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MINAMBIENTE - Resolución 710 de 2000

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 710 de 2000
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ E e, £ 1

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE + JUL. 2000 tQ€ RESOLUCION NUMERO 07 1 $ + “POR MEDIO DE LA CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE

CIERRA UNA INVESTIGACION, SE DECLARA LA SUSTRACION DE UNA

RESERVA FORESTAL Y SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL” EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 52, 83 y 85 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1594 de 1984, y CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Vías por medio de oficio recibido en este Ministerio el 5 de Abril de 1998, solicitó Licencia Ambiental para el proyecto denominado Vía Alterna - Interna Buenaventura, en jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. Que la Vía Alterna Interna Buenaventura hace parte del acceso integral al pacífico que comunica al Puerto de Buenaventura, la cual pertenece a la ruta 40, el cual va desde Citronela hasta Buenaventura. El proyecto vial se ubica en el municipio de Buenaventura y geográficamente se encuentra entre 30 11” y 4% 17” de latitud norte y 76% 43” y 77% 28” de longitud oeste, del meridiano de Greenwich. Se desarrolla en el sector nor - oriental de Buenaventura y se ha sectorizado en dos tramos: El primero, en zona rural, que se inicia en la intersección de Citronela, entre el Palacio del Coco y el centro recreacional de Confamar, realizando

Buenaventura y se ha sectorizado en dos tramos: El primero, en zona rural, que se inicia en la intersección de Citronela, entre el Palacio del Coco y el centro recreacional de Confamar, realizando un recorrido paralelo a la línea del ferrocarril en una longitud de aproximadamente tres kilómetros donde se separa de la línea férrea para continuar paralelo al poliducto. En el kilómetro 4 se eficuentra ubicado el Barrio Nuevo Buenaventura, donde la línea lo rodea por la parte norte de oriente a occidente, cruza la vía que conduce a Gamboa para buscar el: carreteable hacia el barrio oriente donde finaliza la parte rural, K6+800 e inicia la parte urbana. El segundo, en zona urbana, cuyo recorrido sigue paralelo a la Carrera 48 y continua paralelo a la Calle 11 entre las Carreras 46 y 44 hasta llegar a una zona de estero que se cruzará mediante la construcción de un viaducto de longitud aproximada de 400 metros y con el cual se evita una gran afectación predial, el viaducto finaliza en la parte posterior de la concentración José Ramón Bejarano. Después de cruzar este primer estero + Img Hack Ofi A di abSN) 4 O ge cojo? RESOLUCION NUMERO DE i PA JUL. 2006 Hoja N Alr “POR MEDIO DE LA CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE CIERRA UNA INVESTIGACION, SE DECLARA LA SUSTRACCION DE UNA RESERVA FORESTAL Y SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL” se encuentra un sector de aproximadamente 600 metros a través del límite del Barrio El Jardín, donde el trazado del proyecto cruza un tramo de la vía

RESERVA FORESTAL Y SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL” se encuentra un sector de aproximadamente 600 metros a través del límite del Barrio El Jardín, donde el trazado del proyecto cruza un tramo de la vía de acceso a las instalaciones de Cartón de Colombia cruzando la Calle 7C por la zona de bajamar hasta salir a la Calle 7b del Barrio El Jardín. Posteriormente el alineamiento encuentra una nueva zona de estero para lo cual se propone la construcción de un segundo viaducto de aproximadamente 440 metros. Sigue por el estero Aguacate para en el último tramo salir a la parte posterior del cementerio católico rodeándolo y pasando por el Barrio Santafé para buscar la linea del ferrocarril y empalmar con el proyecto de acceso al Puente El Piñal mediante la construcción de una intersección a desnivel que permite el acceso de los camiones que salen del puerto en forma directa a la Vía Alterna Interna de Buenaventura, frente al Club Zabaletas en la intersección del Sena. A partir de este punto la Avenida Simón Bolivar, hasta el Puente El Piñal, en una longitud de 1.200 metros, será objeto de una ampliación, de dos carriles a tres carriles desarrollándose la misma en zonas laterales de la avenida, conservando su - alineamiento original. Que mediante Auto No. 455 de fecha 30 de Julio de 1998, la Subdirección de Licencias Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente avocó conocimiento de la solicitud presentada y declaró que el proyecto requería de la presentación de un estudio de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, el cual debería realizarse de acuerdo a los Términos de Referencia Genéricos

