MINAMBIENTE - Resolución 601 de 2006
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 601 de 2006
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2006
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO (601) 04 de abril de 2006
Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
En ejercicio de sus funciones legales en especial las conferidas por el articulo 5 de la Ley 99 de 1993, los artículos 6, 10 y 12 del Decreto 948 de 1995 y del Decreto 216 de 2003, y
C O N S I D E R A N D O:
Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo a los numerales 10, 11 y 14 del Artículo 5 de la Ley 99 de 1993, determinar las normas ambientales mínimas y las regula ciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan pro ducir de manera directa o indirecta daños ambientales y dictar regulaciones de ca rácter general para controlar y reducir la contaminación atmosférica en el territorio nacional.
Que de conformidad con los artículos 6, 10 y 12 del Decre to 948 de 1995, corresponde a este Ministerio establecer la norma nacional de calidad del aire, o nivel de inmisión, para todo el territorio nacional e n condiciones de referencia y establecer la concentración y el tiempo de exposición de l os contaminantes para cada uno de los niveles de prevención, alerta y emergencia.
Que en mérito de lo expuesto,
establecer la concentración y el tiempo de exposición de l os contaminantes para cada uno de los niveles de prevención, alerta y emergencia.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto: La presente resolución establece la norma de calidad del aire o nivel de inmisión, con el propósito de garantizar u n ambiente sano y minimizar los riesgos sobre la salud humana que puedan ser causados por la concentración de contaminantes en el aire ambiente. Artículo 2. Definiciones: Para efectos de la correcta aplicación del presente acto administrativo, se adoptan las definiciones contenidas en el Anexo 1, el cual hace parte integral de esta resolución.Resolución Número 601 del 04 de abril de 2006 Hoja No . 2
Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.
Artículo 3. De la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión: La presente resolución establece la norma de calidad del aire o nive l de inmisión para todo el territorio nacional en condiciones de referencia, en la cual se desarrollan los niveles máximos permisibles de contaminantes en la atmósf era; los procedimientos para la medición de la calidad del aire, los programas de reducción de la contaminación del aire y los niveles de prevenció n, alerta y emergencia y las medidas generales para su mitigación, norma aplicable a todo el territorio nacional.
CAPITULO II
NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES EN EL AIRE
medidas generales para su mitigación, norma aplicable a todo el territorio nacional.
CAPITULO II
NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES EN EL AIRE
Artículo 4. Niveles Máximos Permisibles para Contaminantes Criterio: Se establecen los niveles máximos permisibles en condiciones de referencia para contaminantes criterio, contemplados en la Tabla No. 1 de la presente resolución, los cuales se calcularán con el promedio geométrico para PST y aritmético para los demás contaminantes:
TABLA No. 1
NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA CONTAMINANTES CRITERIO
Contaminante Unidad Límite máximo permisible Tiempo de Exposición 100 Anual PST µg/m 3 300 24 horas 70 Anual PM10 µg/m 3 150 24 horas 0.031 (80) Anual 0.096 (250) 24 horas SO 2 ppm (µg/m 3) 0.287 (750) 3 horas 0.053 (100) Anual 0.08 (150) 24 horas NO 2 ppm (µg/m 3) 0.106 ( 200) 1 hora 0.041 (80) 8 horas O3 ppm (µg/m 3) 0.061 (120) 1 hora 8.8 (10) 8 horas CO ppm (mg/m 3) 35 (40) 1 hora
Nota: mg/m 3 ó µg/m 3: a las condiciones de 298,15 ° K y 101,325 K Pa . (25 ° C y 760 mm Hg)
Parágrafo Primero: El límite máximo permisible anual de PM10 en el año 2009
° C y 760 mm Hg)
Parágrafo Primero: El límite máximo permisible anual de PM10 en el año 2009 será 60 µg/m 3 y en el año 2011 será 50 µg/m 3.
