MINAMBIENTE - Resolución 817 de 2010
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 817 de 2010
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 29 ABR 2010
0817
“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1393 del 8 de agosto de 2007, modificada por la Resolución 178 del 4 de febrero de 2009 y en especial las otorgadas por las Leyes 99 de 1993 y 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003 y los Decretos 3266 de 2004, 1220 de 2005 y 500 de 2006, y CONSIDERANDO Antecedentes Que mediante radicado 4120-E1-66569 del 28 de junio de 2007, el señor DANIEL ANDRÉS GARCÍA ARIZABALETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.428.921, actuando en calidad de representante legal del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS, solicitó a este Ministerio pronunciamiento acerca de la necesidad de presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto denominado: “Construcción de la Doble Calzada entre Alto de Zaragoza (PR29+000) y Citronela (PR15+000)”, localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca. Que mediante Auto 1941 del 25 de julio de 2007, este Ministerio declaró que el proyecto denominado “Construcción de la Doble Calzada entre Alto de Zaragoza
Buenaventura, departamento de Valle del Cauca. Que mediante Auto 1941 del 25 de julio de 2007, este Ministerio declaró que el proyecto denominado “Construcción de la Doble Calzada entre Alto de Zaragoza (PR29+000) y Citronela (PR15+000),” localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca, presentado por el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS, no requiere la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que con el radicado 4120-E1-79695 del 2 de agosto de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia remite copia de la comunicación suscrita por la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca, Región Pacífico — ACIVA RP-, en el cual solicita la consulta previa a las comunidades indígenas Chonora Huena, La Gloria e Ipu Euja ubicadas en el kilómetro 23 vía Buenaventura, Cali para la obra de la doble calzada Lobo GuerreroBuenventura. Que mediante radicado 2400-E2-79695 del 6 de septiembre de 2007, este ( Ministerio informa a la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca E mA,RESOLUCIÓN NomERd) 8 ( 1 de2 9 ABR. 2010 Página 2 / “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS ON DETERMINACIONES” Región Pacifica, que mediante Auto 1413 del 30 de mayo de 2007, dispuso que el Proyecto Construcción Doble Calzada entre Alto de Zaragoza (PR29+00) y
DETERMINACIONES” Región Pacifica, que mediante Auto 1413 del 30 de mayo de 2007, dispuso que el Proyecto Construcción Doble Calzada entre Alto de Zaragoza (PR29+00) y Citronela (PR15+00) en el departamento del Valle del Cauca no requiere de Diagnostico Ambiental de Alternativas. Adicionalmente se le informó al INVIAS, que de continuar interesado en la ejecución del proyecto deberá presentar el ElA correspondiente, y que en este sentido en el momento en que se entregue dicho documento, el Ministerio evaluará la información relacionada con la identificación de las comunidades negras e indígenas del área de influencia y los respectivos procesos de Consulta Prevía a que haya lugar. Que mediante oficios radicados 2400-E2-2445 y 2400-E2-125450 de 14 y 10 de enero de 2008, respectivamente, este Ministerio da respuesta al Consejo Comunitario Comunidad Negra La Esperanza, informando que no se encuentra ningún trámite de licencia ambiental en el sector donde se encuentra ubicada la Comunidad Negra de La Esperanza. Que con el radicado 4120E1-77965 del 14 de agosto de 2008, el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Esperanza, solicita se les cumpla con el derecho a ser vinculado al proceso de consulta previa de la Doble Calzada Buga — Buenaventura, en el territorio que les corresponde y se haga la verificación correspondiente dentro del marco de la ley y normas concordantes. Que mediante radicado 2400-E2-77965 del 3 de septiembre de 2008 y 2400-E299591 del 3 de septiembre de 2008, este Ministerio da respuesta al señor Manuel Humberto Becerra Rosero Representante legal del Consejo Comunitario de la
99591 del 3 de septiembre de 2008, este Ministerio da respuesta al señor Manuel Humberto Becerra Rosero Representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Esperanza, y le informa que mientras no exista un proceso de trámite de licencia ambiental en el sector donde se encuentra ubicada la Comunidad Negra La esperanza no se podrá acceder a la solicitud presentada con radicado 4120E1-77965 del 14 de agosto de 2008. Que el Ministerio del Interior y de Justicia mediante oficio OFI08-27643-DCN-1500 del 12 de septiembre de 2008, informa al INVIAS que “de conformidad con el punto 10 del informe de Verificación realizada (sic) el 15 de agosto de 2008 por delegados de dicho Ministerio del Interior y de Justicia, se concluye que se registra la presencia de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, dentro del área de influencia del proyecto “Doble Calzada Buga — Buenaventura”, en los sectores comprendidos entre el kilómetro 16+300 al Kilómetro 61 de INVIAS así: Tramo Citronela — Alto Zaragoza kilómetro 16+300 al kilómetro 49
1. Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca Baja del Río
Calima.
