte contratante, “Identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, teniendo en consideración la lista indicativa de categorías que figuran en el anexo I”, dentro del cual se señalan los ecosistemas y hábitats que contengan vida silvestre y sean necesarios para las especies migratorias y que de igual forma establece en el literal d) del artículo 8, que cada parte “Promoverá́ la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales”. Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley

migratorias y que de igual forma establece en el literal d) del artículo 8, que cada parte “Promoverá́ la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales”. Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, establece que las autoridades ambientales, podrán declarar, reservar, alinderar, realinear, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. “En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá́ al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada.” Que, tanto el Decreto 2099 de 2016, por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la "Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales", como el Manual de Compensaciones del Componente Biótico prevén la posibilidad de que un usuario obligado tanto a realizar compensaciones del componente biótico y a cumplir como la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% pueda hacerlo de forma agrupada o de alianza con las compensaciones. Que el artículo 3 de la Ley 2294 de 2023, Por el cual se expide

el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece que el Plan Nacional de Desarrollo se materializa en cinco (5) transformaciones, la primera de las cuales es el Ordenamiento del territorio alrededor del agua que “Busca un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación sean objetivosPágina 3 de 11 F-M-INA-46:V5 17-02-2025

“Por la cual se adopta la actualización del Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal, y se toman otras determinaciones.” centrales que, desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos de planificación territorial participativos, donde las voces de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas”. Que el Decreto 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA y le asignó en el artículo 3, entre otras funciones, “1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos” y “2. Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Que a través del Decreto 1076 de 2015, se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el citado decreto define en el artículo 2.2.2.3.1.1. las medidas de compensación así́ : “Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados”. Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.5.1 del Decreto 1076 de 2015 determinó que: “cuando por razones de utilidad pública se requiera sustraer bosque ubicado en terrenos de dominio público para realizar aprovechamientos forestales únicos, el área afectada deberá́ ser compensada, como mínimo, por otra de igual cobertura y extensión, en el lugar que determine la entidad administradora del recurso.” Que, bajo ese contexto, para la ejecución de los Proyectos, Obras o Actividades (POA) que generen impactos ambientales negativos y que deben contar con una licencia

ser compensada, como mínimo, por otra de igual cobertura y extensión, en el lugar que determine la entidad administradora del recurso.” Que, bajo ese contexto, para la ejecución de los Proyectos, Obras o Actividades (POA) que generen impactos ambientales negativos y que deben contar con una licencia ambiental; además se requiere de la obtención de permiso para realizar aprovechamiento forestal único de bosque natural y solicitar sustracciones temporales y definitivas de reservas forestales nacionales o regionales por cambio de uso del suelo, ente otras. Mediante la evaluación de estos, se desarrolla un proceso de identificación de los impactos y se diseñan medidas para evitarlos, mitigarlos y corregirlos, y sólo si no es posible lo anterior, se deben compensar dichos impactos denominados residuales, conforme lo ordenaba la ley. Que la Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE) está orientada a promover la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (GIBSE), de manera tal que se mantenga y mejore la resiliencia de los sistemas socioecológicos, a escalas nacional, regional, local y transfronteriza, considerando escenarios de cambio a través de la acción conjunta, coordinada y concertada del Estado, el sector productivo y la sociedad civil; incluyendo entre otros aspectos, el reconocimiento a una gestión que permita el manejo integral de sistemas ecológicos y sociales íntimamente relacionados, así́ como la conservación de la biodiversidad en un sentido amplio, es decir, entendida como el resultado de una interacción entre sistemas de preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento e información. Que el Ministerio a

través del Plan Nacional de Restauración plantea diversas acciones orientadas a la Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Disturbadas, teniendo una orientación multidimensional ecológica,Página 4 de 11 F-M-INA-46:V5 17-02-2025

“Por la cual se adopta la actualización del Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal, y se toman otras determinaciones.” social, política, económica y ética, buscando integrar las poblaciones humanas a los proyectos de restauración y contribuir a mejorar sus condiciones. Que, en el marco de la Política Nacional de Cambio Climático, en la línea estratégica de desarrollo rural resiliente al clima y bajo en carbono, y manejo y conservación de los servicios ecosistémicos para el desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima, se establecen diversas acciones relacionadas con el uso sostenible y conservación de los bosques. Que mediante la Resolución 256 de 2018, modificada por la Resolución 1428 de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó la actualización del Manual de Compensaciones del Componente Biótico y posteriormente, mediante la Resolución 1428 se modificaron los artículos 9, 10 y 12 de la Resolución 256 de 2018, en el sentido de precisar la aplicación del manual de compensaciones, el régimen de transición y la vigencia a partir del 15 de agosto de 2018. Sin embargo, con base en las lecciones aprendidas durante la implementación de este manual, el intercambio de experiencias y el apoyo de expertos, se identificó́ la necesidad de su actualización. Que dicha actualización tiene como propósito en lo relacionado con compensaciones bióticas para licencias ambientales, fortalecer elementos conceptuales relacionados con la pérdida y ganancia neta de biodiversidad, la adicionalidad; fortalecer y dar claridad sobre alternativas y criterios para la definición de las áreas en dónde compensar; actualizar y dar claridad