conocimiento de la solicitud presentada y declaró que el proyecto requería de la presentación de un estudio de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, el cual debería realizarse de acuerdo a los Términos de Referencia Genéricos VTER - 001 expedidos mediante Resolución No. 0700 del 24 de Julio de 1997. Que a través del Oficio No. 4068 de fecha 11 de Agosto de 1998, la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior certificó que no existen pueblos ni parcialidades indigenas en el área de influencia del proyecto. Que por medio del Oficio No. 1628 de fecha 22 de Septiembre de 1998, la Dirección General de Comunidades Negras y Otras Colectividades Etnicas del Ministerio del Interior certificó que sí existen asentamientos de comunidades negras en el área del proyecto Vía Alterna - Interna Buenaventura. Que por medio del Auto No. 717 de fecha 15 de Diciembre de 1998, la Subdirección de Licencias Ambientales de este Ministerio requirió al Instituto Nacional de Vías iniciar el proceso de consulta previa con lasRESOLUCION NUMERO 1 0 DE 14 JUL. 2000 Hojans” “POR MEDIO DE LA CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE CIERRA UNA INVESTIGACION, SE DECLARA LA SUSTRACCION DE UNA RESERVA FORESTAL Y SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL” comunidades negras tradicionales con influencia directa en el área del proyecto. Que por medio del oficio de fecha 7 de Diciembre de 1998, el Instituto Nacional de Vías allegó a este Ministerio el estudio de Diagnóstico Ambiental de Alternativas para su evaluación correspondiente.

proyecto. Que por medio del oficio de fecha 7 de Diciembre de 1998, el Instituto Nacional de Vías allegó a este Ministerio el estudio de Diagnóstico Ambiental de Alternativas para su evaluación correspondiente. Que los días 23, 24 y 25 de Noviembre de 1998, funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio del Interior verificaron la presencia de comunidades negras tradicionales en el área de influencia directa del proyecto. Que mediante Auto No. 163 de fecha 26 de Mayo de 1999, la Subdirección de Licencias Ambientales de este Ministerio solicitó al Instituto Nacional de Vías presentar el respectivo Estudio de Impacto Ambiental para la alternativa escogida y entregó los correspondientes Términos de Referencia. Que en el artículo primero, inciso tercero del Auto No. 163 de 1999, se solicitó al Instituto Nacional de Vías la documentación referente a la afectación del proyecto sobre la Reserva Forestal del Pacífico y se anexaron los Términos de Referencia para tal efecto. Que el Instituto Nacional de Vias por medio de oficio de fecha 18 de Agosto de 1999 allegó la publicación del Auto No. 0455 de 1998 en el Diario La República del 13 de Agosto de 1999. Que mediante Auto No. 505 de fecha 21 de Octubre de 1999, la Subdirección de Licencias Ambientales de este Ministerio citó a la reunión de consulta previa con las comunidades negras de El Piñal, de la Vereda Gamboa, Barrio Oriente, El Jardín, Citronela Urbana y Cabal Pombo y de Santafé para los días 26 y 27 de Octubre de 1999. Que los días 26 y 27 de Octubre de 1999, se llevó a cabo la consulta previa

Santafé para los días 26 y 27 de Octubre de 1999. Que los días 26 y 27 de Octubre de 1999, se llevó a cabo la consulta previa con las comunidades negras con influencia directa en el proyecto. Que por medio de oficio de fecha 1ro. de Diciembre de 1999, el Instituto Nacional de Vías allegó a este Ministerio el respectivo Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación, junto con las actas de las reuniones de consulta previa. 2 105rri0

RESOLUCION NUMERO” DE Sá JUL 2000 HojaNe UD Ls “POR MEDIO DE LA CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE

CIERRA UNA INVESTIGACION, SE DECLARA LA SUSTRACCION DE UNA RESERVA FORESTAL Y SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL” Que por medio del Oficio No. DR P - 026-2000 de fecha 18 de Enero del 2000, la Dirección Regional Pacífico de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC indicó al Ministerio del Medio Ambiente que “los días 14 y 17 de enero del presente año, funcionarios de CVC Dirección Regional de Pacífico... , constataron que en la Autopista Simón Bolívar entre la Sub Estación El Tabor y la Avenida Portuaria de la ciudad de Buenaventura, se están realizando obras del proyecto de la vía alterna interna, consistentes en la remoción de cobertura vegetal y erradicación de algunas especies forestales del sector. Así mismo en reunión realizada en la ciudad de Buenaventura el día 13 de enero de 1999, entre representantes de Invías y funcionarios de la Subdirección de Gestión y Patrimonio Ambiental de esta Corporación,

algunas especies forestales del sector. Así mismo en reunión realizada en la ciudad de Buenaventura el día 13 de enero de 1999, entre representantes de Invías y funcionarios de la Subdirección de Gestión y Patrimonio Ambiental de esta Corporación, donde se analizó el estudio de impacto ambiental, enviado por el Ministerio del Medio Ambiente para el concepto sobre uso y aprovechamiento de los recursos naturales, no se contempla específicamente la ejecución de dichas obras preliminares.” Que por lo indicado, en el citado oficio la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, Dirección Regional Pacífico, solicita a este Ministerio la “inmediata intervención ya que la Licencia Ambiental no ha sido otorgada y las obras que se iniciaron pueden causar mayor impacto ambiental sin tener las correspondientes medidas de mitigación o compensación.” Que mediante Auto No. 059 de fecha 22 de Febrero del 2000 la Subdirección de Licencias Ambientales de este Ministerio solicitó al Instituto Nacional de Vías información adicional al Estudio de Impacto Ambiental. Que mediante Resolución No. 0275 de fecha 14 de Marzo del 2000, el Ministerio del Medio Ambiente impuso una medida preventiva de suspensión de obra, abrió investigación y formuló un pliego de cargos contra el Instituto Nacional de Vías por la posible violación de la normatividad ambiental vigente como consecuencia de haber iniciado obras en la Autopista Simón Bolivar entre la Sub - Estación El Tabor y la Avenida Portuaria de la ciudad de Buenaventura sin la respectiva Licencia Ambiental dentro del proyecto denominado Vía Alterna - Interna Buenaventura. Que por medio de oficio de fecha 10 de Abril del 2000, y radicado en este

Portuaria de la ciudad de Buenaventura sin la respectiva Licencia Ambiental dentro del proyecto denominado Vía Alterna - Interna Buenaventura. Que por medio de oficio de fecha 10 de Abril del 2000, y radicado en este Ministerio el 11 de Abril del 2000, el Instituto Nacional de Vías dió 18a 71 0

RESOLUCION NUMERO DE 1 4 JUL. 2000 Hoja N? a “POR MEDIO DE LA CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE

CIERRA UNA INVESTIGACION, SE DECLARA LA SUSTRACCION DE UNA RESERVA FORESTAL Y SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL” respuesta al pliego de cargos formulado en la Resolución No. 0275 del 14 de Marzo del 2000 y solicitó:

1. La exoneración de los cargos formulados por la providencia 0275 del 14 de marzo del 2000.

2. El levantamiento de la medida preventiva.

3. El archivo de las diligencias de investigación y,

4. La Continuación del trámite normal de Licenciamiento para el proyecto de vía alterna interna a Buenaventura.

Que el citado oficio describió las obras contratadas así: Como de construcción del banco de ductos para las correspondientes cajas de inspección para el restablecimiento de los servicios de energía, teléfono y fibra óptica, redes que previamente a la construcción de la vía deben adecuarse; de construcción de un muro de concreto reforzado para garantizar la estabilidad del talud y de la torre de alta tensión localizada sobre el mismo; de construcción de muro en tierra reforzado - Plan Padrinos cuyo objeto es la estabilización del talud, protección de las