2. Consejo Comunitario Comunidad Negra La Esperanza
3. Consejo Comunitario Comunidad Negra Córdoba y San Cipriano.
4. Consejo Comunitario Comunidad Negra de Alto y Medio Dagua. 3. Tramo Alto Zaragoza — Cisneros - Km. 50 al Km 61 1. Consejo Comunitario de la Comunidad
Negra Pacífico — Cimarrón. (...)”
4. Consejo Comunitario Comunidad Negra de Alto y Medio Dagua. 3. Tramo Alto Zaragoza — Cisneros - Km. 50 al Km 61 1. Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Pacífico — Cimarrón. (...)” Que con el radicado 4120E1-107047 del 18 de septiembre de 2008, el Instituto Nacional de VíasINVIAS, informa del cambio de solicitante de la Licencia ambiental para el proyecto Construcción de la Doble Calzada BugaNa )RESOLUCIÓN NÚMERO U8 |] de 29 ABR 2010. Página 3 “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS ON DETERMINACIONES” Buenaventura. Sector Citronela (PR15+00) — Altos de Zaragoza (PR289+00), a favor del contratista CONSORCIO METROVIAS BUENAVENTURA.
Que mediante radicado 2400-E2-107047 del 30 de septiembre de 2008, este Ministerio le comunica al INVIAS que una vez entregue el Estudio de Impacto Ambiental hará el cambio de solicitante. Que con el radicado 4120E1-132404 del 20 de noviembre de 2008, el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca Baja del Río Calima, solicita abstenerse de proferir acto administrativo que faculte y otorgue Licencia Ambiental al proyecto Construcción de la Doble Calzada Buga-Buenaventura. Sector Citronela (PR15+00) — Altos de Zaragoza (PR289+00), en razón a que no se ha realizado la consulta previa con dicho Consejo Comunitario.
Ambiental al proyecto Construcción de la Doble Calzada Buga-Buenaventura. Sector Citronela (PR15+00) — Altos de Zaragoza (PR289+00), en razón a que no se ha realizado la consulta previa con dicho Consejo Comunitario. Que con el radicado 4120E1-132406 del 20 de noviembre de 2008, el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la parte Alta y Media de la Cuenca del Río Dagua, solicita a este Ministerio abstenerse de proferir acto administrativo que faculte y otorgue Licencia Ambiental al proyecto Construcción de la Doble Calzada Buga-Buenaventura. Sector Citronela — Altos de Zaragoza, hasta tanto no se desarrollen todos los pasos de consulta previa de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1320 de 1998. Así mismo se indica que en la zona del proyecto existen seis (6) consejos comunitarios y no cuatro(4) como lo cita el documento entregado a las comunidades en el proceso de consulta previa y donde se consigna que ya se adelantó concertación con el Consejo de Alto y Medio Dagua y el de Córdoba y San Cipriano. Que con el radicado 4120-E1-139087 del 4 de diciembre de 2008, dirigentes del municipio de Dagua, solicitan a este Ministerio no otorgar Licencia Ambiental al INVIAS para la doble calzada Buga Buenaventura, desde Naranjos hasta Loboguerrero y a la Unión Temporal Valle del Cauca y Cauca desde Loboguerrero hasta Zabaletas, Dagua. Que mediante radicado 2400-E2-132404 del 15 de diciembre de 2008, este Ministerio informa al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca
hasta Zabaletas, Dagua. Que mediante radicado 2400-E2-132404 del 15 de diciembre de 2008, este Ministerio informa al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca Baja del Río Calima que a la fecha no hay solicitud de trámite de Licencia Ambiental para el proyecto de Construcción de la Doble Calzada BugaBuenaventura en el tramo Sector Citronela — Altos de Zaragoza y que una vez se solicite dicha licencia para el proyecto, se deberá presentar el certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia de comunidades indígenas y/o negras tradicionales localizadas en el área de influencia directa del mismo . En caso de que el Ministerio del Interior certifique presencia de comunidades étnicas, este Ministerio no podrá otorgar Licencia Ambiental hasta tanto no se adelanten los procesos de consulta previa con dichas comunidades, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1320 de 1998. Que con el radicado 2400-E2-139087 del 23 de diciembre de 2008, este Ministerio comunica a los dirigentes del municipio de Dagua que en el momento que se solicite licencia ambiental para el proyecto se deberá presentar el certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia de comunidades indígenas y/o negras tradicionales localizadas en el área de influencia directa del mismo. a pi 148RESOLUCIÓN NÚMERO () 8 | / de? 9 ABR 200 página 4 “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS N DETERMINACIONES” Que con el radicado 4120-E1-8627 del 2 de febrero de 2009, el Consejo
