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MINAMBIENTE - Resolución 654 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 654 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COLOMB!A

FOTENCI/., D'.:: U\

\l!DA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resolución No. O 6 5 lfi ( 3 1 MAY 2024 ) "POR LA CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE ORDENA EL ARCHIVO DE

UN EXPEDIENTE Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES"

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTé:MICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTcNIBLE En uso de las facultades iegales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, de las asignadas en e1 numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiemb,e de 2011, Resolución 1755 del 23 de diciembre de 2022 y,

I. ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O Dentro de !a actuación administrativa cor.tenida en el expedie11te i=<.GE-0029, ei Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, suscribió ei contrato de acceso a recu,sos Qenéticos para investigación científica con interés comercial No. 19 de! 10 de jui;o de 2008, con el ciudadano colombiano Mario Irne Sarria Misas, identificado con cédui2 ae ciudadanía No. 17 .061.532 en representación del señor Javier Adolfo Sarria ?2:-ea, iaentificado con cédula cie ciudadanía No. 17 .061.532, para llevar a cabo el pr0y2cto "Taxonomía

No. 17 .061.532 en representación del señor Javier Adolfo Sarria ?2:-ea, iaentificado con cédula cie ciudadanía No. 17 .061.532, para llevar a cabo el pr0y2cto "Taxonomía y Evolución del género Mazama sp.: en busca dei eslabón entre las especies de Amérjca Central y del Sur", cuyo objeto cc;1sistía en describir caíiotipos ;1uevos para la ciencia de algunas especies del género Mazama y compararlos a !os ya descritos por algunas especies en E3rasil, con el fin de establecer patrones de evolución cromosómica, así como ampliar los ¿.---boles ce filogef"'ia mole::ulcr pa-a los cérvidos Neotropica1es incluyendo nuevas formas de r1azama, a través a'2 marcadores moleculares de DNA mitocondrial y nuclear, para así iogra,.. un maycr 2.itendimiento de la evolución de este grupo, para las especies y cantidades 1-eiacionadas en la Resolución 930 del 9 de junio de 2008 (Cláusula primera), est2blecíendo como obligaciones de los investigadores a "Comprometerse a retornar al país de ser el caso y enviar las muestras biológicas y/o los recursos genéticos no utilizados en el Banco de Tejidos del instituto Alexander von Humboldt u otras colecciones debidamente registradas ante dicha instituci6n" (literal j) de la c,áusu:a tercera), fijando en tres (3) años contados a partir de la suscripción del misrT,o, el plazo de ejecución (Cláusula 7 sexta), e indicando que corresponde a las autoridades ambientales ejercer las ,..--;::::-:fi""

años contados a partir de la suscripción del misrT,o, el plazo de ejecución (Cláusula 7 sexta), e indicando que corresponde a las autoridades ambientales ejercer las ,..--;::::-:fi"" atribuciones de policía cuando se hub:e:-e incurrido en vio!ació:1 de las no:-mas sobre protección ambientai, conforme a lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la Ley 99 de 1993 (Parágrafo 3º de la cláusula decíma quinta).

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Págin?. 1 1 9"Por la cual se levanta una medida preventiva, se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras disposiciones" El señor JAVJ::q_ ADOLFO SARRIA PEREA a través del radicado 4120-El-10714 del 6 de abril de 2013 presentó queja contra el ciudadano brasilero Dr. José Mauricio Barbati Duarte (RG i\:o. 15. 980.869), profesor asistente nivel de doctor de la Universidad Estatal Pau1 :s::e UNESP Campus de Jaboticabal (Sao Paulo - Brasil), "por la retención ilegal y posible uso abusivo de recursos genéticos de origen colombiano". Señalando además que el proyecto de investigación intitulado "Taxonomía y Evolución del género Mazama sp.: en busca del eslabón entre las especies de América Central y del Sur", fue realizado entre el periodo de agosto :le 2008 y enero de 2012 bajo la orientación del refe:-ido profesor. Igualmente, indicó en su escrito de queja que !a relación del material retenido por el profesor Barbanti Duarte se encuentra en el Laboratorio del Núcleo de Investigación y