garantizar la estabilidad del talud y de la torre de alta tensión localizada sobre el mismo; de construcción de muro en tierra reforzado - Plan Padrinos cuyo objeto es la estabilización del talud, protección de las construcciones adyacentes existentes y el permitir la construcción del bando de ductos para el traslado del circuito de alta tensión denominado Trade Center; de construcción de muro en tierra reforzada - Prodesal, para estabilizar el talud, la protección de las construcciones adyacentes y el permitir la construcción del banco de ductos para el traslado del circuito de alta tensión. Que el citado oficio indicó que “estas obras fueron suspendidas inmediatamente se nos notificó la providencia de cargos, es decir el pasado 29 de marzo, ...” Que el Instituto Nacional de Vías indicó respecto del manejo ambiental dado a las obras y actividades adelantadas lo siguiente: Se aplicó un plan de manejo ambiental para tal fin y los efectos ambientales consistieron en “la remoción de cobertura vegetal, consistente de pastos naturales, en un área aproximada de 1500 metros cuadrados... El material sobrante de la obra, está siendo cargado y reutilizado no sólo en la misma obra, sino en los sitios donde la comunidad lo requiere para construcción deRESOLUCION NUMERÓ > / 1 Cbe 14 JUL. 2004 Hoja N? “POR MEDIO DE LA CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE CIERRA UNA INVESTIGACION, SE DECLARA LA SUSTRACCION DE UNA RESERVA FORESTAL Y SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL” terraplenes y evitar así inundaciones, recomendación que fué formulada por la CVC...”

CIERRA UNA INVESTIGACION, SE DECLARA LA SUSTRACCION DE UNA RESERVA FORESTAL Y SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL” terraplenes y evitar así inundaciones, recomendación que fué formulada por la CVC...” Que el Instituto Nacional de Vías para demostrar la inexistencia de violación de normas dentro del proyecto indicó que: Respecto de los artículos primero y segundo de la Resolución No. 0275 del 14 de Marzo del 2000 las obras no pertenecen al proyecto de la vía alternainterna Buenaventura, por lo que no fueron consideradas dentro del alcance del estudio, por ser aquellas preliminares y relacionadas únicamente con la reubicación previa de servicios públicos y obras civiles con características menores que por sus características no están sujetas a licencia ambiental. Por lo tanto no se dan los elementos fundamentales para abrir la investigación, ni para aplicar la medida de suspensión inmediata de obra, y la acometida de estas obras menores no ponen en peligro los recursos naturales o la salud o vida humana de alguien. Respecto del artículo tercero, al no haber causa efecto entre las obras ejecutadas y el expediente en trámite para la licencia ambiental queda sin soporte la decisión establecida en el mismo. Respecto de los artículos cuarto y quinto, la imprecisión del oficio de la CVC, no da elementos que constituyan causa para la apertura de una investigación, más si se precisó que las obras son menores y cuyo objeto es reubicar acometidas de servicios públicos, obras preliminares independientes del proyecto de infraestructura de carretera como tal. A la vez los conceptos del Ministerio no tienen fórmula de juicio, ni análisis alguno y sólo corroboran escuetamente lo expuesto por la CVC.

independientes del proyecto de infraestructura de carretera como tal. A la vez los conceptos del Ministerio no tienen fórmula de juicio, ni análisis alguno y sólo corroboran escuetamente lo expuesto por la CVC. Que el Instituto Nacional de Vías finalmente indicó que se desvirtúan los cargos teniendo en cuenta los siguientes argumentos: “1. No es cierto que se iniciaron obras del proyecto vía alterna - interna Buenaventura sin la respectiva licencia ambiental, pues como quedó probado, el alcance del estudio de impacto ambiental soporte del trámite de la licencia ambiental que se tramita bajo este expediente, no contempló estas obras como parte del proyecto. En este sentido, este cargo no está llamado a prosperar por sustracción de materia, EN710 RESOLUCION NUMERO” DE 14 JUL 2000 Hoja Ne ? “POR MEDIO DE LA CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE

"CIERRA UNA INVESTIGACION, SE DECLARA LA SUSTRACCION DE UNA

RESERVA FORESTAL Y SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

2. No es cierto que no se hayan previsto las medidas de manejo ambiental para las actividades adelantadas, como se acredita con el plan de manejo ambiental adjunto, que se presenta como prueba, se previó que en caso de requerirse revegetalización así se hará, además la empradización como consta en las respectivas fotografías del proyecto, ya se ha iniciado.

