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MINAMBIENTE - Resolución 325 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 325 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COLOMBIA

POTENCIA DE LA

VIDA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. íl fi ? 5 - - ___, ( 1 8 MAR 2u2fi ) "Por la cual se decide una solicitud de prórroga de del término de vigencia de la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, efectuada mediante Resolución 1714 del 28 de octubre de 2019, dentro del expediente SRF473" LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVER<,IDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 del 2011 y los numerales 14 del artículo 2º y 8º del artículo 6º del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023, teniendo en cuenta lo dispuesto por el parágrafo 1 º del artículo 3º de la Resolución 1526 del 2012, l. ANTECEDENTES CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1714 del 28 de octubre de 2019, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuó, a favor del CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ, la sustracción temporal de 17, 16 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacifico, establecida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Explotación de material de construcción en

temporal de 17, 16 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacifico, establecida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Explotación de material de construcción en el marco de la Autoriza,;ión Temporal TCF-1141 'f" en el municipio de El Carmen de Atrato, departamento del Chocó Que, con fundamento en la sustracción temporal efectuada, la mencionada Resolución impuso las siguientes obiigaciones: "Artículo 3. MEDIDAS DE COMPENSACIÓN POR LA SUSTRACCIÓN TEMPORAL EFECTUADA. Para compensar la sustracción temporal efectuada, el CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ adoptará las acciones necesarias, encaminadas a la recuperación del área. Parágrafo 1. En el término máximo de seis (6) meses, contados desde la ejecutoria del presente acto administrativo, el CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ presentará, para aprobación de esta Dirección, el Plan de Recuperación a implementar en el área sustraída temporalmente una vez finalice el término de duración de la sustracción temporal. Parágrafo 2. El CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ iniciará y ejecutará el Plan de Recuperación, de acuerdo con el cronograma aprobado por esta Dirección. fi F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 1 1 10COLOMBIA :fi ViDA ifi¡ 1 B "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, efectuada mediante Resolución 1714 del 28 de octubre de 2019, dentro del expediente SRF-473" Artículo 4. PLAN DE RECUPERACIÓN. El Plan de Recuperación a presentar, debe

de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, efectuada mediante Resolución 1714 del 28 de octubre de 2019, dentro del expediente SRF-473" Artículo 4. PLAN DE RECUPERACIÓN. El Plan de Recuperación a presentar, debe incluir como mínimo /os siguientes lineamientos (. . .) Artículo 5. Una vez aprobado el Plan de Recuperación, el CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ presentará ante esta Dirección informes semestrales que den cuenta de su avance. Artículo 6. El CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ deberá informar a esta Dirección sobre el inicio de actividades con al menos quince (15) días de antelación, a partir de lo cual este ministerio realizará el seguimiento que considere pertinente. Artículo 7. El CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ deberá obtener los respectivos permisos, autorizaciones y/o licencias que se requieran para el desarrollo de la actividad y para el uso y aprovechamiento de /os recursos naturales que esta llegare a demandar, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente. Lo anterior, sin perjuicio de /as medidas u obligaciones que soliciten o impongan /as autoridades municipales y la autoridad ambiental regional, dentro del ámbito de sus competencias. Parágrafo 1. Una vez la autoridad ambiental competente le notifique el acto administrativo mediante el cual decide otorgar o negar /os respectivos permisos, autorizaciones y/o licencias, el CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ allegará copia a esta Dirección. Parágrafo 2. Dentro del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requerirá la

Parágrafo 2. Dentro del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requerirá la información que estime pertinente a fin de conocer el estado de avance en fa obtención de los mentados permisos, autorizaciones y/o fic9ncias. Artículo 8. Aun antes del vencimiento del plazo de vigencia de fa sustracción temporal efectuada, en caso de no obtener las correspondientes autorizaciones, permisos, licencias y/o servidumbres mineras para el desar.ro/lo del proyecto, el área sustraída dentro del presente acto administrativo recobrará su condición de reserva forestal. Artículo 9. El CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ no podrá desarrollar actividades asociadas al proyecto, que impliquen remoción de coberturas boscosas o cambio en el uso de los suelos, fuera de las áreas sustraídas temporalmente. Artículo 10. En caso de presentarse alguna modificación o cambio de las actividades relacionadas con el proyecto, que generen remoción de la cobertura vegetal o cambio de uso del suelo y que involucren la intervención de sectores diferentes a /as áreas sustraídas temporalmente, estás deberán ser objeto de una nueva solicitud de sustracción ante esta Dirección. Artículo 11. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo dará Jugar a la imposición y ejecución de medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009".

