MINAMBIENTE - Resolución 655 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 655 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMBIA ;:-,CTENCiA DE U\
VIDA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBL':: RESOLUCIÓN No. o 6 5 5 ( 3 1 MAY 2024 \ J "POR LA CUAL SE RECHAZA UN RE.CtifiSú DE REPOSICIÓN INTC:,-1.ºU:ESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1.506 DE;__ 26 DE DICIEMBR E DE 2023 Y SE
ADOPTAN OTRAS 01:TERMINACIONfES"
LA DIREC TORA DE BOSQL!E:S, BIOD IVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSIS TÉM ICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio ae las facultades legales estabiecidas er. !a Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 2: de julio de 2009, las funciones asignadas en el r.ume:-al 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de s2pti2:mbre de 2011, Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 y,
CO NS IDERAND O
l. ANTECEDENTES PERMISIVOS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, como Autoridad Administrativa CITES en Colombia, oto.-gó a la sociedad VILLA BABILLA LTDA., con NIT. 806009810-4, el perm¡so CITES 40625 del 20 de abri1 de 2016, para !a exportación de :ni! ochocientas ( 1800) pieles crudas saladas de Calman crocodilus fuscus.
perm¡so CITES 40625 del 20 de abri1 de 2016, para !a exportación de :ni! ochocientas ( 1800) pieles crudas saladas de Calman crocodilus fuscus. En el numeral 5° del permiso antes refer·enciado, im¡:;uso al exportador la sigufente condición especiai: "(. .. ) Todas las pieles debe:, est::.,,-· r:Brcad¿·s con corte de verticilo (botón cicatriza/) resultado del c;rfit, efe le o'6c:r.12 bcama caudal o corte de verticilo simpíe, lo anterior de acuerch 5 /:-:, dispuesto en la resoit..1ción '523 de mayo de 2007". El día 10 de r.1ayo de 2016 , e; área 'cécr::cc de la Dlrecc:ón de Bosque:::. Blodiversidad y SenlÍcios Eccsisté11::cos dei Ministerio de .l\rnbiente y Desarrollo Sostenibíe realizó visita de inspección de las 1800 pieles Caiman Crocodilus Fuscus, qLe s2 pretendían exportar bajo el permiso CITES 40626 de 2016, y que es"Caba;1 almacenadas en la bodega de la empres3 Deprisa-.A.vianca dei Aeropuerto Internacional Rafael Nuñez de la ciudad de Cartagena, Bolívar y cuya propiedad estaba er, ca:-.ieza de la sociedad
VILLA B.ABIL;..A LTDA con NI"í. 806009810-4).
En el desarrollo de ia inspeccíón se encont:-ó una ( 1) piei identificada con el precinto CO 2015 FUS MMA-200696, no conforr.1e ;.:; lo establecido e,1 la Resolución 2652 del
En el desarrollo de ia inspeccíón se encont:-ó una ( 1) piei identificada con el precinto CO 2015 FUS MMA-200696, no conforr.1e ;.:; lo establecido e,1 la Resolución 2652 del F·M-If,A·¿,6: '/2 • 25/05/202 Dágir.a 1 1 íOCOt:OM81A '. :)Tf'',,i. 'A ::.)[' U, '\/n(crit?\ ") l j .... "t \ , 2024 "Por fa cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto en contra de fa Resolución 1506 del 26 de diciembre de 2023 y se adoptan otras determinaciones'' 29 de dicierr,bre de 2015, por cuanto esta presentaba botón cicatrizal con bordes irregulares, 2 su vez incumpliendo presuntamente lo establecido en las normas de marcaje conter.idas •=n ios artículos 4 y 5 de la Resolución 923 de 2007 y el numeral 5 del ;::iermiso CI:ES 40626 de 2016. En conside1-aclÓí7 con !o anterior, mediante Acta de fecha 10 de mayo de 2016, se impuso meciida preventiva en flagrancia co77sistente en el decomiso y !a aprehensión preventiva de la piel encontrada no conforme de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2652 de 2015. Adjunto a la citada acta se encontró el form¿¡to denominado "anexo l. Depositario" éJ través del cual consta que se dejó la piel no conforme encontrada en calidad de depósito bajo !a responsabilidad y custodia de la sociedad VILLA BABILLA LTDA. A través de ia Resolución 2274 del 02 de noviembre de 2017, expedida por esta
