MINAMBIENTE - Resolución 722 de 2003
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 722 de 2003
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2003
IU~PUllLJCr\ l>E COLOJ\fBIA 1111im11111111111i1111\iíl11- -,
Ar-JLA00026946
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE o ! Jii! 2on:;I -+ó1 1 ( \\ ;r··~-r (''>:,~ ,.,,. /"" "·' . . - ... .
RESOLUCION NUMERO ,J .. (. t::.: ~ "POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0710 DEL 14 DE JULIO DE
2000 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1180 de 2003, Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, Resolución 307 del 1 O de marzo de 2003,y . . CONSIDERANDO¡ ·-,ih·. \ Que mediante Resolución No. 071 O del 14 de Julio de 2000, el Ministerio del Medio Ambiente levantó una medida preventiva, cerró una investigación, declaró la sustracción de una reserva forestal y otorgó una Licencia Ambiental al Instituto Nacional de Vías INVIAS para el proyecto ¡,. Vía Alterna - Interna Buenaventura" en jurisdicción del municipio de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca. (negrilla fuera de texto) .. - ~1~ Que el artículo tercero de la mencionada Resolución sustrajg de la Reserva Forestal del Pacífico, un área de 44 hectáreas, comprendida por un corredor de 11 kilómetros de longitud por cuarenta (40) metros de ancho, que se extiendeidesde
Forestal del Pacífico, un área de 44 hectáreas, comprendida por un corredor de 11 kilómetros de longitud por cuarenta (40) metros de ancho, que se extiendeidesde la intersección a desnivel de Citronela (Km. O + 000) hasta el empalme con la Avenida Simón Bolívar del municipio de Buenaventura. Que mediante escrito con radicación de este Ministerio No. 3113:.1-3757 del 12 de Marzo de 2003, el Instituto Nacional de Vías INVIAS presentó a este Ministerio el informe ·de interventoría ambienfal del tramo 1 y solicitó una aclaración a la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 71 O del 2000 en lo referente a la sustracción de reserva forestal, toda vez que no se incluyeron las-orejas y conectantes que fueron diseñados para el proyecto en el Km O + 000 d,er:itro de la sustracción de reserva forestal. .. . .... ~- Que mediante oficio con radicación No. 3113-2-3757 del 20 de marzo de 2003, este Ministerio dio respuesta a lo relacionado con el intem anterior. Este Ministerio a través de memorando interno solicitó a la Dirección Técnica de Ecosistemas su pronunciamiento respecto a la petición elevada por el Instituto Nacional de Vías, teniendo en cuenta que esa Dirección es la encargada de definir lo relacionado con la sustracción de Reservas Foresta~s. Que mediante memorando con radicación No. 2100-3-159 del 26 de marzo de 2003, la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio consideró viable adicionar a la sustracción ya realizada mediante Resolución No. 710 del 14 de Julio de 2000, .~· fHoja N° 2
2003, la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio consideró viable adicionar a la sustracción ya realizada mediante Resolución No. 710 del 14 de Julio de 2000, .~· fHoja N° 2 "POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0710 DEL 14 DE JULIO DE 2000TAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" un área correspondiente a 5.5 hectáreas, circunscritas dentro de la poligonal que se describe en la parte resolutiva de la presente providencia. Que este Ministerio expidió el concepto técnico No. 429 del 20 de mayo de 2003, el cual consideró lo siguiente: "Revisado nuevamente el documento denominado "Afectación del Proyecto sobre fa Reserva Forestal del Pacífico", con el cual se originó el Concepto Técnico No.· 007 del 1 O de Julio de 2000, las áreas solicitadas en sustracción corresponden exclusivamente al corredor vial de 11 kilómetros de longitud por 40 metros de ancho, descrito en una poligonal abierta de 34 puntos con sus correspondientes coordenadas planas. Es de resaltar que en los planos del proyecto aparecen algunas . obras complementarias como las orejas y conectores viales definidos en Ja comunicación , .. del 11 de marzo de 2003 por el Instituto Nacional de Vías, los cuales al parecer"· fueron omitidos por el Instituto en el marco de la solicitud de sustracción de Reserva Forestal durante el proceso de licenciamiento ambiental del Proyecto. De acuerdo con el Artículo Octavo, numeral 1 de la Resolución 710100, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial le impuso al INVIAS como medida de compensación por la sustracción a la Reserva Forestal del Pacífico, la