“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS N DETERMINACIONES” Que con el radicado 4120-E1-8627 del 2 de febrero de 2009, el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca Baja del Río Calima, solicita a este Ministerio abstenerse de proferir acto administrativo que faculte y otorgue Licencia Ambiental al proyecto Construcción de la Doble Calzada BugaBuenaventura. Sector Citronela — Altos de Zaragoza. Ya que con nuestro consejo comunitario de la comunidad negra no se ha hecho la consulta previa de acuerdo a como lo señala la ley. Que mediante radicado 4120-E1-18941 del 22 de febrero de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia informa que a recibido comunicación presentada ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales por los representantes legales de los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras Cuenca Baja del Río Calima, parte Alta y Media de la Cuenca del Río Dagua, señores Lucila Martínez y Julio Cesar González, en relación de abstenerse de proferir acto administrativo que faculta y otorga Licencia ambiental al proyecto Construcción de la doble Calzada Lobo Guerrero — Buenaventura, Tramo Citronela — altos de Zaragoza hasta tanto no se desarrollen todos los pasos de consulta previa y por lo tanto solicita allegar copia de la respuesta emitida por la Dirección de Licencias, con relación a la solicitud elevada por los consejos comunitarios. Que con el radicado 4120-E1-23090 del 3 de marzo de 2009, el consejo comunitario de la comunidad negra de la parte Alta y Media de la Cuenca del Rio
con relación a la solicitud elevada por los consejos comunitarios. Que con el radicado 4120-E1-23090 del 3 de marzo de 2009, el consejo comunitario de la comunidad negra de la parte Alta y Media de la Cuenca del Rio Dagua solicita a este Ministerio, abstenerse de proferir acto administrativo que faculta y otorga Licencia ambiental al proyecto Construcción de la doble Calzada Lobo Guerrero — Buenaventura, Tramo Citronela — altos de Zaragoza hasta tanto no se desarrollen todos los pasos de consulta previa. Que mediante radicado 2400-E2-8627 del 4 de marzo de 2009, este Ministerio informa al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca Baja del Río Calima que a la fecha no hay solicitud de trámite de Licencia Ambiental para el proyecto de Construcción de la Doble Calzada Buga-Buenaventura en el tramo Sector Citronela — Altos de Zaragoza y que una vez se solicite dicha licencia para el proyecto, se deberá presentar el certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia de comunidades indígenas y/o negras tradicionales localizadas en el área de influencia directa del mismo . En caso de que el Ministerio del Interior certifique presencia de comunidades étnicas, este Ministerio no podrá otorgar Licencia Ambiental hasta tanto no se adelanten los procesos de consulta previa con dichas comunidades, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1320 de 1998. Que mediante radicado 2400-E2-19720 del 9 de marzo de 2009, este Ministerio informa al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la parte Alta y Media de la Cuenca del Río Dagua que a la fecha no hay solicitud de trámite de Licencia
