MINAMBIENTE - Resolución 821 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 821 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resolución No. O 8 2 1 ( 2 7 JUN 2024 ) "POR LA C UAL SE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA EN UN PROCE )[MIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN
EXPEDIENTE Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES"
L , DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECC SISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, de las asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, Resolución 1756 del 23 de diciembre de 2022 y,
I. ANTECEDENTES CONSIDERANDO Que mediante radicado No. 4120-El-21063 de 25 de mayo de 2015, el señor Luís Pablo Morales allega al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible escrito bajo el asunto: "Sustracción previa no realizada. Expediente 213, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA", en el que se hace referencia al oficio No. 2400-2101138 del 24 de agosto de 2010, con el cual el entonces Director de Licencias, Permisos y Trámites del Ministerio, Sr. John William Mármol Moncayo, conminó por término de 15 días al INVIAS, a sustraer el área de reserva.
Con dicho escrito se allegaron, entre otros, los siguientes documentos:
Permisos y Trámites del Ministerio, Sr. John William Mármol Moncayo, conminó por término de 15 días al INVIAS, a sustraer el área de reserva. Con dicho escrito se allegaron, entre otros, los siguientes documentos:
1. Radicado en la Procuraduría Regional Meta, con fecha 22 de junio de 2015 en 8 folios.
2. Auto 2400 del 16 de junio de 2014 emitido por la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales.
3. Radicado ante la oficina de Catastro del Meta IGAC-META en 87 folios.
4. Copia de la Escritura pública No. 2425 del 17 de septiembre de 1941.
5. Resolución No. 2103 del 28 de noviembre de 2012.
6. Auto No. 2628 del 01 de julio de 2014.
7. Radicado No. 8210-E2-21063 del 6 de agosto de 2015, mediante el cual la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio da respuesta al oficio, solicitando aclaración sobre la finalidad y objeto de la petición, por cuanto al parecer se encuentra inconforme con las actuaciones surtidas por la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, dentro de la actuación del Expediente 213.
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Página 1 J 9IP'k COLOMBIA LfiViDA 082 2 7 JUN 2024 i1) • Ambiente 1 "Por la cual se declara la caducidad de potestad sancionatoria en un procedimiento sancionatorio ambiental, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones"
"Por la cual se declara la caducidad de potestad sancionatoria en un procedimiento sancionatorio ambiental, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones"
8. Radicado No. 4120-El-27399 del 18 de agosto de 2015, comunicado con el cual el señor Luis Pablo Morales, aclara el tema referido a la sustracción previa no realizada en la Reserva Forestal Protectora Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque, por la realización del Proyecto Túnel Buenavista de
la Carretera Bogotá-Villavicencio. Con la anterior comunicación se adjuntaron los siguientes documentos: • Copia Gaceta Oficial Ambiental No. 385 de agosto de 2004. • Copia del oficio 4120-El-4971 de enero 20 de 2011. • Copia prueba técnica, sobre CIG # 37875-Vuelo C-2627-Dic 2,4/1997. • Oficio 2400-E2-109211 del 17 de septiembre de 2009. Que mediante radicado No. 8210-2-27399 de 19 de octubre de 2015, el Director Técnico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, da respuesta a la petición contenida en el radicado 4120-El-27399 de 2015, aclarando entre otras cosas que los actos de incumplimiento de los Actos Administrativos relacionados con la Licencia Ambiental no son competencia de la Dirección de Bosques; que frente a las actividades ejecutadas por el INVIAS, correspondientes al proyecto Túneles Bijagual y Buenavista de la carretera Bogotá-Villavicencio, se comunica que esta Dirección Ministerial, en el marco del Títulos VI PROCEDIMIENTO
