MINAMBIENTE - Resolución 339 de 2016
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 339 de 2016
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2016
1 REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEAUTO No. 9 (14 JUL 2016 )“Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en laResolución No.2351 de 2009, modificada por la Resolución No.0081 de 2012 y enlos Autos Nos 324 y 453 de 2014” LA DIRECCCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE— MADS En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de2011 y las delegadas mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No.2351 del 3 de diciembre de 2009, el Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible -MADS, efectuó la sustracción de una superficie de 1,226 hectáreas dela Reserva Forestal Protectora del Río Nare, para la construcción de las obras deinfraestructura del proyecto Metrocable ARVI. Que mediante el oficio con radicado No.4120-E1-6511, la Empresa de TransporteMasivo del Valle de Aburra Limitada — Dirección de Planeación del Metro deMedellín, presentó recurso de reposición contra los artículos cuarto y quinto de laResolución No 2351 de 2009.
Que mediante la Resolución No.0081 del 3 de febrero de 2012, la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, resolvió el Recursode Reposición, confirmando el artículo cuarto de la Resolución No.2351 de 2009(en cuanto a las medidas de compensación por la sustracción de un área de laReserva Forestal Protectora del Rio Nare) y modificó el artículo quinto (en cuanto ala capacidad de carga del parque ecoturístico ARVÍ). Que mediante el oficio con radicado No.4120-E1-32825 del 27 de septiembre de2013, la empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada — Metro deMedellín, entregó para la evaluación por parte del MADS el documento “Programade Compensación — Proyecto Cable ARVÍ”. Que mediante la Resolución No.0324 del 4 de marzo de 2014, la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, aprobó el Plan deRestauración presentado por la empresa de Transporte Masivo del Valle de AburráLimitada — Metro de Medellín y tomó otras determinaciones.Que mediante oficio con radicado No.4120-E1-35485 del 15 de octubre de 2014, laempresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada — Metro de Medellín,Auto No. 3 39 del 14 JUL 2016 Hoja No.2 “Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la ResoluciónNo.2351 de 2009, modificada por la Resolución No.0081 de 2012 y en los Autos Nos 324 y453 de 2014”
entregó para la evaluación el documento “Procedimiento para establecer lacapacidad de carga del cable turístico ARVI”. Que mediante oficio con radicado No.4120-E1-38718 del 10 de noviembre de 2014,la empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada — Metro de Medellín,entregó para la evaluación el documento “Medidas de manejo respecto al derechode vía por el tránsito de caballos de vigilancia del Cable ARVI”. Que mediante el Auto No.0453 del 16 de diciembre de 2014, la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, realizó seguimiento a lasobligaciones establecidas en la Resolución No 2351 de 2009, modificada por laresolución 0081 de 2012 y la Resolución No 324 de 2014. Que mediante oficio con radicado No.4120-E1-38552 del 13 de noviembre de 2015,la empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada — Metro de Medellín,entregó para la evaluación el documento “Plan de Restauración Proyecto CableARVÍ”. Que mediante oficio con radicado No.4120-E1-43587 del 30 de diciembre de 2015,la empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada — Metro de Medellín,entregó para la evaluación el documento “Primer mantenimiento noviembre - Plande Restauración Proyecto Cable ARVÍ”. Que mediante oficio con radicado No.E1-2016-010601 del 12 de abril de 2016, laempresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada — Metro de Medellín,entregó para la evaluación el documento “Segundo informe de mantenimiento ymonitoreo al plan de restauración Proyecto Cable ARVÍ”.
FUNDAMENTOS TECNICOS La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en elnumeral 3° del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, elaboró ConceptoTécnico No 45 del 14 de junio de 2016, a través del cual se evaluó la informacióntécnica presentada por la empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburra Ltda. El referido concepto técnico establece:
2. DESCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR LA EMPRESATRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LIMITADA — METRO DEMEDELLÍN, EN LOS OFICIOS No. 4120-E1-38552 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE2015, No.4120-E1-43587 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2015 y No.E1-2016-010601 DEL 12 DE ABRIL DE 2016.