a los factores de compensación para casos particulares como ecosistemas transformados en ecosistemas estratégicos, áreas con compensaciones previas, etc.; fortalecer la integración de las acciones de conservación, así como generar nuevas opciones a las acciones de conservación relacionadas con uso sostenible; dar mayor claridad sobre el cómo compensar en relación con los modos y mecanismos de implementación, en cuanto al alcance del modo correspondiente a Acuerdos de Conservación y facilitar formatos para la presentación del cronograma del Plan de Compensación, entre otros. Que, respecto de compensaciones relacionadas con sustracciones de áreas de reserva forestal, se fortaleció́ lo relacionado con criterios sobre dónde compensar y lo relacionado con los elementos que debe contener el documento soporte del plan de compensación en el marco de la sustracción temporal o definitiva de un área de reserva forestal nacional o regional. Que respecto de compensaciones relacionadas con aprovechamientos forestales únicos se revisó́ y ajustó lo relacionado con el índice del factor de compensación y el cálculo del área a compensar. Que, en ese sentido, este Manual busca ser un instrumento que genere claridad tanto a la sociedad como a los interesados en el desarrollo de POA, viendo a la autoridad ambiental como un garante del cumplimiento de las obligaciones de compensación de los impactos cuando sea el caso. Que la Estrategia Nacional de Restauración (ENR) 2023-2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: “propone una visión de la restauración fundamentada en procesos socio ecológicos inclusivos como solución basada en la naturaleza (Incorpora la diversidad de valores, prácticas y conocimientos existentes en la sociedad colombiana para alcanzar objetivos múltiples yPágina 5 de 11 F-M-INA-46:V5 17-02-2025

“Por la cual se adopta la actualización del Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal, y se toman otras determinaciones.” sinérgicos que generen bienestar y armonicen la relación de los diferentes sectores de la sociedad con la naturaleza)”. Adicionalmente, propone la restauración con enfoque multifuncional del paisaje, el cual propone nuevos horizontes de acción, desde una perspectiva socioecológica que involucra prácticas que van más allá́ de la tradicional renaturalización. En este sentido, la ENR 2023-2026 dispone de un amplio abanico de prácticas asociadas a la recuperación, la rehabilitación y la restauración. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Adopción, objeto y sujetos de aplicación. Adóptese la actualización del Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal y sus anexos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, para proyectos, obras o actividades que se encuentran sujetas a: 1. Licenciamiento ambiental de conformidad con lo dispuesto en el Título 2, Capitulo 3, Sección 1 del Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique sustituya o derogue. 2. Sustracción temporal o definitiva de un área de reserva forestal de orden nacional o regional. 3. Permiso de aprovechamiento forestal único, según las disposiciones señaladas en los artículos 2.2.1.1.1.1. y siguientes del Decreto 1076 de 2015, y demás normas que lo aclaren, modifiquen o complementen. Parágrafo 1. El “Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal” y sus anexos hacen parte integral de la presente resolución y estarán disponibles para consulta en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Parágrafo

Parágrafo 1. El “Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal” y sus anexos hacen parte integral de la presente resolución y estarán disponibles para consulta en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Parágrafo 2. El “Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal” en ecosistemas terrestres, no aplica a las medidas de compensación del medio abiótico y del socioeconómico en los instrumentos de licenciamiento ambiental o el que haga sus veces. Parágrafo 3. El “Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal” no aplica a aquellas medidas por el manejo forestal de especies de la flora silvestre en veda y de los productos forestales no maderables no impliquen aprovechamiento forestal único, aprovechamiento de árboles de sombrío ni aprovechamiento de cercas vivas y barreras rompevientos. Parágrafo 4. El “Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal”, no aplica a las medidas de compensación para los ecosistemas marino costeros. Parágrafo 5. El “Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal”, no aplica al aprovechamiento de árboles aislados a que hacen referencia los artículos 2.2.1.1.9.1. al 2.2.1.1.9.4.Página 6 de 11 F-M-INA-46:V5 17-02-2025

