MINAMBIENTE - Resolución 809 de 2011
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 809 de 2011
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2011
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA YDESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO0 80 O) 04 mo zon “Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otrasdeterminaciones” LA DIRECTORA DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE,VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En ejercicio de las facultades delegadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial mediante la Resolución No. 1393 del 8 de Agosto de 2007, yen especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1.993,el artículo 6 numeral 10 del Decreto ley 216 de 2003, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio mediante Resolución No. 850del 5 de mayo de 2010, efectuó la sustracción de la Reserva Forestal Protectoradel río Nare de un área de 31,8 hectáreas para el desarrollo y construcción delProyecto de Servicios Tecnológicos - Parque Manantiales, correspondiente alpredio de propiedad del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA ubicado enla Vereda Las Palmas — municipio de Envigado en el departamento de Antioquia. Que la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio mediante Resolución No.1591 del 17 de agosto de 2010, modificó la Resolución No. 850 del 5 de mayo de2010, en el sentido de ampliar el plazo establecido en el inciso primero delArtículo Tercero del citado acto administrativo, en tres (3) meses contados a partirde su ejecutoria.
Que la Dirección de Ecosistemas, luego de evaluar la información que reposa enel expediente SRF0093, emitió concepto técnico con radicado No. 2100-3-165920del 17 de diciembre de 2010, a través del cual se estableció lo siguiente: (..) “CONSIDERACIONES GENERALES DEL AREA El área donde se pretende ubicar el proyecto, dentro del plan de desarrollomunicipal se denomina zona 12, conformada básicamente porparcelaciones y fincas de recreo, unidades de producción lechera y cultivode flores e incremento del comercio por la ampliación de la vía Las Palmas. No existen cursos de agua de importancia dentro del predio del ParqueManantiales, en el área con coberturas boscosas se presenta unnacimiento de agua, el cual es utilizado como suministro para lasactividades que actualmente se adelantan en el predio.ws RESOLUCION NUMERO () 8 () Q de 4 mayo 201 Página 2NS“Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otrasdeterminaciones” El área presenta cobertura predominante de pastos y una pequeña franjade rastrojo alto en torno a la fuente hídrica presente en el área. Adicional alo anterior existen árboles aislados utilizados como cercas vivas y algunosconjuntos de árboles remanentes de una anterior cobertura vegetal. Dada la cobertura anteriormente descrita, la flora y fauna en el lugarpresenta una muy baja diversidad comparada con los reportes presentespara el territorio Arví. Sin embargo, es claro que el área puede ser utilizadaen el tránsito de las especies reportadas para el territorio y puede en algúnmomento ser utilizada como área de refugio o descanso, especialmentereferido a la mancha boscosa presente en el predio.
2.2 En el concepto técnico No. 2100-2-50222 de 29 de abril de 2010 seestableció la siguiente obligación: (...) En un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha deejecutoria del acto administrativo, el responsable del proyecto deberáentregar a este Ministerio un Programa de Compensación. Dicho programadebe incluir un área de 31.8 hectáreas y estar estructurado, en lossiguientes componentes: - Programa de enriquecimiento con especies nativas de la coberturade rastrojo que se encuentra en el parche boscoso presente al interior delárea sustraída, así como sobre las riberas de la fuente hídrica. - Plan de Seguimiento al programa de enriquecimiento durante por lomenos tres (3) años. - Costos y el cronograma de implementación de la propuesta. (...) 2.3 Evaluación de la información:
1. Dentro de la evaluación realizada a la información suministrada paraadelantar el proceso de sustracción del predio Manantiales, se tuvo encuenta que el área donde se ubicaría el proyecto se caracteriza por estarconformada básicamente por parcelaciones y fincas de recreo.
2. En el área de ubicación del proyecto no existen cursos de agua deimportancia dentro del predio y en el área donde se presenta coberturaboscosa se presenta un nacimiento de agua, el cual es utilizado comosuministro para las actividades que actualmente se desarrollan en elpredio.
3. En el área de ubicación del proyecto y solicitada en sustracción sepresenta una cobertura predominante de pastos y una pequeña franja derastrojo alto en torno a la fuente hídrica presente. Adicional a lo anteriorexisten árboles aislados utilizados como cercas vivas y algunos conjuntosde árboles remanentes.
JRESOLUCIÓN NUMERO 0) 8 0 9 de 04 MAYD 2011 Página 3 ies “Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otrasdeterminaciones”
4. Dada la cobertura anteriormente descrita se espera que la flora y faunaen el lugar presente una muy baja diversidad comparada con los reportespresentes para el territorio Arví. Sin embargo, es claro que el área puedeser utilizada en el tránsito de las especies reportadas para el territorio ypuede en algún momento ser utilizada como área de refugio o descanso,especialmente referido a la mancha boscosa presente en el predio.
5. Teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio consideró viablesustraer de la reserva forestal protectora del río Nare, un área de 31,8hectáreas correspondientes al predio de propiedad del Instituto para eldesarrollo de Antioquia.
6. Dentro de las obligaciones establecidas se determinó que elresponsable del proyecto Parque Manantiales, en el diseño de obras, debeexcluir de las mismas el relicto boscoso presente al interior del predio, elcual cumple una función protectora al recurso hídrico presente, contribuyecon la conectividad ecosistémica del área y permite proteger remanentesde fauna y flora característicos de la región”.