La información que se presenta a continuación es tomada de los documentos entregadospor el señor Tomás Andrés Alejalde Escobar, Gerente de Planeación de la Empresa deTransporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., los cuales se presentan mediante radicadoNo.4120-E1-38552 del 13 de noviembre de 2015 y 4120-E1-43538 del 30 de diciembre de2015, en el marco de cumplimiento de la Resolución No.2351 de 2009, modificado por laResolución No.0081 de 2012._AutoNo. § 3 9 ' det 14 JUL 2016 Hoja No.3
XN “Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la ResolucionNo.2351 de 2009, modificada por la Resolución No.0081 de 2012 y en los Autos Nos 324 y453 de 2014”
2.1. RADICADO No.4120-E1-38552 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2015.
El área seleccionada para la implementación de la restauración se encuentra invadida poruna cobertura de helechales, presentando una superficie de 1,2 hectáreas ubicadas entrelas siguientes coordenadas: 840704, 1186961 y 840842, 1186801. El área seleccionada presenta las siguientes características: - Precipitación entre los 1000 a 2000 mm/afio.- Temperatura que oscila entre los 12 a 18 °C.- Altitud de 2511 metros sobre el nivel del mar.- Degradación edáfica por presencia con presencia de cárcavas profundas.- Zona de vida clasificada como Bosque húmedo montano bajo (bh-MB). La metodología de restauración que se implementó fue la siguiente: - En primera medida el plan de restauración aprobado está siendo implementado enasocio con el Jardín Botánico de Medellín.- De acuerdo con las condiciones edáficas presentes en la zona de restauración elJardín Botánico estableció el material vegetal en seis (6) tratamientos con tres (3)repeticiones cada uno, de esta manera se establecieron 18. Los tratamientoscorresponden a una composición de fertilización diferente, de la siguiente manera:
Tabla No.1 — Distribución de los tratamientos en las parcelasPARCELAS | TRATAMIENTO1 Lombricompuesto2 Sustrato vivero3! Mycorfos4 Materia organica5 Sustrato vivero6 Recomendada7 Lombricompuesto8 Testigo o control9 Materia orgánica10 Mycorfos11 Sustrato vivero12 Recomendada13 Mycorfos14 Lombricompuesto15 Testigo o control16 Recomendada17 Testigo o control18 Materia orgánicaFuente. Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada. Tabla No.1. Tratamientos empleados en el plan de restauración para el metro cable ARVI.TRATAMIENTO COMPOSICIÓN CÓDIGO | UNIDADES | CANTIDAD ]Tratamiento 1 Lombricompuesto 1 ecnvW/árbol 100,Tratamiento 2 Control 2 0Tratamiento 3 | Fertilización recomendada 3 Kg/árbol 1,59Tratamiento 4 Materia orgánica 4 g/árbol 100Tratamiento 5 Mycorfos 5 g/árbol 100Tratamiento 6 Sustrato de vivero 6 Q/ árbol 200Fuente. Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada. =,Auto No. 3 39 del 14 JUL 20% HojaNo4 “Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la ResoluciónNo.2351 de 2009, modificada por la Resolución No.0081 de 2012 y en los Autos Nos 324 y453 de 2014”
- Las especies seleccionadas y su distribución dentro de cada tratamiento se realizóal azar, encontrándose en la Tabla No.3 del documento técnico el diseño aimplementar.
- La ubicación de los tratamientos dentro del área de implementación fue realizada alazar resultando lo siguiente:
Figura No.1 — Ubicación de parcelas dentro del área de implementación de la restauración. ai, e o | etSecs 20 iFuente. Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburra Limitada. Presentando las coordenadas de los centros para cada una de las parcelas, esimportante indicar que la distribución del material vegetal en cada parcela es lasiguiente, de acuerdo con el distanciamiento de 2X2 del arreglo en tres bolillos: Figura No.2 — Ubicación de individuos arbóreos en cada parcela. Fuente. Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada. - Una vez definidos los tratamientos y las zonas de implementación dentro del áreade compensación el día 1 de julio de 2015, se iniciaron las actividades deimplementación aprobadas para el plan de restauración, de la siguiente forma: a) Rocería.b) Delimitación de las parcelas (parcelas circulares de radio de 8,95 mt).c) Trazado y ahoyado.d) Fertilización y aplicación de hidroretenedor.e) Marcación y establecimiento de material vegetal., . Auto No. 3 3 9 . del 14 JUL 2016 Hoja No.5 “Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la ResoluciónNo.2351 de 2009, modificada por la Resolución No.0081 de 2012 y en los Autos Nos 324 y453 de 2014”
- De acuerdo con lo establecido por el MADS, la empresa de Transporte Masivo delValle de Aburrá Limitada, ajustó el cronograma de ejecución del plan derestauración de la siguiente manera: Tabla 5. Cronograma ajustado para la implementación del plan de restauración.2015 | 2016 2017 2018 |Actividad Primer atio _| Segundo afio Tercer añoes Ag. | nov | Feb | May | Ago | Nov | Feb | may | Ag. | Nov | Feb | May | ag. |1 | | MONANA MONA 3, | | Ll L
1. Culminación de actividades de establecimiento.2. Toma de datos (mortalidad y variables dasométricas).3. Resiembra y mantenimiento (limpias y fertilización).