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sancionatorias que sean aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009".

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Página 2 1 10COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 1 8 MAR 20fi4 \ "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, efectuada mediante Resolución 1714 del 28 de octubre de 2019,· dentro del expediente SRF-473" Que la Resolución 1714 del 2019 fue notificada personalmente el día 5 de noviembre de 2019, a través de los correos • electrónicos cm@icmingenieros.com.co, ambiental2@asesoriasvalenzuelam.com al señor JUAN CARLOS VALENZUELA MIRANDA, en calidad de apoderado del CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCO, en los términos establecidos por el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, quedando ejecutoriada el 21 de noviembre de 2019. Que el término otorgado por el artículo 3° para presentar el plan de recuperación de las áreas sustraídas temporalmente culminó el 21 de mayo del 2020. Que mediante radicado No. 16846 del 24 de junio de 2020, el CONSORCIO VIAS PARA EL CHOCO presentó el documento denominado "Plan de Recuperación. Sustracción Temporal mediante Resolución 1714 del 28 de octubre de 2019", en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 1714 del 28 de octubre de 2019. Que mediante Auto No. 307 del 20 de noviembre de 2020, la Dirección de Bosques,

establecido en el artículo 3° de la Resolución 1714 del 28 de octubre de 2019. Que mediante Auto No. 307 del 20 de noviembre de 2020, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos realizó seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 1714 del 28 de octubre de 2019, disponiendo que: "Artículo 1. NO APROBAR la propuesta de compensación presentada por el CONSORCIO V/AS PARA EL CHOCO, identificado con NIT 901.141.344-1, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 3 y 4 de la Resolución 1714 del 28 de octubre de 2019. Artículo 2. REQUERIR al CONSORCIO V/AS PARA EL CHOCO, identificado con NIT 901.141.344-1, para que con fundamento en las obligaciones establecidas en /os artículos 3 y 4 de la Resolución 1714 de 2019, dentro del término perentorio de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue para evaluación de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la siguiente información: Plan de Recuperación: (. . .) Artículo 3. REQUERIR al CONSORCIO V/AS PARA EL CHOCO, identificado con NIT 901.141.344-1, para que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7 de la Resolución 1714 de 2019, dentro del término de tres (3) meses, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, informe a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos el estado actual de los permisos,

Resolución 1714 de 2019, dentro del término de tres (3) meses, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, informe a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos el estado actual de los permisos, autorizaciones y/o licencias requeridos para el desarrollo del proyecto. Artículo 4. REITERAR al CONSORCIO V/AS PARA EL CHOCO, identificado con NIT 901.141.344-1, su obligación de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 7 de la Resolución 1714 de 2019, conforme a la cual debe informar e/ inicio de las actividades del proyecto con al menos quince (15) días de antelación." Que mencionado lo anterior, se indica que conforme lo establecido mediante Resolución 1714 del 28 de octubre de 2019, no se aprobó la propuesta de compensación de conformidad con las siguientes razones evidenciadas mediante los Conceptos Técnicos No. 053 del 8 de julio de 2020 y No. 109 del 13 de noviembre de 2020:

1. Mediante Resolución 1714 del 28 de octubre de 2019, la Dirección de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible autorizó la sustracción temporal de 17,56 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, sin F-M-INA-46: V2 - 25/05/20

Página 3 1 10COLOMBIA r, fi POTENCIA DE LA fi J VIDA \, . ·-., . ( ' "" '"\ ,", "'4 1 1 M ,fi-, -; .;,,, - .. "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, efectuada mediante Resolución

. ( ' "" '"\ ,", "'4 1 1 M ,fi-, -; .;,,, - .. "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, efectuada mediante Resolución 1714 del 28 de octubre de 2019, dentro del expediente SRF-473" embargo, el CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ, indicó que para la implementación de acciones de compensación se realizaría respecto de un área de 2,56 hectáreas, es decir, únicamente se compensaría menos de un 20% de la zona autorizada.