No se violó el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, por cuanto la citada norma señala que se requiere licencia para la ejecución de obras que de acuerdo con la ley y los reglamentos, puedan producir DETERIORO GRAVE a los recursos naturales o modificaciones considerables al paisaje, situación que

señala que se requiere licencia para la ejecución de obras que de acuerdo con la ley y los reglamentos, puedan producir DETERIORO GRAVE a los recursos naturales o modificaciones considerables al paisaje, situación que no se dá, pues las obras en cuestión jamás causaron un deterioro grave y no pueden tipificarse en el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, ni numeral 6 del artículo 7 del Decreto Reglamentario 1753 de 1994, que en forma genérica presumen el grave impacto para los proyectos de la red vial nacional. Por lo manifestado este cargo tampoco está llamado a prosperar.” Que el Instituto Nacional de Vías aportó como pruebas documentales, además del contenido mismo de la providencia citada en los descargos, las siguientes:

1. Certificación expedida por la Subdirección de Construcción del InstitutoNacional de Vías, en la cual se acredita que no se ha dado orden de iniciación al proyecto de la Vía Alterna - Interna Buenaventura.

2. Plan de Manejo Ambiental que se aplicó en la ejecución las obras y que acredita que su manejo no fué otro que el de obras civiles menores, requeridas para la reubicación de servicios públicos de Buenaventura, con un carácter de obras preliminares que no hacen parte del proyecto para el cual se solicitó Licencia Ambiental.

3. Anexo fotográfico (10 fotos) mediante el cual se muestran las obras.

Que mediante Concepto Técnico No. 230 de fecha 12 de Julio del 2000, la Subdirección de Licencias Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente consideró que: “Verificada la situación en campo y analizados los argumentos expuestos por el INVIAS en su oficio del 11 de abril de 2000, se tiene que,

Subdirección de Licencias Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente consideró que: “Verificada la situación en campo y analizados los argumentos expuestos por el INVIAS en su oficio del 11 de abril de 2000, se tiene que, evidentemente las obras adelantadas corresponden a la construcción de un 132. 4

A RESOLUCION NUMERO 1 Doe 14 JUL. 2000 Hoja N? “POR MEDIO DE LA CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE

CIERRA UNA INVESTIGACION, SE DECLARA LA SUSTRACCION DE UNA RESERVA FORESTAL Y SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL” banco de ductos, un muro de concreto reforzado, un muro de tierra reforzada - plan padrinos y un muro de tierra reforzada - Prodesal, cuyo objetivo es la adecuación de redes urbanas de energía, teléfonos, fibra Óptica y poliductos. Las obras adelantadas (actualmente suspendidas) consistieron en la remoción de cobertura vegetal, conformada por gramineas, en un área aproximada a 1500 M2 afectando cinco (5) palmas de acuerdo con lo manifestado en el escrito del INVIAS. El área intervenida se encuentra localizada en el tramo de la Autopista Simón Bolívar entre la sub estación El Tabor y la Avenida Portuaria, de lo que se tiene que las obras adelantadas por el INVIAS son de carácter preliminar, que no están sujetas a Licencia Ambiental, se efectuaron en área urbana, sin generar deterioro grave a los recursos naturales, por lo cual no se encuentra mérito para continuar con la investigación contemplada en la precitada Resolución.” Que el Concepto 230 del 12 de Julio del 2000 estableció que:

en área urbana, sin generar deterioro grave a los recursos naturales, por lo cual no se encuentra mérito para continuar con la investigación contemplada en la precitada Resolución.” Que el Concepto 230 del 12 de Julio del 2000 estableció que: “Es pertinente exonerar de los cargos formulados en la providencia 0275 del 14 de marzo del 2000 al INVIAS por la presunta infracción a la normatividad ambiental, levantar la medida preventiva y archivar las diligencias de investigación, al no encontrar mérito para la misma.” Que mediante oficio de fecha 20 de Junio del 2000, el Instituto Nacional de Vías remitió a este Despacho los documentos denominados “Afectación del Proyecto sobre la Reserva Forestal” e “interacción de la Zona de Manglar” para su evaluación respectiva. Que mediante el Concepto Técnico No. 007 de fecha 10 de Julio del 2000, la Dirección General de Ecosistemas de este Ministerio consideró que: “1. El proyecto es considerado prioridad dentro de la red vial nacional y busca complementar el acceso ordenado del transporte de carga hacia el principal puerto de embarque y desembarque del país.

2. El proyecto se desarrolla sobre dos unidades de paisaje, pudiéndose denominar una zona de colinas de clima pluvial tropical y otra de bosque muy húmedo tropical, con colinas suaves.