que frente a las actividades ejecutadas por el INVIAS, correspondientes al proyecto Túneles Bijagual y Buenavista de la carretera Bogotá-Villavicencio, se comunica que esta Dirección Ministerial, en el marco del Títulos VI PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO artículos 17 y s.s, adelantará las acciones administrativas ambientales de carácter sancionatorio si a ello hubiere lugar. Que mediante Auto No. 545 de 21 de diciembre de 2015, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dispone ordenar la apertura de una indagación preliminar en materia ambiental, con el propósito de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio ambiental en contra del Instituto Nacional de Vías -INVIAS con NIT. 800.215.807-2 y de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, con NIT. 830.125.996-9, relacionados con los hechos puestos en conocimiento por el Señor PABLO MORALES BARRAGAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.065.651 expedida en Bogotá, y los demás que le sean conexos, según las motivaciones expuestas en el presente acto administrativo. Que a través del concepto técnico No. 005 del 31 de mayo de 2016, se registró la visita de verificación de los hechos materia de estudio en el marco del proyecto Túnel Buenavista vía Bogotá-Villavicencio. Se emitió el Auto No. 315 del 27 de junio de 2018, mediante el cual esta Cartera Ministerial ordenó el inicio de un proceso sancionatorio ambiental en contra del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS y de la AGENCIA NACIONAL DE
Ministerial ordenó el inicio de un proceso sancionatorio ambiental en contra del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS y de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI, por los siguientes hechos: "( ... ) Efectuar cambio de uso del suelo e intervención general en áreas de la Reserva Forestal Protectora de la Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque, por las actividades y obras ejecutadas relacionadas con proyecto Túneles Bijagual y Buenavista de la carretera Bogotá-Villavicencio, sin el correspondiente trámite previo de sustracción ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible". El acto administrativo en mención fue notificado por correo electrónico, a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI, a través de los correos electrónicos buzonjudicial@ani.qov.co y jerarquello@ani.qov.co, el 12 de julio de 2018.
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Página 2 1 9COLOMBIA /"c. POTENCIA DE LA n o 2 ¿fi fi VIDA • · O U f:) Ambiente "Por la cual se declara la caducidad de potestad sancionatoria en un procedimiento sancionatorio ambiental, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras deteíminaciones" Adicionalmente, el citado Auto fue notificado mediante aviso al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS, enviado con radicado DBD-8201-E2-2018-021 497, del 17 de julio de 2018. Por parte del área técnica de esta Dirección se amplió a través del Concepto Técnico No. 006 del 15 de agosto de 2018, de acuerdo con lo ordenado en el ar tículo 2 del
de 2018. Por parte del área técnica de esta Dirección se amplió a través del Concepto Técnico No. 006 del 15 de agosto de 2018, de acuerdo con lo ordenado en el ar tículo 2 del Auto No. 315 del 27 de junio de 2018, el Concepto Técnico No. 005 del 31 de mayo de 2016.
II. COMPETENCIA DEL MINISTERIO
SOSTENIBLE DIRECCIÓN DE
SERVICIOS ECOSISTÉMICOS.
DE AMBIENTE Y DESARROLLO BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y La Ley 1333 del 21 de julio de 2009 estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y señaló que el Estado es titular de la potestad sanc ionatoria, la cual ejerce, entre otros, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con las competencias establecidas por la Ley y los reglamentos. A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizó el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordina rias concedidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y lo integró al Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 1 ° del Decreto-Ley citado, estableció que: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales
Sostenible. El artículo 1 ° del Decreto-Ley citado, estableció que: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. 11 Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción. A su vez, a través del numeral 16, artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de "Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia." El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaci ones am bientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramiento de ADRIANA RIVERA BRUSATIN como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
de ADRIANA RIVERA BRUSATIN como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
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Página 3 1 9lí¾ COLOMBIA o 8 2 LfiViDA · 12. 7 JUfi 2024 <¡. ,, \ ) Ambiente ' ¡ "Por la cual se declara la caducidad de potestad sancionatoria en un procedimiento sancionatorio ambiental, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones" Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo.