2. Así mismo, el CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ en lo referente a los indicadores propuestos no incluyó índices que identifiquen .el comportamiento en cuanto a condiciones de riqueza y/o composición que permitan demostrar el avance y efectividad de las actividades planteadas, señalando su periodicidad de medición de acuerdo con el numeral 3 del literal b del artículo 4 de la Resolución 1714 del 28 de octubre de 2019.

3. El CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ no presentó una propuesta de estrategia de cambio, en caso de que las actividades implementadas no presenten los resultados esperados.

4. El cronograma de ejecución de actividades no contemplé adecuadamente el tiempo para cumplir los objetivos de recuperación propuestos y no garantizó la consolidación de las acciones implementadas en el área.

5. No se incluyeron metas del Plan de Recuperación las cuales deberán estar articuladas con los objetivos respecto de las acciones propuestas e indicadores que apoyan el proceso de monitoreo y seguimiento, con el fin de poder evidenciar y evaluar el éxito y efectividad de las actividades de recuperación en el área sustraída temporalmente.

con los objetivos respecto de las acciones propuestas e indicadores que apoyan el proceso de monitoreo y seguimiento, con el fin de poder evidenciar y evaluar el éxito y efectividad de las actividades de recuperación en el área sustraída temporalmente. Que el Auto No. 307 de 2020 fue notificado a los correos electrónicos cvchoco.ambiental@gmail.com, ambiental2@asesoriasvalenzuelam.com, al señor JUAN CARLOS VALENZUELA MIRANDA, en calidad de apoderado del CONSORCIO VÍAS DEL CHOCÓ, en los términos establecidos por el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, quedando en firme el 25 de noviembre de 2020. Que, a través del radicado No. 1-2021-02366 del 26 de enero de 2021, el CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ allegó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos información en cumplimiento de los artículos 6° y 7° de la Resolución No. 1714 del 28 de octubre de 2019 para validación de esta autoridad. Que el CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ, mediante el radicado No. E1-2021-06004 del 23 de febrero de 2021 solicitó una prérroga de un mes para dar cumplimiento al artículo 2° del Auto No. 307 del 20 de noviembre de 2020, teniendo en cuenta que fue necesario realizar estudios adicionales y acercamientos con propietarios de predios, que por circunstancias de salud pública no pudo realizar. Que, mediante el radicado No. 1-2021-08850 del 15 de marzo de 2021, EL CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ allegó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios

circunstancias de salud pública no pudo realizar. Que, mediante el radicado No. 1-2021-08850 del 15 de marzo de 2021, EL CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ allegó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos información respecto al cumplimiento del artículo 2° del Auto No. 307 del 20 de noviembre de 2020, para evaluación de esta autoridad. Que, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió el Concepto Técnico No. 147 del 23 de diciembre de 2021. Que, mediante Auto No. 012 del 22 de febrero de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos realizó seguimiento al cumplimiento de las F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Pág,na 4 1 10COl,.OMBIA POTENCIA DE LA VIDA o "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, efectuada mediante Resolución 1714 del 28 de octubre de 2019, dentro del expediente SRF-473" obligaciones de compensación establecidas en la Resolución No. 1714 de 2019, disponiendo que: "Artículo 1: Se requirió al CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ para que en un termino de 3 meses a partir de la ejecutoría del Auto, ajustará el Plan de Recuperación en los' términos de dicho Auto. Artículo 2: Se requirió al CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ para que, en un