del refe:-ido profesor. Igualmente, indicó en su escrito de queja que !a relación del material retenido por el profesor Barbanti Duarte se encuentra en el Laboratorio del Núcleo de Investigación y Conservación de Cérvidos NUPECCE (Sigla en portugués: Núcleo de Pesquisa e Conservacao de Cervídeos) - Departamento de Zootecnia / Facultade de Ciencias Agráris e Veterinárias de la Universidad Estatal Paulista UNESP Campus de Jaboticabal (Sao Paulo, Brasil), ubicada en la Vía de Acceso Paulo Donato Catellen, s/n, Joboticabal / SP-Brasil. CEP 14884-900, y que corresponden a: - 44 muestras de piel, 165 muestras de sangre en pajillas a saber: - 150 pajillas de 1 mi de sangres heparina y 15 pajillas de 0.5 mi de sangre en EDTA - Más de 50 crioviales de 2 mi cada uno, con cultivos de "ibroblasto congelados. Adicionalmente, informó que esta situación le " ... impide cumplir con el literal j), que me exige enviar las muestras biológicas y/o recursos genéticos no utilizados en el Banco de Tejidos del Instituto Alexander van Humboldt u otras colecciones debidamente registradas ante dicha institución". Por medio de Auto No. 161 del 19 de diciembre de 2013 se ordenó la apertura de una indagación preliminar con el objeto de verificar la ocurrencia de los hechos indicados mediante rad'cado MADS No. 4120-E110714 del 6 de abril de 2013. Mediante Resoiución No. 1854 del 19 de diciembre de 2013, se resolvió imponer una medida preventiva al ciudadano brasileño, señor JOSÉ MAURICIO BARBANTI DUARTE

Mediante Resoiución No. 1854 del 19 de diciembre de 2013, se resolvió imponer una medida preventiva al ciudadano brasileño, señor JOSÉ MAURICIO BARBANTI DUARTE (RG No. 15.980.869), en calidad de profesor asistente en nivel de doctor de la Universidad Estatal Paulista (UNESP) Campus Jaboticabal (Sao Paulo, Brasil), consistente en la suspensión inmediata de cualquier proyecto o actividad de investigación científica comercial o no comercial que realice con las 44 muestras de piel, 165 muestras de sangre en pajillas (150 pajillas de 1 mL de sangre con heparina y 15 pajillas de 0,5 ml de sangre EDTA) y más de 50 crioviales de 2 ml cada uno, con cultivos de fibroblasto congelados, que se encuentran en el Laboratorio del Núcleo de Investigación y Conservación ce Cérvidos - NUPECCE (Núcleo de Pesquisa e Conservacao de Cervídeos) - Departamento de Zootecnia / Faculdade de Ciencias Agráris e Veterinárias de la Universidad Estatal Paulista (UNESP) Campus Jaboticabal. A través de Auto No. 184 del 20 de mayo de 2014 se aclaró el Auto No. 161 del 19 de diciembre de 2013, en el sentido de indicar que este era un auto de indagación preliminar. Mediante Resolución No. 0755 del 20 de mayo de 2014 se aclaró la Resolución No. 1854 del 19 de diciembre de 2013 en ei sentido de indicar que el Auto No. 161 de 2023, corresponde a una indagación preliminar.

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2023, corresponde a una indagación preliminar.

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Página 2 1 93 1 MAY 2024 "Por la cual se levanta una medida preventiva, se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras disposiciones"

II. COM PETEN CIA DEL MIN ISTERIO

SOSTENIBLE DIRECCIÓN DE

SERVICIOS ECOSIS TÉMICOS.

DE AMBIEN TE ..,., DES ARROLLO BOSQUES, BIO uIVfi:R SIDAD Y El Artículo 47 de la Decisión Andina No. 391 de 19 96, 2sfiablece que: "La Au toridad Nacional Competent e, de conformidad ccn el procedirr iento previsto en su propia legislación interna, podrá aplicar sanciones administrativas, tales como mu lta, decomiso preventivo o definitivo, cierre temporal o definitivo de establecimientos e inhabilitación del infracwr para solicÍtaí :,uevos accesos en casos de infracción al presente Régimen. Tales sanciones se aplicarán sin perjuicio de la suspensión, cancelación o nulidad del acceso1 del pago de las reparaciones por los daños y perjuicios que se irroguen, incluidos los causados a la diversidad biológica, y de las sanciones civiles y penal es1 que even tualmente correspondan. 11 La Ley 13 33 del 21 de julio de 2009 estableció el procedimiento sanc ionatorio en materia ambiental y señaló que el Estado es titular de la potestad sanciona toria, la cual ejerce, entre otros, a través del IV1ifi 1sterio de Ambiente y Desarroll o Soste nible de conf ormidad con las competen cias establecidas por la Ley y !os rc :;:am entos.