III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Por su parte, en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente " ... que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio ... "
previendo especialmente " ... que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio ... " Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de
igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Por otro lado, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", establece, entre otros, que si "en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 4 1 9COLOMBIA o A 2 1 <0 ViDA o . 2 7 JUN 2024 \"} Ambiente "Por la cual se declara la caducidad de potestad sancionatoria en un procedimiento sancionatorio ambiental, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones" social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. " De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se
aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. " De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones': el Ministerio de Ambi ente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambie nte y de los recursos naturales renovables, encargado de im pulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los térmi nos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
IV. DEL CASO CONCRE TO Como ya se mencionó, el señor LUIS PABLO MORALES, remitió a esta Autoridad, mediante radi cado MADS No. 4120-El -21063 del 25 de mayo de 2015 comunicación relacionada con el presunto cambio de uso del suelo de la Reserva Forestal Protectora Nacional Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque, declarada mediante Resolución No. 59 del 04 de abril de 1945, realind erada mediante Resolución No. 2103 del 28 de noviembre de 2012, por las actividades y obras ejecutadas en el marco del proyecto Tú neles Bijagual y Buenavista de la carreta Bogotá-Villavicen cio, sin el trámite previo
noviembre de 2012, por las actividades y obras ejecutadas en el marco del proyecto Tú neles Bijagual y Buenavista de la carreta Bogotá-Villavicen cio, sin el trámite previo de la sustracción respectiva. Dentro del procedimiento se emitió Concepto Técnico No. 005 del 31 de mayo de 2016, en el cual se determinó, entre otros que: "(. . .)Para el año 19 95 las obras de construcción del túnel Buenavista se ejecutaban por parte de la firma italiana RECCHI GRAND! LAVORI FINCOSIT S.P.A , des critas en el expediente No. 213 de la ANLA, dicha firma solicitó un permiso de aprovechamiento el cual fue negado por encontrarse dentro de la Res erva Forestal protectora. posteriormente en el año 19 97, caduca el contrato y pasa a la firma COMCONCRETO. Para el año 2002 culmina la obra y el Instituto Nacional de Vías INVIAS inicia el proceso de expropiación por ser "Bienes de Uso Público e Interés Social, mediante Resolución 00726 del 21 de febrero; entre los predios expropiados (Áreas 2, 4, 6.1, 6.2 y 6.3) pertenecían a Inversiones Morales Barragán As ociados S. en C. (. . .) Las construcciones de las obras iniciaron a partir del año 19 95 una vez quedo ejecutoriada la Res olución No. 000116 del 30 de mayo de 19 94, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental al Instituto Nacional de Vías -INVÍAS para la construcción de los túneles Bijagual y Buenavista de la carretera Bogotá-Vi llavicencio. De acuerdo con
otorgó Licencia Ambiental al Instituto Nacional de Vías -INVÍAS para la construcción de los túneles Bijagual y Buenavista de la carretera Bogotá-Vi llavicencio. De acuerdo con la revisión documental, las obras concluyeron en el año 2002; sin embargo, han otorgado varios Licenciamientos para el mejoramiento de la doble Calzada Bogotá Villavicencio, con información de las obras licenciadas hasta el año 2014. (Negrilla fuera de texto)" Esta Dirección emitió el Auto No. 315 del 27 de junio de 2016 "Por el cual se dispone el inicio de una investigación sancionatoria ambiental y se toman otra fi determinaciones". fi , F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 5 1 9fi COLOMBIA • 1 LfiViDAO 8 2 2 7 JUN 2024 CJ Ambiente "Por la cual se declara la caducidad de potestad sancionatoria en un procedimiento sancionatorio ambiental/ se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones" La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Recursos Ecosistémicos - DBBSE del Min isterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió el Concepto Técnico No. 006 del 15 de agosto de 2018, del cual se puede extraer lo siguiente: "(. . .) Para el año 19 95, las obras de construcción del túnel Buena vista se ejecutaban por parte de la firma italiana RECCHI GRANDI LAVORI FINCOSIT S.P .A., descritas en el expediente No. 213 de la ANLA, dicha firma solicitó un permiso de aprovechamiento el cual fue negado por encontrarse dentro de la Reserva Forestal protectora. Posteriormente en el
No. 213 de la ANLA, dicha firma solicitó un permiso de aprovechamiento el cual fue negado por encontrarse dentro de la Reserva Forestal protectora. Posteriormente en el año 19 97, caduca el contrato y pasa a la firma COMCONCRETO. Para el año 2022 culmina la obra y el Instituto Nacional de Vías INVIAS inicia el proceso de expropiación por ser "Bienes de Uso Público e Interés Social", mediante Resolución 00726 del 21 de febrero; entre los predios expropiados (Áreas 2, 4, 6.1, 6.2 y 6.3 ) pertenecían a Inversiones Morales Barragán Asociados S. en C. ( .. )" En tal sentido, para esta Autoridad Ambiental, resulta claro que las obras de infraestructura que generaron cambio en el uso de suelo dentro de la Reserva Forestal Protectora de la Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque culminaron en el año 2002, es decir que los actos que pudieron ocasionar infracción a las normas ambientales se originaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 1333 de 2009 21 de julio de
- .
