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MINAMBIENTE - Resolución 653 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 653 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COLOMBIA

D07TNC1/\ CE L..L\

ViDA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. O 6 5 __ 3 ( 3 1 MAY 2024 "POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCcDlMIENTO SAf\JCIONATORIO

AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINis·rERIO DE AMBIEl\'."fE Y DESAF'!ROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades leg¿::ies estab!ec1das en ia Ley 99 de 1993, en !a Ley 1333 del 21 de julio de 2009, de las asigr1cdas e;-i el numeral 16 del a:-ticulo 16 dei Decreto Ley 3570 del 27 de sept;emore de 2011, Resolución 1756 dei 23 de diciernore de 2022 y,

CON SID::RANDO

I. ANTECEDENTES PERMISIVOS Mediante radicado VUCE No. 20J7418-00003, de 4 de abr:1 de 2C117, :a e;-r.presa DUPAL PETS FAMK LTDA, ccn N.I.T 802.023.551-1 soiicitó perrr::so CITES para .a expor:ación, con fines comerciales, de 100 especí:T1enes v;vos con entre tallas Ei"'it:-e 7 v 13 cm de longitud, de la especie "Morrocoy'·· "C.:.-.·e.10.1oidís carbonaría" con destino a la ciudad de

con fines comerciales, de 100 especí:T1enes v;vos con entre tallas Ei"'it:-e 7 v 13 cm de longitud, de la especie "Morrocoy'·· "C.:.-.·e.10.1oidís carbonaría" con destino a la ciudad de Taipéi (Taiwán). De '.:lCuerdo con 12:: sfiJ!icitud dC:'.: permiso, !OS espec:menes 2,ntes indicados pertenecen al cupo de apfiovE:chamientc 1/ 2 corierciaii:::ació, 2015-2106, con la numeíación interna del zoocriadero dei 16525 a; 16624 fi 1oc:;, ofiorgado por la Autoridad Nac;ona: de Licencias Ambi2:1ta,es - ANLfi, por Reso!ució:-, 365 ae abril 06 de 2017. La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Seívicios Ecosistémicos dei Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, obrando como Autor;dad Administrativa CITES en Colombia, otorgó el permiso CITES de expo1tación No. CO 4::.. 745 a la scciedad DUPAL PETS FARM LTDA, para la exportación con fines comerciales de cie;, ( 1.00) especímenes vivos de la especie "Chelonoidis carbonaría", con tallas entre 7 y 13 c2míT,etros con destino a la ciudad de Taipéi (Taiwán).

II. ANTECEDENTES SANCIONATORIOS La Oficina Comercial de Taipéi - División económica de Bogotá por ofic·c con radicado Ecovid No. 10606150380 del 15 de Junio de 2017, solicitó a esta Actoridad aclaración

La Oficina Comercial de Taipéi - División económica de Bogotá por ofic·c con radicado Ecovid No. 10606150380 del 15 de Junio de 2017, solicitó a esta Actoridad aclaración y verificaciór, del permiso CITES No. C041745, ter.ier.do en cuenta que el Departamento de Courier Internacio'l2: de e Dirección de. Adu2nas ce Ta'péi mediante documento No. 231060612-1 de 12 de jun:o le haoía inforrr,ado q...12 !legaron 110 unidades de Toi-cugas Morrocoy "Ct,e!onoio,s carbonaric:". f-M-INA-57, V7 -fi PiÍg,na 1 1 13o 3 1 MA1 LVt4.' "POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" Mediante Co:--ce'Jto Técnico 01 dei 23 de jun;o de 2017, la Dirección de Bosques, Biodive:siciac v Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibie defiermi:1ó, entre otros, que en efecto se exportaron por parte de la sociedad DL'PA:... ?ETS FARM LTDA, diez (10) unidades de Tortugas Morrocoy "Chelonoidis carbonaría", que no 2staban contempladas en el permiso CITES CO41745 emitido por esta Autoridad. A través del Auto 378 del 29 de agosto de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible apertura indagación p;eliminar.

