MINAMBIENTE - Resolución 623 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 623 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMBIA
POTENCIA DE LA
VIDA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE O f: ? ? RESOLUCIÓN No. fiJ l 0 "Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los Ríos Tumaradocito y León en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAPy se toman otras determinaciones" LA MINISTRA DE AM BIENTE Y DESAR ROL LO SOSTENIB LE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las conferidas en el numeral 18 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, en los numerales 14 del artículo 2º y 8 del artículo 6º del Decreto Ley 3570 de 2011, en el artículo 2.2.2.1.3.3. del Decreto 1076 de 2015 y, CO NS ID ERAND O Que los artículos 8, 79, 80 y 95 de la Constitución Política de Colombia de 1991 señalan que el Estado y las personas deben proteger las riquezas culturales y hatlra!Gs de la Nación; que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como conservar las áreas de especial importancia ecológica; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y prevendrá y controlará los factores de deterioro ambiental; y que son deberes de la persona y el ciudadano velar por la conservación de un ambiente sano. Que, de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974 "Codígo Nacional de los Recursos
que son deberes de la persona y el ciudadano velar por la conservación de un ambiente sano. Que, de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974 "Codígo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medía Ambiente", se denomina Área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras y productoras protectoras, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando su recuperación y supervivencia1 . Que el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", aprobado mediante la Ley 165 de 1994, reconoció la importancia fundamental de la conservación de la diversidad biológica, considerada de interés común para toda la humanidad, a través de la conservación ín situ de ecosistemas y hábitats naturales. En consecuencia, encargó a los Estados Parte las obligaciones de establecer un sistema de áreas protegidas; reglamentar o administrar los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, dentro y fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; elaborar directrices para la ordenación de áreas protegidas; entre otras. 1 Artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 197 4
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Página 1 1 72 4 MAY 2024 \fi i Ambiente 1 "Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional de !os Ríos Tumaradocito y León en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAPy
"Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional de !os Ríos Tumaradocito y León en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAPy se toman otras determinaciones" Que, de acuerdo con el artículo 2º del mismo Convenio, se entiende por área protegida aquella definida geográficamente que ha sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Que el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 señala que las áreas de reserva forestal protectoras nacionales son áreas protegidas y hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP-. Que el artículo 2.2.2.1.2.1. del Decreto 1076 de 2015 determinó que las Reservas Forestales Protectoras son una de las categorías que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP-y el artículo 2.2.2.1.2.3. del mismo decreto las definió como aquel "Espacio geográfico en el que íos ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restai.TE;1.fión, conocimiento y disfrute; y que esta zona de propiedad pública o privada se reser>"::-1 para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales( ... )". De la Reserva Forestal Protectora Nacional de los Ríos Tumaradocito y León Que el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, mediante la Resoíución No. 018 del 20 de marzo de 1963, creó el Parque Nacional Natural del Río León;
Que el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, mediante la Resoíución No. 018 del 20 de marzo de 1963, creó el Parque Nacional Natural del Río León; sin embargo, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENAa través del Acuerdo No. 23 del 13 de mayo de 1971, aprobado por la Resolución Ejecutiva No. 224 del 17 de agosto de 1971 del Ministerio de Agricultura, acordó en su artículo 1 º : "Cambiar el régimen de reserva del área que se delimita en el artículo siguiente, de Parque Nacional Natural a Zona Forestal Protectora y de Interés General, para la defensa de los bosques, la flora y la fauna existente en la zona", y en su artículo 2º : "Reservar y declarar como Zona de Bosques de Interés General el globo de terrenos presumiblemente baldíos, que se denominará Zona de Bosques de Interés General del Río León ( ... )". Que por medio de la Resolución No. 2708 del 21 de diciembre de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible precisó los límites cartográficos de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río León y determinó que tiene un área aproximada de 38853 hectáreas bajo el sistema de referencia Magna - Sirgas Proyección Plana de Gauss Krüger Origen Oeste. Que de acuerdo con el artículo 5 de la misma resolución, corresponde a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó -CODECHOCÓ- y a la Corpc:ración para el Desarrollo Sostenible del Urabá -CORPOURABÁ- "( ... ) solicitar las inscriDciones de los actos administrativos que declaran, reservan, alinderan, realinderan,
Corpc: ración para el Desarrollo Sostenible del Urabá -CORPOURABÁ- "( ... ) solicitar las inscriDciones de los actos administrativos que declaran, reservan, alinderan, realinderan, integran o recategorizan la Reserva Forestal, en los folios de matrícula inmobiliaria con el fin de generar las limitaciones o afectaciones sobre los predios que se encuentren al interior del área protegida en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que correspondan".
