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MINAMBIENTE - Resolución 717 de 2003

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 717 de 2003
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2003

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 0.2 JUL 2003

RESOLUCION NUMERO 07 Í Y “POR EL CUAL SE AUTORIZA UNA ACTIVIDAD Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES” LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1.993, el Decreto Reglamentarlo No. 1728 de 2002, Decreto 1791 de 1996, Decreto No. 216 de 2003, la Resolución 307 del 10 de marzo de 2003, por la cual se delegan unas funciones, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES: Que a través de escrito radicado bajo el No. 3111-1-16152 del 26 de Septiembre de 2000, la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. - EPSA., solicitó a este Ministerio “otorgarle autorización general para realizar ACTIVIDADES DE PODA en los corredores de servidumbres de las líneas de transmisión y distribución ubicadas en jurisdicción del Valle del Cauca”.

Que de acuerdo con el oficio radicado con el No. 2211-2-585 del 29 de Mayo de 2001, el Ministerio de Medio Ambiente informó a la empresa solicitante, que se revisó y analizó la cartilla elaborada por dicha empresa y se hacen unos requerimientos para complementar el documento presentado por la empresa. Que de conformidad con el documento radicado bajo el No. 3113-1-12314 del 26 de Septiembre de 2002, la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. - EPSA.,

requerimientos para complementar el documento presentado por la empresa. Que de conformidad con el documento radicado bajo el No. 3113-1-12314 del 26 de Septiembre de 2002, la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. - EPSA., remite a este Ministerio el “Estudio de la caracterización de los ecosistemas boscosos ubicados bajo las líneas y redes eléctricas en operación de EPSA E.S.P.” y “Guía de podas para árboles ubicados bajo líneas y redes eléctricas”, con base en los cuales se solicita una autorización genérica para que la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. -EPSA practique las podas de la vegetación en los corredores de la líneas y redes eléctricas. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, emitió el Concepto Técnico No. 162 del 14 de febrero de 2003, en el cual estableció lo siguiente conforme a la información suministrada por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. -EPSA: La metodología utilizada para la caracterización de los ecosistemas boscosos, consistió en la preparación de un mapa base de la totalidad del Valle del Cauca y la zona comprendida entre Salvajina y Timba en el departamento del Cauca, en donde se localizan las líneas eléctricas a escala 1:250.000. A este mapa se le superpusieron: % Las zonas de vida, y ES 146Fl A É RESOLUCION NUMERO pz 1 ? DE (2 JUL 2003 Hoja N 1 pr 147 “POR EL CUAL SE AUTORIZA UNA ACTIVIDAD Y SE TOMAN OTRAS 2 DETERMINACIONES” <% Las zonas boscosas.

RESOLUCION NUMERO pz 1 ? DE (2 JUL 2003 Hoja N 1 pr 147 “POR EL CUAL SE AUTORIZA UNA ACTIVIDAD Y SE TOMAN OTRAS 2

DETERMINACIONES” <% Las zonas boscosas. Además se tomaron mediciones en 5 perfiles de vegetación para analizar los conflictos urbanos y 4 perfiles de vegetación para analizar los conflictos rurales. El Objetivo del estudio fue establecer las características de los ecosistemas forestales naturales y los arbóreos urbanos, ubicados bajo las líneas y redes eléctricas en operación de EPSA, con el fin de lograr su conocimiento de tal manera que se facilite la determinación de las labores técnicas que trae consigo el tratamiento de las situaciones conflictivas que ocurren por las interferencias que se producen en ellos. Lo anterior servirá de base para la preparación de la cartilla o guía técnica que se utilizará para las labores de conservación de la vegetación arbórea. Caracterización de los ecosistemas boscosos: En el área de estudio tienen ocurrencia 16 formaciones vegetales que abarcan una superficie total de 2"306.099 ha, de este total 839.762 ha, están cubiertas de bosques, en diferentes etapas sucesionales o sea un 34.41% de la superficie total se encuentra con bosques. La formación vegetal Bosque Pluvial Tropical (bp-T), representa casi la cuarta parte del territorio (23,03%) y es la zona de vida con más cobertura boscosa. La formación Bosque Seco Tropical (bs-T) representa el 16,58% del área de estudio y solamente el 0,92% con cobertura boscosa. Es la zona donde se desarrollan la mayoría de actividades económicas diferentes a la conservación