emitido por esta Autoridad. A través del Auto 378 del 29 de agosto de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible apertura indagación p;eliminar. Por medio del Auto 274 del 22 de junio de 2018 la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ordenó lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar proceso sancionatorio en contra de la empresa DUPAL PETS FARM LTDA, identificada con Nit No. 802023751-1, con el fin de esclarecer los hechos relacionados con la inconsistencia en el número adicional de 1 O de los ejemplares de la especie "Morrocoy" "Chelonoidis ca,-bonaria" finalmente exportados bajo el permiso CITES C041745 de 2017 superando el número de 100 que allí fueron autorizados, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo" Mediante rad;caco MINAMBIENTE 2023E1001607 de 23 de enero del 2023, la sociedad DUPAL PETS FARM LTDA con N.I.T 802.023.551-1 allegó, "SOLICITUD DE CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL INICIADO CONTRA LA SOCIEDAD DUPAL PETS FARM LTDA. PROCESO: SANCIONATORIO AMBIENTAL SAN 033." A través de Concepto Técnico No. 040 del 29 de septiembre de 2023, se realizó análisis técnico de la solicitud de cesación mencionada anteriormente y solicitada por la sociedad investigada.

III. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

técnico de la solicitud de cesación mencionada anteriormente y solicitada por la sociedad investigada.

III. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE-DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOS:!:STÉMICOS.

La Ley 1333 del 21 de julio de 2009 estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y señaló que el Estado es titular de la potestad sancionatoria, la cual ejerce, entre otros, a través del Mi.nisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con las competencias establecidas por la Ley y los reglamentos. Mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES", suscrita en Washington, el 3 de marzo de 1973, la cual tiene como finalidad evitar que el comercio internacional se constituya en una amenaza para la supervlvencia de la fauna y flora silvestres. El artículo III de este documento establece que para la exportación, importación y reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el apéndice I de la Convención se requerirá de la previa presentación de un permiso de importación y de un permiso de exportación o reexportación que deberá ser presentado al momento de la entrada y salida de algún país. Conforme al numeral 23 del artículo 4° de la Lfiy 99 de 1993, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponde, entre otras funciones, "Adoptar las medidas F-M-!NA-57: V2 - 07/06/2023

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Pagina 2 1 133 1 MXf 2024_ "POR LA CUAL SE DECL ARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDI MIEN TO SANCIONA TORIO AMBIEN TAL Y SE ADO PTAN OTRAS DET ERMI NACIO NE S" necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amena zadas de Extinción (CITES)" A través del Decr eto Ley 3570 del 27 de septi embr e de 2011, ei preside nte de la Repúblic a en ejercicio de las facu ltades extr aor dinar ias co nferidas en el liter al c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, mod ificó los objetivos y estructu; -a del Minis terio de Ambi ente y Desarr ollo Sost enib le y se in tegra el Secto r Ad min istrativo de Ambien te y Desar rollo Sost enible. El mencionado Decr eto, en su artículo 1 °, esta ble ce los objetivos del Min isterio de Ambi ente y Desarr ollo Sost enible , así: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambient al del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenami en to, manejo, uso y aprovechamient o sostenible

renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambient al del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenami en to, manejo, uso y aprovechamient o sostenible de los recursos na turales renovables y del ambiente de la Nacjón, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores." En su nume ral 13 seña ló "Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amen azadas de Fauna y Flora Si1ve stres, Cites, en Colombia y expedir los certificados Cites. " A su vez, en el Artículo 16, Num eral 16, ei Decreto Ley 3570 del 27 de septiem bre de 20 11 , est able ció como una de las funciones de la Dir ección de Bosq ues Biod iver sidad y Ser vicios Ecosist ém icos, la de: Imp oner !as medidas preve ntivas y sanciona tor:as en los asu ntos de su compe tencia. El par ágr afo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de ju!io de 200S, est2 bl ece que la autoridad ó mbi ental com petente par a otor gar o negar la licencia arí,Die ntal, perm iso, concesión y demás au toriza ciones amb ier :ta les e ins trum entos de mane jo y contr ol am biental, lo será ta mb ién par a el ejercicio de la potestad sancionc. fioria. Med ian te Resolución 175 6 de 23 de diciem bre de 2022 se lle vó a cabo e'. r:om oram ie nto

am biental, lo será ta mb ién par a el ejercicio de la potestad sancionc. fioria. Med ian te Resolución 175 6 de 23 de diciem bre de 2022 se lle vó a cabo e'. r:om oram ie nto de ADRIANA RIVERA BRUSATIN como Dir ectora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dir ecci ón de Bosques, Biodiver sidad y Servicios Ecosis tém ic os. Que acor de con lo an teri or , la suscr ita Di recrnra Código 01 00 gr ado 22, de la Dir ección de Bosques, Biod iver sidad y Ser vicios Ecosist émicos de la piam a c:e per sonal del Min isterio de Ambie nte y Desar rollo Sost enible , es com petente ;:,ar a proferir este acto admi nistrativo.