Formalización del registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los Ríos Tumaradocito y León Que, respecto al Registro Único Nacional de Áreas Protegidas .-RUNAP-, el artículo 2.2.2.1.3.3. del Decreto 1076 de 2015 determinó que "Recibida la información relacionada en el artículo anterior, el coordinador del Sinap deberá proceder a contrastar la correspondencia de las áreas remitidas, con la regulación aplicable a cada categoría, f-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 2 1 7COLOMBIA ') fi VIDA O 6 fi d 2 4 MAY 2024 "Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los Ríos Tumaradocito y León en el Registro Único Nacional de Áreas Pruleyidas -RUNAPy se toman otras determinaciones" después de lo cual podrá proceder a su registro como áreas protegidas integrantes del Sinap. Las áreas protegidas que se declaren, recategoricen u homologuen, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán ser registracfas ante el Coordinador del Sinap, para lo cual deberá adjuntarse la información relacionada en el
Sinap. Las áreas protegidas que se declaren, recategoricen u homologuen, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán ser registracfas ante el Coordinador del Sinap, para lo cual deberá adjuntarse la información relacionada en el artículo anterior. El coordinador del Sinap, con base en este registro emitirá los certificados de existencia de áreas protegidas en el territorio nacional'. Que la información a la que hace referencia el citado artículo corresponde a la'descrita en el párrafo 2 del artículo 2.2.2.1.3.2. del mismo Decreto, conforme al cuál "(.· .. ) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el caso de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales ( ... ) deberá comunicar oficialmente a Parques Nacionales Naturales de Colombia, el listado oficial de áreas protegidas, de conformidad con las disposiciones señaladas en el presente decreto, el cual deberá acompañarse de copia de los actos administrativos en los cuales conste la información sobre sus límites en cartografía IGAC disponible, los objetivos de conservación, la categoría utilizada y los usos permitidos". Que, por consiguiente, para formalizar el registro de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales en el RUNAP, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe remitir a Parques Nacionales Naturales de Colombia -PNNlos actos administrativos en los que consten: 1) los límites cartográficos, 2) los objetivos de conservación, 3) la categoría de protección, y 4) los usos permitidos de la respectiva área protegida. Que, para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible remitió a Parques Nacionales Naturales de Colombia el listado oficial de las áreas
protección, y 4) los usos permitidos de la respectiva área protegida. Que, para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible remitió a Parques Nacionales Naturales de Colombia el listado oficial de las áreas protegidas que hacen parte de la categoría de reservas forestales protectoras nacionales. En respuesta, mediante Concepto Técnico No. 20132100000736 del 13 de marzo de 2013, PNN informó que, para efectos de registrar estas figuras de protección, Minambiente debe adoptar los actos administrativos en donde conste y se soporte la información básica de estas áreas, así: "Las 52 Reservas Forestales Protectoras Nacionales inscritas por el MADS, contemplan objetivos de conservación en la plataforma RUNAP compatibles con la categoría de manejo, sin embargo estos no están soportados en los actos admfnj,strativos de las áreas, por lo tanto se concluye que ninguna de RFPN cumple con los requisitos solicitados por el registro, para el criterio analizado". Que, en consecuencia, para lograr el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río León en el RUNAP, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenílil0 debfi expedir un acto administrativo en el cual se especifiquen sus límites cartográficos; óbj8tivos de conservación, la categoría de protección aplicable y los usos permitidos en su interior. Que respecto a los límites cartográficos de la reserva forestal, se mantendrán aquellos precisados mediante la Resolución No. 2708 del 21 de diciembre de 2017 expedida por este ministerio. Sin embargo, se resalta que posteriormente el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC expidió las Resoluciones Nos. 471 de 2020 y 370 de 2021, a través de las