cual ejerce, entre otros, a través del IV1ifi 1sterio de Ambiente y Desarroll o Soste nible de conf ormidad con las competen cias establecidas por la Ley y !os rc :;:am entos. A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizó el Mi nisterio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denorn'r .ó Min isterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultad es extraordinarias con ced ida s en el literal c) de: c:rtícui o 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Naciona l, a través del Decreto l..ey 3570 del 27 de septiembre de 20 11 , mod ificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Des arrol:o Sosteni ble y lo integró al Sector Admi nistrativo de Amoiente y Desarrollo Sos tenible. El artículo 1 ° del Decr eto-Ley citado, estabieció que: "El Ministerio de Am biente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos na turales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamient o ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a !as que se sujetarán /a recuperación, conservación, protección, ordenamien to, manejo1 uso y apro vecham iento sostenible de los recursos naturales renovabl es y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores." El numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2ú 11 , di spuso como una de las funciones de esta Dirección la de "Adelantar el trámite relacionado cor. las solicitudes

El numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2ú 11 , di spuso como una de las funciones de esta Dirección la de "Adelantar el trámite relacionado cor. las solicitudes de acceso a recursos genét icos, aceptar o negar la soíícitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los con tratos correspondientes. 11 A su vez, a través del numeral 16, artículo 15 del Decr eto-L e',' 3570 del 27 de septiembre de 20 11 , dispuso igualmente que esta Dirección tiene la función de "Imponer las medidas preventivas y sanciona torias en los asuntos de su compet encia. " El parágrafo del articulo 2º de la Ley 1323 del 21 de julio de 2009, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambie: ital, permiso, con cesión y demá s autorizac iones ambientales e instrumentos de ,77anejo y control ambiental, !o será también para el ejercicio de la potestad sancion ato ria.

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Páfina 3 1 91 f,:OVJMBiA r-...:·--·:::\iC1 .:'.':i. DE l A 3 1 MAY fi024 "Por la cual se levanta una medida preventiva, se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras disposiciones" Median te Res oiuc ión 1756 de 23 de diciem bre de 2022 se ll evó a cabo el nom brami ento de AD RIAI\A RIVERA BRUSA TIN como Dir ectora Técnica, Código 0100, Grado 22, de

Median te Res oiuc ión 1756 de 23 de diciem bre de 2022 se ll evó a cabo el nom brami ento de AD RIAI\A RIVERA BRUSA TIN como Dir ectora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dir ecci ón c2 Bosques, Biodiv ersidad y Ser vicios Ecosist ém icos. Que acorde ce, io an terior, la sus cr;ta Di rectora Código 010 0 gr ado 22, de la Dir ecci ón de Bosques, Biodi ver sidad y Ser vicios Eco sis témic os de la pla nta de perso nal del Min isterio de Amoien te y Desar rollo Sosten i ble, es com petente para oroferir este acto admi ni strat ivo. !U. CONSi::DER ACIONES JU RÍDICAS La Consti tución Nacional en el mar co de protección de los recursos na tur ale s en Colombia, se estructuró a par ti r de la du plicidad del concepto de protec ción, el cual es atr ibuido ai Esta do y a los par ticular es como lo describe el artículo 8° , el cual señala que es obligac ión del Esta do y de las oersonas prot eger las riqu ezas cu 1turales y na tural es de '.::: Nación. Por su par te, en e! ar tícu lo 29 de la Constit ución Polí tica de Co lombia, esta ble ce que el de bido proceso se apl icar á a toda clase de actuaciones judiciales y admin istrati vas, previendo espe cialme nte " ... que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes a! acto que se le imputa1 ante juez o tribunal competente y con observancia de fa plenitud de las formas propias de cada juicio ... 11