IV. FUNDAME NTOS CON STITUC1 0NA LES Y LEGALES La Constitución Nacional en el ma rco de pr otección de los recursos natu rale s en Colombia, se estructuró a par tir de !a dup licid ad del concep to de p:0t ecci ón, el cual es atri buido al Estado y a los po, -ticular es como lo ciescribe el artíc ul o 3::, ei cual señala que es ob lig ación del Esta do y de las person2s prot eger las riqfiezas cultur ale s y natur al es de la Na ción.

Por su par te, en el Artículo 29 de !a Con stitu ción Polí tica de Colombia, esta ble ce que el debido proceso se apl icar á a toda ciase de actua ciones jud iciales v admin istra tivas,

natur al es de la Na ción. Por su par te, en el Artículo 29 de !a Con stitu ción Polí tica de Colombia, esta ble ce que el debido proceso se apl icar á a toda ciase de actua ciones jud iciales v admin istra tivas, previ endo espec ialm ente " ... que nadie po drá ser juzgado sino conforme a !eye·:fi-fi-McfiM13:A., !fi :"7"(. -JC l\ :-):fi l.:\ 3 1 MAY 2024 "POR LA CUAL SE DE CLARA LA CESACIÓN DE UN PROCE DIMI ENTO SANCON ATORIO AMBIEN TAL Y SE ADO PTAN OTRAS DETERM IN ACO NE S" preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con obse rvancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio ... " El artíc ulo 58 de la Co'lsti tución Polí tica de Co lombia esta bl ece que la propiedad es una función socía . oue im piica ob li ga cio nes y que, como ta l, le es inh erente una fu nción eco lógica. As[ misr.10, el artículo 79, consagr a el der echo a go zar de un amb ien te sano, establ ece que es deber de! Estado proteger la di versi dad e in tegrid2d del am biente, cons ervar las ér eas de especial im por tanc!a eco lógica y fome ntar la educación par a el lo gr o de estos fines. La citada obi ;g2ción com prende eiemen tos como la plan ificación y rnntrol de los recursos natua' es, con el fin de asegur ar su desar rollo sosten ible, con ser vación,

lo gr o de estos fines. La citada obi ;g2ción com prende eiemen tos como la plan ificación y rnntrol de los recursos natua' es, con el fin de asegur ar su desar rollo sosten ible, con ser vación, resta ur ación y sus titu ci ón; en tant o que su fu nción de in tervención, ins pección y pr evención se enc amina a precaver el deterioro am biental, a hacer efectiva su potestad sancion atoria y exigir a ma ner a de co mp ensación los daños que se produzcan en aquellos, tai y como lo esta blece el artí culo 80 Cons titu cional. Es as í cor.o la protecc ión al am bi er.t e corres ponde a uno de los más im portantes come tidos estata les y es deb er dei Estado ga rantizar a las gener acion es futuras la cons ervación de: ar 1bie nte y la preser vación de los recursos natur al es. De ahí el objeto par a crea r ei M'nis teri o de Ambi ente y Desar rollo Sost enible como organismo rector de la gest iór am biental y de los recursos natur ales. A su vez, ei ar tíc ulo 209 de la Cons titución señala "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundament o en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descen tralización, la delegación y la desconcentración de funciones. " De acuer do con :o esta blecido en el ar tkuio 2 ° de la Ley 99 de 1993 "Por ia cual se crea el Ministerio del Medio Ambient e, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del me dio ambiente y los recursos na turales renovables, se

crea el Ministerio del Medio Ambient e, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del me dio ambiente y los recursos na turales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambien tal, SINA y se dictan otras disposiciones'fi el Minis :eri o C:e .fimb iente y Desar rnllo Sost enible es el organismo rector de la gestión de l medio am bie nte y de los recursos natur ale s renovable s, encargado de impul sar una rela ción de respeto y armoní a del hom bre con la natural eza y de defin ir, en los térm inos de la le y, las polí ticas y regul aciones a las qu e se su jetarán la rec up eración, cons ervación, prot ecc ión, ord enam ien to, ma nejo, uso y apr ovec hamie nto de los recursos naturales renovables y del medio am fi ente de la Nación a fin de asegurar el de sar rollo sost enible. De conf ormidad con lo esta bl ecido por el in ciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas am bientales son de or den público y no podr án ser objeto de transacción o de ren uncia a su apl icación por las au tor idade s o por los par ticular es.