través del cual consta que se dejó la piel no conforme encontrada en calidad de depósito bajo !a responsabilidad y custodia de la sociedad VILLA BABILLA LTDA. A través de ia Resolución 2274 del 02 de noviembre de 2017, expedida por esta Autorldad Ar.,biental, se resolvió entre otros asuntos no legalizar la medida preventiva de decomiso preventivo, así como también, iniciar proceso sancionatorio en contra de la sociedad VILLA BABILLA LTDA, con ei propósito de verificar presuntas acciones u omisiones constitutivas de infracción amb'ental. El citado actc administrativo fue notificadc por aviso el 4 de diciembre de 2017, al señor Poiicarpo Segundo Montes Campos en su calidad de represente legal de la sociedad VILI_A BABILLA LTDA. con Nit. 806009810-4; y así mismo, comunicado a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales con oficio radicado No. 8201-E22017-037187 de: 30 de noviembre de 20::. 7 y publicado en la página oficial de esta entidad. A través del Auto 604 de 20 de diciembre de 2017, se formuló cargo único en contra de la sociedaa VILLA BABILLA LTDA. El citado acto administrativo fue notificado al correo electrónico autorizado por la sociedad investigada que corresponde a vil'.ababillaltda@hotmail.com, el día 21 de mayo de 2018. Con Auto No. 197 del16 de mayo de 2018, dispuso corregir el artículo primero del Auto 604 del 20 de diciembre de 2017, en el sentido de precisar que se trata de una sola piel encontrada no conforme. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico villababilla!tda@hotmail.com, a la sociedad VILLA BABILLA LTDA. con Nit. 806009810piel encontrada no conforme. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico villababilla!tda@hotmail.com, a la sociedad VILLA BABILLA LTDA. con Nit. 8060098104, el día 21 de mayo de 2018. Por medio del Auto 097 del 23 de marzo de 2018, esta Autoridad dio apertura a la etapa probatoria por un término de 30 días. El mencionado acto administrativo le fue notificado a la sociedad VILLA BABILLA LTDA. con Nit. 806009810-4 señor Policarpo Segundo Montes Campos, a través de la dirección de correo electrónico villababillaltda@hotmail.com, el día 29 de junio de 2018. Este despacho emitió el Auto 298 del 26 de junio de 2018, a través del cual otorgó un término de 10 días para presentar alegatos de conclusión. El cual, fue notificado a la sociedad investigada por medio electrónico el día 30 de julio de 2018.
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Página 2 1 10COLOMBiA FOTENC!,-'\ Dr L/\ 3 1 MAY 2024 "Por la cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1506 del 26 de diciem0re ::Je 2023 y se adoptan otras determinaciones" Finalmente, me diante Resolución 1506 del 26 de dicie mbre de 2023 esta Autoridad amb iental resol vió lo si guiente: "Artículo 1. - Declarar responsable ambiental a la sociedad VILLA BABl'LLA LTDA con NIT. 80600981 0-4, por la infracción del numeral 5 del permiso CITES 40626 de 201 61 en
"Artículo 1. - Declarar responsable ambiental a la sociedad VILLA BABl'LLA LTDA con NIT. 80600981 0-4, por la infracción del numeral 5 del permiso CITES 40626 de 201 61 en conc ordancia con el artículo 4 y 5 de la Resolución 923 de 2007 1 de acuerdo con el cargo único formulado en el Auto No. 604 deí 20 o·e diciembre de 201 71 por las rc7ones expuestas en la parte motiva de la presente Res Jiución. Artículo 2. - Como consecuenc ia de la an terior declaración, imponer a título de sanc ión a la sociedad VILLA BABILLA LTDA con NIT. 80600981 0-4, multa de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS MCTE ($ 10,266,330) equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Pl.JNTO CERO SEIS (242.06) UVT del año 2023, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión y de conformidad con lo determinado en el Concepto Técnico No. 007 del 14 de abril de 20231 el cual hace parte integral del presente acto administrativo. " El citado acto admi; -iistrativo fue debidar .1ent e notificado por correo 2 2ctrónico e! 28 de diciembre de 2023. El 16 de ener o de 2024, me dia nte radicado MINAfiBIEN TE 202 4EíJ0. :8 85 cel 17 de ener o ae 2024, la sociedad infractora interpuso recurso de reposi c:ón en contra del menc ionado acto admi nistrat ivo .
