MINAMBIENTE - Resolución 860 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 860 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMBIAPOTENCIA DE LA
VIDA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN wo O O 0(08 JUL 2024 ) “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productosderivados en los términos del Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos ysus Productos Derivados No. 389 del 21 de junio de 2024, suscrito entre elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación CorpoGen” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS En ejercicio de sus facultades legales, an especial las conferidas en el numeral 14del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución1756 del 23 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que la Corporación Corpogen mediante los radicados VITAL No.6700083000961024001, No. 6700083000961024002 y No. 6700083000961024003del 18 de febrero de 2024, presentó solicitud de contrato marco de acceso a losrecursos genéticos y sus productos derivados, con el propósito de autorizar lasactividades de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para eldesarrollo del programa de investigación titulado: “Caracterización y bioprospecciónde microorganismos y comunidades microbianas en Colombia”.
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Auto No. 029 del 29 de marzo de 2024,a través del cual admitió la solicitud de contrato marco de acceso a los recursosgenéticos y sus productos derivados presentada por la Corporación CorpoGen y leordenó realizar la publicación de un extracto de la solicitud presentada en un mediode comunicación, o en el portal web de la Corporación o de su Institución Nacional deApoyo. Que la Corporación CorpoGen dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto No. 029 de2024 mediante radicado VITAL No. 3500083000961024001 del 10 de abril de 2024allegó la publicación solicitada a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; observando a su vezlo establecido en el artículo 28 de la Decisión Andina de 1996 del Acuerdo deCartagena. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 514 del 2 de mayo de 2024,mediante la cual acogió en su integridad el Dictamen Técnico Legal No. 351 del 18 deabril de 2024. 7 F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 1 |6COLOMBIA a o Dt et Sp “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productosderivados en los términos del Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos ysus Productos Derivados No. 389 del 21 de junio de 2024, suscrito entre elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación CorpoGen”
Que el Dictamen Técnico Legal No. 351 de 2024 concluyó que la solicitud de contratomarco presentada por la Corporación CorpoGen, para autorizar las actividades deacceso a los recursos genéticos y productos derivados, es viable técnica yjurídicamente; por lo tanto, se recomendó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible suaceptación y el paso a la etapa de negociación de los términos del contrato marco y laeventual suscripción de este. Así mismo, mediante la Resolución No. 514 del 2 de mayo de 2024, la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible aceptó al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras JoséBenito Vives de Andréis - INVEMAR como Institucional Nacional de Apoyo, paraacompañar a la Corporación CorpoGen durante la realización de las actividades deacceso a los recursos genéticos y sus productos derivados en desarrollo del programade investigación descrito. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de1996, la Corporación CorpoGen y la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantaron lanegociación del contrato marco de acceso a los recursos genéticos y productosderivados, la cual quedó consignada en acta de fecha 7 de junio de 2024. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación CorpoGensuscribieron el 21 de junio de 2024, el Contrato Marco de Acceso a los RecursosGenéticos y Productos Derivados No. 389, mediante el cual se autorizan las actividadesde acceso a los recursos genéticos y productos derivados en desarrollo del programade investigación titulado: “Caracterización y bioprospección de microorganismos ycomunidades microbianas en Colombia”.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Decisión Andina 391 de1996, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, procederá a expedir lapresente resolución mediante la cual se perfeccione el acceso a los recursos genéticosy sus productos derivados en los términos del Contrato Marco de Acceso a los RecursosGenéticos y sus Productos Derivados No. 389 del 21 de junio de 2024. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 81 de la Constitución Política, en su inciso segundo, determina que elEstado regulará el ingreso y salida de los recursos genéticos del país, y el uso de estosrecursos de acuerdo con el interés nacional. Que el artículo 42 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 Código Nacional delos Recursos Naturales afirma que "Pertenecen a la Nación los recursos naturalesrenovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que seencuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamenteadquiridos por particulares (...)”, condición que circunscribe a los recursos genéticos yproductos sus productos derivados, por encontrarse contenidos en recursos biológicos. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rectorencargado de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables,impulsando una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definiren los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetaránla recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y
F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 2 | 6COLOMBIA = -POTENCIA DE LA O E fi a oVIDAVODU '“Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productosderivados en los términos del Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos ysus Productos Derivados No. 389 'del 21 de junio de 2024, suscrito entre elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación CorpoGen” aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar eldesarrollo sostenible. : Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993,corresponde a esta cartera Ministerial, coordinar, promover y orientar las acciones deinvestigación sobre el ambiente y los recursos naturales renovables, establecer elSistema de Información Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad de losrecursos genéticos nacionales. Que el numeral 21 del artículo 5% de la norma anteriormente citada, indica que esfunción de este Ministerio, la obtención, uso, manejo, investigación, importación,exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas defauna y flora silvestre; y a su vez, el numeral 38 ibidem, señala que es responsabilidadde este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada pornacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovablesrespete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre susrecursos genéticos.