IV. DE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CARÁCTER AMBIENTAL Que, en cuan to a la función admin istrativa, el artículo 209 de la Cons titución Polí tica esta blec e que se halla al servi cio de los in tereses gen erale s y se desar rol la con fu ndamen to 21 !os prin cipios de iguald2d, mor alid ad, efi cacia, eco nomí z, celer idad,

esta blec e que se halla al servi cio de los in tereses gen erale s y se desar rol la con fu ndamen to 21 !os prin cipios de iguald2d, mor alid ad, efi cacia, eco nomí z, celer idad, im par ci aiidad, pub licidad y añ ade, a su vez , que las au tor idades admin istrativas deben coor dinar sus actuac ione s par a el ad ecuado CLimpli mie nto de los fines del Estado.

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Pagina 4 1 13COLOMBIA f'OTÉNC/;, DF L/\ \li A "POR LA CUAL SE DE CLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIM: E:NTO SANCIO NATO RIO AMBIEN TAL Y SE ADOP TAN OTRAS DE TER\IJINAC ION ES" Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 3 de ia Ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de :o Contencioso Ad m. 7istr2tivo prevé lo siguiente: "Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiCÍones que regulan las acruaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabi lidad, transparencia, publicidad, coordin ación, eficacia, economía y celerid ad. ( ... )

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos

buena fe, moralidad, participación, responsabi lidad, transparencia, publicidad, coordin ación, eficacia, economía y celerid ad. ( ... )

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. 1' Que, de acuerdo con el artículo trascrito, el principio de eficacia se tendr¿ en cuenta en los proced imientos, con el fin de que estos logren su fin alidad, removien do de oficio los obstáculos puramente formales y evitan do deci siones inh ibitorias.

Que, asimismo, se precisa que las autoridades impulsar án de ma ne¡ -a oficiosa los procedimientos en virtud del principio de celerid ad. Que, en ese orden de ideas, la Ley 1333 de 2009 establece en su artículo 9 las causal es para declarar la cesación en materia ambiental, en los siguientes térr.---.:nos: "(.) AR TÍCULO 9o. CAUSALES DE CESACIÓN DEL PROCEDlJV/IENT:J EN MATi:RIA AMBIENTAL. Son causales de cesación del procedimiento las siguientes: 1 o. Muerte del investigado cuando es una persona nat ural. 2o. Inexistencia del hecho investigado. 3o. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor. 4o. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada. PARÁGRAFO. Las causales consagradas en los numerales 1 o y 4o operan sin

3o. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor. 4o. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada. PARÁGRAFO. Las causales consagradas en los numerales 1 o y 4o operan sin perjuicio de continuar el procedimiento frente a los otros invcstigac/c-s si los hubiere. (. .. r (N egrilla y su brayas fuera de textofi Por otra parte, el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009 establece lo sigui ente : "(. . .) ARTÍCULO 23. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Cuando aparfizca plenament e demostrada alguna de las causales señaladas en el artículo 9o del proyecto de ley, así será declarado mediante acto administrativo motivado y se ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor, el cual deberá ser notificado de dicha decisión. La cesación de procedimiento solo puede declararse antes del auto de formulación de cargos, excepto en el caso de fallecimiento del infractor. Dicho acto administrativo deberá ser publicado en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 19 93 y contra él procede el recurso de reposición en las condiciones establecidas en Pagina 5 1 13l V ',")4 . )_ "POR . LA CUAL SE DE CLARA LA CESACIÓN DE UN PROCE DIMI ENTO SANCIOf \JATORIO AMBI ENTAL Y S:: ADOP TAN OTRAS DET ERMINA CIONES" fes ,.,- -i:-ícufos SJ_ y 5_:Z del Código Contenooso Administrativo ... " (Su braya do fuera de

Que, en '✓i::•_::::i de :o a, te:ior , la Ley 1333 d'2 2G09 señala expresa me nte ias causales de cesaciór ce. oroced imien to. Además, esta bl ece, como req ui sito de proced ibil idad , que la cesac:ón sea declarada an tes de ia form uia ción de cargos , consa grando como excepción e! fi:;, 1: ecim iento del pres:.mto infractor, la cual es procedente declarar en cualquier eta¡Jc de• proced imien to est able c·do en la Ley 13 33 de 2009.