Parágrafo Segundo: Las autoridades ambientales competentes, deberán iniciar las mediciones de PM 2.5, cuando por las concentraciones de PST y PM10, por mediciones directas de PM 2.5 o por medio de estudios téc nicos, identifiquen probables afectaciones a la salud humana. Para tal efec to, tomarán como valor guía los estándares de la EPA (15 µg/m 3 como concentración anual a partir de la media aritmética y de 65 µg/m 3 como concentración diaria).Resolución Número 601 del 04 de abril de 2006 Hoja No . 3
Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.
Parágrafo Tercero: Las autoridades ambientales competentes que a la fecha estructuran sus redes con base en medidores PST podrán man tenerlos y tendrán hasta el año 2011 para implementar la medición de PM1 0 en las estaciones que por requerimientos del diseño de la red sean necesarias.
Parágrafo Cuarto: Las autoridades ambientales competentes deben realizar l as mediciones de los contaminantes criterio relacionados en el presente artículo, de acuerdo con los procedimientos, frecuencias y metodología establecidas en el Protocolo de Monitoreo y Seguimiento de Calidad del Aire, el cual será elaborado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).
Artículo 5. Niveles Máximos Permisibles para Contam inantes No
Protocolo de Monitoreo y Seguimiento de Calidad del Aire, el cual será elaborado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).
Artículo 5. Niveles Máximos Permisibles para Contam inantes No Convencionales y Umbrales para las Principales Sust ancias Generadoras de
Olores Ofensivos: En la Tabla No 2 del presente artículo se establecen lo s niveles máximos permisibles para contaminantes no convencio nales con efectos
carcinogénicos, y en la Tabla No. 3 los umbrales para las principales sustancias generadoras de olores ofensivos.
TABLA No. 2
NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA CONTAMINANTES NO
CONVENCIONALES
CON EFECTOS CARCINOGÉNICOS
Contaminante no Convencional Límite máximo permisible Tiempo de exposición Benceno 5 µ g/m 3 1 año 0,5 µ g/m 3 1 año Plomo y sus compuestos 15 µ g/m 3 3 meses Cadmio 5 x 10 -3 µ g/m 3 1 año Mercurio 1 µ g/m 3 1 1 año Hidrocarburos Totales expresado como Metano 1,5 µ g/m 3 4 meses 260 µ g/m 3 1 semana Tolueno 1000 µ g/m 3 30 minutos Vanadio 1 µ g/m 3 24 horas
TABLA No. 3
PRINCIPALES SUSTANCIAS GENERADORAS DE OLORES OFENSIVOSUMBRALESUmbral Contaminante ppm
(volumen) µg/m3
TABLA No. 3
PRINCIPALES SUSTANCIAS GENERADORAS DE OLORES OFENSIVOSUMBRALESUmbral Contaminante ppm
(volumen) µg/m3 Acetaldehído (C 2H4O) 0.21 380 Ácido Butírico (C 4H8O2 ) 0.001 3.6 Amoniaco (NH 3) 0.05 14.5 Clorofenol (C 2H5ClO) 0.00003 0.1 Dicloruro de azufre (S 2Cl 2) 0.001 5.5
1 Mercurio inorgánicoResolución Número 601 del 04 de abril de 2006 Hoja No . 4
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Umbral Contaminante ppm (volumen) µg/m3 Etil mercaptano (C 2H5SH) 0.0002 0.5 Etil acrilato (C 5H8O2) 0.00047 2 Estireno (C 8H8) 0.047 200 Monometil amina (CH 5N) 0.021 27 Metil mercaptano (CH 3SH) 0.002 3.9 Nitrobenceno (C 6H5NO 2) 0.0047 4.5 Propil mercaptano (C 3H8S) 0.007 2.2 Butil mercaptano (C4H 10 S) 0.0007 0.26 Sulfuro de dimetilo (C 2H6S) 0.002 3.8
Propil mercaptano (C 3H8S) 0.007 2.2 Butil mercaptano (C4H 10 S) 0.0007 0.26 Sulfuro de dimetilo (C 2H6S) 0.002 3.8 Sulfuro de hidrógeno (H 2S) 0.005 7.0
Parágrafo: Dependiendo de las actividades que se desarrollen en el área de su jurisdicción, las autoridades ambientales competentes debe n realizar las mediciones, con el fin de identificar las concentraciones d e contaminantes no
convencionales -Tabla No. 2, y las de aquellas sustancias pr evistas en la Tabla No. 3 que generan olores ofensivos -umbrales de olor.