La formación Bosque Seco Tropical (bs-T) representa el 16,58% del área de estudio y solamente el 0,92% con cobertura boscosa. Es la zona donde se desarrollan la mayoría de actividades económicas diferentes a la conservación y establecimiento de bosques. La longitud para las líneas de 115 kV y 220 kV es de 994.116 m., con una superficie de acuerdo con los anchos de los corredores de 2.306,05 ha, mientras que para las líneas de 34,5 kV la longitud es de 724.225 m., con una superficie de 362,13 ha. La superficie que ocupan los ecosistemas boscosos bajo las líneas de 115 kV y 220 kV es de 346,58 ha y de 14,07 ha para las líneas de 34,5 kV, sin embargo bajo éstas últimas es mas frecuente la presencia árboles ornamentales plantados. De acuerdo a lo anterior bajo las líneas de EPSA se tienen 360,65 ha de cobertura boscosa en diferentes estados sucesionales.

Como conclusiones se tiene que:

1. Las líneas de 115 kV y 220 kV no representan riesgos para los ecosistemas boscosos ubicados por debajo de ellas, debido a la distancia vertical que en todos los casos debe existir entre las líneas y las copas de los árboles.

2. Los conflictos se presentan en su mayoría en los sectores urbanos enRESOLUCION NUMERO» 7 1 DE 02 JUL 2003 Hoja N? 148 “POR EL CUAL SE AUTORIZA UNA ACTIVIDAD Y SE TOMAN OTRAS 3

DETERMINACIONES” las líneas de 34,5 kV y 13,2 kV y secundarias y los árboles plantados como ornamentales. Generalmente a lado y lado de carreteables en el

DETERMINACIONES” las líneas de 34,5 kV y 13,2 kV y secundarias y los árboles plantados como ornamentales. Generalmente a lado y lado de carreteables en el sector rural se presentan especies nativas remanentes o sembradas como cercos vivos que pueden presentar acercamiento a las líneas. En términos generales el estudio presentado por la empresa solicitante, a consideración de este Ministerio, documenta y grafica el estado actual de la cobertura vegetal en las áreas de influencia directa de los proyectos de líneas eléctricas operadas por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. -EPSA, sin embargo adolece de información en los siguientes aspectos, los cuales en la parte dispositva del proveído que nos ocupa, serán solicitadas por ésta entidad, a saber: a) No determina la presencia especies en peligro o en vía de extinción. b) La tolerancia de mayor o menor de algunas especies a tratamientos silviculturales como las podas (capacidad de rebrote). c) No se analizan indicadores tales como frecuencia, abundancia, dominancia e índice de valor de importancia de especies que proporcionaría información valiosa para el conocimiento de la estructura horizontal de los bosques presentes. d) Como consecuencia de la falta del análisis de indicadores las conclusiones que ofrece el estudio son muy precarias, desconociéndose por ejemplo la biodiversidad, la rareza de especies entre otros. Respecto al documento denominado: “Guía de podas para árboles ubicados bajo líneas y redes eléctricas”: Este documento define el concepto de poda y sus procedimientos a realizar para su optima ejecución. Especifica aspectos técnicos como son el conocimiento del ecosistema

bajo líneas y redes eléctricas”: Este documento define el concepto de poda y sus procedimientos a realizar para su optima ejecución. Especifica aspectos técnicos como son el conocimiento del ecosistema boscoso a afectar, inventarios, aspectos silviculturales y dendrológicos de las especies objeto del tratamiento El manual identifica claramente las distancias verticales y horizontales entre la vegetación existente y las líneas de conducción, que se deben tener en consideración como norma general por parte de EPSA El manual presenta e ilustra las clases de podas a efectuar y las técnicas de poda, aunque faltó incluir la intensidad, frecuencia, forma de poda, época de poda, precauciones, aspectos sanitarios y el tratamiento y disposición de residuos posteriormente. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL: Que el artículo 80 de la Carta Política de 1991, preceptua que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.0%