Que el Concepto Técnico No. 007 del 10 de Julio del 2000 estableció que “es viable sustraer de la Reserva Forestal del Pacífico, creada mediante Ley¿10 RESOLUCION NUMERO > DE 14 JUL. 2000 Hojane ? “POR MEDIO DE LA CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE

CIERRA UNA INVESTIGACION, SE DECLARA LA SUSTRACCION DE UNA

“POR MEDIO DE LA CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE

CIERRA UNA INVESTIGACION, SE DECLARA LA SUSTRACCION DE UNA RESERVA FORESTAL Y SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL” 2?. de 1959, un área de 44 hectáreas, comprendida por un corredor de 11 kilómetros de longitud por 40 metros de ancho, que se extiende desde la . intersección a desnivel de Citronela (Km. 0+000) hasta el empalme con la avenida Simón Bolívar en el municipio de Buenaventura, correspondiente al proyecto Vía Alterna Interna Buenaventura. Que mediante Concepto No. 001 de fecha 10 de Julio del 2000, la Dirección General de Ecosistemas, Grupo de Humedales y Zonas Costeras, consideró respecto de la intervención en la zona de manglar que: 1 Para establecer la estructura del manglar se realizaron parcelas de 7,07 m x 14,14m, equivalente a 100 m?, localizadas sobre la zona de influencia directa del proyecto. . Con base en el número de individuos por cada especie en los transectos que se realizaron en las diferentes comunidades vegetales y la aplicación de fórmulas, se realizó el calculo de Densidad Total, Densidad, Densidad relativa, Frecuencia absoluta, dominancia de especies, cobertura, Cobertura Relativa e Indice de valor de Importancia (1.V.I.). . La Zona de manglar está comprendida entre Km. 7+00 y Km. 8+00 y Km. 9+420, influenciada por rango mareal y especies de plantas halófitas sobre sustratos estables. . Sector 5: Km. 7+820: Es bosque en estudio se encuentra conformado por

Km. 9+420, influenciada por rango mareal y especies de plantas halófitas sobre sustratos estables. . Sector 5: Km. 7+820: Es bosque en estudio se encuentra conformado por tres especies de mangle Avicennia germinans, Laguncularia racemosa, Mora magistosperma, con diámetros y alturas que no sobrepasan los 0,8 m y 14 m respectivamente. Se encontraron 16 árboles de mangle, dominados por Laguncularia racemosa. Sector 6: Km. 8+134: El bosque en estudio se encuentra conformado por dos especies de mangle: Avicennia germinans, Laguncularia racemosa. Posee relativamente pocos árboles con diámetros y alturas que no sobrepasan los 0,12 m y 17 m respectivamente. Se encontraron 22 arboles. . Sector 7: Km. 9+020:Sitio de inicio del segundo viaducto, presenta pérdida total de la cobertura vegetal halófita debido a acciones de origen antrópico. 13%2 RESOLUCION NUMERO : - 0 DE 14 3%. 2000 Hoja N'” “POR MEDIO DE LA CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE

CIERRA UNA INVESTIGACION, SE DECLARA LA SUSTRACCION DE UNA

RESERVA FORESTAL Y SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

7. Sector 8: Km. 9+420: El bosque en estudio se encuentra conformado por dos especies de mangle Laguncularia racemosa y Conocarpus erectus.

Presentó pocos árboles con diámetros no superiores a 0,147 m y alturas

7. Sector 8: Km. 9+420: El bosque en estudio se encuentra conformado por dos especies de mangle Laguncularia racemosa y Conocarpus erectus.

Presentó pocos árboles con diámetros no superiores a 0,147 m y alturas promedio inferior a 9,30 m. Se encontraron 12 árboles de mangle. Que el Concepto 001 del 10 de Julio del 2000 estableció que se requiere complementar la información referente al Plan de Manejo del Ecosistema Manglar a ser afectado por la construcción de la Vía Alterna Interna Buenaventura en cuanto a la cartografía detallada, el perfil de la vegetación y lo referente a la concertación del mismo con las comunidades de la zona y la CVC, de tal forma que en la parte resolutiva de la presente providencia, se efectuará el respectivo requerimiento. Que de igual forma en el Concepto 230 del 12 de Julio del 2000 anteriormente citado, la Subdirección de Licencias Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente consideró que: “1, El área de influencia directa del proyecto donde se adelantarán las acciones propias del proyecto, presenta intervención antrópica, predominando como actividad económica y de uso del suelo las agropecuarias e industriales y el uso urbano.