informa al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la parte Alta y Media de la Cuenca del Río Dagua que a la fecha no hay solicitud de trámite de Licencia Ambiental para el proyecto de Construcción de la Doble Calzada BugaBuenaventura en el tramo Sector Citronela — Altos de Zaragoza y que una vez se solicite dicha licencia para el proyecto, se deberá presentar el certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia de comunidades indígenas y/o negras tradicionales localizadas en el área de influencia directa del mismo. En caso de que el Ministerio del Interior certifique presencia de comunidades eU g / / de 29 ABR. 2010 Página 5 RESOLUCIÓN NÚMERO “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS ON DETERMINACIONES” étnicas, este Ministerio no podrá otorgar Licencia Ambiental hasta tanto no se adelanten los procesos de consulta previa con dichas comunidades, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1320 de 1998. Que con el radicado 4120-E1-30864 del 18 de marzo de 2009, el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Esperanza solicita se les garantice la participación dentro del diseño, elaboración y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción de la doble Calzada Lobo Guerrero — Buenaventura, Tramo Citronela — Altos de Zaragoza y se realice la consulta previa. Que con el radicado 2400-E2-18941 del 19 de marzo de 2009, este Ministerio le comunica al Director de Comunidades Negras del Ministerio del Interior y de Justicia que las respuestas a los Consejos Comunitarios de las Comunidades
previa. Que con el radicado 2400-E2-18941 del 19 de marzo de 2009, este Ministerio le comunica al Director de Comunidades Negras del Ministerio del Interior y de Justicia que las respuestas a los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras de la Cuenca Baja del Río Calima y de la Comunidad Negra de la Parte Alta y Media de la Cuenca del Río Dagua, en relación con el proyecto “Construcción de la Doble Calzada entre Alto de Zaragoza (PR29+000) y Citronela (PR15+000), fueron remitidas mediante oficios 2400-E2-8627 y 2400E2-19720 de 22 de febrero y 6 de marzo de 2009, respectivamente. Que mediante comunicación 2400-E2-30864 de 13 de abril de 2009, este Ministerio le informa al Concejo Comunitario de la Comunidad Negra de La Esperanza que a la fecha no hay solicitud de trámite de Licencia Ambiental para el proyecto de Construcción del tramo Citronela Altos de Zaragoza de la Doble Calzada Buga - Buenaventura. Que con el radicado 4120-E1-46417 del 30 de abril de 2009, el Ministerio de Transporte remite copia del oficio radicado ante el Ministerio del Interior y de Justicia, con el cual le solicita que le defina de manera urgente al INVIAS que dichas comunidades certificadas el 12 de septiembre no hacen parte del área de influencia y no requieren concertación ni consulta previa. Que mediante radicado 4120-E1-14509 del 6 de febrero de 2010, el INVIAS presenta el cambio de solicitante dentro del proceso de licencia ambiental para el
influencia y no requieren concertación ni consulta previa. Que mediante radicado 4120-E1-14509 del 6 de febrero de 2010, el INVIAS presenta el cambio de solicitante dentro del proceso de licencia ambiental para el proyecto Construcción de la Doble Calzada sector Citronela (PR15+000) a Altos de Zaragoza (PR29+000) de la carretera Buenaventura —Cruce Ruta 25 Buga, a excepción de la franja norte de la calzada actual entre el PR22+533 y el PR25+336, localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca, y adjunta actas de los preacuerdos celebrados con los consejos comunitarios de las comunidades negras, Formato único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental; certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre la no presencia de comunidades indígenas y/o negras en el área del proyecto; oficio ICANH número 2206 -130-2029-12-08-09, de 24 de septiembre de 2.008, en el que se indica que “...el informe “Prospección Arqueológica Tramo 1 -— CitronelaAltos de Zaragoza, Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca”, fue evaluado y aprobado por el Grupo de Arqueología del ICANH, siendo remitido a la Biblioteca del Instituto donde podrá ser consultado”. y Estudio de Impacto Ambiental en original y medio magnético. Así mismo realiza la solicitud de sustracción de reserva forestal del pacífico del área del proyecto. ( y A MAT AS.