III. DE LA COMPE TENCIA DE LA DIRECCIÓN De BOSQUES,
ener o ae 2024, la sociedad infractora interpuso recurso de reposi c:ón en contra del menc ionado acto admi nistrat ivo .
III. DE LA COMPE TENCIA DE LA DIRECCIÓN De BOSQUES, BIOD IVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSfiS TÉMI COS Mediante Ia Ley 17 de 1981 se aprobó la "Convención sobre el Comercjo Internacional de Especies Amenaz adas de Fauna y Flora Silvestres - CITES", su scrita 21 Was hi'lgton, el 3 de mar zo de 1973, la cual tiene como fi1al:dad evitar c;ue el comer cie inter nacion2I se consti tuya en una ame na za para la superv;vencia de la fauna y ;:! o¡ -,3 si lvestres.
El artículo III de este doc ume nto establece que para la exportaciór., i,77porta ción y reexpor tación de cu alquier espécimen de una especie ;nc l uida en e1 én éndic e I de la Convención se requer irá de la previa prese. 1tación de un permiso de impor tación y de un permiso de exportación o reexpor ta ción que deberá ser presen:ado al mo me nto de la entrada y salida de alg ún país. Conf orme al numer al 23 del ar tículo 4° de la :ey 99 de 1993, al Minister;o de Am biente y Desarr o1io Sostenible le corresponde, E:ntre otr2s fu ncione s, "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Conver:cié:¡ Internacional
necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Conver:cié:¡ Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Am enazadas de ExUnción (CITES)" La Ley 1333 del 21 de julio de 2009 estableció el procedimiento s¿1 -.cion ator io en ma teria amb iental y señaló que el Estaoo es titulcr de la potest:ad s2 ncion atoria, la cual ejerce, entre otras auto ridades ambie ntales, a través del Ministerio de Amb i ente y Desarrollo Sost eni ble, de conformidad con las com petencias esta bleci das por la Ley y los regla men tos. A través del el Decr eto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el p: esidente de la República en ejercicio de las facultades ex:ra ordi nar ias conferidas en el li tera l c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 201 1, :-r1odif icó los objetivos y estrcctu: -a del Minis te rio FM-INA -º C : V.2 - 25/05/202fi ?úginfi 3 1 1 fifi/"Por la cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 15 06 del 26 de diciembre de 2023 y se adoptan otras determinaciones" de AmbientE: y Desarrollo Soste nible y se integra el Sector Admi nistrativo de Ambiente y Desarrollo So s:enible . El mencionaco Decreto, en su artículo 1 °, establece los objetivos de! Mini ste rio de
de AmbientE: y Desarrollo Soste nible y se integra el Sector Admi nistrativo de Ambiente y Desarrollo So s:enible . El mencionaco Decreto, en su artículo 1 °, establece los objetivos de! Mini ste rio de Ambiente y Desarrollo Soste nible , así: ''El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambient e y de los recursos na turales renovables; encargado de orientar y regular eí ordenamiento ambiental del territorio y de defir,ir las políticas y regulaciones a l2s que se sujetarán la recuperación, conserva ción, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovabl es y c!e/ ctnbiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sosten ible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. 11
En su numeía: :3 de! artículo 16 del citacc Decreto señaló "Ejercer fa autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Am enazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, en Colombia y expedir los cert.ificados
Cites. 11 A su vez, en e' artí culo 16 del numer al 16, . e: Decreto Ley 3570 del 27 de septi embre de 20 11 , estableció como una de las Y J:iciones de la Di rección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de "Imponer las medidas preventivas y sancionat orias en los asunt os de su competencia ". El oarágrafo de' artículo 2° de la Ley 133 3 del 21 de julio de 2009, estable ce que la autoridad am biental competente para otorgar o negar la licencia ambie ntal, permiso,
El oarágrafo de' artículo 2° de la Ley 133 3 del 21 de julio de 2009, estable ce que la autoridad am biental competente para otorgar o negar la licencia ambie ntal, permiso, concesión y demá s autoriza cione s ambientales e instrumentos de manejo y control ambient a!, lo será también para el ejercicio de ia potestad sancionatoria. Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramiento de ADR IANA RIVERA BRUSATIN, como Dire ctora Técnica, Código 01 00, Grado 22, de la Direcclón de Bosques, Biodiversidad y Se rvicios Ecosistémicos. Que acorde con lo ant erior, la suscrita Directora Código 010 0 grado 22, de la Dirección de Bosques, !3io div ersidad y Ser vicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo.
