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MINAMBIENTE - Resolución 420 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 420 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COLOMBIA

POTENCIA DE LA

VIDA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resolución No. O ( 1 5 A '"'\""' f: \ fi (' fi,., . ' ..;. '--" - .. " o f ) "POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE ADOPTAN OTRAS

DISPOSICIONES"

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, de las asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 1756 del 23 de diciembre de 2022 y, C O N S I D E R A N D O

I. ANTECEDENTES SANCIONATORIOS Mediante oficios No. 4120El-64063 del 25 de mayo de 2011 y 4120-El-769355 del 21 de junio de 2011, el señor Gustavo Urrea Piñeros en calidad de gerente de Biocomercio del Laboratorio LABFARVE, presentó queja por el presunto caso de biopiratería de la especie Psycotria Ipecacuana en contra de la sociedad comercial Ecoflora y la Universidad de Antioquia, adjuntando los siguientes documentos: - Copia de la respuesta dada por el Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt frente a la queja interpuesta por el señor

Ecoflora y la Universidad de Antioquia, adjuntando los siguientes documentos: - Copia de la respuesta dada por el Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt frente a la queja interpuesta por el señor Gustavo Urrea Piñeros. - Copia del contrato de prestación de servicios No. 08-06-681-094PS, celebrado entre el Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt y la Universidad de Antioquia. - Copia del contrato 128 del 29 de septiembre de 2006, celerado entre COLCIENCIAS, las sociedades comerciales MORENOS LTDA. PHITONER E.U,

LABORATORIOS MEDICK LTDA, ECOFLORA LTDA, LA FUNDACIÓN DE

FARMACOLOGÍA VEGETAL LABFARVE, Q&B PRODUCTOS QUÍMICOS Y

BIOQUÍMICOS LTDA y el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE RECURSOS

BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT.

Por medio del Auto 2612 del 9 de agosto de 2011, el asesor de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ordenó la apertura de indagación preliminar, con el fin establecer si existe mérito o no para iniciar proceso sancionatorio ambiental.

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Página 1 1 10COLOMBIA POTENCIA DE LA

VIDA ,, . , ' C) An1bíc "POR LA CUAL SE DECIDE UNA SOLICITUD DE CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE

ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES"

' C) An1bíc "POR LA CUAL SE DECIDE UNA SOLICITUD DE CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES" El Auto en mencIon fue comunicado a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, el día 19 de septiembre de 2011, mediante oficio 2400-E2118593, quedando ejecutoriado el día 20 de septiembre de 2011. El día 24 de octubre de 2011 mediante oficios No. 2400-E2-132593 se comunicó a la Universidad de Antioquia y a la sociedad ECOFLORA S.A.S., la apertura de indagación preliminar emitida mediante Auto 2612 del 9 de agosto de 2011. En respuesta a lo solicitado, el día 5 de diciembre de 2011, mediante oficio de radicado No. 4120-El-151762, la señora Lucia Atehortua, en calidad de Exdirectora del Proyecto de reproducción in vitro de la especie Psycotria Ipecacuana, del Instituto de Biología de la Universidad de Antioquia, manifiestó que no se está haciendo ningún uso del material obtenido y que el proyecto finalizó en el 2009. A través del oficio No. El-2017-015121 del 15 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales remitió a esta Cartera Ministerial el expediente sancionatorio No. 5446 de 2011, por considerarse de competencia de esta entidad. Mediante Auto No. 317 del 10 de agosto de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Mediante Auto No. 317 del 10 de agosto de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispuso avocar el conocimiento de las diligencias allegadas de la ANLA. El anterior acto administrativo fue comunicado a la Universidad de Antioquia y a la sociedad ECOFLORA S.A.S., mediante oficios con radicados Nos. E2-2017-024935 y DBD-8201-E2-2017-024936 del 29 de agosto de 2017. Esta Dirección emitió el Auto No. 019 del 31 de enero de 2018, mediante el cual, entre otros, dispuso el inicio del proceso sancionatorio ambiental en contra de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA con Nit. 890980040-8 y la sociedad ECOFLORA con Nit. 811015620-4, con el objeto de aclarar los presuntos hechos de biopiratería, investigación científica y acceso a recursos genéticos con su respectivo componente intangible sin contar en forma previa con el permiso de investigación y la suscripción del contrato de acceso a recursos genéticos. El acto administrativo en mención fue publicado en la página web de este Despacho el 31 de enero de 2018. El Auto No. 019 del 31 de enero de 2018 fue notificado mediante correo electrónico a la sociedad ECOFLORA S.A.S con Nit. 811015620-4 remitido a la dirección agiraldo@ecofloracares.com el 19 de febrero de 2018. Por otro lado, el acto administrativo en mención fue notificado mediante Aviso a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA con Nit. 890980040-8, remitido con oficio DBD-8201E2-2018-004547 del 20 de febrero de 2018.