Que adicicr : 2 rne nte, es im por tant e tener en cue nta que la cesación del proc edim iento cons titu ye ura in stitu ción j ur ídic a que perm ite la term inación del trámite am bient al, sin el cump!ir :1iento in tegra l de lo or denado en ia citada ley, es decir , sin el ago tami ento de las ir st:afi.cias wocesa les.

V. DEL r.:.: -\SO CON CRETO La Dir ección de Bosc ues, Biodiv ersi dad y Se: -vicios Ecosist ém icos del Min isterio de Am bien te v '..::esar rollo Sost enible, ob rando como Autori dad Ad minis trativa CITES en Co lombia, otorgó eí perr ,-,iso CITES de expor tación No. CO 417 45 a la sociedad DU PAL PETS FARM L,DA, par a la expor tación con fines comer ci ales de cien ( 100 ) espe cím ene s vivos de ia es:Jecie ªChelono idis carbonaría", con ta llas entre 7 y 13 centím etros con

PETS FARM L,DA, par a la expor tación con fines comer ci ales de cien ( 100 ) espe cím ene s vivos de ia es:Jecie ªChelono idis carbonaría", con ta llas entre 7 y 13 centím etros con de sti no a la ci. Jdad de Taipéi (Ta iwá n). La Oficina Co' 77erci al de Tai péi - División eco nómica de Bogotá por oficio con radicado Ecovid No. :..06 06 150380 del 15 de j unio de 2017, solic itó a esta Autoridad aclar ación y verif icación dei permiso CITES No . C041745, teniendo en cue nta que el Depa rta mento de Co urier Inter nacior ial de ia Dir ección de Aduanas de Taipéi me dia nte docum ento No. 2310 60612-1 de í2 de junio le ha bía in formado que lle gar on 110 unidades de -;-ortugas Mor rocoy "Chelonoi dis carbonaría". Median te Cor cepto Técnico 01 de! 23 de j unio de 2017 , la Dir ección de Bosque s, Biodi ver sidaC: y Ser vic ios Ecosist ém icos del Minis terio de Ambi ente y Desar rollo Sost enible deter min ó, en tre otros, q ue er. efecto se expor ta ron por pa rte de la sociedac D:JPAL PETS FARM LTDA , ci ez ( 10) un idades de Tortugas Mor rocoy "Chelonoi dis carbonaria", que no esta ba1 " cont empladas en el permiso CITES CO4 17 45 emi tido por esta Aut oridad. A través del Auto 378 del 29 de ag osto de 2017, la Dir ección de Bosq ue s, Biodiv ersidad

emi tido por esta Aut oridad. A través del Auto 378 del 29 de ag osto de 2017, la Dir ección de Bosq ue s, Biodiv ersidad y Ser vicios ::cosis tém icos del Minis terio de Ambi ente y Desar rollo Sost enible ap ertura indagac ·ón ;Ji-eliminar .

Por medio de: Auto 274 del 22 de ju nio de 2018 la Dir ección de Bosques, Biod iver sidad y Ser vicios Ecosis témicos del Mi nis terio de Ambie nte y Desar rollo Sost enible, ordenó 'Iniciar proceso sanciona torio en contra de la empresa DUPAL PETS FARM L TOA, identificada con Nit No. 8020237 51 -1, con el fin de esclarecer los hechos relacionados con la inconsi stencia en el núm ero. adicional de 1 O de los ejemplares de la especie "Morrocoy" "Chelonoi dis carbona ria" finalmente exportados bajo el permiso CITES C041745 de 201 7 superando el número de 10 0 que allí fueron autorizados, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo" En respues ta a lo an ter ior y median te radicado MINAMB IE NTE 2023E1001607 de 23 de en ero del 2023, la sociedad DUP AL PETS :=ARM LTDA con N.I .T 802 .023.7 51-1 al legó, "SO LICITUD DE CESACIÓN DE PR:JCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023 Pag,na 6 1 13"P OR LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCE DHvE ENTO

SANCIONATORIO AMBIEN TAL Y SE ADO PTAN OTRAS DE TE RMINACIONES" INICIADO CONTRA LA SOCIEDAD DUPAL PETS FARM L TDA. PROCESO: SANCIONATORIO AMBIENTAL SAN 033. " En este documer,to !a soci edad comercial anexó los documentos que se relacionan a conti nuación y solic:t ó se tuviesen como pruebas en el presente procedimiento : "( 1. 2. .., _).