2.2. RADICADO No.4120-E1-43587 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2015.
Se indica que una vez establecida la cobertura vegetal dentro de la zona seleccionadapara la restauración y de acuerdo con el cronograma de ejecución planteado, en el mes denoviembre se inició con las actividades de mantenimiento, seguimiento y monitoreo delplan de restauración. De acuerdo con lo anterior, las actividades realizadas dentro de los núcleos derestauración se basaron en limpieza de la zona, eliminando toda la maleza que interfierecon el normal desarrollo de los individuos arbóreos y aplicación del tratamiento defertilización indicado para cada parcela.
La toma de datos se basó en los registros de las siguientes variables: - Altura.- Copa.- Diámetro a la base del cuello del individuo arbóreo.- Porcentaje de mortalidad de las plántulas establecidas inicialmente. Encontrando como dato relevante que la mortalidad durante el periodo de julio a noviembrede 2015 del plan de restauración tiene un porcentaje de 13,97; indicando que el núcleo demayor mortalidad fue el No.16 y el de mejor comportamiento ante este indicador fueron losnúcleos No.7 y No.9; tal como se puede evidenciar en la siguiente tabla:
Tabla No.6 — Resultados promedio de los parámetros medidos en las parcelas.PARCELA | TRATAMIENTO DIAM COPA ALT. NoINDWIDUOS _|_ o,df. Lombricomnuesto 4.3 99.5 23.3 10. 13.9]2. Sustrato vivero. 43 90.6 20.8. 10. 13.93 Mycorfos 3. 90.3 25 _14.| 19.4|4 Materia orgánica 41 98.9 254 8 11.1]5 Sustrato vivero 4.1 102.3 22.7. gui 15.311-6 .|Recomendada. 54 129 2451 14. 19 4 |Lombricampuesto 4 102.2 20 6 8-38 Testigo 46\_. 101.9 20%, YE 9.7.19 Materia orgánica 4.3 103.5 22:3. 6 8310 Mycorfos. 4.3 93.1 26.6. 8 11.1.11 Sustrato vivero Bo. 91.5 25 8 144.12 | Recomendada 51 147.4 221 IB 20.8|13 Mycorfos 3.91 959 25 10 13:9|| 44 | J ombricomouesto. 44 106.1 26.2 yA OL.15 Testigo 4.4 108. 21.5 10. 13.9,16 Recomendada 5.9 176.9. 25.2 16. 22-2.17 Testiao 4.3 99.1 253 Z 9.7)18 Materia oradnica 45 102.4 27.6 14 19.4)Fuente. Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada — 2015339 14 JUL 2016Auto No. del Hoja No.6
“Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la ResoluciónNo.2351 de 2009, modificada por la Resolución No.0081 de 2012 y en los Autos Nos 324 y453 de 2014” La especie de mejor comportamiento en cuanto a crecimiento (altura, copa y diámetro) esel Arboloco y la de menor adaptabilidad y por ende mayor mortalidad es el Aguacatillo. (VerTabla No.7). Tabla No.7 — Resultados promedio por especie.DIAM COPA ALT. No. No. %ITEM ESPECIE PROM PROM PROM. INDIVIDUOS | INDIVIDUOS MORT,“ALIDAD(mm) (mm) (cm) PLANTADOS | MUERTOS1 Aguacatillo 1,9 49,7 10 | 162 62 38,272__| Arbol loco 6 121,1 38 162 34 20,993__| Canelo 3,1 57,3 12,4 162 28 17,284 | Cedro de altura 3,9 113,7 31,7 162 13 8,02§ Chagualo 73 129:7 19,4 162 4 2,476 |Nigúito UMA 68,2 21,2 162 26 16,057__| Pino colombiano 3,5 151,5 25,3 162 8 4,948_ | Roble 4,2 135,6 33,2 162 6 3,70Fuente. Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada - 2015