2. Dentro de las características ambientales del área del proyecto se tiene que el paisaje fisiográfico se caracteriza por terrazas y colinas onduladas suaves de origen cuaternario pertenecientes a la formación Merizalde, sin grandes evidencias de procesos erosivos ni de estabilidad. La cobertura de los suelos se caracteriza por pequeñas manchas de bosque secundario intercaladas por áreas de praderas producto de la extracción de los recursos forestales.

grandes evidencias de procesos erosivos ni de estabilidad. La cobertura de los suelos se caracteriza por pequeñas manchas de bosque secundario intercaladas por áreas de praderas producto de la extracción de los recursos forestales.

3. De acuerdo con la zonificación ambiental del proyecto, se encuentra como área de exclusión a cualquier tipo de intervención directa, la Red de drenaje dendrítica temporal y algunos con caudal base, que se presentan en el trazado entre el kilómetro 1+000 al kilómetro 3+6000, Kilómetro 3+880 (Quebrada Gamboa), Kilómetro 7+100 (Quebrada Aguacatico). 4.La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, mediante Oficio SGA.JO101/200, remitió a este Ministerio el concepto técnico sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales necesarios para la construcción del proyecto.” (5:10 RESOLUCION NUMERO DE 14 UL 2000 Hojan>”' “POR MEDIO DE LA CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE

CIERRA UNA INVESTIGACION, SE DECLARA LA SUSTRACCION DE UNA RESERVA FORESTAL Y SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL” Que el Concepto No. 230 del 12 de Julio del 2000 estableció que: “Se considera desde el punto de vista ambiental, viable otorgar Licencia Ambiental al Instituto Nacional de Vías para el proyecto construcción Vía Alterna Interna Buenaventura.” Que mediante Auto No. 349 de fecha 12 de Julio del 2000 la Subdirección de Licencias Ambientales de este Ministerio declaró reunida la información requerida para la toma de la decisión respecto de la licencia ambiental solicitada. '

Que mediante Auto No. 349 de fecha 12 de Julio del 2000 la Subdirección de Licencias Ambientales de este Ministerio declaró reunida la información requerida para la toma de la decisión respecto de la licencia ambiental solicitada. ' CONSIDERACIONES JURIDICAS: Que el Artículo 186 del Decreto 1594 de 1984, establece que las medidas de seguridad previstas en el mismo, “ se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron.” Que el Artículo 204 del mismo Decreto 1594 de 1984 señala: “Cuando ... encuentren que aparece plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido, que el presunto infractor no lo cometió, que el presente decreto, sus disposiciones complementarias o las normas legales sobre usos del agua y residuos líquidos no lo consideran como infracción o lo permiten, así como que el procedimiento sancionatorio no podía iniciarse o proseguirse, procederá a declararlo así y ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor.” Que teniendo en cuenta que las obras ejecutadas por el Instituto nacional de Vías en el proyecto Vía Alterna - Interna Buenaventura, eran actividades que no requerían de licencia ambiental para su ejecución por ser obras preliminares y relacionadas con la reubicación de servicios públicos y obras civiles menores, desaparece el hecho que motivó la apertura de la investigación, razón por la cual en la parte resolutiva del presente proveído se ordenará el cierre de la investigación ordenada mediante la Resolución No. 0275 del 14 de Marzo del 2000, al no haberse violado los artículos 3, numeral a del Decreto 2811 de 1974, 49 y 52 numeral 6 de la Ley 99 de 1993

No. 0275 del 14 de Marzo del 2000, al no haberse violado los artículos 3, numeral a del Decreto 2811 de 1974, 49 y 52 numeral 6 de la Ley 99 de 1993 y 7 numeral 6 del Decreto Reglamentario 1753 de 1994. Así mismo y con respecto a la suspensión ordenada en la Resolución antes mencionada, este Despacho procederá en la parte resolutiva de la presente Resolución a levantar la medida preventiva de suspensión de obra ordenada.

ne10, RESOLUCION NUMERO DE LL JUL 200

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