Como guía para la autoridad ambiental competente, el Anexo 2 de la presente resolución, contiene las actividades y procesos industriales s usceptibles de generar contaminantes no convencionales de acuerdo a la C lasificación Industrial Internacional (CIIU) Revisión 3, adaptada para Colombia.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE
Artículo 6. Procedimientos de Medición de la Calidad del Aire: El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptará a nivel nacional el Protocolo del Monitoreo y Seguimiento de Calidad del Aire, el cual será elaborado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambie ntales (IDEAM) dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presen te resolución. Dicho protocolo contendrá las especificaciones generales para la u bicación y el diseño de Estaciones de Monitoreo de Calidad del Aire, para l o cual tendrá en cuenta las
los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presen te resolución. Dicho protocolo contendrá las especificaciones generales para la u bicación y el diseño de Estaciones de Monitoreo de Calidad del Aire, para l o cual tendrá en cuenta las condiciones meteorológicas, geográficas, actividades económica s, infraestructura de transporte, población y en general todos aquellos fa ctores que incidan en la calidad del aire y la salud de las poblaciones; las técni cas de muestreo de cada uno de los contaminantes convencionales; la periodicidad y condiciones para el monitoreo; los recursos necesarios para el montaje, operaci ón y seguimiento de estaciones; el índice nacional de calidad del aire y la d efinición de indicadores para el monitoreo de la calidad del aire, entre otra s. El Protocolo será de obligatorio cumplimiento.
Parágrafo: Mientras este Ministerio adopte el Protocolo para el Mo nitoreo y Seguimiento de Calidad del Aire, se seguirán los proced imientos establecidos por la USEPA .
Artículo 7: Mediciones de Calidad del Aire Realizada s por Terceros: Las mediciones de calidad del aire realizadas por terceros, a solicitud del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o de las autoridades ambientalesResolución Número 601 del 04 de abril de 2006 Hoja No . 5
Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.
competentes, deberán estar de acuerdo con lo establecido en el Protocolo del Monitoreo y Seguimiento de Calidad del Aire.
Artículo 8: Mediciones de Calidad del Aire por las Autoridades Ambientales: Las autoridades ambientales competentes están obligadas a realizar mediciones
competentes, deberán estar de acuerdo con lo establecido en el Protocolo del Monitoreo y Seguimiento de Calidad del Aire.
Artículo 8: Mediciones de Calidad del Aire por las Autoridades Ambientales: Las autoridades ambientales competentes están obligadas a realizar mediciones de calidad del aire en el área de su jurisdicción, de conformidad con lo consagrado en la presente resolución.
Parágrafo Primero: Cuando las concentraciones de contaminantes al aire puedan generar problemas a la salud de la población, las autor idades ambientales competentes informarán a las autoridades de salud, para que tomen las medidas a que haya lugar. Igualmente, la autoridad ambiental competente deberá contar con los equipos, herramientas y personal necesarios para mante ner un monitoreo permanente que le permita determinar el origen de los mismos, diseñar programas de reducción de contaminación que incluya las medidas a qu e haya lugar para minimizar el riesgo sobre la salud de la población expuesta.
Parágrafo Segundo: Las autoridades ambientales competentes están obligadas a informar al público sobre la calidad del aire de todos los parámetros e indicadores establecidos, presentando sus valores, su comparación con lo s niveles máximos permisibles, su significado y sobre el medio ambiente en el área de influencia.
Esta información deberá ser difundida por lo menos cada tres (3) meses a través de los medios de comunicación para conocimiento de la opinión pública.