2.2. RADICADO No.E1-2016-010601 DEL 12 DE ABRIL DE 2016.
De acuerdo con el cronograma propuesto y aprobado para el plan de restauración, en elmes de marzo y abril, se realizó el segundo mantenimiento, seguimiento y monitoreo de lasactividades realizadas. En este sentido, se realizó la limpieza de las plantas ubicadas dentro de cada parcela,retirando las arvenses, con el objetivo de evitar competencia, de forma adicional se realizóla enmienda nutricional de acuerdo con el tratamiento establecido para cada zona. Dentro de cada parcela se realizó el registro de las siguientes variables biométricas paracada individuo plantado: - Altura.- Copa.- Diámetro a la base del cuello del individuo arbóreo.- Porcentaje de mortalidad de las plántulas establecidas inicialmente. La mortalidad sigue siendo un dato relevante, con el 16,8 % representado por 218individuos muertos en todo el diseño, presentándose el índice dentro de la parcela No.1con el 34,7 % (Ver Tabla No.8)
Tabla No.8 — Resultados promedio de los parámetros medidos en las parcelas.COPA DIAM ALT. No. %PARCELA | TRATAMIENTO | PROM | PROM | PROM. | INDIVIDUOS | MORTALIDADLem) (mm) Lem) MUERTOSal Lombricompuesto 9 4,7 26,7 25 34,72 Sustrato vivero 14,3 4,8 31,2 19 26,43 Mycorfos 10,9 4,7 30,6 23 31,94 Materia organica 12,7 4,7 28,8 18 255 Sustrato vivero 11,8 4,9 32,4 18 256 Recomendada 20,5 8 32,6 14 19,47 Lombricompuesto 11,6 4,6 30,8 18 258 Testigo TALA 4,5 31,4 3 4,29 Materia orgánica 13,9 De, 32 14 19,410 Mycorfos 11 4,7 33,3 9 12,511 Sustrato vivero 12,4 4,8 38,8 8 11,112 Recomendada 32,4 7,3 28,9 10 13,913. Mycorfos 10,7 4,2 25,7 4 5,614 Lombricompuesto 12,1 4,7 31,4 10 13,915 Testigo 11,5 4,7 29,9 2 2,816 Recomendada 25,4 LS 40,4 8 17,4ad Testigo 10,5 4,6 29,3 6 8,318 Materia organica 13,9 4,8 31,3: 9 12,519 PROMEDIO 14,2 5,2 31,6 42 16,8Fuente. Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada - 2016
ONÁutoNo. 3 39 _ del 14 JUL 2016 Hoja No.7 “Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la ResoluciónNo.2351 de 2009, modificada por la Resolución No.0081 de 2012 y en los Autos Nos 324 y453 de 2014” El mejor comportamiento por especie dentro del plan de restauración continúa siendo elArboloco y el de menor adaptación con un porcentaje de mortalidad de 34,3 es elAguacatillo. (Ver Tabla No.9) Tabla No.9 — Resultados promedio por especie. DIAM COPA ALT. No. No. %ITEM| ESPECIE | PROM PROM PROM. | INDIVIDUOS | INDIVIDUOS MORTALIDAD(mm) (mm) (cm) |PLANTADOS| MUERTOS1 Aguacatillo 1,9 87 20,2 162 74 34,32 | Arbol loco TA 22,4 47 162 17 7,93 Canelo 3 9,6 20,7 162 39 18,14 Cedro de 8,3 13,9 Sia 162 6 2,85 Chagualo 8,4 12 23,7 162 4 1,96 Nigúito EJ de 27,7 162 36 16,77 Pino 4,5 18,4 31 162 35 16,28 Roble 47 1850. 36,9 162 5 2.3Fuente. Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburra Limitada - 2016
De acuerdo con lo anterior, indica la empresa que se replantaron todos los árbolesmuertos, realizando esta actividad de la misma manera que se estableció en elprocedimiento inicial. a [ 3. CONSIDERACIONES El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sustrajo de forma definitiva de laReserva Forestal Protectora del rio Nare un área de 1,226 hectáreas, para la ejecucióndel proyecto “Construcción de obras de infraestructura del proyecto Metro Cable ARVÍ"; anombre de la empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada — Dirección dePlaneación del Metro de Medellín, a través de la Resolución No.2351 del 3 de diciembrede 2009, la cual fue modificada por la Resolución 081 de 2012, estableciendo lassiguientes obligaciones por la sustracción: ARTÍCULO CUARTO.- En un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir dela fecha de ejecutoria del presente Acto Administrativo, la Dirección de Planeacióndel Metro de Medellin, deberá entregar a este Ministerio un Programa deCompensación. Dicho programa debe estar estructurado, en los siguientescomponentes:
A. Plan de restauración en una superficie igual al área que se solicitasustraer, en predios ubicados al interior de la reserva forestal,determinados previamente por la Corporación Autónoma Regional delCentro de Antioquia -CORANTIOQUIA-. (...).