este ministerio. Sin embargo, se resalta que posteriormente el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC expidió las Resoluciones Nos. 471 de 2020 y 370 de 2021, a través de las cuales se establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia, y se estableció la proyección cartográfica "Transverse Mercator" como sistema oficial de coordenadas planas para Colombia, con un único origen denominado "Origen Nacional" referido al Marco Geocéntrico Nacional de Referencia Magna - Sirgas, respectivamente; por lo tanto, en cuanto al área aproximada de la reserva, se indica que la misma corresponde a 38999,76 hectáreas bajo el sistema de referencia horizontal Magna - Sirgas Proyección cartográfica "Transverse Mercator" Origen Nacional, aclarando que la variación del área (Has) por el cambio del sistema de proyección utilizado no implica un cambio en los límites ni ubicación de la reserva forestal.
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Página 3 1 7/ COLOMBIA _ 0. c::¡J i 'fi VIDA O r; :/ -') . 1 ' \ ;J l\mbitmte "Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los Ríos Tumaradocito y León en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAPy se toman otras determinaciones" Que por su parte, los objetivos y objetos de conservación que se adoptarán para esta reserva forestal son los descritos en el documento "Ficha de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los Ríos Tumaradocito y León" elaborada por el Ministerio de Ambiente y
Que por su parte, los objetivos y objetos de conservación que se adoptarán para esta reserva forestal son los descritos en el documento "Ficha de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los Ríos Tumaradocito y León" elaborada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cooperación con World Wildlife Fund -WWFy con el apoyo de la Corporac:ón Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó -CODECHOCÓ y la Corporación parn el Desarrollo Sostenible del Urabá -CORPOURABÁ-. Que, ai respecto, se resalta que teniendo en cuenta los objetivos y objetos de conservación establecidos para la reserva forestal, y la configuración espacial del área sobre las cuencas hidrográficas presentes en ella, se evaluó su nombre considerando apropiado ajustarlo de Reserva Forestal Protectora Nacional del Río León a Reserva Forestal Protectora Nacional de los Ríos Tumaradocito y León, conforme quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que la categoría de protección de esta área protegida corresponde a la prevista en el literal b) del artículo 2.2.2. 1.2.1. del Decreto 1076 de 2015 y los usos permitidos en su interior son aquellos asociados a preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute, contemplados en el artículo 2.2.2.1. 2.3. del mismo decreto, y constituyen la orientación para definir el régimen de actividades y la zonificación en el respectivo plan de manejo del área protegida. Que finalmente, se resalta que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará realizando
protegida. Que finalmente, se resalta que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará realizando seguimiento anual al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5 de la Resolución No. 2708 del 21 de diciembre de 2017, con el fin de verificar que las anotaciones registrales solicitadas por la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó -CODECHOCÓ- y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABÁ- reflejen la situación real de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los Ríos Tumaradocito y León. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Denominación. Modificar el nombre de la Reserva Forestal Protectora Nacional declarada mediante el Acuerdo No. 23 del 13 de mayo de 1971 de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA-, aprobado por la Res"olución Ejecutiva No. 224 del 17 de agosto de 1971 del Ministerio de Agricultura, de Reserva Forestal Protectora Nacional del Río León a Reserva Forestal Protectora Nacional de los Ríos Tumaradocito y León. Artículo 2. Registro. Formalizar el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los Ríos Tumaradocito y León en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP bajo la categoría de Reserva Forestal Protectora Nacional, para lo cual, se incluye información relacionada con sus límites cartográficos, objetivos y objetos de conservación, y usos permitidos.