1449RESOLUCIÓN NÚMERO U8 17 de 29 ABR 2010 Página 6
magnético. Así mismo realiza la solicitud de sustracción de reserva forestal del pacífico del área del proyecto. ( y A MAT AS. 1449RESOLUCIÓN NÚMERO U8 17 de 29 ABR 2010 Página 6 q “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS ON DETERMINACIONES” Que mediante radicado 4120-E1-17546 del 11 de febrero de 2010, el CONSORCIO METROVIAS BUENAVENTURA allegó la constancia de pago por concepto del servicio de evaluación realizada el 9 de febrero de 2010, con número de referencia 151003110. Que con el Auto No. 314 del 11 de febrero de 2010, este Ministerio inicia trámite de licencia ambiental del proyecto “Construcción de la Doble Calzada entre Alto de Zaragoza (PR29+000) y Citronela (PR15+000), con excepción de la franja Norte de la calzada actual entre PR22+533 y PR25+336”, localizado en jurisdicción de los municipios de Dagua y Buenaventura en el departamento de Valle del Cauca. Que con el memorando 2400-E2-14509 del 11 de febrero de 2010, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales le informa a la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, que con el radicado 4120-E1-14509 del 6 de febrero de 2010 el Consorcio Metrovias Buenaventura presentó solicitud de sustracción de reserva forestal y se encuentra para su evaluación. Que mediante radicados 4120-E1-19668 y 4120-E1-19949 de 16 de febrero de
febrero de 2010 el Consorcio Metrovias Buenaventura presentó solicitud de sustracción de reserva forestal y se encuentra para su evaluación. Que mediante radicados 4120-E1-19668 y 4120-E1-19949 de 16 de febrero de 2010, el CONSORCIO METROVIAS BUENAVENTURA, solicitó convocar la reunión de consulta previa con los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras del Alto y Medio Río Dagua, Alto y Bajo Rio Calima, Córdoba, San Cipriano y Santa Elena, dentro del proceso de licencia ambiental del proyecto “Construcción de la Doble Calzada entre Alto de Zaragoza (PR29+000) y Citronela (PR15+000), con excepción de la franja Norte de la calzada actual entre PR22+533 y PR25+336"”, localizado en jurisdicción de los municipios de Dagua y Buenaventura en el departamento de Valle del Cauca. Consulta previa que se realizará los días 26, 27 y 28 de febrero a las 09:00 am, en las instalaciones del Seminario San Buenaventura, denominado BAGNO REGIO, en el municipio de Buenaventura. Que mediante Auto 400 de 18 de febrero de 2010, este Ministerio ordena la celebración de reunión de Consulta Previa con los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras del Alto y Medio Río Dagua, Alto y Medio Rio Calima, Córdoba, San Cipriano y Santa Elena, que se encuentran ubicados en el área de influencia del proyecto “Construcción de la Doble Calzada entre Alto de Zaragoza (PR29+000) y Citronela (PR15+000), con excepción de la franja Norte de la
influencia del proyecto “Construcción de la Doble Calzada entre Alto de Zaragoza (PR29+000) y Citronela (PR15+000), con excepción de la franja Norte de la calzada actual entre PR22+533 y PR25+336”, localizado en jurisdicción de los municipios de Dagua y Buenaventura en el departamento de Valle del Cauca, para los días 26, 27 y 28 de febrero de 2010 a las 09:00 am, en las instalaciones del Seminario San Buenaventura, denominado BAGNO REGIO, en el municipio de Buenaventura, dentro del trámite de licencia ambiental solicitado por la empresa. Que con el radicado 4120-E1-23162 de 22 de febrero de 2010, el CONSORCIO METROVÍAS BUENAVENTURA remite copia del recibo de pago relacionado con la liquidación de cobro por el servicio de Consulta Previa. Que mediante radicado 4120-E1-24617 del 24 de febrero de 2010, el CONSORCIO METROVÍAS BUENAVENTURA, solicita modificar el Auto de inicio y E,RESOLUCIÓN NÚMERO 0 g | ] de? ABR 2010 Página 7 “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS ON DETERMINACIONES” 314 de 11 de febrero de 2010, en el sentido de aclarar que el proyecto objeto de licenciamiento será ejecutado entre Citronela a nivel del PR16+100, hasta Altos de Zaragoza en el PR29+000, con excepción de la franja norte de la calzada actual entre el PR22+533 al PR25+336. Que con los radicados 4120-E1-25967 y 26394 de 26 de febrero de 2010, el