IV. FUNDA M'.:N TOS JUR ÍDICOS La Constitu ción Política en re lación con los recursos naturales en Colombia, dispuso la duplicidad del cor.cepto de protección, el :ua! es atribuido al Estado y a los particulares como lo de sc"ibe el artículo 8° de la Cart2 Pol ítica, donde estabiece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y na turales de la Nación.
El Artículo 29 de la Cons titución Política de Coiomb ia, establece el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones jL:dicia:es y admi nistrati vas, dent ro de ellas igual me nte di spuso que "( ... ) nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes
aplicará a toda clase de actuaciones jL:dicia:es y admi nistrati vas, dent ro de ellas igual me nte di spuso que "( ... ) nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa1 ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio ( .. .). " Asimismo, el artículo 79 de la Carta Polí tica. consagra el derecho a gozar de un ambiente sa no, establece que es deber cel fistado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especia; im portancia ecológica y fomentar la educac ión para e! logro de estos fines.
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Página 4 1 10COLOM8i.A r'l \ 5 3 "Por la cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 15 06 del 26 de diciembre d& 2023 y se adoptan otras determinaciones" La citada obligación compr ende elementos como la plan ificac:ón y contr ol de los recursos naturales, con el fin de asegur ar su desarro!lo soste n; ble, cons ervac ión, restauración y sustituc ión; en tanto que su función de intervenc ió n, in spección y prevención se en camina a precaver eí deter ioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sanciona toria y exigir a maner a de compens ación los daños que s2 produzcan a aquellos, tal y como lo establece el artícu!o 80 de la Co nstitución Po! ítica de Colombia . La protección al ambiente corre spond2 a uno de los más impcfi:ant es cometidos
aquellos, tal y como lo establece el artícu!o 80 de la Co nstitución Po! ítica de Colombia . La protección al ambiente corre spond2 a uno de los más impcfi:ant es cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las gener aciones futuras la cons ervación del amb iente y la preser vación de los recursos natura les. De ahí el o!Jjeto para crear el hoy Mini sterio de Ambiente y Desarro:!o Sosten ible como Oíganismo rector de la gestión ambie ntal y de los recursos natur ales . El artículo 209 de la Con stitución señala qu e "La función administrativa está al servicio de los inter9ses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y pub licidad mediante la descen tralización, la delegación y la desconcen tración de funciones. " De conf or midad con lo establecido por eI inciso segundo ce: a;-tícL!c :. :7 de la Ley 99 de 19 93, las no rmas ambientales son de orden públ ico y no poar án ser objeto de transacción o de renun cia a su aplicación por las autoridades o por los pcr ticulares. En los términos contenidos en el artículo 69 de la Ley 99 de 199 3, podrá n intervenir pe rsonas naturales o jurídicas en el desaír ollo de las prese' ltes acciones admi nistrativas. El Derecho Administr ativo Sancion ador , se erige como un impo rtan-ce mec ani smo de protección del ambiente, en cuanto brin da a los poder es pú blicos e:--,.::argados de la gestión ambie ntal, !a obligación de ado ptar medida s en procur a de daIcum pli r1i ento
protección del ambiente, en cuanto brin da a los poder es pú blicos e:--,.::argados de la gestión ambie ntal, !a obligación de ado ptar medida s en procur a de daIcum pli r1i ento al mandato con stitucional y legal de propender por el inter és gen2r a:, 2! cual deb en som eterse las decisiones administr ativas den tro de nu estro Est cdo So ci c; I de Derec ho. La Con stitución col ombiana reco noc e una triple dimens ión dentro de\ ordenam iento jurídico para el ambiente : Primero, conl leva su pr otección prevai ec: endo el inter és gener al como principio que irradia el orden jurídico, ya que es obligación de! Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación (artf ct.2io 8°). Segu ndo, comprende el der echo de gozar de un am biente sano y el deber del Esta do de proteger la diversidad e int egridad del Ambi ente (artículo 79), sienGc éste exig ible por dif erentes ·;ías judiciales y, tercero, finalme nte :a Cons tituci ón genere L:7 con ju nto de ob ligacione s im puestas tanto a las Auto:-idades como a los par ti cu.ar es para su protección (ar tículos 79 y 80) Sentencia C-12 6 de 1998. En aras de CLmp lir con este precepto, !a carfia magna r.a co nferido al es-c.:ao 12 pote stac sanci onato ri2. La cual tiene su origen ei'1 las dispo sicio;-ies co,-.s ttuci on cles c;ue establecen los fines esen ciales del Estaco (ar tículo 2º); los princioios recrnres de 12