bajo la categoría de Reserva Forestal Protectora Nacional, para lo cual, se incluye información relacionada con sus límites cartográficos, objetivos y objetos de conservación, y usos permitidos. Artículo 3. Límites cartográficos. La Reserva Forestal Protectora Nacional de los Ríos Tumaradocito y León se encuentra comprendida dentro del polígono descrito en el artículo 1 de la Resolución No. 2708 del 21 de diciembre de 2017, en los municipios de Riosucio (Chocó), Turbo y Mutatá (Antioquia).
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Página 4 1 7COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 0 62 3 t .. ¡ ' ' ' ¡ "Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los Ríos Tumaradocito y León en el Registro Único NacionaJ de Áreas Protegidas -RUNAPy se toman otras determinaciones" Parágrafo. El polígono de la Reserva Forestal Protectora Na cional de los Río s Tumaradocito y León se encuentra representado en la salida gráfica contenida en el Anexo 1 de la presente resolución, y cuenta con un área aproximada de 38 999, 76 hectáreas ba jo el sistema de referencia horizontal Magna - Sirgas Proyección cartográfica "Transverse Mercator" Origen Na cionaL Artículo 4. Objetivos de conservación. Los objetivos de conserv ación de la Reserva Forestal Protectora Na cional de los Rí os Tumar adocito y León son:
1. Mejorar los servic ios ecosistémicos de regulación y provisión del recurso hídrico, recuperando la dinámica hí drica del complejo de hume dales de la cuenca alta y med ia
1. Mejorar los servic ios ecosistémicos de regulación y provisión del recurso hídrico, recuperando la dinámica hí drica del complejo de hume dales de la cuenca alta y med ia del río Tumaradocito con el río León.
2. Recuperar la conectividad estructural de los bosques naturales prese ntes entre el cerro El Cuchillo y la cuenca alta y media del río Tumaradocito.
3. Usar de forma sostenible la biodiversidad incorporando mejores prácticas en el manejo del territorio que realizan el pueblo Ne gro y el pueblo Embera Eyabida, las comunidades campesinas y los sectores productivos agrope cuarios en la cuenca alta y media del río Tumar adocito con el río León.
Pará grafo. Los objetivos de conservación previs tos en el prese nte artículo son los que motivaron su designación para el proceso de registro en el RUNA P. No obstante, de acuerdo con el literal c) del artículo 2.2. 2.1.1.4. del Decreto 10 76 de 2015, podrán ser modi ficados en virtud de los principios de flexibilidad y adap tabilidad para el cambio en la gestión de las áreas del SIN AP. Artículo 5. Objetos de conservación. Los objetos de conservación de la Reserva Forestal Protectora Na cional de los Ríos Tumaradocito y León son:
1. Helobioma de la planicie de inundación del río Tumaradocito y León.
2. Orobioma prese ntes.
3. Sistemas de producción asociados a usos tradicionales y modos de vida de las comunidades negras, indígenas y campes inas presentes en la reserva.
2. Orobioma prese ntes.
3. Sistemas de producción asociados a usos tradicionales y modos de vida de las comunidades negras, indígenas y campes inas presentes en la reserva.