ARTÍCULO QUINTO.- (Modificado por la Resolución 081 de 2012) La Direcciónde Planeación del Metro de Medellin deberá atender las disposiciones que enmateria de capacidad de carga defina la administración del Parque RegionalEcoturístico ARVI, de acuerdo con la oferta dentro de los núcleos que conforman elparque. En consecuencia, cuando se complete el cupo, el servicio de Metro Cableinformará a los usuarios, con base en los reportes permanentes del CPREA, sobreel estado de ocupación de las ofertas del Parque Regional Ecoturístico ARVI ypromoverá entre los mismos la realización de un circuito desde la estación deembarque. $Auto No,Y 3 9 det 14 JUL 2016 Hoja No.8 ON “Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la ResoluciónNo.2351 de 2009, modificada por la Resolución No.0081 de 2012 y en los Autos Nos 324 y453 de 2014” De esta manera, a través de la Resolución No.0324 del 4 de marzo de 2014 el Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizó la evaluación de las obligaciones establecidasa la empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá, determinando:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el plan de restauración, presentado por laempresa de Transporte Masivo del Valle de Aburra Ltda., en cumplimiento de laobligación impuesta por el Artículo Cuarto de la Resolución 2351 de 2009. ARTÍCULO SEGUNDO.-La empresa de Transporte Masivo del Valle de AburráLtda., deberá presentar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del MADS, informes cada seis (6) meses del avance de lasactividades, incluyendo en el primer informe: a. Fecha de inicio de las actividades del plan de restauración.b. Las coordenadas del polígono propuesto para la implementación del plan derestauración en el sistema de proyección Magna Sirgas indicando su origen.c. El avance de las actividades, evaluando la evolución del plan de restauración,a través de los indicadores propuestos y aprobados. ARTÍCULO TERCERO.- La empresa de Transporte Masivo del Valle de AburráLtda., deberá presentar en un plazo máximo no mayor a seis (6) meses, contados apartir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el procedimiento que se llevaa cabo en coordinación con la Corporación Parque ARVÍ, para el cumplimiento delArtículo Quinto de la Resolución 2351 de 2009, modificado por la Resolución 081de 2012. ARTÍCULO CUARTO.- La empresa de Transporte Masivo del Valle de AburráLtda., en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 2351 de2009 modificada por la Resolución 081 de 2012, debe realizar en un plazo máximode seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente proveído, uninforme respecto al derecho de vía por el tránsito de caballos de vigilanciaestableciendo las medidas de manejo, de ser necesarias, con el ánimo de evitar losposibles procesos erosivos de esta franja.
