MINAMBIENTE - Resolución 677 de 2021
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 677 de 2021
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE e RESOLUCIÓN No. + “Por medio de la cual niega la sustracción definitiva un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 519” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 de 2011 y las delegadas mediante Resolución 053 del 24 de enero de 2012 y la Resolución 320 del 05 de abril de 2021, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 34111 del 25 de noviembre de 2019, la sociedad SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A.S. (SUMICOL S.A.S.), con NIT. 890.900.120-7, solicitó la sustracción definitiva de 27,3 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, para el desarrollo del proyecto "Minería a cielo abierto para la extracción de arcilla cerámica dentro del Título Minero 9098 (Placa FANO01)” en el municipio de Nemocón, Cundinamarca. Que, el 30 de marzo del 2020, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó a la sociedad SUMICOL S.A.S. allegar el Contrato de Concesión minera No. 9098 y el certificado de
Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó a la sociedad SUMICOL S.A.S. allegar el Contrato de Concesión minera No. 9098 y el certificado de registro minero nacional del título y/o contrato. Y, a través del radicado No. 8618 del 02 de abril de 2020, la sociedad SUMICOL S.A.S. presentó la documentación requerida por esta Autoridad Ambiental. Que, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 105 del 28 de mayo de 2020 que, entre otros aspectos, ordenó dar apertura del expediente SRF 519 e iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Rio Bogotá, presentada por la sociedad SUMICOL S.A.S. Que, el mencionado acto administrativo cuenta con constancia de ejecutoria del 08 de junio de 2020 y se encuentra publicado en el la pagina web de este ministerio, Que, mediante el Auto 218 del 26 de octubre de 2020, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible No y FA-DOC-03 Versión 4 0512/2014Resolución No. Página No. 2 8 Por medio de la cual niega la sustracción definitiva un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca ON Alta del Río Bogotá, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 519” requirió a la sociedad SUMICOL S.A. para que en el término de tres (3) meses, contado a partir de su ejecutoría, allegara información necesaria para continuar con la evaluación de
requirió a la sociedad SUMICOL S.A. para que en el término de tres (3) meses, contado a partir de su ejecutoría, allegara información necesaria para continuar con la evaluación de la solicitud de sustracción. Que el mencionado acto administrativo fue notificado el día 26 de octubre de 2020 y, al no proceder recursos en su contra, quedó en firme el día 27 de octubre de 2020. Que, encontrándose dentro del plazo otorgado, la sociedad SUMICOL S.A. presentó una comunicación con radicado No. 00870 del 13 de enero de 2021, por medio de la cual remitió la información adicional requerida a través del Auto 218 de 2020. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos elaboró el Concepto Técnico No. 015 del 10 de junio de 2021, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, para el desarrollo del proyecto “Minería a cielo abierto para la extracción de arcilla cerámica dentro del Título Minero 9098 (Placa FANO-01)” en el municipio de Nemocón, Cundinamarca. Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: “3. VISITA El área solicitada en sustracción corresponde a 27.3 hectáreas localizadas dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta Río Bogotá — REPPCARE, especificamente hacia el norte del municipio de Nemocón en el departamento de Cundinamarca, en limites con el municipio de Suesca. Para el arribo a dicho sector el día 29 de abril de 2021, se realizó el desplazamiento por una carretera que une a Nemocón
de Nemocón en el departamento de Cundinamarca, en limites con el municipio de Suesca. Para el arribo a dicho sector el día 29 de abril de 2021, se realizó el desplazamiento por una carretera que une a Nemocón con el Alto de Tierra Negra (Tausa) sobre la vía que de Zipaquirá conduce a Ubaté en una distancia aproximada de 7 Kilómetros desde la cabecera municipal de Nemocón. Luego, hacia la derecha se tomó una vía sín pavimentar que condujo a la entrada de la mina. to23600 1024000 tezasD0 1026098 102859 Leyenda ask Recorrido visita ” CJárea Solicitada SustracciónPl ESiÁrea_ Influencia 7
UREPPCARB
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Fuente: Minambiente No y
1034000. F-A-DOC-03 Versión 4 09/12/2044Resolución No. del 27 JUN 207 Página No. 3 Ñ ¿ 8 “Por medio de la cual niega la sustracción definitiva un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuerica N Alta del Rio Bogotá, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 519” El recorrido al interior del predio del título minero inició con el desplazamiento hasta un sector localizado, aproximadamente, hacia el centro de área solicitada en sustracción, desde donde se pudo realizar una vista panorámica para evidenciar, de forma general, las condiciones del área y su zona de influencia.