previendo espe cialme nte " ... que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes a! acto que se le imputa1 ante juez o tribunal competente y con observancia de fa plenitud de las formas propias de cada juicio ... 11 El artículo 58 C:e la Cons titu ción Polí tica de Colombia estab lec e que la propiedad es una función socia! que im plica obligac iones y que, como tal, le es inher ente una función ecológica. Así r.1ismo, el ar tículo 79, consagr a el der echo a gozar de un ambi ente sano, y est able ce cue es deber del Estado proteg er la di versi dad e in tegr idad del amb ien te, conservar las ár eas de esp ecia! im portancia eco ló gi ca y fomen tar la ecu cación par a el logr o de estos fi nes. La cita da obligación com prende elem ent os como la planif icación y control de los rec ursos natur ale s, con el fi n de as egu '"ar su de sar rollo sosten ible, conser vación, resta uración y sus tit ució n; en tant o que su función de in ter vención, in spección y pr evención se encamina a precaver el deterioro ambie ntal, a hacer efectiva su potestad san cion atoria y exigir a ma ner a de compensación los daños que se produz ca n en aquel los, tal y come lo esta ble ce e! artícul o 80 Constituc ion al. Es así como ia protección a! am bie nte corresponde a uno de los más im portantes cometidos esta tales y es deber del Estado gar an tizar a las gener aciones futuras !a cons ervación del am bi ente y la preser vación de los recursos natur ale s. De ahí el objeto

cometidos esta tales y es deber del Estado gar an tizar a las gener aciones futuras !a cons ervación del am bi ente y la preser vación de los recursos natur ale s. De ahí el objeto par a crear e¡ Min isteri o de Ambi ente y Desarr 8!Io Soste nible como organ ismo rector de la gesti ón 2mb ie ntal y de los recu rsos natur ales. A su vez, el artículo 209 de la Constit ución señala "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." De acuer do cun lo estable cido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente1 se reordena el Sector Público encargado de la gestión y -::o;- ser•/ación del medio ambiente y los recursos naturales renovables1 se organiza el Sistema Nacional Ambiental1 SIN/, y se dictan otras disposiciones'fi el Minis terio de /1,mb ie nte y Desar roilo Sos te:i ible es el organ ismo rector de la gestión del F-M-INA-46: V2 - 2::/05/2023 Página 4 1 93 1 MAY 2024 "Por la cual se levanta una medida preventiva, se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras disposiciones" medio ambi ente y de los recursos natu rales renovables, encargado ce impulsar una relación de respeto y armonía del homb re con la naturaleza y de c.e finir, en los términos de la ley, las políticas y regul acion es a las que se sujetarán !a recuperación,

relación de respeto y armonía del homb re con la naturaleza y de c.e finir, en los términos de la ley, las políticas y regul acion es a las que se sujetarán !a recuperación, conserva ción, protección, ordenamien to , ma nejo , uso y apr ove cha; 11¡en to de los recursos naturales renovables y del medio amb iente de 12 Nación a fi:: cie asegurar el desarrollo sostenible.

IV. DEL CASO CONCRETO DE LA IN DAGACIÓN PREMIMI NAR Como ya se mencionó, el señor JAVIER ADOLFO SARRIA PERE,A. a través del radicado 4120-El-10714 del 6 de abril de 2013 , presentó queja contra el ciudadano brasilero Dr. José Mauricio Barbati Duarte (R G No. 15. 980.869), profesor asistente nivel de doctor de la Universidad Estatal Pa ulista UNESP Campus de Ja bot !cabai (Sao PauloBrasi l) , "por la retención ilegal y posible uso abusivo de recursos gen éticos de origen colombiano". Señala demá s, que el proy ecto de investigación in titulado "Taxonomía y Evolución del gén ero Mazama sp.: en busca del eslabón entre las especies de América Central y del Sur".

Con base en lo anterior, esta Autoridad Ambi ental emitió el Auto No. }_ 61 del 19 de dici embre de 2013 , medi ante el cual se or denó la ap ertura ele una indagación preliminar con el objeto de verificar la ocurrencia de !os hEu10s puestos en conocimiento por e! señor JAVIER ADOLFO SARRIA PEREA. El artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 , establece !o siguiente:

preliminar con el objeto de verificar la ocurrencia de !os hEu10s puestos en conocimiento por e! señor JAVIER ADOLFO SARRIA PEREA. El artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 , establece !o siguiente: "ARTÍCULO 17. INDAGACIÓN PRELIMINAR. Con el objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionat orio se ordenará una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad. El término de la índa9ación preliminar será máximo de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación. La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos. // Considerando lo ex puesto , se advier te en primer lugar que, en e! ma rco de las actuaciones adminis tra tivas surtidas por pa1 -te de este Min ;ster-i c, es deci r, en la ap ertura de ind agació n prelimi na r ordenada y la medida preventiva ce suspensión impu esta por esta Autoridad Ambienta l, no se ordenaron y ejec.Jta: -on dil igencias adminis trativas tendientes a verificar exhaus tivamente la veracidad de los hechos expuestos e:1 la comunicación identificada bajo el radicado 41 20El - 1 071 4 del ó de abril de 2013. Que el acto adminis trativo que ordenó la ap ertura de ind agació n pre!irr ,i7ar fue emitido

abril de 2013. Que el acto adminis trativo que ordenó la ap ertura de ind agació n pre!irr ,i7ar fue emitido el 19 de diciembre de 2013 , es decir, que han tra nscurrido más de diez añ os, sin que se hubiese emitido el respec tivo inicio del procedimien to sancionatorio ambie ntal. Lo anterior ouiere decir que esta Autorida d Ambien tal no logró dent ,o de l término estipulaao en la Ley 1333 de 2009 , esfia bl ecer si dentro del presente exoedien te exis tfi fi) / F-M-INA-4 6: V2 - 25/05/2023 Página 5 ! 9íl ' . 1 , ' I•,, 1 I "Por le cual se levanta una medida preven tiva, se ordena el 2rchivo de un expedient e y se adoptan otras disposiciones" mérito suf icie; 1te para ini ciar e! procedi rrien to admin istrativo ambi ental de carácter sancio na tor'.o en contra del señor Barba nti Duar te. Por lo tanto, en ar as de garan tizar y salva guarcicr e! debido proceso, a esta Di rec ción no le queda otro camino más que el de archi v2, - :a presente inves tigación. Al respecto, 2s ;m portante traer a colación apar tes del pro nu nciami e11to de la Corte Co nstitucionaí eri ia Sentencia C-029 de: 202 1, como a continuación se íTluestra: "14. Este Tribunal ha establecido que el debido proceso (artículo 29 superior) compr-:::nde el conjunto de garan tías que tienen como propósito "(. .. ) sujetar las

"14. Este Tribunal ha establecido que el debido proceso (artículo 29 superior) compr-:::nde el conjunto de garan tías que tienen como propósito "(. .. ) sujetar las actuacicr.es de las autoridades judiciales y administrativas a reglas específicas de orc'en sustantivo y procedimental, con el fin de proteger los derechos e intereses de las personas en ellas invo lucrados". Este es uno de los pilares del Estaóo Social de Derecho, pues protege !as libertades ciudadanas y opera como un cor:trapeso al poder del Estado. Así, ia Corte ha reiterado que este derecho fundarnent al tiene las siguientes caractensticas: (i) debe garantizarse en todo tipo d::. actuaciones judiciales y administrativas. En tal sen tido, constituye "(. . .) un fundamento de la legalidad dirigido a controlar las posibles arbitrariedades en qu-2 ::;uedan incurrir las autoridades como consecuenc ia del ejercicio del poder del Estado];(. . .) 15 . En esfie sen tido, esta Corporación ha determinado que el contenido material del derecho al debido proceso está compue sto por garantías esenciales que deber. t2ner todos los ciudadanos que intervienen en un proceso judicial. Al respec:-0, la Sala resalta que la Constitución extendió dichos postulados a las actuac,"on2s administrativas. Lo an terior, con el fin de asegurar la protección del interés general y el respeto por los derechos y principios ligados al ejercicio de la función pública. De este modo, muchos de los elementos que informan el derecho fundamental al debido proceso judicial se aplican también a todas las actuaciones que desarrollen las au toridades públicas en el cumplimiento de sus funciones. "