4. . .) Copia salvoconducto No. 147 1118 .

Copia salvocondu cto No. 147 1117 . Copia salvoconducto No. 14 71 116 .

PERMISO CITES No. 41 745.

5. PERMISO CITES No. 41 801.

6. PERMISO CITES No. 41 746.

7. Derecho de petición ante la CRA Radicado No. 202214000058062 del 29 de junio de 2022.

8. Respuesta de CRA con radicado 004965 del 7 de octubre de 2022, certificando la fecha de exportación de los 3 CITES (41 745, 41 746 y 41801)

9. Copia de las actas de verificación, tres (3) expedidas por la Policía Nacional Anti narcóticos sobre la revisión de la carga amparada por los 3 CITES ( 41 745, 41 746 y 41 801 ) 10 . Carta de Reclamo por falta de 10 tortugas en CITES 41 801 (Factura 060) en viado por la empresa FISH FACES COMPANY.

11. Copia de la factura No 060. 12. Copia de la factura No 074(.. /' Finalmente solicitan lo siguiente : "(. .. )

IV PETICIONES

en viado por la empresa FISH FACES COMPANY.

11. Copia de la factura No 060. 12. Copia de la factura No 074(.. /' Finalmente solicitan lo siguiente : "(. .. ) IV PETICIONES Con base en los argumen tos an::es expuestos solicitamos respetuosamente: DECRETAR EL CESE DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL con tra la decisión contenida en los Au tos Nos 378 de agosto 29 de 201 7 y 274 del 22 de junio de 2018 y en consecuenc ia REVOCAR DICHOS ACTOS ADMINISTRATIVOS proferido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémiccs del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual se OP,DEí\/4 LA APERTURA DE UNA INDAGACION PRELIMINAR y el No 274 del 22 de junio de 201·9 QUE DISPONE EL INICIO DE UNA INVESTIGACION SANCIONATORIA AMBIENTJ- /_ )' SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES A LA SOCIEDAD DUPAL PETS FARM LTDA( ... )" Ahora bien, con el fin de analizar de fondo la solicitud de ces2ción ce procedimi ento presentada por la sociedad, esta Autoridad exp idió el Concepto Técnic0 040 de 29 de septiembre de 2023, el cual, entre otros, analizó y concluyó lo siguie nte: "(. . .) ; 3 ANALISIS DE LA INFORMACIÓN PRESE NTADA LI -- - ------- - --- -- ----------------- -- -- __ _ ___, En consonanc ia con la revisión de información contenida en el expEdienteSAN 033 y la información recibida en la solicitud de cesación de la empresaAi. PETS FARM L TDA a este Ministerio, se tiene en cuenta lo siguiente

En consonanc ia con la revisión de información contenida en el expEdienteSAN 033 y la información recibida en la solicitud de cesación de la empresaAi. PETS FARM L TDA a este Ministerio, se tiene en cuenta lo siguiente 1) La DBBSE recibió mediante el correo electrónico de junio 15 de 2C 17, oficio de la Oficina Comercial de Taipei División Económica enBo gotá, (Ecodiv No. 10 6061 50380 de junio 14 de 201 7) dirigido al director dfi /¿ Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, solicitando la aclaración F-M-!N.ll, -57 : V2 Pagifia 7 1 13o 3 1 MN( 2024 "POfi fiA CUAL SE DECL ARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIM IEN TO SANC=-: NATO RIO AMBIEN TAL v SE ADO PTAN OTRAS DETE RM INA CIO NES" ;1 verificación del permiso CITES No. C041 745, lo anteriur a que de ac:uerdo con eí documento No. 231060 612-1 con fecha 12 de junio el Departamentode Courier Internacional de la Dirección de Aduanas de -fi,fpei, informo que iiegaron 110 unidades de Tortugas Morrocoy r,:;.1;e/onoi dfs carbonaría) . . é. u empresa presentó DUPAL PETS FARM L TOA refirió carta de la empresa receptora del CITES 41 801, refeíenciando un reclamo por/a falta de 10 animales correspondientes a! CITES en mención,el cual era de 400 an,males y llegaron 390. 3) l_é- Corporación Autónoma del Caribe (CRA) por medio del radicado 004965