aproximadamente, hacia el centro de área solicitada en sustracción, desde donde se pudo realizar una vista panorámica para evidenciar, de forma general, las condiciones del área y su zona de influencia. Posteriormente se procedió a realizar un recorrido a puntos específicos dentro del área requerida en sustracción. Parte del área solicitada que se ubica dentro de la REPPCARB ha sido intervenida por actividades de extracción minera de arcillas para la industria cerámica, que según indica el personal que acompañó el recorrido, se realizó antes del 2017, por su parte, de acuerdo a lo evidenciado en la visita y según lo manifestado por los encargados de la mina, en la actualidad se ejecutan adecuaciones y actividades de preparación del área asociadas a vías de tipo provisional y zonas de acopio de material. Asimismo, se observa la presencia de lagunas de sedimentación empleadas para el manejo de aguas provenientes de procesos de escorrentía dentro del área de la mina. Foto 1. Vista panorámica de las áreas intervenidas por actividades mineras dentro de la REPCARB Foto 2. Zonas de acopio dentro de la REPPCARE, nótese la huella de la maquinaria pesada A lo largo del recorrido por las zonas, que fueron objeto de intervención previa y que en la actualidad se encuentran abandonadas, se observa colonización del suelo por parte de vegetación herbácea, líquenes y musgos. Por su parte, el sector norte del área solicitada en sustracción presenta intervención del suelo en menor magnitud, por lo que se observa se mantienen parches con pastizales y herbazales xerófilos junto a vegetación de zonas semiáridas representada, entre otras, por especies como Brachiaria humidicola, Dodonaea viscosa y Furcraea cabuya. No y
vegetación de zonas semiáridas representada, entre otras, por especies como Brachiaria humidicola, Dodonaea viscosa y Furcraea cabuya. No y F-A-DOC-03 Version 4 05/12/2014Resolución No. A bj 8 “Por medio de la cual niega la sustracción definitiva un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca ON Alta del Río Bogotá, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 519" del yA HI armar. Página No. 4 Foto 3. Zonas intervenidas con anterioridad que Foto4, Zonas intervenidas con vegetación están siendo objeto de procesos de regeneración incipiente de ambiente subxerofíticos. natural hacia la derecha piscinas de sedimentación de la mina. Foto 5. y Foto 5.1 Área solicitada en sustracción sin intervenciones por actividad minera con vegetación propia (herbazal) de ecosistemas subxerofíticos. El proyecto se localiza al interior de la cuenca hidrográfica del río Checua, la cual se encuentra en algunos sectores bajo la presencia de procesos erosivos propios de ambientes de subxerofitia, sumado a los efectos de las actividades antrópicas desarrolladas en el área, que han generado carcavamiento. Es así que, zonas que fueron objeto de actividad minera previa, hoy en día presentan procesos erosivos con agrietamiento, probablemente producto de la acción mecánica del viento y/o el agua. Foto 6. Zonas intervenidas por actividades Foto7. Vista de área con erosión debida a mineras con procesos erosivos, se observa huella procesos morfodinámicos. de acción hídrica sobre dichas áreas.
Foto 6. Zonas intervenidas por actividades Foto7. Vista de área con erosión debida a mineras con procesos erosivos, se observa huella procesos morfodinámicos. de acción hídrica sobre dichas áreas. Asimismo, se realizó un recorrido hacia el río Checua, corriente de agua localizada dentro del área de influencia, cuyo acceso se dificultó en algunos tramos debido a la presencia de vegetación exótica de porte arbóreo y arbustivo caída y en peligro de volcamiento dado el estado de pudrición de su estructura. F-A-DOC-93 Versión 4 05/12/2014a pp Y HN anne mm Resolución No. ¿3 a $ 4 del 22 JUN 209 Página No. 5 ¡CI A 8 “Por medio de la cual niega la sustracción definitiva un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca ON Alta del Río Bogotá, y se adopian otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 519” Las aguas del río en el momento de la verificación presentaban apariencia de alta turbidez y sus niveles se encontraban muy bajos debido a las condiciones meteorológicas presentadas durante los días precedentes. La cobertura asociada a la corriente de agua corresponde Bosque de galería y ripario, donde se encuentra de forma sectorizada predominancia de especies introducidas como la Acacia sp. Adicionalmente, hacia el sector sur occidental del área de influencia, específicamente en el puente del río Checua, mas exactamente, donde se ubica la estación limnimétrica (Puente Checua) de dicha corriente, operada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, se observan procesos de socavación del cauce, asimismo, es
donde se ubica la estación limnimétrica (Puente Checua) de dicha corriente, operada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, se observan procesos de socavación del cauce, asimismo, es posible encontrar mangueras a través de la cuales se capía y conduce agua para el desarrollo de las actividades agropecuarias que se desarrollan en predios aledaños. En los sectores de acceso al río incluyendo algunos carreteables se observó la disposición de relal de cerámica en el suelo, según indican, fue empleado en algún momento para adecuar los accesos. Foto8. Vista aguas abajo del río Checua con Foto9. Vista aguas arriba del río Checua, nótese predominancia de vegetación exótica (Acacia niveles bajos de la corriente agua. Sp.). Foto 10. Uso agrícola de faja paralela del río Foto 1. Proceso de socavación del río Checua a Checua hacia el sur de zona de influencia def la altura del Puente Checua. proyecto. Captación de agua para abrevar ganado.
4. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución N 1526 de 2012 y en los términos de referencia del anexo 1, se efectuó la revisión de la documentación remitida por la empresa SUMICOL S.A.S., mediante los radicados: N E1-2019-251134111 del 25 de noviembre de 2019 y N1-2021-00870 del 13 de enero de 2021
(respuesta al Auto 2018 de 2020), que sumado a lo evidenciado en la visita técnica desarrollada el 29 de abril de 2021; se efectuó la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de áreas de la REPPCARB
(respuesta al Auto 2018 de 2020), que sumado a lo evidenciado en la visita técnica desarrollada el 29 de abril de 2021; se efectuó la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de áreas de la REPPCARB presentada en el marco del desarrollo del proyecto “Minería a cielo abierto de arcilla cerámica dentro del Título Minero 9098 (Placa FANO-01)”, correspondiente al expediente SRF-0519, para lo cual se tienen las siguientes consideraciones: SUMICOL S.A.S. presentó la solicitud de sustracción de un área de 27.3 hectáreas localizadas en el municipio de Nemocón en el departamento de Cundinamarca, inmersa en el área del contrato de Concesión Coronel 9098 (placa FANO-01), cuya vigencia es hasta el año 2031 con opción de prórroga de 30 años y, adicionales, con el objeto de desarrollar actividades mineras extractivas de materiales de los miembros ) F-A-DOC-03 Versión 4 95/12/2014Resolución No. anos Página No. 6 8 “Por medio de la cual niega la sustracción definitiva un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca ON Alta del Río Bogotá, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 519” geológicos arcillolifa rudesindo, arcillolita lupercio y arcillolita laguna, cuyas reservas tendrían una duración de 190, 90 y 120 años respectivamente, como materia prima para la industria cerámica. El título asociado a dicho contrato se ubica tanto en zonas de compatibilidad minera de la Sabana de Bogotá establecidas mediante la Resolución 2001 de 2016 modificada por la Resolución 1499 de 2018 emitidas por
El título asociado a dicho contrato se ubica tanto en zonas de compatibilidad minera de la Sabana de Bogotá establecidas mediante la Resolución 2001 de 2016 modificada por la Resolución 1499 de 2018 emitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá —- RFEPPCAREB, declarada por la junta del Instituto Nacional de Recursos Naturales y Renovables y del Ambiente — INDERENA mediante el Acuerdo 30 de 1976, aprobada a través de la Resolución Ejecutiva 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura y realinderada mediante la Resolución de Minambiente 138 de 2014, lo que sustenta, entre otros aspectos, el trámite de sustracción radicado por
SUMICOL S.A.S.
1023600 1025000 ¡DES
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Leyenda A ESÁrea influencia : Clárea solictada en sustracción EAcContrato concesión 9038 E
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mm Drenaje Sencillo Ci mite Municipio , . e . " 7 1024000 3024500 1025000 :1025500 1025000 1027000 102750 1024009 Figura TO. Localización general del área solicitada en sustracción Fuente: Minambiente En el área solicitada en sustracción, según indica SUMICOL $.A.S, no se proyecta el establecimiento de infraestructura asociada, únicamente se realizarían actividades de extracción de mineral, incluyendo la adecuación de vías internas de acceso a los frentes de explotación, así como zonas de acopio, que serían temporales pues de acuerdo al avance en la exploración se procedería a su reubicación.