RESOLUCION NUMERO) y Í pe 0.2 JUL 2008 Hoja N DÍ “POR EL CUAL SE AUTORIZA UNA ACTIVIDAD Y SE TOMAN OTRAS 4

DETERMINACIONES” Que igualmente, la norma Constitucional, indica en su artículo 95, numeral 8 que Toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y que dentro de los deberes del ciudadano se encuentra el de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Que el Decreto No. 1791 de octubre 4 de 1996, en su artículo 57 preceptúa, que

de los deberes del ciudadano se encuentra el de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Que el Decreto No. 1791 de octubre 4 de 1996, en su artículo 57 preceptúa, que cuando se requiera talar o podar árboles aislados localizados en centros urbanos que por razones de su ubicación, estado sanitario o daños mecánicos estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos a canales de aguas, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones, se solicitará por escrito autorización a la autoridad competente, la cual tramitará la solicitud de inmediato, previa visita por un funcionario competente que compruebe técnicamente la necesidad de talar árboles. Que de acuerdo a lo anteriormente detallado, éste Despacho encuentra viable autorizar la poda de árboles, lo cual quedará consignado en la parte dispositiva de ésta providencia. - Por lo ya expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Autorizar a la empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. - EPSA., la realización de la actividad denominada: " Poda de árboles y arbustos en los corredores de servidumbre de las líneas de transmisión y distribución ubicadas en el área de jurisdicción del Valle del Cauca únicamente, con el compromiso de aplicar la guía elaborada para dicha actividad.

ARTICULO SEGUNDO: La Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. -EPSA., deberá presentar a este Ministerio dentro de los dos (2) meses después de realizados los trabajos de mantenimiento y poda de árboles, un informe basado en

ARTICULO SEGUNDO: La Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. -EPSA., deberá presentar a este Ministerio dentro de los dos (2) meses después de realizados los trabajos de mantenimiento y poda de árboles, un informe basado en inspecciones de campo con archivo fotográfico que permitan conocer las condiciones de la vegetación antes y después del mantenimiento de cada corredor, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

(a) Determinar la presencia especies en peligro o en vía de extinción. (b) Evaluación de la tolerancia mayor o menor de algunas especies a tratamientos silviculturales como las podas (capacidad de rebrote). (c) Presentar el análisis de indicadores tales como frecuencia, abundancia, dominancia e índice de valor de importancia de especies que proporcionaría información valiosa para el conocimiento de la estructura horizontal de los bosques presentes. (d) Presentar conclusiones que permitan conocer por ejemplo la biodiversidad y la rareza de especies tratadas, entre otros.

ARTICULO TERCERO: La Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. - EPSA., deberá dar cumplimiento al estatuto de bosques y flora silvestre del Valle del Cauca según el acuerdo No. 18 de junio 16 de 1998; y al decreto 1791 de octubre 4 de 1996 por el cual se establece el régimen de aprovechamiento forestalRESOLUCION NUMERQ)) 7 p oe 12 JUL 2003 Hoja N “POR EL CUAL SE AUTORIZA UNA ACTIVIDAD Y SE TOMAN OTRAS 5

DETERMINACIONES” Cauca según el acuerdo No. 18 de junio 16 de 1998; y al decreto 1791 de octubre 4 de 1996 por el cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal

DETERMINACIONES” Cauca según el acuerdo No. 18 de junio 16 de 1998; y al decreto 1791 de octubre 4 de 1996 por el cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal ARTICULO CUARTO: Del presente acto administrativo, se anexará copia a todos los expedientes de líneas de transmisión y distribución eléctrica de propiedad de La Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. - EPSA., esto es, a los expedientes Nos. 2225, 2226, 2228, 2565, 2729.

ARTICULO QUINTO: La Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., deberá informar por escrito a éste Ministerio, la fecha de inicio de las actividades de poda con anticipación de 10 días a dicho inicio.

ARTICULO SEXTO: Por la Secretaría Jurídica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, remitir copia de éste acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - C.V.C., a la Gobernación del Valle del Cauca, a la Procuraduría Agraria y Judicial respectiva ARTICULO SEPTIMO: La Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., deberá publicar el encabezado y la parte resolutiva resolutiva de éste acto administrativo en un diario de amplia circulación a nivel Nacional.

ARTICULO OCTAVO: Por la Secretaría Jurídica de éste Ministerio, notificar el contenido de la presente Resolución, al Representante Legal o Apoderado debidamente constituido de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. -

EPSA.

ARTICULO NOVENO: Contra la presente Resolución, procede por vía

contenido de la presente Resolución, al Representante Legal o Apoderado debidamente constituido de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. - EPSA.

ARTICULO NOVENO: Contra la presente Resolución, procede por vía gubernativa el Recurso de Reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito ante éste Ministerio y dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 50, 51 y 52

del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

lam JJ J GLORIA SANCLEMENTE ZEA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Exp. No.2225,2226,2228,2229,2565 y 2729/

Poyectó: Soledad Mercedes Mojica Maldonado

Revisó: Martha Elena Camacho Bellucci: Profesional Especializado

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