DE LA ME DIDA PREVEN TIVA

la función pública. De este modo, muchos de los elementos que informan el derecho fundamental al debido proceso judicial se aplican también a todas las actuaciones que desarrollen las au toridades públicas en el cumplimiento de sus funciones. " DE LA ME DIDA PREVEN TIVA Por medio de :2 Resolución No . 1854 dei 19 de dicie mbre de 2013, se impus o me dida preventiva ai ciuda da no brasileño JOSÉ MAU RICIO BARBANTI DUARTE (R G No . 15.9 80. 869 ), con sistente en la "suspensión inmediata de cualquier proyecto o actividad de investigación científica comercial o no comercial que realice con las 44 muest ras de piel, 16 5 muest ras de sangre en pajillas ( 15 0 pajillas de 1 mL de sangre con heparina y 15 pajillas de 0,5 mL de sangre EDTA) y más de 50 crioviales de 2 mL cada uno, con cultivos de fibroblasto congelados, que se encuent ran en el Laboratorio del Núcleo de Investigación y Conservación ce Cérvidos - NUPECCE (Núcleo de Pesquisa e Co-1servacao de Cervídeos) - Departament o de Zootecnia / Faculdade de Ciencias Agráris e Veterinárias de fa Universidad Estatal Paulista (UNESP) Campus Jaboticabal". El artículo 12 de la Ley 1333 de 2009 ci spone Gue las medidas preventivas tienen por objeto prev enir o impedir la ocurr enc:a de un he cho, la real ización de una actividad o la exis tencia de una situa ción que atefite cont ra el medio ambiente, los recursos natural es, ei pa isaje o la salud humana. Por su parte, el artícu!o 13 ibíd em, prevé que ·Jna vez conocido el hecho, de oficio o a

la exis tencia de una situa ción que atefite cont ra el medio ambiente, los recursos natural es, ei pa isaje o la salud humana. Por su parte, el artícu!o 13 ibíd em, prevé que ·Jna vez conocido el hecho, de oficio o a petic ión de pa, te, la autoridad ambien taí com petente proceder á a com prob2rlo y a F-M-INA-46 : V2 - 25/05/2023 Página 6 1 93, 1 fi¡, ,\V ? 0)4 hi,7, - - "Por la cual se levanta una medida preventiva, se ordena el archivo de un expediente y se adoptan ot ras disposiciones" esta blecer la necesidad de imp oner me di da preventiva median te acto admin istrativo mo tiv ado. El artículo 32 esta bl ece el car ácter de las medidas en los sigu ie ntes -cérm inos: "Las medidas preventivas son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos1 contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar//. (Ne griiia fü era de texto). Por otro lado, el artículo 35 seña la que las medidas preventivas se "levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron". Ahor a bien, teniendo en cue nta que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 señaló en su ar tíc ulo 3° , que son apl icables al proce dimi ento sanciona to rio am bient al, los principios cons ti tucionales y legales que rigen las actuaciones admin istrativas y los prin cipios

ar tíc ulo 3° , que son apl icables al proce dimi ento sanciona to rio am bient al, los principios cons ti tucionales y legales que rigen las actuaciones admin istrativas y los prin cipios am bienta le s prescritos en el artículo 1 ° de la Ley 99 de 1993, en a:-as de gar an tiza r la eficiencia y eficacia de la admin istr ación de jus ticia 1 teniendo en cu enta el carácter tran sitorio de las medidas preventivas y dado que median te el presente acto admin istrativo se ordenar á el ar chiv o de la indagación prel iminar que reposa en el expedi ente SAN 003 se consider a per ti ne nte or denar el !eva nta mie: -ito ce la medida preventiva impue sta medi ante Reso lución 1854 del 19 de di ciem bre de 2013. Es imp ortante ad vertir que el le vant amien to de la medida preventiva NO CON STITUYE el otor gam iento de permiso o au toriza ción par a el ac ceso a recursos ge néticos, o el uso o cualquier acti vidad con las 44 mues tras de piel, 165 mu estras de san gre er . paji llas a saber: - 150 pajillas de 1 mi de sangr es he parina y 15 pajillas de 0.5 mi de sangr e en tDTA - Más de 50 crioviales de 2 mi cada uno, con cu ltlvos de fi broblas to congelados de bien sea los que fueron objeto del proyec to "Tax onomí a y Evolución del géner o Mazama sp. : en busca del eslabór . entre ias especies de Arr.é r;ca Centra l y del Sur " o los que se req ui eran par a la real ización de nue vos proyectos cie ntíf: cos con

géner o Mazama sp. : en busca del eslabór . entre ias especies de Arr.é r;ca Centra l y del Sur " o los que se req ui eran par a la real ización de nue vos proyectos cie ntíf: cos con fines comer ciales o no comer ci2!es. CONSIDERACIONES FINALES No obstante, se or denar á en la par te resolutiva del presente acto adminis trativo, lo sig ui ente :

1. Desglosar la que ja radi cada con el No. 41 20-El-10714 del 6 de abril de 2013 del expedie nte SAN 003, par a que en trá mite apar te se ¡nv est iguen si existen conduc tas contr arias a la norma am bienta! en el mar co de las com pet encias de esta Cartera Min ister ial.