Por otro lado, el acto administrativo en mención fue notificado mediante Aviso a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA con Nit. 890980040-8, remitido con oficio DBD-8201E2-2018-004547 del 20 de febrero de 2018. El Auto No. 019 del 31 de enero de 2018 fue comunicado mediante oficio bajo radicado No. DBD-8201-E2-2018-005608 del 27 de febrero de 2018 a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria. Mediante radicados Nos. 2102-E2-2022-03554 y 2102-E2-2022-03555 del 14 de junio de 2022, esta Cartera Ministerial solicitó información a la Universidad de Antioquia y a la sociedad ECOFLORA S.A.S.

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Página 2 1 10CPLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA "POR LA CUAL SE DECIDE UNA SOLICITUD DE CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES" La sociedad ECOFLORA S.A.S., allegó respuesta al oficio No. 2102-E2-2022-03555 del 14 de junio de 2022, vía correo electrónico y en físico, así como autorización para notificación electrónica. Por medio del Auto No. 319 del 29 de septiembre de 2022, se ordenó la práctica de diligencias administrativas conforme al artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. Por medio de oficios radicados Nos. 21002022E213137 y 21002022E213136 del 5 de octubre de 2022, se comunicó el anterior acto administrativo a la Universidad de

Por medio de oficios radicados Nos. 21002022E213137 y 21002022E213136 del 5 de octubre de 2022, se comunicó el anterior acto administrativo a la Universidad de Antioquia y a la sociedad ECOFLORA S.A.S. Mediante Memorando 21002022E3006229 del 1 de diciembre de 20122, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos solicitó a la Coordinación de Recursos Genéticos la información relacionada con el trámite sancionatorio adelantado en el expediente SAN 032. El grupo de Recursos Genéticos de este Ministerio dio respuesta a la anterior solicitud con Memorando No. 21032023E3004563.

II. COMPETENCIA DEL MINISTERIO

SOSTENIBLE DIRECCIÓN DE

SERVICIOS ECOSISTÉMICOS.

DE AMBIENTE Y DESARROLLO BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y La Ley 1333 del 21 de julio de 2009 estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y señaló que el Estado es titular de la potestad sancionatoria, la cual ejerce a través de !as Autoridades Ambientales Competentes, entre ellas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con las funciones establecidas por la Ley y los reglamentos. A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizó el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 del 27 de

Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y lo integró al Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 1 ° del Decreto-Ley citado, estableció que: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores." A su vez, a través del numeral 1 del artículo 16 del citado Decreto, se estableció como función de esta Dirección: "Adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes". f-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 3 1 10r COLOMBIA POTENCIA DE LA e VIDA S 4t·fi 202fi\j J "POR LA CUAL SE DECIDE UNA SOLICITUD DE CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE

ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES"

"POR LA CUAL SE DECIDE UNA SOLICITUD DE CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES" Así mismo, el numeral 16, artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la de "Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia." El parágrafo del artículo 2º de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Mediante Resolución No. 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramiento de ADRIANA RIVERA BRUSATIN como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es competente para proferir este acto administrativo.

111. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es

administrativo.

111. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Por su parte, en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y adminlstrativas, previendo especialmente " ... que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio ... " El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional.

prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales.

