MINAMBIENTE - Resolucion 809 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolucion 809 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

. REPUBLICA PE COLOMBIA CS p { O O FR 220

A

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 08 0) O) 04 myo zor “Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En ejercicio de las facultades delegadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No. 1393 del 8 de Agosto de 2007, y en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1.993, el artículo 6 numeral 10 del Decreto ley 216 de 2003, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio mediante Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010, efectuó la sustracción de la Reserva Forestal Protectora del río Nare de un área de 31,8 hectáreas para el desarrollo y construcción del Proyecto de Servicios Tecnológicos - Parque Manantiales, correspondiente al predio de propiedad del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA ubicado en la Vereda Las Palmas — municipio de Envigado en el departamento de Antioquia. Que la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio mediante Resolución No. 1591 del 17 de agosto de 2010, modificó la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010, en el sentido de ampliar el plazo establecido en el inciso primero del Artículo Tercero del citado acto administrativo, en tres (3) meses contados a partir de su ejecutoria.

2010, en el sentido de ampliar el plazo establecido en el inciso primero del Artículo Tercero del citado acto administrativo, en tres (3) meses contados a partir de su ejecutoria. Que la Dirección de Ecosistemas, luego de evaluar la información que reposa en el expediente SRF0093, emitió concepto técnico con radicado No. 2100-3-165920 del 17 de diciembre de 2010, a través del cual se estableció lo siguiente: (.) “CONSIDERACIONES GENERALES DEL AREA El área donde se pretende ubicar el proyecto, dentro del plan de desarrollo municipal se denomina zona 12, conformada básicamente por parcelaciones y fincas de recreo, unidades de producción lechera y cultivo de flores e incremento del comercio por la ampliación de la vía Las Palmas. No existen cursos de agua de importancia dentro del predio del Parque Manantiales, en el área con coberturas boscosas se presenta un nacimiento de agua, el cual es utilizado como suministro para las actividades que actualmente se adelantan en el predio.RESOLUCIÓN NÚMERO () 8 () 9 de 04 mayo 207 Pagina 2 » “Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones” El área presenta cobertura predominante de pastos y una pequeña franja de rastrojo alto en torno a la fuente hídrica presente en el área. Adicional a lo anterior existen árboles aislados utilizados como cercas vivas y algunos conjuntos de árboles remanentes de una anterior cobertura vegetal. Dada la cobertura anteriormente descrita, la flora y fauna en el lugar presenta una muy baja diversidad comparada con los reportes presentes para el territorio Arví. Sin embargo, es claro que el área puede ser utilizada

Dada la cobertura anteriormente descrita, la flora y fauna en el lugar presenta una muy baja diversidad comparada con los reportes presentes para el territorio Arví. Sin embargo, es claro que el área puede ser utilizada en el tránsito de las especies reportadas para el territorio y puede en algún momento ser utilizada como área de refugio o descanso, especialmente referido a la mancha boscosa presente en el predio. 2.2 En el concepto técnico No. 2100-2-50222 de 29 de abril de 2010 se estableció la siguiente obligación: (...) En un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo, el responsable del proyecto deberá entregar a este Ministerio un Programa de Compensación. Dicho programa debe incluir un área de 31.8 hectáreas y estar estructurado, en los siguientes componentes: - Programa de enriquecimiento con especies nativas de la cobertura de rastrojo que se encuentra en el parche boscoso presente al interior del área sustraida, asi como sobre las riberas de la fuente hídrica. - Plan de Seguimiento al programa de enriquecimiento durante por lo menos tres (3) años. - Costos y el cronograma de implementación de la propuesta. (...) 2.3 Evaluacion de la informacion:

1. Dentro de la evaluación realizada a la información suministrada para adelantar el proceso de sustracción del predio Manantiales, se tuvo en cuenta que el área donde se ubicaría el proyecto se caracteriza por estar conformada básicamente por parcelaciones y fincas de recreo.

2. En el área de ubicación del proyecto no existen cursos de agua de importancia dentro del predio y en el área donde se presenta cobertura boscosa se presenta un nacimiento de agua, el cual es utilizado como

conformada básicamente por parcelaciones y fincas de recreo.

2. En el área de ubicación del proyecto no existen cursos de agua de importancia dentro del predio y en el área donde se presenta cobertura boscosa se presenta un nacimiento de agua, el cual es utilizado como suministro para las actividades que actualmente se desarrollan en el predio.

3. En el área de ubicación del proyecto y solicitada en sustracción se presenta una cobertura predominante de pastos y una pequeña franja de rastrojo alto en torno a la fuente hídrica presente. Adicional a lo anterior existen árboles aislados utilizados como cercas vivas y algunos conjuntos de árboles remanentes., RESOLUCIÓN NÚMERO () 8 0) Q de 04 MAYD 2011 Página 3 li? “Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones”

4. Dada la cobertura anteriormente descrita se espera que la flora y fauna en el lugar presente una muy baja diversidad comparada con los reportes presentes para el territorio Arví. Sin embargo, es claro que el área puede ser utilizada en el tránsito de las especies reportadas para el territorio y puede en algún momento ser utilizada como área de refugio o descanso, especialmente referido a la mancha boscosa presente en el predio.

5. Teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio consideró viable sustraer de la reserva forestal protectora del río Nare, un área de 31,8 hectáreas correspondientes al predio de propiedad del Instituto para el desarrollo de Antioquia.

6. Dentro de las obligaciones establecidas se determinó que el responsable del proyecto Parque Manantiales, en el diseño de obras, debe excluir de las mismas el relicto boscoso presente al interior del predio, el

desarrollo de Antioquia.

