MINAMBIENTE - Resolución 417 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 417 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMBIA POTENCIA DE LA
VIDA .. (:_ /\rnbí,::n MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No_ 0411 "Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa - Angosturas 11 en el Registro Único Nacional de Áreas ProtegidasRUNAPy se toman otras determinaciones" LA MI NIS TRA DE AMB IENTE Y DESARROLLO SO STENIBL E En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las conferidas en el numeral 18 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, en los numerales 14 del artículo 2º y 8 del artículo 6º del Decreto Ley 3570 de 2011, en el artículo 2.2.2.1.3.3. del Decreto 1076 de 2015 y, CONSID ER A NDO Que los artículos 8, 79, 80 y 95 de la Constitución Política de Colombia de 1991 señalan que el Estado y las personas deben proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como conservar las áreas de especial importancia ecológica; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y prevendrá y controlará los factores de deterioro ambiental; y que son deberes de la persona y el ciudadano velar por la conservación de un ambiente sano. Que, de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de los Recursos
que son deberes de la persona y el ciudadano velar por la conservación de un ambiente sano. Que, de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", se denomina Área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras y productoras protectoras, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando su recuperación y supervivencia1 . Que el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", aprobado mediante la Ley 165 de 1994, reconoció la importancia fundamental de la conservación de la diversidad biológica, considerada de interés común para toda la humanidad, a través de la conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales. En consecuencia, encargó a los Estados Parte las obligaciones de establecer un sistema de áreas protegidas; reglamentar o administrar los . recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad bio!ógica, dentro y fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; elaborar directrices para la ordenación de áreas protegidas; entre otras. 1 Artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974
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Páfina 1 1 7COLOMBIA / POTENCIA DE LA ·" VIDA o ,,i, - () Arnb;ente "Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional
Páfina 1 1 7COLOMBIA / POTENCIA DE LA ·" VIDA o ,,i, - () Arnb;ente "Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional · Serranía La Undosa - Angosturas JI en el Registro Único Nacional de Áreas ProtegidasRUNAPy se toman otras determinaciones" Que, de acuerdo con el artículo 2º del mismo Convenio, se entiende por área protegida aquella definida geográficamente que ha sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Que el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 señala que las áreas de reserva forestal protectoras nacionales son áreas protegidas y hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP-. Que el artículo 2.2.2.1.2.1. del Decreto 1076 de 2015 determinó que las Reservas Forestales Protectoras son una de las categorías que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP-y el artículo 2.2.2.1.2.3. del mismo decreto las definió como aquel "Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute; y que esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales( ... )". De la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa - Angosturas 11
reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales( ... )". De la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa - Angosturas 11 Que ia Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa - Angosturas 11, fue declarada mediante el Acuerdo No. 0031 del 05 de mayo de 1987 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, aprobado por la Resolución Ejecutiva No. 128 del 24 de julio de 1987 del Ministerio de Agricultura; el cual en su artículo primero acordó: "Sustraer de la Reserva Forestal de la Amazonía creada por la Ley 2a de 1959 el área ubicada en la margen derecha del Río Guayabera y zona de Calamar, una extensión de aproximadamente 221.000 hectáreas cuyos linderos y especificaciones son ( ... ) Dentro del globo delimitado en el artículo, se excluyen de la sustracción la Serranía de San José denominada también Serranía de La Undosa, la Serranía del Capricho y la Serranía Angostura 11, las cuales se declaran como "reservas forestales protectoras", que tendrán en su periferia un kilómetro de amortiguamiento y cuyos linderos definitivos serán precisados previa visita de campo y mediante declaración por resolución de Gerencia General del lnderena". Que a través de la Resolución No. 0521 del 11 de junio de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente, se resolvió en su artículo primero: "Aclarar y definir los linderos de las áreas sustraídas de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía creada por Ley 2a de 1959,