adecuación de vías internas de acceso a los frentes de explotación, así como zonas de acopio, que serían temporales pues de acuerdo al avance en la exploración se procedería a su reubicación. Es así que, de acuerdo a lo corroborado en campo y a lo identificado en las imágenes satelitales aportadas por la empresa, en la actualidad sobre las áreas solicitadas en sustracción se presentan zonas objeto de intervención producto de actividades mineras que han avanzado de forma progresiva a lo largo de los años, de acuerdo a lo señalado por fos encargados de la mina, desarrolladas antes del año 2017: de esta manera, se evidenció la presencia de vías de acceso vehicular hacia lo que en algún momento fueron zonas de explotación dentro de la reserva, al igual que sectores de acopio de material, denominadas por el peticionario como actividades de preparación. A! realizar la comparación de las tres ventanas de tiempo evaluadas (2001, 2010 y 2020) es evidente un incremento en las áreas asociadas a la actividad minera que inician en el centro del título minero y han avanzado hacia el norte del mismo y por dende dentro del área correspondiente a la REPPCARB, o y F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. Página No. 7 E “Por medio de la cual niega la sustracción definitiva un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca ON Alta del Río Bogotá, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 519" ¡000 TOZF000 1024500 ES
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¡000 TOZF000 1024500 ES
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CUNDINAMARCA $160500 ) Municipio de Nemocón 1024500. 024500 Ú Figura 11. Coberturas presentes en el área de influencia del proyecto Mina Coronel año 2001. A partir de fotografía satelital Landsat resolución espacial 30 m - — Radicado 1-2021-00870 del 13 de enero de 2021. Figura 12. Coberturas presentes en el área de influencia del proyecto Mina Coronel año 2010. A partir de fotografía satelital RapidEye resolución espacial 7 m — Radicado 1-2021-00870 del 13 de enero de 2021. Leyenda Cároa sollctada en sustracción y 2 REPPCARB — Drenaje Sancillo Cobarturas de la tierra 2001. osque de galeria y/o ripiarioosque dengo : Cuerpos de agua artificiales Herbazal d ¿53 Mosaico de pastos y cultivos : Tierras desnudas y degradadas: Vegetación secundara 008 transición Zonas de extracción minera E T 1025 $0 1026000 1924500 1027000.
Fuente: Minambiente po REPPCARE. «—Crenaje Sencillo Coberturas de la tierra 2010
Bosque de galería y/o ipario Bosque denzo : Cuerpos de agua artificiales Herbazal + Mosaico de pastos con espacios natizales Tierras desniidas y degradadas un, . daria o en ; CAZenas de extracción minera Zonas quemadas
Bosque denzo : Cuerpos de agua artificiales Herbazal + Mosaico de pastos con espacios natizales Tierras desniidas y degradadas un, . daria o en ; CAZenas de extracción minera Zonas quemadas 1 y 1020306 1027000 1025000 1025309
Fuente: Minambiente y
F-A-DOC-93 Versión 4 05112/2014Resolución No. Ú h y Página No. 8 8 “Por medio de la cual niega la sustracción definitiva un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca ON Alta del Río Bogotá, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 519” 5 3 2 2 5 2
Leyenda CiÁrea: solictada en sustracción Drenaje" Sencilio Cobertuta de la derra 2020 ¿Bosque de galería y/o parto asque denso Cuerpos de agua anificiales Herbazal Mosaico de pastos con espacios naturales Tierras desnudas y degradadas ¿Megeteción secundarja o en transición Zonas de extracción minera EN RES: M7 E NAAA : . LS r " 024500: 1025000 1025500 1026600. 4026550 1027006
Figura 13. Coberturas presentes en el área de influencia del proyecto Mina Coronel año 2010. A partir de fotografía satelital Sentinel Mision 2 Resolución espacial 10 m — Radicado 1-2021-00870 del 13 de enero de 2021.
Fuente: Minambiente De acuerdo a lo señalado por el peticionario de la solicitud de sustracción, el desarrollo del proyecto dentro
de 2021.
Fuente: Minambiente De acuerdo a lo señalado por el peticionario de la solicitud de sustracción, el desarrollo del proyecto dentro de la reserva forestal no requiere de la construcción de nuevas vías, ni demandará el uso de recursos naturales tales como, ocupación de cauce, vertimientos, disposición de residuos, aprovechamiento forestal, ni concesión de aguas superficiales y subterráneas, esto considerando que el agua requerida para regar las zonas de vías provisionales adecuadas dentro del área proviene de las lagunas de sedimentación.