“Por la cual se adopta la actualización del Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal, y se toman otras determinaciones.” del Decreto 1076 de 2015, y éstos serán objeto de reposición de individuos. La proporción de individuos de reposición será determinada por la autoridad ambiental competente y sus condiciones ecológicas, culturales y ambientales pertinentes. Artículo 2. Aplicación e interpretación de definiciones del Manual. Para el diseño e implementación de los planes de compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el documento denominado “Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal” y sus anexos. Artículo 3. Autoridades competentes para la aprobación del Plan de Compensación del Medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal. Las autoridades ambientales competentes para la evaluación y aprobación del plan de compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal, según corresponda, son: 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-. 3. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. 4. Los Grandes Centros Urbanos de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establecimientos públicos ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002 y 1617 de 2013, de conformidad con lo previsto en la ley. 5. Parques Nacionales Naturales de Colombia. Artículo 4. Presentación del Plan de Compensación del Medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal. La presentación del Plan de compensación del Medio biótico para el instrumento de manejo y control ambiental aplicable a la presente resolución, deberá́ hacerse con la solicitud del

Artículo 4. Presentación del Plan de Compensación del Medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal. La presentación del Plan de compensación del Medio biótico para el instrumento de manejo y control ambiental aplicable a la presente resolución, deberá́ hacerse con la solicitud del trámite correspondiente. Los planes de compensación por sustracción de áreas de reserva forestal se presentarán dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que otorga la sustracción de reserva forestal. Artículo 5. Aprobación y ejecución del Plan de Compensación del Medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal. De acuerdo con el instrumento de manejo y control ambiental la aprobación y ejecución del plan de compensación del medio biótico y sustracción, se desarrollará así: 1. Licencia ambiental o instrumento que haga sus veces, y Permiso de aprovechamiento forestal único. En el caso de la licencia ambiental o el permiso de aprovechamiento forestal único, la aprobación del plan de compensación, en cuanto a la zonificación de áreas potenciales para la compensación, acciones por desarrollar y cronogramas propuestos, se efectuará en la etapa de evaluación. La autoridad ambiental competente podrá generar requerimientos de complementación o ajustes que deberán ser atendidos máximo en los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que otorgue el instrumento de manejo y control ambiental.Página 7 de 11 F-M-INA-46:V5 17-02-2025

“Por la cual se adopta la actualización del Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal, y se toman otras determinaciones.” La definición y delimitación de áreas específicas para la ejecución del plan deberá presentarse por el titular del instrumento durante la etapa de seguimiento a través de los Informes de Cumplimiento Ambiental, garantizando su coherencia y cumplimiento con lo aprobado en el plan de compensación. Se deberá iniciar las actividades en las áreas generadoras de la compensación, conforme a al cronograma aprobado por la autoridad ambiental. 2. Sustracción temporal o definitiva de un área de reserva forestal de orden nacional o regional. Para la compensación por sustracción definitiva, una vez en aprobado el plan de compensación por parte de la autoridad ambiental competente, se deberá iniciar la ejecución del plan dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que lo apruebe. En caso de que la compensación por sustracción temporal que se proyecte en la misma área sustraída, la ejecución deberá iniciarse dentro del plazo máximo de seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que lo apruebe, siempre y cuando el área ya haya recobrado su condición de reserva forestal. Artículo 6. Ajustes al Plan de Compensaciones del Medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal. Los Planes de Compensación del Medio Biótico podrán ser ajustados y aprobados durante el seguimiento al instrumento de control y manejo, previamente por parte de la autoridad ambiental competente, en los siguientes casos: 1. Cambio en la zonificación de compensación aprobada en el instrumento de manejo y control ambiental. 2. Cambio en los objetivos, metas e indicadores del Plan de Compensación. 3. Cambio en el plazo total de ejecución de Plan de Compensación. Parágrafo. La definición y delimitación de áreas específicas, las acciones