sanci onato ri2. La cual tiene su origen ei'1 las dispo sicio;-ies co,-.s ttuci on cles c;ue establecen los fines esen ciales del Estaco (ar tículo 2º); los princioios recrnres de 12 funció n pú blica (artículo 209 ), entre ellos el principio de eficacia. Asimismo, la pote stad sanciona toria en cabeza del Estado se enc ue1 tra l:rni tada el der echo al aebido proceso, entendido como el con junto de garantías con las que cuentan los administrados que enmar ca entre otros der echos, el de contr adicc ión, defensa y presunción de in oce ncia. Aspectos que pe rmiten el des arrollo de la facultad:::::fi .. t';!vl3iifi fi> __ )T:.'.'\íCl/fi r.;;:: Lb. 'Por fa cual se rechaza un recurso ce reposición interpuesto en contra de /a Resolución 15 06 del 26 de diciembre de 2023 y se adoptan otras determinaciones" sancionatoria de manera transpa rente, legí tima y eficaz. Estas prerrngativas pueden ser previas y .J0steriores tal como lo men ciona la sentencia C-03 4/14, así: "La jurisprudencia constituciona: ra diferenciado entre las garandas previas y post eriores que implica el derecho al cebi do proceso en materia administrativa. Las ga.ra,;tías mínimas previas se relac:onan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar ia 2xpedición y ejecución de cualquier acto o proced.i ¡,iento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la _/usticia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y
proced.i ¡,iento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la _/usticia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la í!:7parcialidad, auton omía e indeJJenden cía de los jueces, entre otras. De otro lado, las g2rantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez juríciica de una decisión admintstrativ➔, me diante los recursos de la vía gubernat iva y la _:urisdicción conten ciosa adrr.inisfi-raU-10. "
V. DEL RfiC':.:R SO DE RcPOS! CIÓN El recu rso de reoosi ción co nstituye un in stri...! rnento le gal me diante el cua! la parte interesada ti ene :a opo rtunid ad de ejercer e: derecho de controvertir una decisión, pa,-a que !a 3dm i:1is tración previa su eva:u2c ;ón, la confirme, aclare, mo difique o revoque, prév:o ei lle no de las exigencias !<2 gaies establecid as para dicho efecto.
En tal sentido, la final idad esencial del rec: .. Jrso de reposición no es otra distinta a que al funciona ;-io de la admin istrac ión que tomó una dec isión admi nistrativa, tenga la op ortunidad ¡::-a; -a que enm ie nde o cor-rija un error, o los posibles errores que se hayan podido presfint2r en el acto adm in ist:-ativo por él expedido, en ejercicio de sus funcio nes.
El Capítu lo v: ce !a Ley :!.437 de 18 de en erc de 20 11 , por la cual se expidió el Código
podido presfint2r en el acto adm in ist:-ativo por él expedido, en ejercicio de sus funcio nes.
El Capítu lo v: ce !a Ley :!.437 de 18 de en erc de 20 11 , por la cual se expidió el Código de Proce dim:e, 1tc Adr.1 ini str2tivo y de lo Conte:icioso Adminis trativo, en su artí culo 74 establ ece : "Artk:ulo 74. Recursos contra los actos aaministrativos. Por regla gen eral, contra los ac:':os definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (. .. )" .
Asimi smo , er el cap ítulo VI de la Ley 1437 de 20 11 , "Código de Procedi mie nto Admi nisffativo y de lo Contencioso Adm¡ni strativo", se estable cen las norma s para la presen tació n, 090rtunidad y trámite de los recursos de reposición contra los actos admir istrativcs, como se observa a cont in; ;a c:én: "Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en ía diligencia de notificación personal, o dentro de los diez ( 1 O) días siguientes a ella, e a /a no tificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier t'empo, salvo en el event o en que se haya acudido ante el juez. (. . .) Articulo 77. Requisitos. Por· regia g,:neral los recursos se interpondrán por escrito
podrán interponerse en cualquier t'empo, salvo en el event o en que se haya acudido ante el juez. (. . .) Articulo 77. Requisitos. Por· regia g,:neral los recursos se interpondrán por escrito que i:O requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en ia actuación. Igualmente, pod,-án presenta-se por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: l. Interponerse dentro áel plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidament e constituido.