termino de 3 meses a partir de la ejecutoría del Auto, ajustará el Plan de Recuperación en los' términos de dicho Auto. Artículo 2: Se requirió al CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ para que, en un término de 1 mes a partir de la ejecutoria del Auto, indicara la fecha exacta de inicio de las actividades del proyecto. Artículo 3: Se declaró el cumplimiento el artículo 7° de la Resolución No. 1714 del 2019 por parte del CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ." Que el Auto No. 012 del 22· de febrero de 2022, fue notificado a través del correo electrónico ambiental2@asesoriasvalenzuelam.com, al señor JUAN CARLOS VALENZUELA MIRANDA, en calidad de.apoderado del CONSORCIO VÍAS DEL CHOCÓ, en los términos establecidos por el • artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y quedó ejecutoriado el 24 de febrero de 2022. Que mediante radicado 1-2021-02366 del 31 de agosto de 2021, el CONSORCIO VÍAS DEL CHOCÓ informó el inicio de las actividades de explotación de materiales de construcción y allega copia de la Resolución 1694 de 2020 "Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental" expedida por la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCÓ. Que mediante radicado No. 2022E1033122 del 07 de septiembre del 2022, los señores JUAN GONZALO MOLINA VÁSQUEZ, Representante Legal del CONSORCIO VÍAS

PARA EL CHOCÓ, con NIT. 901.141.344-1, y DAVID ARISTIZÁBAL ZULUAGA,

JUAN GONZALO MOLINA VÁSQUEZ, Representante Legal del CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ, con NIT. 901.141.344-1, y DAVID ARISTIZÁBAL ZULUAGA, Representante Legal del CONSORCIO CONEXIÓN ANTOQUIA-CHOCÓ, con NIT 901.586.808-7, solicita.ron la cesión de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 1714 del 2019, figurando como cedente y cesionario respectivamente. Que mediante radicado No. 2022E1048330 del 12 de diciembre de 2022, el CONSORCIO CONEXIÓN ANTIOQUIA-CHOCÓ presentó solicitud prórroga de la vigencia de la Resolución No. 1714 del 28 de octubre de 2019 por doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que vence la vigencia de la Resolución 1714 de 2019, para lo cual presentó entre otros, los siguientes argumentos: "(. . .) - "El CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ era ejecutor inicial del contrato de obra No. 1456 de 2017 desee el año 2017 suscrito con INVIAS, cuyo objeto es Mejoramiento, Gestión Social, Predial y Ambiental del Proyecto Transversal Quibdó- Medellín Sector 2 para el programa vías para el Choco, el cual está conformado por 4 empresas, dos de las cuales !CM INGENIEROS S.A.S. e INTEC DE LA COSTA S.A.S se encuentran vinculados al proceso de caducidad impuesta por el Min Tic al Contrato 1043 de 2020, suscrito entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

vinculados al proceso de caducidad impuesta por el Min Tic al Contrato 1043 de 2020, suscrito entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 5 1 10COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA J 1 8 "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, efectuada mediante Resolución 1714 del 28 de octubre de 2019, dentro del expediente SRF-473" y la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS COLOMBIA 2020 cual fue confirmado mediante la Resolución número 2013 de 13 de agosto de 2021. - Con la declaratoria de caducidad impuesta se inhabilita a /CM y a INTEC, INVIAS da aplicación a lo estipulado en el artículo 9 en la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 6 de la Ley 2014 de 2019) en lo atinente a la existencia de inhabilidades sobrevinientes del contratista y la cesión del contrato previa autorización escrita de la entidad contratante. - Por lo anterior, el contrato 1456 de 2017 fue paralizado desde mediados del mes de septiembre de 2021 hasta tanto no se formalizará la sucesión en trámite ante el INVIAS, con las implicaciones que esto trae para el desarrollo del proyecto desde todas las áreas. - A partir de la aprobación por parte del INVIAS de la cesión del contrato No. 1456 de 2017 en favor del CONSORCIO CONEXIÓN ANTIOQUIA CHOCÓ, se da la reanudación del contrato con fecha del 26 de agosto de 2022 y nueva fecha de

2017 en favor del CONSORCIO CONEXIÓN ANTIOQUIA CHOCÓ, se da la reanudación del contrato con fecha del 26 de agosto de 2022 y nueva fecha de vencimiento del 25 de noviembre del 2023. Según acta de reanudación contrato de obra firmada por los representantes legales de cada uno de los consorcios y funcionario del INVIAS facultado para suscribir. " Que mediante Resolución 1499 del 22 de diciembre de 2023 este Ministerio autorizó la cesión de derechos y obliga ciones de la Resolución No.1714 de 2019, del CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ, con NIT. 901. 141.344-1, a favor de las sociedades EXPLANAN

S. A.S. , con NIT. 890.910.591-5; TRAINCO S. A.S. (EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN), con NIT 890.902.674-4 y del señor HAROLD FERNANDO ROZO ZAPATA, identi ficado con cédula de ciudadanía No. 71.695.31 O, integrantes del

CONSORCIO CONEXIÓN ANTOQUIA-CHOCÓ, con NIT 901.441.905-0.