De acuerdo con el Artículo Octavo, numeral 1 de la Resolución 710100, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial le impuso al INVIAS como medida de compensación por la sustracción a la Reserva Forestal del Pacífico, la reforestación de 21 O ha de manera concertada con la CVC y con el municipio de Buenaventura, así: 105 hectáreas con especies nativas dentro del sistema agroforestal y 105 hectáreas con especies de mangle. Igualmente se estableció la presentación de informes bimestrales sobre el avance en la gestión y ejecución de las medidas de compensación. Mediante oficio del 28 de enero de 2003 radicado con número 3113-1-1220, el INVIAS informa a este Ministerio que la etapa de reforestación ya se ha cumplido y anexa la certificación de la CVC e indica que el establecimiento de las hectáreas de agroforestería se ajusta a las especificaciones y requerimientos técnicos sugeridos por esa Corporación. La certificación de la CVC es para un área de 82. 5 Ha. . El área conformada por las orejas y conectores definida en la poligonal comprende un área de 70. 304 m 2 aproximadamente, de los cuales 15. 777 m 2 , ya fueron sustraídos por la Resolución Nº 71 O del 14 de julio de 2000, por lo que el área neta de la nueva sustracción es de 54. 526 m 2 aproximadamente." Que el concepto en mención considera viable adicionar la sustracción de reserva· forestal otorgada mediante Resolución No. 71 O del 2000, lo que se establecerá en la parte resolutiva de la presente providencia.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
Que el concepto en mención considera viable adicionar la sustracción de reserva· forestal otorgada mediante Resolución No. 71 O del 2000, lo que se establecerá en la parte resolutiva de la presente providencia. CONSIDERACIONES JURIDICAS Que la Ley 2ª de 1959 creó la Zona de Reserva Forestal del Pacífico estableciendo sus respectivos límites. Que el artículo 210 del Decreto 2811 de 1974 establece: " Si en el área de Reserva Forestal, por razones de utilidad pública o interés social es necesario ---"··--·- • • , • • • ., rRESO LUCION NUMERoo· r·j C).~·~E It 'A .íüJ'i 2003 Hoja N° 3 f/I¡.~ ri ¡...¡,.R r::! •••• 1'i..i1.... a n ____ __.:_~--~~:~~--------------------¡ 'L "POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0710 DEL 14 DE JULIO DE 2000TAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva ... " Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1999 expresa: "Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente:
18. Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales Y reglamentar su uso y funcionamiento." Que el artículo 35 del Decreto 1753 de 1994 establece: " La Licencia ambiental podrá ser modificada total o parcialmente en los siguientes
casos:
Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales Y reglamentar su uso y funcionamiento." Que el artículo 35 del Decreto 1753 de 1994 establece: " La Licencia ambiental podrá ser modificada total o parcialmente en los siguientes casos:
1. A solicitud del beneficiario de la Licencia Ambiental, en consideración a la variación de las condiciones existentes al momento de otorgar la Licencia
Ambiental.
2. Por iniciativa de la autoridad ambiental competente o del Ministerio del Medio Ambienta, cuando hayan variado de manera substancial las circunstancias existentes al momento de otorgarla." Que el Decreto 1753 de 1994 fue derogado por el Decreto 1728 de 2003, el cual a su vez fue derogado por el decreto 1180 de 2003.
Que el artículo 28 del Decreto 1180 de 2003 establece el régimen de transición, conforme al cual. " Los proyectos, obras o actividades que de acuerdo a las normas vigentes antes de la expedición del presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones de carácter ambiental que se requerían, continuarán sus actividades sujetos a los términos,. condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos así expedidos." Teniendo en cuenta lo anterior, lo aplicable para .el proyecto en mención es lo contemplado en el Decreto 1753 de 1994. Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993. Que el numeral 1 del artículo 2° de la Resolución 307 del 1 O de Marzo de 2003
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993. Que el numeral 1 del artículo 2° de la Resolución 307 del 1 O de Marzo de 2003 delegó en la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la función de otorgar, negar ~ modificar las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental. · En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
.- . ARTICULO PRIMERO.- Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 71 O del 2000, mediante la cual este Ministerio levantó una medida preventiva, cerró una 1-( investigación, declaró la sustracción de una reserva forestal y otorgó Licencia• \ 1 7-;Y+ RESOLUCION NUMERO · C;·:· DE f fi, ': ·~;:f ~~~ Hoja N° 4 ~ "POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0710 DEL 14 DE JULIO DE 2000TAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Ambiental al Instituto Nacional de Vías INVIAS para el proyecto " Vía AlternaInterna Buenaventura" en jurisdicción del municipio de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca, en el sentido de adicionar a la sustracción Forestal un área de 5.5 hectáreas, circunscritas dentro de la siguiente poligonal: -