Que la Ley 165 del 9 de noviembre de.1994 por la cual se aprobó el Convenio sobrela Diversidad Biológica, tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica,la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de losbeneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entreotras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de lastecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos ya esas tecnologías, así como una financiación apropiada. Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina por medio de la Comisión del Acuerdode Cartagena, aprobó la Decisión Andina.391 (Régimen Común sobre Acceso a losRecursos Genéticos) instaurando que los países ejercen soberanía sobre sus recursosgenéticos y sus productos derivados y en consecuencia determinan las condiciones desu acceso, lo cual rige en armonía con lo enunciado en el Convenio Sobre DiversidadBiológica, suscrito en Río de Janeiro en junio de 1992. Que la Decisión Andina 391, tiene como objetivo la regulación del acceso a los recursosgenéticos y sus productos derivados pertenecientes a los Países Miembros, con lafinalidad de definir las condiciones para una participación justa y equitativa en losbeneficios derivados del acceso; cimentar las bases para el reconocimiento yvaloración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentesintangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas,afroamericanas o locales; promover“la conservación de la diversidad biológica y lautilización sostenible de los recursos biológicos que contienen Recursos Genéticos;suscitar la consolidación. y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas ytécnicas a nivel local, nacional y subregional y fortalecer la capacidad negociadora delos Países Miembros.
Que el artículo 36 de la Decisión Andina 391 de 1996, concede la posibilidad decelebrar contratos de acceso marco con universidades, centros de investigación oinvestigadores reconocidos, que amparen la ejecución de varios proyectos, deconformidad con lo previsto en esta Decisión y en concordancia con la legislaciónnacional de cada País Miembro. Que el artículo 38 de la referida Decisión Andina 391 de 1996, establece que: "(...) unavez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolucióncorrespondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de “ F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 3 | 6COLOMBIA An JUE ai.POTENCIA DE LA Q l 0) 0 8 JUL 2024 ccs,VIDA UG 0 U de“Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productosderivados en los términos del Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos ysus Productos Derivados No. 389 del 21 de junio de 2024, suscrito entre elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación CorpoGen” amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado elacceso (...)”. Que el Decreto 730 de 1997, designó como Autoridad Nacional Competente en materiade acceso a los recursos genéticos, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos y paralos efectos de la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo deCartagena.
Que a su vez, el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, por mediodel se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible,determinó como función del Director de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso alos recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposiciónque se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que el Decreto 1076 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentariodel Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regula la investigación científica sobrediversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que involucrenactividades que configuren acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados oel componente intangible, quedaran sujetas a lo previsto en el mismo y demás normaslegales vigentes que regulen el acceso a los recursos genéticos. Que mediante la Resolución No. 1756 de 23 de diciembre de 2022, ADRIANA RIVERABRUSATIN identificada con cédula de ciudanía No. 51.919.540, fue nombrada en elcargo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Planta de Personal del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, y en consecuencia se encuentra facultada parasuscribir el presente acto.
En mérito de lo expuesto; RESUELVE Artículo 1. Perfeccionar el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivadosde conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Decisión Andina 391 de 1996y en el Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos DerivadosNo. 389 de 2024, suscrito el 21 de junio de 2024 entre el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible y la Corporación CorpoGen, el cual tiene por objeto laautorización para realizar actividades de acceso a los recursos genéticos y productosderivados en desarrollo del programa de investigación titulado: "Caracterización ybioprospección de microorganismos y comunidades microbianas en Colombia”. Artículo 2. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a la CorporaciónCorpoGen, a través de su representante legal o su «apoderado, debidamenteconstituido. Artículo 3. Dispóngase la publicación del presente acto administrativo en la páginaweb del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los principiosde publicidad y transparencia. F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 4 | 6COLOMBIA f FY. . pais “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productosderivados en los términos del Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos ysus Productos Derivados No. 389 del 21 de junio de 2024, suscrito entre elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación CorpoGen”
Artículo 4. Comunicar al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José BenitoVives de Andréis - INVEMAR, el contenido’ de la presente resolución deperfeccionamiento en su calidad de Institución Nacional de Apoyo. Artículo 5. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cualdeberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, deconformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, por lacual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo. y
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C. alos [) 8 JU! 2024
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Cristhian Camilo Gasca Pedraza - Abogado Contratista del Grupo de Recursos Genéticos - DBBSE. PuseRevisó: Luis Alejandro Garcia Romero - Profesional Especializado del Grupo de RecursosfGenéticos - DBBSE.Aprobó: Efraín Torres Ariza - Coordinador del Grupo de Recursos Genéticos - DBBSE. RGE-00473 F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 5 | 6COLOMBIAPOTENCIA DE LA BsKX VIDA| 08 JUL 2024“Por la cual se PEE el acceso a los recursos genéticos y sus productosderivados en los términos del Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos ysus Productos Derivados Nc. 389 del 21 de junio de 2024, suscrito entre elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación CorpoGen”
EXTRACTO.
Contrato Marco de Acceso a los Recursas Genéticos y sus Productos Derivados No.389 de 2024.
Objeto del Contrato: La autorización para realizar actividades de acceso a recursos genéticos y productosderivados en desarrollo del programa de investigación titulado: “Caracterización ybioprospección de microorganismos y comunidades microbianas en Colombia”.
Solicitante: Corporación CorpoGenNIT: 830.009.610-5
Responsable técnico de la investigación:María Mercedes Zambrano Institución Nacional de Apoyo: iInstituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis -INVEMAR Plazo de ejecución:Cinco (5) años Fecha de firma del contrato:21 de junio de 2024.
Expediente: RGE-00473
F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 6 | 6 ) Ambiente ——