CAPÍTULO IV
PROGRAMAS DE REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
Artículo 9. Elaboración de los Programas de Reducción de la Contaminación: Para la elaboración de los programas de reducción de la contaminación, las autoridades ambientales competentes en el área de su jur isdicción, que de
Artículo 9. Elaboración de los Programas de Reducción de la Contaminación: Para la elaboración de los programas de reducción de la contaminación, las autoridades ambientales competentes en el área de su jur isdicción, que de acuerdo a las mediciones de calidad del aire, hayan clasif icado una zona, localidad, comuna o región de su jurisdicción como área-f uente de contaminación de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 del Decre to 948 de 1995, deberán identificar el contaminante o contaminantes que exceden la norma de calidad del aire.
En las zonas en donde se excedan las normas de calidad del aire, la autoridad ambiental competente, con la participación de las entid ades territoriales, autoridades de tránsito y transporte, de salud y del sector empresarial, deberá elaborar un programa de reducción de la contaminación, identificando acciones y medidas que permitan reducir los niveles de concentración de los contaminantes a niveles por debajo de los máximos establecidos. Las accione s y medidas a aplicar estarán dirigidas hacia los siguientes puntos y demás que la autoridad competente considere:
/square4 Modernización del parque automotor /square4 Reforzamiento de los programas de seguimiento al cumpl imiento de la normatividad para fuentes fijas y móviles /square4 Ampliación en cobertura de áreas verdes /square4 Control a la resuspensión de material particulado /square4 Reconversión de vehículos a combustibles más limpios /square4 Integración de políticas de desarrollo urbano, transpor te y calidad del aire /square4 Prevención a la población respecto a la exposición a ni veles altos de contaminaciónResolución Número 601 del 04 de abril de 2006 Hoja No . 6
/square4 Integración de políticas de desarrollo urbano, transpor te y calidad del aire /square4 Prevención a la población respecto a la exposición a ni veles altos de contaminaciónResolución Número 601 del 04 de abril de 2006 Hoja No . 6
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/square4 Fortalecimiento de la educación ambiental, investigació n y desarrollo tecnológico /square4 Programas de ordenamiento del tráfico vehicular, sema forización y ordenamiento vial /square4 Pavimentación de calles y avenidas /square4 Cobertura y reforestación de áreas afectadas por la e rosión /square4 Programas de mejoramiento del espacio público /square4 Promover el uso de combustibles limpios /square4 Establecimiento de pautas para la planeación del terri torio, teniendo en cuenta el comportamiento y dispersión de los contaminantes monitoreados. /square4 Programas de fiscalización y vigilancia /square4 Mejoramiento o implementación de sistemas de control am biental de las industrias.
Parágrafo: Para la elaboración y desarrollo de los programas para el mejoramiento de la calidad del aire, las autoridades a mbientales competentes en el área de su jurisdicción se asegurarán de contar con la participación, colaboración y consulta de las autoridades territoriales, las autoridades de tránsito y transporte, de salud y de la participación del sector e mpresarial y de otras entidades o instituciones que por la naturaleza de sus fu nciones o de su relación con la problemática y según las acciones a realizarse, así lo ameriten.
CAPITULO V
NIVELES DE PREVENCIÓN, ALERTA Y EMERGENCIA
entidades o instituciones que por la naturaleza de sus fu nciones o de su relación con la problemática y según las acciones a realizarse, así lo ameriten.
CAPITULO V
NIVELES DE PREVENCIÓN, ALERTA Y EMERGENCIA
Artículo 10. Declaración de los Niveles de Prevenci ón, Alerta y Emergencia por Contaminación del Aire. La concentración y el tiempo de exposición bajo los cuales se debe declarar por parte de las autoridades ambi entales competentes los estados excepcionales de Prevención, Alerta y Emergencia, se establecen en la Tabla No. 4 de la presente resolución.