Aclaradas las obligaciones establecidas a la empresa de Transporte Masivo del Valle deAburrá Ltda., por la sustracción de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare, para eldesarrollo del proyecto del Metro Cable ARVÍ, la empresa en comento entregó a través delradicado No.4120-E1-35485 del 15 de octubre de 2014, información en cumplimiento delas obligaciones precitadas, del cual el MADS expidió el Auto No.0453 de 2014, en el cualse estableció: ARTÍCULO No.1. La empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburra Ltda., dacumplimiento a la obligación establecida en el Artículo Quinto de la ResoluciónNo.2351 de 2009, reiterado por el Artículo Tercero de la Resolución No.0324 de2014, respecto a la presentación del procedimiento implementado en coordinacióncon la Corporación Parque ARVI en materia de la capacidad de carga del ParqueEcoturístico ARVI. ARTÍCULO No.2. La empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburra Ltda., dacumplimiento a la obligación establecida en el Artículo Cuarto de la ResoluciónNo.0324 de 2014, en lo que respecta con el análisis y manejo de la afectacióngenerada por el tránsito de caballos de la vigilancia scbre el derecho de vía delMetro cable ARVI. ARTICULO No.3. Requerir a la empresa de Transporte Masivo del Valle de AburraLtda., para que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria delpresente acto administrativo, de cumplimiento al Artículo Segundo de la Resolución_ Auto No. 339 de!14 JUL 2016 Hoja No.9
(“Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la ResoluciónNo.2351 de 2009, modificada por la Resolución No.0081 de 2012 y en los Autos Nos 324 y453 de 2014” No.324 de 2014, y.en ese sentido, debe allegar a esta Dirección la siguienteinformación:
1. Fecha de iniciación de las actividades del Plan de Restauración.2. Coordenadas del polígono propuesto para la implementación del Plan deRestauración en el sistema de proyección Magna Sirgas indicando suorigen.
3. Informar el avance de las actividades, evaluando la evolución de larestauración a través de los indicadores propuestos.
Teniendo en cuenta los seguimientos realizados por este Ministerio, la empresa deTransporte Masivo del Valle de Aburra Ltda., viene ejecutando el plan de restauraciónaprobado en el Auto No.324 de 2014, única obligación pendiente por cumplir por lasustracción de 1,226 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora del río Nare, para laejecución del proyecto “Construcción de obras de infraestructura del proyecto MetroCable ARVÍ”, de acuerdo con los actos administrativos anteriormente citados, de lo cualla citada empresa entregó información dentro de los oficios con radicado No.4120-E1-38552 del 13 de noviembre de 2015, No.4120-E1-43587 del 30 de diciembre de 2015 yNo.E1-2016-010601 del 12 de abril de 2016, de esta manera se presentan lassiguientes consideraciones respecto a la documentación entregada:
1. Respecto de la iniciación de las actividades del plan de restauración.
La empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburra — Dirección de Planeación del Metrode Medellín, a través del oficio con radicado No.4120-E1-38552 del 13 de noviembre de2015, indicó que a partir del 1 de julio de 2015, se inició con el establecimiento de lacobertura vegetal planteada para el plan de restauración aprobado por la ResoluciónNo.324 del 4 de marzo de 2014, ajustando el cronograma de actividades. De esta manera la información entregada se ajusta a los requerimientos establecidos en laResolución No.0324 de 2014, así las cosas el MADS se da por enterado que el plan derestauración aprobado en la resolución en comento, presenta un horizonte temporal de tres(3) años iniciando el día 1 julio de 2015.
2. Respecto a la presentación de las coordenadas del polígono propuesto para el plande restauración.
En los oficios con radicado No. No.4120-E1-38552 del 13 de noviembre de 2015, No.4120-E1-43587 del 30 de diciembre de 2015 y No.E1-2016-010601 del 12 de abril de 2016, laempresa Transporte Masivo del Valle de Aburra — Dirección de Planeación del Metro deMedellín, indica que el área de implementación del plan de restauración solicitada encompensación por la Resolución No.2351 del 3 de diciembre de 2009, modificada porResolución No.0081 del 3 de febrero de 2012, se encuentra dentro de las siguientescoordenadas: 840704, 1186961 y 840842, 1186801.
Se aclara a la empresa que la obligación solicitada en la Resolución No.0324 de 2014,indica que se debe presentar el listado de coordenadas que forman los vértices delpolígono del área de restauración; la información entregada por la empresa encumplimiento de este requerimiento presenta dos puntos geográficos, los cuales almaterializarse cartográficamente no evidencian la información requerida, como se puedeobservar en la figura. No. 1. Figura No.1 — Materialización cartográfica de los puntos entregados por la empresa deTransporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada, oficio No.4120-E1-38552 del 13 denoviembre de 2015. = _/ i 5339 14 JUL 2016Auto No. del Hoja No.10 7 No “Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la ResoluciónNo.2351 de 2009, modificada por la Resolución No.0081 de 2012 y en los Autos Nos 324 y453 de 2014” FUENTE. Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada
3. Respecto al avance del plan de restauración aprobado por la Resolución No.0324de 2014.
De acuerdo con el cronograma propuesto por la empresa Transporte Masivo del Valle deAburra — Dirección de Planeación del Metro de Medellín, el plan de restauración ecológicaaprobado en cumplimiento de la obligación establecida:por la sustracción de 1,226 de laREP del río Nare, está siendo ejecutado a través del Jardín Botánico de Medellín,terminando la fase de implementación de las estrategias de restauración asistida en el mesde agosto de 2015.
