MINAMBIENTE - Resolución 5049 de 2008
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 5049 de 2008
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2008
RESOLUCION NUMEROQ 05049 DE 2008 ( 1 2 Die 2008 ) EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL .••• fl En ejercicio de sus atribuciones legales; W especiallas conter.idas en los articulos 142 de la Ley 9 de 1979 y 23 del Decreto 1843 de 1991, y Que mediante Resoluci6n 03587 de 2008, se modific6 la Resoluci6n 02152 de 1996, modificada por las resoluciones 00643 de 2004 y 01800 de 2006, en el sentido de autorizar la importaci6n, comercializaci6n y uso del bromuro de metilo unicamente en tratamiento cuarentenario para el control de plagas cuarentenarias de productos agricolas y embalajes de madera a nivel de las zonas de influencia establecidas en un radio maximo de diez (10) kil6metros a partir del puerto y/o paso fronterizo. Que en el paragrafo segundo del articulo primero de la Resoluci6n 02152 de 1996, modificado por las resoluciones 00643 de 2004,01800 de 2006 y 03587 de 2008, se estableci6 que la aplicaci6n del plaguicida debera realizarse en camaras hermeticas de fumigaci6n autorizadas por el ICA, teniendo en cuenta las dosis avaladas por dicha entidad, el concepto favorable del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y hacerse bajo la supervisi6n de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Protecci6n Social. 1-, Que a traves de oficio radicado con el numero 302364 del 14 de octubre de 2008, el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial manifest6 a la Direcci6n General de Salud Publica de este Ministerio que la Resoluci6n 03587 de 2008, no hizo referencia a la modificaci6n que la Resoluci6n 01800 de 2006 realiz6 alliteral b) del paragrafo segundo del articulo 1 de la Resoluci6n 02152 de 1996, modificado por la Resoluci6n 00643 de 2004, modificaci6n que reza "b) Las medidas ambientales que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial". Que en consecuencia, se hace necesario a traves del presente acto administrativo modificar el articulo 10 de la Resoluci6n 03587 de 2008, en el sentido de establecer que el articulo primero de la Resoluci6n 2152 de 1996, modificado por la Resoluci6n 00643 de 2004 tambienhabia side modificado por la Resoluci6n 01800 de 2006 y de ajustar el contenido del literal b) del paragrafo segundo del articulo primero de la Resoluci6n 02152 de 1996 a 10previsto en la Resoluci6n 01800 de 2006. ARTicULO PRIMERO. Modificar el articulo 1 de la Resoluci6n 03587 de 2008, el• • RESOLUCION NlIMERO(i \: 51) 4S Continuacion de la resolucion "Por la cual se modifica la Resolucion 003587 de 2008, a traves de la cual sc m'odific6,la Resolucl6n 2152 de 1996, modificada por las R,esoluciones643 de 2004 y 001800 de 2006
'. cual quedara asi: "ARTicULO PRIMERO. Modificar el articulo 1° de la Resoluci6n 02152 de 1996, modificada por las Resoluciones 00643 de 2004 y 01800 de 2006, el cual quedara asi: "ARTicULO PRIMERO: Autorizar la importacion, comereializaci6n y uso del BROMURO DE METILO unicamente en tratamiento euarentenario para el control de plagas cuarentenarias en produetos agrieolas y embalajes de madera a nivel de las zonas de influencia establecidas en un radio maximo de diez (10) kilometros a partir del puerto y/o paso tronterizo.
PARAGRAFO PRIMERO: La autorizacion'de que trata el presente ~,liculo tendra vigencia siempre y cuando el Protoeolo deliMontreal permita su apliQacioncomo uso excento 0 se encuentre un su'stituto viable que permita su reemplazo y aplica unicamente para los productos agricolas y embalajes de madera salida ihcluyendo estibas que vayan a ser exportados desde Colombia, cuando la autoridad agricola competente del pais importador, 0 la entidad que haga sus veces, solicite expresamente su utilizacion 0 cuando por razones cuerentenarias el ICA ordene su aplicacion y se realice hermeticamerite en camaras de tumigacion autorizadas por el
ICA.
PARAGRAFO SEGUNDO: La aplieaei6n de este plaguicida debera realizarse, unicamente en las zonas de influencia establecidas en un radio maximo de diez (10) kilometros a partir del puerto y/o paso tronterizo teniendo en cuenta:
a. Las d6sis avaladas por ellnstituto Colombiano Agropecuario - ICA. b. Las medidas ambientales que para el eteeto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. c. La supervision por parte de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, a traves del·lnstituto Colombiano Agropecuario ''--ICA,y de la Protetci6n Social, a traves de los entes territoriales en el area 'de su jurisdiccion quienes a su vez avalaran el metodo a utilizar en su aplicaci6n, d. La aplicacion debera ser realizada en camaras hermeticas de tumigacion autorizadas por elICA." ARTicULO SEGUNDO. La presente resoluci6n rige a partir de la fecha de su publicaci6n . I ti 0' ,""?ODBIL ll;/.- . .----.~ I
IEGO PALACIO BETANCOURT
~RO DE LA PRTECCI6N SOCIAL
EI,bo,6: Heman Majla I ~Revlso: Gisella Rivera Sanniento Andrea HUl1ado Neira Nidia Pinzon Sora