TABLA No. 4
CONCENTRACIÓN Y TIEMPO DE EXPOSICIÓN DE LOS CONTAMINANTES
PARA LOS NIVELES DE PREVENCIÓN, ALERTA Y EMERGENCIA
Contaminante Tiempo de Exposición Unidades Prevención Alerta Emergencia PST 24 horas µg/m 3 375 µg/m 3 625 µg/m 3 875 µg/m 3 PM10 24 horas µg/m 3 300 µg/m 3 400 µg/m 3 500 µg/m 3 SO2 24 horas ppm (µg/m 3) 0.191 (500) 0.382 (1000) 0.612 (1600) NO2 1 hora ppm (µg/m 3) 0.212 ( 400 ) 0.425 ( 800) 1.064 (2000) O3 1 hora ppm (µg/m 3) 0.178 ( 350 ) 0.356 (700) 0.509 (1000) CO 8 horas ppm
0.425 ( 800) 1.064 (2000) O3 1 hora ppm (µg/m 3) 0.178 ( 350 ) 0.356 (700) 0.509 (1000) CO 8 horas ppm (mg/m 3) 14.9 (17) 29.7 (34) 40,2 (46)Resolución Número 601 del 04 de abril de 2006 Hoja No . 7
Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.
Nota: mg/m 3 ó µg/m 3: a las condiciones de 298,15 ° K y 101,325 K Pa . (25 ° C y 760 mm Hg)
Parágrafo: Cuando en un mismo sitio de monitoreo y en los mismos h orarios se estén realizando mediciones de PST y de PM10, prevalecerán las concentraciones de PM10 para declarar los niveles de prevención, alerta y emergencia.
Artículo 11. Terminación de los Niveles de Prevenci ón, Alerta y Emergencia por Contaminación del Aire: Para levantar la declaratoria de los niveles de que trata el artículo 10 de la presente resolución y las med idas para la atención de estos episodios, la concentración del contaminante o contam inantes que originaron la declaratoria del nivel, se deberá cumpli r con los limites máximos permisibles en el aire establecidos en la Tabla No. 1 de la presente resolución, para veinticuatro (24) horas en el caso de PST, PM10 y SO2, para una (1) hora en el caso de NO2 y O3 y para ocho (8) horas en el caso de CO.
para veinticuatro (24) horas en el caso de PST, PM10 y SO2, para una (1) hora en el caso de NO2 y O3 y para ocho (8) horas en el caso de CO.
Artículo 12. Aplicación del Principio de Rigor Subs idiario : Las diferentes autoridades ambientales competentes, podrán dar aplicació n al principio de rigor subsidiario de conformidad con lo consagrado en el artícul o 63 de la Ley 99 de 1993.
Artículo 13. Sanciones. En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en la presente resolución, las autoridades ambientales competentes impondrán las medidas preventivas y sanciones previstas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias, o las qu e las modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.
Artículo 14. Anexos: Los anexos 1 y 2 a que alude el presente acto administrativo, hacen parte integral de la presente resolución.
Artículo 15. Vigencia La presente resolución rige tres (3) meses después de su publicación en el diario oficial y deroga todas las dispo siciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
SANDRA SUÁREZ PÉREZ Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolución Número 601 del 04 de abril de 2006 Hoja No . 8
Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.
ANEXO 1
Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.
ANEXO 1
DEFINICIONES
1. Aire 2: Fluido que forma la atmósfera de la tierra, consti tuido por una mezcla gaseosa cuya composición normal es de por lo menos 20% de o xígeno, 77% de nitrógeno y proporciones variables de gases inert es y vapor de agua en relación volumétrica.
2. Área-Fuente 3: Es una determinada zona o región, urbana, suburbana o rural, que por albergar múltiples fuentes de emisión, es considerada como un área especialmente generadora de sustancias contaminantes del aire.
3. Atmósfera 3: Es la capa gaseosa que rodea a la tierra.
4. CO (Monóxido de carbono): gas inflamable, incoloro e insípido que se produce por la combustión de combustibles fósiles
5. Concentración de una sustancia en el aire 3: Es la relación que existe entre el peso o el volumen de una sustancia y la unidad de volumen de aire en la cual está contenida.
6. Condiciones Locales : Son las condiciones determinadas por la presión y temperaturas promedio de un lugar o sitio, localizados a alturas diferentes a la del nivel del mar.
N.L.= N.C.R. x p.b local /760 x 298° K / 273 +t° C
NL: Norma de la calidad del aire Local.