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Página 4 1 10COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA r ,¡ 5 48,fi 2024 "POR LA CUAL SE DECIDE UNA SOLICITUD DE CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL/ SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES" A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad/ imparcialidad y publicidad mediante la descentralización/ la delegación y la desconcentración de funciones.'' De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables/ se organiza el Sistema Nacional Ambiental/ SINA y se dictan otras disposiciones': el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del

gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables/ se organiza el Sistema Nacional Ambiental/ SINA y se dictan otras disposiciones': el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 señaló en su artículo 3° , que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1 °dela Ley 99 de 1993.

IV. DEL CASO CONCRETO Como ya se mencionó, esta Autoridad mediante Auto No. 019 del 31 de enero de 2018, inició procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA con Nit. 890980040-8 y la sociedad ECOFLORA S. A.S con Nit. 8110156204, por hechos relacionados con biopiratería, investigación científica y acceso a recursos genéticos con su respectivo componente intangible sin contar en forma previa con el permiso de investigación y la suscripción del contrato de acceso a recursos genéticos.

En consecuencia, en virtud del Auto No. 319 del 29 de septiembre de 2022, se solicitó a la Coordinación de Recursos Genéticos de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y

En consecuencia, en virtud del Auto No. 319 del 29 de septiembre de 2022, se solicitó a la Coordinación de Recursos Genéticos de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de esta Cartera Ministerial información relacionada con la presentación de solicitudes de recursos genéticos por parte de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA con Nit. 890980040-8 en el marco del proyecto "Desarrollo de ingredientes naturales para la industria cosmética y farmacéutica a partir de plantas nativas de Colombia", al cual se dio respuesta mediante Memorando No. 21032023E3004563, del cual se puede extraer lo siguiente: "(. .. ) CONCEPTO TÉCNICO La especie Psychotria ipecacuana (Brot.) Stokes, cuya correcta forma de escribirla es Psychotria ipecacuanha (Brot.) Stokes, es sinónimo de Carapichea ipecacuanha (Brot.) L.Andersson, el cual es el nombre científico aceptado actualmente. Dicha especie presenta distribución desde Centroamérica hasta Brasil y, según el Catálogo de Plantas y Líquenes de Colombia, es una especie nativa de nuestro país. Así mismo, dentro del expediente SAN032 se evidenció que el material biológico de la especie en cuestión fue colectado dentro del territorio nacional, específicamente en el departamento del Chocó, por lo que se considera un material de origen nativo. En cuanto a las actividades del proyecto de investigación denominado "Desarrollo de ingredientes naturales para la industria cosmética y farmacéutica a partir de planta.

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ingredientes naturales para la industria cosmética y farmacéutica a partir de planta.

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Página 5 1 10COLOMBIA POTENCIA DE LA VID A l 1 J ,._ "POR LA CUAL SE DECIDE UNA SOLICITUD DE CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARC HIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES" nativas de Colombia", se encontró que las actividades desarrolladas con la especie P. ipecacuanha consistieron en el endurecimiento in vitro de plántulas y el mantenimiento del cultivo en dicha condición, para la elaboración de un protocolo de endurecimiento y enraizamiento de las plántulas. Así, dado que el endurecimiento es una etapa intermedia entre el proceso de producción in vitro de plántulas, también conocido como proceso de laboratorio, y la liberación de estas en campo, su metodología atañe netamente al recuso biológico, pues propende un acondicionamiento gradual de las plántulas a las condiciones ambientales reales, lográndose el enraizamiento de la plántula. Por lo anterior, estas actividades se realizan sin accederse a la información genética de la planta, así como tampoco se obtienen productos derivados de esta, lo que a la luz de lo establecido en la Decisión Andina 391 de 19 96, las actividades desarrolladas en el proyecto denominado "Desarrollo de ingredientes naturales para la industria cosmética y farmacéutica a partir de plantas nativas de Colombia", puntualmente en el sub contrato de prestación de servicios No. 08-06-6 81-0 94PS suscrito el 26 de marzo de 2008 entre el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos

y farmacéutica a partir de plantas nativas de Colombia", puntualmente en el sub contrato de prestación de servicios No. 08-06-6 81-0 94PS suscrito el 26 de marzo de 2008 entre el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y la Universidad de Antioquia, NO requerían de un contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con este Ministerio para su desarrollo. (Negrilla fuera de texto) Sumado a lo anterior, se precisa que, estas actividades de propagación in vitro, NO configuran acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, a la luz de lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución 1348 de 2014 , la cual fue modificada por la Resolución 1352 de 2017, que señala: (Negrilla fuera de Texto) (. . .) Artículo 2°. Acti vidades que conf iguran acceso a los recursos genéticos y sus productivos derivados. Configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados las siguientes actividades que se realicen con especies nativas, bien sea en sus formas silvestre, domesticada, cultivada o escapada de domesticación, incluyendo virus, viroides y similares, que se encuentren en el territorio nacional o fuera de este: Subrayado nuestro • Las que pretendan la separación de unidades funcionales y no funciones del ADN y/o el RNA, en todas las formas que se encuentren en la naturaleza • Las que pretendan el aislamiento de una o varias moléculas, entendidas estas como microy macromoléculas, producidas por el metabolismo de un organismo. Es decir que, para realizar actividades consistentes en el endurecimiento in vitro de plántulas y el mantenimiento del cultivo en dicha condición, para la elaboración de un

microy macromoléculas, producidas por el metabolismo de un organismo. Es decir que, para realizar actividades consistentes en el endurecimiento in vitro de plántulas y el mantenimiento del cultivo en dicha condición, para la elaboración de un protocolo de endurecimiento de las plántulas, a la luz de la normativa nacional nunca han necesitado ser autorizadas a través de un contrato de acceso a recursos genéticos. (. .. )" De acuerdo con lo anterior, el proyecto objeto de investigación dentro del presente trámite sanc ionatorio no requería la suscripción previa de un contrato de acceso a recursos genéticos. Ahora bien, frente a los hechos de supuesta biopiratería no existe un instrumento jurídico que nos defina y desarrolle el concepto y adicionalmente no existen dentro de las competencias asignadas a este Ministerio, la función de investigar por dicho concepto, así las cosas, esta Autoridad Ambiental no emitirá pronunciam iento al respecto. Frente al permiso de estudio con fines de investiga ción científica, es importante precisa r que de conformidad con lo establecido en el Decreto 302 de 2003, que F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 6 1 10COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA "POR LA CUAL SE DECIDE UNA SOLICITUD DE CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARC HIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE AD OPTAN OTRAS DISPOSICIONES" modificó el Decreto 309 de 2000, se excep túan del cumpli mient o de la norma y en con secuencia de obtener permiso previo, las entidades cien tíficas adscritas y vinculadas al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosten ible, como se evidencia a

con secuencia de obtener permiso previo, las entidades cien tíficas adscritas y vinculadas al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosten ible, como se evidencia a continuaci ón : "ARTÍCULO 1. Modificar el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 309 de 2000, por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica, el cual quedará así: "PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y sus entidades científicas adscritas y vinculadas, las corpurdciones autónomas regionales y/o de desarrollo sostenible y los grandes centros urbanos no requerirán del permiso de estudio para adelantar actividades de investigación científica sobre diversidad biológica a que se refiere eí presente decreto, lo cual no los exime de suministrar la información acerca del proyecto de investigación científica al Sistema Nacional de Investigación Ambiental". (Negrilla fuera de texto) En este sen tido, se precisa que la enti dad contratante del proyecto objeto de este procedimiento sancion atorio, era el Instituto de In vestigación de Recursos Biológic os "Alexander Van Hum boldt" cuya naturaleza jurídica es la de una entidad vinculada al Mi nis terio de Ambi ent e y Desarrollo Sostenible, regida por el derecho privado. De acuerdo con lo anterior, el mencionado Instituto no requería la obtención del pe rmiso de estudio con fines de inv estigación cien tífica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 302 de 2003. En este orden de ideas, una vez se analizaron los documentos contentivos del expediente sancionatorio SAN 032 y de acuerdo con los argumentos expues tos