Ambiente, se resolvió en su artículo primero: "Aclarar y definir los linderos de las áreas sustraídas de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía creada por Ley 2a de 1959, mediante Acuerdos No. 21 de 1971 y No. 31 de 1987, de la Junta Directiva del INDERENA, aprobados según Resoluciones Ejecutivas No. 222 de 1971 y No. 128 de 1987, en jurisdicción del Departamento del Guaviare, las que en su conjunto tienen una extensión aproximada de 454.613,70 hectáreas definida por los siguientes linderos ( ... )", y en su artícuio segundo que: "El Ministerio del Medio Ambiente y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico, coordinarán las acciones del caso con la Gobernación del Guaviare, la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare, el INCORA Gerencia Regional Guaviare, el Instituto Amazónico de Investigaciones CientíficasSINCH/, para alinderar y amojonar las Áreas de Reserva Forestal Protectora, Serranía La Undosa - Angosturas 11, Serranía El Capricho, Miro/indo y Cerritos, localizadas al interior del área sustraída y definida en el artículo anterior'. Que por medio de la Resolución No. 1239 del 05 de julio de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible precisó los límites cartográficos de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa -Angosturas II y determinó que tiene un área aproximada de F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 2 1 7COLOMBIA ViDA 0 (l
Nacional Serranía La Lindosa -Angosturas II y determinó que tiene un área aproximada de F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 2 1 7COLOMBIA ViDA 0 (l 'Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La LindoséJ - Angosturas II en el Registro Único Nacional de Áreas ProtegidasRUNAPy se toman otras determi naciones" 28224 hectáreas bajo el sistema de referencia Magna - Sirgas Proyección Plana de Gauss Krüger Origen Bogotá. Formalización del registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa - Angosturas 11 Que, respecto al Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP-, _el· artículo 2.2.2.1.3.3. del Decreto 1076 de 2015 determinó que "Recibida la información relacionada en el artículo anterior, el coordinador del Sinap deberá proceder a contrastar la correspondencia de las áreas remitidas, con la regulación aplicable a cada categoría, después de lo cual podrá proceder a su registro como áreas protegidas integrantes del Sinap. Las áreas protegidas que se declaren, recategoricen u homologuen, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán ser registradas ante el Coordinador del Sinap, para lo cual deberá adjuntarse la información relacionada en el artículo anterior. El coordinador del Sinap, con base e.'7 este registro emitirá los certificados de existencia de áreas protegidas en el territorio nacionaf'. Que la información a la que hace referencia el citado artículo corresponde a la descrita en
artículo anterior. El coordinador del Sinap, con base e.'7 este registro emitirá los certificados de existencia de áreas protegidas en el territorio nacionaf'. Que la información a la que hace referencia el citado artículo corresponde a la descrita en el párrafo 2 del artículo 2.2.2.1.3.2. del mismo Decreto, conforme al cual"( ... ) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el caso de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales ( ... ) deberá comunicar oficialmente a Parques Nacionales Naturales de Colombia, el listado oficial de áreas protegidas, de conformidad con las disposiciones señaladas en el presente decreto, el cual deberá acompañarse de copia de los actos administrativos en los cuales conste la información sobre sus límites en cartografía /G AG disponible, los objetivos de conservación, la categoría utilizada y los usos permitidos". Que, por consiguiente, para formalizar el registro de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales en el RUNAP, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe remitir a Parques Nacionales Naturales de Colombia -PNNlos actos administrativos en los que consten: 1) los límites cartográficos, 2) los objetivos de conservación, 3) la categoría de protección, y 4) los usos permitidos de la respectiva área protegida. Con base en dicho registro, el coordinador del SINAP emitirá los certificados de existencia de !as áreas protegidas en el territorio nacional. Que respecto a los límites cartográficos de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa - Angosturas 11, se aclara que se mantendrán aquelios precisados mediante la Resolución No. 1239 del 05 de julio de 2018 expedida por este ministerio. Sin
Serranía La Lindosa - Angosturas 11, se aclara que se mantendrán aquelios precisados mediante la Resolución No. 1239 del 05 de julio de 2018 expedida por este ministerio. Sin embargo, se resalta que posteriormente el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC expidió las Resoluciones No. 471 de 2020 y 370 de 2021, a través de las cuales se establecen las especificaciones técnicas mínimas que Jeben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia, y se estableció la proyección cartográfica "Transverse Mercator" como sistema oficial de coordenadas planas para Colombia, con un único origen denominado "Origen Nacional" referido al Marco Geocéntrico Nacional de Referencia Magna - Sirgas, respectivamente; por lo tanto, en cuanto al área aproximada de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa -Angosturas 11, se indica que la misma corresponde a 28164,31 hectáreas bajo el sistema de referencia horizontal Magna - Sirgas Proyección cartográfica "Transverse Mercator" Origen Nacional, aclarando que la variación del área (Has) por el cambio del sistema de proyección utilizado no implica un cambio en los límites ni ubicación de la reserva forestal. Igualmente, cabe resaltar que al hacer el correspondiente análisis cartográfico y conforme a la Base de datos vectorial básica, Colombia, Escala 1: 100.000 del 2022 del Instituto F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 3 1 7.COLOMBIA ,. . POTENCIA DE LA •·· VIDA 1 5 "Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa - Angosturas II en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -
,. . POTENCIA DE LA •·· VIDA 1 5 "Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa - Angosturas II en el Registro Único Nacional de Áreas ProtegidasRUNAPy se toman otras determinaciones" Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, se evidenció que la reserva cuenta con jurisdicción en los municipios de San José de! Guaviare y El Retorno (Guaviare). Que, por su parte, los objetivos y objetos de conservación que se adoptarán para esta reserva forestal son los descritos en el documento "Ficha de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Undosa - Angosturas 11" elaborada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cooperación con World Wildlife Fund -WWF-, y con el apoyo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -COA-. Que la categoría de protección de esta área protegida corresponde a la prevista en el literal b) del artículo 2.2.2.1.2.1. del Decreto 1076 de 2015 y los usos permitidos en su interior son aquellos asociados a preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute, contemplados en el artículo 2.2.2.1.2.3. del mismo decreto, y constituyen la orientación para definir el régimen de actividades y la zonificación en el respectivo plan de manejo del área protegida. Que finalmente, teniendo en cuenta que el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto 1076 de 2015 determinaron que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales "Administrar fas Reservas Forestales Nacionales en
y el artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto 1076 de 2015 determinaron que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales "Administrar fas Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción", y considerando que la parte motiva de la Resolución 12611 de 2014 de la Superintendencia de Notariado y Registro determinó que"( ... ) dependiendo del área protegida ante la que nos encontremos, la autoridad legal competente en su administración, debe solicitar el correspondiente registro del acto administrativo de creación, ante el circulo registra/ que comprenda la zona declarada y a/inderada como área protegida, y debe solicitar también la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la limitación o afectación sobre el predio de propiedad privada de que se trate ( ... )", corresponde a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -COA-, solicitar la inscripción de los actos administrativos que declaran, reservan, alinderan, realinderan, integran o recategorizan la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa - Angosturas 11, en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios comprendidos dentro del área protegida; por lo cual, se modificará el artículo 5 de la Resolución No. 1239 del 05 de julio de 2018, adicionando un parágrafo que señale que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizará seguimiento anual a las afectaciones solicitadas por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -COA-, con el ánimo de verificar que las anotaciones registrales reflejen la situación real de los
Ambiente y Desarrollo Sostenible realizará seguimiento anual a las afectaciones solicitadas por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -COA-, con el ánimo de verificar que las anotaciones registrales reflejen la situación real de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa - Angosturas 11. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto formalizar el registro de la F3eserva Forestal Prfitectora Nacional Serranía La Lindosa - Angosturas II en el Registro fi Unico Nacional de Areas Protegidas -RUNAP-, bajo la categoría de Reserva Forestal Protectora Nacional, para lo cual se incluye información relacionada con sus límites cartográficos, objetivos y objetos de conservación, y usos permitidos. Artículo 2. Límites cartográficos. La Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa -A ngosturas 11 se encuentra comprendida dentro del polígono descrito en el artículo F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Fágina 4 1 7"Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Líndosa - Angosturas II en el Registro Único Nacional de Áreas ProtegidasRUNAPy se toman otras determinaciones" 1 de la Resolución No. 1239 del 05 de julio de 2018, en los municipios de San José del Guaviare y El Retorno (Guaviar e). Parágr afo. El polígono de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La LindosaAngosturas 11 se encuentra representado en la salida gráfica contenida en el Anexo 1 de la
Guaviare y El Retorno (Guaviar e). Parágr afo. El polígono de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La LindosaAngosturas 11 se encuentra representado en la salida gráfica contenida en el Anexo 1 de la presente resolución, y cuenta con un área aproximada de 28164,31 hectáreas bajo el sistema de referencia horizontal Magna - Sirgas Proyección cartográfica "Transverse Mercator" Origen Nacional. Artículo 3. Objetivos de conservación. Los objetivos de conservación de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa - Angosturas 11 son:
1. Preservar los remanentes de Bosque inundable basal en Plano de inundación de la zona hidrográfica Guaviare y complejos rocosos de serranías, que caracterizan el paisaje natural de la Serranía La Lindosa - Angosturas 11. . . .
2. Restaurar las áreas de ecosistema de Bosque inundable basal en Plano de inundación de la zona hidrográfica Guaviare y complejos rocosos de serranías, mediante sistemas sostenibles de producción asociados a la economía campesina en la Serranía La Lindosa - Angosturas 11.
3. Proteger los escenarios naturales de bosque y sabana naturales asociados a los hallazgos arqueológicos presentes, por su valor social y cultural.