Así las cosas, la normatividad aplicable procedimentalmente a hechos ocurridos con anterioridad al 21 de jullo de 2009 es el Decreto 15 94 de 1984 en concordancia con los artículos 83 al 86 de la Ley 99 de 1993. Sin embargo, frente al fenómeno de la caducidad de la facultad sancionatoria, al no encontrarse regulada en las normas precedentes debe acudirse al Código Contencioso Adminis trativo (Decreto 01 de 1984) derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de
encontrarse regulada en las normas precedentes debe acudirse al Código Contencioso Adminis trativo (Decreto 01 de 1984) derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011, el cual fijó un término de tres (3) años para adelantar e imponer sanciones, artículo aplicable por remisión expresa del artículo 1 ° del citado C. C.A, el cual disponía que: "( .. .) Los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas; en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas de esta parte primera que sean compatibles. (. .. )" Por lo anterior, en el caso en concreto sería aplicable el artículo 38 del Decrfito 01 de 1984, que era la norma vigente y aplicable al momento de los hechos, el cual establecía que: "Artículo 38. Caducidad respecto de las sanciones. Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas" (Negrilla fuera de texto) Al respecto, vale la pena traer a colación apartes de la Sentencia de la honorable Corte Constitucional correspondiente a la C-763/02, en la cual se menciona entre otros que: "Dentro de la Teoría General del Derecho, es clara la aplicación del principio "Tempus regit actus", que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después. Esto es lo que explica la Teoría del Derecho, la denominada ultractividad de las normas, que son normas derogadas, que se siguen aplicando a los
hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después. Esto es lo que explica la Teoría del Derecho, la denominada ultractividad de las normas, que son normas derogadas, que se siguen aplicando a los F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 6 1 9? 7 I' 1 i\ ;Q'l4 - vv - 'L l. ) Ambiente "Por la cual se declara la caducidad de potestad sancionatoria en un procedimiento sancionatorio ambiental, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones" hechos ocurridos durante su vigencia. Este fenómeno se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza: civil, comercial, penal, etc. Igualmente, el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso dispone: "(. .. ) Las Leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. ( .. .)" En este orden de ideas se tiene en primer luga r que, el acto que pudo ocasionar la infracción al artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 se produjo por última vez en el año 2002 por lo que le era aplicable por ana logía las normas consa gradas en el Decreto 01 de 1984, en segundo luga r que esta autoridad am biental a la fecha no ha proferido deci sión de fondo de declaración de responsabilidad am biental y la correspondiente sanción como consecuencia de la citada declara ción, lo que quiere decir que pasa ron más de tres (3) añ os sin que se haya impuesto la correspondiente
proferido deci sión de fondo de declaración de responsabilidad am biental y la correspondiente sanción como consecuencia de la citada declara ción, lo que quiere decir que pasa ron más de tres (3) añ os sin que se haya impuesto la correspondiente sanción, por lo que la facultad de esta entidad para dicha imposición se encontraría caduca, lo que impide proseguir cualquier actuación dentro del presente procedimiento. Ahora bien, en caso de que la norma aplicable hubiese correspondido al artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, tenemos que esta establece que: "La acción sancionatoria ambiental caduca a los 20 años de haber sucedido el hecho u omisión generadora de la infracción. Si se tratara de un hecho u omisión sucesivos, el término empezará a correr desde el último día en que se haya generado el hecho o la omisión.(. . .). 11 Igualmente, la facultad sancionatoria estaría caduca, teniendo en cuenta que desde la última fecha que se generó la acción (2002) pasa ron aproximad a mente veinticuatro (24) años, es decir, más de veinte (20) años que es el término que contempla la citada norma dentro del cual se tiene competencia para ejercer la acció n sancionatoria. No obstante, se concluye con certeza que en materia de caducidad y en virtud del principio legalidad a que se contrae el artículo 29 de la Constitución Pol ítica de Colombia, no sería viable jurídicamente aplicar el término de caducidad previsto en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 (20 años). En este orden de ideas, al tenor del artí culo 38 del Decreto 01 de 1984, se observa
artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 (20 años). En este orden de ideas, al tenor del artí culo 38 del Decreto 01 de 1984, se observa que la facultad sancionatoria de esta Autoridad caducó, dado que tra nscurri eron más de tres (3) año s desde el momento en que se pudo verifi car la ocurrencia de los hechos objeto de las actuac iones administrativas efectuadas en virtud del Expediente SAN 026, para que esta Autoridad expidiera y notificara el acto adminis trativo que impu siera la sanción, por lo que en la par te resolutiva de la presente decisión se procederá a declarar la caducidad de la acción sancionatoria am biental que tiene la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Minis terio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro del procedimiento sancion atorio am biental adelantado en contra del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, iniciado mediante Auto No. 315 del 27 de junio de 2018.
V. CONSIDERACIONES FINALES Ahora bien, teniendo en cuenta que ni la Ley 99 de 1993, ni la Ley 1333 de 2009, establecen la figura del ar chivo de las dilige ncias adelantada s en el marco de dicha normativa especial, cuando han cfilminafio la totalida d de _las fictuaci ?fifi s que se debfi . fi n realizar dentro del proceso sanc,onatono en forma ordinaria (dec1s1on de fondo fi F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 .Oágina 7 1 9·'-' ,_ r• . . .\ :J Ambiente
fi n realizar dentro del proceso sanc,onatono en forma ordinaria (dec1s1on de fondo fi F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 .Oágina 7 1 9·'-' ,_ r• . . .\ :J Ambiente ' ¡, "Por fa cual se declara fa caducidad de potestad sancionatoria en un procedimiento sancionatorio ambiental, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones" exoneracI on, sanc1on y resolución del recurso in terpuesto) o anticipada (a rchivo de indaga ción preliminar, cesación de procedimiento, ca ducidad), se debe acudir a lo establecido en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, que establece lo siguiente: "Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 11 A su turno, el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, contempla : "Artículo 122. Formación y archivo de los expedientes. De cada proceso en curso se formará un expediente, en el que se insertará la demanda, su contestación, y los demás documentos que le correspondan. En él se tomará nota de los datos que identifiquen las grabaciones en que se registren las audiencias y diligencias. En aquellos juzgados en los que se encuentre implementado el Plan de Justicia Digital, el expediente estará conformado íntegramente por mensajes de datos. Los memoriales o demás documentos que sean remitidos como mensaje de datos, por correo electrónico o medios tecnológicos similares, serán incorporados al expediente
el expediente estará conformado íntegramente por mensajes de datos. Los memoriales o demás documentos que sean remitidos como mensaje de datos, por correo electrónico o medios tecnológicos similares, serán incorporados al expediente cuando hayan sido enviados a la cuenta del juzgado desde una dirección electrónica inscrita por el sujeto procesal respectivo. Cuando el proceso conste en un expediente físico, los mencionados documentos se incorporarán a este de forma impresa, con la anotación del secretario acerca de la fecha y hora en la que fue recibido en la cuenta de correo del despacho, y la información de la cuenta desde la cual fue enviado el mensaje de datos. El despacho deberá conservar el mensaje recibido en su cuenta de correo, por fo menos, hasta la siguiente oportunidad en que el juez ejerza el control de legalidad, salvo que, por la naturaleza de la información enviada, fa parte requiera fa incorporación del documento en otro soporte que permita la conservación del mensaje en el mismo formato en que fue generado. Las expensas generadas por fas impresiones harán parte de la liquidación de costas. El expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura, debiendo en todo caso informar al juzgado de conocimiento el sitio del archivo. La oficina de
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