de Zaragoza en el PR29+000, con excepción de la franja norte de la calzada actual entre el PR22+533 al PR25+336. Que con los radicados 4120-E1-25967 y 26394 de 26 de febrero de 2010, el CONSORCIO METROVÍAS BUENAVENTURA solicita modificar el cronograma para la protocolización del Acuerdo de Consulta Previa de la Comunidad Negra de la Cuenca Baja del Río Calima, por solicitud de dicha Comunidad. Que mediante Auto 539 de 26 de febrero de 2010, este Ministerio modifica el Auto 400 de 18 de febrero de 2010 en el siguiente sentido: “Ordenar la celebración de reunión de Consulta Previa con los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras del Alto y Medio del Río Dagua; de la Cuenca Baja del Rio Calima; Córdoba, San Cipriano y Santa Elena, que se encuentran ubicados en el área de influencia del proyecto “Construcción de la Doble Calzada entre Alto de Zaragoza (PR29+000) y Citronela (PR15+000), con excepción de la franja Norte de la calzada actual entre PR22+533 y PR25+336”, localizado en jurisdicción de los municipios de Dagua y Buenaventura en el departamento de Valle del Cauca, para los días: 26 de febrero de 2010 a las 09:00 am con el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Alto y Medio del Río Dagua; 28 de febrero de 2010 a las 09:00 am con el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Córdoba, San Cipriano y Santa Elena; y 1? de marzo de 2010 a las 02:00 pm con el Consejo
las 09:00 am con el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Córdoba, San Cipriano y Santa Elena; y 1? de marzo de 2010 a las 02:00 pm con el Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del Rio Calima, en las instalaciones del Seminario San Buenaventura, denominado BAGNO REGIO, en el municipio de Buenaventura, dentro del trámite de licencia ambiental solicitado por la empresa CONSORCIO METROV/IAS BUENAVENTURA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.” Que el día 26 de febrero de 2010, se llevó a cabo la reunión de consulta previa con el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Alto y Medio del Río Dagua, en las instalaciones del Seminario San Buenaventura, en el municipio de Buenaventura, y se suscribió la respectiva acta con los respectivos acuerdos, que obra en el expediente 4752. Que el día 28 de febrero de 2010, se llevó a cabo la reunión de consulta previa con el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Córdoba, San Cipriano y Santa Elena, en las instalaciones del
Seminario San Buenaventura, en el municipio de Buenaventura, y se suscribió la respectiva acta con los respectivos acuerdos, que obra en el expediente 4752. Que mediante Auto 705 de 12 de marzo de 2010, este Ministerio modifica el Artículo Primero del Auto 314 de 11 de febrero de 2010, por el cual se inició trámite de Licencia Ambiental al CONSORCIO METROVIAS BUENAVENTURA, el cual quedara así: “ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar trámite administrativo de Z E v%2.9 ABR. 2010 RESOLUCIÓN NÚMERO 08 17 de ABR Página 8 - / “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS N DETERMINACIONES” solicitud de Licencia Ambiental presentada por el CONSORCIO METROVIAS BUENAVENTURA, para el proyecto denominado “Construcción de la Doble Calzada entre Citronela a nivel del PR16+100, hasta Altos de Zaragoza en el PR29+00, con excepción de la franja norte de la calzada actual entre el PR22+533 al PR25+336, localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura en el departamento de Valle del Cauca”. Que con el radicado 4120-E1-32921 de 12 de marzo de 2010, el CONSORCIO METROVÍAS BUENAVENTURA, remite copia de la certificación del INCODER con radicación 69369 de fecha 31 de agosto de 2009, por medio de la cual certifica que el proyecto vial se cruza o traslapa con territorios legalmente titulados a Títulos Colectivos pertenecientes a las Comunidades Negras de los Consejos