2. Oficiar al La bor atorio del Núcleo de Investi gación y Conser vac:6, 1 de Cér vidos NU PECCE (Sigla en por tugués : Núcleo de Pesquisa e Conservacao de Cervídeos) - Depar tame nto de Zootec nia / Facultade de Ciencias Agráris e Vete ri nár ias de la Univ ersidad Estatal Paul ista UN ESP Campus de Ja bot icabal (Sao Paulo, Brasil), ub icada en la Vía de Acceso Paulo Dona to Catel len, s/n, Job otica bal / SP-Br asil. CEP 1488 4-900, con el fin de que inf ormen acer ca del estado de las 44 mu estras de piel, 165 mu estras de sangr e en pajil las a saber: - :so pajillas de 1 mi de san gr es hepar ina y 15 paji ll as de 0.5 mi de sangr e er . EDTA - Más

44 mu estras de piel, 165 mu estras de sangr e en pajil las a saber: - :so pajillas de 1 mi de san gr es hepar ina y 15 paji ll as de 0.5 mi de sangr e er . EDTA - Más de 50 criovi ale s de 2 mi cada uno, co n cultivos de fibr oblas to congelados.

F-M-; N,'.-46 V2 - 25/05/2023

Página 7 1 9"Por la cual se levanta una medida preventiva, se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras disposiciones" Por otro lacr fi, el artí culo 306 de la Ley :!-437 de 2011 (C ódigo de Proc edim ie nto Adr T,ir istra'C'· vé) y ce lo C::mtenc!oso .L\dmin isti'ati vo), esta blece : "Art:íc.'.!Jo 306. Aspectos no regutaC:cs. En los aspectos no contemplados en este Códii;o se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la natur aleza de los procesos y actuaciones que correspondan a fa Jurisdicción de lo Contenooso Administrativo." El ar tícu lo ].22 de la Ley 1564 de 2012 (p 0r :-nedio de la cual se expide el Código Gene;- ai ce! ?- cces o), pr ecep tú a: "Artk:uío 122. Formación y archivo de los expedientes. De cada proceso en curso se fo.,..mará un expediente1 en el que se insertará la demanda1 su contestación1 y los demás documentos que le correspondan. En él se tomará nota de los datos que ider.fi,fiquen fas grabaciones en que se registren las audiencias y diligencias. ( ... ) El expediente de cada proceso con cluido se archivará conforme a la reglamentación que

demás documentos que le correspondan. En él se tomará nota de los datos que ider.fi,fiquen fas grabaciones en que se registren las audiencias y diligencias. ( ... ) El expediente de cada proceso con cluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura (. .. )" Como se advir tió en líneas ant eriores, esta Dir ección consid era procedente en el presente cafio ar chivar la actuación adminis trativa de ntro del expedi ente SAN 003. En mér ito d2 lo expuesto, la Dir ectora de Bosques, Biodiv ersidad y Ser vic ios Ecosis tém icos del Min iste rio de Ambien te y Desar rollo Sosten ible, DISPONE Artículo Pr:""' lero. Leva nta r la medida preventiva im puesta IT'edian te 1a Res olución No. 185 4 de 19 de diciem br e de 2013 al ciudadano brasileño JOSÉ MAUR ICIO BARBANTI IJL'ARTI:: (R G No. 15.9 80.8 69), consi stente en la "suspensión inmediata de cualquier proyecto o actividad de investigación científica comercial o no comercial que realice con /c:s 44 muestras de piel1 16 5 mue stras de sangre en pajillas ( 15 0 pajillas de 1 mL de sangre con heparina y 15 pajiilas de 0,5 mL de sangre EDTA) y más de 50 crio viales de 2 mL cada uno, con cultivos de fibrob/asto congelados1 que se encuentran en el Laboratorio del Núcleo

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