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Página 6 1 10COlOMSfA POF1 NC!/\ DF. U, O f 5 5 3 1 MAY 2024 "Por la cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1506 del 26 de diciem::.,re d0 2023 y se adoptan otras determinaciones"
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección deí recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. ( .. )" (N egrilla y subr ayado fuera de texto).
En cuanto a la verificación de los req ui sitos leg2les establecidos e7 :a Ley 1437 de 2011 y mencionad os anteriormente frer.ce al recur so de repo sici ón 'n terpuesto, se tiene lo sigu iente : Como se exp resó en el acápi te de los ant ecedentes, media nte la Reso1 uc ión 15 06 del
2011 y mencionad os anteriormente frer.ce al recur so de repo sici ón 'n terpuesto, se tiene lo sigu iente : Como se exp resó en el acápi te de los ant ecedentes, media nte la Reso1 uc ión 15 06 del 26 de diciembre de 2023 esta Autoridad Ambiental declaró respo nsa ble a la sociedad VILLA BABILLA LTDA (N IT. 8060098 :í0-4) del cargo ún ico fo :-:-nL.laco mediante Auto 604 del 20 de diciembre de 2017 y, en consecu encia, como sanc:ón se impuso mu!ta por valor de QUINCE MILLONES CIEN TO NO VE NTA Y CUATRO MXL CIENTO SESENTA Y NUE VE PESOS MC TE ($ 15,194 ,1 69). El mencionado acto adm inistrativo :=ue debidamente notif ;c2do a la socied2d VILL A BABILLA LTDA, el 28 de diciembre de 2023, como se evidenc ia a co ntir.ua ción : De: ocs: ---1= s.,.fir@ou:1fick. co1:, s: ;::ofit:naster(!-:-:iuf:,)fi, :,> .... -.
Envfado: ,;_ie·-,es, 2S c2 dicienb1·e de 2023 11: 05
Para: :.-·i,lo;1abil :a!:oa fifi;1c:;""la1Lcor·1 c.: vi'lab;l: ;!!2: :fiJ,fi :._;_fi 1c:r-·,3;Lcor:::.
Asunto: Er'ttegadü: No::ficcci 6i1 Reso!uctcr r,;:), 1505 l:e· 2.::fi; .fi:::··17'.":'"'"i3r e:fi..:d y rfis;:-,cc J.:::· c+Jr ac1..;s8 :l-: 1 •>fi :, --: El mensaje se entregó a los sigui entes destinatarios: F-fi•-::;,.:, -":1: V'¡_ - )5/05/?023
Pfi;,1na l 1 10 73 1 "Por ie cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución í 506 del 26 de diciembre efe 2023 y se adoptan otras determinaciones" fintrfiSJfiH.io· N0tiftc..:icíon Resolución !\!o. 1306 :Jfi,¡ ;;:')?.:.; ::•y1úrn1ar lectura y responder con ociv.o C:<"' rcdbo) [' mensaje ::;,_; ,::-ntrcgó a los siguiente:::; r:fes!.:n.--t:>riofi: Frente al ar.te; -;oacto admi nistrativo y de con· (c,midad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1L37 de 20 11 el infracto, cc -;: aba con diez (10) días siguiente s a la notificac ión c:e; ac to admini strativo para i0t2 .-:Jone r recurso de reposición, la cual se
76 de la Ley 1L37 de 20 11 el infracto, cc -;: aba con diez (10) días siguiente s a la notificac ión c:e; ac to admini strativo para i0t2 .-:Jone r recurso de reposición, la cual se efec tuó e1 28 ce dic iembre de 2023 ccr 1 2 ya se :nd icó anteriormente, es decir, que el plaz o señal2cio er la nor:-na empezó a corfi:::; - desde el 29 de diciembre de 2023, día hábi! si<;; fief " .2 a ·a notificación ce! acto a,:P;::-- :strativo objeto de recurso y finalizó el 1. 5 ce enero r. 2 2024. en ese sen' : e-:,_ s2 pudo ve ri'.'ica, ocr ¡:-ete de esta Autoridad Ambie ntal oue solo hasta el 16 CE. e1 2-G ce 202 4 la soci ec2d ¡--. f.-::cfi1ra ;n te rpuso recurso de re posición por meaio de correo electró n: co. Ei cea!, queco :-c1_:, cado en este Min isterio mediante oficio No. 2O 24 E::_C C !_ 885 del 17 de enero ds 20 ;:,,., cerno se muestra a continuación: :..' • r d 'it.:•r· •• ,·_ ·, _ . . ,ct:c,::··c ..-. -fi-,:··:•: i o.:,k1 ... C ... l(.'L11·; -::i:fi::w ,fiar ... -• ,:,=::.-,fi:-· ::(-,._. • , ·, ,• fi\cn;..1nJ R!vt.::r¡} Sn..Js...:::;n