NCR: Norma de calidad del aire a condiciones de referencia
p.b local: Presión barométrica promedio local, en mm de mercurio
NL: Norma de la calidad del aire Local.
NCR: Norma de calidad del aire a condiciones de referencia
p.b local: Presión barométrica promedio local, en mm de mercurio
t° C: Temperatura ambiente promedio local, en grados centígrados.
7. Condiciones de referencia 3: Son los valores de temperatura y presión con base en los cuales se fijan las normas de calidad del aire y de las emisiones, que respectivamente equivalen a 25° C y 76O mm Hg (1 atmósfera de presión).
8. Contaminación atmosférica 4: Presencia de sustancias en la atmósfera en altas concentraciones en un tiempo determinado como resul tado de actividades humanas o procesos naturales, que pueden ocasio nar daños a la salud de las personas o al ambiente.
9. Emisión 2: Descarga de una sustancia o elemento al aire, en esta do sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de estos, pro venientes de una fuente fija o móvil.
2 Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y saneamiento Básico 2000. Título F Capítulo F.1.2 Definiciones. 3 Decreto 948 de junio 5 de 1995. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT). 4 IUPAC Compendium of Chemical Terminology. Segunda edición 1997Resolución Número 601 del 04 de abril de 2006 Hoja No . 9
Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.
10. Episodio o evento 5: Suceso durante el cual los niveles de las
Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.
10. Episodio o evento 5: Suceso durante el cual los niveles de las concentraciones de los contaminantes del aire sobrepasan lo s estándares nacionales de calidad ambiental del aire.
11. Fuente de emisión 2: Actividad, proceso u operación, realizado por los seres humanos, o con su intervención, susceptible de emiti r contaminantes al aire
12. Fuente fija 2: Fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aun cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa.
13. Fuente móvil: Es la fuente de emisión que, por razón de su uso o propósito, es susceptible de desplazarse, como los automotores o vehículos de transporte a motor de cualquier naturaleza.
14. Fuente fija artificial de contaminación del aire : Es todo proceso u operación realizado por la actividad humana o con su pa rticipación susceptible de emitir contaminantes.
15. Inmisión 3: Transferencia de contaminantes de la atmósfera a un “receptor”.
Se entiende por inmisión a la acción opuesta a la emisió n. Aire inmiscible es el aire respirable a nivel de la troposfera.
16. Media aritmética: Es la sumatoria de todos los datos a promediar, dividido por el número total de datos.
17. Media móvil: Se calcula del mismo modo que la media aritmética par a un periodo de n datos y se va recalculando a medida que se agregan nuevos datos, partiendo del último dato agregado y manteni endo siempre el número de datos correspondiente al periodo definido. E l periodo definido
periodo de n datos y se va recalculando a medida que se agregan nuevos datos, partiendo del último dato agregado y manteni endo siempre el número de datos correspondiente al periodo definido. E l periodo definido podrá ser un año, un día, ocho horas o tres horas.
18. NO 2 (Dióxido de nitrógeno): gas de color pardo rojizo fuertemente tóxico cuya presencia en el aire de los centros urbanos se debe a la oxidación del nitrógeno atmosférico que se utiliza en los proceso de co mbustión en los vehículos y fábricas.
19. Norma de calidad del aire o nivel de inmisión 3: Es el nivel de concentración legalmente permisible de sustancias o fenóme nos contaminantes presentes en el aire, establecido por el Mi nisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el f in de proteger la salud humana y el ambiente.
20. Nivel normal (Nivel I) 3: Es aquel en que la concentración de contaminantes en el aire y su tiempo de exposición o duración son tale s, que no producen efectos nocivos, directos ni indirectos, en el medio ambien te o la salud humana.