Parágrafo. Los objetos de conservación previstos en el presen te artículo podrán ser modificados en virtud de los principios de flexibilidad y adaptabilidad para el cambio en la gestión de las áreas del SINAP. Artículo 6. Régimen de usos. Los usos permitidos al interior de la Reserva Forestal Protectora Na cional de los Rí os Tumaradocito y León son aquellos asociados a preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute, contemp lados en el artículo 2. 2. 2.1.2 .3 . del Decreto 10 76 de 2015, y constituyen una orientación para definir el régimen de usos, las actividades y zonificación que se adoptarán me diante el respectivo plan de manejo del área protegida. Artículo 7. Inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos. De acuerdo con el artículo 5 de la Res olución No. 2708 del 21 de diciembr e de 2017, corresponde a la Corporación Autónoma Regional para el Des arrollo Sostenible del Chocó -C(? DECHOCÓ Y la Corporación para el Des arrollo Sostenible del Urabá -C ORPOUR AB Asolicitar la F-M-INA-46: V2 - 25/CS/2023 Página 5 1 7. . COLOMBIA P\ fi ; • ' . "OTENCIA DE LA o (: ' 1 } li:, ) · .. 'VIDA , • . ' . \ ' . .::e ,. , fi " • • •• , ....... 2 4 r I ' \ . •"' ·" "' ·1
o (: ' 1 } li:, ) · .. 'VIDA , • . ' . \ ' . .::e ,. , fi " • • •• , ....... 2 4 r I ' \ . •"' ·" "' ·1 .:.fi i..fi i,f ,¡¡ CJ Ambiente l "Por rnerJ1n de ia :ual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional de Jo.:: F=:ics Tumaradocito y León en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAPy se toman otras determinaciones" inscripción de los actos admin istrativos que declaran, reserva n, alinderan, realinder an, integran o recategorizan la Reserva Forestal Protectora Nacional de los Ríos Tumar adocito y León, en los folios de matrícula inmobili aria de los predios comprendidos dentro del área proteg ida. Artículo 8. Seguimiento a la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos. Modi ficar el parág rafo del artículo 5 de la Resol ución No. 2708 del 21 de diciembr e de 20 17, el cual quedará de la sigu iente manera: Parágrafo.- La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Min isterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizará seguimiento anual a las afectaciones solicitadas por la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó -CODECHO CÓ- y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Ur abá -CORPOUR ABÁ-, con el ánimo de verificar que las anotaciones registrales reflejen la situación real de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora.
del Ur abá -CORPOUR ABÁ-, con el ánimo de verificar que las anotaciones registrales reflejen la situación real de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora. Artículo 9. Comunicaciones. Comun icar el presente acto admin istrativo a los alcaldes mun icipales de Riosucio (Choc ó), Turbo y Mutatá (Antioq uia), a los gobernador es de los depar tamentos de Chocó y Antioq uia, a la Corporación Autónoma Regional para el Desanolio Soste nible del Chocó -CODE CH OCÓ-, a la Corporación para el Desarrollo Sostenit)ie de! Ur abá -CORPOUR ABÁ-, y a Parques Nacionales Naturales de Colombia para proceder con e! corres pondi ente regi stro en el Regis tro Ún ico Nacional de Áreas Prote:;ii cias -RUN AP-. Artículo 1 O. Vigencia y publicación. La presente resolución rige a partir de su publ icación en el Diar io Oficia l. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚM PLASE Dada en Bogotá, o.e. a los 2 4 r fi' 2J24 arrollo Soste nibl e Proyectó: Engelbert Chavez Fontecha / Abo do contratista DBBSE del Minambiente Aprobó: Adriana Rivera Brusatin / Dir ectora DBBSE del Mina mbiente Mauricio Cabrera Leal / Vicemin istro de Políticas y Normalización Ambiental Alicia Andrea Baquero Ortegón / Jefe Oficina Asesora Juridica F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 6 1 72 4 ; ' 1 \ / ¡ "Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional de
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ANEXO 1
SALIDA GRÁ FICA DE LA RE SE RVA FOR ES TAL PR OTECTORA NACIONAL DE LOS RÍOS TUMARADOCITO Y LE ÓN ,, ' 11' -- fi ... 1' ..... '
J <"' , ., _'.!
ANTIOQUIA L: :J RFPN de !os Ríos Tumaradocito y León :_-:_ , Límite Dep3rt,1mcntfiI
' L.imilc Munidr,1i \ 1 1 1 \ 1
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