A partir de lo anterior y siguiendo el cronograma previstoen el mes de noviembre de 2015y marzo-abril de 2016, se realizó el primer y segundo seguimiento a las actividades derestauración implementadas y de acuerdo con las variables medidas (Diámetro de Copa,Altura, Diámetro basal y Porcentaje de mortalidad), donde se encontró: - La mortalidad para todo el plan de restauración en la etapa inicial fue del 13,97%,aumentando para el segundo seguimiento a 16,8%.- La especie de mejor comportamiento es el Árbol loco en los dos seguimientos.- La especie de menor comportamiento es el Aguacatillo (Mortalidad del 38,27%). Así las cosas, se puede inferir que las especies de mayor adaptabilidad son las decaracterísticas ecológicas pioneras (Árbol loco) y que para las especies de condicionessucesionales más avanzadas es necesario generar condiciones para su establecimiento,como es el caso del Aguacatillo. En este sentido, es necesario que la empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburra —Dirección de Planeación del Metro de Medellín, indique dentro del próximo informe deseguimiento las acciones realizadas en cuanto al manejo de los. índices de mortalidad,teniendo en cuenta el porcentaje encontrado hasta el momento.
De otro lado, de acuerdo con la Resolución No.324 de 2014 (acto administrativo queaprueba la propuesta del plan de restauración), el programa de seguimiento y monitoreodel plan de restauración involucra dentro de los parámetros de evaluación la diversidadfaunística del área de restauración y los rangos de efectividad o satisfacción del plan derestauración, para los cuales no se presenta información alguna, de acuerdo con estasituación es necesario que dentro del próximo informe semestral la empresa de TransporteMasivo del Valle de Aburra — Dirección de Planeación del Metro de Medellín, vincule todoslos parámetros establecidos en el programa de seguimiento y monitoreo, realizando unanálisis de los mismos de forma holística, determinando la efectividad del plan derestauración o acciones de cambio de ser necesario. > F-A-DOC-O3Auto No. § 39 . del 14 JUL 2016 Hoja No.11 “Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la ResoluciónNo.2351 de 2009, modificada por la Resolución No.0081 de 2012 y en los Autos Nos 324 y453 de 2014”
A
4. CONCEPTO Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, la Resolución No.2351 de 2009modificada por la Resolución No.0081 de 2012, la Resolución No.0324 de 2014 y el AutoNo.435 de 2014, se encuentra que: 4.1. Se determina el cumplimiento del literal a) del artículo segundo de laResolución No.324 de 2014, reiterado en el Auto No.453 de 2014, por parte de laempresa de Transporte Masivo del Valle de Aburra Ltda., en lo referente a lafecha de iniciación y ajuste del cronograma de actividades del plan derestauración.4.2. En cumplimiento del literal b) del artículo segundo de la Resolución No.324de 2014, reiterado en el Auto No.453 de 2014, no se aprueba la informaciónpresentada por la empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburra Ltda., eneste sentido, debe allegar en el próximo informe de seguimiento del plan derestauración ante esta Dirección, el listado de las coordenadas que forman losvértices del polígono de restauración, en el sistema de proyección Magna Sirgasindicando su origen.4.3. En cumplimiento del literal c) del artículo segundo de la Resolución No.324de 2014, reiterado en el Auto No.453 de 2014, la empresa de Transporte Masivodel Valle de Aburra Ltda., deberá para los próximos informes de avance del plande restauración entregar el registro y evaluación de todos los parámetrosdefinidos dentro del programa de seguimiento y monitoreo (diversidad faunística yefectividad del plan de restauración), indicando a través del análisis los cambiosque experimenta el área, determinando su efectividad o las estrategias de cambiode ser necesario.
Dado el alto porcentaje en el índice de mortalidad de los árboles involucradosdentro del plan de restauración, la empresa de Transporte Masivo del Valle deAburra Ltda., debe indicar las acciones encaminadas en cuanto al manejo ydisminución de este parámetro, de acuerdo con los valores establecidos para elplan (máximo el 10%).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Qu
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