21. Nivel de prevención (Nivel II) 3: Es aquel que se presenta cuando las concentraciones de los contaminantes en el aire y su tiempo de exposición o duración, causan efectos adversos y manifiestos, aunque l eves, en la
5 Directrices para la elaboración de planes de acción locales para mejorar la calidad del aire. Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente (CEPIS). División de Salud y Ambiente. Organización Panamericana de la Salud (OPS). Organización Mundial de la Salud
Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente (CEPIS). División de Salud y Ambiente. Organización Panamericana de la Salud (OPS). Organización Mundial de la Salud (OMS) Marcelo E. Korc, Ph. D :ildred Maisonet, Ph. DResolución Número 601 del 04 de abril de 2006 Hoja No . 10
Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.
salud humana o en el medio ambiente tales como irritaci ón de las mucosas, alergias, enfermedades leves de las vías respiratorias o ef ectos dañinos en las plantas, disminución de la visibilidad u otros efectos nocivos evidentes.
ANEXO 2
CONTAMINANTES NO CONVENCIONALES
Actividades y procesos industriales de acuerdo a la clasificación CIIU, que pueden generar contaminantes no convencionales.
Contaminantes no convencionales Posible actividad generadora del contaminante
CIIU Rev.
A.C. 3 Explotación de pozos de petróleo y gas natural 111001 Fabricación de cigarrillos 160001 Preparación e hilatura de fibras artificiales y sintéticas 171004 Adobo, curtido y acabo de pieles 182002 Fabricación de asfaltos y sus mezclas para pavimentación, techado y construcción 231001 Fabricación de disolventes derivados del petróleo 232103 Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales excepto el vidrio 241301 Fabricación de pigmentos y materias colorantes para la fabricación de colores,
Fabricación de disolventes derivados del petróleo 232103 Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales excepto el vidrio 241301 Fabricación de pigmentos y materias colorantes para la fabricación de colores, barnices, lacas esmaltes 242201 Fabricación de pinturas y barnices para uso general e industrial 242202 Fabricación de lacas 242203 Fabricación de tintas para impresión 242208 Extracción de glicerina a base de aceites y grasa animales 242401 Fabricación de detergentes y ambientador 242405 Fabricación de hilos y cables recubiertos de material aislante 313001 Benceno (C 6H6) Reciclaje de desperdicios y desechos no metálicos 3720 Fabricación de abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos puros, mixtos compuestos y complejos 241202 Fabricación de superfosfatos 241204 Fabricación de productos para tratar metales, auxiliares de soldadura, recubrimiento para electrodos 242904 Fabricación de aditivos para gasolina y aceites minerales 242906 Fabricación de explosivos, pólvora, municiones y detonantes 242908 Fabricación de productos químicos para fotografía, de películas, placas sensibilizadas y papeles fotográficos 242911 Fabricación de artículos de pirotecnia 242913 Plomo y sus compuestos (Pb) Fabricación de vidrio plano 261001Resolución Número 601 del 04 de abril de 2006 Hoja No . 11
Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio
compuestos (Pb) Fabricación de vidrio plano 261001Resolución Número 601 del 04 de abril de 2006 Hoja No . 11
Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.
Contaminantes no convencionales Posible actividad generadora del contaminante
CIIU Rev.
A.C. 3 Fabricación de vidrio polarizado y coloreado 261011 Fabricación de vidrio óptico y esbozos 261013 Fabricación de aisladores eléctricos de cerámica 269110 Fabricación de productos de cerámica refractaria para la industria metalúrgica y química como retortas, crisoles, muflas, etcétera 269203 Reducción de mineral de hierro 271002 Fabricación de acero 271003 Recuperación y fundición de plomo y cinc 272909 Fabricación de artículos laminados, estirados y extruidos de plomo y sus aleaciones 272910 Fabricación de artículos fundidos de plomo y sus aleaciones 272911 Fabricación de artículos de plomo y sus aleaciones 272912 Servicio de esmaltado , grabado, galvanizado y otros servicios conexos 289201 Bruñido, desbarbado, limpieza con chorro de arena, pulimento, soldadura, esmerilado y otros tratamientos especiales del metal 289202 Fabricación de motores y generadores eléctricos 311002 Fabricación de pilas y baterías 314001
Fabricación de acumuladores eléctricos, incluso partes de esos acumuladores 314002 Fabricación de cigarrillos 160001 Fabricación de reinas sintéticas, materias
Fabricación de pilas y baterías 314001
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