en el instrumento de manejo y control ambiental. 2. Cambio en los objetivos, metas e indicadores del Plan de Compensación. 3. Cambio en el plazo total de ejecución de Plan de Compensación. Parágrafo. La definición y delimitación de áreas específicas, las acciones definidas y la cantidad de hectáreas por ejecutar, que se realicen dentro de la zonificación de áreas potenciales para la compensación aprobada, no requerirán pronunciamiento previo de la autoridad ambiental competente ni la modificación de la licencia ambiental respectiva. Estos cambios deberán informarse en la etapa de seguimiento, a través de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), y quedarán sujetos al control posterior por parte de la autoridad ambiental competente. Artículo 7. Procedimiento para el ajuste del Plan de Compensación del Medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal. Para los casos en los que sea necesario el ajuste del plan de compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal respecto a los numerales mencionados en el artículo 6 de la presente resolución, el titular deberá́ solicitar pronunciamiento a la autoridad ambiental competente. Para tal efecto, la autoridad ambiental se pronunciará en un plazo no mayor a tres (3) meses. Para tal efecto, el peticionario presentará ante la autoridad ambiental competente, la propuesta de ajuste al plan de compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal , adjuntando el respectivo informe de la aplicación de las medidas de gestión a los potenciales riesgos bióticos,Página 8 de 11 F-M-INA-46:V5 17-02-2025

“Por la cual se adopta la actualización del Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal, y se toman otras determinaciones.” físicos, económicos y sociales de la implementación del Plan de Compensación, y los soportes técnicos o jurídicos correspondientes a que haya lugar; incluyendo las circunstancias relacionadas con contingencias ocasionadas por casos de fuerza mayor, tales como: eventos naturales asociados a fenómenos climatológicos extremos derivados del cambio climático, presencia de desastres naturales u orden público; con destino al expediente respectivo. Para los demás casos que no se enmarquen en los numerales listados en el artículo 6 de la presente resolución, el titular presentará el informe del ajuste al Plan de Compensación del medio biótico, con los soportes de justificación correspondientes, que serán objeto de revisión en el marco del seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental correspondiente. Artículo 8. Seguimiento y monitoreo del Plan de Compensación del Medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal. Iniciada la ejecución del plan de compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal, la autoridad ambiental competente deberá́ realizar el seguimiento y monitoreo al Plan de Compensaciones del Medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal como mínimo una (1) vez cada año. Para proyectos, obras o actividades que tengan una duración inferior a un (1) año la autoridad ambiental competente deberá́ realizar el seguimiento y monitoreo a los seis (6) meses de iniciada la ejecución del plan de compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal. La autoridad ambiental en el marco del seguimiento a las obligaciones y actividades señaladas en el Plan de Compensación podrá determinar y reconocer los avances en el cumplimiento de los objetivos, metas y demás actividades mediante la expedición de los respectivos actos

la sustracción de áreas de reserva forestal. La autoridad ambiental en el marco del seguimiento a las obligaciones y actividades señaladas en el Plan de Compensación podrá determinar y reconocer los avances en el cumplimiento de los objetivos, metas y demás actividades mediante la expedición de los respectivos actos administrativos. Una vez ejecutadas e informadas la totalidad de las obligaciones impuestas en la aprobación del plan de compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal, la autoridad ambiental evaluará el cumplimiento de los objetivos, metas y demás contenido del plan de la compensación y expedirá́ el acto administrativo de cierre definitivo del plan de compensación. Artículo 9. Reducción de emisiones o remoción de gases de efecto invernadero (GEI). En el marco del objeto de la presente Resolución, las áreas en las que se ejecute el plan de compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal no podrán ser objeto de validaciones, verificaciones o certificaciones de reducciones de emisiones o remociones de gases de efecto invernadero (GEI), durante la ejecución de los términos legales que determina la compensación. Parágrafo. Una vez cumplidos los términos que determina la autoridad ambiental para el cumplimiento de la compensación, los propietarios o poseedores de los predios en donde se implementaron las actividades podrán adelantar, si así́ lo determinan, el proceso para obtener validaciones, verificaciones o certificaciones de reducciones de emisiones o remociones de gases de efecto invernadero (GEI).Página 9 de 11 F-M-INA-46:V5 17-02-2025

“Por la cual se adopta la actualización del Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal, y se toman otras determinaciones.” Artículo 10. Áreas de vida y otras territorialidades para la ejecución de compensaciones del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal. Las compensaciones del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal previstas en el presente Manual podrán ejecutarse, entre otras, en las siguientes áreas: 1. Las áreas de vida definidas en la Ley 2173 de 2021, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 de la citada Ley. 2. Zonas de Reserva Campesina (ZRC), conforme a la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1147 de 2024, los Territorios Campesinos Agroalimentarios – TECAM y los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios señalados en el artículo 359 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentados en los Decreto 780 de 2024 y 149 de 2026, y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. 3. Las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023. 4. Las demás que por su importancia social o ambiental determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o los Consejos Directivos de las Autoridades Ambientales. Parágrafo 1. Cuando los planes de compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal se ejecuten en áreas señaladas en este artículo,

no podrá haber traslapes entre las obligaciones establecidas en el respectivo régimen normativo y las com

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