animales correspondientes a! CITES en mención,el cual era de 400 an,males y llegaron 390. 3) l_é- Corporación Autónoma del Caribe (CRA) por medio del radicado 004965 02! 7 de octubre de 2022 describió el cumplimiento total po rparte de la empresa del permiso CITES 417 45 y del permiso CITES 41801 de acuerdo can el procedimiento interno estipulado para el cumplimiento del num eral 8 del artículo 4 de fa Resolución 1263 del2006, que dentro de otras cosas c!ispcne que "8fi_l.)J.Q[idad ambiental competente en_Qufi.rto deberá c!ii9.encíar el Oesprer.díb!e de lo';_Qer'Tlisos CITES, deiando constan cia de la :-,:fi·,jsión en el desp,-er,dible y lo enviará debidamente diligenciado a la _Qirección de Licencias, Permisos v Trámites Ambientales del Ministerio de dmbiente, Vivienda y Q_efiac;o!lo Territorial. 11 (subrayado fuera de! texto o;--:ginal) E! desprendible compa rtido _ocr parte de la CRA confirmó la insoección del CITES 41 745, el día 06 de junte del 201 7, en las instalaciones de la empresa de envío AciCargo ubicadas en el puerto de carga de SoledadAtlántico y el cumplimiento del mismo en un 10 0% por lo que se aprobó la exportación de ]. OC especímenes vivos de la escecie (Chelonoidis carbonaría). J.tendiendo la solicitud de cesación emitido por la empresa DUPAL PETS FARM :..TOA con radicado MINAMBIENTE 20.23E1 001 607 del 23 enero dei 2023 y

J.tendiendo la solicitud de cesación emitido por la empresa DUPAL PETS FARM :..TOA con radicado MINAMBIENTE 20.23E1 001 607 del 23 enero dei 2023 y conforme a fas disposiciones legales, el aná lisis técnico y los hechos 2.1 ':eriormente descritos puede concluirse que: (. .. ) El radicado 004965 del 7 de octubre de 2022, emitido por la Corporación Autónoma del Caribe, certifica que el día 06 de junio del 201 7 revisaron 550 especímenes vivos correspondientes a los permisos CITES 41745, 41 746 y 41801, en donde preosan la verificación del 10 0% de la carga, sin encontrar ninguna anomalía que conllevará a alguna infracción ambiental responsabilidad de la empresa DUPAL PETS FARM LTDA. [ _±__fi'i: ce· f\lí fi N DACIO NE S Ce conformidad con la revision técnica de la información encont rada en el expediente SAN 033 y 12 remitida por la empresa DUPAL PETS FARM L TDAcon Nit 802023751 -1, la cual fue pues ta en conocimiento de este Ministerio mediante con el radicado Minambient e 2023E1 001 607 del 23 de enero de 2023 se considera técnica:nente io siguiente: CECRETAR EL CESE DE PROCEDIMIENTO SANCIONA TORIO AMBIENTAL con tra la decisión contenida en el Auto No 274 del 22 de junio de

2018 QUE DISPONE E:.. If,;':JO DE UNA INVESTIGACION SANCIONATORIA

AMBIENTAL Y SE TOMA'·i O"RAS /.")fiTERMINACIONES A LA SOCIEDAD DUPAL FETS FARM L TOA. (. .. )

2018 QUE DISPONE E:.. If,;':JO DE UNA INVESTIGACION SANCIONATORIA

AMBIENTAL Y SE TOMA'·i O"RAS /.")fiTERMINACIONES A LA SOCIEDAD DUPAL FETS FARM L TOA. (. .. ) F-M-INA-57: V2 - 07 06 2023

Pagina 8 1 13COLOMBIA fºOT,'NCiA DF. L/\ VIDA o c 3 1 f1LfiY 2024 "P OR LA CUAL SE DECLARA LA CESAC:ÓN DE UN PROCEDIMIENT O

SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADO PTAN O

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