con radicación 69369 de fecha 31 de agosto de 2009, por medio de la cual certifica que el proyecto vial se cruza o traslapa con territorios legalmente titulados a Títulos Colectivos pertenecientes a las Comunidades Negras de los Consejos Comunitarios de Córdoba y San Cipriano (Resolución 2456 — 4 de diciembre de 2005 — INCODER); La Esperanza (Resolución 0379 - 22 de mayo de 2008 — UNAT,; y Río Calima (Resolución 2244 — 4 de diciembre de 2002 — INCORA). Adicionalmente, remite copia del oficio radicado en la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca — CVC de fecha 8 de febrero de 2010, por medio del cual envía el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. Que con el radicado 2400-2-32921 del 19 de marzo de 2010, este Ministerio requiere al CONSORCIO METROVÍAS BUENAVENTURA la presentación de la certificación expedida por el Ministerio del Interior y el INCODER en el área de influencia del proyecto. Que mediante radicado 4120-E1-38711 de 25 de marzo de 2010, el CONSORCIO METROVÍAS BUENAVENTURA remite información sobre la Sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico para el proyecto. Que con el radicado 4120-E1-44553 de 13 de abril de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca — CVC, remite el concepto técnico relacionado con el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales, necesarios para el Proyecto. Que mediante radicado 4120-E1-50319 del 23 de abril de 2010, el CONSORCIO
relacionado con el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales, necesarios para el Proyecto. Que mediante radicado 4120-E1-50319 del 23 de abril de 2010, el CONSORCIO METROVÍAS BUENAVENTURA remite los siguientes documentos: Oficio número 20102108948 de 19 de abril de 2010, con el cual el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER indica que el área de interés del proyecto, se cruza o traslapa con títulos colectivos pertenecientes a comunidades negras o afrodescendientes, así: i) Margen izquierda: PR16+100 al PR22+533 y PR25+336 al PR27+636 -— Consejo Comunitario Rio Calima (Resolución 2244 de 4 de diciembre de 2002); y PR27+636 al PR29+000 Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del Rio Dagua (Resolución 2455 de 4 de diciembre de 2005) y Consejo Comunitario Rio Calima (Resolución 2244 de 4 de diciembre de 2002); y ii) Margen derecha: PR16+100 al PR27+636 Consejo Comunitario Córdoba y San Cipriano (Resolución 2456 de 4 de diciembre de 2005); y PR27+636 al PR29+ 000 Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del Rio Dagua (Resolución 2455 de 4 de diciembre de 2005) A yRESOLUCIÓN NÚMERO U Ó | / 49 ABR 2010 Página 9 P “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS ON DETERMINACIONES” Oficio OFI10-12180-GCP-0201 de 21 de abril de 2010, mediante el cual el
P “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS ON DETERMINACIONES” Oficio OFI10-12180-GCP-0201 de 21 de abril de 2010, mediante el cual el Ministerio del Interior y de Justicia certifica que no se identificaron Consejos Comunitarios, Resguardos, y/o comunidades indígenas y negras, diferentes a las certificadas por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER, en su oficio número 20102108948 de 19 de abril de 2010, a propósito de la construcción de la Doble Calzada Buga — Buenaventura, ubicado en el Departamento del Valle del Cauca, en el tramo PR16+100, hasta altos de Zaragoza en el PR29+000, con excepción de la franja norte de la calzada actual entre el PR22+533 al PR25+336. Que con el concepto técnico 693 del 28 de abril de 2010, la Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales, evaluó la viabilidad técnica para otorgar Licencia Ambiental al CONSORCIO METROVIAS BUENAVENTURA según el estudio de Impacto Ambiental presentado para el Proyecto correspondiente a la Construcción de la Doble Calzada entre Alto de Zaragoza (PR29+000) y Citronela (PR15+000), con excepción de la franja Norte de la calzada actual entre PR22+533 y PR25+336"”, localizado en jurisdicción de los municipios de Dagua y Buenaventura en el departamento de Valle del Cauca. Que con el memorando 2100-4-14500 del 28 abril 2010, la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, remite el concepto técnico con el cual evalúa la solicitud de sustracción de reserva forestal.
Que con el memorando 2100-4-14500 del 2
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