11. FUND AMENTOS JURID ICOS

COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MIN ISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que el numeral 18 del artículo 5 de !a Ley 99 de 19 93 "Por la cual se crear el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones" impuso al Ministerio de Ambiente y

del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones" impuso al Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales. Que el tercer parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 2 de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y Ambientales. Que el numeral 14, artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible" encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible entre otrns funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.

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Pág na 6 1 10COLOMBIA PbTENCIA DE LA VIDA fi ;Y ,, 'I "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, efectuada mediante Resolución 1714 del 28 de octubre de 2019, dentro del expediente SRF-473" Que median te la Resolt)ción 657 del 17 de julio de 2023, la Minis tra de Amb iente y

1714 del 28 de octubre de 2019, dentro del expediente SRF-473" Que median te la Resolt)ción 657 del 17 de julio de 2023, la Minis tra de Amb iente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la función de sustanciar y suscribir todos los actos adminis trativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las sol icitudes de sustracción.

111. DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL TÉRMINO DE VIGENCI A DE LA

SUSTRACCIÓN TEMPORAL EFECTUADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 17 14 DEL 28

DE OCTUBRE DE 20 19

Que el artículo 35 del Decreto Ley 019 del 20 12, dispone: "ARTÍCULO 35. Solicitud de renovación de permisos, licencias o autorizaciones. Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia Q autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prórroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización, con los efecros señalados en el inciso anterior." (subrayado fuera de texto) Que a su vez, respecto de la vigencia de las sustracciones temporales, el parág rafo 1 º del

licencia o autorización, con los efecros señalados en el inciso anterior." (subrayado fuera de texto) Que a su vez, respecto de la vigencia de las sustracciones temporales, el parág rafo 1 º del artículo 3º de la Resolución No. 15 26 del 201 2, norma que enmar có el trámite admin istrativo desarrollado dentro del expediente SRF473, determinó lo sigui ente: "La sustracción temporal de las áreas de reserva forestal de que trata la presente Resolución no implica la sustraccién definitiva de la misma. Por lo tanto, en el acto administrativo que efectúa la sustracción temporal se debe establecer el término de duración de la misma, el cual se podrá prorrogar por una sola vez a solicitud del beneficiario, sin necesidad de información técnica adicional, siempre y cuando no varíen las condiciones que dieron origen a la sustracción. Vencido ese término, la superficie sustraída temporalmente, recobrará su condición de área de reserva forestal". Que si bien la Resolución 15 26 del 2012 fue derogada por la Resolución 11 O del 2022, el artículo 27 de esta última adoptó un régimen de transición conforme al cual "Los trámites relacionados con la sustracción de reservas forestales, iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la prese_nte norma, continuarán hasta su terminación rigiéndose por las normas vigentes al momento de iniciado el trámite (. .. )" (Subrayado fuera de texto) Que en consecuencia con lo dispue sto en la mencionada Resolución 15 26, el parág rafo 2º del artículo 1 º de la Resolución No. 1714 del 26 de octubre de 201 9, determinó que:

Que en consecuencia con lo dispue sto en la mencionada Resolución 15 26, el parág rafo 2º del artículo 1 º de la Resolución No. 1714 del 26 de octubre de 201 9, determinó que: "La sustracción temporal efectuada podrá ser prorrogada por solicitud de su titular. Para ello antes del vencimiento del plazo aquí establecido, deberá presentar una solicitud por escrito, acompañada de la respectiva prórroga de la autorización temporal TCF-11411, ante fa Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eco.sistémicos". Que antes del vencim iento del térm ino de vigencia, es decir, previamente al 31 de diciembr e de 2022, median te el radicado 2022 E1 048330 del 12 de diciem bre de 2022, el CONSORCIO CONE XIÓN ANTIOQU IA-CHOCÓ presentó solicitud prórroga de la vigencia F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Pégina 7 1 10COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 1 8 "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, efectuada mediante Resolución 1714 del 28 de octubre de 2019, dentro del expediente SRF-473" de la Resolución No. 1714 del 28 de octubre de 2019 por doc.e (12) meses, contados a partir de la fecha en la que vence la vigencia de la Resolución 1714 de 2019. Que para sustentar su solicitud, a través de la precitada comunicación, la sociedad indicó: "(. . .) - "El CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ era ejecutor inicial del contrato de obra No.

Que para sustentar su solicitud, a través de la precitada comunicación, la sociedad indicó: "(. . .) - "El CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ era ejecutor inicial del contrato de obra No. 1456 de 2017 desde el año 2017 suscrito con INVIAS, cuyo objeto es Mejoramiento, Gestión Social, Predial y Ambiental del Proyecto Transversal Quibdó- Mede/lín Sector 2 para el programa vías para el Choco, el cual está conformado por 4 empresas, dos de las cuales !CM INGENIEROS S.A.S. e INTEC DE LA COSTA S.A. S se encuentran vinculados al proceso de caducidad impuesta por el Mín Tic al Contrato 1043 de 2020, suscrito entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS COLOMBIA 2020 cual fue confirmado mediante la Resolución número 2013 de 13 de agosto de 2021. - Con la declaratoria de caducidad impuesta se inhabilita a !CM y a INTEC, INVIAS da aplicación a lo estipulado en el artículo 9 en la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 6 de la Ley 2014 de 2019) en lo atinente a la existencia de inhabilidades sobrevinientes del contratista y la cesión del contrato prevía autorización escrita de la entidad contratante. - Por lo anterior, el contrato 1456 de 2017 fue paralizado desde mediados del mes de septiembre de 2021 hasta tanto no se formalizará la sucesión en trámite ante el /NVIAS, con las implicaciones que esto trae para el desF1rro/lo del proyecto desde todas las áreas.

septiembre de 2021 hasta tanto no se formalizará la sucesión en trámite ante el /NVIAS, con las implicaciones que esto trae para el desF1rro/lo del proyecto desde todas las áreas. - A partir de la aprobación por parte del INVIAS de la cesión del contrato No. 1456 de 2017 en favor del CONSORCIO CONEXIÓN ANTIOQUIA CHOCÓ, se da la reanudación del contrato con fecha del 26 de agosto de 2022 y nueva fecha de vencimiento del 25 de noviembre del 2023. Según acta de reanudación contrato de obra firmada por los representantes legales de cada uno de los consorcios y funcionario del INVIAS facultado para suscribir. " Que considerando lo anterior, y especialmente, el régimen de transición previsto por el artículo 27 de la Resolución 11 O del 2022, la solicitud de prórroga presentada por la sociedad CONSORCIO CONEXIÓN ANTIOQU IA-CHOCÓ, debe ser resuelta a la luz de la Resolución 1526 del 201 2, norma vigente al momento de expedición del Auto de inicio del trámite de sustracción temporal. Así mismo, serán tenidos en cuenta los aspectos señala dos en el citado artículo 35 del Decreto Ley 19 del 2012. Que así las cosas, a continuación serán abordados los elementos mí nimos a considerar frente a la solicitud de prórroga efectuada: - Oportunidad. Dado que la Resolución 1526 del 2012 no prevé un plazo o término para la presentación de las solicitudes de prórroga, debe tenerse en cuenta lo establecido por el inciso 2º del artículo 35 del Decreto Ley 19 del 2012, conforme al

para la presentación de las solicitudes de prórroga, debe tenerse en cuenta lo establecido por el inciso 2º del artículo 35 del Decreto Ley 19 del 2012, conforme al cual "Si no existe plazo legal para solicitar la renovació.YJ o prórroga del permiso, licencia o autorización, ésta debeíá presentarse cinco días antes del vencimiento" F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

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