6. Dentro de las obligaciones establecidas se determinó que el responsable del proyecto Parque Manantiales, en el diseño de obras, debe excluir de las mismas el relicto boscoso presente al interior del predio, el cual cumple una función protectora al recurso hídrico presente, contribuye con la conectividad ecosistémica del área y permite proteger remanentes de fauna y flora característicos de la región”.

7. Como obligación por la sustracción, este Ministerio solicito un programa de compensación el cual debe considerar tres componentes: enriquecimiento con especies nativas de la cobertura de rastrojo que se encuentra en el parche boscoso al interior del área sustraída, plan de seguimiento al programa de enriquecimiento y costos y el cronograma de implementación de la propuesta.

8. Teniendo en cuenta lo anterior, se aclara que lo expresado era que el programa de compensación debería realizarse en el área de 31,8 hectáreas no en un área adicional como se dispone en la obligación, dado que lo que se requiere es el enriquecimiento con especies nativas de la cobertura de rastrojo que se encuentra en el parche boscoso del área sustraída, con el fin de configurar un corredor que contribuya con la conectividad ecosistémica del área y permita proteger remanentes de fauna y flora característicos de la región.

3. CONSIDERACIONES 3.1 El área solicitada en sustracción incluye un área con coberturas boscosas que protege un nacimiento de agua, el cual es utilizado como suministro para las actividades que actualmente se adelantan en el predio. 3.2 El programa de compensación establecido para la sustracción está referido a la recuperación y enriquecimiento de la cobertura de rastrojo que

suministro para las actividades que actualmente se adelantan en el predio. 3.2 El programa de compensación establecido para la sustracción está referido a la recuperación y enriquecimiento de la cobertura de rastrojo que se encuentra en el parche boscoso presente en el área sustraída, con el fin de configurar un corredor contribuye con la conectividad ecosistémica del área y permite proteger remanentes de fauna y flora característicos de la región. 3.3 Es necesario solicitar la modificación de la resolución No. 0850 de mayo 5 de 2010, en el sentido de aclarar que la medida del programa de compensación, está referida al parche boscoso al interior del área sustraída y no a la totalidad de las 31.8 hectáreas sustraídas.” y Co rayRESOLUCIÓN NÚMERO () 8 () Q de 04 MAYO 2011 Página 4 \ “Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones” En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas se hace necesario modificar la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010, la cual a su vez fue modificada por la Resolución No. 1591 del 17 de agosto de 2010, por la cual se efectuó la sustracción de la Reserva Forestal Protectora del río Nare de un área de 31,8 hectáreas para el desarrollo y construcción del Proyecto de Servicios Tecnológicos - Parque Manantiales, correspondiente al predio de propiedad del el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA ubicado en la Vereda Las Palmas — municipio de Envigado en el departamento de Antioquia, tal como quedará dispuesto en la parte resolutiva del presenta acto administrativo.

Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA ubicado en la Vereda Las Palmas — municipio de Envigado en el departamento de Antioquia, tal como quedará dispuesto en la parte resolutiva del presenta acto administrativo. Que en virtud de lo anterior, se procederá a modificar el plazo establecido en el inciso primero del Artículo Tercero de la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010. Que el Decreto Ley 216 del 3 de febrero de 2003, determinó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y, en su artículo segundo, dispuso que éste cumpliría además de las funciones allí señaladas, las dispuestas en la Ley 99 de 1993. Que mediante el Artículo Segundo de la Resolución No. 1393 del 8 de agosto de 2007, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, delegó en el Director de Ecosistemas, entre otras, la función de:

6. Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010, la cual a su vez fue modificada por la Resolución No. 1591 del 17 de agosto de 2010, EN SU Artículo Tercero el cual quedará en los siguientes términos: “ARTICULO TERCERO.- En un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el responsable del proyecto deberá entregar a este Ministerio un Programa de Compensación. Dicho programa corresponde a la compensación por la sustracción y está estructurado, en los siguientes componentes:

de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el responsable del proyecto deberá entregar a este Ministerio un Programa de Compensación. Dicho programa corresponde a la compensación por la sustracción y está estructurado, en los siguientes componentes:

1. Programa de enriquecimiento, con especies nativas, en las áreas cubiertas por rastrojos y bosque que se encuentra al interior del área sustraida y que conforman un parche boscoso que protege la fuente hídrica presente en el área.

2. Plan de Seguimiento al programa de enriquecimiento durante por lo menos tres (3) años.

3. Costos y el cronograma de implementación de la propuesta.” ARTÍCULO SEGUNDO.- Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 850 del 5 de mayo de 2010 la cual a su vez fue modificada por la Resolución No. 1591 del 17 de agosto de 2010, de la Dirección e aRESOLUCIÓN NÚMERO () Q () Q de 04 MAYO 2011 Página 5 “Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones” de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, quedan plenamente vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, notificar el contenido del presente acto administrativo, gerente general el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del Departamento de Antioquia, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de

debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del Departamento de Antioquia, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquía - CORANTIOQUIA, a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare - CORNARE y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios ARTÍCULO QUINTO.- Publicar el presente en la Gaceta Oficial Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ARTÍCULO SEXTO.- Contra lo dispuesto en la presente resolución procede el recurso de reposición el cual se podrá interponer con el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 94 MAYO 2011

A LUCIA SANCLEMENTE MAÑRIQUE

Directora de Ecosistemas Exp. SRF0093 CT. Dirección de Ecosistemas/ Luis Francisco Camargo

Proyectó: María Claudia Orjuela /Abogada DLPTA

y Revisó: Rodrigo Negrete M /Asesor DE \ eze

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