7. Como obligación por la sustracción, este Ministerio solicito un programade compensáción el cual debe considerar tres componentes:enriquecimiento con especies nativas de la cobertura de rastrojo que seencuentra en el parche boscoso al interior del área sustraída, plan deseguimiento al programa de enriquecimiento y costos y el cronograma deimplementación de la propuesta.
8. Teniendo en cuenta lo anterior, se aclara que lo expresado era que elprograma de compensación debería realizarse en el área de 31,8hectáreas no en un área adicional como se dispone en la obligación, dadoque lo que se requiere es el enriquecimiento con especies nativas de lacobertura de rastrojo que se encuentra en el parche boscoso del áreasustraída, con el fin de configurar un corredor que contribuya con laconectividad ecosistémica del área y permita proteger remanentes defauna y flora característicos de la región.
3. CONSIDERACIONES 3.1 El área solicitada en sustracción incluye un área con coberturasboscosas que protege un nacimiento de agua, el cual es utilizado comosuministro para las actividades que actualmente se adelantan en el predio. 3.2 El programa de compensación establecido para la sustracción estáreferido a la recuperación y enriquecimiento de la cobertura de rastrojo quese encuentra en el parche boscoso presente en el área sustraída, con el finde configurar un corredor contribuye con la conectividad ecosistémica delárea y permite proteger remanentes de fauna y flora característicos de laregión. 3.3 Es necesario solicitar la modificación de la resolución No. 0850 demayo 5 de 2010, en el sentido de aclarar que la medida del programa decompensación, está referida al parche boscoso al interior del área sustraíday no a la totalidad de las 31.8 hectáreas sustraídas.”
y) 4 (gexRESOLUCIÓN NÚMERO () 8 () Q de 04 Mayo 2011 Pagina 4 |a A“Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otrasdeterminaciones” En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas se hace necesariomodificar la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010, la cual a su vez fuemodificada por la Resolución No. 1591 del 17 de agosto de 2010, por la cual seefectuó la sustracción de la Reserva Forestal Protectora del río Nare de un área de31,8 hectáreas para el desarrollo y construcción del Proyecto de ServiciosTecnológicos - Parque Manantiales, correspondiente al predio de propiedad del elInstituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA ubicado en la Vereda Las Palmas —municipio de Envigado en el departamento de Antioquia, tal como quedarádispuesto en la parte resolutiva del presenta acto administrativo. Que en virtud de lo anterior, se procederá a modificar el plazo establecido en elinciso primero del Artículo Tercero de la Resolución No. 850 del 5 de mayo de2010. Que el Decreto Ley 216 del 3 de febrero de 2003, determinó los objetivos y laestructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y,en su artículo segundo, dispuso que éste cumpliría además de las funciones allíseñaladas, las dispuestas en la Ley 99 de 1993. Que mediante el Artículo Segundo de la Resolución No. 1393 del 8 de agosto de2007, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, delegó en elDirector de Ecosistemas, entre otras, la función de:
6. Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustraccionesde reservas forestales de carácter nacional.
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010,la cual a su vez fue modificada por la Resolución No. 1591 del 17 de agosto de2010, EN SU Artículo Tercero el cual quedará en los siguientes términos: “ARTICULO TERCERO.- En un plazo maximo de tres (3) meses contados a partirde la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el responsable delproyecto deberá entregar a este Ministerio un Programa de Compensación. Dichoprograma corresponde a la compensación por la sustracción y está estructurado,en los siguientes componentes:
1. Programa de enriquecimiento, con especies nativas, en las áreas cubiertaspor rastrojos y bosque que se encuentra al interior del área sustraida y queconforman un parche boscoso que protege la fuente hídrica presente en elárea.
2. Plan de Seguimiento al programa de enriquecimiento durante por lo menostres (3) años.
3. Costos y el cronograma de implementación de la propuesta.” ARTÍCULO SEGUNDO.- Los demás términos, condiciones y obligacionesestablecidas en la Resolución 850 del 5 de mayo de 2010 la cual a su vez fuemodificada por la Resolución No. 1591 del 17 de agosto de 2010, de la Dirección o )RESGLUCION NÚMERO () Q () Q de (4 MAYO 2011 Página 5
“Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otrasdeterminaciones” de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial,quedan plenamente vigentes. ARTÍCULO TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y TrámitesAmbientales, notificar el contenido del presente acto administrativo, gerentegeneral el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA y/o a su apoderadodebidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y TrámitesAmbientales, comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación delDepartamento de Antioquia, a la Corporación Autónoma Regional del Centro deAntioquía - CORANTIOQUIA, a la Corporación Autónoma Regional de lasCuencas de los Ríos Negro y Nare - CORNARE y a la Procuraduría Delegadapara Asuntos Ambientales y Agrarios ARTÍCULO QUINTO.- Publicar el presente en la Gaceta Oficial Ambiental delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ARTÍCULO SEXTO.- Contra lo dispuesto en la presente resolución procede elrecurso de reposición el cual se podrá interponer con el cumplimiento de losrequisitos contemplados en el Código Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 04 MAYO 2011 Directora de Ecosisterhas Exp. SRF0093 CT. Dirección de Ecosistemas/ Luis Francisco CamargoProyectó: María Claudia Orjuela /Abogada DLPTARevisó: Rodrigo Negrete M /Asesor DE >