\(t_••.:-fifi: : ··,.:·ri.fi-2--· 1fi".: •.;_;-•·., C\1'- '•fi¡fc \Alll]i ..... <J:t•:fi¡,·"> fi ,n:( .,:;;fi· ·.1· ';J.t ··_;,:,,gov.Cü"' Así las cosas, ')L:ede identificarse que ei ,-eCl_; :-so es extemporáneo y por consiguiente no da cump¡¡. , iento a !os requ isitos de opcr t'..:'.lidad estable cidos en los artículos 76 y 77 de! Cóc igc de Procedimiento Admin:s fifict:vo ·v· de lo Conten cioso Admin istrativo, por lo tanto, es'.-:2 Autoridad procederá a :-ee,fi1,3z3r '.c e'l !os términos del artículo 78 del mencionado Cód igo, el cual dispare :o 5¡fi . i9--: :e : "Artícu/0 78. Rechazo del recurso. Si el '::S'.:.nto con el cual se formula el recurso no se preser;-::a con los requisitos previstcs ::::n tos i,umerales 11 2 y 4 del artículo anterior1 el funcior.aric competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. " F-M-INA -46 : V2 - 25/05/2023 Pá9ina 8 1 10 ------------------------------------------------....1COlOME:). H)TENC!A Ji-: L/, fiJi t,fi "Por la cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1506 del 26 de diciembre c:e 2023 y se adoptan otras determinaciones "
fiJi t,fi "Por la cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1506 del 26 de diciembre c:e 2023 y se adoptan otras determinaciones " Con base en los fundam entos menc íonaoos se estab lece que, a! efectuarse el rechazo del recurso de reposición interpuestc, r10 h2y lugar a pronunc iamie. 1to de fondo por parte de la Administración para resolver les mo tivos de incon formiaaci pla nteados en el escrito de rep osición. En mé rito de lo expuesto, la Direc:oí a de Bosques, Biodivers id c;;CJ y Servicios Ecosisté micos del Minis terio de Ambiente y Desarrollo Sosten;ble, fiESUEL Vc Artículo Primer o. RECHAZAR el recuI -so de repos iciór. interpues 'cc en cor11:ra de la Resolució n 15 06 del 26 de diciembre de 2023 "Por !a cuaí se decide un procedimiento sancionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones" prese: -.t:acio por IAN SEBASTIAN GOMEZ ROMERO, en calidad de ap oderado de la scci edad VILLA BABILLA L TDA (NIT. 8060098 104 ), por las consideraciones expJ es;::as en ia parte mo tiva del presente acto adminis trat;vo. Artículo Segund o. Notificar por medi os electrónicos e! conten ido de esta Resolución a la socieoad VILLA BABILLA LTDA CC11 NIT. S06C0981 0-é;., o a su cp oc erado legalmente constituido o a la persona que se aut orice para tal fin , de c0rforrnidad con
a la socieoad VILLA BABILLA LTDA CC11 NIT. S06C0981 0-é;., o a su cp oc erado legalmente constituido o a la persona que se aut orice para tal fin , de c0rforrnidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la ley :1.L':-37 de 201 1, mo dificado por e. ;srti-::u!o 10 de la Ley 2080 de 20 21. En su defecto, se notifi ccrá de conform iaac co:1 :o esta ble cido en los artículos 67 y siguientes de la ley 1437 de 2011 , en con cordanc:c: con e! artículo 28 de la Ley 13 33 de 2009, dejando las constanc;os resp ectivas e:1 el E:X!Jedie nte. Artículo Tercero. Comu nicar al Procurador Deiega do para As:.mtos .Judiciales Ambientales y Ag rarios el presente acto ad;.1ini strativo, en cum'.:lli ;:1:21 1:o del Aítículo 56 de la Ley 13 33 de 2009, de conformic2d con lo
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