4. Mantener los servicios ecosistémicos de provisión y regulación asociado al recurso hídrico que generan los cuerpos de agua en la Serranía La Lindosa - Angosturas 11 para los habitantes de los municipios de San José del Guaviare y El Retorno
(Guaviare). Parágr afo. Los objetivos de conservación previstos en el presente artículo son los que
para los habitantes de los municipios de San José del Guaviare y El Retorno (Guaviare). Parágr afo. Los objetivos de conservación previstos en el presente artículo son los que motivaron su designación para el proceso de registro en el RUNAP. No obstante, de acuerdo con el literal c) del artículo 2.2.2.1.1.4. del Decreto 1076 de 2015, podrán ser modificados en virtud de los principios de flexibilidad y adaptabilidad para el cambio en la gestión de las áreas del SINAP. Artículo 4. Objetos de conservación. Los objetos de conservación de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa - Angosturas 11 son:
1. Zonobioma Guaviare - Guayabera.
2. Helobioma Guaviare - Guayabera.
3. Agroecosistemas.
4. Peinobioma Guaviare - Guayabera.
5. Litobioma Guaviare -Guayabera.
6. Hidrobioma Guaviare - Guayabera.
Parágr afo. Los objetos de conservación previstos en el presente artículo podrán ser modificados en virtud de los principios de flexibilidad y adaptabilidad para el cambio en la gestión de las áreas del SINAP.
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'Por medio de fa cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serraní!} La Lindo::;a - Angosturas 11 en el Registro Único Nacional de Áreas ProtegidasRUNAPy se toman otras determinaciones" Artículo 5. Régimen de usos. Los usos permitidos al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa - Angosturas 11 son aquellos asociados a preservación, uso sostenible, restauración, con ocimiento y disfrute, contemplados en el artículo 2. 2.2.1.2.3. del Decreto 1076 de 2015 , y constituyen una orientación para definir el régimen de usos, las actividades y zon ificación que se adoptarán mediante el respectivo plan de manejo del área protegida. Artículo 6. Información catastral e inscripc,on en el Registro de Instrumentos Públicos. Modificar el artículo 5 de la Resolución No. 1239 del 05 de julio de 2018, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 5.- La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -COAdeberá obtener la información catastral acompañada de los registros 1 y 2 de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa - Angosturas 11 . Así mismo, deberá solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públic os que corresponda, la in scripción de los actos admin istrativos que declaran, reservan, alinderan, realin deran, integran o recategorizan la reserva forestal, en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios ubicados al int erior del área protegida, en los
alinderan, realin deran, integran o recategorizan la reserva forestal, en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios ubicados al int erior del área protegida, en los términos establecidos por el artículo 2.2.2.1. 3.11. del Decreto 1076 de 2015. Parágrafo,- La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministeri o. de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizará seguimiento anual a las afectaciones solicitadas por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -COA-, con el ánimo de verificar que las anot aciones registrales reflejen la situación real de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa - Angosturas 11. Artícul o 7. Comunicaciones. Comunicar el presente acto administrativo a los alcaldes mun icipales de San José del Guaviare y El Retorno (Guaviare), al goberna dor del departamento de Guaviare, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Orien te Amazónico -COA-, y a Parques Nacionales Naturales de Colombia para proceder con el correspondiente registro en el Registro Úni co Nacional de Áreas Protegidas -RUN APArtículo 8. Vigencia y publicación. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE, COMUN ÍQUESE Y CÚM PLASE Dada en Bogotá, o.e. a los 1 5 /..,fi ;fi Jf .i
Proyectó: Engelbert Chavez Fontecha / Abogado contratista DBBSE del Minambiente
Aprobó: Adriana Rivera Brusatin / Directora DBBSE del Minambi ente
Dada en Bogotá, o.e. a los 1 5 /..,fi ;fi Jf .i
Proyectó: Engelbert Chavez Fontecha / Abogado contratista DBBSE del Minambiente Aprobó: Adriana Rivera Brusatin / Directora DBBSE del Minambi ente Mauricio Cabrera Leal / Viceminis tro de Políticas y Normalizaci fin Jmbiental A.licia Andrea Baquero Ortegón / Jefe Oficina Asesora Jurídica (Vf F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
Página 6 1 7COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA f' J 1 1 5 ABR 20?4 "Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa - Angosturas II en el Registro Único Nacional de Áreas ProtegidasRUNAPy se toman otras determinaciones"
ANEXO 1
SALIDA GRÁFICA DE LA RESERVA FOR ESTAL PROTECTORA NACIONAL
SERR ANÍA LA UNDOSA - ANGOSTURAS 11
1 / LEYENDA D RFPN SNr;:mfa La LindüsJ • Angesturac; ll :_ --:=_ 1 Lími le [k'partamentai : _ 1 Umlte Municipal
META PUffl: TO CVfiCC1RDr:\ f)IIU C(;IÓfJ !JI UOfil.'f 5. íl!Oll \fl·l$10A[) Y Slffi'IGIOS LCOSIS l(M!COS f RfiSL RVA fiOOLSI: J:RO: ·L· Cu)P.; · fifiCI
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