departamento del Valle del Cauca, en el sentido de adicionar a la sustracción Forestal un área de 5.5 hectáreas, circunscritas dentro de la siguiente poligonal: - :~:e·::~~, ~J;f !<.-.~ll~Wli:JJ1JG:;,?J¿!f.~~ttct~,,~J,. '.xi~:l'.;'iét:í~!ftl}!~Rilll:#.(M)i;11l.Jl:::;t::\'.;;:¿;~ ~,, '\iL·' 1 920936.969 1012485.794 2 921002.951 1012584.514 3 921031.504 1012663.471 4 921049.427 1012803.603 5 921090.734 1012890.608 6 921048.824 1012919.840 7 920997.225 1012854.635 8 920924.641 1012797.860 9 920890.502 1012847.414 10 920830.549 1012843.418 11 920793.926 1012813.898 12 920757.242 1012686.749 13 920726.780 1012638.255 14 920763.180 1012611.319 15 920825.343 1012643.159 16 920898.853 1012561.105 17 920900.179 1012515.666 ARTICULO SEGUNDO.- Modificar el numeral 1° del artículo Octavo de la Resolución 071 O del 14 de Julio de 2000, en el sentido de adicionar en 25 las hectáreas a reforestar ton especies nativas, en las áreas que defina la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC-, conjuntamente con
Resolución 071 O del 14 de Julio de 2000, en el sentido de adicionar en 25 las hectáreas a reforestar ton especies nativas, en las áreas que defina la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC-, conjuntamente con el municipio de Buenaventura, .e informar a este Ministerio los resultados de tal definición. · ARTICULO TERCERO.- Modificar el inciso segundo del artículo Décimo Primero de la resolución No. 71 O de 2000, en el sentido de incluir en los informes de avance del programa de reforestación correspondientes a la compensación por la sustracción inicial, las actividades y los reportes de avance y seguimiento para las nuevas áreas definidas con la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC y el municipio de Buenaventura. ARTICULO CUARTO.- El Instituto Nacional de vías -INVIAS-, deberá entregar a este Ministerio la certificación expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVCpara la totalidad del área establecida como compensación por la totalidad de la sustracción, en la cual se expresen las condiciones técnicas finales de dicha reforestación. ARTICULO QUINTO.- Las demás partes de la Resolución No. 0710 del 14 de Julio de 2000, continúan vigentes en su totalidad. ARTICULO SEXTO.- Por la Secretaría Jurídica de este Ministerio, envíese copia de la presente providencia a la Alcaldía municipal de Buenaventura, a la ,3 .::1----- ... .. 1 . l ¡· f:'i .-, ·¡ ~ ~·l 2nn'¿ . H j ,J\J ~ \J\kd ·Hoja N° s
,3 .::1----- ... .. 1 . l ¡· f:'i .-, ·¡ ~ ~·l 2nn'¿ . H j ,J\J ~ \J\kd ·Hoja N° s "POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0710 DEL 14 DE JULIO DE 2000TAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Gobernación del Valle del Cauca y a la corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC. ARTICULO SEPTIMO.- Por la Secretaría Jurídica de este Ministerio, notifíquese el contenido de esta providencia al Representante Legal y/o Apoderado Especial del Instituto Nacional de Vías INVIAS. ARTICULO OCTAVO.- El Instituto Nacional de Vías INVIAS, deberá publicar a su costa el encabezado y la parte resolutiva de este providencia en un diario de amplia circulación nacional y allegar copia de la misma a este Ministerio con destino al expediente No. 1912, dentro de los diez días siguientes a su ejecutoria. ,:: ' ARTICULO NOVENO.- Contra la presente providencia procede por vía . · gubernativa el Recurso de Reposición el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación y con el lleno de los requisitos legales, conforme a lo dispuesto en los artículos 50,51 y 52 del Decreto 01 de 1984.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE íl1Lo~ ~~~ ':}
G"D:;RIA SANCLEM NTE ZEA
Jefe Oficina Asesor Jurídica Exp. No. 1912.reserva-fores
Proyectó: Sandra Acero. Abogado Contratista Grupo de Licencias
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G"D:;RIA SANCLEM NTE ZEA
Jefe Oficina Asesor Jurídica Exp. No. 1912.reserva-fores
Proyectó: Sandra Acero. Abogado Contratista Grupo de Licencias
Revisó: Nilber Cece Macias - Profesionalaa Lo M OS EINUSTERCO DE ARI MUA AMET OPSACPELLO TIRRITORÍAL : ¿ATTE AA 2 CEN a Hoy 14. JUL.200: a A o es gs — Sea o :« calmento Epa So OR Pero o A ada, y ¡ué Ñ A infenicdól da z rra » + vosición canto ddr ia a al cata ao “CC, C. fio.
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