La Dirección de consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante la Certificación Número 672 del 01 de julio de 2016 indica que el área asociada a la concesión minera Coronel con radicado 9098 (PLACA FANO01) localizada entre los municipios de Suesca y Nemocón en el departamento de Cundinamarca, objeto de fa solicitud de sustracción definitiva, no registra presencia de comunidades indígenas, minorías y rom. Frente a las características físicas del área, señala el documento que geológicamente el sector corresponde a las arcillas del miembro inferior de la Formación Bogotá que yace sobre la formación Cacho, el cual presenta un espesor aproximado de 100 m, y está compuesto por varias capas de arcillas que son el interés del proyecto, asimismo, se indica que, estas arcillas no son permeables, por lo tanto, no son hidrogeológicamente potenciales. Al respecto se revisó la Resolución No. 138 de 2014, el documento técnico de la propuesta de realinderación y recategorización de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, así como el Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca Hidrográfica del Río
de la propuesta de realinderación y recategorización de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, así como el Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, encontrando que, los sectores oriental y occidental del área de influencia del proyecto se sobreponen con unidades geológicas asociadas a recarga de acuíferos de Importancia Alta en cuanto a productividad, de igual forma, de acuerdo al POMCA se tiene que, los depósitos aluviales asociados a los cauces del río Checua y la quebrada Hoyos Hondos, exhiben una vulnerabilidad extrema a contaminación de los acuíferos, por lo que según lo señalado en dichos instrumentos de gestión y planificación así como en el diagnóstico del Plan de Manejo Ambiental de la REPPCARB se constituyen en objetos de conservación, sobre los cuales se debe prestar especial atención, más aun considerando que, de acuerdo a lo señalado por el peticionario de la solicitud de sustracción, aunque mínima, si se presentaría reducción en las zonas de recarga, así como modificaciones en el volumen y/o capacidad de almacenamiento de los acuíferos. De esta forma, ante un eventual cambio en el uso del suelo se afectaría la función protectora de la reserva, por cuanto el levantamiento de la figura ambiental tendría efecto MG | Ajuste y actualización aprobada mediante la Resolución Conjunta N%957 de 2017 Y E-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. Página No. 9 Fr “Por medio de la cual niega la sustracción definitiva un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca ON Alta del Río Bogotá, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 519” o Leyericia
Fr “Por medio de la cual niega la sustracción definitiva un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca ON Alta del Río Bogotá, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 519” o Leyericia Fovároa_ Infancia
REPPCARB
24 Fm. Arenisca Dura ¿GPm, Cacho Em. Chia 4 Fm, Guaduas ¿5 Fm. Labor-Tierna Em. Plaeners Em. Fo Sierha e Oranae Sencilla Cárma solictada en sustracción Doposkos Aluvialos sobre áreas de importancia hidrogeológica, catalogadas como objeto de importancia para su T 1027500 U
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Eárea Influencia. Tlárea solictoda en sustracción REPPCARE y «Drenaje Sengio “Zona de protección y recarga de acuifores $023500 102400 1024500 On 1025500. 021000 1037500 formaciones encontradas.
Fuente: Minambiente y FOO Figura 14. Zona de protección y recarga de acuíferos área de influencia respecto a los depósitos y En cuanto a la hidrología se tiene que, el área de la mina Coronel pertenece a la cuenca del río Checua que a su vez es tributario del río Neusa que drena a la cuenca mayor del río Bogotá y cubre casi la totalidad del municipio de Nemocón. y
FA-DOC-93 Versión 4 05/12/2014Resolución No. Página No. 10
municipio de Nemocón. y FA-DOC-93 Versión 4 05/12/2014Resolución No. Página No. 10 a “Por medio de la cual niega la sustracción definitiva un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca N Alta del Rio Bogotá, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 519” Asociada al área solicitada en sustracción se identifican dos drenajes, uno tributario de la quebrada Hoyos Hondos y otros de la quebrada Casa Vieja, en este sentido y bajo los lineamientos? establecidos para el desarrollo de actividades dentro de la REPPCARB se encuentra la prioridad en la conservación de las estructuras boscosas, así como la faja paralela no inferior a 30 metros de cuerpos lóticos y lénticos tanto naturales como artificiales presentes en la reserva, considerando su papel en la regulación hídrica, por lo que el cambio de uso def suelo iría en contravia a dichas determinaciones y por ende del efecto protector de la reserva. Por su parte, es bien sabida la problemática crítica y progresiva presentada durante años en la cuenca alta del río Bogotá, por lo que se considera que toda acción tendiente a aliviar la misma debe ser respaldada y fortalecida. Bajo este marco, con el objetivo de evaluar las condiciones de la cuenca en la cual se ubica el área solicitada en sustracción, se revisó documentación disponible sobre este sistema hidrológico, como lo es el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá, que señala la problemática de esta corriente de agua como los principales elementos relacionados con la problemática de la cuenca del río Neusa, los procesos de sedimentación de lagunas en modelados de origen glaciar y en formas