establecido en el Decreto 302 de 2003. En este orden de ideas, una vez se analizaron los documentos contentivos del expediente sancionatorio SAN 032 y de acuerdo con los argumentos expues tos anteriormente esta Dirección considera necesario cesar el procedimien to sancionatorio ini ciado en contra de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA con Nit. 8909 80040-8 y la sociedad ECOFLORA S.A.S. con Nit. 811015620-4. Es importante tener en cuenta que la cesación del procedimiento constituye una in stitución jurídica que permite la terminación del proceso sanciona torio, sin el cumplimie nto int eg ral de la ritualidad que le es propia, es decir sin el agotam ient o total de las etapas procesales. En tal sentido, en la Ley 1333 de 2009, se establecieron las causales y el procedi mient o para la cesación en los sig uientes términos: "ARTÍCULO 9o. CAUSALES DE CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AMBIENTAL. Son causales de cesación del procedimiento las siguientes: 1 o. Muerte del investigado cuando es una persona natural. 2o. Inexistencia del hecho investigado. Jo. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor. 4o. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada. PARÁGRAFO. Las causales consagradas en los numerales 1 o y 4o operan sin perjuicio de continuar el procedimiento frente a los otros investigados si los hubiere. " (. . .) F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Páfina 7 1 10COLOMBIA

POTENCIA DE LA

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continuar el procedimiento frente a los otros investigados si los hubiere. " (. . .) F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Páfina 7 1 10COLOMBIA POTENCIA DE LA ,fi. VIDA "POR LA CUAL SE DECIDE UNA SOLICITUD DE CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES" "ARTÍCULO 23. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Cuando aparezca plenamente demostrada alguna de las causales señaladas en el artículo 9o del proyecto de ley, así será declarado mediante acto administrativo motivado y se ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto in fractor, el cual deberá ser noti ficado de dicha decisión. La cesación de procedimiento solo puede declararse antes del auto de formulación de cargos, excepto en el caso de fallecimiento del in fractor. Dicho acto administrativo deberá ser publicado en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 19 93 y contra él procede el recurso de reposición en las condiciones establecidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo." Es importante mencionar que en cumpli miento de lo di spuesto en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009, en el presente procedimiento sancionatorio la cesación por causal distinta a la establecida en el numeral 1 del artículo 9 de la citada norma, se declara antes de emiti rse el acto que formula cargos. Ahora, teniendo en cuenta que el procedimi ento sancionatorio se inició por las conductas de biopi ratería, inv estigación científica y acceso a recursos genéticos con su

antes de emiti rse el acto que formula cargos. Ahora, teniendo en cuenta que el procedimi ento sancionatorio se inició por las conductas de biopi ratería, inv estigación científica y acceso a recursos genéticos con su respectivo compon ente intangible sin contar en forma previa con el permiso de investigación y la suscripción del contrato de acceso a recursos genéti cos y toda vez que como se argumentó anteriormente, no se requería de la obtención de permisos o suscripción de contrato alguno, se concluye que en el presente caso se configura la causal enli stada en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley 1333 de 2009, que se refieren a la "Inexistencia del hecho investigado". En consecuencia, en la parte resolutiva del presente acto administrativo se declarará la cesación del procedimiento sanci onatorio ini ciado con Auto No. 019 del 31 de enero de 20 18 , que reposa en el expediente SAN 032. CONSIDERACIONES FINALES De otro lado, el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 establece: "Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. " A su turno, el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, contempla: "Artículo 122. Formación y archivo de los expedientes. De cada proceso en curso se formará un expediente, en el que se insertará la demanda, su contestación, y los demás documentos que le correspondan. En él se tomará nota de los datos que identifiquen las grabaciones en que se registren las audiencias y diligencias.

formará un expediente, en el que se insertará la demanda, su contestación, y los demás documentos que le correspondan. En él se tomará nota de los datos que identifiquen las grabaciones en que se registren las audiencias y diligencias. En aquellos juzgados en los que se encuentre implementado el Plan de Justicia Digital, el expediente estará confo rmado íntegramente por mensajes de datos. Los memoriales o demás documentos que sean remitidos como mensaje de datos, por correo electrónico o medíos tecnológicos similares, serán incorporados al expediente cuando hayan sido enviados a la cuenta del juzgado desde una dirección electrónica inscrita por el sujeto procesal respectivo. Cuando el proceso conste en un expediente físico, los mencionados documentos se incorporarán a este de forma impresa, con la anotación del secretario acerca de la fecha y hora en la que fue re

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