esta corriente de agua como los principales elementos relacionados con la problemática de la cuenca del río Neusa, los procesos de sedimentación de lagunas en modelados de origen glaciar y en formas estructurales, originado por el escurrimiento superficial en los interfluvios ligado a cultivos limpios y coluvionamiento, la Integración del área de los cauces a las actividades productivas y a la propiedad privada, la degradación de tierras y desertificación, causado por aumento de la temperatura de suelos, endurecimiento y agrietamiento de horizontes argílicos, escurrimiento superficial y sub-superficial, generando truncamiento y carcavamiento (río Checua), alía erosión de los suelos en la cuenca, contaminación por explotación de arcillas y arenas, generación de sedimentos por zonas erosionadas, siembra de pino y eucalipto y erosión en zonas como Chucua, Cerro Verde, Magua y Susacá. De esta forma, se puede evidenciar que, varías de las problemáticas se relacionan con las actividades productivas desarrolladas sobre la cuenca y que han provocado un cambio en el uso del suelo que ha desprovisto al mismo de su vegetación natural, acelerando proceso de erosión en un ecosistema que por naturaleza tiende a presentar esta condición, Igualmente, entre las problemáticas de la cuenca del ño Checua señaladas en el Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT del municipio de Cucunuba, se encuentra el avance del proceso erosivo y la torrencialidad de caudales, que al producir gran cantidad de sedimentos han afectado las tierras bajas al llenar los cauces y causar desbordamientos, lo cual ha generado efectos económicos negativos, al elevar los costos fanto del
de caudales, que al producir gran cantidad de sedimentos han afectado las tierras bajas al llenar los cauces y causar desbordamientos, lo cual ha generado efectos económicos negativos, al elevar los costos fanto del mantenimiento del lecho del río Bogotá, como fos de tratamiento del agua en la planta de Tibitóc operada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, debido a que las aguas del río Checua son utilizadas por la mencionada planta, que aprovisiona de agua potable a la ciudad de Bogotá. Dichas aseveraciones son confirmadas con los datos del diagnóstico generado para la formación del Plan de Manejo Ambiental de la REPPCARB, donde se presenta el área de influencia de la solicitud, en su gran mayoría, bajo un grado de erosión Muy Severa. Como se mencionó previamente, estas problemáticas en conjunto y como causa - consecuencia, están refacionadas con el cambio del uso del suelo histórico en la cuenca y particularmente con el proceso erosivo que se presenta actualmente en la misma y la disminución la capacidad hidráulica de las corrientes de agua para contener caudales. Razón por la cual no se considera viable un cambio el uso del suelo en el área que sume al ya presentado, por cuanto, sustraer un área de la reserva y por ende cambiar la figura de conservación, dado que el mismo implica remoción de las capas vegetales naturales, y modificación del suelo que suma a la ya presentada, potenciando así problemáticas particulares de la cuenca del río Checua como son la aceleración del proceso erosivo del suelo, que ha tenido efectos nefastos en la dinámica de esta cuenca, con lo cual se modificaría el efecto protector de la reserva, generando efectos incrementales e irreversibles respecto al componente suelo y en los servicios ecosistémicos
dinámica de esta cuenca, con lo cual se modificaría el efecto protector de la reserva, generando efectos incrementales e irreversibles respecto al componente suelo y en los servicios ecosistémicos conexos de requlación y soporte. En este sentido y teniendo en cuenta que el manejo de la problemática del río Checua debe llevarse a cabo en toda la cuenca, se considera que se deben evitar al máximo las actividades que generen o aceleren el proceso de erosión debido al cambio en el uso del suelo, y en cambio se deben fortalecer actividades de restauración o recuperación ecológica en el área que conduzcan a mantener y recobrar los servicios ecosistémicos de la zona respecto a la reserva velando por la función protectora de la misma. En suma a lo anterior, cabe destacar el despliegue de esfuerzos económicos, técnicos y sociales que han tomado más de tres décadas, dirigidos a la recuperación de la cuenca del río Checua de la erosión y sus efectos subsecuentes, tal es el caso de! proyecto de cooperación internacional de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR con el apoyo del Ministerio Alemán de Cooper
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